California
Leyes de Difamación en California: Libelo y Calumnia (2026)

En California, la difamación es una reclamación civil dividida en libelo (escrito) y calumnia (oral), y generalmente tiene un año para demandar desde la fecha en que la declaración fue publicada por primera vez, según el Código de Procedimiento Civil, sección 340(c). California también cuenta con una de las leyes anti-SLAPP más sólidas del país.
Esta guía forma parte de nuestra serie Leyes de Difamación por Estado. Para conocer el concepto subyacente, consulte qué significa la difamación de carácter.
¿Qué cuenta como difamación en California?
La difamación en California es una declaración falsa de hecho, publicada a al menos un tercero, que se refiere al demandante y causa daño a su reputación. Las secciones 44 a 46 del Código Civil proporcionan el marco: la sección 44 nombra las dos formas, libelo y calumnia, mientras que las secciones 45 y 46 definen cada una. El demandante debe demostrar que la declaración fue falsa, no privilegiada, comunicada a alguien distinto del demandante y realizada con el nivel de culpa requerido. Los demandantes privados generalmente necesitan probar al menos negligencia respecto a la falsedad, y los demandantes públicos deben probar malicia real. La opinión que no puede probarse verdadera o falsa no es accionable, y la verdad es una defensa completa según la ley de California. La declaración también debe ser razonablemente entendida como referida al demandante. Los daños derivan del tipo de difamación y de si la declaración califica como difamación per se según las secciones 45a o 46.
Advertencia: Una declaración enmarcada como opinión puede seguir siendo difamatoria si implica hechos falsos no revelados. Los tribunales de California analizan el contexto completo, no solo la etiqueta "en mi opinión".
Libelo vs. calumnia en California
California separa la difamación en libelo y calumnia, y la distinción controla cómo se prueban los daños. El libelo, según el Código Civil, sección 45, es una publicación falsa y no privilegiada por escrito, impresión, imagen, efigie u otra representación fija a la vista que expone a una persona al odio, desprecio, ridículo u oprobio, o la perjudica en su ocupación. La calumnia, según el Código Civil, sección 46, es una declaración oral falsa y no privilegiada (o comunicada por radio o cualquier medio mecánico). Las publicaciones en línea, los correos electrónicos y las redes sociales generalmente caen bajo el libelo porque son fijas. Según la sección 45a, el libelo que es difamatorio en sí mismo es libelo per se y sustenta daños presumidos, mientras que el libelo que requiere hechos explicatorios requiere prueba de daños especiales. La calumnia per se según la sección 46 igualmente sustenta daños sin necesidad de probar daño especial.

| Característica | Libelo (CC 45) | Calumnia (CC 46) |
|---|---|---|
| Forma | Escrito o fijo (impreso, en línea, imagen) | Oral o transitorio |
| Ejemplos | Artículos, publicaciones, correos, reseñas | Comentarios verbales, transmisiones |
| Daños per se | Sí, si es difamatorio en sí mismo (CC 45a) | Sí, para las cuatro categorías enumeradas |
| Daños especiales | Requeridos si no es per se | Requeridos si no cae en una categoría per se |
Difamación per se en California
La difamación per se en California es una declaración tan inherentemente dañina que la ley presume la lesión sin necesidad de prueba de pérdida real. Para la calumnia, el Código Civil, sección 46, enumera cuatro categorías: acusar a una persona de un delito o de haber sido imputada, condenada o sancionada por uno; imputar la existencia actual de una enfermedad infecciosa, contagiosa o repugnante; tender directamente a perjudicar a la persona respecto a su cargo, profesión, oficio o negocio; e imputar impotencia o falta de castidad. Una quinta categoría general cubre las declaraciones que por consecuencia natural causan daño real. Para las declaraciones escritas, el libelo per se según la sección 45a aplica cuando las palabras son difamatorias en sí mismas sin necesitar materia explicatoria. Cuando una declaración es per se, el demandante no necesita alegar ni probar daños especiales para recuperar daños generales. Las declaraciones que requieren hechos extrínsecos para ser entendidas como difamatorias se tratan como per quod y requieren prueba de daños especiales.
