California
Leyes de Patinetas Eléctricas en California: Reglas de Acera, Casco y Edad (2026)

Este artículo es información general sobre la ley de patinetas eléctricas de California y no constituye asesoría legal. Si recibió una citación por una infracción o resultó lesionado mientras la usaba, hable con un abogado de tránsito o de lesiones personales de California, o revise el estatuto directamente en el sitio web de Información Legislativa de California. Información verificada por última vez el 23 de julio de 2026.
¿Son legales las patinetas eléctricas en California?
Sí. California tiene un estatuto dedicado para patinetas eléctricas, llamadas oficialmente 'patinetas motorizadas', codificado en la División 11.5 del Código Vehicular (Secciones 21220 a 21235). Este no es un estado que trate a las patinetas eléctricas como un vehículo indefinido o las incorpore por defecto a la ley de motonetas; la legislatura redactó un conjunto específico de reglas para ellas.
Las patinetas eléctricas de propiedad privada siguen este marco estatal dondequiera que las use en California, ya sea una calle residencial tranquila o una ciclovía en una ciudad grande. Las patinetas eléctricas de alquiler y compartidas siguen las mismas reglas del Código Vehicular como base, pero cada ciudad puede añadir condiciones adicionales a las empresas que operan programas de patinetas compartidas dentro de sus límites. Los Ángeles es un ejemplo documentado: su programa de patinetas compartidas fija un piso de edad de 18 años y exige una licencia de conducir de California, ambas más estrictas que lo que exige la ley estatal para una patineta de propiedad privada (vea la sección de Los Ángeles más abajo).
Qué se considera una patineta eléctrica en California
La Sección 407.5(a) del Código Vehicular define una patineta motorizada como un dispositivo de dos ruedas con manubrio que tiene ya sea una plataforma diseñada para pararse sobre ella o un asiento con reposapiés, y que es impulsado por un motor eléctrico. La Sección 407.5(b) extiende la misma definición a patinetas impulsadas por otros tipos de motor construidas con las mismas especificaciones.

La definición excluye específicamente a las motocicletas, los ciclomotores a motor, las bicicletas motorizadas y las motonetas, cada una regulada bajo su propia parte separada del Código Vehicular. Un dispositivo que no encaje con la descripción de dos ruedas, para pararse o sentarse, con motor eléctrico de la Sección 407.5 no es una 'patineta motorizada' para los fines de la División 11.5, y podría aplicar un conjunto diferente de reglas.
Toda patineta motorizada debe tener un freno capaz de derrapar la rueda en pavimento seco y nivelado bajo la Sección 21235(a). Los usuarios tampoco pueden elevar el manubrio por encima de la altura del hombro, remolcar a otra persona o ser remolcados, ni dejar la patineta tirada en una acera de manera que bloquee a los peatones, bajo otras partes de la Sección 21235.
Dónde puede usarla
La Sección 21235(b) fija las reglas de velocidad, y la redacción es fácil de malinterpretar. La subsección primero dice que una patineta no puede operarse en una carretera con un límite de velocidad superior a 25 mph a menos que la patineta se mantenga dentro de una ciclovía de Clase II o Clase IV, y permite que una autoridad local eleve esa cifra a 35 mph mediante ordenanza. Leído solo, esto suena como si California permitiera circular en patineta eléctrica a 25 o 35 mph.
No es así. Esa misma subsección luego declara que la velocidad máxima de 15 mph fijada en la Sección 22411 para patinetas motorizadas aplica en toda carretera, incluyendo las ciclovías, sin importar el límite de velocidad más alto señalado para el resto del tráfico. En la práctica, las cifras de 25 mph y 35 mph solo deciden en qué carreteras de mayor velocidad puede entrar legalmente una patineta; el verdadero límite de velocidad para la patineta misma es 15 mph en todo el estado. Algunos resúmenes de la ley de patinetas la reducen a 'las patinetas de California pueden ir hasta 25 mph', lo cual el propio texto del estatuto no respalda.
Donde una vía tiene una ciclovía, la Sección 21229 exige que un operador de patineta circule dentro de ella, con las excepciones habituales para adelantar, girar a la izquierda, evitar un peligro o aproximarse a un giro a la derecha. Circular por la acera está prohibido bajo la Sección 21235(g), con una excepción limitada para entrar o salir de una propiedad adyacente; esto es un valor predeterminado estatal, no una decisión ciudad por ciudad.
Reglas para el usuario
La Sección 21235(d) exige que un operador tenga una licencia de conducir válida o un permiso de instrucción. California emite permisos de instrucción a partir de los 15 años y medio, así que la edad mínima práctica que la mayoría de los usuarios alcanza se describe comúnmente como 16 años, pero el propio estatuto está vinculado al estado de la licencia o el permiso más que a una edad numérica indicada.
Los cascos se requieren solo para usuarios menores de 18 años, quienes deben usar un casco de bicicleta correctamente ajustado y abrochado que cumpla el estándar de la Sección 21212, bajo la Sección 21235(c). California no tiene un requisito estatal de casco para usuarios adultos de patinetas eléctricas.
Las secciones que definen estas reglas no incluyen un requisito de registro o seguro a nivel estatal. Los pasajeros no están permitidos bajo la Sección 21235(e), y un usuario no puede llevar un paquete o artículo que impida mantener al menos una mano en el manubrio.
Sanciones
Las infracciones de la División 11.5 son infracciones del Código Vehicular, pero las secciones que crean los requisitos para el usuario descritos arriba no establecen por sí mismas una tabla de multas estatal. Los montos de las multas por infracciones de tránsito en California generalmente se fijan mediante el proceso de la lista uniforme de fianzas del estado en lugar de escribirse en la propia regla sustantiva, y los tribunales y ciudades pueden diferir en el monto realmente cobrado por una infracción determinada.

