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Perros PPP: licencia, seguro de 120.000 € y normas en la calle (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law9 min de lectura
Perros PPP: licencia, seguro de 120.000 € y normas en la calle (2026)

Preguntas frecuentes

¿Qué perros son PPP en España?

El Anexo I del RD 287/2002 recoge ocho razas, entre ellas el Pit Bull Terrier, el Staffordshire Bull Terrier, el American Staffordshire Terrier, el Rottweiler, el Tosa Inu y el Akita Inu, además de sus cruces. Aparte, cualquier perro que cumpla la mayoría de los criterios físicos del Anexo II, o que haya mostrado comportamiento agresivo o atacado a una persona o a un animal, también se clasifica como PPP sea cual sea su raza (art. 2 RD 287/2002).

¿Qué seguro necesita un perro PPP?

Al menos 120.000 € de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, cifra fijada por el art. 3.1.e del RD 287/2002 y no por la propia Ley 50/1999. Por separado, la Ley 7/2023 también exige seguro para todos los perros, sean PPP o no, pero deja ese mínimo general para un futuro reglamento cuya publicación no está confirmada.

¿Qué pasa si tengo un perro peligroso sin licencia en España?

Se considera infracción muy grave según el art. 13 de la Ley 50/1999, con una multa de entre 2.404,06 € y 15.025,30 €. Los incumplimientos menores de las normas PPP caen en tramos de multa más bajos. El control corresponde a la comunidad autónoma o al ayuntamiento donde residas.

¿Necesito bozal para un perro potencialmente peligroso en la calle en España?

Sí. El art. 8 del RD 287/2002 exige bozal adecuado al tamaño del perro en cualquier espacio público, junto con una correa no extensible de menos de 2 metros y el límite de un perro de este tipo por persona. Quien lo lleve también debe portar la licencia y el certificado de inscripción municipal del animal.

¿La Ley 7/2023 sustituye al régimen de perros potencialmente peligrosos?

No. La Ley 7/2023 añade la obligación de un curso de formación y un mandato general de seguro para todos los perros, pero no menciona en ningún momento la Ley 50/1999 ni la categoría PPP. La lista de razas, la licencia, el mínimo de seguro de 120.000 € y las normas de vía pública del RD 287/2002 siguen aplicándose de forma independiente, junto a las nuevas obligaciones.

Fuentes y referencias

  1. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, arts. 3 y 13(boe.es).gov
  2. Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, arts. 2, 3 y 8(boe.es).gov
  3. Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, art. 30(boe.es).gov
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