Multas por exceso de velocidad: la tabla completa por tramos y puntos (2026)

El exceso de velocidad es la única infracción de tráfico española con su propia lista de precios publicada. El art. 80.1 TRLTSV saca deliberadamente la velocidad de los tramos estándar de leve, grave y muy grave, y la remite al Anexo IV, una tabla que se rige por dos cifras: el límite señalizado y cuántos km/h por encima de él se midió al conductor. Esta página reproduce esa tabla y marca el punto en el que la multa deja de ser una multa.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información legal general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.
Cómo funciona realmente el Anexo IV
El Anexo IV se organiza por límite de velocidad señalizado en las columnas, 20, 30, 40, 50, 60, 70, 80, 90, 100, 110, 120 y 130 km/h, y por exceso medido en las filas. Para cada límite hay cuatro tramos crecientes de exceso dentro de la calificación de grave, seguidos de un único tramo muy grave por encima de ellos. Los tramos graves y el umbral de muy grave cambian según el límite señalizado, pero la multa y los puntos de cada tramo no.
Grave: cuatro tramos
| Límite (km/h) | Tramo 1 | Tramo 2 | Tramo 3 | Tramo 4 |
|---|---|---|---|---|
| 20 | 21 a 40 | 41 a 50 | 51 a 60 | 61 a 70 |
| 30 | 31 a 50 | 51 a 60 | 61 a 70 | 71 a 80 |
| 40 | 41 a 60 | 61 a 70 | 71 a 80 | 81 a 90 |
| 50 | 51 a 70 | 71 a 80 | 81 a 90 | 91 a 100 |
| 60 | 61 a 90 | 91 a 110 | 111 a 120 | 121 a 130 |
| 70 | 71 a 100 | 101 a 120 | 121 a 130 | 131 a 140 |
| 80 | 81 a 110 | 111 a 130 | 131 a 140 | 141 a 150 |
| 90 | 91 a 120 | 121 a 140 | 141 a 150 | 151 a 160 |
| 100 | 101 a 130 | 131 a 150 | 151 a 160 | 161 a 170 |
| 110 | 111 a 140 | 141 a 160 | 161 a 170 | 171 a 180 |
| 120 | 121 a 150 | 151 a 170 | 171 a 180 | 181 a 190 |
| 130 | 131 a 150 | 151 a 170 | 171 a 180 | 181 a 190 |
| Multa | 100 € | 300 € | 400 € | 500 € |
| Puntos | ninguno | 2 | 4 | 6 |
Muy grave: un único tramo sin límite superior
| Límite (km/h) | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | 130 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Desde | 71 | 81 | 91 | 101 | 131 | 141 | 151 | 161 | 171 | 181 | 191 | 191 |
Cualquier lectura igual o superior a ese umbral se sanciona con un fijo de 600 € y 6 puntos, sin que la propia tabla contemple ningún tramo por encima.
El artículo también incluye una regla específica para los tramos de acceso urbano con límite reducido: en las autovías y autopistas que llegan a las ciudades donde el límite señalizado se ha rebajado por debajo de 100 km/h, la multa económica sigue la fila correspondiente del Anexo IV, pero las consecuencias administrativas y penales más amplias del exceso de velocidad solo entran en juego cuando la lectura en sí supera los 100 km/h.
El único tramo sin puntos
Merece la pena repetirlo aparte: el tramo 1, el de 100 €, es el único tramo de velocidad que no resta ningún punto. Todos los demás, desde 300 € hasta el muy grave de 600 €, restan puntos del saldo del carnet, algo explicado en detalle en la página de los puntos.
El pronto pago sigue aplicándose
Una multa por exceso de velocidad no está excluida del descuento habitual del 50 % por pronto pago a 20 días. Conlleva el mismo intercambio que cualquier otra infracción, renuncia a las alegaciones, la sanción firme en el momento del pago, y solo los tribunales quedan como vía, detallado en la página de multas. Si la lectura estaba cerca de la frontera entre tramos, también puede merecer la pena comprobar el margen de error legal del propio radar antes de pagar, tratado en la página sobre los márgenes de los radares.
Cuándo el exceso de velocidad se convierte en delito
El Anexo IV tiene también su propio tope, no en euros sino en la ley. El art. 379.1 del Código Penal toma el relevo cuando se mide a un conductor más de 60 km/h por encima del límite en zona urbana, o más de 80 km/h por encima del límite fuera de ella. Llegado ese punto, el caso sale de la DGT y se convierte en un proceso penal: prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en todos los casos, privación del derecho a conducir por más de uno y hasta cuatro años.
La misma división entre lo administrativo y lo penal se aplica también al alcohol, con umbrales numéricos fijos en lugar de una diferencia de velocidad, tratada en la página de la tasa de alcoholemia. El mapa completo del derecho de tráfico español está en la sección de circulación.
Esta página ofrece información legal general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE y en las páginas oficiales de la DGT.
Preguntas frecuentes
¿Una multa por exceso de velocidad siempre resta puntos?
No. El tramo grave más bajo, sancionado con 100 €, no resta ningún punto. Todos los tramos por encima, desde 300 € (2 puntos) hasta el muy grave de 600 € (6 puntos), restan del saldo del carnet.
¿A partir de qué velocidad el exceso se convierte en delito en España?
Por encima de 60 km/h sobre el límite señalizado en zona urbana, o por encima de 80 km/h fuera de ella, según el art. 379.1 del Código Penal. Por debajo de esos umbrales, el exceso de velocidad es una multa administrativa según el Anexo IV, no un delito.
¿Se puede aplicar el descuento del 50 % por pronto pago a una multa de velocidad?
Sí. Las multas por exceso de velocidad no están en la lista corta de infracciones excluidas del pronto pago, así que se aplica el mismo descuento del 50 % a 20 días, con el mismo coste de renunciar a las alegaciones y a las vías de recurso administrativas.
¿Qué determina en qué tramo de velocidad cae una multa?
Dos cifras: el límite de velocidad señalizado y el exceso medido en km/h sobre él, leídas contra la tabla del Anexo IV. Como la lectura de un radar ya incorpora un margen de error legal, merece la pena revisar una medición cercana a la frontera entre tramos antes de dar por hecho que se aplica el tramo superior.