EnglishEspañol
Spain flag

Spain

Cámaras de videovigilancia: comunidad, vivienda y lo que dice la AEPD (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law9 min de lectura
Cámaras de videovigilancia: comunidad, vivienda y lo que dice la AEPD (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo se guardan las imágenes?

Un máximo de un mes natural desde que se grabaron, según el art. 22.3 de la LOPDGDD. La única excepción son las imágenes necesarias para acreditar una infracción contra personas, bienes o instalaciones, que deben entregarse a la autoridad competente en un plazo de 72 horas en lugar de borrarse.

¿Puede mi comunidad poner cámaras?

Solo con el acuerdo de la Junta de Propietarios, que la AEPD exige antes de instalar cámaras en zonas comunes o en la piscina. La propia LPH no nombra específicamente los sistemas de cámaras, pero su instalación se suele tratar como un servicio de «vigilancia» según el art. 17.3, que exige mayoría de tres quintas partes.

¿Puede una cámara de la comunidad apuntar a la calle o a un edificio vecino?

Solo de forma muy limitada. Las cámaras de la comunidad solo pueden captar la vía pública en la medida mínima inevitable en los accesos, y no pueden captar terrenos, viviendas ni ningún espacio vecino fuera de la comunidad. Las cámaras orientables o con zoom necesitan máscaras de privacidad para evitarlo.

¿Necesito un cartel si instalo cámaras de seguridad en España?

Sí. El art. 22.4 de la LOPDGDD exige un cartel suficientemente visible que identifique que existe videovigilancia, quién es el responsable y cómo ejercer los derechos de protección de datos, con información más completa disponible para quien la pida.

¿Están las cámaras de seguridad domésticas exentas de la normativa española de protección de datos?

Solo si la cámara capta únicamente el interior de tu propia vivienda (art. 22.5 LOPDGDD). La excepción no se aplica si una empresa de seguridad contratada tiene acceso a las imágenes, y deja de aplicarse en cuanto la cámara capta también una zona compartida, la propiedad de un vecino o la calle.

Fuentes y referencias

  1. Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 22 (tratamientos con fines de videovigilancia) y art. 89(boe.es).gov
  2. AEPD, Fichas prácticas de videovigilancia: cámaras en comunidades de propietarios(aepd.es).gov
  3. Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (LPH), art. 17 (mayorías de la junta)(boe.es).gov
Compartir: