New Mexico
Leyes de Secretos Comerciales en Nuevo México: UTSA

Nuevo México protege la información comercial confidencial bajo la Ley Uniforme de Secretos Comerciales de Nuevo México (NMUTSA), N.M. Stat. §§ 57-3A-1 to 57-3A-7, adoptada en 1989. La NMUTSA sigue de cerca el modelo nacional de la Uniform Trade Secrets Act y establece un plazo de prescripción de tres años medido a partir del descubrimiento de la apropiación indebida.
Esta guía forma parte de nuestra serie Leyes de secretos comerciales por estado.
Información verificada por última vez el 2026-06-25. Este artículo presenta información legal general, no asesoramiento jurídico. Para orientación sobre una situación específica relacionada con la ley de secretos comerciales de Nuevo México, consulte a un abogado con licencia en Nuevo México. Consulte también nuestro portal Leyes de secretos comerciales por estado para guías adicionales por estado.
¿Tiene Nuevo México una ley de secretos comerciales?
Nuevo México promulgó la Ley Uniforme de Secretos Comerciales de Nuevo México en 1989, codificada en N.M. Stat. §§ 57-3A-1 to 57-3A-7. La NMUTSA está directamente modelada en la Uniform Trade Secrets Act desarrollada por la Uniform Law Commission, lo que otorga a las empresas de Nuevo México protecciones en gran medida consistentes con las disponibles en la mayoría de los demás estados con UTSA. Bajo N.M. Stat. § 57-3A-7, la NMUTSA desplaza las reclamaciones civiles conflictivas basadas en apropiación indebida de un secreto comercial por responsabilidad extracontractual, restitución y otras causas civiles, pero deja intactas las obligaciones contractuales, el derecho penal y los remedios civiles no basados en apropiación indebida. Los tribunales de Nuevo México han aplicado la NMUTSA en diversos contextos empresariales, desde empresas tecnológicas que protegen código fuente hasta empleadores que protegen relaciones con clientes e información de precios propietaria.

¿Qué constituye un secreto comercial y apropiación indebida en Nuevo México?
Bajo N.M. Stat. § 57-3A-2, un secreto comercial es información, incluyendo una fórmula, patrón, recopilación, programa, dispositivo, método, técnica o proceso, que cumple dos requisitos:
- Deriva valor económico independiente, real o potencial, de no ser generalmente conocida ni fácilmente determinable por medios adecuados por otras personas que puedan obtener valor económico de su divulgación o uso.
- Es objeto de esfuerzos que son razonables según las circunstancias para mantener su confidencialidad.
La definición abarca ampliamente información técnica y comercial. Los elementos comúnmente protegidos incluyen algoritmos de software, procesos de fabricación, modelos de precios propietarios, listas de proveedores y clientes, y estrategias empresariales internas, siempre que se satisfagan tanto el elemento de confidencialidad como el de medidas razonables. Los tribunales examinan la totalidad de las medidas que emplea una empresa: acuerdos escritos, controles de acceso digital, distribución interna limitada y medidas de seguridad física contribuyen a demostrar que se realizaron esfuerzos razonables.
Bajo N.M. Stat. § 57-3A-2, la apropiación indebida significa adquirir un secreto comercial por medios impropios, o divulgar o usar un secreto comercial sin consentimiento por parte de quien lo adquirió por medios impropios, tenía el deber de mantener la confidencialidad, o sabía que el secreto fue adquirido mediante incumplimiento de un deber. Los medios impropios incluyen robo, soborno, representación falsa, incumplimiento de un deber de mantener la confidencialidad y espionaje industrial. La ingeniería inversa y el desarrollo independiente son expresamente lícitos bajo la NMUTSA.
Remedios y el plazo de prescripción en Nuevo México
La NMUTSA establece los siguientes remedios:

