South Carolina
Leyes de negligencia médica en Carolina del Sur (2026): Límites de daños

Carolina del Sur establece plazos específicos para las reclamaciones por negligencia médica, limita los daños no económicos (dolor y sufrimiento) con una cifra que se ajusta anualmente por inflación, y exige que los pacientes cumplan varios pasos previos a la demanda antes de presentarla. En general, una reclamación debe presentarse dentro de 3 años, existe un plazo absoluto externo de 6 años, y el límite de daños no económicos parte de una cifra base fijada por ley y sube cada año con el Índice de Precios al Consumidor. Las reglas y cifras que se presentan a continuación provienen del Código de Leyes de Carolina del Sur y de la Oficina de Ingresos y Asuntos Fiscales del estado. Esta página contiene información jurídica general, no asesoramiento legal.
Plazo de prescripción en Carolina del Sur
Conforme al S.C. Code 15-3-545(A), una acción por negligencia médica debe iniciarse dentro de tres años a partir de la fecha del tratamiento, la omisión o la operación que dio origen a la reclamación, o dentro de tres años a partir de la fecha en que la lesión fue descubierta o razonablemente debió haberse descubierto. Esta combinación significa que el plazo puede comenzar en el momento del tratamiento o posteriormente, cuando el paciente toma conocimiento del daño.
La regla del descubrimiento está acotada por un límite externo absoluto descrito en la siguiente sección. El plazo práctico en cada caso también depende del Aviso de Intención previo a la demanda, que suspende el periodo de prescripción una vez que se presenta.
Para los casos con objeto extraño, el S.C. Code 15-3-545(B) permite dos años a partir del descubrimiento, pero nunca menos de tres años después de que el objeto o aparato fue dejado en el cuerpo. Los menores de edad tienen una suspensión limitada del plazo conforme al subapartado (D), generalmente no más de siete años por razón de minoría de edad.
Prescripción absoluta
Carolina del Sur combina el plazo de tres años con una prescripción absoluta de seis años. Según el S.C. Code 15-3-545(A), en ningún caso podrá presentarse una acción por negligencia médica más de seis años después de la fecha del hecho. Un periodo de prescripción absoluta es un plazo definitivo que puede expirar antes de que el paciente descubra la lesión.

La excepción principal es la regla del objeto extraño, que se cuenta desde el descubrimiento y no desde la fecha del procedimiento. Debido a que la interacción entre el descubrimiento, la prescripción de seis años y el aviso previo a la demanda es técnica, la fecha determinante debe calcularse cuidadosamente.
Límites de daños en Carolina del Sur
Carolina del Sur limita los daños no económicos en casos de negligencia médica, pero no limita los daños económicos como las facturas médicas y los ingresos perdidos. Conforme al S.C. Code 15-32-220, el límite base es de $350,000 por cada demandante contra un solo proveedor o institución de salud, y de $1,050,000 en total contra todos los proveedores e instituciones combinados.
Estas cifras base no son fijas. El estatuto ordena a la Oficina de Ingresos y Asuntos Fiscales ajustar el límite anualmente por inflación utilizando el Índice de Precios al Consumidor, con la cifra revisada publicada en el State Register. Para 2025 los montos publicados fueron aproximadamente $580,461 contra un solo demandado y $1,741,383 en total, y la cifra del año en curso puede ser mayor o menor dependiendo del cálculo anual del IPC.
El límite no es absoluto. El S.C. Code 15-32-220 elimina el límite si el jurado o el tribunal determina que el demandado actuó con negligencia grave, de forma voluntaria, imprudente o temeraria y que dicha conducta causó de manera próxima los daños no económicos; si el demandado incurrió en fraude o tergiversación relacionada con la reclamación; o si el demandado alteró o destruyó expedientes médicos para evitar la responsabilidad. No se garantiza ninguna indemnización en particular, ya que el jurado sigue decidiendo el monto según los hechos, sujeto al límite.
