New Mexico
Leyes de Conservación de Registros Médicos de Nuevo Mexico (Guía 2026)

Nuevo Mexico exige que los hospitales conserven los expedientes médicos de los pacientes durante al menos 10 años después de la última alta y que los médicos conserven los expedientes durante al menos 10 años después de la fecha del último tratamiento, conforme a NMSA 14-6-2 y NMAC 16.10.17.10. Los expedientes de pacientes menores de edad deben conservarse hasta que el paciente cumpla 21 años.
Nuevo Mexico tiene leyes específicas que rigen cuánto tiempo deben guardar los expedientes médicos de los pacientes los hospitales, los médicos y otros establecimientos de atención médica. El estatuto principal es NMSA 14-6-2, que aborda la conservación de expedientes hospitalarios, mientras que el New Mexico Administrative Code establece reglas adicionales para los médicos individuales. Esta guía desglosa los requisitos de conservación por tipo de proveedor, explica cómo se superponen las reglas federales como HIPAA y CMS con la ley estatal, y cubre los derechos del paciente a acceder, copiar y transferir los expedientes médicos.
Entender estos plazos importa. Ya sea que usted sea un paciente que intenta obtener expedientes antiguos, un proveedor que administra el almacenamiento o un consultorio que cierra operaciones, las reglas determinan qué debe conservarse, por cuánto tiempo y qué sucede cuando los expedientes ya no se requieren.
Requisitos de Conservación de Expedientes Hospitalarios Conforme a NMSA 14-6-2
El estatuto principal de conservación de registros médicos de Nuevo Mexico es NMSA 14-6-2, titulado "Hospital records; retention." Esta ley aplica a todos los hospitales con licencia del estado y establece plazos mínimos claros.

Período General de Conservación
Los hospitales deben conservar y preservar todos los expedientes directamente relacionados con el cuidado y el tratamiento de un paciente durante un período de 10 años después de la última alta del paciente. Esto incluye expedientes de admisión, notas de enfermería, órdenes del médico, informes quirúrgicos, resultados diagnósticos y toda otra documentación creada durante la atención del paciente.
Expedientes de Pacientes Menores de Edad
Para los pacientes que son menores de edad al momento del tratamiento, la ley de Nuevo Mexico exige que los hospitales conserven los expedientes hasta que el paciente cumpla 21 años. Si el período estándar de conservación de 10 años venciera antes de que el paciente cumpla 21 años, el hospital debe extender la conservación para alcanzar este umbral. Esta disposición existe porque los menores pueden necesitar acceso a los expedientes médicos de su infancia por razones legales o de salud después de llegar a la adultez.
Expedientes de Laboratorio
NMSA 14-6-2 contiene una excepción específica para los expedientes e informes de pruebas de laboratorio. Estos pueden destruirse un año después de la fecha de la prueba, siempre que se haya colocado una copia de los resultados en el expediente médico principal del paciente. Si no se colocó ninguna copia en el expediente del paciente, los expedientes de laboratorio deben conservarse durante cuatro años desde la fecha de la prueba.
Almacenamiento en Microfilm y Electrónico
El estatuto permite explícitamente que los hospitales conserven los expedientes en microfilm u otros formatos reproducidos fotográficamente. Los expedientes preservados en estos formatos se consideran originales para efectos de las reglas de evidencia conforme a las reglas de la New Mexico Supreme Court. Esta disposición se extiende a los sistemas de almacenamiento electrónico, que ahora son el estándar en la mayoría de los establecimientos.
Requisitos de Conservación de Expedientes de los Médicos Conforme a NMAC 16.10.17
Los médicos individuales con licencia de la New Mexico Medical Board tienen obligaciones de conservación separadas conforme a NMAC 16.10.17.10, que forma parte del código administrativo de la Medical Board sobre expedientes médicos.
Período Estándar de Conservación para los Médicos
Los médicos deben conservar los expedientes médicos de los que son dueños durante al menos 10 años después de la fecha del último tratamiento, o durante el plazo establecido por las leyes de seguros estatales o federales aplicables, o por las regulaciones de Medicare y Medicaid, el que sea más largo.
