New York
Leyes de Conservación de Expedientes Médicos de Nueva York (Guía 2026)

Nueva York exige que los médicos conserven los expedientes de los pacientes durante al menos 6 años desde la última visita conforme a N.Y. Educ. Law 6530(32), y que los hospitales guarden los expedientes durante al menos 6 años desde el alta conforme a 10 NYCRR 405.10. Los expedientes de pacientes menores de edad deben conservarse por más tiempo, hasta los 19, 21 o 22 años, según la licencia y el entorno.
Nueva York tiene reglas detalladas que rigen cuánto tiempo deben conservar los expedientes médicos de los pacientes los médicos, los hospitales y otros proveedores de atención médica. Estos requisitos provienen de múltiples fuentes de ley, incluidas la New York Education Law, la Public Health Law, las regulaciones estatales y las reglas federales de HIPAA y CMS.
Esta guía cubre cada requisito importante de conservación, explica cuánto tiempo conservan los expedientes médicos los hospitales en comparación con los consultorios médicos, desglosa los derechos de acceso del paciente y las tarifas por copias, y responde preguntas comunes sobre la destrucción de expedientes y el cierre de consultorios.
¿Cuánto Tiempo Deben Conservar los Médicos los Expedientes Médicos en Nueva York?
Conforme a la New York Education Law 6530, subdivisión 32, los médicos con licencia en Nueva York deben mantener un expediente médico de cada paciente que refleje con precisión la evaluación y el tratamiento proporcionados. No hacerlo constituye una falta profesional.

El período de conservación para los expedientes del médico es sencillo. A menos que otra ley exija un período más largo, todos los expedientes de los pacientes deben conservarse durante al menos 6 años desde la fecha de la última visita o tratamiento del paciente.
Este mínimo de 6 años aplica a todos los tipos de expedientes del médico, incluidas las notas de las visitas al consultorio, los resultados de las pruebas, las órdenes de imágenes, la documentación de referencias y los planes de tratamiento.
Expedientes de Menores y Expedientes Obstétricos
El estatuto establece un mínimo distinto para dos categorías de expedientes:
"Obstetrical records and records of minor patients must be retained for at least six years, and until one year after the minor patient reaches the age of eighteen years." Education Law 6530(32)
En la práctica, esto significa que un médico debe conservar los expedientes de un menor hasta que el paciente cumpla 19 años como mínimo.
Por ejemplo, si un médico atiende a un paciente de 5 años y nunca vuelve a verlo, el expediente no puede destruirse hasta que el paciente cumpla 19 años. Eso equivale a 14 años de conservación, muy por encima de la regla estándar de 6 años.
Si un médico atiende a un paciente de 16 años, la regla de 6 años (que finaliza cuando el paciente tiene 22 años) en realidad supera a la regla de menores (19 años), por lo que el expediente debe conservarse durante 6 años.
Atención: Las edades para los expedientes de menores en Nueva York difieren según la licencia y el entorno, y suelen confundirse constantemente. Diecinueve es la cifra para los médicos conforme a Education Law 6530(32). Veintiuno es la cifra para los hospitales conforme a 10 NYCRR 405.10(a)(4). La mayoría de las demás profesiones de salud con licencia responden a una tercera cifra, 22 años, conforme a la Regla de la Junta de Regentes 8 NYCRR 29.2(a)(3), que se explica en la sección sobre cierre de consultorios más abajo. La guía escrita para una de estas profesiones no se aplica a las demás.
Consecuencias por Falta Profesional
La New York State Board for Professional Medical Conduct hace cumplir estos requisitos. Un médico que no mantenga expedientes adecuados o que destruya expedientes prematuramente puede enfrentar medidas disciplinarias, incluidas multas, suspensión de la licencia o revocación.
Requisitos de Conservación de Expedientes Médicos Hospitalarios
Los hospitales en Nueva York operan bajo un conjunto de reglas de conservación separado y algo más estricto. Estas provienen de 10 NYCRR 405.10, la regulación estatal que rige los servicios de expedientes médicos hospitalarios, emitida bajo la autoridad del Public Health Law Article 28.