Un ejemplo concreto y documentado viene de Los Ángeles: la propia guía de LADOT establece que la multa por circular en la acera en la ciudad es de $197. Esa cifra es específica de Los Ángeles y no debe asumirse que aplica en todo el estado.
Aplicación en la práctica
No se localizaron estadísticas estatales de aplicación para patinetas eléctricas para este artículo. La aplicación de la División 11.5, incluyendo la prohibición de acera y el límite de 15 mph, la llevan a cabo los departamentos de policía locales, y qué tan activamente se aplica cualquier regla dada varía según la ciudad e incluso según el vecindario.
Los patrones de aplicación no cambian lo que realmente exige la ley. Una acera o intersección donde circular por la acera sea común no es evidencia de que hacerlo sea legal ahí; sigue siendo una infracción a nivel estatal bajo la Sección 21235(g) sin importar con qué frecuencia se cite.
Reglas de patinetas eléctricas en Los Ángeles
La guía oficial de Micromovilidad de LADOT establece directamente las reglas para el programa de patinetas eléctricas compartidas de la ciudad. Los usuarios deben tener 18 años o más y tener una licencia de conducir de California válida, ambas más estrictas que el estándar estatal de licencia o permiso para patinetas de propiedad privada. No se requieren cascos bajo el programa de LADOT, aunque el departamento dice que su uso es muy recomendable.

LADOT confirma que el límite de 15 mph del estado y la prohibición estatal de circular por la acera aplican en Los Ángeles, y declara que la multa por circular en la acera es de $197. Las condiciones de edad y licencia mencionadas arriba son requisitos del programa de LADOT para sus operadores de patinetas compartidas, no una ordenanza separada de Los Ángeles que rija cada patineta eléctrica de propiedad privada en la ciudad.
Para ver cómo se comparan las reglas de California con otros estados, vea la guía de leyes de patinetas eléctricas por estado de RecordingLaw. Como los estatutos de DUI típicamente se redactan en torno a operar un vehículo más que solo un auto, una detención por patineta eléctrica que involucre alcohol o drogas puede caer bajo las leyes de DUI de California. Si resultó lesionado en un accidente que involucre una patineta eléctrica, las leyes de accidentes de auto de California cubren cómo funciona generalmente un reclamo por lesiones.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar una patineta eléctrica en la acera en California?
No. Circular por la acera está prohibido en todo el estado bajo la Sección 21235(g) del Código Vehicular, con una excepción limitada para entrar o salir de una propiedad adyacente. Esto aplica en todo California, no solo en ciudades con su propia ordenanza de acera.
¿Necesito usar casco para usar una patineta eléctrica en California?
Solo si es menor de 18 años. La Sección 21235(c) exige que los usuarios menores de 18 años usen un casco de bicicleta que cumpla los estándares de la Sección 21212. California no tiene requisito estatal de casco para usuarios adultos, aunque agencias como LADOT lo recomiendan para todos.
¿Necesito licencia para usar una patineta eléctrica en California?
Sí. La Sección 21235(d) exige una licencia de conducir válida o un permiso de instrucción para operar una patineta motorizada, lo cual funciona como el piso de edad práctico del estado en lugar de una edad numérica indicada.
¿Qué tan rápido puede ir legalmente una patineta eléctrica en California?
15 mph, en toda carretera y ciclovía, bajo la Sección 21235(b). Las cifras de 25 mph y 35 mph en la misma subsección solo rigen qué carreteras de mayor velocidad puede usar una patineta; no son un límite de velocidad más alto.
¿Puede un menor usar una patineta eléctrica en California?
La ley estatal exige una licencia de conducir válida o un permiso de instrucción para operar una patineta motorizada, lo que en la práctica mantiene a los niños menores fuera de las calles y ciclovías públicas. El programa de patinetas compartidas de Los Ángeles exige por separado que los usuarios tengan 18 años o más.
¿La regla de edad para patinetas eléctricas es la misma en todo California?
No. La ley estatal fija un estándar de licencia o permiso, pero cada ciudad puede añadir condiciones más estrictas a los operadores de patinetas compartidas. El programa de LADOT en Los Ángeles exige que los usuarios tengan 18 años o más con una licencia de conducir de California.
¿Cuál es la multa por circular ilegalmente en patineta eléctrica en California?
Depende de la infracción y la ciudad. Las infracciones de la División 11.5 del Código Vehicular son infracciones, y el monto exacto de la multa generalmente se fija mediante la lista de fianzas de cada tribunal en lugar del propio estatuto. LADOT declara que la multa por circular en la acera en Los Ángeles es de $197.
¿Pueden las ciudades de California prohibir completamente las patinetas eléctricas?
Las secciones del Código Vehicular revisadas para este artículo dan a las autoridades locales el poder de elevar el límite de velocidad por clase de vía a 35 mph mediante ordenanza, pero no se encontró ninguna disposición que otorgue una prohibición local general de patinetas motorizadas. Esa es una pregunta abierta bajo otras partes del Código Vehicular no cubiertas aquí.
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Fuentes y referencias
- Código Vehicular de California, Sección 21235 (reglas de operación de patinetas motorizadas)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código Vehicular de California, Sección 407.5 (definición de patineta motorizada)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código Vehicular de California, Sección 21229 (requisito de ciclovía)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Reglas del programa de Micromovilidad de LADOT (Departamento de Transporte de Los Ángeles)(ladot.lacity.gov).gov