Expedientes de Pacientes Menores de Edad
Para los expedientes propiedad del médico que involucran a pacientes menores de edad, los expedientes deben conservarse hasta que el paciente cumpla 21 años. Si el período estándar de 10 años se extiende más allá del cumpleaños número 21 del paciente, aplica el período más largo.
Requisitos de Conversión Electrónica
Cuando un médico convierte los expedientes médicos en papel a formato electrónico, las copias originales en papel deben conservarse durante un mínimo de 30 días después de que se complete la transferencia electrónica. Esta salvaguarda asegura que las copias digitales se verifiquen antes de desechar los originales.
Expedientes de Facturación Médica
Los médicos deben conservar la información de facturación médica durante al menos dos años después de la fecha del último tratamiento. Este es un requisito separado de la conservación de expedientes clínicos y aplica a los códigos de facturación, los registros de pago y la correspondencia de seguros.
Notificación al Paciente sobre las Políticas de Conservación
Conforme a NMAC 16.10.17.10, todo médico debe proporcionar a los pacientes una copia por escrito de su política de conservación, mantenimiento y destrucción de expedientes médicos. Esta política por escrito debe incluir:
- Información de contacto para obtener o transferir expedientes
- Cómo se pueden obtener o transferir los expedientes a otro proveedor
- Cuánto tiempo se mantendrán los expedientes antes de la destrucción
- El costo de obtener copias o transferir expedientes
Este requisito asegura que los pacientes estén informados sobre sus expedientes durante toda la relación con el proveedor.
Otros Tipos de Proveedores y Regulaciones de Establecimientos
Las reglas de conservación de Nuevo Mexico varían un poco según el tipo de establecimiento de atención médica o proveedor.
Médicos Osteópatas
Los médicos osteópatas (DOs) están regulados por la New Mexico Board of Osteopathic Medicine. Sus obligaciones de conservación de expedientes generalmente reflejan las de los MDs, con requisitos de mantener los expedientes del paciente durante el período especificado en las reglas administrativas de su junta.
Establecimientos de Cuidado a Largo Plazo
Los establecimientos de cuidado a largo plazo y de enfermería en Nuevo Mexico deben mantener los expedientes médicos de cada residente durante 10 años después de la muerte o el alta, conforme a NMAC 7.9.2 (ahora reemplazado por la regla 8.370.16 NMAC de la Health Care Authority a partir de julio de 2024). Estos expedientes incluyen documentación de enfermería, notas de evolución del médico, registros de administración de medicamentos y órdenes de alta.
Médicos Podólogos
Los médicos podólogos con licencia en Nuevo Mexico deben conservar los expedientes médicos durante al menos siete años conforme a NMAC 16.21.12.10. Los expedientes de pacientes menores de edad deben conservarse durante al menos dos años después de la fecha en que el paciente cumple 18 años.
Cómo la Ley Federal Interactúa con los Requisitos de Nuevo Mexico
Las regulaciones federales no reemplazan las reglas de conservación de Nuevo Mexico, sino que agregan capas adicionales que los proveedores deben seguir. El principio general es que los proveedores deben cumplir con la regla, estatal o federal, que exija el período de conservación más largo.
HIPAA y la Conservación de Expedientes
Un error común es creer que HIPAA exige que los proveedores guarden los expedientes médicos durante un número fijo de años. No lo hace. Según el U.S. Department of Health and Human Services (HHS), la Regla de Privacidad de HIPAA no incluye requisitos de conservación de expedientes médicos. En cambio, las leyes estatales rigen cuánto tiempo deben conservarse los expedientes.
Lo que HIPAA sí exige es que las entidades cubiertas conserven cierta documentación relacionada con HIPAA durante seis años. Conforme a 45 CFR 164.530(j), los proveedores deben guardar las políticas, procedimientos y comunicaciones relacionadas con el cumplimiento de HIPAA durante seis años desde la fecha de creación o la fecha en que el documento estuvo vigente por última vez, la que sea posterior. Esto aplica a las políticas de privacidad, los formularios de autorización y los registros de notificación de violaciones, no a los expedientes médicos de los pacientes en sí.
