Cómo Encontrar Registros de Arrestos Recientes: ¿Son Públicos los Antecedentes Penales?

La mayoría de los registros de arrestos y antecedentes penales en Estados Unidos son públicos. Puede encontrar arrestos recientes a través de los sitios web de las agencias del orden público locales, Solicitudes de Registros Abiertos (Open Records Requests) en las oficinas del sheriff o la policía, portales de la secretaría judicial, PACER para casos federales, o servicios de verificación de antecedentes de terceros. Los registros juveniles y los registros eliminados o sellados generalmente no están disponibles al público.
Sí. La mayoría de los registros de arrestos y antecedentes penales en EE. UU. son públicos, a menos que la persona sea menor de edad o el registro haya sido sellado o eliminado. A continuación le explicamos cómo encontrar arrestos recientes, fotos policiales y los riesgos legales que debe tener en cuenta.
Cómo encontrar arrestos recientes: resumen rápido.
- Busque en los sitios web de las agencias del orden público locales.
- Los registros de arrestos y antecedentes penales son registros públicos.
- Los registros penales juveniles generalmente no son registros públicos.
- Use PACER para encontrar casos de tribunales federales.

Cómo encontrar arrestos recientes: ¿Qué información puede compartir la policía?
Según la Ley de Libertad de Información (FOIA), puede solicitar por escrito a una agencia federal sus registros. La agencia debe divulgar el material, a menos que esté cubierto por una de las nueve exenciones o, en circunstancias más limitadas, una de las tres exclusiones establecidas en la ley (FOIA.gov). Según la Enmienda Electrónica a la Ley de Libertad de Información de 1996 (E-FOIA), también puede solicitar los documentos en formato electrónico.
Sin embargo, la FOIA no es una vía para conocer el historial penal de otra persona. En Department of Justice v. Reporters Committee for Freedom of the Press, 489 U.S. 749 (1989), la Corte Suprema resolvió que los historiales delictivos (rap sheets) compilados por el FBI sobre ciudadanos particulares están exentos de divulgación a terceros bajo la Exención 7(C). La Corte razonó que, una vez que los registros dispersos se reúnen en una sola compilación gubernamental, el interés de privacidad del sujeto está "en su punto máximo, mientras que el interés público basado en la FOIA para su divulgación está en su punto más bajo" (489 U.S. at 780).
Por eso los canales prácticos para obtener información sobre arrestos son los que se describen a continuación: el departamento del sheriff o de policía que realizó el arresto, la secretaría judicial que manejó el caso, y PACER para expedientes de tribunales federales. Es muy poco probable que una solicitud federal de FOIA dirigida al historial delictivo de otra persona tenga éxito.

¿Cuáles son las 9 exenciones de la FOIA?
- Información clasificada (para proteger la seguridad nacional).
- Información relacionada únicamente con las normas y prácticas internas de personal de una agencia.
- Información cuya divulgación está prohibida por otra ley federal.
- Secretos comerciales, o información comercial o financiera confidencial o privilegiada.
- Comunicaciones privilegiadas dentro de una agencia o entre agencias, incluido el privilegio abogado-cliente, el material de trabajo del abogado, y el material del proceso deliberativo.
- Información cuya divulgación constituiría una invasión injustificada de la privacidad personal de otra persona.
- Registros de las agencias del orden público que podrían interferir con procedimientos judiciales, negarle a alguien un juicio justo, invadir la privacidad personal, revelar una fuente confidencial, divulgar técnicas de investigación, o poner en peligro la vida o la seguridad de alguien.
- Información relacionada con la supervisión de instituciones financieras.
- Información geológica sobre pozos.
¿Cómo encuentro registros de arrestos recientes?
Como se mencionó, para encontrar registros de arrestos recientes, la opción más sencilla es llamar o, preferiblemente, visitar en persona las oficinas del orden público locales y presentar una Solicitud de Registros Abiertos. Una Solicitud de Registros Abiertos es una petición de registros o archivos de información pública que posee una agencia del orden público.
Las leyes estatales varían y algunas jurisdicciones pueden exigir una tarifa, pero en general la ley permite que el público consulte estos registros. Una solicitud por escrito debe incluir el nombre completo de la persona que está investigando, una fecha o ubicación aproximada del arresto si la conoce, y su información de contacto para que la agencia pueda responder. La tarifa puede incluir costos como certificación, autenticación, copias, entre otros.
