New Jersey
Leyes de Conservación de Registros Médicos de Nueva Jersey (Guía 2026)

Nueva Jersey exige que los hospitales conserven los expedientes médicos durante al menos 10 años después de la última alta del paciente conforme a N.J.S.A. 26:8-5, mientras que los médicos con licencia deben guardar los registros de tratamiento durante 7 años desde la última anotación conforme a N.J.A.C. 13:35-6.5. Los expedientes de menores deben conservarse hasta que el paciente cumpla 23 años.
Nueva Jersey tiene algunas de las leyes de conservación de registros médicos más detalladas del país. El estado establece diferentes períodos de conservación según el tipo de proveedor de atención médica, la clase de expediente y la edad del paciente.
Entender estas reglas importa, ya sea que usted sea un paciente que intenta obtener expedientes antiguos, un médico que administra un consultorio o un administrador de hospital que asegura el cumplimiento. Esta guía desglosa cada requisito conforme a la ley de Nueva Jersey, explica cómo interactúan las reglas federales con los mandatos estatales y cubre qué sucede cuando los expedientes llegan al final de su período de conservación requerido.
Conservación de Registros Médicos Hospitalarios en Nueva Jersey
Los hospitales de Nueva Jersey siguen los requisitos de conservación establecidos conforme a N.J.S.A. 26:8-5 y los estándares de licencia hospitalaria de N.J.A.C. 8:43G-15.2. Estas regulaciones crean un sistema escalonado con diferentes plazos para diferentes tipos de expedientes.

Expedientes Hospitalarios Generales: 10 Años
Los hospitales de Nueva Jersey deben preservar los expedientes médicos completos durante un mínimo de 10 años después de la última alta del paciente. Esto aplica al expediente clínico completo, incluidas las notas del médico, las evaluaciones de enfermería, los resultados de laboratorio, los informes de pruebas, los planes de tratamiento y los registros de medicamentos.
Si el paciente es menor de edad, el hospital debe conservar los expedientes durante 10 años después del alta o hasta que el paciente cumpla 23 años, el período que sea más largo.
Hojas de Resumen del Alta: 20 Años
Una hoja de resumen del alta debe conservarse durante 20 años después de la última alta del paciente. Este resumen incluye el nombre del paciente, la dirección, las fechas de admisión y alta, y un resumen del tratamiento y los medicamentos proporcionados durante la estancia hospitalaria.
El requisito de 20 años para los resúmenes del alta es uno de los períodos de conservación específicos por tipo de expediente más largos de los Estados Unidos. Garantiza que una versión condensada del historial de tratamiento hospitalario del paciente permanezca disponible mucho tiempo después de que el expediente clínico completo pueda haber sido destruido.
Películas de Rayos X: 5 Años
Las películas de rayos X o sus reproducciones deben conservarse durante 5 años conforme a las regulaciones de Nueva Jersey. Este período más corto refleja el menor valor clínico a largo plazo de los estudios de imágenes en comparación con los expedientes médicos narrativos, aunque los proveedores que participan en Medicare pueden necesitar conservar los expedientes de imágenes por más tiempo para satisfacer los requisitos federales.
Resumen de los Períodos de Conservación Hospitalaria
| Tipo de Expediente | Período de Conservación | Autoridad |
|---|---|---|
| Expediente médico completo | 10 años después del alta | N.J.S.A. 26:8-5 |
| Hoja de resumen del alta | 20 años después del alta | N.J.S.A. 26:8-5 |
| Películas de rayos X | 5 años | N.J.A.C. 8:43G-15.2 |
| Expediente completo de menor | 10 años o hasta los 23 (el más largo) | N.J.S.A. 26:8-5 |
Conservación de Expedientes del Consultorio Médico
Los médicos con licencia en Nueva Jersey siguen un conjunto separado de reglas de conservación establecidas por la New Jersey Board of Medical Examiners conforme a N.J.A.C. 13:35-6.5.
