New Hampshire
Ley Limón de New Hampshire (2026): Cómo Calificar y Obtener un Reembolso

La ley limón de New Hampshire (RSA 357-D) protege a los compradores y arrendatarios de vehículos motorizados nuevos con un peso de hasta 11,000 libras, incluyendo motocicletas, OHRV y motos de nieve. Un vehículo califica cuando el mismo defecto persiste después de tres intentos de reparación o el vehículo está fuera de servicio durante 30 o más días hábiles durante el plazo de garantía. El consumidor elige entre un reembolso total o un vehículo de reemplazo.
Resumen de la Ley Limón de New Hampshire
La ley limón de New Hampshire, conocida formalmente como la Ley de Arbitraje de Vehículos Motorizados Nuevos (RSA 357-D), protege a los consumidores que compran o arriendan vehículos motorizados nuevos que resultan tener defectos persistentes. La ley ofrece un proceso eficiente e informal para resolver disputas de garantía entre consumidores y fabricantes.

Bajo esta ley, si un fabricante o sus concesionarios autorizados no pueden reparar un defecto sustancial después de un número razonable de intentos, el consumidor puede tener derecho a un vehículo de reemplazo o un reembolso total. La Junta de Arbitraje de Vehículos Motorizados de New Hampshire, adscrita administrativamente a la División de Vehículos Motorizados, supervisa los reclamos y realiza las audiencias.
Esta guía cubre cada disposición importante del RSA 357-D, incluyendo qué vehículos califican, cómo funciona la presunción de la ley limón, qué recursos están disponibles, y cómo presentar un reclamo ante la Junta de Arbitraje.
Qué Vehículos Están Cubiertos
La ley limón de New Hampshire cubre una amplia gama de vehículos motorizados nuevos. Bajo el RSA 357-D:2, "vehículo motorizado" incluye cualquier vehículo con un peso bruto que no exceda las 11,000 libras que sea comprado o arrendado por un consumidor.
Tipos de Vehículos Cubiertos
- Vehículos de pasajeros: Vehículos de pasajeros privados y del tipo camioneta familiar
- Camionetas ligeras: Vehículos motorizados de cuatro ruedas con peso bruto que no exceda las 11,000 libras (excepto tractores y ciclomotores)
- Motocicletas: Motocicletas legales para circular compradas con garantías del fabricante
- Vehículos recreativos todoterreno (OHRV): Según se definen en el RSA 215-A:1, VI
- Motos de nieve: Según se definen en el RSA 215-C:1, XV y el RSA 357-C:1, XXVI
Vehículos No Cubiertos
- Tractores y equipo agrícola
- Ciclomotores
- Vehículos con un peso bruto superior a 11,000 libras
- Vehículos comprados por entidades gubernamentales
- Vehículos comprados con fines de reventa
- Vehículos comprados con fines de subarrendamiento (para arrendatarios)
Quién Califica como Consumidor
Bajo el RSA 357-D:2, III, un "consumidor" significa:
- El comprador (que no sea para reventa) de un vehículo motorizado nuevo
- El arrendatario de un vehículo motorizado nuevo (que no sea para subarrendamiento)
- Cualquier persona a quien se le transfiere el vehículo motorizado durante el período de garantía
- Cualquier otra persona con derecho, según los términos de la garantía, a hacer valer sus obligaciones
Las entidades gubernamentales están específicamente excluidas de la definición de consumidor. Los arrendamientos deben ser por un plazo de dos años o más para calificar bajo la ley limón.
La Presunción de la Ley Limón
Bajo el RSA 357-D:3, VII, la ley de New Hampshire crea una presunción refutable de que se ha realizado un número razonable de intentos de reparación cuando se cumplen ciertas condiciones durante el plazo de la garantía expresa.