Lo que debe recordar: cómo encontrar arrestos recientes.
- Asegúrese de escribir correctamente el nombre de la persona.
- Puede hacer la solicitud por correo electrónico.
- Si la información no está disponible, intente comunicarse con el jefe de policía o visitar en persona.
- Busque en los sitios web de las agencias del orden público locales.
Como se mencionó, las excepciones anteriores permiten que las agencias del orden público retengan cierta información. Por lo tanto, si se encuentra con obstáculos legales, puede consultar con un abogado para que le ayude a obtener los registros que necesita.
En resumen, para encontrar arrestos recientes debe hacer lo siguiente:
- Presentar una solicitud ante el custodio de registros local.
- Buscar en los sitios web de las agencias del orden público locales (la opción más rápida).
También puede usar servicios independientes de terceros, o contratar a un abogado que le ayude a acceder a los registros.

¿Son públicas las fotos policiales (mugshots)?
En Estados Unidos, las fotos policiales generalmente son registros públicos y, por lo tanto, están disponibles para inspección y copia. Sin embargo, las leyes estatales sobre fotos policiales varían. Alabama muestra qué tan mínima puede ser la obligación básica de un estado: la ley estatal exige que cada sheriff mantenga un libro bien encuadernado, abierto a la inspección pública durante el horario de oficina, que describa a cada prisionero ingresado en la cárcel del condado (Ala. Code § 36-22-8), y ese estatuto no dice nada sobre las fotografías de arresto.
En California, ningún estatuto general prohíbe que las agencias del orden público divulguen fotos policiales, aunque una ley aparte ahora limita lo que las agencias pueden publicar en redes sociales, tema que se aborda más adelante. Las reglas estatales sobre las fotos de arresto cambian con frecuencia, así que confirme la regla vigente con el custodio de registros del estado donde ocurrió el arresto.
¿Puede obligar a un sitio web de fotos policiales a eliminar su foto?
Un problema distinto y más reciente son los sitios comerciales de "fotos policiales" que publican fotos de arresto y luego cobran una tarifa para retirarlas, a veces llamado extorsión de fotos policiales. Un número creciente de estados ahora prohíbe esa práctica por completo. La ley de Florida prohíbe que cualquier sitio dedicado a publicar fotos de arresto cobre una tarifa para eliminar una. Si la foto no se retira dentro de los 10 días calendario posteriores a una solicitud de eliminación por escrito enviada por correo certificado, la persona retratada puede demandar para prohibir la publicación continuada, y un tribunal puede imponer una sanción civil de $1,000 por día por incumplimiento de esa orden, que aumenta a $5,000 por día si el sitio vuelve a publicar la foto después de haber sido obligado a eliminarla, además de honorarios razonables de abogado y costas (Fla. Stat. § 901.43). Georgia exige que los sitios comerciales eliminen una foto de arresto dentro de los 30 días posteriores a una solicitud por escrito, sin costo, una vez que el caso subyacente sea desestimado, la persona sea absuelta, o se cumplan varias otras circunstancias enumeradas (Georgia Attorney General's Consumer Protection Division).
California ataca la misma práctica desde el lado del pago. Cualquier persona o entidad dedicada a publicar fotografías de arresto no puede solicitar ni aceptar un pago para eliminar, corregir, modificar, o abstenerse de publicar una foto, y la persona retratada puede demandar por el monto mayor entre $1,000 por infracción o los daños reales, además de honorarios de abogado y costas (Cal. Civ. Code § 1798.91.1). Varios otros estados han adoptado prohibiciones comparables sobre la eliminación o el cobro de tarifas, y los detalles varían considerablemente. Verifique la ley vigente en el estado donde se tomó la foto y donde opera el sitio antes de asumir que alguna de estas reglas aplica a su situación.
¿Puede la policía publicar fotos policiales en redes sociales?
Cuando la policía busca a una persona desaparecida, un sospechoso o un fugitivo, ninguna regla federal general le impide publicar fotos de arresto en redes sociales. Varios estados han limitado esa libertad, y California es el ejemplo actual más claro. Un departamento de policía o la oficina de un sheriff en ese estado no puede compartir en redes sociales la foto de arresto de una persona detenida por un delito no violento, a menos que la persona sea un fugitivo o una amenaza inminente y la imagen ayude a su captura, un juez ordene su divulgación por un interés legítimo del orden público, o circunstancias apremiantes requieran una difusión urgente (Cal. Penal Code § 13665).
Cuando una agencia sí publica una foto de arresto, la misma sección le exige retirarla dentro de los 14 días, a menos que aplique una de esas circunstancias limitadas. La Legislatura enmendó la sección mediante la AB 994 (Stats. 2023, ch. 224), vigente desde el 1 de enero de 2024. Las reglas difieren notablemente de un estado a otro, así que verifique la ley del estado donde ocurrió el arresto en lugar de suponer que los límites de California aplican allí.
Como registros públicos, vale la pena mencionar que no es ilegal que los sitios web publiquen fotos policiales. Sin embargo, si un sitio web publica la foto policial junto con información inexacta, la persona retratada puede emprender una acción civil contra el sitio web. El acuerdo puede incluir honorarios de abogado; por lo tanto, es recomendable consultar con un abogado para determinar si una acción civil es el curso de acción adecuado.
¿Hay alguna forma de retirar mi foto policial del registro público?
A menudo, sí, en cuanto a las fuentes gubernamentales. Si un tribunal concede la eliminación de antecedentes penales o el sellado del registro, la orden generalmente instruye a las agencias gubernamentales a eliminar o restringir el registro, lo cual normalmente incluye la foto de arresto. El momento y el alcance dependen de los términos de la orden y de la agencia, así que dé seguimiento con la agencia que realizó el arresto para confirmar que la imagen fue retirada. Eliminar la imagen del resto de internet, especialmente si se volvió viral, puede ser más difícil. Consulte cómo verificar si su registro ha sido eliminado para conocer los pasos a seguir.
¿Son públicos los registros de menores?
Generalmente no. A diferencia del tribunal penal de adultos, que castiga los delitos, el sistema de justicia juvenil busca rehabilitar. En consecuencia, los registros de los tribunales juveniles son confidenciales en la mayoría de los estados. La razón es proteger a los menores infractores del estigma social y profesional de tener antecedentes a una edad temprana.
En la mayoría de los estados, solo las agencias gubernamentales, las autoridades escolares, los cuidadores del menor y las agencias del orden público tienen acceso a los registros juveniles. Algunos estados hacen excepciones en casos graves: en California, por ejemplo, las audiencias de los tribunales juveniles están cerradas al público, pero el público debe ser admitido cuando el menor está acusado de uno de una lista de delitos graves (felonies) como homicidio o robo a mano armada (Cal. Welf. & Inst. Code § 676).
Tenga en cuenta que la confidencialidad juvenil restringe a quienes tienen en su poder el registro, no la publicación en general. Los tribunales, las agencias y las partes que tienen en su poder un registro juvenil tienen prohibido divulgarlo fuera de una lista limitada de destinatarios autorizados, y acceder o redivulgar sin autorización un registro juvenil sellado puede ser en sí mismo ilegal. Pero cuando el nombre o la foto de un menor se obtuvo lícitamente, por ejemplo en una audiencia abierta al público, la Primera Enmienda generalmente protege la publicación veraz, y la Corte Suprema ha revocado una orden que prohibía a la prensa publicar el nombre y la foto de un menor obtenidos lícitamente (Oklahoma Publishing Co. v. District Court, 430 U.S. 308 (1977)).
Si busca registros juveniles, recomendamos consultar con un abogado para evitar posibles riesgos legales que puedan presentarse.
¿Cómo verifico los antecedentes penales de alguien?
La forma más sencilla de encontrar los antecedentes penales de alguien es visitar la oficina de la secretaría judicial, el sitio web de una agencia estatal, o el sitio web del tribunal, y solicitar una búsqueda. Debería tener acceso a los registros públicos. Pero si la persona era menor de edad al momento del delito, o si al acusado se le eliminaron los antecedentes, el registro estará en la lista de registros sellados.
Cómo encontrar registros de arrestos recientes: ¿Se pueden abrir los registros sellados?
Una vez que el registro penal de una persona está sellado, la única forma de acceder a él es mediante una orden judicial.
¿Cómo se buscan registros federales?
PACER significa Public Access to Court Electronic Records (Acceso Público Electrónico a los Registros de los Tribunales). Es un servicio que mantiene electrónicamente los registros de los casos federales. Para usar el servicio, debe crear una cuenta de PACER.
Esto le dará acceso a una búsqueda a nivel nacional.
Sin embargo, los casos judiciales creados antes de 1999 generalmente no están disponibles en el sitio web porque se conservan únicamente en formato impreso. Para acceder a estos archivos, puede usar las terminales de acceso público en la oficina de la secretaría donde se presentó el caso.
Encontrar registros de arrestos recientes: ¿el servicio es gratuito?
No del todo, pero es económico para la mayoría de las búsquedas. PACER cobra $0.10 por página por resultados de búsqueda y documentos, con un tope de $3.00 para la mayoría de los documentos individuales (alrededor de 30 páginas). Si sus cargos de PACER suman $30 o menos en un trimestre calendario, la tarifa se exime por completo, lo cual cubre a la mayoría de los usuarios individuales (PACER fee schedule). Una terminal de acceso público en un tribunal también cobra aproximadamente diez centavos o más por página por copias impresas.
Por qué es importante verificar la exactitud si piensa usar registros de arrestos recientes
Como se mencionó, publicar la foto policial o los registros de otra persona junto con información falsa es motivo de acción civil en algunos estados. Por lo tanto, debe asegurarse de obtener información exacta. La forma más sencilla de hacerlo es visitar la agencia del orden público donde se realizó el arresto, o el tribunal, y verificar. Recuerde que los funcionarios del orden público pueden cometer errores al publicar información en internet. Si reutiliza información inexacta, podría ser responsable del daño que cause al compartirla.
Si es posible, recomendamos consultar con el oficial que realizó el arresto, o contratar a un profesional para que haga el trabajo.
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Preguntas frecuentes
¿Son públicos los registros de arrestos en todos los estados de EE. UU.?
En casi todos los estados, los registros de arrestos y de ingreso a prisión son públicos, a menos que el caso involucre a un menor de edad o el registro haya sido sellado o eliminado. Las reglas exactas sobre qué se divulga, y con qué rapidez, las establece la ley estatal y varían según la agencia, así que verifique con el sheriff, el departamento de policía, o la secretaría judicial específicos que manejaron el arresto.
¿Puedo usar una solicitud de FOIA para obtener el historial penal de otra persona?
Generalmente no. En Department of Justice v. Reporters Committee for Freedom of the Press, 489 U.S. 749 (1989), la Corte Suprema resolvió que los historiales delictivos (rap sheets) compilados por el FBI sobre ciudadanos particulares están exentos de divulgación a terceros bajo la Exención 7(C) de la FOIA. Para obtener información sobre arrestos, acuda al departamento del sheriff o de policía que realizó el arresto, a la secretaría judicial que manejó el caso, o a PACER para expedientes de tribunales federales.
¿Cómo encuentro gratis la foto policial de alguien?
Comience con la oficina del sheriff o el departamento de policía que realizó el arresto, ya que muchos publican las fotos de arresto recientes en su propio sitio web sin costo. También puede presentar una Solicitud de Registros Abiertos gratuita por escrito. Los sitios de terceros que publican fotos policiales a menudo cobran tarifas y no son una fuente autorizada.
¿Puedo lograr que eliminen gratis una foto policial de un sitio web?
En un número creciente de estados, incluidos Florida, Georgia y California, la ley prohíbe a los sitios web comerciales de fotos policiales cobrar una tarifa por eliminar una foto de arresto, y algunos deben retirarla dentro de un número determinado de días después de una solicitud por escrito. Las reglas y los requisitos varían según el estado, así que verifique la ley del lugar donde opera el sitio.
¿Alguna vez se hacen públicos los registros de arrestos juveniles?
Generalmente no. En la mayoría de los estados, los registros juveniles están sellados de manera predeterminada para proteger a los menores del estigma a largo plazo, y solo son accesibles para partes específicas, como las agencias del orden público, las autoridades escolares y los tutores del menor. Algunos estados establecen excepciones para delitos graves (felonies).
