Hawaii
Leyes de Privacidad Biométrica de Hawai: Recopilación, Consentimiento y Sanciones (2026)

Hawai no tiene una ley dedicada de privacidad biométrica. El estado protege los datos biométricos, incluidas las huellas dactilares, las impresiones de voz y las imágenes de iris, a través de su estatuto de notificación de violaciones, el HRS Capítulo 487N, que exige a las empresas notificar a los residentes cuando dichos datos se ven comprometidos. No existe un requisito de consentimiento, y los residentes no tienen un derecho de acción privado por recopilación no autorizada.
Hawai no tiene una ley independiente de privacidad biométrica como la Ley de Privacidad de Información Biométrica de Illinois (BIPA) o la Ley de Captura o Uso de Identificadores Biométricos de Texas. En cambio, el estado protege la información biométrica a través de su estatuto de notificación de violaciones de datos, su derecho constitucional a la privacidad y su marco de protección al consumidor.
Si usted recopila huellas dactilares, escaneos faciales u otros identificadores biométricos de residentes de Hawai, necesita entender cómo estas protecciones superpuestas se aplican a su organización. Esta guía desglosa cada ley relevante de Hawai, los cambios legislativos recientes y qué deben esperar las empresas y las personas en el futuro.
Para el panorama completo del marco de privacidad más amplio de Hawai, consulte nuestra guía principal sobre las Leyes de Privacidad de Datos de Hawai.
Cómo Cubre el HRS Capítulo 487N los Datos Biométricos
La principal protección biométrica de Hawai proviene de la Ley de Violación de Seguridad de Información Personal (HRS Capítulo 487N). Esta es una ley de notificación de violaciones, no una ley de consentimiento o recopilación. No regula cómo las empresas recopilan o usan los datos biométricos. Exige a las empresas notificar a las personas afectadas cuando los datos biométricos se ven comprometidos en una violación de seguridad.
Qué Datos Biométricos Están Cubiertos
Bajo el HRS 487N-1, un "elemento de datos específico" incluye datos generados a partir de una medición o análisis de características corporales humanas usadas con fines de autenticación. El estatuto enumera específicamente:
- Huellas dactilares
- Impresiones de voz
- Imágenes de retina o iris
- Otras representaciones físicas o digitales únicas de datos biométricos
La frase clave es "usados con fines de autenticación". Los datos biométricos recopilados exclusivamente para investigación, identificación general o funciones que no sean de autenticación pueden quedar fuera de esta definición. Si su empresa usa escaneos de huellas dactilares para desbloquear puertas o verificar la identidad de los empleados en relojes de tiempo, esos datos califican.
Cuándo se Requiere la Notificación de Violación
Una empresa debe notificar a los residentes de Hawai afectados cuando ha habido acceso no autorizado y adquisición de registros no encriptados que contienen información personal, y ese acceso crea un riesgo de daño. Bajo el estatuto, la "información personal" incluye el nombre de una persona combinado con uno o más elementos de datos específicos, incluidos los datos biométricos.
La notificación debe ocurrir "sin demora injustificada". Hawai no establece un número específico de días, a diferencia de estados como Florida (30 días) o Texas (60 días). Este estándar flexible significa que las empresas deben actuar con prontitud una vez que comprenden el alcance de la violación.
Quién Debe Cumplir
Tres categorías de entidades están sujetas a la ley:
- Cualquier empresa que posea o tenga licencia sobre información personal de residentes de Hawai
- Cualquier empresa que realice negocios en Hawai y posea o tenga licencia sobre información personal en cualquier forma
- Cualquier agencia gubernamental que recopile información personal
No existe un tamaño mínimo de empresa ni un umbral de ingresos. Un empleador pequeño con un solo empleado con base en Hawai cuyos datos de escaneo de huellas dactilares sean violados debe cumplir.

Las Protecciones Constitucionales de Privacidad de Hawai
Hawai ofrece algo que la mayoría de los estados no tienen: un derecho constitucional explícito a la privacidad que puede fortalecer los reclamos de privacidad biométrica.
Artículo I, Sección 6
El Artículo I, Sección 6 de la Constitución del Estado de Hawai establece:
"El derecho del pueblo a la privacidad es reconocido y no será infringido sin demostrar un interés estatal apremiante. La legislatura tomará medidas afirmativas para implementar este derecho."