Período Estándar de Conservación: 7 Años
Los médicos deben mantener los registros de tratamiento del paciente durante al menos 7 años desde la fecha de la anotación más reciente en el expediente. Este requisito aplica a todos los médicos con licencia, incluidos los especialistas, y cubre el registro de tratamiento completo.
El período de 7 años corre desde la última fecha del servicio o la anotación más reciente en el expediente, no desde la fecha en que el paciente visitó el consultorio por primera vez. Un paciente que vio a su médico por última vez en 2020 tendría sus expedientes conservados hasta al menos 2027.
Expedientes de Pacientes Menores de Edad
Para los pacientes que son menores de edad, los médicos deben conservar los expedientes hasta que el paciente cumpla 23 años o durante 7 años desde la última anotación, el período que sea más largo. Este plazo extendido tiene en cuenta el plazo de prescripción de Nueva Jersey para las demandas por negligencia médica, que permite a los menores presentar demanda dentro de los 2 años de alcanzar la mayoría de edad (18).
Un niño que recibió tratamiento por última vez a los 10 años tendría sus expedientes conservados hasta los 23 años, lo que da 13 años de conservación. Un adolescente que visitó por última vez a los 17 años también tendría los expedientes conservados hasta los 23 años, o 6 años.
Requisitos para Expedientes Computarizados
N.J.A.C. 13:35-6.5 exige que los médicos que mantienen expedientes computarizados pongan a disposición para revisión copias de las anotaciones diarias. La regulación especifica que los expedientes deben producirse para los representantes de la Board of Medical Examiners, el Attorney General o la Division of Consumer Affairs dentro de los 10 días de una solicitud.
Requisitos de Expedientes Médicos de las HMO
Las Health Maintenance Organizations que operan en Nueva Jersey deben seguir los requisitos de conservación conforme a N.J.A.C. 11:24-10.5. Las HMO deben proteger los expedientes contra pérdida, destrucción o uso no autorizado y conservarlos durante al menos 10 años o hasta que el miembro cumpla 23 años, el período que sea más largo.
Esto significa que los requisitos de conservación de las HMO reflejan de cerca el estándar hospitalario en lugar del estándar del consultorio médico, lo que brinda a los pacientes el mismo mínimo de 10 años sin importar si la atención se prestó en un entorno hospitalario o a través de una red de HMO.
Expedientes de Establecimientos de Cuidado a Largo Plazo
Los asilos de ancianos y establecimientos de cuidado a largo plazo de Nueva Jersey siguen las reglas de conservación conforme a N.J.A.C. 8:39-35.2. Los requisitos coinciden con el estándar hospitalario:
- Expedientes médicos completos: 10 años después de la última alta, o hasta que el residente cumpla 23 años (el que sea más largo)
- Hoja de resumen del alta o continuidad de la atención: 20 años después de la última alta
- Películas de rayos X: 5 años
La hoja de resumen debe contener el nombre del residente, la dirección, las fechas de admisión y alta, y un resumen de todo el tratamiento y la medicación proporcionados durante la estancia del residente.
Cómo la Ley Federal Interactúa con los Requisitos de Nueva Jersey
Los proveedores de Nueva Jersey deben satisfacer tanto los requisitos de conservación estatales como los federales. Cuando ambos entran en conflicto, aplica el estándar más estricto.

Requisitos de Documentación de HIPAA
Un error común es creer que HIPAA exige que los proveedores guarden los expedientes médicos de los pacientes durante un número fijo de años. Eso no es correcto.
HIPAA exige que las entidades cubiertas conserven la documentación administrativa relacionada con HIPAA durante 6 años conforme a 45 CFR 164.530(j). Esto incluye políticas de privacidad, procedimientos, registros de capacitación, acuerdos de asociado comercial y registros de quejas. La regla de 6 años no aplica a los expedientes médicos de los pacientes.
