Alaska
Leyes de Privacidad Biométrica de Alaska: Recopilación, Consentimiento y Sanciones (2026)
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 14 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 14 de agosto de 2026. · 10 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Alaska no tiene una ley dedicada a la privacidad biométrica. La Ley de Protección de Información Personal del estado (AS 45.48) no incluye los datos biométricos, y múltiples intentos legislativos desde 2011 han fracasado. El derecho constitucional a la privacidad de Alaska bajo el Artículo I, Sección 22 ofrece una protección limitada, que se aplica principalmente a las agencias gubernamentales y no a las empresas privadas.
Alaska se destaca como uno de los pocos estados con un derecho constitucional a la privacidad, pero sin una ley dedicada que proteja los datos biométricos como las huellas dactilares, los escaneos faciales o los patrones del iris. En la última década se han presentado varios proyectos de ley de privacidad biométrica en la Legislatura de Alaska, pero ninguno ha cruzado la meta.
Esta guía cubre el panorama legal actual de la privacidad biométrica en Alaska, incluyendo qué protecciones existen, qué vacíos persisten y qué legislación pendiente podría cambiar el panorama. Para una visión general completa del marco de privacidad de Alaska, consulte nuestra guía de Leyes de Privacidad de Datos de Alaska.
Alaska No Tiene una Ley Dedicada a la Privacidad Biométrica
A diferencia de Illinois (con su Ley de Privacidad de la Información Biométrica), Texas y Washington, Alaska no ha promulgado una ley independiente de privacidad biométrica. Esto significa que no existe ninguna ley de Alaska que exija específicamente a las empresas:
- Obtener consentimiento antes de recopilar huellas dactilares, escaneos faciales u otros identificadores biométricos
- Proporcionar aviso por escrito sobre el propósito y la duración de la recopilación de datos biométricos
- Seguir cronogramas específicos de retención y destrucción para los datos biométricos
- Abstenerse de vender o compartir información biométrica
Se han realizado múltiples intentos legislativos para llenar este vacío. Los más notables incluyen el SB 98 en la 27ª Legislatura (2011-2012), que fue aprobado por unanimidad en el Senado de Alaska pero murió en el Comité Judicial de la Cámara, y el HB 72 en la 30ª Legislatura (2017-2018), que también se estancó en comité. Un proyecto similar, el HB 96 en la 29ª Legislatura, corrió la misma suerte.
Estos proyectos de ley habrían agregado un nuevo Artículo 2 (Sec. 18.13.200-18.13.290, «Información Biométrica») al capítulo existente de Privacidad Genética del AS 18.13, exigiendo consentimiento informado antes de la recopilación, prohibiendo la venta de datos biométricos, ordenando el almacenamiento seguro y la destrucción dentro de 120 días, y permitiendo a las personas demandar por infracciones con una sanción de $1,000 por infracción, que aumentaría a $5,000 si la infracción generó ganancias o beneficios monetarios para el infractor.
A marzo de 2026, ninguna de estas propuestas se ha convertido en ley.
La Ley de Notificación de Violaciones No Cubre los Datos Biométricos
La Ley de Protección de Información Personal de Alaska (AS 45.48.010-090) exige a las empresas notificar a los residentes cuando una violación de datos compromete su información personal. Sin embargo, la ley define la "información personal" de manera restringida.
Conforme al AS 45.48.090, la información personal significa el nombre o la inicial del nombre de una persona junto con su apellido, combinados con uno o más de los siguientes elementos:
- Número de Seguro Social
- Número de licencia de conducir o número de tarjeta de identificación estatal
- Número de cuenta, número de tarjeta de crédito o número de tarjeta de débito (con los códigos de acceso requeridos)
- Contraseñas, PIN u otros códigos de acceso para cuentas financieras
Los identificadores biométricos como las huellas dactilares, la geometría facial, los escaneos de iris y las huellas de voz no están incluidos en la lista. Esto significa que una violación que involucre únicamente datos biométricos no activaría los requisitos de notificación de Alaska conforme a la ley actual.
Esto contrasta con estados como California, Texas y Nueva York, que han enmendado sus leyes de notificación de violaciones para incluir explícitamente los datos biométricos.
Derecho Constitucional a la Privacidad: Artículo I, Sección 22
Donde Alaska carece de un marco legal para la privacidad biométrica, su constitución puede ofrecer cierta protección. El Artículo I, Sección 22 de la Constitución de Alaska establece:
"El derecho de las personas a la privacidad es reconocido y no será infringido. La legislatura implementará esta sección."