Añadida por los votantes en 1978, esta disposición aplica el estándar más alto de revisión judicial (interés estatal apremiante) a las intrusiones gubernamentales en la privacidad. También impone un deber afirmativo a la legislatura de aprobar leyes que protejan la privacidad.
Cómo Esto Afecta los Datos Biométricos
El derecho constitucional a la privacidad restringe principalmente la acción gubernamental. Una agencia estatal que recopila huellas dactilares de empleados o usa tecnología de reconocimiento facial en espacios públicos debe demostrar un interés apremiante para justificar esa recopilación.
Para las empresas privadas, la disposición constitucional tiene efectos indirectos. Los tribunales pueden interpretar los estatutos de manera más amplia a favor de las protecciones de privacidad, y el deber constitucional de la legislatura de proteger la privacidad impulsa los esfuerzos continuos para aprobar leyes de datos biométricos más sólidas.
Artículo I, Sección 7
La Sección 7 proporciona protección adicional al prohibir las "invasiones de privacidad" irrazonables, yendo más allá de la Cuarta Enmienda federal. Esta disposición otorga a los tribunales de Hawai una base constitucional independiente para impugnar la vigilancia biométrica o la recopilación de datos por parte de agencias gubernamentales.
SB 3016: Protecciones Ampliadas contra Violaciones Biométricas (2026)
La Legislatura de Hawai aprobó el SB 3016 en 2026, que fortalece las protecciones de datos biométricos dentro del marco de notificación de violaciones. El proyecto de ley pasó el Senado 25-0 y avanza en la Cámara con un fuerte apoyo bipartidista.
Qué Cambia para los Datos Biométricos
El SB 3016 actualiza la definición de "información personal" bajo el HRS Capítulo 487N y codifica formalmente el "elemento de datos específico" como una categoría. Los datos biométricos se enumeran explícitamente entre nueve tipos de elementos de datos específicos:
- Números de Seguro Social (incluidos los últimos cuatro o más dígitos)
- Números de licencia de conducir o de identificación estatal
- Números de identificación fiscal
- Números de identificación militar
- Números de pasaporte
- Números de cuentas financieras
- Códigos de seguridad, PIN o contraseñas de cuentas financieras
- Datos biométricos (huellas dactilares, impresiones de voz, imágenes de iris)
- Números de identificación de seguro médico
- Claves de autenticación privadas
El proyecto de ley también introduce una nueva definición de "identificador" que amplía lo que cuenta como información de identificación, incluyendo nombres, nombres de usuario, números de teléfono y direcciones de correo electrónico.
Fecha de Vigencia
El SB 3016 entra en vigor el 1 de julio de 2026. Las empresas que recopilan o almacenan datos biométricos de residentes de Hawai deben prepararse para obligaciones de notificación ampliadas para esa fecha.

Legislación Fallida de Privacidad Biométrica: SB 1085
Los legisladores de Hawai han intentado aprobar un estatuto dedicado de privacidad biométrica. El SB 1085, modelado a partir de la BIPA de Illinois, se presentó en la sesión legislativa de 2023. El proyecto de ley habría exigido:
- Consentimiento por escrito antes de recopilar identificadores biométricos
- Políticas publicadas de retención y destrucción
- Una prohibición de vender u obtener ganancias de los datos biométricos
- Un período máximo de retención de tres años después de la última interacción de una persona con la entidad recopiladora
- Un derecho de acción privado que permita a las personas demandar por infracciones
El Comité del Senado de Trabajo y Tecnología aplazó el SB 1085 en febrero de 2023, y el proyecto de ley murió sin avanzar. Fue reintroducido en la sesión de 2024, pero tampoco avanzó.
Esto significa que Hawai todavía carece de las disposiciones de consentimiento, limitación de propósito y derecho de acción privado que se encuentran en estados como Illinois y Washington. Sin el SB 1085 o legislación similar, las empresas en Hawai no están obligadas a obtener consentimiento antes de recopilar datos biométricos de los residentes.
La Protección al Consumidor como Salvaguarda Biométrica
La Ley de Prácticas Injustas o Engañosas (UDAP) de Hawai (HRS Sección 480-2) proporciona una capa secundaria de protección para los datos biométricos. Si una empresa hace promesas en su política de privacidad sobre cómo maneja la información biométrica y luego rompe esas promesas, podría enfrentar acciones de aplicación de la ley bajo este estatuto.