Aviso de Intención y declaración jurada de mérito
Carolina del Sur exige varios pasos antes de que pueda presentarse una demanda por negligencia médica. Conforme al S.C. Code 15-79-125, el demandante debe presentar primero un Aviso de Intención de Presentar Demanda identificando a los demandados y exponiendo los hechos, y dicho aviso debe ir acompañado de una declaración jurada de testigo experto que cumpla los requisitos del S.C. Code 15-36-100. La presentación del Aviso de Intención suspende los plazos de prescripción aplicables.
Tras la notificación del Aviso, las partes deben participar en mediación obligatoria, generalmente dentro de noventa a ciento veinte días. Si la mediación no resuelve la disputa, el demandante podrá entonces presentar la demanda dentro del periodo que permite el estatuto. El testimonio de experto generalmente es necesario para establecer el estándar de atención y como fue incumplido.
Quiénes pueden ser responsables y negligencia comparativa
Los médicos, hospitales, enfermeras y otros proveedores de salud licenciados pueden ser responsables por no cumplir con el estándar de atención profesional. Los hospitales también pueden ser responsables por la conducta de sus empleados y, en algunas situaciones, por su propia negligencia institucional. Una disposición separada para atención de emergencia, S.C. Code 15-32-230, limita la responsabilidad por atención de emergencia genuina a menos que el proveedor haya actuado con negligencia grave.

Carolina del Sur sigue la regla de negligencia comparativa modificada. Un demandante que tenga parte de culpa aún puede recuperar, pero solo si se le encuentra con un 50% o menos de responsabilidad, y los daños se reducen en proporción a su parte de culpa. Un demandante con más del 50% de culpa no recupera nada.
Negligencia médica con resultado de muerte
Cuando la negligencia médica causa la muerte, la ley de Carolina del Sur permite una reclamación por muerte injusta presentada por el representante personal en beneficio de los beneficiarios estatutarios. Estas reclamaciones están sujetas a los plazos de negligencia médica y al marco del Aviso de Intención previo a la demanda, y el límite de daños no económicos del S.C. Code 15-32-220 aplica a la parte no económica de la indemnización.
Debido a que las reglas de plazos para una reclamación por muerte pueden diferir de las de una reclamación por lesiones, las familias deben confirmar el plazo determinante en lugar de asumir un periodo único y fijo.
Cómo evaluar y preservar una posible reclamación
Si usted considera que podría tener una reclamación, solicite sus expedientes médicos completos, anote las fechas clave y consulte a un abogado licenciado en Carolina del Sur con prontitud, ya que los plazos son estrictos y el Aviso de Intención y la declaración jurada requieren tiempo para prepararse. Muchos abogados especializados en negligencia médica ofrecen una consulta inicial gratuita y atienden casos sobre la base de honorarios contingentes, lo que significa que los honorarios generalmente se pagan solo si se obtiene una indemnización.

Ningún abogado puede garantizar un resultado ni un monto específico, y solo un profesional licenciado que revise sus expedientes puede evaluar su situación individual.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para demandar por negligencia médica en Carolina del Sur?
El plazo general es de 3 años a partir del tratamiento, la omisión o la operación, o de 3 años a partir del descubrimiento, conforme al S.C. Code 15-3-545(A). Una prescripción absoluta separada de 6 años impide la mayoría de las reclamaciones presentadas más de 6 años después del hecho. La presentación de un Aviso de Intención suspende el periodo. Debido a que las excepciones dependen de los hechos específicos, confirme su plazo exacto con un abogado licenciado en Carolina del Sur.
¿Existe un límite de daños por negligencia médica en Carolina del Sur?
Sí, solo para los daños no económicos. Los límites base del S.C. Code 15-32-220 son $350,000 contra un solo proveedor o institución y $1,050,000 en total, y ambos se ajustan anualmente por inflación por la Oficina de Ingresos y Asuntos Fiscales. Los daños económicos como las facturas médicas y los salarios perdidos no tienen límite, y el límite no aplica en casos de negligencia grave, fraude o alteración de expedientes.
