New York
Derechos de los ocupantes y leyes de prescripción adquisitiva en Nueva York (2026)

Nueva York establece un periodo de prescripción adquisitiva de 10 años conforme al N.Y. CPLR § 212(a) y al RPAPL § 501. Un ocupante que cumple los cinco elementos legales después de una década completa puede solicitar la titularidad ante un tribunal. Hasta entonces, los propietarios desalojan a los ocupantes mediante una acción de ejectment o un proceso sumario del RPAPL en el tribunal de vivienda, no mediante la mano propia.
Aviso de verificación: Los periodos y elementos legales citados en este artículo provienen directamente del N.Y. CPLR § 212(a) y del RPAPL §§ 501, 511, 521 y 601, publicados en nysenate.gov. Confirme siempre el texto vigente del estatuto antes de tomar cualquier acción legal.
Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre el Estado de Nueva York, incluida la ciudad de Nueva York. Para conocer las leyes de otros estados, consulte la guía nacional de derechos de los ocupantes.
Prescripción Adquisitiva en Nueva York: Plazo y Elementos
El marco de prescripción adquisitiva de Nueva York se basa en dos pilares: el plazo de prescripción establecido en la Ley y Reglas de Procedimiento Civil (Civil Practice Law and Rules) y los elementos sustantivos codificados en la Ley de Acciones y Procedimientos sobre Bienes Inmuebles (Real Property Actions and Proceedings Law).

El reloj de 10 años. Conforme al N.Y. CPLR § 212(a), un propietario pierde el derecho de presentar una acción para recuperar un bien inmueble una vez que han transcurrido 10 años desde que el poseedor adverso lo ocupó por primera vez. Cuando el reloj vence y se satisfacen todos los elementos, el poseedor adverso puede presentar una acción de título saneado para que un tribunal reconozca formalmente la titularidad.
Cinco elementos conforme al RPAPL § 501. El estatuto define a un poseedor adverso como alguien que ocupa el bien inmueble de otra persona de una manera que le da al propietario una causa de acción para el ejectment. Para convertirse en un reclamo de titularidad, esa ocupación debe ser:
- Adversa: sin el permiso del propietario.
- Bajo un reclamo de derecho: el poseedor debe tener una base razonable para creer que la propiedad le pertenece. Este es el estándar de buena fe establecido por la reforma legislativa de 2008 al RPAPL § 501. Antes de 2008, un reclamo puramente hostil sin ninguna creencia de titularidad podía ser suficiente; la reforma restringió esto.
- Abierta y notoria: la posesión debe ser lo suficientemente visible y evidente para que un propietario diligente la note.
- Continua: ininterrumpida durante todo el periodo de 10 años. El uso estacional puede satisfacer la continuidad si refleja como un propietario típico usaría ese tipo de propiedad.
- Exclusiva: el poseedor no debe compartir el control de la propiedad con el verdadero propietario ni con el público en general.
- Real: uso físico del terreno, no simplemente un reclamo en papel.
Color de título frente a la ausencia de instrumento escrito. El RPAPL § 511 aborda la posesión que comienza bajo un instrumento escrito (una escritura defectuosa, por ejemplo) o una sentencia judicial. El RPAPL § 521 aborda la posesión sin ningún instrumento escrito. Ambas secciones exigen el mismo periodo de 10 años. Nueva York no otorga un periodo legal más corto para los reclamantes con color de título, a diferencia de varios otros estados.
Sin requisito de pago de impuestos. La ley de Nueva York no exige que un poseedor adverso pague impuestos sobre la propiedad durante el periodo legal. Pagar impuestos puede respaldar un reclamo de derecho, pero no pagarlos no anula un reclamo.
Union de posesiones (tacking). Un reclamante puede sumar el tiempo que un poseedor adverso anterior tuvo la propiedad, siempre que exista privacidad de posesión entre ellos, por ejemplo, una escritura u otra transferencia del interés posesorio. El tacking permite que ocupantes relacionados combinen su tiempo para alcanzar el total de 10 años.
Como Desalojar a un Ocupante en Nueva York
La ley de Nueva York ofrece dos vías legales principales para los propietarios que descubren a un ocupante no autorizado: una acción de ejectment en el Tribunal Supremo (Supreme Court) y un proceso sumario en el tribunal de vivienda.