HIPAA también exige que los proveedores apliquen salvaguardas administrativas, técnicas y físicas adecuadas para proteger la privacidad de la información médica protegida (PHI) en cualquier forma, incluso durante la eliminación de los expedientes.
CMS y las Condiciones de Participación de Medicare
Los hospitales que participan en Medicare deben cumplir con las Condiciones de Participación (CoPs) conforme a 42 CFR 482.24. Estas reglas federales exigen que los hospitales conserven los expedientes médicos en su forma original o legalmente reproducida durante un período de al menos cinco años. Como el requisito de 10 años de Nuevo Mexico supera este mínimo federal, los proveedores de Nuevo Mexico deben seguir el plazo más largo del estado.
Para los expedientes de facturación de Medicare específicamente, CMS generalmente exige la conservación durante siete años desde la fecha del servicio. Los proveedores que participan en Medicare Advantage u organizaciones de atención responsable pueden enfrentar obligaciones de conservación aún más largas conforme a sus contratos.
Expedientes de Medicaid
Los proveedores de Medicaid de Nuevo Mexico deben conservar los expedientes durante al menos seis años desde la fecha del servicio, o más si la ley estatal lo exige. Como NMSA 14-6-2 exige 10 años para los hospitales, ese período más largo prevalece para los expedientes hospitalarios.
Derechos del Paciente para Acceder a los Expedientes Médicos en Nuevo Mexico
Tanto la ley de Nuevo Mexico como HIPAA otorgan a los pacientes fuertes derechos para acceder a sus propios expedientes médicos.
Derecho a Obtener Copias
Conforme a la Regla de Privacidad de HIPAA, los pacientes tienen derecho a inspeccionar y obtener una copia de sus expedientes médicos en poder de las entidades cubiertas. Los proveedores deben responder a una solicitud de expedientes dentro de 30 días, con la opción de extender por 30 días adicionales si el proveedor notifica al paciente por escrito la razón del retraso.
Conforme a NMAC 16.10.17.8, los médicos deben proporcionar copias completas de los expedientes médicos a un paciente o a otro médico de manera oportuna cuando se soliciten legalmente. Los expedientes no pueden retenerse porque una cuenta esté vencida o porque el paciente deba una factura por tratamiento u otros servicios.
Tarifas por Copias
El código administrativo de Nuevo Mexico establece límites específicos sobre lo que los médicos pueden cobrar por copiar los expedientes médicos. Un cargo razonable se define como:
- $30 por las primeras 15 páginas
- $0.25 por página por cada página adicional más allá de 15
Para expedientes electrónicos y formatos que no son en papel, como los estudios de imágenes, los proveedores pueden cobrar el costo real de la reproducción. La New Mexico Medical Board revisa estos límites de tarifas periódicamente.
Protecciones de Confidencialidad
Conforme a NMSA 14-6-1, toda la información de salud que se relaciona con e identifica a personas específicas como pacientes es estrictamente confidencial. Esta información no puede convertirse en un registro público ni ser accesible al público, incluso cuando esté en poder de una agencia gubernamental, una institución educativa estatal o un establecimiento de salud con licencia.
Los estudios estadísticos y los informes de investigación basados en información de salud confidencial pueden publicarse, pero no deben identificar a pacientes individuales directa o indirectamente.
Requisitos de Destrucción de Expedientes
Una vez que ha vencido el período de conservación aplicable, la ley de Nuevo Mexico permite a los proveedores destruir los expedientes bajo condiciones específicas.
Destrucción de Expedientes Hospitalarios
Conforme a NMSA 14-6-2, después del período de conservación de 10 años (o el período extendido para menores), un hospital puede destruir los expedientes sin incurrir en responsabilidad. La ley especifica varias restricciones importantes:
- La destrucción debe realizarse mediante incineración, triturado u otro método eficaz que mantenga el carácter confidencial de los expedientes
- Los expedientes deben destruirse en el curso ordinario de los negocios
- Ningún expediente puede destruirse de forma individual. La destrucción debe ser parte de un proceso rutinario y sistemático
Este último requisito impide la destrucción dirigida de expedientes específicos de pacientes, lo que podría generar preocupaciones sobre la manipulación de evidencia o el mantenimiento selectivo de expedientes.