El plazo de prescripción para demandar por difamación en California
El plazo de prescripción para libelo y calumnia en California es de un año, establecido por el Código de Procedimiento Civil, sección 340(c). El plazo generalmente comienza cuando se publica la declaración por primera vez, no cuando el demandante la lee. California sigue la regla de publicación única según el Código Civil, sección 3425.3, lo que significa que una sola edición de un periódico, libro o transmisión (y, por extensión, una sola publicación en línea) cuenta como una publicación que inicia el período de un año una vez. Volver a publicar el mismo contenido en la misma forma no reinicia el plazo, aunque una modificación sustancial dirigida a una nueva audiencia puede hacerlo. En circunstancias limitadas que involucran difamación oculta, los tribunales han aplicado una regla de descubrimiento que retrasa el inicio hasta que el demandante razonablemente debería haberse enterado de la declaración. Dado que un año es corto, perder el plazo casi siempre impide la reclamación independientemente del mérito.
Advertencia: La regla de publicación única significa que una publicación antigua en línea que usted descubre años después puede ya estar prescrita. El plazo corre desde la publicación original, no desde su descubrimiento.
La ley anti-SLAPP de California
La ley anti-SLAPP de California, Código de Procedimiento Civil, sección 425.16, está entre las más sólidas de la nación y se usa frecuentemente en casos de difamación. Permite que un demandado presente una moción especial para tachar una reclamación que surge de un acto en ejercicio del derecho de petición o libertad de expresión en relación con un asunto público. El análisis tiene dos pasos: el demandado primero demuestra que la reclamación apunta a actividad protegida, luego la carga se traslada al demandante para demostrar la probabilidad de prevalecer en el fondo. Presentar la moción suspende automáticamente el descubrimiento de pruebas según la sección 425.16(g) hasta que el tribunal resuelva. Si el demandado gana, la sección 425.16(c) hace que el otorgamiento de honorarios de abogado y costas sea obligatorio, lo que da al estatuto dientes reales. La ley debe interpretarse ampliamente y cubre la expresión sobre asuntos públicos como reseñas, reportajes y comentarios sobre asuntos de interés público.

Figuras públicas y malicia real
Si el demandante es una figura pública o privada cambia el estándar de culpa, y esta regla proviene de la ley constitucional federal que aplica de la misma manera en todos los estados. Conforme a New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964), un funcionario público debe probar que la declaración se hizo con malicia real, es decir, con conocimiento de que era falsa o imprudencia temeraria respecto a si era verdadera. Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 U.S. 323 (1974) extendió el requisito de malicia real a las figuras públicas y sostuvo que los demandantes privados solo necesitan probar culpa (generalmente negligencia) para recuperar daños reales, pero deben demostrar malicia real para recuperar daños presumidos o punitivos en asuntos de interés público. Los tribunales de California aplican estos estándares directamente. Una persona puede ser una figura pública de propósito general o una figura pública de propósito limitado que se ha involucrado voluntariamente en una controversia pública particular.
Daños que puede recuperar en California
California reconoce daños especiales, generales y punitivos en casos de difamación, con disponibilidad vinculada al tipo de declaración y el estatus del demandante. Los daños especiales son pérdidas económicas de bolsillo, como pérdida de negocios o ingresos, que el demandante debe probar con especificidad. Los daños generales compensan el daño a la reputación, el sufrimiento emocional y daños similares; estos se presumen cuando la declaración es difamación per se según las secciones 45a y 46 del Código Civil, por lo que el demandante no necesita desglosar la pérdida. Los daños punitivos pueden estar disponibles según el Código Civil, sección 3294, cuando el demandante prueba opresión, fraude o malicia mediante prueba clara y convincente. El Código Civil, sección 48a, limita la recuperación a daños especiales, para libelo en una publicación noticiosa diaria o semanal o calumnia por transmisión de radio, a menos que el demandante sirva una solicitud de corrección escrita dentro de los 20 días de conocer la publicación y el medio no publique una corrección. En asuntos de interés público, la ley federal requiere malicia real antes de que los daños presumidos o punitivos estén disponibles.
Cómo demandar por difamación en California
Demandar por difamación en California generalmente sigue una secuencia, y los pasos a continuación describen el proceso típico en lugar de asesoramiento para cualquier situación específica. Primero, los demandantes a menudo envían un cese y desistimiento o una solicitud de retractación; para los demandados mediáticos, se requiere una solicitud de corrección escrita dentro de los 20 días según el Código Civil, sección 48a, para preservar los daños generales. Segundo, preserve evidencia: capture la declaración exacta, la fecha y lugar en que apareció, capturas de pantalla con URLs y prueba de que llegó a un tercero. Tercero, evalúe el plazo de un año según el Código de Procedimiento Civil, sección 340(c), y la probabilidad de una moción anti-SLAPP según la sección 425.16, que puede trasladar los honorarios al demandante perdedor. Cuarto, la demanda se presenta en el tribunal superior de California correspondiente, identificando la declaración, su falsedad, la publicación y el daño resultante. Dado que los plazos son cortos y la exposición anti-SLAPP es real, consultar a un abogado autorizado en California es la decisión prudente.

