South Carolina
Leyes de difamación en Carolina del Sur: libelo y calumnia (2026)

En Carolina del Sur, la difamación es una demanda civil con un plazo de presentación de dos años conforme a S.C. Code Ann. 15-3-550, que expresamente cubre las acciones por libelo y calumnia. Carolina del Sur no tiene un estatuto anti-SLAPP general, por lo que los demandados en difamación se apoyan en mociones ordinarias y en la Frivolous Civil Proceedings Act.
Esta guía forma parte de nuestra serie Leyes de difamación por estado. Para el marco general, consulte qué significa difamación de carácter.
¿Qué constituye difamación en Carolina del Sur?
Los tribunales de Carolina del Sur han exigido en general que el demandante en una demanda de difamación pruebe cuatro elementos: una declaración falsa y difamatoria sobre el demandante, una publicación no privilegiada de esa declaración a un tercero, culpa del publicador que equivalga al menos a negligencia, y que ya sea que la declaración sea procesable independientemente de un daño especial o que el daño especial se haya producido realmente. La declaración debe afirmar un hecho capaz de ser probado como verdadero o falso, porque la pura opinión está constitucionalmente protegida y no es procesable. La verdad, o la verdad sustancial, es una defensa completa en Carolina del Sur. Dado que S.C. Code Ann. 15-3-550 establece un plazo de prescripción de dos años para el libelo y la calumnia, identificar la declaración falsa específica y actuar con prontitud son pasos iniciales importantes. El estándar de culpa depende de si el demandante es una persona privada o una figura pública, una distinción que proviene del derecho constitucional federal aplicado de manera idéntica en todos los estados.
Atención: Una opinión honesta o un comentario justo sobre hechos revelados no es difamación. Los tribunales preguntan si un oyente o lector razonable entendería las palabras como la afirmación de un hecho verificable en lugar de una opinión subjetiva.
Libelo frente a calumnia en Carolina del Sur
Carolina del Sur reconoce la división tradicional entre libelo y calumnia, pero ambos están regidos por el mismo plazo de prescripción de dos años en S.C. Code Ann. 15-3-550. El libelo es la difamación escrita o impresa e incluye artículos periodísticos, transmisiones, sitios web, publicaciones en redes sociales y reseñas en línea. La calumnia es la difamación hablada, como una declaración difamatoria hecha en voz alta en una reunión o conversación. Las formas comparten los mismos elementos básicos, pero Carolina del Sur las trata de manera muy diferente en cuanto a los daños presumidos. Los tribunales han declarado que casi todo el libelo es procesable per se, por lo que una declaración escrita que es difamatoria en sí misma sustenta una presunción de daño. La calumnia, por el contrario, solo es procesable per se cuando cae dentro de una categoría definida y, de lo contrario, requiere prueba de daños especiales.

| Característica | Libelo (escrito) | Calumnia (hablada) |
|---|---|---|
| Forma | Impreso, transmitido, en línea, reseñas | Declaraciones orales |
| Plazo de prescripción | 2 años (15-3-550) | 2 años (15-3-550) |
| Alcance per se | Casi todo el libelo es procesable per se | Solo categorías definidas son per se |
| Daños si no es per se | Presumidos cuando es difamatorio en sí mismo | Deben probarse daños especiales |
Difamación per se en Carolina del Sur
La difamación per se en Carolina del Sur se refiere a declaraciones tan inherentemente dañinas que la ley presume el perjuicio a la reputación, por lo que el demandante no necesita probar pérdida económica específica. Para el libelo, los tribunales de Carolina del Sur han observado que casi toda la difamación escrita es procesable per se cuando las palabras son difamatorias en sí mismas. Para la calumnia, las categorías son más estrechas: Carolina del Sur reconoce las declaraciones habladas que imputan la comisión de un delito de torpeza moral, que el demandante tiene una enfermedad repugnante o contagiosa, que el demandante cometió adulterio o carece de castidad, o que el demandante no es apto en un negocio, comercio o profesión. Cuando una declaración es procesable per se, los tribunales de Carolina del Sur han presumido generalmente tanto la malicia de derecho consuetudinario como los daños generales, lo que releva al demandante de probar pérdidas económicas específicas. Las declaraciones fuera de estas categorías son procesables per quod y requieren prueba de daños especiales, es decir, daño económico concreto derivado de la publicación.
