Perros PPP: licencia, seguro de 120.000 € y normas en la calle (2026)

España trata a determinados perros, por raza o por comportamiento, como perros potencialmente peligrosos (PPP), una categoría legal con su propia licencia, su propio mínimo de seguro y sus propias normas para la vía pública. Dos normas trabajan juntas para definirla: la Ley 50/1999 fija el marco general, y el RD 287/2002 desarrolla el detalle, incluida la lista de razas y la cifra que más quieren saber los propietarios.
Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026. Esta página ofrece información legal general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.
Qué perros se consideran PPP
El art. 2 del RD 287/2002 define la categoría de tres formas distintas, y basta con que el perro cumpla una de ellas. La primera es la raza: el Anexo I recoge ocho razas, el Pit Bull Terrier, el Staffordshire Bull Terrier, el American Staffordshire Terrier, el Rottweiler, el Dogo Argentino, el Fila Brasileiro, el Tosa Inu y el Akita Inu, y sus cruces.
La segunda es el aspecto físico y no la raza: un perro que cumple la mayoría de una serie de criterios físicos del Anexo II, como una constitución fuerte, musculosa y atlética y un carácter marcado y fuerte, puede clasificarse como PPP aunque no coincida su raza, salvo que sea un perro guía o de asistencia acreditado.
La tercera no depende ni de la raza ni de la constitución física. Cualquier perro, sea del tipo que sea, que muestre un carácter marcadamente agresivo, o que haya atacado realmente a una persona o a otro animal, se trata como potencialmente peligroso bajo las mismas normas (art. 2.2 RD 287/2002).
La licencia municipal
Tener un perro PPP exige una licencia administrativa del ayuntamiento donde resida el titular, y tanto la Ley 50/1999 como el RD 287/2002 establecen lo necesario para obtenerla. El solicitante debe ser mayor de edad, capaz de cuidar del animal, y no haber sido condenado por homicidio, lesiones, torturas, delitos contra la libertad o la integridad moral, delitos contra la libertad sexual, delitos contra la salud pública, ni por pertenencia a banda armada o narcotráfico, ni haber sido privado por un tribunal del derecho a tener animales potencialmente peligrosos.
El solicitante necesita además un certificado de aptitud psicológica que confirme que es apto para tener el animal, y no haber sido sancionado por una infracción grave o muy grave que lleve aparejada alguna de las sanciones accesorias del art. 13 de la Ley 50/1999. El último requisito es el que más preguntan los propietarios: un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, con un mínimo de 120.000 €, cifra fijada en concreto por el RD 287/2002 y no por la propia Ley 50/1999, que solo dice que el importe se fijará reglamentariamente. La licencia tiene una validez de cinco años, renovable por periodos sucesivos de cinco años, y caduca automáticamente en cuanto su titular deja de cumplir alguna de estas condiciones.
Sanciones por no tenerla
La Ley 50/1999 clasifica las infracciones en tres tramos. Las multas por infracciones leves van de 150,25 € a 300,51 €, las graves de 300,52 € a 2.404,05 €, y las muy graves de 2.404,06 € a 15.025,30 €. Tener un perro PPP sin la licencia exigida se clasifica, por sí solo, como infracción muy grave, en la misma categoría que abandonar a un animal potencialmente peligroso o cedérselo a alguien que no tiene licencia. El control corresponde a las comunidades autónomas y a las autoridades municipales competentes, no a un organismo estatal, por lo que el trámite de cada infracción concreta pasa por los cauces locales.
Normas en la vía pública
El art. 8 del RD 287/2002 fija las normas de manejo que se aplican en cuanto un perro PPP sale de casa. Quien lo lleve debe portar la licencia y un certificado que acredite la inscripción del animal en el registro municipal. El perro debe llevar bozal adecuado a su tamaño, e ir sujeto con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, con un límite estricto de un perro de este tipo por persona.