- Medida cautelar: Bajo N.M. Stat. § 57-3A-3, los tribunales pueden ordenar la cesación de una apropiación indebida real o amenazada. Una medida cautelar puede permitir el uso continuado condicionado al pago de una regalía razonable cuando una prohibición absoluta sería inequitativa.
- Daños: Bajo N.M. Stat. § 57-3A-4, el demandante puede recuperar la pérdida real causada por la apropiación indebida más el enriquecimiento injusto no incluido en la pérdida real. Si ninguna medida es demostrable, los tribunales pueden otorgar una regalía razonable por el período de uso no autorizado.
- Daños punitivos: La apropiación indebida dolosa y maliciosa respalda una indemnización de hasta el doble de los daños compensatorios (N.M. Stat. § 57-3A-4).
- Honorarios de abogado: Disponibles cuando se demuestra que la apropiación indebida fue dolosa y maliciosa, o cuando una reclamación o defensa se interpone de mala fe (N.M. Stat. § 57-3A-5).
El plazo de prescripción en Nuevo México es de tres años a partir de la fecha en que se descubrió la apropiación indebida o, con el ejercicio de la debida diligencia, debería haberse descubierto (N.M. Stat. § 57-3A-6). Este plazo coincide con el período estándar de la UTSA. Los tribunales de Nuevo México aplican la regla del descubrimiento: el período comienza cuando el demandante supo o razonablemente debía haber sabido de la apropiación indebida, no cuando el daño es totalmente cuantificable.
Cómo se aplica el DTSA federal en Nuevo México
La Defend Trade Secrets Act (DTSA), 18 U.S.C. §§ 1836-1839, ha ofrecido un remedio civil federal desde mayo de 2016 por la apropiación indebida de secretos comerciales relacionados con productos o servicios utilizados en el comercio interestatal o exterior. La DTSA no desplaza a la NMUTSA (18 U.S.C. § 1838), y los demandantes de Nuevo México habitualmente invocan ambos estatutos en acciones ante tribunales federales para acceder a la jurisdicción federal y preservar los remedios estatales.
Las consideraciones clave de la DTSA para las empresas de Nuevo México incluyen:
- Un plazo federal de prescripción de tres años desde el descubrimiento (18 U.S.C. § 1836(d)), que coincide con el plazo de la NMUTSA, de modo que los plazos estatal y federal están alineados.
- Órdenes de confiscación ex parte para impedir la difusión del secreto en circunstancias extraordinarias (§ 1836(b)(2)).
- Daños punitivos y honorarios de abogado por apropiación indebida dolosa y maliciosa, paralelos a los remedios estatales de Nuevo México.
- Inmunidad para denunciantes: la DTSA protege a las personas que divulgan secretos comerciales a funcionarios gubernamentales o abogados en relación con una presunta violación legal (§ 1833(b)(1)). Los empleadores deben incluir aviso de esta inmunidad en los acuerdos de confidencialidad o no divulgación firmados o actualizados después del 11 de mayo de 2016 (§ 1833(b)(3)). Omitir el aviso elimina el derecho a reclamar daños punitivos y honorarios de abogado bajo la DTSA.
También puede surgir responsabilidad penal federal bajo la Economic Espionage Act, 18 U.S.C. §§ 1831-1832, por robo de secretos comerciales vinculado a gobiernos extranjeros o al comercio interestatal y exterior.
Este artículo ofrece información legal general sobre la ley de secretos comerciales de Nuevo México vigente al 2026-06-25. No constituye asesoramiento jurídico. Las leyes pueden cambiar; consulte a un abogado con licencia en Nuevo México antes de actuar con base en esta información.
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Última actualización: 2026-06-25.
Preguntas frecuentes
¿Qué califica como secreto comercial según la ley de Nuevo México?
Bajo N.M. Stat. § 57-3A-2, un secreto comercial es información de cualquier tipo que derive valor económico independiente de no ser generalmente conocida ni fácilmente determinable por quienes podrían beneficiarse de ella, y que el propietario protege mediante esfuerzos razonables para mantener su confidencialidad. Los ejemplos incluyen fórmulas, código de software, procesos de fabricación, planes de negocios, bases de datos de clientes y estrategias de precios. Ambos elementos deben satisfacerse: valor económico derivado del secreto y medidas de protección efectivas.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por apropiación indebida de secretos comerciales en Nuevo México?
Nuevo México otorga tres años a partir de la fecha en que se descubrió la apropiación indebida o, con la debida diligencia, debería haberse descubierto (N.M. Stat. § 57-3A-6). Este plazo coincide con el período estándar de la UTSA. Una acción federal paralela bajo la DTSA también cuenta con un período de descubrimiento de tres años, por lo que los plazos estatal y federal están alineados. Se recomienda actuar con prontitud al descubrir una posible apropiación indebida, ya que recopilar pruebas se vuelve más difícil con el tiempo.
¿Qué daños están disponibles en un caso de secretos comerciales en Nuevo México?
Los demandantes que prevalecen bajo la NMUTSA pueden recuperar la pérdida real causada por la apropiación indebida más el enriquecimiento injusto no incluido en la pérdida real, o una regalía razonable cuando los daños no son fácilmente demostrables. La apropiación indebida dolosa y maliciosa puede dar lugar a daños punitivos de hasta el doble del importe compensatorio. Los honorarios de abogado están disponibles por reclamaciones o defensas de mala fe y por apropiación indebida dolosa y maliciosa. Los tribunales también pueden dictar medidas cautelares para detener la apropiación indebida continua o amenazada.
¿Son importantes los acuerdos de no divulgación y confidencialidad para la protección de secretos comerciales en Nuevo México?
Sí. Los acuerdos de no divulgación y confidencialidad son evidencia sólida del requisito de medidas razonables bajo N.M. Stat. § 57-3A-2. Sin embargo, los acuerdos por sí solos no son suficientes si la información subyacente no deriva valor independientemente de su confidencialidad. Un programa de protección integral combina típicamente acuerdos escritos con controles de acceso, marcado de materiales confidenciales y aplicación consistente de las políticas de confidencialidad.
¿Puedo presentar simultáneamente una acción bajo la UTSA de Nuevo México y una acción federal bajo la DTSA?
Sí. La DTSA expresamente no desplaza la ley estatal de secretos comerciales (18 U.S.C. § 1838), por lo que ambas acciones pueden presentarse de manera simultánea. Presentar ambas proporciona acceso a los tribunales federales, herramientas específicas de la DTSA como la confiscación ex parte, y la gama completa de remedios de Nuevo México. Los plazos de prescripción son iguales en ambos estatutos, lo que simplifica la gestión del tiempo. Consulte a un abogado de Nuevo México para evaluar el mejor foro y las mejores acciones para su situación.
Fuentes y referencias
- Ley Uniforme de Secretos Comerciales de Nuevo México, N.M. Stat. §§ 57-3A-1 to 57-3A-7(nmonesource.com)
- Defend Trade Secrets Act, 18 U.S.C. §§ 1836-1839(law.cornell.edu)
- Uniform Trade Secrets Act (Uniform Law Commission)(uniformlaws.org)
- Economic Espionage Act, 18 U.S.C. §§ 1831-1832(law.cornell.edu)