Cuánto tiempo deben conservarse los expedientes reales de los pacientes lo determina la ley estatal. En Nueva Jersey, eso significa 10 años para los hospitales y 7 años para los médicos.
Requisitos de CMS y Medicare
Los proveedores que participan en Medicare o Medicaid también deben cumplir con los mínimos de conservación federales establecidos por los Centers for Medicare and Medicaid Services (CMS):
| Tipo de Proveedor | Mínimo Federal | Autoridad |
|---|---|---|
| Hospitales | 5 años después del alta | 42 CFR 482.24 |
| Proveedores de Medicare (general) | 7 años desde la fecha del servicio | Directrices de CMS |
| Patrocinadores de Medicare Part D | 10 años desde la fecha del servicio | Directrices de CMS |
Para la mayoría de los proveedores de Nueva Jersey, la ley estatal es más estricta que la ley federal. Un hospital de Nueva Jersey que participa en Medicare debe conservar los expedientes durante 10 años (no 5) porque el requisito estatal supera al federal. Un médico de Nueva Jersey en un consultorio de Medicare debe conservar los expedientes durante 7 años, lo que coincide con la directriz federal.
Impacto Práctico
La conclusión clave para los proveedores de Nueva Jersey es sencilla: siga la ley estatal y satisfará automáticamente los requisitos de conservación federales en casi todos los casos. La única excepción involucra a proveedores en programas federales especializados (como Medicare Part D) que pueden imponer períodos de conservación más largos que la ley estatal.
Acceso del Paciente a los Expedientes Médicos en Nueva Jersey
La ley de Nueva Jersey otorga a los pacientes fuertes derechos para acceder y obtener copias de sus expedientes médicos. Estos derechos provienen tanto del estatuto estatal como de las reglas federales de HIPAA.
Acceso a los Expedientes Hospitalarios
Conforme a N.J.A.C. 8:43G-15.3, los pacientes tienen derecho a un acceso rápido a sus expedientes médicos hospitalarios. Los hospitales deben proporcionar copias dentro de los 30 días de recibir una solicitud por escrito.
El New Jersey Department of Health ha publicado una guía de derechos del paciente que confirma que todo paciente tiene derecho a acceder y obtener una copia de su expediente médico.
Tarifas por Copias Hospitalarias
La ley de Nueva Jersey limita las tarifas que los hospitales pueden cobrar por las copias de expedientes médicos conforme a N.J.S.A. 26:2H-5n:
| Tipo de Tarifa | Monto Máximo |
|---|---|
| Tarifa por página (papel) | $1 por página o $100 por expediente de admisión (lo que sea menor) |
| Límite total por solicitud | $200 |
| Tarifa de búsqueda (terceros) | $10 por solicitud |
| Tarifa de búsqueda (paciente que solicita sus propios expedientes) | Sin cargo |
| Rayos X o materiales no fotocopiables | $15 por imagen o $30 por CD/DVD + $10 de tarifa administrativa |
| Tarifa de certificación | $10 por certificación |
Los hospitales no pueden cobrar tarifas de búsqueda cuando un paciente solicita sus propios expedientes.
Acceso a los Expedientes del Médico
Conforme a N.J.S.A. 45:9-22.27, los médicos deben proporcionar copias de los registros de tratamiento y facturación dentro de los 30 días de recibir una solicitud por escrito. El estatuto establece límites de tarifas e incluye varias protecciones importantes para el paciente:
- Los médicos no pueden negarse a proporcionar expedientes porque el paciente tiene un saldo pendiente cuando otro proveedor los necesita para la continuidad de la atención
- Si un expediente es ilegible o está escrito en un idioma distinto del inglés, el médico debe proporcionar una transcripción o traducción sin costo
- No se pueden cobrar tarifas cuando el médico ha dado de baja al paciente del consultorio
- No se pueden cobrar tarifas cuando el paciente está solicitando o recibiendo beneficios por discapacidad del Seguro Social
Derechos de Acceso de HIPAA
Conforme a la Regla de Privacidad de HIPAA federal, los pacientes tienen derecho a acceder a su información médica protegida en poder de las entidades cubiertas. Los proveedores deben responder dentro de los 30 días y solo pueden cobrar tarifas razonables basadas en el costo. Para copias electrónicas de expedientes mantenidos electrónicamente, los proveedores pueden cobrar una tarifa fija de $6.50 o menos.