La Oficina de Protección al Consumidor y el Fiscal General pueden presentar acciones bajo el HRS 480-2. Las sanciones van de $500 a $10,000 por infracción, lo cual es significativamente más alto que el límite de $2,500 por infracción bajo la ley de notificación de violaciones.
Esto es importante para los empleadores y las empresas que publican políticas de privacidad que cubren los datos biométricos. Si su política establece que no compartirá los datos de huellas dactilares con terceros, violar esa promesa podría generar responsabilidad bajo la UDAP.

Uso de Datos Biométricos por Empleadores en Hawai
Hawai no tiene una ley que rija específicamente el uso por parte de los empleadores de los datos biométricos para el control de horarios, el acceso a edificios o la verificación de identidad. Ningún estatuto estatal exige a los empleadores obtener consentimiento antes de escanear la huella dactilar de un empleado para un reloj de tiempo biométrico.
Sin embargo, los empleadores deben considerar estos factores:
Obligaciones de notificación de violaciones. Si un empleador almacena datos de huellas dactilares o escaneos faciales de empleados y esos datos se ven comprometidos, el empleador debe notificar a los empleados afectados bajo el HRS Capítulo 487N.
Privacidad constitucional (empleadores gubernamentales). Los empleadores gubernamentales estatales y de condado en Hawai deben considerar el Artículo I, Secciones 6 y 7, antes de implementar programas de recopilación biométrica. Una agencia gubernamental que exige escaneos de huellas dactilares de los empleados puede necesitar demostrar un interés apremiante.
Exposición bajo la UDAP. Los empleadores que describen las prácticas de manejo de datos biométricos en manuales de empleados o avisos de privacidad crean expectativas exigibles. No cumplir con ellas podría constituir una práctica engañosa.
Consideraciones federales. Los empleadores sujetos a regulaciones federales, como los de servicios financieros o atención médica, pueden tener obligaciones adicionales bajo HIPAA, GLBA u otros marcos federales.
Sanciones y Aplicación de la Ley
Infracciones de Notificación de Violaciones
Bajo el HRS Capítulo 487N, cualquier empresa que infrinja los requisitos de notificación de violaciones enfrenta sanciones de hasta $2,500 por infracción. El Fiscal General o el director ejecutivo de la Oficina de Protección al Consumidor puede presentar acciones de aplicación de la ley.
Los residentes de Hawai afectados negativamente por una violación también pueden presentar una acción civil buscando daños reales y honorarios de abogados.
Infracciones de la UDAP
Las infracciones de la HRS Sección 480-2 conllevan multas de entre $500 y $10,000 por infracción. Tanto la aplicación gubernamental como las demandas privadas están disponibles.
Sin Derecho de Acción Privado para la Recopilación Biométrica
Debido a que Hawai no tiene un estatuto dedicado de privacidad biométrica, no existe un derecho de acción privado por la recopilación no autorizada de datos biométricos en sí misma. Los residentes no pueden demandar a una empresa simplemente por recopilar sus huellas dactilares sin consentimiento, como sí pueden hacerlo en Illinois. El recurso legal se limita a las fallas de notificación de violaciones y los reclamos por prácticas engañosas.
Qué Observar: Futura Legislación Biométrica
La tendencia legislativa de Hawai sugiere que se avecinan protecciones biométricas más sólidas. Desarrollos clave a monitorear:
Implementación del SB 3016. Una vez vigente el 1 de julio de 2026, las empresas deben tratar las violaciones de datos biométricos con la misma urgencia que las violaciones de números de Seguro Social.
Proyectos de ley dedicados de privacidad biométrica. La reintroducción repetida del SB 1085 señala un interés legislativo continuo en una ley de consentimiento biométrico al estilo de Illinois. Futuras sesiones podrían ver una versión que avance más.
Ley integral de privacidad. Hawai ha presentado leyes de protección de datos del consumidor en las sesiones de 2024 y 2025. Si se aprueba una ley integral de privacidad, probablemente incluiría disposiciones de datos biométricos junto con derechos más amplios del consumidor.
Datos de geolocalización y vigilancia. El SB 1163 (2026), que restringe la venta de datos de geolocalización y de navegador, señala una atención legislativa creciente hacia todas las formas de datos personales, incluidos los biométricos.