Cuándo Aplica la Presunción
| Condición | Requisito | Detalles |
|---|---|---|
| Intentos de Reparación (Mismo Problema) | 3 o más intentos | La misma no conformidad identificada en órdenes de reparación por escrito; debe perjudicar sustancialmente el uso, el valor de mercado o la seguridad |
| Días Fuera de Servicio | 30 o más días hábiles | Total acumulado durante el plazo de garantía para la reparación de una o más no conformidades |
| Requisito del Mismo Agente | Reparaciones por el mismo concesionario | La presunción generalmente aplica solo a intentos por el mismo concesionario autorizado, a menos que el consumidor demuestre una causa justificada para usar un concesionario diferente |
Requisitos de Documentación
Bajo el RSA 357-D:3, VIII, cada intento de reparación debe documentarse con una orden de examen o reparación por escrito. Sin registros escritos adecuados, la presunción no aplica. Los consumidores siempre deben solicitar y conservar copias de cada orden de reparación, factura y registro de servicio.
Extensión de los Plazos de Garantía y Fuera de Servicio
El plazo de garantía y el período de 30 días fuera de servicio se extienden por cualquier tiempo durante el cual los servicios de reparación no estuvieron disponibles para el consumidor debido a:
- Guerra o invasión
- Huelga
- Incendio, inundación u otro desastre natural
Si aplica dicha extensión, el fabricante debe proporcionar el uso gratuito de un vehículo al consumidor cuyo vehículo esté fuera de servicio. Un vehículo no se considera "fuera de servicio" si está disponible para el consumidor durante la mayor parte del día.
Requisitos de Notificación por Escrito
La ley limón de New Hampshire tiene requisitos específicos de notificación que los consumidores deben seguir antes de buscar reparación. Bajo el RSA 357-D:4, después del tercer intento de reparación o después de 30 días hábiles fuera de servicio, el consumidor debe notificar al fabricante y al arrendador (si corresponde) por escrito.
Qué Debe Incluir la Notificación
La notificación por escrito debe:
- Estar en los formularios proporcionados por el fabricante
- Identificar la no conformidad, defecto o condición
- Indicar la elección del consumidor de proceder bajo la ley limón
- Indicar si el consumidor elige usar el mecanismo de resolución de disputas del fabricante o la Junta de Arbitraje de Vehículos Motorizados de NH
Obligaciones de Divulgación del Fabricante
Bajo el RSA 357-D:9, los fabricantes deben proporcionar:
- Formularios de notificación al consumidor junto con una divulgación clara y visible de los derechos del consumidor al momento de la entrega del vehículo
- Formularios de notificación con dirección de respuesta prepagada suficientes para notificar al fabricante
- Aviso claro y visible que informe a los consumidores sobre sus derechos bajo la ley limón
Estos requisitos de divulgación no pueden delegarse a los concesionarios. Los formularios y avisos deben seguir las reglas adoptadas por el Departamento de Justicia y no pueden incluir calcomanías de ventana.
Elegir Su Camino: Junta de Arbitraje vs. Programa del Fabricante
El consumidor debe elegir si proceder ante la Junta de Arbitraje de Vehículos Motorizados de NH o a través del mecanismo de resolución de disputas del fabricante. Esta elección es vinculante. Seleccionar un método le impide usar el otro si no está satisfecho con el resultado.
Recursos del Consumidor: Reembolso vs. Reemplazo
Cuando un vehículo califica como un limón bajo la ley de New Hampshire, el consumidor tiene derecho a elegir entre dos recursos bajo el RSA 357-D:3, V.

Opción 1: Vehículo de Reemplazo
El fabricante debe reemplazar el vehículo motorizado por un vehículo motorizado nuevo del mismo fabricante, si está disponible, de valor comparable a la misma marca y modelo con todas las opciones y accesorios. Se permiten ajustes apropiados por diferencias de año modelo.
Opción 2: Recompra del Vehículo (Reembolso Total)
El fabricante debe aceptar la devolución del vehículo y proporcionar un reembolso que incluya:
- Precio total de compra según se indica en el contrato de compra
- Créditos y bonificaciones por cualquier vehículo entregado a cuenta o pago inicial
- Cuotas de licencia y registro pagadas por el consumidor
- Cargos de financiamiento y cargos de crédito similares
- Daños incidentales y consecuentes según corresponda
Fórmula de Deducción por Uso
Se puede deducir del reembolso una compensación razonable por el uso. Este monto cubre el uso del consumidor antes del primer intento de reparación y se calcula usando la siguiente fórmula:
| Tipo de Vehículo | Denominador de la Fórmula |
|---|---|
| Vehículos de pasajeros y camionetas ligeras | 100,000 millas |
| Motocicletas/Motos de Nieve/OHRV (250cc o menos) | 20,000 millas |
| Motocicletas/Motos de Nieve/OHRV (más de 250cc) | 40,000 millas |
Fórmula: Deducción por Uso = (Precio Total de Compra x Millas Antes del Primer Intento de Reparación) / Denominador
Por ejemplo, si un consumidor pagó $35,000 por un vehículo de pasajeros y condujo 3,000 millas antes del primer intento de reparación, la deducción por uso sería ($35,000 x 3,000) / 100,000 = $1,050.
