Injurias: cuándo un insulto es delito y cuándo no (2026)

La injuria es el delito penal de difamación más amplio de España, y cubre los ataques a la dignidad que no acusan a nadie de un delito. Más amplio no significa que lo abarque todo: el Código Penal incorpora filtros en la propia definición que dejan fuera de los tribunales penales la grosería habitual. Esta página recorre esos filtros, la estrecha defensa de la verdad y la excepción del ámbito familiar. Para el delito que cubre las acusaciones falsas de delito, la calumnia, consulta la página de la calumnia, y para ver ambos comparados uno junto al otro, consulta injurias y calumnias.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.
El estándar de la dignidad en el art. 208
El art. 208 CP define la injuria como una acción o expresión que daña la dignidad de otra persona, menoscabando su reputación o atentando contra su propia estimación. Esa redacción cubre una amplia gama de conductas: insultos, burlas, afirmaciones que exponen a alguien al ridículo, expresiones que atacan cómo una persona es vista por los demás o por sí misma. A primera vista, casi cualquier comentario desagradable podría encajar.
El filtro de la gravedad: no todo insulto es delito
El Código Penal estrecha esa definición amplia de inmediato. Solo son delito las injurias que, por su naturaleza, sus efectos y sus circunstancias, el público consideraría graves. El criterio no es cómo se sintió la víctima, es cómo se vería la afirmación de forma objetiva, dado lo que se dijo, cómo se dijo y la situación en la que se dijo.
Una discusión acalorada entre vecinos o un comentario grosero en el tráfico normalmente no supera ese umbral. Una campaña sostenida y pública de insultos dirigida a dañar la reputación de alguien tiene muchas más probabilidades de superarlo. El filtro de la gravedad explica por qué la mayor parte de la grosería cotidiana nunca llega a un tribunal penal español, aunque dañe claramente la dignidad de alguien en el sentido ordinario del art. 208.
Cuando la injuria consiste en imputar hechos: el filtro de la falsedad
Se aplica un segundo filtro específicamente cuando la injuria consiste en imputar hechos, en vez de un insulto puro o un juicio de valor. El art. 208 CP dispone que las injurias que imputan hechos no se consideran graves salvo que se hayan hecho con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad, el mismo estándar exacto que se usa para la calumnia.
Esto separa dos tipos de injuria. Llamar a alguien «mentiroso» en una discusión es un juicio de valor, así que se valora sin necesidad de probar que es falso. Afirmar que alguien «mintió para conseguir el contrato», una afirmación fáctica, solo cuenta como grave si quien la hizo sabía que era falsa o no le importó si lo era.
Por qué la verdad casi nunca ayuda: la estrecha excepción del art. 210
A diferencia de la calumnia, donde probar la verdad de la acusación es una defensa completa, la defensa de la verdad en la injuria es estrecha. El art. 210 CP exime al acusado solo cuando la imputación se dirige contra un funcionario público sobre hechos relativos al ejercicio de su cargo, o a la comisión de infracciones administrativas. Entre particulares, probar que una afirmación fáctica que daña la dignidad era cierta no exime por sí sola a quien la hizo. Esa asimetría es una de las diferencias más marcadas entre los dos delitos de difamación de España.
La excepción del ámbito familiar: el art. 173.4
Una situación queda al margen del requisito ordinario de gravedad. Una injuria leve o una vejación injusta dirigida contra la pareja, la expareja o uno de los familiares listados en el art. 173.2 CP es un delito leve independiente del art. 173.4 CP, castigado con localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses. Este caso no necesita superar el umbral de gravedad pública, y se persigue mediante una simple denuncia y no una querella.
Penas de la injuria grave
Fuera del ámbito familiar, la injuria grave conlleva multa de seis a catorce meses cuando se difunde con publicidad, o de tres a siete meses sin ella (art. 209 CP); la prisión nunca está sobre la mesa en la injuria, a diferencia de la variante agravada de la calumnia. Las multas funcionan con el sistema de días-multa descrito en la página de la calumnia, con una cuota diaria de entre 2 y 400 euros fijada según los medios del condenado.
