Drones: la normativa vigente y los límites de privacidad al grabar (2026)

Un dron con cámara plantea dos preguntas legales distintas: si el vuelo en sí está permitido, y si lo que graba está permitido. Esta página trata la segunda pregunta, que es con la que se encuentra la mayoría de la gente en la práctica, y remite a la autoridad adecuada para la primera.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información legal general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.
La normativa de aviación cambió en 2024
Durante años, la referencia de la normativa española de drones fue el RD 1036/2017. Eso ya no es así. El propio texto consolidado del RD 1036/2017 en el BOE lleva ahora un aviso de que quedó derogado, con efectos desde el 25 de junio de 2024, por la disposición derogatoria del Real Decreto 517/2024. Solo resulta útil como referencia histórica de cómo funcionaba el antiguo régimen nacional, no como derecho vigente.
El RD 517/2024 es ahora el instrumento nacional vigente, y su propio art. 1 explica con claridad su objeto: completar el régimen jurídico del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 sobre sistemas de aeronaves no tripuladas, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 sobre las normas y procedimientos de explotación de aeronaves no tripuladas, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 sobre el marco regulador del U-Space. Como los reglamentos europeos se aplican directamente en España sin necesidad de trasponerlos, las normas de vuelo vigentes ya existen a nivel europeo; el RD 517/2024 completa lo que queda en manos de cada estado miembro, cosas como el registro nacional, el tratamiento de los drones de seguridad pública al margen de las normas de la EASA, y cómo se organiza el U-Space a nivel nacional.
Dónde están realmente las normas operativas vigentes
Las categorías concretas en las que se encuadra un vuelo, los umbrales de peso y los requisitos de cada categoría los fijan los reglamentos europeos que desarrolla el RD 517/2024, y los gestiona en el día a día en España la AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Como esas cifras están en un marco regulador que la AESA aplica y actualiza directamente, esta página no repite a propósito cifras concretas de peso o altura. Quien planee volar debe acudir a las propias páginas sobre drones de la AESA para conocer la versión vigente y autorizada de esos requisitos, en lugar de fiarse de una cifra que puede haber cambiado. Esta página se centra en la capa de privacidad que se aplica por encima de lo que permita la normativa de aviación.
Cuándo un dron pasa a ser una cuestión de protección de datos
El propio informe jurídico de la AEPD sobre drones es claro en este punto: cuando un dron capta imágenes con fines de videovigilancia que afectan a lugares privados, el RGPD se aplica en su totalidad. Eso significa que el operador debe cumplir el deber de información del art. 13 del RGPD, mantener un registro de la actividad de tratamiento según el art. 30, y adoptar medidas de seguridad proporcionadas a un análisis de riesgo según el art. 32, las mismas obligaciones que se aplicarían a una cámara fija que hiciera el mismo trabajo.
La propia guía de la AEPD lo resume en una lista breve de pasos prácticos para quien opere un dron que capta a personas: asegurarse de que el vuelo en sí cumple la normativa aplicable; aclarar, mediante un contrato adecuado, quién es el responsable del tratamiento y quién es encargado si intervienen varias partes; realizar una evaluación de impacto sobre protección de datos cuando la operación pueda generar un riesgo real; evitar captar o conservar datos que no sean necesarios para la finalidad; buscar la forma más práctica de informar de antemano a las personas que puedan verse afectadas; establecer medidas de seguridad adecuadas; y borrar o anonimizar los datos innecesarios lo antes posible. Ese informe es anterior a las normas europeas de drones de 2019 y al RD 517/2024, por lo que sus propias referencias de derecho de aviación están desactualizadas, pero su razonamiento sobre el RGPD sigue siendo válido, ya que el RGPD en sí no ha cambiado.
El espacio público y por qué un operador privado no puede vigilarlo libremente
El razonamiento de la AEPD sobre las cámaras fijas también alcanza a los drones por extensión: instalar cámaras para vigilar el espacio público se considera competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según la Ley Orgánica 4/1997, y la AEPD aplica la misma lógica a un dron que capta imágenes de personas en espacios públicos. En la práctica, eso significa que un particular o una empresa no puede tratar la vigilancia aérea general de una calle o plaza pública como una actividad ordinaria, del mismo modo que podría, por ejemplo, grabar su propia propiedad. Los límites equivalentes para una cámara fija, incluido lo poco que puede captar de la vía pública, se tratan en la página sobre cámaras de videovigilancia.
Grabar a un vecino, y qué pasa después de aterrizar
En cuanto un dron ha captado imágenes de una persona identificable, se le aplican los mismos principios del RGPD y de la LOPDGDD que a cualquier otra cámara, entre ellos los deberes de información, los límites de conservación y la seguridad. Publicar o compartir esas imágenes es, de nuevo, una cuestión distinta, regida por el derecho a la propia imagen y no solo por el derecho de protección de datos; la página sobre grabar conversaciones trata ese conjunto de normas propio sobre grabar y compartir a personas en general.
El caso que más se da en la práctica es un dron que sobrevuela el jardín o la piscina de un vecino. Eso plantea exactamente los mismos problemas de privacidad que una cámara fija apuntando por encima de la valla: captar a personas identificables en lo que se supone que es un espacio privado, sin una finalidad clara y sin informarles, es justo el tipo de captación innecesaria que la propia guía de la AEPD pide a los operadores que eviten.
Esta página ofrece información legal general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente el RD 1036/2017 para los drones en España?
No. El RD 1036/2017 quedó derogado con efectos desde el 25 de junio de 2024 por el Real Decreto 517/2024, que es el instrumento nacional vigente y desarrolla los reglamentos europeos de aplicación directa sobre drones. Trata el RD 1036/2017 solo como referencia histórica.
¿Puedo volar un dron en mi pueblo?
Depende de la categoría operativa en la que se encuadre el vuelo, algo que fijan los reglamentos europeos que desarrolla el RD 517/2024 y que gestiona en el día a día la AESA. Como esos requisitos y umbrales pueden actualizarse, consulta directamente las páginas sobre drones de la AESA para conocer las normas de vuelo vigentes en tu zona; esta página se centra en las normas de privacidad que se aplican a lo que graba el dron, no en las normas de vuelo en sí.
¿Necesito el consentimiento para grabar a alguien con un dron en España?
Captar a personas identificables con un dron es una actividad de tratamiento de datos según el RGPD, por lo que el operador debe cumplir los mismos deberes de información, minimización y seguridad que se aplican a cualquier cámara. Publicar o distribuir esas imágenes es, además, una cuestión distinta, regida por el derecho a la propia imagen.
¿Puede un dron grabarme en mi jardín?
Es posible, pero si el dron capta tu imagen de forma identificable se convierte en una actividad de tratamiento de datos sujeta al RGPD, con los mismos deberes de información y minimización que cualquier cámara. La guía de la AEPD pide a los operadores evitar precisamente ese tipo de captación innecesaria en un espacio privado como un jardín, así que grabar de forma habitual el jardín de un vecino plantea los mismos problemas de privacidad que apuntar una cámara fija por encima de la valla.
¿Puede un particular usar un dron para vigilar una calle pública?
La AEPD razona que la vigilancia general del espacio público, ya sea con cámara fija o con dron, entra dentro de la competencia reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según la Ley Orgánica 4/1997, por lo que no se considera una actividad ordinaria para un operador privado.
Fuentes y referencias
- Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS)(boe.es).gov
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 22 (tratamientos con fines de videovigilancia)(boe.es).gov
- AEPD, informe jurídico sobre drones y protección de datos(aepd.es).gov