Destrucción Adecuada de los Expedientes Médicos
Una vez que los expedientes han superado el período de conservación requerido, los proveedores de Nueva Jersey deben seguir procedimientos específicos para la destrucción.
Estándares de Destrucción de HIPAA
HIPAA exige que la información médica protegida quede ilegible, indescifrable e imposible de reconstruir al momento de la destrucción.
Los métodos aprobados para expedientes en papel incluyen triturar, incinerar o pulverizar. Los expedientes electrónicos deben borrarse (sobrescribirse con datos no sensibles), purgarse o desmagnetizarse (usando un campo magnético fuerte) o destruirse físicamente.
Los expedientes no pueden colocarse en contenedores de basura, botes de reciclaje ni ningún lugar de acceso público. Los proveedores pueden contratar a un asociado comercial para manejar la eliminación, pero debe existir un acuerdo de asociado comercial.
Requisitos Específicos de Nueva Jersey
Las regulaciones estatales de Nueva Jersey exigen que los expedientes que contienen información confidencial se destruyan mediante incineración, triturado, astillado o reducción a pulpa de modo que la información no pueda leerse ni reconstruirse. Una persona designada debe observar el proceso de destrucción y firmar un certificado que verifique la hora, el lugar y la identidad de los expedientes destruidos.
Documentación de la Destrucción
Los proveedores deben mantener una bitácora de destrucción que registre la fecha de destrucción, el tipo y el rango de fechas de los expedientes destruidos, el método de destrucción y la identidad de la persona que presenció la destrucción. Esta documentación protege al proveedor en caso de una futura indagación sobre expedientes faltantes.
Qué Sucede Cuando Cierra un Consultorio
Cuando un médico de Nueva Jersey se jubila, se traslada o cierra un consultorio, N.J.A.C. 13:35-6.5 exige pasos específicos para proteger los expedientes de los pacientes.
Requisitos de Cierre para el Médico
Si un médico deja de ejercer o anticipa estar fuera de la práctica por más de tres meses, el médico (o una persona designada) debe establecer un procedimiento que permita a los pacientes obtener copias de sus registros de tratamiento o consentir la transferencia de esos registros a otro médico o profesional de la salud que asuma la responsabilidad del consultorio.
El médico no puede cobrar a los pacientes por las copias de los expedientes cuando estos se usarán para tratamiento o atención continua. Esto asegura que el cierre de un consultorio no cree una barrera financiera para que los pacientes accedan a su propia información de salud.
Pasos Recomendados para el Cierre del Consultorio
Si bien Nueva Jersey no especifica un plazo de notificación obligatorio con el mismo detalle que algunos estados, la New Jersey Board of Medical Examiners y las mejores prácticas de la industria recomiendan lo siguiente:
- Notificar a todos los pacientes activos por escrito al menos 30 a 60 días antes del cierre
- Publicar un aviso en un periódico local de circulación general
- Ofrecer a los pacientes la opción de transferir los expedientes a un nuevo proveedor
- Ofrecer a los pacientes la opción de recibir copias de sus expedientes
- Disponer que un custodio de expedientes mantenga todos los expedientes restantes durante el resto del período de conservación de 7 años
- Notificar a la New Jersey Board of Medical Examiners
- Destruir los expedientes que hayan superado el período de conservación usando métodos que cumplan con HIPAA
Cierre del Hospital
Cuando un hospital de Nueva Jersey cierra o descontinúa sus operaciones, debe disponer la transferencia de los expedientes médicos a un custodio que los mantenga durante el resto del período de conservación de 10 años. El hospital debe asegurar que los pacientes aún puedan acceder a sus expedientes a través del custodio y que se sigan cumpliendo todos los requisitos de conservación.