Agregada mediante una enmienda constitucional en 1972, esta disposición es notablemente más amplia que el derecho implícito a la privacidad reconocido a nivel federal. La Corte Suprema de Alaska la ha interpretado como una fuente de dos protecciones distintas: el derecho a la autonomía personal (tomar decisiones sobre la propia vida) y el derecho a proteger la información personal de la divulgación pública.
Los tribunales aplican un escrutinio estricto al revisar las acciones gubernamentales que infringen este derecho. El gobierno debe demostrar un interés estatal apremiante para justificar cualquier intrusión.
En el caso de los datos biométricos, esta protección constitucional es más relevante cuando una agencia gubernamental recopila o utiliza identificadores biométricos. Una agencia estatal que exija huellas dactilares o reconocimiento facial sin una justificación o salvaguardas adecuadas podría enfrentar una impugnación constitucional bajo la Sección 22.
Sin embargo, esta disposición restringe principalmente la acción gubernamental. No regula directamente cómo las empresas privadas recopilan o utilizan los datos biométricos, que es donde una ley dedicada como la BIPA de Illinois llenaría el vacío.
La Ley de Prácticas Comerciales Desleales como Respaldo
La Ley de Prácticas Comerciales Desleales y Protección al Consumidor de Alaska (AS 45.50.471) declara ilegal cualquier "método desleal de competencia" y "acto o práctica desleal o engañosa" en la conducción del comercio.
Si bien esta ley no menciona específicamente los datos biométricos, proporciona una herramienta potencial de aplicación. Si una empresa recopila información biométrica mediante medios engañosos, no cumple con su propia política de privacidad respecto a los datos biométricos, o tergiversa cómo utiliza los identificadores biométricos, el Fiscal General de Alaska podría iniciar acciones de aplicación bajo esta ley.
Las infracciones de la ley de notificación de violaciones (AS 45.48.010-090) también se clasifican como prácticas comerciales desleales, con sanciones civiles de hasta $500 por residente no notificado, con un límite total de $50,000.
Esto dista mucho de las protecciones específicas que ofrecería una ley de privacidad biométrica, pero proporciona una red de seguridad limitada para los casos más graves de uso indebido de datos biométricos.
Protecciones de Privacidad Genética Bajo el AS 18.13
La Ley de Privacidad Genética de Alaska (AS 18.13) proporciona protecciones sólidas para la información genética, exigiendo consentimiento informado antes de realizar pruebas genéticas y restringiendo la divulgación de los resultados. Si bien los datos genéticos y los datos biométricos son categorías distintas, esta ley demuestra la disposición de Alaska a proteger información biológica sensible cuando la legislatura actúa.
La Ley de Privacidad Genética exige que las pruebas genéticas se realicen únicamente con el consentimiento informado y por escrito de la persona. Los resultados no pueden divulgarse sin consentimiento, y las infracciones conllevan sanciones penales.
Este marco no se extiende a los identificadores biométricos como las huellas dactilares o los escaneos faciales. Sin embargo, los proyectos de ley biométricos fallidos (SB 98, HB 72, HB 96) proponían todos agregar protecciones biométricas como un nuevo artículo dentro del mismo título (Título 18) que contiene las protecciones de privacidad genética, lo que sugiere que los legisladores consideran estas categorías como relacionadas.
Legislación Pendiente: SB 2 y las Disposiciones Biométricas del Sector Privado de la HB 367
La legislación pendiente más relevante es el Proyecto de Ley del Senado 2 (SB 2), presentado por la senadora Shelley Hughes en enero de 2025 durante la 34ª Legislatura. Aunque se centra principalmente en la regulación de la inteligencia artificial y los deepfakes relacionados con las elecciones, el SB 2 incluye disposiciones biométricas significativas para las agencias estatales.
Si se promulga, el SB 2:
- Prohibiría a las agencias estatales usar sistemas de IA con fines de identificación biométrica
- Prohibiría el uso de IA por parte de las agencias estatales para el reconocimiento de emociones y la puntuación social
- Exigiría inventarios bienales y evaluaciones de impacto de los sistemas de IA utilizados para decisiones consecuentes
- Ordenaría procesos de consentimiento individual, notificación y apelación para las decisiones impulsadas por IA
A marzo de 2026, el SB 2 permanece en el Comité de Asuntos Estatales del Senado con una remisión posterior al Comité Judicial. No ha avanzado a una votación en el pleno.
Un segundo proyecto de ley, la Cámara de Representantes 367 (HB 367), la Ley de Privacidad de Datos del Consumidor, está más avanzado y es más directamente relevante para el vacío del sector privado que describe esta página. Patrocinado por la representante Story, la HB 367 regularía a las empresas privadas, no solo a las agencias estatales, y define los datos biométricos como una categoría de datos personales sensibles que requiere el consentimiento del consumidor antes de su recopilación. El Comité Judicial de la Cámara avanzó un sustitutivo el 8 de mayo de 2026, y el proyecto fue remitido al Comité de Finanzas de la Cámara el 12 de mayo de 2026. Aún no ha sido aprobado por la Cámara.