Conforme a 10 NYCRR 405.10, los hospitales deben conservar los expedientes médicos en su forma original o legalmente reproducida durante al menos 6 años desde la fecha del alta.
Expedientes Hospitalarios de Menores
La regla para pacientes menores en los hospitales es más generosa que la regla para los médicos. Los hospitales deben conservar los expedientes de pacientes menores durante al menos 6 años después del alta o 3 años después de que el paciente cumpla 18 años (efectivamente hasta los 21 años), el que sea más largo.
Esto significa que los hospitales conservan los expedientes de menores hasta 3 años más de lo que se exige a los consultorios médicos privados, según la edad del paciente al momento del tratamiento.
Expedientes Después del Fallecimiento de un Paciente
Los hospitales deben conservar los expedientes de los pacientes durante al menos 6 años después del fallecimiento del paciente. Esto aplica sin importar si el paciente falleció en el hospital o en otro lugar, siempre que el hospital tenga expedientes de esa persona.
Requisitos Federales: HIPAA y CMS
HIPAA No Establece un Período de Conservación

Un error común es pensar que HIPAA exige que los proveedores guarden los expedientes médicos durante un número específico de años. Según el U.S. Department of Health and Human Services, la Regla de Privacidad de HIPAA no incluye requisitos de conservación de expedientes médicos. Las leyes estatales rigen cuánto tiempo deben conservarse los expedientes médicos.
Sin embargo, HIPAA sí exige que las entidades cubiertas mantengan sus políticas, procedimientos, avisos de privacidad y registros de quejas durante al menos 6 años desde la fecha de creación o la última fecha de vigencia.
HIPAA también exige que, cuando los expedientes finalmente se destruyan, la eliminación deje la información médica protegida (PHI) esencialmente ilegible, indescifrable e imposible de reconstruir.
Requisitos de CMS y Medicare
Los proveedores que participan en Medicare enfrentan una regla federal adicional de los Centers for Medicare and Medicaid Services (CMS), cuyo alcance es más acotado de lo que suele describirse. 42 CFR 424.516(f) se ubica dentro de las regulaciones de inscripción de Medicare, bajo el título "Requirements for Establishing and Maintaining Medicare Billing Privileges".
La regla vincula a dos partes. Un proveedor o suministrador que brinda servicios, artículos o medicamentos cubiertos de la Parte A o B que fueron ordenados, certificados, referidos o recetados debe conservar la documentación durante 7 años desde la fecha del servicio y dar acceso a ella a CMS o a un contratista de Medicare cuando se lo soliciten. El médico u otro profesional elegible que ordenó, certificó, refirió o recetó esos servicios tiene el mismo deber de 7 años.
Lo que cubren esos 7 años está definido con la misma precisión limitada. La regla alcanza "written and electronic documents ... relating to written orders, certifications, referrals, prescriptions, and requests for payments for Part A or B services, items or drugs" (documentos escritos y electrónicos relacionados con órdenes escritas, certificaciones, referencias, recetas y solicitudes de pago de servicios, artículos o medicamentos de la Parte A o B). Es una regla de documentación vinculada a los artículos ordenados y referidos, no una regla general de 7 años para todo el expediente médico completo de cada paciente de Medicare.
Para los hospitales en particular, las Condiciones de Participación de Medicare en 42 CFR 482.24 exigen que los hospitales cuenten con un servicio de expedientes médicos y que mantengan un expediente médico completo de cada persona evaluada o tratada.
Para la documentación que sí cubre el 424.516(f), el período federal de 7 años se extiende más allá del mínimo de 6 años de Nueva York, por lo que un proveedor de Nueva York que factura a Medicare debe planificar su calendario de conservación en función del período más largo.