Acción de ejectment (RPAPL § 601). Una acción de ejectment es una demanda civil completa en la que el propietario le pide al tribunal que declare el derecho a la posesión y otorgue daños por el periodo de ocupación indebida. Los daños pueden retroceder hasta seis años. El ejectment es la vía tradicional cuando el ocupante presenta un reclamo de prescripción adquisitiva o cuando la disputa es compleja.
Proceso sumario del RPAPL (§ 713, Motivo 3). El estatuto de proceso sumario de Nueva York crea una vía acelerada cuando no existe una relación de arrendador e inquilino. Conforme al RPAPL § 713(3), un propietario puede iniciar un proceso sumario contra una persona que "se introdujo u ocupó la propiedad sin permiso" o que permaneció después de que se le revocó el permiso con el aviso correspondiente. Los procesos sumarios avanzan más rápido que las acciones de ejectment y se resuelven en el tribunal de vivienda o en un tribunal local con jurisdicción.
Diferencia entre ocupante e inquilino. La ley de Nueva York distingue entre ocupantes e inquilinos, pero la línea puede difuminarse en la práctica. El RPAPL § 768 prohíbe el desalojo por mano propia de un ocupante que haya ocupado legalmente una unidad de vivienda durante 30 días consecutivos o más, o que haya celebrado un contrato de arrendamiento; la protección del estatuto contra el desalojo forzoso sin una orden judicial depende de esa condición de ocupación legal o de arrendamiento, no de la sola ocupación. Si un verdadero ocupante ilegal, es decir, alguien que nunca tuvo permiso para ocupar la unidad, puede establecer una ocupación legal conforme al § 768 es una cuestión que depende del estatuto vigente y de la jurisprudencia. Los propietarios deben confirmar el estándar legal vigente con un abogado de Nueva York antes de actuar.
Sin mano propia. Cambiar las cerraduras, retirar pertenencias, cortar los servicios o desalojar físicamente a un ocupante fuera de un proceso judicial viola el RPAPL § 768. Las infracciones son un delito menor de Clase A y exponen al propietario a sanciones civiles de entre $1,000 y $10,000 por infracción, además de hasta $100 por día por no restablecer la ocupación.
Resumen paso a paso.
- Documente la ocupación no autorizada con fotografías y registros escritos.
- Contacte a la policía local si el ocupante ingreso por la fuerza o mediante allanamiento; la policía puede desalojar a un intruso reciente antes de que se establezca la ocupación.
- Notifique un aviso escrito de desalojo si el ocupante tuvo algún permiso previo.
- Presente un proceso sumario conforme al RPAPL § 713 (tribunal de vivienda) o una acción de ejectment (Tribunal Supremo).
- Asista a la audiencia y obtenga una sentencia de posesión.
- Coordine con un alguacil (marshal o sheriff) para ejecutar la orden de desalojo.
Preguntas Frecuentes sobre los Derechos de los Ocupantes en Nueva York

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Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de derechos de los ocupantes de Nueva York y no es asesoría legal. Las leyes cambian y las circunstancias individuales varían. Consulte a un abogado con licencia en Nueva York antes de tomar cualquier acción relacionada con la prescripción adquisitiva o el desalojo de ocupantes.
Página mantenida por el equipo editorial de RecordingLaw.com. Última revisión en mayo de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tarda la prescripción adquisitiva en Nueva York?
Nueva York exige 10 años continuos de posesión abierta, notoria, exclusiva y real bajo un reclamo de derecho antes de que un poseedor adverso pueda solicitar una orden judicial de titularidad. El periodo lo establece el N.Y. CPLR § 212(a) y se aplica en todo el estado, incluida la ciudad de Nueva York.
¿Se convierten los ocupantes en inquilinos después de 30 días en Nueva York?