Cuando no se supera el umbral penal: la alternativa civil
Un insulto que no supera el filtro de la gravedad no se queda automáticamente sin remedio. La Ley Orgánica 1/1982 protege el derecho al honor por la vía civil, y el art. 7.7 de esa ley alcanza cualquier imputación de hechos o expresión de un juicio de valor que dañe la dignidad de una persona, sin exigir que sea grave en el sentido penal. Una vez probada la intromisión, el perjuicio se presume (art. 9.3), y la acción civil dura cuatro años en lugar del año que se da a los delitos penales (art. 9.5). La sección de difamación de España compara por completo las vías penal y civil.
Ejemplos prácticos
Un insulto puntual durante una discusión acalorada entre dos desconocidos difícilmente será considerado grave por el público, y normalmente queda fuera de los tribunales penales, aunque la persona insultada aún puede plantearse la vía civil. Una campaña de insultos repetidos y públicos dirigida a dañar la reputación de alguien, en cambio, tiene muchas más probabilidades de superar el umbral de gravedad y sustentar un caso penal. Un insulto entre parejas o exparejas, incluso uno leve, se valora bajo el delito leve independiente del art. 173.4 y no bajo el estándar ordinario de la injuria, y solo necesita una denuncia para iniciarse.
Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho penal y civil español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos que prevalecen son las versiones vigentes publicadas en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Todo insulto cuenta como delito en España?
No. El art. 208 del Código Penal define la injuria de forma amplia, pero solo son delito las injurias que el público consideraría graves, dadas su naturaleza, sus efectos y sus circunstancias. La grosería habitual y las discusiones acaloradas normalmente no superan ese filtro y quedan fuera de los tribunales penales, aunque pueden sustentar una reclamación civil por el honor.
¿Puedo usar la verdad como defensa si insulté a alguien pero lo que dije era cierto?
Rara vez. El art. 210 del Código Penal solo deja que la verdad exima a un acusado cuando la afirmación se dirige contra un funcionario público sobre hechos relativos al ejercicio de su cargo. Entre particulares, probar que una afirmación fáctica que daña la dignidad era cierta no evita, por sí sola, la responsabilidad por injuria.
¿Qué pasa si el insulto ocurre entre pareja o familiares?
Una injuria leve o una vejación injusta dirigida contra la pareja, la expareja o uno de los familiares listados en el art. 173.2 del Código Penal es un delito leve independiente del art. 173.4, castigado con localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa de uno a cuatro meses. No necesita cumplir el estándar ordinario de gravedad pública, y se persigue mediante denuncia y no mediante querella.
¿Qué puedo hacer si un insulto no es lo bastante grave como para ser delito?
La vía civil de la Ley Orgánica 1/1982 no exige que el insulto sea grave en el sentido penal. El art. 7.7 alcanza cualquier afirmación de hecho o juicio de valor que dañe la dignidad de una persona, el perjuicio se presume en cuanto se prueba la intromisión, y la acción puede ejercitarse durante cuatro años, mucho más que el plazo de un año de los delitos penales.
¿Un insulto sobre algo que alguien hizo se trata de forma distinta a llamarle de algo?
Sí. Cuando una injuria consiste en imputar un hecho, en vez de un insulto puro o una opinión, solo se considera grave si se hizo a sabiendas de que era falso o con temerario desprecio hacia la verdad. Un juicio de valor no necesita superar ese filtro de la falsedad para ser valorado, pero aun así tiene que superar por sí solo el estándar general de gravedad.
Fuentes y referencias
- Código Penal (LO 10/1995), arts. 208 a 211 y 173.4 (injuria), art. 131 (prescripción) y art. 50 (días-multa)(boe.es).gov
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 804 (acto de conciliación previo a la querella)(boe.es).gov
- Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor (arts. 7.7 y 9)(boe.es).gov