Derechos de Acceso del Paciente y Tarifas por Copias
Su Derecho a Acceder a los Expedientes
La New York Public Health Law, Sección 18 otorga a los pacientes y a sus representantes autorizados el derecho a acceder a sus expedientes médicos. Cuando un paciente presenta una solicitud por escrito, el proveedor debe darle la oportunidad de inspeccionar los expedientes dentro de 10 días.
"[S]ubject to the provisions of subdivisión three of this section, upon the written request of any subject, a health care provider shall provide an opportunity, within ten days, for such subject to inspect any patient information..." Public Health Law 18(2)(a)
Lea ese texto con atención. El estatuto dice diez días. No dice diez días hábiles, y no incluye ningún calificador de días hábiles en ninguna parte de las disposiciones de acceso. Un proveedor que trata el plazo como diez días hábiles se está tomando aproximadamente dos semanas calendario adicionales que el estatuto no le concede.
Sin embargo, la obligación no es incondicional. La disposición comienza sujetándose a la subdivisión 3, que establece los motivos limitados por los cuales un proveedor puede negar información del paciente y el proceso de revisión que un paciente puede usar cuando se le niega el acceso.
Las copias corren con otro reloj. Conforme a la sección 18(2)(d), ante la solicitud por escrito de una persona calificada, un proveedor "shall furnish to such person, within a reasonable time, a copy of any patient information requested" (debe entregar a esa persona, dentro de un plazo razonable, una copia de la información del paciente solicitada). La inspección tiene el plazo fijo de diez días; las copias se rigen por un estándar de razonabilidad.
El costo no es una razón legal para negarse. Public Health Law 18(2)(e) establece que "[a] qualified person shall not be denied access to patient information solely because of inability to pay" (no se puede negar el acceso a la información del paciente a una persona calificada únicamente por su incapacidad de pago), y Public Health Law 17 contiene la misma regla para los expedientes enviados a un médico u hospital designado: "A release of records under this section shall not be denied solely because of inability to pay" (no se puede negar la divulgación de expedientes conforme a esta sección únicamente por incapacidad de pago). Ambas frases se refieren a la incapacidad de pagar el cargo por la copia. Ninguna de las dos aborda un saldo pendiente por tratamiento previo, que es una cuestión distinta que el estatuto de acceso no trata en esos términos.
Límites de las Tarifas por Copias
Public Health Law 18(2)(e) establece el límite máximo. Un proveedor "may impose a reasonable charge for all inspections and copies, not exceeding the costs incurred by such provider" (puede imponer un cargo razonable por todas las inspecciones y copias, que no exceda los costos en que incurrió dicho proveedor). Dentro de ese límite general:
- Copias en papel: No más de $0.75 por página. El estatuto vincula el límite por página específicamente al papel: "the reasonable charge for paper copies shall not exceed seventy-five cents per page" (el cargo razonable por copias en papel no debe exceder los setenta y cinco centavos por página).
- Copias electrónicas: La sección 18 no establece una tarifa por página separada ni un límite en dólares distinto para las copias electrónicas. El límite general sigue aplicando, por lo que ningún cargo puede exceder los costos reales en que incurrió el proveedor.
- Mamografías originales: Un proveedor no puede cobrar por copiar una mamografía original cuando el original ya fue entregado, y cualquier cargo por entregar una mamografía original "shall not exceed the documented costs associated therewith" (no debe exceder los costos documentados asociados con dicha entrega).
- Radiografías y otros materiales radiográficos: No aplica una regla separada por página. Estos se rigen por el mismo límite general de cargo razonable, tope que corresponde a los costos en que incurrió el proveedor.
Atención: Circula ampliamente la idea de un "máximo de $100" para las copias electrónicas de expedientes médicos de Nueva York. Esa cifra no aparece en ninguna parte de Public Health Law 18. Los límites exigibles son el tope de 75 centavos por página para las copias en papel y la regla general de que ningún cargo puede exceder los costos reales en que incurrió el proveedor.