¿Cuál es el monto actual del límite de daños no económicos en Carolina del Sur?
El límite sube cada año con el Índice de Precios al Consumidor, por lo que la cifra exacta cambia anualmente. Para 2025 los montos publicados fueron aproximadamente $580,461 contra un solo demandado y $1,741,383 en total. La cifra del año en curso la publica la Oficina de Ingresos y Asuntos Fiscales en el State Register, que debe consultarse para obtener el número determinante.
¿Necesito una declaración jurada de experto para presentar un caso de negligencia médica en Carolina del Sur?
Sí. Conforme al S.C. Code 15-79-125, primero debe presentar un Aviso de Intención de Presentar Demanda acompañado de una declaración jurada de testigo experto que cumpla los requisitos del S.C. Code 15-36-100, y luego participar en mediación obligatoria antes de presentar la demanda. El testimonio de experto generalmente es necesario para probar la reclamación.
¿Existe una prescripción absoluta para la negligencia médica en Carolina del Sur?
Sí. El S.C. Code 15-3-545(A) establece una prescripción absoluta de 6 años, un plazo externo definitivo contado desde el hecho, independientemente de cuándo se descubrió la lesión. La principal excepción es la regla del objeto extraño, que se cuenta desde el descubrimiento.
¿Cómo afecta la culpa comparativa a un caso de negligencia médica en Carolina del Sur?
Carolina del Sur aplica la negligencia comparativa modificada. Usted solo puede recuperar si se le encuentra con un 50% o menos de culpa, y sus daños se reducen según su porcentaje de culpa. Con más del 50% de culpa, no recibe ninguna indemnización.
¿Cuál es el plazo para una reclamación por muerte injusta por negligencia médica en Carolina del Sur?
Una reclamación por muerte injusta por negligencia médica está sujeta a los plazos de negligencia médica y al marco del Aviso de Intención previo a la demanda, y el límite de daños no económicos del S.C. Code 15-32-220 aplica a la parte no económica. Debido a que los plazos para reclamaciones por muerte pueden diferir de los de reclamaciones por lesiones, confirme el plazo determinante con un abogado licenciado.
¿Cuánto vale un caso de negligencia médica en Carolina del Sur?
No existe una fórmula, y nadie puede garantizar un resultado. El valor depende de los hechos específicos, la evidencia, las pérdidas económicas y la apreciación del jurado sobre el daño no económico, el cual está limitado por el tope ajustado por inflación del S.C. Code 15-32-220, salvo que aplique una excepción. Cada caso es diferente y los resultados no están garantizados.
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Si la negligencia de un proveedor médico causó una lesión grave, podría tener derecho a compensación, pero los casos de negligencia médica tienen plazos estrictos y reglas de presentación especiales que varían según el estado. Obtenga una revisión gratuita y confidencial de un abogado de negligencia médica en South Carolina. La mayoría trabaja por honorarios contingentes, así que no hay costo inicial.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 4 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
South Carolina Code of Laws, Title 15: CIVIL REMEDIES AND PROCEDURES
§ 15-3-545Actions for medical malpracticeVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(A) In any action, other than actions controlled by subsection (B), to recover damages for injury to the person arising out of any medical, surgical, or dental treatment, omission, or operation by any licensed health care provider as defined in Article 5, Chapter 79, Title 38 acting within the scope of his profession must be commenced within three years from the date of the treatment, omission, or operation giving rise to the cause of action or three years from date of discovery or when it reasonably ought to have been discovered, not to exceed six years from date of occurrence, or as tolled by this section.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en scstatehouse.gov
§ 15-32-220Noneconomic damages limit; exceptions; annual adjustment based on Consumer Price IndexVigente
(A) In an action on a medical malpractice claim when final judgment is rendered against a single health care provider, the limit of civil liability for noneconomic damages of the health care provider is limited to an amount not to exceed three hundred fifty thousand dollars for each claimant, regardless of the number of separate causes of action on which the claim is based, except as provided in subsection (E). (B) In an action on a medical malpractice claim when final judgment is rendered against a single health care institution, the limit of civil liability for noneconomic damages is limited to an amount not to exceed three hundred fifty thousand dollars for each claimant, regardless of the number of separate causes of action on which the claim is based, except as provided in subsection (E).