El SB 2 por sí solo no crearía una ley integral de privacidad biométrica para el sector privado, ya que se aplica únicamente a las agencias estatales. La HB 367 va más allá: si se promulga, se convertiría en la primera ley de Alaska que regule cómo las empresas privadas recopilan y utilizan datos biométricos.
Protecciones Federales Aplicables en Alaska
Sin una ley estatal de privacidad biométrica, los residentes de Alaska dependen de las protecciones federales para gran parte de la seguridad de sus datos biométricos:
La Sección 5 de la Ley de la FTC permite a la Comisión Federal de Comercio (FTC) tomar medidas de aplicación contra empresas que incurren en prácticas desleales o engañosas relacionadas con datos biométricos. La FTC ha emprendido acciones de aplicación contra empresas que no protegieron la información biométrica o la usaron sin el consentimiento adecuado.
La HIPAA protege los datos biométricos cuando califican como información de salud protegida en poder de entidades cubiertas y sus asociados comerciales. Las huellas dactilares u otros identificadores biométricos utilizados en entornos de atención médica quedan bajo la Regla de Privacidad de la HIPAA.
La FERPA restringe la divulgación de los datos biométricos de estudiantes recopilados por instituciones educativas que reciben fondos federales. Las escuelas que utilizan sistemas de huellas dactilares o reconocimiento facial deben cumplir con los requisitos de privacidad de la FERPA.
La COPPA proporciona protecciones adicionales para los datos biométricos recopilados de menores de 13 años, exigiendo el consentimiento parental verificable antes de la recopilación por parte de sitios web y servicios en línea conforme a la Ley de Protección de la Privacidad Infantil en Internet.
Estas leyes federales proporcionan un nivel mínimo de protección, pero no otorgan a los residentes de Alaska un derecho de acción privado por infracciones de privacidad biométrica cometidas por la mayoría de las empresas privadas.
Qué Significa Esto para los Residentes y las Empresas de Alaska
Para los residentes: Actualmente no tiene ningún derecho conforme a la ley estatal para demandar a una empresa privada por recopilar sus huellas dactilares, escaneo facial u otros datos biométricos sin su consentimiento. Su protección más sólida proviene de la garantía de privacidad de la Constitución de Alaska, pero esta se aplica principalmente a las acciones gubernamentales. Si una empresa lo engaña sobre cómo utiliza sus datos biométricos, el Fiscal General podría potencialmente perseguir el asunto conforme a la Ley de Prácticas Comerciales Desleales.
Para las empresas que operan en Alaska: Aunque Alaska en sí no impone obligaciones específicas sobre biometría, las empresas deben tener en cuenta que recopilar datos biométricos de residentes de estados con leyes biométricas (como Illinois, Texas o Washington) puede generar responsabilidad sin importar dónde esté ubicada la empresa. Es recomendable seguir las mejores prácticas de privacidad biométrica incluso en ausencia de un mandato específico de Alaska.
Para los empleadores: Alaska no tiene ninguna ley estatal que restrinja el uso de relojes de asistencia biométricos, escáneres de huellas dactilares o reconocimiento facial en el lugar de trabajo. Sin embargo, los empleadores con trabajadores en múltiples estados deben garantizar el cumplimiento de las leyes biométricas más estrictas de otras jurisdicciones.
Más Leyes de Alaska
- Leyes de Grabación de Reuniones con IA de Alaska
- Leyes de Pensión Alimenticia de Alaska
- Leyes de Empleo a Voluntad de Alaska
- Leyes de Accidentes de Auto de Alaska
- Leyes de Asientos de Seguridad para Niños de Alaska
- Leyes de Custodia de los Hijos de Alaska
- Leyes de Manutención de los Hijos de Alaska
- Leyes de Matrimonio de Hecho de Alaska
- Leyes de Deepfake de Alaska
- Leyes de Divorcio de Alaska
- Leyes de Mordedura de Perro de Alaska
- Leyes de Emancipación de Alaska
- Leyes de Eliminación de Antecedentes de Alaska
- Leyes de Atropello y Fuga de Alaska
- Leyes de Propietarios e Inquilinos de Alaska
- Leyes Limón de Alaska
Este artículo proporciona información legal general sobre el panorama de la privacidad biométrica en Alaska a marzo de 2026. No constituye asesoría legal. Las leyes y la legislación pendiente pueden cambiar. Si tiene inquietudes específicas sobre la recopilación, el almacenamiento o el uso de datos biométricos en Alaska, consulte a un abogado calificado con licencia en Alaska que pueda evaluar su situación particular.