Situaciones Sin Cargo
Los proveedores no pueden cobrar ninguna tarifa por proporcionar copias de expedientes médicos cuando los expedientes se solicitan para respaldar:
- Una solicitud de cualquier beneficio o programa gubernamental
- Un reclamo relacionado con un beneficio gubernamental
- Una apelación de una decisión sobre un beneficio gubernamental
Esto incluye solicitudes de discapacidad del Seguro Social, Medicaid, beneficios para veteranos y programas similares.
Cuando el proveedor conserva el expediente de forma electrónica, la sección 18(2)(e) le exige "provide the copy in either electronic or paper form, as required by the government benefit or program, or at the patient's request" (proporcionar la copia en forma electrónica o en papel, según lo requiera el beneficio o programa gubernamental, o a solicitud del paciente).
Destrucción Segura de los Expedientes Médicos
Una vez que vence el período de conservación, los proveedores no están obligados a conservar los expedientes indefinidamente, pero deben destruirlos correctamente.
Conforme a los requisitos de eliminación de HIPAA, las entidades cubiertas deben asegurarse de que la PHI quede ilegible y no se pueda reconstruir antes de su eliminación. Los métodos aceptables incluyen:
- Expedientes en papel: Triturar, incinerar, convertir en pulpa o pulverizar
- Medios electrónicos: Borrado (sobrescribir con datos no sensibles), purgado (desmagnetización) o destrucción física (desintegración, fundición, incineración o trituración del medio)
Simplemente colocar los expedientes en un contenedor de basura o en un bote de reciclaje sin dejarlos ilegibles constituye una violación de HIPAA, incluso si el período de conservación ya venció.
El New York Department of State también recomienda a todas las empresas que manejan información personal implementar procedimientos de destrucción segura.
Los proveedores deben mantener una bitácora de destrucción que documente qué se destruyó, cuándo, cómo y por quién. Esto crea un registro defendible en caso de que surjan preguntas más adelante.
Qué Sucede Cuando Cierra un Consultorio Médico
Cuando un médico se jubila o un consultorio médico cierra en Nueva York, la obligación de conservación no termina con el consultorio. Education Law 6530(32) vincula el plazo de seis años al expediente del paciente en sí, y la subdivisión no contempla ninguna excepción para un consultorio que haya cerrado sus puertas. No mantener un expediente para cada paciente sigue constituyendo una falta profesional.
Public Health Law 17 le da al paciente una vía hacia sus expedientes que sobrevive al fin de la relación de tratamiento. Ante una solicitud por escrito, "an examining, consulting or treating physician or hospital must release and deliver" (un médico u hospital examinador, consultor o tratante debe divulgar y entregar) copias de radiografías, expedientes médicos y expedientes de pruebas "to any other designated physician or hospital" (a cualquier otro médico u hospital designado). La obligación recae sobre el médico u hospital que examinó, atendió en consulta o trató al paciente, por lo que el cierre de un consultorio no la extingue.
En la práctica, un paciente que enfrenta el cierre de un consultorio puede:
- Solicitar una copia del expediente directamente conforme a Public Health Law 18
- Solicitar que se transfiera el expediente a un nuevo proveedor de su elección conforme a Public Health Law 17
- Preguntar dónde se conservarán los expedientes, ya que el período de conservación sigue corriendo después de que el consultorio cierra
Atención: Nueva York no usa una sola cifra para los expedientes de menores en todas las profesiones con licencia, y el New York State Education Department publica guías de cierre de consultorio profesión por profesión. Su guía para los asistentes de terapia física, por ejemplo, dice "obstetrical records and records of minor patients must be retained for at least six years and until one year after the minor patient reaches the age of 21 years" (los expedientes obstétricos y los expedientes de pacientes menores deben conservarse durante al menos seis años y hasta un año después de que el paciente menor cumpla 21 años), y cita la Regla de Regentes 29.2(a)(3). Esa regla, 8 NYCRR 29.2, se titula "General provisions for health professions" (disposiciones generales para las profesiones de salud) y alcanza a más de 30 profesiones con licencia, por lo que su límite de 22 años no es específico de la terapia física ni proviene de la regla hospitalaria (que llega hasta los 21 años). Los médicos y los asistentes médicos son la excepción a la Regla 29.2: Education Law 6530 los rige a ellos, y establece el mínimo en un año después de que el paciente cumpla 18 años. Revise la regla escrita para la licencia específica en lugar de aplicar la cifra de otra profesión.