Consideraciones Especiales
Plazo de Prescripción por Negligencia Médica
El plazo de prescripción de Nueva Jersey para la negligencia médica es de 2 años desde la fecha en que el paciente supo o debería haber sabido de la lesión. Para los menores, el reloj no comienza hasta que el niño cumple 18 años, y el período de 2 años se extiende hasta los 20 años.
Esta es una razón clave por la que Nueva Jersey exige que los expedientes de menores se conserven hasta los 23 años. Los 3 años adicionales más allá de los 20 proporcionan un margen que asegura que los expedientes permanezcan disponibles durante todo el período de prescripción más tiempo adicional para el litigio.
Expedientes Médicos Electrónicos
Nueva Jersey no exige un formato específico para el almacenamiento de expedientes médicos. Los proveedores pueden mantener los expedientes en papel, en formato electrónico o híbrido. Sin embargo, sin importar el formato, aplican los mismos períodos de conservación.
Los proveedores que usan sistemas de expedientes médicos electrónicos (EHR) deben asegurar que sus sistemas puedan mantener la integridad de los datos durante todo el período de conservación y que los expedientes sigan siendo accesibles y reproducibles incluso si el proveedor cambia de proveedor de EHR.
Expedientes de Compensación por Accidentes Laborales
Los expedientes relacionados con reclamos de compensación por accidentes laborales en Nueva Jersey pueden estar sujetos a requisitos de conservación adicionales más allá del plazo estándar de expedientes médicos. Los proveedores deben consultar con un asesor legal sobre la intersección entre las regulaciones de compensación por accidentes laborales y la conservación de expedientes médicos.
Expedientes de Salud Ocupacional de OSHA
Conforme a las regulaciones federales de OSHA en 29 CFR 1910.1020, los expedientes médicos de los empleados relacionados con exposiciones de salud ocupacional deben conservarse durante la duración del empleo más 30 años. Este requisito federal reemplaza los períodos de conservación estatales de Nueva Jersey para los expedientes de salud ocupacional.
Comparación: Nueva Jersey vs. Estados Vecinos
| Estado | Conservación Hospitalaria | Conservación del Médico | Expedientes de Menores |
|---|---|---|---|
| Nueva Jersey | 10 años | 7 años | Hasta los 23 años |
| Nueva York | 6 años | 6 años | Hasta los 19 o 6 años (el más largo) |
| Pensilvania | 7 años | 7 años | Hasta los 19 años |
| Connecticut | 10 años | 7 años | Igual que adulto |
| Delaware | No especificado | 7 años | No especificado |
El requisito de 10 años para hospitales y la disposición de menores hasta los 23 años hacen de Nueva Jersey uno de los estados más estrictos de la región. Nueva York y Pensilvania exigen períodos de conservación hospitalaria más cortos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo guardan los expedientes médicos los hospitales de Nueva Jersey?
Los hospitales de Nueva Jersey deben conservar los expedientes médicos completos durante al menos 10 años después de la última alta del paciente conforme a N.J.S.A. 26:8-5. Las hojas de resumen del alta deben conservarse durante 20 años. Las películas de rayos X deben conservarse durante 5 años. Para menores, el expediente completo debe conservarse durante 10 años o hasta que el paciente cumpla 23 años, el que sea más largo.
¿Cuánto tiempo guardan los médicos de Nueva Jersey los expedientes de los pacientes?