Cronograma de Pago
Bajo el RSA 357-D:4, VI, el fabricante debe proporcionar el reembolso o hacer el reemplazo dentro de 30 días de una decisión de la Junta, o dentro de 15 días de una adjudicación final en el tribunal.
Disposiciones sobre Vehículos Arrendados
La ley limón de New Hampshire incluye disposiciones detalladas para vehículos arrendados bajo el RSA 357-D:3, IX. El arrendamiento debe ser por un plazo de dos años o más para calificar.
Reembolso al Arrendatario
El fabricante debe proporcionar al arrendatario:
- El depósito agregado y los pagos de renta previamente pagados al arrendador del vehículo motorizado
- Daños incidentales y consecuentes, si corresponde
- Menos una compensación razonable por uso (calculada usando la misma fórmula que para los vehículos comprados, pero basada en los depósitos y pagos de renta agregados)
Reembolso al Arrendador
El fabricante debe proporcionar al arrendador del vehículo motorizado:
- El costo de compra real del arrendador, menos los pagos hechos por el arrendatario
- Costos de flete, si corresponde
- Costos de accesorios instalados por el concesionario o el fabricante, si corresponde
- Cualquier cuota pagada a otra parte para obtener el arrendamiento
- Un monto igual al 5% del costo de compra real del arrendador (en lugar de los costos de terminación anticipada)
Terminación del Arrendamiento
El acuerdo de arrendamiento del arrendatario se termina al emitirse una decisión de la Junta a favor del arrendatario. El arrendatario no es responsable de ningún costo o cargo adicional ante el fabricante o el arrendador del vehículo motorizado bajo el acuerdo de arrendamiento.
Cómo Presentar un Reclamo de Ley Limón
Presentar un reclamo de ley limón en New Hampshire involucra varios pasos. Seguir este proceso cuidadosamente ayuda a asegurar que su reclamo avance sin contratiempos.
Paso 1: Documente Cada Intento de Reparación
Conserve copias de todas las órdenes de reparación, facturas y registros de servicio. Cada intento de reparación debe documentarse por escrito. Anote la fecha en que dejó el vehículo y la fecha en que lo recogió para llevar un registro de los días fuera de servicio.
Paso 2: Envíe una Notificación por Escrito al Fabricante
Después de cumplir con el umbral de la ley limón (tres intentos de reparación o 30 días hábiles fuera de servicio), envíe una notificación por escrito usando los formularios que el fabricante proporcionó al momento de la compra. La notificación debe identificar el defecto, indicar su elección de proceder bajo la ley limón, y especificar si elige la Junta de Arbitraje o el mecanismo de resolución de disputas del fabricante.
Paso 3: Presente Su Solicitud de Arbitraje
Si elige la Junta de Arbitraje de Vehículos Motorizados de NH, presente el formulario de Solicitud de Arbitraje junto con los documentos de respaldo. También debe enviar un duplicado exacto de su presentación al fabricante a la dirección de la oficina de zona correspondiente.
Incluya su cheque o giro postal por $50, a nombre de "State of New Hampshire - DMV".
Envíe por correo a: New Hampshire Motor Vehicle Arbitration Board, 23 Hazen Drive, Concord, NH 03305
Paso 4: Asista a la Audiencia
La Junta debe realizar una audiencia dentro de 40 días de recibir su queja. Durante este período, el fabricante tiene una última oportunidad de reparar el defecto. Si la reparación es satisfactoria, el arbitraje termina sin perjuicio de su derecho a reiniciar el proceso si el problema regresa.