El RPAPL § 768 protege a un ocupante que ha ocupado legalmente una unidad de vivienda durante 30 días consecutivos o más, o que ha celebrado un contrato de arrendamiento, contra el desalojo por mano propia, lo que significa que el propietario debe acudir a los tribunales en lugar de cambiar las cerraduras o retirar pertenencias. Si un ocupante que ingreso sin permiso puede cumplir esa condición de ocupación legal, y si ese ocupante adquiere los plenos derechos legales de un inquilino conforme a los estatutos de arrendador e inquilino de Nueva York, son cuestiones separadas que dependen del lenguaje legal vigente y de la jurisprudencia. Confirme el estándar vigente con un abogado con licencia en Nueva York antes de basarse en cualquiera de las dos posturas.
¿Exige Nueva York que los ocupantes paguen impuestos sobre la propiedad?
No. Nueva York no exige que un poseedor adverso pague impuestos sobre la propiedad como condición para un reclamo exitoso. Pagar impuestos puede fortalecer el argumento de reclamo de derecho, pero no pagarlos no anula automáticamente la prescripción adquisitiva.
¿Qué es el requisito de reclamo de derecho en Nueva York?
Desde la reforma de 2008 al RPAPL § 501, el reclamo de derecho significa que el poseedor tenía una base razonable para creer que la propiedad le pertenecía. Un allanamiento puramente hostil o consciente sin ninguna creencia de buena fe de titularidad no satisface este elemento. Si el verdadero propietario no puede identificarse en los registros del condado ni localizarse por medios razonables, no se requiere el reclamo de derecho.
¿Se puede desalojar a un ocupante sin ir a los tribunales en Nueva York?
Generalmente no. Una vez que un ocupante ha ocupado legalmente una vivienda durante 30 días consecutivos o más, o tiene un contrato de arrendamiento, el RPAPL § 768 prohíbe el desalojo por mano propia, y el propietario debe obtener una orden judicial mediante una acción de ejectment o un proceso sumario conforme al RPAPL § 713. Si esa misma protección se extiende a un verdadero ocupante ilegal que nunca tuvo una ocupación legal es una cuestión separada que depende del estatuto vigente y de la jurisprudencia. Para una intrusión muy reciente, la policía local puede desalojar a la persona como intruso antes de que la ocupación se afiance.
¿Existe un periodo de prescripción adquisitiva más corto para los reclamos con color de título en Nueva York?
No. Ya sea que el reclamante posea un instrumento escrito conforme al RPAPL § 511 o no tenga ningún instrumento conforme al RPAPL § 521, el periodo requerido es de 10 años. Nueva York no reconoce un periodo reducido para la prescripción adquisitiva con color de título.
¿Puede la prescripción adquisitiva aplicarse a una propiedad en la ciudad de Nueva York?
Sí. El mismo marco del CPLR § 212(a) y del RPAPL se aplica en todo el Estado de Nueva York, incluidos los cinco distritos (boroughs) de la ciudad de Nueva York. Sin embargo, los reclamos de prescripción adquisitiva contra una propiedad de la ciudad o del gobierno enfrentan obstáculos legales adicionales y generalmente no se permiten.
Actualizaciones
Se corrigió la protección de 30 días contra el desalojo por mano propia del RPAPL § 768 en todo el artículo, KeyTakeaways y las preguntas frecuentes: el estatuto condiciona esa protección a la ocupación legal o a un contrato de arrendamiento, no a la sola ocupación sin importar como ingreso el ocupante.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Fuentes y referencias
- N.Y. CPLR § 212(a) - Prescripción de 10 años para las acciones de recuperación de bienes inmuebles(nysenate.gov).gov
- N.Y. RPAPL § 501 - Definición de poseedor adverso; elementos de la prescripción adquisitiva(nysenate.gov).gov
- N.Y. RPAPL § 511 - Prescripción adquisitiva bajo instrumento escrito o sentencia(nysenate.gov).gov
- N.Y. RPAPL § 521 - Prescripción adquisitiva sin instrumento escrito(nysenate.gov).gov
- N.Y. RPAPL § 601 - Acción de ejectment; daños por posesión indebida(nysenate.gov).gov
- N.Y. RPAPL § 713 - Motivos del proceso sumario; desalojo de ocupantes y licenciatarios(nysenate.gov).gov
- N.Y. RPAPL § 768 - Desalojo ilegal; prohibición del desalojo por mano propia(nysenate.gov).gov