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Injurias: cuándo un insulto es delito y cuándo no (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law9 min de lectura
Injurias: cuándo un insulto es delito y cuándo no (2026)

Preguntas frecuentes

¿Todo insulto cuenta como delito en España?

No. El art. 208 del Código Penal define la injuria de forma amplia, pero solo son delito las injurias que el público consideraría graves, dadas su naturaleza, sus efectos y sus circunstancias. La grosería habitual y las discusiones acaloradas normalmente no superan ese filtro y quedan fuera de los tribunales penales, aunque pueden sustentar una reclamación civil por el honor.

¿Puedo usar la verdad como defensa si insulté a alguien pero lo que dije era cierto?

Rara vez. El art. 210 del Código Penal solo deja que la verdad exima a un acusado cuando la afirmación se dirige contra un funcionario público sobre hechos relativos al ejercicio de su cargo. Entre particulares, probar que una afirmación fáctica que daña la dignidad era cierta no evita, por sí sola, la responsabilidad por injuria.

¿Qué pasa si el insulto ocurre entre pareja o familiares?

Una injuria leve o una vejación injusta dirigida contra la pareja, la expareja o uno de los familiares listados en el art. 173.2 del Código Penal es un delito leve independiente del art. 173.4, castigado con localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa de uno a cuatro meses. No necesita cumplir el estándar ordinario de gravedad pública, y se persigue mediante denuncia y no mediante querella.

¿Qué puedo hacer si un insulto no es lo bastante grave como para ser delito?

La vía civil de la Ley Orgánica 1/1982 no exige que el insulto sea grave en el sentido penal. El art. 7.7 alcanza cualquier afirmación de hecho o juicio de valor que dañe la dignidad de una persona, el perjuicio se presume en cuanto se prueba la intromisión, y la acción puede ejercitarse durante cuatro años, mucho más que el plazo de un año de los delitos penales.

¿Un insulto sobre algo que alguien hizo se trata de forma distinta a llamarle de algo?

Sí. Cuando una injuria consiste en imputar un hecho, en vez de un insulto puro o una opinión, solo se considera grave si se hizo a sabiendas de que era falso o con temerario desprecio hacia la verdad. Un juicio de valor no necesita superar ese filtro de la falsedad para ser valorado, pero aun así tiene que superar por sí solo el estándar general de gravedad.

Fuentes y referencias

  1. Código Penal (LO 10/1995), arts. 208 a 211 y 173.4 (injuria), art. 131 (prescripción) y art. 50 (días-multa)(boe.es).gov
  2. Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 804 (acto de conciliación previo a la querella)(boe.es).gov
  3. Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor (arts. 7.7 y 9)(boe.es).gov
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