Cómo demandar por difamación de carácter en California
Para demandar por difamación de carácter en California, el demandante generalmente debe presentar la demanda dentro de un año de la publicación difamatoria según el Código de Procedimiento Civil 340(c), que establece un límite de un año para libelo y calumnia. California sigue la regla de publicación única, por lo que una sola edición o publicación en línea generalmente inicia un solo plazo en lugar de reiniciarlo cada vez que alguien lo lee. La mayoría de las demandas por difamación se presentan en el Tribunal Superior de California, mientras que las disputas menores de dinero pueden ir a su división de pequeñas causas, donde el límite para un individuo es de $12,500. Los elementos que debe probar (una declaración falsa de hecho, publicación a un tercero, culpa y daño a la reputación) y las defensas disponibles (verdad, privilegio y opinión) siguen las mismas reglas nacionales cubiertas en nuestra guía principal.
- Plazo de prescripción: 1 año (Código de Procedimiento Civil 340(c)); aplica la regla de publicación única
- Dónde presentar la demanda: Tribunal Superior de California (pequeñas causas para reclamaciones individuales de hasta $12,500)
- Daños: Sin límite legal en los daños por difamación, aunque el Código Civil 48a puede limitar los daños contra los medios que publican una corrección oportuna
- Anti-SLAPP: Sólida. La ley anti-SLAPP de California (Código de Procedimiento Civil 425.16) está entre las más amplias del país, permite a un demandado presentar una moción para tachar una demanda sin mérito anticipadamente, suspende el descubrimiento y otorga honorarios de abogado al demandado ganador.
¿Es la difamación un delito en California? No. California no tiene un estatuto general de difamación penal, por lo que la difamación se trata como un asunto civil mediante una demanda privada por daños.
Para el proceso paso a paso completo, consulte Cómo demandar por difamación de carácter.
Redacte su carta
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Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar por difamación en California?
Sí. California reconoce reclamaciones civiles por libelo y calumnia según las secciones 44 a 46 del Código Civil. Debe demostrar una declaración falsa de hecho, publicada a un tercero, que se refiera a usted y dañe su reputación, presentada dentro del plazo de un año según el Código de Procedimiento Civil, sección 340(c).
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por difamación en California?
Un año desde la fecha en que se publicó la declaración por primera vez, según el Código de Procedimiento Civil, sección 340(c). La regla de publicación única de California (Código Civil, sección 3425.3) significa que el plazo corre desde la publicación original, incluso para el contenido que permanece en línea.
¿Es California un estado con plazo de un año para difamación?
Sí. El Código de Procedimiento Civil, sección 340(c), establece un plazo de prescripción de un año para libelo y calumnia, que es más corto que el de muchos estados.
¿Qué es la difamación per se en California?
Es una declaración tan dañina que la lesión se presume. El Código Civil, sección 46, enumera las categorías de calumnia per se: imputar un delito, una enfermedad infecciosa o repugnante, daño a la profesión, o falta de castidad. El libelo difamatorio en sí mismo es libelo per se según la sección 45a.
¿Tiene California una ley anti-SLAPP?
Sí, y es una de las más sólidas. El Código de Procedimiento Civil, sección 425.16, permite a los demandados presentar una moción para tachar reclamaciones basadas en expresión, suspende el descubrimiento mientras la moción está pendiente y hace que los honorarios de abogado sean obligatorios para el demandado ganador.
¿Puedo demandar por una mala reseña en línea en California?
Posiblemente, pero solo si la reseña afirma un hecho falso en lugar de una opinión. Las reseñas sobre asuntos de interés público son objetivos comunes de las mociones anti-SLAPP según la sección 425.16, por lo que un caso débil puede exponer al demandante a los honorarios de abogado del demandado.
¿Es la verdad una defensa contra la difamación en California?
Sí. La verdad es una defensa completa. Una declaración que es sustancialmente verdadera no es accionable, incluso si es poco halagadora, porque la falsedad es un elemento esencial de la reclamación.
¿Cuál es la diferencia entre libelo y calumnia en California?
El libelo (Código Civil, sección 45) es la difamación escrita o fija, incluyendo publicaciones en línea y correos electrónicos. La calumnia (Código Civil, sección 46) es la difamación oral o transitoria. Ambas pueden ser per se, sustentando daños presumidos sin necesidad de probar pérdida especial.
