Cómo Presentar una Reclamación ante la AEPD en España (2026)
Cuando una empresa o un organismo público trata mal tus datos o ignora una solicitud, la AEPD es donde acudes. Presentar una reclamación es gratuito y puede hacerse online, pero conviene saber qué hará realmente la AEPD con ella, y qué no hará.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información legal general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.
Cuándo reclamar
El derecho a reclamar está en el art. 77 del RGPD: cualquier persona que considere que el tratamiento de sus datos personales incumple la normativa puede presentar una reclamación ante una autoridad de control, que en España es la AEPD. Los motivos más habituales son una organización que ha ignorado una solicitud sobre tus datos, la ha rechazado sin un motivo justificado, ha seguido usando tus datos después de que te opusieras, ha sufrido una brecha de seguridad que te afecta, o trata tus datos sin una base legítima.
Intenta primero con el responsable
Antes de acudir a la AEPD, pide a la propia organización que lo solucione, siguiendo los pasos de la página sobre el RGPD en España. Esto importa por dos razones. Primero, muchos problemas se resuelven en esa fase. Segundo, la AEPD suele esperar que lo hayas planteado antes al responsable, y una reclamación que adjunta tu solicitud sin respuesta y el plazo ya vencido es mucho más sólida que una que empieza de cero.
Cómo presentarla
La reclamación es gratuita. Se presenta en la sede electrónica de la AEPD con certificado digital o con el sistema Cl@ve, o en papel. No necesitas abogado.
En ella identificas a la organización, describes lo ocurrido, indicas qué derecho o norma se ha visto afectado, y adjuntas tus pruebas: la solicitud que enviaste, cualquier respuesta o su ausencia, las fechas y qué datos están implicados. Una reclamación clara y bien documentada es más fácil de tramitar para la AEPD.
Qué puede y qué no puede hacer la AEPD
Esta es la parte que más suele sorprender. La AEPD puede investigar, exigir al responsable que ajuste su tratamiento a la normativa e imponer sanciones, que conforme al art. 83 del RGPD alcanzan hasta 20 millones de euros o 4% de la facturación mundial para las infracciones más graves. Lo que no puede hacer es concederte a ti una indemnización, ya que sus sanciones van a la Hacienda pública.
Si la infracción te causó un daño real y quieres que te lo compensen, eso es una reclamación distinta ante la jurisdicción civil, conforme al art. 82 del RGPD, que puede tramitarse en paralelo o después de la reclamación ante la AEPD.
Así que, en términos honestos: reclama ante la AEPD para frenar la conducta y que se sancione; acude a la jurisdicción civil si quieres una indemnización. Para la visión de conjunto, consulta la página general sobre protección de datos.
Esta página ofrece información legal general sobre el derecho español de protección de datos y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes en el BOE y el RGPD.
Preguntas frecuentes
¿Cómo reclamo ante la AEPD?
Presenta una reclamación, de forma gratuita, en la sede electrónica de la AEPD con certificado digital o Cl@ve, o en papel. Identifica a la organización, describe lo ocurrido, indica qué derecho o norma se ha visto afectado, y adjunta tus pruebas. No necesitas abogado, y normalmente es mejor haber pedido antes a la propia organización que solucione el problema.
¿Cuesta algo reclamar ante la AEPD?
No. Presentar una reclamación ante la AEPD es gratuito y no necesitas abogado. El derecho a reclamar proviene del art. 77 del RGPD. Desconfía de cualquier servicio que ofrezca hacerlo a cambio de un pago, ya que el trámite está pensado para que lo haga directamente la persona afectada, sin coste alguno.
¿La AEPD me dará una indemnización?
No. La AEPD puede investigar, ordenar a la organización que se ajuste a la normativa e imponer sanciones, pero esas sanciones van a la Hacienda pública, no a ti. Si has sufrido un daño real y quieres que te indemnicen, es una reclamación distinta ante la jurisdicción civil, conforme al art. 82 del RGPD, que puedes plantear en paralelo o después de la reclamación ante la AEPD.
¿Debo acudir antes al responsable que a la AEPD?
Normalmente sí. Muchos problemas se resuelven en cuanto pides directamente a la organización que actúe, y la AEPD suele esperar que lo hayas planteado antes al responsable. Una reclamación que muestra tu solicitud sin respuesta y el plazo ya vencido es mucho más sólida que otra que no ha intentado ese paso.