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en scstatehouse.gov
§ 15-36-100Complaint in actions for damages alleging professional negligence; contemporaneous affidavit of expert specifying negligent act or omissionVigente
(A) As used in this section, "expert witness" means an expert who is qualified as to the acceptable conduct of the professional whose conduct is at issue and who: (1) is licensed by an appropriate regulatory agency to practice his or her profession in the location in which the expert practices or teaches; and (2)(a) is board certified by a national or international association or academy which administers written and oral examinations for certification in the area of practice or specialty about which the opinion on the standard of care is offered; or (b) has actual professional knowledge and experience in the area of practice or specialty in which the opinion is to be given as the result of having been regularly engaged in: (i) the active practice of the area of specialty of his or her profession for at least three of the last five years immediately preceding the opinion; (ii) the teaching of the area of practice or specialty of his or her profession for at least half of his or her professional time as an employed member of the faculty of an educational institution which is accredited in the teaching of his or her profession for at least three of the last five years…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en scstatehouse.gov
§ 15-79-125Notice of Intent to File Suit as prerequisite to filing action; subpoena of medical of records; depositions; mandatory prelitigation mediation; initiating action; ADR participationVigente
(A) Prior to filing or initiating a civil action alleging injury or death as a result of medical malpractice, the plaintiff shall contemporaneously file a Notice of Intent to File Suit and an affidavit of an expert witness, subject to the affidavit requirements established in Section 15-36-100, in a county in which venue would be proper for filing or initiating the civil action. The notice must name all adverse parties as defendants, must contain a short and plain statement of the facts showing that the party filing the notice is entitled to relief, must be signed by the plaintiff or by his attorney, and must include any standard interrogatories or similar disclosures required by the South Carolina Rules of Civil Procedure. Filing the Notice of Intent to File Suit tolls all applicable statutes of limitations. The Notice of Intent to File Suit must be served upon all named defendants in accordance with the service rules for a summons and complaint outlined in the South Carolina Rules of Civil Procedure.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en scstatehouse.gov
Fuentes y referencias
- Código de Carolina del Sur, Título 15, Capítulo 32 (Indemnizaciones por daños no económicos), incluyendo 15-32-220 (límite de daños no económicos, ajuste por IPC, excepciones) y 15-32-230 (atención de emergencia), Legislatura de Carolina del Sur en línea(scstatehouse.gov).gov
- S.C. Code 15-3-545 (Acciones por negligencia médica): plazo de 3 años, prescripción absoluta de 6 años, regla del objeto extraño y suspensión por minoría de edad, Legislatura de Carolina del Sur en línea(scstatehouse.gov).gov
- Código de Carolina del Sur, Título 15, Capítulo 79, incluyendo 15-79-125 (Aviso de Intención de Presentar Demanda, declaración jurada de testigo experto, mediación obligatoria), Legislatura de Carolina del Sur en línea(scstatehouse.gov).gov
- Oficina de Ingresos y Asuntos Fiscales de Carolina del Sur, Ajustes por inflación para procedimientos legales (límite anual de daños no económicos por negligencia médica ajustado por IPC conforme al 15-32-220, publicado en el State Register)(rfa.sc.gov).gov
- S.C. Code 15-36-100 (requisitos de la declaración jurada de testigo experto aplicables a reclamaciones por negligencia profesional), Legislatura de Carolina del Sur en línea(scstatehouse.gov).gov