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Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. Las leyes de privacidad biométrica cambian con frecuencia, y las interpretaciones de aplicación evolucionan con el tiempo. Consulte a un abogado con licencia en Hawai para obtener asesoría sobre su situación específica. Última revisión: marzo de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Hawai exige consentimiento antes de recopilar datos biométricos?
No. Hawai actualmente no tiene una ley que exija a las empresas obtener consentimiento antes de recopilar huellas dactilares, escaneos faciales u otros identificadores biométricos. Las protecciones biométricas del estado se limitan a los requisitos de notificación de violaciones bajo el HRS Capítulo 487N y la protección general al consumidor bajo la HRS Sección 480-2. Se propuso una ley dedicada de consentimiento (SB 1085) en 2023 y 2024, pero no fue aprobada.
¿Qué sucede si mis datos de huellas dactilares se exponen en una violación de datos en Hawai?
La empresa o agencia gubernamental que mantenía sus datos de huellas dactilares debe notificarle sin demora injustificada bajo el HRS Capítulo 487N. Si la violación afecta a más de 1,000 personas, la entidad también debe notificar a la Oficina de Protección al Consumidor de Hawai y a las agencias de informes de crédito al consumidor a nivel nacional. Usted puede presentar una acción civil por daños reales y honorarios de abogados.
¿Puede mi empleador exigirme que use un escáner de huellas dactilares para el control de horarios en Hawai?
Sí. Hawai no tiene ninguna ley que prohíba a los empleadores exigir relojes de tiempo biométricos u obligar a los empleados a escanear sus huellas dactilares. Sin embargo, si el empleador almacena esos datos de huellas dactilares y son violados, el empleador debe cumplir con los requisitos de notificación del HRS Capítulo 487N. Los empleadores gubernamentales enfrentan restricciones adicionales bajo el derecho constitucional a la privacidad de Hawai.
¿Cómo se compara Hawai con Illinois en cuanto a las protecciones de privacidad biométrica?
Las protecciones de Hawai son significativamente más débiles que las de Illinois. La Ley de Privacidad de Información Biométrica de Illinois exige consentimiento por escrito antes de la recopilación, obliga a tener políticas publicadas de retención, y otorga un derecho de acción privado con daños estatutarios de $1,000 a $5,000 por infracción. Hawai solo exige la notificación de violaciones después de que los datos biométricos se ven comprometidos y no regula las prácticas de recopilación. Hawai no tiene un derecho de acción privado por la recopilación no autorizada de datos biométricos.
¿El SB 3016 (2026) de Hawai crea nuevos requisitos de consentimiento biométrico?
No. El SB 3016 amplía la definición de información personal bajo la ley de notificación de violaciones de Hawai para incluir explícitamente los datos biométricos como un 'elemento de datos específico'. Fortalece las obligaciones de notificación cuando los datos biométricos son violados, pero no exige consentimiento para la recopilación de datos biométricos, no establece límites de retención, ni crea un derecho de acción privado por la recopilación no autorizada.
¿Afectado por una filtración de datos o una violación de privacidad biométrica?
Si sus datos personales quedaron expuestos en una filtración, o si su huella dactilar o escaneo facial se recopiló sin su consentimiento, podría ser elegible para unirse a un reclamo por compensación. Averígüelo gratis y sin compromiso.
Fuentes y referencias
- HRS Capítulo 487N - Violación de Seguridad de Información Personal(capitol.hawaii.gov).gov
- HRS 487N-1 - Definiciones(capitol.hawaii.gov).gov
- HRS 487N-2 - Aviso de Violación de Seguridad(capitol.hawaii.gov).gov
- Constitución de Hawai, Artículo I, Sección 6 - Derecho a la Privacidad(capitol.hawaii.gov).gov
- Constitución de Hawai, Artículo I, Sección 7(capitol.hawaii.gov).gov
- SB 3016 (2026) - Notificación de Violaciones Ampliada(data.capitol.hawaii.gov).gov
- SB 1085 (2023) - Ley de Privacidad de Información Biométrica(capitol.hawaii.gov).gov
- SB 1038 (2025) - Actualizaciones de Notificación de Violaciones(capitol.hawaii.gov).gov
- HRS Sección 480-2 - UDAP(capitol.hawaii.gov).gov
- Oficina de Protección al Consumidor de Hawai - Avisos de Violación de Seguridad(cca.hawaii.gov).gov
- SB 1163 (2026) - Privacidad de Datos de Geolocalización y Navegador(data.capitol.hawaii.gov).gov