El plazo de prescripción para demandar por difamación en Carolina del Sur
El plazo de prescripción para la difamación en Carolina del Sur es de dos años. S.C. Code Ann. 15-3-550(1) establece que una acción por libelo, calumnia o detención ilegal debe iniciarse dentro de dos años. Esta ventana es más corta que el plazo de tres años que se aplica a muchas otras reclamaciones por lesiones personales en Carolina del Sur, por lo que los demandantes en difamación tienen comparativamente poco tiempo para actuar. El plazo generalmente comienza a correr en la fecha en que la declaración difamatoria se publica por primera vez a un tercero. Carolina del Sur sigue la regla de publicación única, lo que significa que para un libro, transmisión o publicación en línea, el plazo corre desde la fecha de la primera publicación y no se reinicia cada vez que alguien lee, comparte o descarga el material. Modificar sustancialmente el contenido o republicarlo para llegar a una nueva audiencia puede reiniciar el plazo, por lo que actuar con prontitud es prudente.
Atención: El plazo de dos años generalmente corre desde la fecha de la primera publicación, no desde que usted descubre la declaración. Esperar demasiado puede bloquear una reclamación que de otro modo sería sólida.
La ley anti-SLAPP de Carolina del Sur
Carolina del Sur no tiene un estatuto anti-SLAPP general. SLAPP significa demanda estratégica contra la participación pública, una demanda presentada principalmente para silenciar o gravar a alguien por hablar sobre un asunto público. Muchos estados han adoptado leyes anti-SLAPP que permiten a un demandado presentar una moción especial anticipada de desestimación, pausar el descubrimiento y recuperar honorarios de abogado si la demanda apunta a un discurso protegido, pero Carolina del Sur no ha promulgado ninguna a pesar de los proyectos de ley propuestos en sesiones pasadas. Como resultado, un demandado en Carolina del Sur que enfrenta una demanda sin mérito basada en el discurso debe apoyarse en herramientas procesales ordinarias, como una moción de desestimación o una moción de sentencia sumaria, y en la Frivolous Civil Proceedings Sanctions Act en S.C. Code Ann. 15-36-10, que permite sanciones y condenas en costas por presentaciones frívolas. Estas herramientas generalmente carecen de la velocidad, la suspensión automática del descubrimiento y el traslado obligatorio de honorarios que se encuentran en los estatutos anti-SLAPP dedicados, por lo que los demandados por discurso en Carolina del Sur tienen menos protecciones anticipadas que en muchos otros estados.

Figuras públicas y malicia real
El nivel de culpa que debe probar un demandante por difamación en Carolina del Sur depende de quién es, y esa regla proviene del derecho constitucional federal aplicado de manera idéntica en todos los estados. Conforme a New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964), un funcionario público que demanda por declaraciones relacionadas con su cargo debe probar malicia real, es decir, que el hablante sabía que la declaración era falsa o actuó con imprudencia temeraria respecto a su veracidad. Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 U.S. 323 (1974), extendió la malicia real a las figuras públicas y estableció que los demandantes privados solo necesitan probar negligencia, aunque generalmente deben demostrar un daño real cuando el discurso involucra un asunto de interés público. La malicia real debe probarse mediante prueba clara y convincente, un estándar más alto que la preponderancia habitual. En los litigios de difamación en Carolina del Sur, si el demandante es un funcionario público, una figura pública o una persona privada es a menudo el asunto decisivo.