Paso 5: Reciba la Decisión de la Junta
La Junta emitirá una decisión dentro de 30 días de la conclusión de la audiencia. Si la Junta falla a su favor, el fabricante debe proporcionar un reembolso o reemplazo dentro de 30 días.
Junta de Arbitraje de Vehículos Motorizados de NH
New Hampshire estableció una Junta de Arbitraje de Vehículos Motorizados dedicada bajo el RSA 357-D:5 para escuchar disputas de ley limón.
Composición de la Junta
La Junta consta de cinco miembros y tres miembros suplentes designados por el Gobernador y el Consejo por períodos de tres años:
- Un miembro y un suplente que sean concesionarios de autos nuevos en New Hampshire
- Un miembro y un suplente con conocimientos en mecánica automotriz
- Tres miembros y un suplente que representen a los consumidores sin participación directa en la industria de vehículos motorizados
Cuotas de Presentación
| Parte | Cuota |
|---|---|
| Consumidor | $50 |
| Fabricante | $250 |
Las cuotas son retenidas por el Departamento de Seguridad para cubrir los costos asociados con la Junta.
Cronograma de la Audiencia y Extensiones
Bajo el RSA 357-D:4, IV, la audiencia debe realizarse dentro de 40 días de la recepción de la notificación del consumidor, a menos que exista una causa justificada para una extensión (que no exceda 30 días adicionales). Si el fabricante solicita la extensión, debe proporcionar el uso gratuito de un vehículo al consumidor si el vehículo de este está fuera de servicio.
Proceso de Apelación
Bajo el RSA 357-D:6, la decisión de la Junta es final y no puede modificarse ni anularse a menos que una parte demuestre con evidencia clara y convincente que:
- La decisión se obtuvo mediante corrupción, fraude o medios indebidos
- Hubo evidente parcialidad, corrupción o mala conducta por parte de la Junta
- La Junta excedió sus poderes
- La Junta se negó a posponer una audiencia después de una causa suficiente, se negó a escuchar evidencia material, o llevó a cabo la audiencia en contra de las reglas de manera que perjudicó sustancialmente los derechos de una parte
Cualquier apelación debe presentarse ante el Tribunal Superior dentro de 30 días de la decisión por escrito de la Junta.
Ley Limón Federal: Ley Magnuson-Moss de Garantías
El RSA 357-D de New Hampshire opera junto con la Ley Federal Magnuson-Moss de Garantías (15 U.S.C. 2301 y siguientes), que es el respaldo federal de la ley limón. La Ley Magnuson-Moss se aplica a cualquier producto de consumo vendido con una garantía escrita, incluidos los vehículos nuevos.
Bajo la ley federal, si un fabricante no puede reparar un defecto dentro de un número razonable de intentos, el consumidor puede tener derecho a un reembolso o reemplazo. A diferencia de la mayoría de las leyes limón estatales, la Ley Magnuson-Moss no impone una ventana de elegibilidad separada de tiempo o millaje; cubre el vehículo durante toda la duración de la garantía escrita.
Los consumidores pueden presentar reclamos bajo la ley limón estatal de New Hampshire, la Ley Magnuson-Moss, o ambas. Presentar con éxito un reclamo bajo la Ley Magnuson-Moss en un tribunal federal le da derecho al consumidor a honorarios de abogado por parte del fabricante, lo cual significa que muchos abogados de ley limón toman casos de garantía federal por contingencia.
Costos y Honorarios de Abogado
Bajo el RSA 357-D:10, en cualquier acción judicial de un consumidor contra un fabricante o distribuidor basada en un supuesto incumplimiento de una garantía expresa, el tribunal puede otorgar costos y honorarios razonables de abogado al consumidor que gane.
Esta disposición de traslado de honorarios ayuda a equilibrar la balanza entre los consumidores individuales y los grandes fabricantes de automóviles. Significa que si usted persigue con éxito un reclamo de ley limón en el tribunal, es posible que se le exija al fabricante pagar sus gastos legales además del reembolso o reemplazo.
Sin embargo, la disposición funciona en ambos sentidos. Si el tribunal determina que la acción del consumidor se presentó sin justificación sustancial, puede otorgar costos y honorarios razonables de abogado al fabricante.