Para los hospitales, el proceso es más formal. El New York State Department of Health publica una guía sobre los expedientes médicos de hospitales cerrados que aborda cómo una instalación que cierra maneja la disposición de los expedientes de los pacientes y cómo los antiguos pacientes los rastrean después.
Cómo Encontrar Expedientes de Hospitales Cerrados
Si necesita expedientes de un hospital que ha cerrado, el Department of Health mantiene información sobre dónde se transfirieron esos expedientes. Su guía publicada indica el 1-800-663-6114 como línea de contacto. Confirme el número vigente en el sitio web del propio Departamento antes de confiar en él, ya que las líneas de contacto de las agencias cambian sin previo aviso.
Resumen de los Períodos de Conservación de Nueva York
| Tipo de Proveedor | Expedientes Generales | Expedientes de Pacientes Menores | Después del Fallecimiento |
|---|---|---|---|
| Médicos (Educ. Law 6530(32)) | 6 años desde la última visita | 6 años o hasta los 19 años (el que sea más largo) | 6 años |
| Hospitales (10 NYCRR 405.10(a)(4)) | 6 años desde el alta | 6 años o hasta los 21 años (el que sea más largo) | 6 años después del fallecimiento |
| Otras profesiones de salud con licencia (8 NYCRR 29.2(a)(3)) | 6 años | 6 años y hasta un año después de los 21 años (a los 22 años) | Sin regla separada; aplica el mínimo de 6 años |
| Medicare, documentación de artículos ordenados/referidos ((f)) | 7 años desde la fecha del servicio | No se basa en la edad; rige la regla estatal para el expediente en sí | 7 años desde la fecha del servicio |

Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo deben conservar los médicos los expedientes médicos en Nueva York?
Los médicos en Nueva York deben conservar los expedientes médicos de los pacientes durante al menos 6 años desde la fecha de la última visita del paciente, conforme a Education Law Section 6530(32). Para los pacientes menores de edad, los expedientes deben conservarse durante 6 años o hasta que el paciente cumpla 19 años, el que sea más largo.
¿Los hospitales en Nueva York conservan los expedientes por más tiempo que los médicos privados?
Sí, en el caso de los pacientes menores de edad. Los hospitales deben conservar los expedientes de menores durante al menos 6 años o hasta 3 años después de que el paciente cumpla 18 años (a los 21 años), el que sea más largo. Los médicos privados solo deben conservar los expedientes de menores hasta un año después de que el paciente cumpla 18 años (a los 19 años). Para los pacientes adultos, ambos siguen un mínimo de 6 años desde la última visita o el alta.
¿Con qué rapidez debe un proveedor de Nueva York dejarme ver mis expedientes médicos?
Public Health Law Section 18(2)(a) exige que un proveedor de atención médica le dé la oportunidad de inspeccionar sus expedientes dentro de los diez días posteriores a su solicitud por escrito. El estatuto dice diez días, sin ningún calificador de días hábiles, por lo que el plazo corre en días calendario.
¿HIPAA exige que los expedientes médicos se conserven durante cierto número de años?
No. La Regla de Privacidad de HIPAA no establece un período de conservación de expedientes médicos. La conservación se rige por la ley estatal. Sin embargo, HIPAA sí exige que las políticas y la documentación relacionadas con la privacidad se mantengan durante 6 años, y exige la destrucción segura de la información médica protegida cuando los expedientes finalmente se eliminan.
¿Cuánto puede cobrar un proveedor de Nueva York por copias de expedientes médicos?