¿Cuánto cuesta buscar registros de tribunales federales en PACER?
PACER cobra $0.10 por página, con un tope de $3.00 para la mayoría de los documentos individuales. Si sus cargos totales suman $30 o menos en un trimestre calendario, la tarifa se exime, lo que significa que la mayoría de las personas que solo consultan uno o dos casos no pagan nada.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Se reconstruyó por completo la versión en español de esta página a partir del artículo en inglés ya auditado: la FOIA no da acceso al historial delictivo de otra persona porque los antecedentes compilados por el FBI están exentos de divulgación a terceros (DOJ v. Reporters Committee, 1989); la confidencialidad de los registros juveniles limita a los tribunales y agencias que los tienen en su poder, no la publicación de información obtenida lícitamente, conforme a Oklahoma Publishing Co. v. District Court (1977), con la excepción de audiencias públicas para delitos graves específicos bajo Cal. Welf. & Inst. Code 676; y se corrigió el remedio por fotos policiales de Florida (Fla. Stat. 901.43) para reflejar su estructura real de demanda para prohibir la publicación con sanciones diarias, junto con la verificación de Ala. Code 36-22-8 y el matiz de que la eliminación de una foto policial tras una eliminación de antecedentes depende de los términos de la orden judicial y de la agencia.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
Se corrigieron 5 enlaces rotos que quedaron de la migración original desde WordPress, donde el texto de los enlaces en markdown se había eliminado, restaurando el texto de anclaje correcto para los enlaces de la FOIA, PACER y los enlaces internos de eliminación de antecedentes y expedientes de casos antiguos. Se reemplazaron dos rutas de imagen /images/wp/ que ya no funcionaban por las imágenes en línea propias de la página que antes no se usaban. Se corrigió la sección de exenciones de la FOIA, que había dividido incorrectamente una exención en dos entradas y enumeraba 10 elementos bajo un encabezado de '9 exenciones'. Se reemplazó una tarifa de PACER de $64 que era inexacta por el cargo real de $0.10 por página, el tope de $3.00 por documento y la exención trimestral de $30. Se actualizó el enlace de búsqueda de casos de PACER a su URL vigente en uscourts.gov. Se añadió una nueva sección sobre las leyes estatales que prohíben cobrar tarifas por eliminar fotos policiales (Florida, Georgia, y otros), una sección de preguntas frecuentes, y enlaces cruzados a páginas hermanas sobre registros públicos.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 5 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Code of Alabama 1975, Title 36: Public Officers and Employees.
§ 36-22-8Sheriff to Maintain Record Book as to Prisoners Received into County Jail; Contents Thereof.Vigente
The sheriff must keep, in his office and subject to the inspection of the public during office hours, a well-bound book, to be procured at the expense of the county, in which he must enter a description of each prisoner received into the county jail, showing the name, age, sex, color and any other distinguishing marks, together with the charge for which such prisoner is held, the order and date of commitment and the order and date of release.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en alison.legislature.state.al.us
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2025
Casos destacados: Barbara Donald v. Tyler Norris (Court of Appeals for the Eleventh Circuit 2025, 131 F.4th 1255)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
California Civil Code
§ 1798.91.1Vigente
(a) For the purposes of this section, the following definitions shall apply: (1) “Booking photograph” means a photograph of a subject individual taken pursuant to an arrest or other involvement in the criminal justice system. (2) “Subject individual” means an individual who was arrested. (3) “Person” means a natural person, partnership, joint venture, corporation, limited liability company, or other entity. (4) “Public entity” means the state, county, city, special district, or other political subdivision therein. (b) It shall be unlawful practice for any person engaged in publishing or otherwise disseminating a booking photograph through a print or electronic medium to solicit, require, or accept the payment of a fee or other consideration from a subject individual to remove, correct, modify, or to refrain from publishing or otherwise disseminating that booking photograph. (c) Notwithstanding subdivision (b), a public entity may require and accept a reasonable administrative fee to correct a booking photograph. (d) Each payment solicited or accepted in violation of these provisions constitutes a separate violation.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
California Penal Code
§ 13665Vigente