Preguntas frecuentes
¿Alaska tiene una ley de privacidad biométrica como la BIPA de Illinois?
No. Alaska no tiene una ley dedicada a la privacidad biométrica a marzo de 2026. Se han presentado múltiples proyectos de ley desde 2011, incluyendo el SB 98 y el HB 72, pero ninguno se ha promulgado. Illinois, Texas y Washington son los únicos estados con leyes independientes de privacidad biométrica que han estado vigentes durante varios años.
¿Puede mi empleador en Alaska exigir escaneos de huellas dactilares para el control de asistencia?
Sí. Conforme a la ley actual de Alaska, no existen restricciones estatales para que los empleadores utilicen escáneres de huellas dactilares, reconocimiento facial u otros sistemas biométricos en el lugar de trabajo. Sin embargo, la garantía de privacidad de la Constitución de Alaska (Artículo I, Sección 22) podría ser relevante si un empleador gubernamental implementa dichos sistemas sin una justificación adecuada.
¿Qué sucede si mis datos biométricos son vulnerados en Alaska?
La ley de notificación de violaciones de Alaska (AS 45.48.010) no incluye los datos biométricos en su definición de información personal. Una violación que involucre únicamente identificadores biométricos no activaría los requisitos de notificación de Alaska. Si también se ven comprometidos otros datos cubiertos (números de Seguro Social, cuentas financieras), se aplican las reglas estándar de notificación.
¿La Constitución de Alaska protege mi privacidad biométrica?
Potencialmente, pero solo contra la acción gubernamental. El Artículo I, Sección 22 de la Constitución de Alaska reconoce el derecho a la privacidad, y los tribunales aplican un escrutinio estricto a las infracciones gubernamentales. Una agencia estatal que recopile datos biométricos sin una justificación apremiante podría enfrentar una impugnación constitucional. Esta protección no se aplica directamente a las empresas privadas.
¿Existe alguna legislación pendiente en Alaska que proteja los datos biométricos?
El Proyecto de Ley del Senado 2 (SB 2), presentado en enero de 2025, prohibiría a las agencias estatales usar IA para la identificación biométrica, el reconocimiento de emociones y la puntuación social, pero no alcanza a las empresas privadas. La Cámara de Representantes 367 (HB 367), la Ley de Privacidad de Datos del Consumidor, va más allá: define los datos biométricos como datos personales sensibles y exigiría el consentimiento del consumidor a las empresas del sector privado antes de su recopilación. La HB 367 fue aprobada por el Comité Judicial de la Cámara el 8 de mayo de 2026 y actualmente se encuentra en el Comité de Finanzas de la Cámara.
¿Afectado por una filtración de datos o una violación de privacidad biométrica?
Si sus datos personales quedaron expuestos en una filtración, o si su huella dactilar o escaneo facial se recopiló sin su consentimiento, podría ser elegible para unirse a un reclamo por compensación. Averígüelo gratis y sin compromiso.
Actualizaciones
Corrected this page's description of Alaska's failed biometric-privacy bills: they would have added biometric provisions to the existing genetic-privacy chapter (AS 18.13), not a new "AS 18.14," and their proposed penalty was $1,000 per violation (rising to $5,000 if the violator profited), not up to $100,000. Replaced a dead law.alaska.gov citation with a live akleg.gov source, and added coverage of House Bill 367, a pending Consumer Data Privacy Act now in House Finance that would regulate private-sector use of biometric data, alongside the previously covered Senate Bill 2.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Revisado y aprobado por un editor
Fuentes y referencias
- Ley de Protección de Información Personal de Alaska (AS 45.48)(akleg.gov).gov
- Constitución de Alaska - Derecho a la Privacidad(ltgov.alaska.gov).gov
- SB 98 de Alaska - Proyecto de Ley de Información Biométrica(akleg.gov).gov
- HB 72 de Alaska - Protección de Información Biométrica(akleg.gov).gov
- HB 96 de Alaska - Información Biométrica(akleg.gov).gov
- SB 2 de Alaska - Restricciones de IA y Biometría(akleg.gov).gov
- AS 45.48.090 de Alaska - Definiciones(law.justia.com)
- Ley de Prácticas Comerciales Desleales de Alaska(law.justia.com)
- Ley de Privacidad Genética de Alaska (AS 18.13)(law.justia.com)
- Sección 5 de la Ley de la FTC(ftc.gov).gov
- Regla de Privacidad de la HIPAA(hhs.gov).gov
- Requisitos de Privacidad de la FERPA(www2.ed.gov).gov
- Regla de la COPPA(ftc.gov).gov