¿Debo solicitar una retractación antes de demandar a un periódico en California?
Para preservar los daños generales contra un periódico, emisora u medio similar, el Código Civil, sección 48a, requiere una solicitud de corrección escrita dentro de los 20 días de conocer la publicación. Sin ella, la recuperación generalmente se limita a los daños especiales.
Actualizaciones
Se acotó la descripción del límite de la sección 48a del Código Civil sobre retractación: cubre específicamente el libelo en una publicación noticiosa diaria o semanal o la calumnia por transmisión de radio, no "los medios de comunicación" en general (por lo que no alcanza al libelo o calumnia televisivos ni a medios que publican con menor frecuencia que semanalmente).
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 4 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
California Civil Code
§ 3425.3Vigente
No person shall have more than one cause of action for damages for libel or slander or invasion of privacy or any other tort founded upon any single publication or exhibition or utterance, such as any one issue of a newspaper or book or magazine or any one presentation to an audience or any one broadcast over radio or television or any one exhibition of a motion picture. Recovery in any action shall include all damages for any such tort suffered by the plaintiff in all jurisdictions.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
§ 48aVigentecitada en 3 de nuestros artículos
(a) In any action for damages for the publication of a libel in a daily or weekly news publication, or of a slander by radio broadcast, plaintiff shall only recover special damages unless a correction is demanded and is not published or broadcast, as provided in this section. Plaintiff shall serve upon the publisher at the place of publication, or broadcaster at the place of broadcast, a written notice specifying the statements claimed to be libelous and demanding that those statements be corrected. The notice and demand must be served within 20 days after knowledge of the publication or broadcast of the statements claimed to be libelous. (b) If a correction is demanded within 20 days and is not published or broadcast in substantially as conspicuous a manner in the same daily or weekly news publication, or on the same broadcasting station as were the statements claimed to be libelous, in a regular issue thereof published or broadcast within three weeks after service, plaintiff, if he or she pleads and proves notice, demand and failure to correct, and if his or her cause of action is maintained, may recover general, special, and exemplary damages.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
California Code of Civil Procedure
§ 340Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
Within one year: (a) An action upon a statute for a penalty or forfeiture, if the action is given to an individual, or to an individual and the state, except if the statute imposing it prescribes a different limitation. (b) An action upon a statute for a forfeiture or penalty to the people of this state. (c) An action for libel, slander, false imprisonment, seduction of a person below the age of legal consent, or by a depositor against a bank for the payment of a forged or raised check, or a check that bears a forged or unauthorized endorsement, or against any person who boards or feeds an animal or fowl or who engages in the practice of veterinary medicine as defined in Section 4826 of the Business and Professions Code, for that person’s neglect resulting in injury or death to an animal or fowl in the course of boarding or feeding the animal or fowl or in the course of the practice of veterinary medicine on that animal or fowl. (d) An action against an officer to recover damages for the seizure of any property for a statutory forfeiture to the state, or for the detention of, or injury to property so seized, or for damages done to any person in making that seizure.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
§ 425.16Vigentecitada en 6 de nuestros artículos
(a) The Legislature finds and declares that there has been a disturbing increase in lawsuits brought primarily to chill the valid exercise of the constitutional rights of freedom of speech and petition for the redress of grievances. The Legislature finds and declares that it is in the public interest to encourage continued participation in matters of public significance, and that this participation should not be chilled through abuse of the judicial process. To this end, this section shall be construed broadly. (b) (1) A cause of action against a person arising from any act of that person in furtherance of the person’s right of petition or free speech under the United States Constitution or the California Constitution in connection with a public issue shall be subject to a special motion to strike, unless the court determines that the plaintiff has established that there is a probability that the plaintiff will prevail on the claim. (2) In making its determination, the court shall consider the pleadings, and supporting and opposing affidavits stating the facts upon which the liability or defense is based.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leginfo.legislature.ca.gov
Fuentes y referencias
- Cal. Code Civ. Proc. sección 340(c) (plazo de un año para libelo y calumnia)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Code Civ. Proc. sección 425.16 (moción especial anti-SLAPP para tachar)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Civ. Code sección 45 (definición de libelo)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Civ. Code sección 46 (definición de calumnia y categorías de calumnia per se)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Civ. Code sección 48a (solicitud de corrección dentro de 20 días y límites de daños para los medios)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Cal. Civ. Code sección 3425.3 (regla de publicación única)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964)(law.cornell.edu)
- Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 U.S. 323 (1974)(law.cornell.edu)