Los médicos con licencia en Nueva Jersey deben conservar los registros de tratamiento del paciente durante 7 años desde la fecha de la anotación más reciente conforme a N.J.A.C. 13:35-6.5. Para los pacientes menores de edad, los expedientes deben conservarse hasta que el paciente cumpla 23 años o durante 7 años desde la última anotación, el período que sea más largo.
¿Puedo obtener copias de mis expedientes médicos en Nueva Jersey?
Sí. La ley de Nueva Jersey y las reglas federales de HIPAA garantizan su derecho a acceder y obtener copias de sus expedientes médicos. Los hospitales deben responder a las solicitudes por escrito dentro de 30 días. Las tarifas por copias tienen un límite de $1 por página o $100 por expediente de admisión (lo que sea menor), con un máximo de $200 por solicitud. Los hospitales no pueden cobrarle una tarifa de búsqueda cuando usted solicita sus propios expedientes.
¿Qué sucede con mis expedientes médicos cuando mi médico se jubila en Nueva Jersey?
Conforme a N.J.A.C. 13:35-6.5, cuando un médico de Nueva Jersey cierra un consultorio o anticipa estar fuera de la práctica por más de tres meses, debe establecer un procedimiento para que los pacientes obtengan copias de sus expedientes o consientan la transferencia de los expedientes a otro proveedor. El médico no puede cobrar por las copias cuando los expedientes se necesitan para la atención continua.
¿HIPAA exige que los expedientes médicos se guarden durante un tiempo específico en Nueva Jersey?
No. HIPAA no establece un período de conservación para los expedientes médicos de los pacientes. HIPAA solo exige que la documentación administrativa (políticas de privacidad, registros de capacitación, acuerdos de asociado comercial) se conserve durante 6 años conforme a 45 CFR 164.530(j). La ley estatal de Nueva Jersey determina cuánto tiempo deben guardar los proveedores los expedientes reales de los pacientes: 10 años para los hospitales y 7 años para los médicos.
Fuentes y referencias
- N.J.A.C. 8:43G-15.2 - Políticas y procedimientos de expedientes médicos(law.cornell.edu)
- N.J.A.C. 13:35-6.5 - Preparación de expedientes del paciente(law.cornell.edu)
- N.J.A.C. 8:43G-15.3 - Servicios al paciente sobre expedientes médicos(law.cornell.edu)
- N.J.A.C. 8:39-35.2 - Expedientes médicos de establecimientos de cuidado a largo plazo(law.cornell.edu)
- N.J.A.C. 11:24-10.5 - Conservación de expedientes médicos de HMO(law.cornell.edu)
- HHS - ¿Exige HIPAA que las entidades cubiertas guarden los expedientes médicos?(hhs.gov).gov
- 45 CFR 164.530 - Requisitos administrativos de HIPAA(law.cornell.edu)
- CMS - Requisitos de Mantenimiento y Acceso a Expedientes Médicos(cms.gov).gov
- 42 CFR 482.24 - Condiciones de Participación de CMS: Servicios de expedientes médicos(law.cornell.edu)
- NJ Department of Health - Sus Derechos Como Paciente(nj.gov).gov
- N.J.S.A. 26:2H-5n - Tarifas por copias de expedientes médicos hospitalarios (P.L. 2019, c.217)(pub.njleg.state.nj.us).gov
- N.J.S.A. 45:9-22.27 - Tarifas por copias de expedientes del médico(law.justia.com)
- Regla de Privacidad de HIPAA - Derecho del Individuo a Acceder a la Información de Salud(hhs.gov).gov
- HHS - Preguntas Frecuentes sobre la Eliminación de Información Médica Protegida(hhs.gov).gov
- 29 CFR 1910.1020 - OSHA Acceso a expedientes de exposición y médicos del empleado(law.cornell.edu)
- NJ Department of Health - Estándares de Licencia Hospitalaria (N.J.A.C. 8:43G)(nj.gov).gov
- NJ Treasury - Programas de Conservación y Disposición de Registros(nj.gov).gov