(a) A police department or sheriff’s office shall not share, on social media, booking photos of an individual arrested on suspicion of committing a nonviolent crime unless any of the following circumstances exist: (1) A police department or sheriff’s office has determined that the suspect is a fugitive or an imminent threat to an individual or to public safety and releasing or disseminating the suspect’s image will assist in locating or apprehending the suspect or reducing or eliminating the threat. (2) A judge orders the release or dissemination of the suspect’s image based on a finding that the release or dissemination is in furtherance of a legitimate law enforcement interest. (3) There is an exigent circumstance that necessitates the dissemination of the suspect’s image in furtherance of an urgent and legitimate law enforcement interest. (b) With respect to an individual who has been arrested for any crime, including crimes defined in subdivision (c) of Section 667.5, a police department or sheriff’s office that shares, on social media, an individual’s booking photo shall do both of the following: (1) Use the name and pronouns given by the individual.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
California Welfare and Institutions Code
§ 676Vigente
(a) Unless requested by the minor concerning whom the petition has been filed and any parent or guardian present, the public shall not be admitted to a juvenile court hearing. Nothing in this section shall preclude the attendance of up to two family members of a prosecuting witness for the support of that witness, as authorized by Section 868.5 of the Penal Code. The judge or referee may nevertheless admit those persons he or she deems to have a direct and legitimate interest in the particular case or the work of the court. However, except as provided in subdivision (b), members of the public shall be admitted, on the same basis as they may be admitted to trials in a court of criminal jurisdiction, to hearings concerning petitions filed pursuant to Section 602 alleging that a minor is a person described in Section 602 by reason of the violation of any one of the following offenses: (1) Murder. (2) Arson of an inhabited building. (3) Robbery while armed with a dangerous or deadly weapon.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
Citada en 21 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2024
Casos destacados: People v. Javier A. (California Court of Appeal 1984, 159 Cal. App. 3d 913) · Poway Unified School Dist. v. Superior Court of San Diego County (California Court of Appeal 1998, 62 Cal. App. 4th 1496) · Los Angeles County Department of Children & Family Services v. J.P. (California Court of Appeal 2014, 224 Cal. App. 4th 354)
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Florida Statutes
§ 901.43Dissemination of arrest booking photographs.Vigente
(1) Any person or entity engaged in the business of publishing through a publicly accessible print or electronic medium or otherwise disseminating arrest booking photographs of persons who have previously been arrested may not solicit or accept a fee or other form of payment to remove the photographs. (2) A person whose arrest booking photograph is published or otherwise disseminated, or his or her legal representative, may make a request, in writing, for the removal of an arrest booking photograph to the registered agent of the person or entity who published or otherwise disseminated the photograph. The written request for removal of the arrest booking photograph must be sent by registered mail and include sufficient proof of identification of the person whose arrest booking photograph was published or otherwise disseminated and specific information identifying the arrest booking photograph that the written request is seeking to remove.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leg.state.fl.us
Fuentes y referencias
- Ley de Libertad de Información (Freedom of Information Act, FOIA)(www.justice.gov).gov
- FOIA.gov, Preguntas Frecuentes (nueve exenciones y tres exclusiones)(www.foia.gov).gov
- Department of Justice v. Reporters Committee for Freedom of the Press, 489 U.S. 749 (1989)(www.law.cornell.edu)
- Fla. Stat. § 901.43(www.leg.state.fl.us).gov
- División de Protección al Consumidor de la Fiscalía General de Georgia (Georgia Attorney General's Consumer Protection Division)(consumer.georgia.gov).gov
- Cal. Civ. Code § 1798.91.1 (tarifas por eliminar fotos de arresto)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Penal Code § 13665 (fotos de arresto en redes sociales)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Ala. Code § 36-22-8 (libro público del sheriff sobre el registro de la cárcel)(alison.legislature.state.al.us).gov
- Oklahoma Publishing Co. v. District Court, 430 U.S. 308 (1977)(www.law.cornell.edu)
- Cal. Welf. & Inst. Code § 676 (acceso público a audiencias juveniles por delitos graves específicos)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- PACER(www.uscourts.gov).gov
- Tabla de tarifas de PACER (PACER fee schedule)(pacer.uscourts.gov).gov