Destrucción de Expedientes del Médico
Conforme a NMAC 16.10.17.10, los médicos deben destruir los expedientes mediante triturado, incineración (donde se permita) u otros métodos de destrucción permanente. Esto incluye purgar los expedientes médicos de los discos duros de las computadoras, los discos duros de los servidores y otros medios electrónicos de acuerdo con las prácticas existentes para la eliminación de datos.
Los médicos deben mantener una bitácora de destrucción que registre el nombre del paciente y la fecha de destrucción del expediente para cada expediente destruido. Esta bitácora proporciona un rastro verificable que demuestra que los expedientes se eliminaron correctamente según la política.
Requisitos de Eliminación de HIPAA
La Regla de Privacidad de HIPAA exige que las entidades cubiertas apliquen salvaguardas adecuadas al eliminar la información médica protegida en cualquier forma. La Oficina de Derechos Civiles de HHS ha aclarado que los métodos de eliminación aceptables incluyen triturar los expedientes en papel, desmagnetizar o destruir los medios electrónicos y usar un proveedor certificado de destrucción de expedientes.
Qué Sucede Cuando un Médico Cierra un Consultorio
Nuevo Mexico tiene regulaciones detalladas que abordan lo que los médicos deben hacer con los expedientes médicos al cerrar, vender o trasladar un consultorio.
Requisitos de Notificación al Paciente
Conforme a NMAC 16.10.17, los médicos que cierran un consultorio deben notificar a todos los pacientes activos y a cualquier paciente atendido dentro de los tres años anteriores al menos 30 días antes del cierre. Si el médico ha fallecido, el albacea de la sucesión o un representante designado debe notificar a los pacientes dentro de los 30 días de la muerte del médico.
Contenido Requerido de la Notificación
La notificación debe informar a los pacientes:
- Dónde se almacenarán sus expedientes después de que el consultorio cierre
- El nombre, la dirección postal y el número de teléfono de una persona de contacto
- Cómo solicitar que los expedientes se transfieran a otro proveedor
Aviso Público
Además de la notificación directa al paciente, el médico (o la sucesión) debe colocar un aviso en al menos un periódico del área local del consultorio. Este aviso debe publicarse un mínimo de dos veces por mes durante tres meses para llegar a la mayor cantidad posible de pacientes.
El médico también debe enviar una notificación a la oficina de la New Mexico Medical Board al menos 30 días antes del cierre, por correo electrónico, fax o carta.
Ventas y Transferencias de Consultorios
Cuando un consultorio médico se vende a otro médico o entidad, se debe notificar a todos los pacientes activos que el nuevo propietario mantendrá la custodia de sus expedientes. A los pacientes se les debe ofrecer la oportunidad de que sus expedientes se transfieran a un proveedor diferente de su elección mediante solicitud por escrito del paciente.
Cuando un médico deja una práctica grupal, se debe notificar a los pacientes de la salida, darles la nueva dirección del médico y ofrecerles la oportunidad de que los expedientes se transfieran al médico que se marcha en la nueva ubicación del consultorio.
Resumen de los Períodos de Conservación de Registros Médicos de Nuevo Mexico
| Tipo de Proveedor | Período Mínimo de Conservación | Ley Rectora |
|---|---|---|
| Hospitales (general) | 10 años después de la última alta | NMSA 14-6-2 |
| Hospitales (pacientes menores) | Hasta que el paciente cumpla 21 años | NMSA 14-6-2 |
| Expedientes de lab. hospitalario (copia en expediente) | 1 año después de la fecha de la prueba | NMSA 14-6-2 |
| Expedientes de lab. hospitalario (sin copia en expediente) | 4 años después de la fecha de la prueba | NMSA 14-6-2 |
| Médicos (MDs) | 10 años después del último tratamiento | NMAC 16.10.17.10 |
| Médicos (pacientes menores) | Hasta que el paciente cumpla 21 años | NMAC 16.10.17.10 |
| Expedientes de facturación del médico | 2 años después del último tratamiento | NMAC 16.10.17.10 |
| Establecimientos de cuidado a largo plazo | 10 años después de la muerte o el alta | NMAC 8.370.16 |
| Médicos podólogos | 7 años después del último tratamiento | NMAC 16.21.12.10 |
| CMS/Medicare (hospitales) | 5 años mínimo (piso federal) | 42 CFR 482.24 |
| Documentos de cumplimiento de HIPAA | 6 años | 45 CFR 164.530(j) |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo guardan los expedientes médicos los hospitales de Nuevo Mexico?