Conforme a Public Health Law Section 18(2)(e), un proveedor puede imponer un cargo razonable que no exceda los costos que realmente incurrió, y el cargo por copias en papel no puede exceder los 75 centavos por página. La sección 18 no establece un límite en dólares separado para las copias electrónicas, y no contiene ningún máximo de $100 pese a que esa cifra se repite ampliamente. No se puede cobrar ninguna tarifa cuando los expedientes se solicitan para respaldar una solicitud, un reclamo o una apelación de un beneficio gubernamental.
¿Qué sucede con mis expedientes médicos si mi médico se jubila o cierra su consultorio?
El plazo de conservación de seis años en Education Law 6530(32) se vincula al expediente, no al consultorio, por lo que sigue corriendo después de que el consultorio cierra. Usted puede solicitar una copia conforme a Public Health Law 18, o hacer que el expediente se envíe a un nuevo proveedor de su elección conforme a Public Health Law 17, que exige que un médico u hospital examinador, consultor o tratante divulgue los expedientes a cualquier otro médico u hospital designado. Si no puede localizar los expedientes de un hospital cerrado, el New York State Department of Health rastrea dónde se transfirieron.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Se corrigió la página para distinguir los tres regímenes de conservación de expedientes médicos en Nueva York (médicos: 6 años o hasta los 19 años en el caso de menores; hospitales: 6 años o hasta los 21 años; otras profesiones de salud con licencia: 6 años o hasta los 22 años), se precisó que el plazo de acceso del paciente es de 10 días calendario y no días hábiles, se eliminó un tope de $100 en copias electrónicas que no existe en la ley, y se acotó el alcance de la regla federal de conservación de 7 años de CMS a la documentación de Medicare ordenada, certificada, referida o recetada.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 3 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Code of Federal Regulations Title 42
§ 424.516Additional provider and supplier requirements for enrolling and maintaining active enrollment status in the Medicare program.Vigentecitada en 15 de nuestros artículos
(a) Certifying compliance. CMS enrolls and maintains an active enrollment status for a provider or supplier when that provider or supplier certifies that it meets, and continues to meet, and CMS verifies that it meets, and continues to meet, all of the following requirements: (1) Compliance with title XVIII of the Act and applicable Medicare regulations. (2) Compliance with Federal and State licensure, certification, and regulatory requirements, as required, based on the type of services or supplies the provider or supplier type will furnish and bill Medicare. (3) Not employing or contracting with individuals or entities that meet either of the following conditions: (i) Excluded from participation in any Federal health care programs, for the provision of items and services covered under the programs, in violation of section 1128A(a)(6) of the Act. (ii) Debarred by the General Services Administration (GSA) from any other Executive Branch procurement or nonprocurement programs or activities, in accordance with the Federal Acquisition and Streamlining Act of 1994, and with the HHS Common Rule at 45 CFR part 76.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en ecfr.gov
Citada en 7 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2024
Casos destacados: United States Ex Rel. Westmoreland v. Amgen, Inc. (District Court, D. Massachusetts 2011, 812 F. Supp. 2d 39) · Johnson v. Kelly (District Court, W.D. Oklahoma 2024) · LILIA GOROVITS, M.D., P.C. v. AZAR (District Court, E.D. Pennsylvania 2021)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 482.24Condition of participation: Medical record services.Vigentecitada en 51 de nuestros artículos