Cumplimiento de Prácticas Injustas y Engañosas
Bajo el RSA 357-D:7, el incumplimiento por parte del fabricante o distribuidor de una decisión de la Junta de Arbitraje constituye un acto o práctica injusta o engañosa bajo la Ley de Protección al Consumidor de New Hampshire (RSA 358-A:2).
Esto significa que si un fabricante ignora o se niega a cumplir con un fallo de la Junta, el consumidor obtiene recursos legales adicionales bajo las leyes más amplias de protección al consumidor de New Hampshire. Estos recursos pueden incluir daños triples y honorarios de abogado adicionales.
Defensas del Fabricante
Los fabricantes pueden plantear defensas afirmativas específicas bajo el RSA 357-D:3, VI.
Defensas Afirmativas Válidas
| Defensa | Argumento del Fabricante | Contraargumento del Consumidor |
|---|---|---|
| Falta de perjuicio sustancial | El defecto no perjudica sustancialmente el uso, el valor de mercado o la seguridad | Documentar el impacto en el uso diario, las preocupaciones de seguridad o el valor de reventa |
| Abuso o negligencia del consumidor | La no conformidad resultó del abuso o negligencia del consumidor | Proporcionar registros de mantenimiento que demuestren el cuidado adecuado |
| Modificaciones no autorizadas | El defecto resultó de modificaciones o alteraciones no autorizadas | Mostrar que el defecto existía antes de las modificaciones o que no está relacionado |
Protección de Responsabilidad del Concesionario
Bajo el RSA 357-D:8, la ley limón no impone responsabilidad a un concesionario de vehículos motorizados con franquicia y no crea una causa de acción contra un concesionario, excepto por garantías expresas por escrito hechas por el concesionario aparte de las garantías del fabricante. Los concesionarios no pueden ser demandados en acciones de ley limón (excepto como se señaló), y los fabricantes no pueden trasladar a los concesionarios los costos derivados de reclamos de ley limón.
Disposiciones sobre Defectos Graves de Seguridad
New Hampshire tiene una disposición notable relacionada con vehículos con defectos graves de seguridad. Bajo el RSA 357-D:12:
Definición de Defecto Grave de Seguridad
Un "defecto grave de seguridad" significa un mal funcionamiento o una no conformidad que amenaza la vida y que:
- Impide la capacidad del consumidor de controlar u operar el vehículo para el uso ordinario o los propósitos razonablemente previstos, O
- Crea un riesgo de incendio o explosión
Prohibición de Reventa
A cualquier fabricante, agente o concesionario autorizado se le prohíbe revender en New Hampshire cualquier vehículo determinado o adjudicado por la Junta como que tiene un defecto grave de seguridad. Esta es una protección más fuerte que la que ofrecen muchos estados y asegura que los vehículos peligrosamente defectuosos no puedan pasarse a consumidores desprevenidos en el estado.
Plazo de Prescripción
Bajo el RSA 357-D:11, cualquier procedimiento bajo la ley limón debe iniciarse dentro de un año siguiente a lo que ocurra más tarde entre:
- El vencimiento del plazo de la garantía expresa, O
- El último intento de reparación por parte del fabricante de la no conformidad que dio lugar a la solicitud del consumidor de reemplazo o reembolso
Preservación de Otros Derechos Legales
Nada en el RSA 357-D limita los derechos o recursos que de otro modo estarían disponibles para un consumidor bajo cualquier otra disposición de la ley. Los consumidores pueden tener reclamos adicionales bajo el Código Comercial Uniforme, la Ley de Protección al Consumidor de New Hampshire (RSA 358-A), o el derecho consuetudinario.
Contacte a la Junta de Arbitraje de Vehículos Motorizados de NH
Para preguntas sobre sus derechos bajo la ley limón, formularios de queja, o el proceso de arbitraje, contacte a:
New Hampshire Motor Vehicle Arbitration Board 23 Hazen Drive Concord, NH 03305 Teléfono: (603) 227-4385 Correo electrónico: lemonlaw@dos.nh.gov Sitio web: dmv.nh.gov
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos intentos de reparación activan la ley limón de New Hampshire?
La ley de New Hampshire presume que un vehículo es un limón después de tres intentos de reparación para la misma no conformidad (según se documenta en órdenes de reparación por escrito), o después de 30 días hábiles fuera de servicio por reparaciones durante el plazo de garantía. Estos intentos generalmente deben ser en el mismo concesionario autorizado, a menos que pueda demostrar una causa justificada para usar un concesionario diferente.