Los hospitales de Nuevo Mexico deben conservar todos los expedientes médicos de los pacientes durante al menos 10 años después de la última alta del paciente, conforme a NMSA 14-6-2. Para los pacientes que eran menores de edad al momento del tratamiento, los expedientes deben conservarse hasta que el paciente cumpla 21 años si esa fecha cae después del período estándar de 10 años.
¿HIPAA exige que los médicos guarden los expedientes médicos durante un número específico de años?
No. La Regla de Privacidad de HIPAA no establece un período de conservación para los expedientes médicos. Según HHS, las leyes estatales rigen cuánto tiempo deben conservarse los expedientes. HIPAA sí exige que las entidades cubiertas conserven la documentación de cumplimiento relacionada con HIPAA (como políticas de privacidad y formularios de autorización) durante seis años, pero esto es distinto de la conservación del expediente del paciente.
¿Cómo puedo obtener una copia de mis expedientes médicos en Nuevo Mexico?
Envíe una solicitud por escrito a su proveedor de atención médica. Conforme a HIPAA y la ley de Nuevo Mexico, los proveedores deben entregar las copias de manera oportuna y no pueden retener los expedientes porque usted deba un saldo. Los médicos en Nuevo Mexico pueden cobrar hasta $30 por las primeras 15 páginas y $0.25 por página después de eso.
¿Qué sucede con mis expedientes médicos si mi médico se jubila o cierra su consultorio en Nuevo Mexico?
Nuevo Mexico exige que los médicos notifiquen a los pacientes activos y a quienes fueron atendidos dentro de los tres años anteriores al menos 30 días antes del cierre. El aviso debe explicar dónde se almacenarán los expedientes y cómo solicitar una transferencia. El médico también debe colocar avisos en periódicos durante al menos tres meses y notificar a la New Mexico Medical Board.
¿Cómo deben destruirse los expedientes médicos en Nuevo Mexico?
Los hospitales deben destruir los expedientes mediante incineración, triturado u otro método eficaz que mantenga la confidencialidad, y la destrucción debe ocurrir en el curso ordinario de los negocios en lugar de de forma individual. Los médicos deben usar triturado, incineración o eliminación electrónica permanente y deben mantener una bitácora que registre cada nombre de paciente y fecha de destrucción.
Fuentes y referencias
- NMSA 14-6-2 - Expedientes hospitalarios; conservación(law.justia.com)
- NMAC 16.10.17 - Regulaciones de Expedientes Médicos (NM State Records Center)(srca.nm.gov).gov
- HHS - ¿Exige HIPAA que las entidades cubiertas guarden los expedientes médicos?(hhs.gov).gov
- HHS - Resumen de la Regla de Privacidad de HIPAA(hhs.gov).gov
- 42 CFR 482.24 - Condiciones de Participación de CMS: Servicios de Expedientes Médicos(ecfr.gov).gov
- NMAC 16.10.17.8 - Entrega de Expedientes Médicos(law.cornell.edu)
- NMAC 16.10.17.10 - Conservación, Mantenimiento y Destrucción de Expedientes Médicos(law.cornell.edu)
- NMSA 14-6-1 - Información de salud; confidencialidad(law.justia.com)
- NMAC 16.21.12.10 - Conservación de Expedientes del Médico Podólogo(law.cornell.edu)
- HHS - Preguntas Frecuentes sobre la Eliminación de Información Médica Protegida(hhs.gov).gov
- CMS - Requisitos de Mantenimiento y Acceso a Expedientes Médicos(cms.gov).gov
- HHS - Derecho del Individuo Conforme a HIPAA a Acceder a la Información de Salud(hhs.gov).gov
- NMMS - Guía para Médicos sobre el Cierre de su Consultorio(nmms.org)