Daños que puede recuperar en Carolina del Sur
Un demandante por difamación en Carolina del Sur puede recuperar varios tipos de daños. Los daños especiales cubren pérdidas económicas concretas, como salarios perdidos, clientes perdidos o negocios perdidos directamente causados por la declaración difamatoria, y deben alegarse y probarse cuando la reclamación no es procesable per se. Los daños generales compensan el perjuicio a la reputación, la angustia mental y la humillación. Cuando la difamación es procesable per se, los tribunales de Carolina del Sur han presumido generalmente tanto la malicia de derecho consuetudinario como los daños generales, por lo que el demandante no necesita probar una pérdida económica específica. Los daños punitivos pueden estar disponibles cuando el demandante demuestra que el demandado actuó con malicia real o imprudencia temeraria, aunque Gertz v. Robert Welch, Inc. puede exigir prueba de un daño real antes de conceder daños presuntos o punitivos en casos que involucren a demandantes privados y asuntos de interés público. La combinación de daños que un tribunal considerará depende en gran medida de si la declaración es procesable per se.
Cómo demandar por difamación en Carolina del Sur
Presentar una reclamación por difamación en Carolina del Sur generalmente sigue una secuencia, aunque el camino correcto depende de los hechos. Muchos demandantes comienzan preservando las pruebas, incluida la declaración exacta, la fecha y el lugar de su publicación, y quién la vio o escuchó, porque la regla de publicación única vincula el plazo a la primera publicación. Algunos demandantes envían una carta de cese y desistimiento o una demanda de rectificación, que puede provocar una corrección y documentar la disputa, aunque Carolina del Sur no tiene un procedimiento general de rectificación legal que reduzca automáticamente los daños. El demandante presenta entonces una demanda ante el tribunal de apelaciones de Carolina del Sur correspondiente dentro del plazo de dos años establecido por S.C. Code Ann. 15-3-550. Dado que Carolina del Sur carece de un estatuto anti-SLAPP, los demandados típicamente responden con una moción de desestimación o de sentencia sumaria en lugar de una moción especial de discurso. Dada la corta fecha límite y las reglas per se, consultar a un abogado con licencia en Carolina del Sur con anticipación es prudente. Este artículo es información general, no asesoramiento legal.

Cómo demandar por difamación de carácter en Carolina del Sur
Para demandar por difamación de carácter en Carolina del Sur, el demandante generalmente debe presentar la demanda dentro de dos años a partir de la declaración difamatoria, conforme a S.C. Code 15-3-550(1), que establece un plazo de prescripción de dos años para libelo y calumnia. El caso se presenta ante el Tribunal de Apelaciones Comunes del condado donde reside el demandado o donde ocurrió el daño, y los elementos y defensas siguen las reglas nacionales: una declaración falsa de hecho, publicada a un tercero, que perjudica la reputación, y las figuras públicas también deben probar malicia real. La verdad y la opinión protegida son defensas. Carolina del Sur reconoce ciertas declaraciones como difamatorias per se (como acusar a alguien de un delito), lo que puede facilitar la prueba de los daños, pero el plazo de presentación de dos años sigue aplicándose desde la publicación.
- Plazo de prescripción: 2 años (S.C. Code 15-3-550(1))
- Dónde presentar la demanda: Tribunal de Apelaciones Comunes (condado donde reside el demandado o donde ocurrió el daño)
- Daños: Sin tope legal específico para la difamación; pueden estar disponibles daños compensatorios y, cuando se demuestra malicia, punitivos conforme a las reglas generales de responsabilidad extracontractual
- Anti-SLAPP: Ninguna. Carolina del Sur no tiene un estatuto anti-SLAPP, por lo que no existe una moción especial de desestimación anticipada ni traslado automático de honorarios para un demandado que enfrenta una demanda por difamación débil; los demandados se apoyan en mociones ordinarias de desestimación o de sentencia sumaria.