The hospital must have a medical record service that has administrative responsibility for medical records. A medical record must be maintained for every individual evaluated or treated in the hospital. (a) Standard: Organization and staffing. The organization of the medical record service must be appropriate to the scope and complexity of the services performed. The hospital must employ adequate personnel to ensure prompt completion, filing, and retrieval of records. (b) Standard: Form and retention of record. The hospital must maintain a medical record for each inpatient and outpatient. Medical records must be accurately written, promptly completed, properly filed and retained, and accessible. The hospital must use a system of author identification and record maintenance that ensures the integrity of the authentification and protects the security of all record entries. (1) Medical records must be retained in their original or legally reproduced form for a period of at least 5 years. (2) The hospital must have a system of coding and indexing medical records. The system must allow for timely retrieval by diagnosis and procedure, in order to support medical care evaluation studies.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en ecfr.gov
Citada en 18 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2024
Casos destacados: United States ex rel. Janssen v. Lawrence Memorial Hospital (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2020, 949 F.3d 533) · United States Ex Rel. El-Amin v. George Washington University (District Court, District of Columbia 2008, 533 F. Supp. 2d 12) · NATIONAL ASS'N OF PSYCHIATRIC HEALTH SYSTEM v. Shalala (District Court, District of Columbia 2000, 120 F. Supp. 2d 33)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
New York Education Law
§ 6530Definitions of professional misconductVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Definitions of professional misconduct. Each of the following is professional misconduct, and any licensee found guilty of such misconduct under the procedures prescribed in section two hundred thirty of the public health law shall be subject to penalties as prescribed in section two hundred thirty-a of the public health law except that the charges may be dismissed in the interest of justice: 1. Obtaining the license fraudulently; 2. Practicing the profession fraudulently or beyond its authorized scope; 3. Practicing the profession with negligence on more than one occasion; 4. Practicing the profession with gross negligence on a particular occasion; 5. Practicing the profession with incompetence on more than one occasion; 6. Practicing the profession with gross incompetence; 7. Practicing the profession while impaired by alcohol, drugs, physical disability, or mental disability; 8.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en legislation.nysenate.gov
Citada en 190 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Bogdan v. New York State Board for Professional Medical Conduct (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 1993, 195 A.D.2d 86) · Sidoti v. State Board for Professional Medical Conduct (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 2008, 55 A.D.3d 1162) · D'Ambrosio v. Department of Health (New York Court of Appeals 2005, 4 N.Y.3d 133)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- N.Y. Education Law 6530(32) - Conservación de Expedientes y Falta Profesional(nysenate.gov).gov
- NYS DOH - N.Y. Education Law 6530, Definiciones de Falta Profesional(health.ny.gov).gov
- 10 NYCRR 405.10 - Expedientes Médicos Hospitalarios(law.cornell.edu)
- 8 NYCRR 29.2 - Reglas de la Junta de Regentes, Disposiciones Generales para las Profesiones de Salud (conservación de expedientes en 29.2(a)(3))(law.cornell.edu)
- NYSED Office of the Professions - Cierre de un Consultorio (Asistentes de Terapia Física), un ejemplo de guía de cierre específica por profesión(op.nysed.gov).gov
- N.Y. Public Health Law 18 - Acceso a la Información del Paciente(nysenate.gov).gov
- N.Y. Public Health Law 17 - Divulgación de Expedientes Médicos a un Médico u Hospital Designado(nysenate.gov).gov
- NYS DOH - ¿Tengo Derecho a Ver Mis Expedientes Médicos?(health.ny.gov).gov
- NYS DOH - Memorándum sobre el Acceso a la Información del Paciente(health.ny.gov).gov
- NYS DOH - Leyes Relevantes del Estado de Nueva York para la Conducta Médica(health.ny.gov).gov
- HHS - ¿Exige HIPAA que las Entidades Cubiertas Guarden los Expedientes Médicos?(hhs.gov).gov
- HHS - Eliminación de Información Médica Protegida bajo HIPAA(hhs.gov).gov
- HHS - Preguntas Frecuentes sobre la Eliminación de PHI(hhs.gov).gov
- 42 CFR 424.516 - Requisitos de Inscripción de Proveedores de Medicare(ecfr.gov).gov
- 42 CFR 482.24 - Condiciones de Participación de Medicare: Servicios de Expedientes Médicos(ecfr.gov).gov
- CMS - Conservación de Expedientes Médicos y Formato de Medios(cms.gov).gov
- NYS DOH - Expedientes Médicos de Hospitales Cerrados(health.ny.gov).gov
- NYS Department of State - Conservación y Destrucción de Expedientes(dos.ny.gov).gov