En casa, un perro PPP que se tenga en una finca, chalet, terraza, patio o espacio cerrado similar debe ir atado, salvo que el espacio cuente con un cerramiento de tamaño, altura y construcción suficientes para contenerlo con seguridad. Si el animal se pierde o es robado, el titular debe comunicarlo en un plazo máximo de 48 horas.
La ley de bienestar animal de 2023: una vía paralela, no una sustitución
La Ley 7/2023 introdujo dos normas que afectan a todo propietario de perro en España, no solo a los de PPP. El art. 30.1 exige que quien adopte un perro complete un curso de formación, gratuito y de validez indefinida, cuyo contenido se fijará reglamentariamente. El art. 30.3 va más allá y exige un seguro de responsabilidad civil para toda la vida del animal, que cubra a las personas responsables de él, pero deja el importe de esa cobertura para un futuro reglamento en lugar de fijarlo en la propia ley. A fecha de esta redacción no se ha localizado ningún reglamento de desarrollo que fije ese mínimo, por lo que la obligación general de aseguramiento existe sobre el papel sin una cifra confirmada.
Lo que la Ley 7/2023 no hace es absorber el régimen PPP. Su texto no menciona en ningún momento la Ley 50/1999 ni el concepto de perro potencialmente peligroso. La lista de razas, la licencia, el mínimo de seguro de 120.000 € y las normas de bozal y correa del RD 287/2002 siguen aplicándose por su cuenta, junto a las nuevas obligaciones generales que ahora afectan a todo propietario de perro sea cual sea su raza.
Para la cuestión distinta de qué mayoría necesita una comunidad de propietarios para regular las mascotas o instalar cámaras en zonas comunes, consulta la página sobre comunidades de propietarios. Para los demás temas de consumo que trata este sitio en España, empieza por el apartado de consumo.
Esta página ofrece información legal general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Los textos de referencia son las versiones vigentes publicadas en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Qué perros son PPP en España?
El Anexo I del RD 287/2002 recoge ocho razas, entre ellas el Pit Bull Terrier, el Staffordshire Bull Terrier, el American Staffordshire Terrier, el Rottweiler, el Tosa Inu y el Akita Inu, además de sus cruces. Aparte, cualquier perro que cumpla la mayoría de los criterios físicos del Anexo II, o que haya mostrado comportamiento agresivo o atacado a una persona o a un animal, también se clasifica como PPP sea cual sea su raza (art. 2 RD 287/2002).
¿Qué seguro necesita un perro PPP?
Al menos 120.000 € de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, cifra fijada por el art. 3.1.e del RD 287/2002 y no por la propia Ley 50/1999. Por separado, la Ley 7/2023 también exige seguro para todos los perros, sean PPP o no, pero deja ese mínimo general para un futuro reglamento cuya publicación no está confirmada.
¿Qué pasa si tengo un perro peligroso sin licencia en España?
Se considera infracción muy grave según el art. 13 de la Ley 50/1999, con una multa de entre 2.404,06 € y 15.025,30 €. Los incumplimientos menores de las normas PPP caen en tramos de multa más bajos. El control corresponde a la comunidad autónoma o al ayuntamiento donde residas.
¿Necesito bozal para un perro potencialmente peligroso en la calle en España?
Sí. El art. 8 del RD 287/2002 exige bozal adecuado al tamaño del perro en cualquier espacio público, junto con una correa no extensible de menos de 2 metros y el límite de un perro de este tipo por persona. Quien lo lleve también debe portar la licencia y el certificado de inscripción municipal del animal.
¿La Ley 7/2023 sustituye al régimen de perros potencialmente peligrosos?
No. La Ley 7/2023 añade la obligación de un curso de formación y un mandato general de seguro para todos los perros, pero no menciona en ningún momento la Ley 50/1999 ni la categoría PPP. La lista de razas, la licencia, el mínimo de seguro de 120.000 € y las normas de vía pública del RD 287/2002 siguen aplicándose de forma independiente, junto a las nuevas obligaciones.
Fuentes y referencias
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, arts. 3 y 13(boe.es).gov
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, arts. 2, 3 y 8(boe.es).gov
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, art. 30(boe.es).gov