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Drones: la normativa vigente y los límites de privacidad al grabar (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law9 min de lectura
Drones: la normativa vigente y los límites de privacidad al grabar (2026)

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente el RD 1036/2017 para los drones en España?

No. El RD 1036/2017 quedó derogado con efectos desde el 25 de junio de 2024 por el Real Decreto 517/2024, que es el instrumento nacional vigente y desarrolla los reglamentos europeos de aplicación directa sobre drones. Trata el RD 1036/2017 solo como referencia histórica.

¿Puedo volar un dron en mi pueblo?

Depende de la categoría operativa en la que se encuadre el vuelo, algo que fijan los reglamentos europeos que desarrolla el RD 517/2024 y que gestiona en el día a día la AESA. Como esos requisitos y umbrales pueden actualizarse, consulta directamente las páginas sobre drones de la AESA para conocer las normas de vuelo vigentes en tu zona; esta página se centra en las normas de privacidad que se aplican a lo que graba el dron, no en las normas de vuelo en sí.

¿Necesito el consentimiento para grabar a alguien con un dron en España?

Captar a personas identificables con un dron es una actividad de tratamiento de datos según el RGPD, por lo que el operador debe cumplir los mismos deberes de información, minimización y seguridad que se aplican a cualquier cámara. Publicar o distribuir esas imágenes es, además, una cuestión distinta, regida por el derecho a la propia imagen.

¿Puede un dron grabarme en mi jardín?

Es posible, pero si el dron capta tu imagen de forma identificable se convierte en una actividad de tratamiento de datos sujeta al RGPD, con los mismos deberes de información y minimización que cualquier cámara. La guía de la AEPD pide a los operadores evitar precisamente ese tipo de captación innecesaria en un espacio privado como un jardín, así que grabar de forma habitual el jardín de un vecino plantea los mismos problemas de privacidad que apuntar una cámara fija por encima de la valla.

¿Puede un particular usar un dron para vigilar una calle pública?

La AEPD razona que la vigilancia general del espacio público, ya sea con cámara fija o con dron, entra dentro de la competencia reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según la Ley Orgánica 4/1997, por lo que no se considera una actividad ordinaria para un operador privado.

Fuentes y referencias

  1. Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS)(boe.es).gov
  2. Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 22 (tratamientos con fines de videovigilancia)(boe.es).gov
  3. AEPD, informe jurídico sobre drones y protección de datos(aepd.es).gov
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