¿Es la difamación un delito penal en Carolina del Sur? Sí. Carolina del Sur mantiene un estatuto de libelo y calumnia penal (S.C. Code 16-7-150), un delito menor punible con una multa de hasta $5,000 o hasta un año de prisión, pero rara vez o nunca se procesa; la mayoría de las difamaciones se persiguen como demandas civiles.
Para el procedimiento completo, consulte Cómo demandar por difamación de carácter.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar por difamación en Carolina del Sur?
Sí. Puede demandar por libelo o calumnia si una declaración falsa de hecho sobre usted fue publicada a un tercero y causó daño o es procesable per se. Debe presentar la demanda dentro de dos años conforme a S.C. Code Ann. 15-3-550.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por difamación en Carolina del Sur?
Dos años desde la primera publicación. S.C. Code Ann. 15-3-550(1) establece un plazo de dos años para libelo y calumnia, y la regla de publicación única de Carolina del Sur vincula el plazo a la fecha en que la declaración fue publicada por primera vez.
¿Es Carolina del Sur un estado con plazo de un año para la difamación?
No. Carolina del Sur es un estado con plazo de dos años. S.C. Code Ann. 15-3-550 otorga a los demandantes dos años para demandar por libelo o calumnia, lo cual es más corto que el plazo de tres años del estado para la mayoría de las otras reclamaciones por lesiones.
¿Qué es la difamación per se en Carolina del Sur?
Es una declaración tan dañina que el daño se presume. Los tribunales tratan casi todo el libelo como procesable per se, mientras que la calumnia es per se solo cuando imputa un delito de torpeza moral, una enfermedad repugnante, adulterio o falta de castidad, o falta de aptitud en un negocio o profesión.
¿Tiene Carolina del Sur una ley anti-SLAPP?
No. Carolina del Sur no tiene un estatuto anti-SLAPP general, por lo que no existe una moción especial de desestimación anticipada ni traslado automático de honorarios. Los demandados se apoyan en mociones ordinarias y en la Frivolous Civil Proceedings Sanctions Act en S.C. Code Ann. 15-36-10.
¿Puedo demandar por una mala reseña en línea en Carolina del Sur?
Solo si la reseña afirma un hecho falso en lugar de una opinión. Las opiniones honestas y las quejas subjetivas están protegidas, y debe demostrar que la declaración es falsa, difamatoria y ya sea procesable per se o causante de un daño especial.
¿Es la verdad una defensa contra la difamación en Carolina del Sur?
Sí. La verdad, o la verdad sustancial, es una defensa completa en Carolina del Sur. Una declaración que es sustancialmente exacta no puede sustentar una reclamación por difamación independientemente de lo dañina que sea.
¿Cuál es la diferencia entre libelo y calumnia en Carolina del Sur?
El libelo es la difamación escrita o publicada, como artículos, publicaciones y reseñas, y casi todo es procesable per se. La calumnia es la difamación hablada y solo es procesable per se en categorías definidas; de lo contrario, el demandante debe probar daños especiales.
Fuentes y referencias
- S.C. Code Ann. 15-3-550(1), plazo de dos años para libelo, calumnia o detención ilegal(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code Ann. 15-36-10, Frivolous Civil Proceedings Sanctions Act de Carolina del Sur(scstatehouse.gov).gov
- S.C. H.3305 (2025-2026), propuesta de ley anti-SLAPP / Public Expression Protection Act (aprobada por la Cámara, detenida en el Senado; no promulgada - Carolina del Sur no tiene ley anti-SLAPP)(scstatehouse.gov).gov
- Holtzscheiter v. Thomson Newspapers, Inc., 332 S.C. 502, 506 S.E.2d 497 (1998) (libelo per se; presunción de malicia de derecho consuetudinario y daños generales)(sccourts.org).gov
- New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964)(law.cornell.edu)
- Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 U.S. 323 (1974)(law.cornell.edu)