¿La ley limón de New Hampshire cubre motocicletas, motos de nieve y OHRV?
Sí. La ley limón de New Hampshire cubre motocicletas, vehículos recreativos todoterreno (OHRV) y motos de nieve además de vehículos de pasajeros y camionetas ligeras. La fórmula de deducción por uso difiere para estos vehículos: 20,000 millas para motores de 250cc o menos y 40,000 millas para motores de más de 250cc, comparado con 100,000 millas para vehículos de pasajeros.
¿Puedo demandar al concesionario bajo la ley limón de New Hampshire?
No. Bajo el RSA 357-D:8, los concesionarios no pueden ser demandados bajo la ley limón, excepto por sus propias garantías expresas por escrito separadas de la garantía del fabricante. El fabricante asume plena responsabilidad por los reclamos de ley limón. Los fabricantes tampoco pueden trasladar a los concesionarios los costos de la ley limón.
¿Cuánto cuesta presentar un reclamo de ley limón en New Hampshire?
La cuota de presentación del consumidor es de $50, pagadera al State of New Hampshire - DMV. El fabricante paga una cuota de presentación de $250. Si en cambio persigue una acción judicial y gana, el tribunal puede otorgarle costos y honorarios razonables de abogado bajo el RSA 357-D:10.
¿Qué pasa si el fabricante ignora la decisión de la Junta de Arbitraje?
Bajo el RSA 357-D:7, el incumplimiento de un fabricante con la decisión de la Junta constituye un acto o práctica injusta o engañosa bajo la Ley de Protección al Consumidor de New Hampshire (RSA 358-A:2). Esto le da al consumidor recursos legales adicionales, que pueden incluir daños triples y honorarios de abogado.
¿La Ley Federal Magnuson-Moss de Garantías se aplica a los casos de ley limón de New Hampshire?
Sí. La Ley Magnuson-Moss de Garantías (15 U.S.C. 2301) es el respaldo federal de la ley limón y opera junto con el RSA 357-D. Los consumidores pueden presentar reclamos bajo la ley estatal, la ley federal, o ambas. La ley federal cubre el vehículo durante toda la duración de la garantía escrita y le da derecho al consumidor que gane a honorarios de abogado por parte del fabricante.
Fuentes y referencias
- New Hampshire RSA 357-D: Arbitraje de Vehículos Motorizados Nuevos (Texto Completo del Estatuto)(gc.nh.gov).gov
- RSA 357-D:2 - Definiciones(gencourt.state.nh.us).gov
- RSA 357-D:3 - Cumplimiento de Garantías(gencourt.state.nh.us).gov
- RSA 357-D:4 - Procedimiento para Obtener Reembolso o Reemplazo(gencourt.state.nh.us).gov
- RSA 357-D:5 - Establecimiento de la Junta de Arbitraje de Vehículos Motorizados Nuevos(gencourt.state.nh.us).gov
- RSA 357-D:6 - Apelación de la Decisión de la Junta(gencourt.state.nh.us).gov
- RSA 357-D:7 - Actos y Prácticas Injustas y Engañosas(gencourt.state.nh.us).gov
- RSA 357-D:10 - Costos y Honorarios de Abogado(gencourt.state.nh.us).gov
- RSA 357-D:11 - Limitaciones de Acciones(gencourt.state.nh.us).gov
- RSA 357-D:12 - Venta de Vehículos Motorizados Defectuosos(gencourt.state.nh.us).gov
- DMV de NH - Junta de Arbitraje de Vehículos Motorizados Nuevos (Ley Limón)(dmv.nh.gov).gov
- Departamento de Justicia de New Hampshire - Oficina de Protección al Consumidor(doj.nh.gov).gov
- RSA 358-A:2 - Actos Ilegales (Ley de Protección al Consumidor)(gencourt.state.nh.us).gov
- RSA 358-A: Ley de Protección al Consumidor de New Hampshire(gc.nh.gov).gov
- Ley Magnuson-Moss de Garantías, 15 U.S.C. 2301 y siguientes(ftc.gov).gov