Ley de derechos de autor e IA en Estados Unidos (2026)

Dos preguntas dominan la IA y los derechos de autor en Estados Unidos: ¿puede ser propietario de lo que crea una IA, y puede ser responsable por lo que reproduce? La ley federal responde a cada una con más claridad de lo que sugieren los titulares. Este centro de información abarca ambas y enlaza a guías detalladas.
Información verificada al 2026-06-25. Este artículo presenta información legal general sobre la ley federal de Estados Unidos, no asesoramiento legal. La ley sobre IA y derechos de autor está evolucionando, y varios casos citados a continuación aún están en apelación.
Alcance jurisdiccional: Este centro de información abarca la ley federal de derechos de autor de Estados Unidos en su aplicación a la inteligencia artificial: la titularidad de obras generadas por IA, la responsabilidad por infracciones, las licencias de código abierto y los casos sobre datos de entrenamiento. No aborda en profundidad la ley de patentes ni la de secretos comerciales, y no cubre otros países. Para el software específicamente, consulte la guía de código vinculada a continuación; para otros países, consulte cómo difieren la IA y los derechos de autor en todo el mundo.
¿Puede proteger con derechos de autor lo que crea una IA?
En general, no, a menos que un ser humano haya aportado la expresión creativa. Los derechos de autor en Estados Unidos protegen solo las obras de autoría humana, un requisito que los tribunales y la Oficina de Derechos de Autor han aplicado de manera consistente al resultado de la IA. En Thaler v. Perlmutter, el Circuito del D.C. confirmó en marzo de 2025 que la Ley de Derechos de Autor exige un autor humano, y la Corte Suprema declinó revisar ese fallo en 2026. El principio alcanza todo tipo de obras, no solo el arte: el código, las imágenes, la música y el texto generados por IA enfrentan el mismo requisito.
Esto no significa que el trabajo asistido por IA sea imposible de proteger. El informe de enero de 2025 de la Oficina de Derechos de Autor concluyó que una obra es protegible en la medida en que un ser humano ejerció control creativo sobre sus elementos expresivos, y que el uso de indicaciones por sí solo generalmente no proporciona ese control. Al registrarse, los solicitantes deben divulgar y descartar el material puramente generado por IA conforme a la orientación de la Oficina en 88 Fed. Reg. 16,190. La conclusión para creadores y empresas es que la titularidad corresponde a la contribución humana, por lo que las partes generadas autónomamente por la máquina pueden no pertenecer a nadie.
¿Cuándo el uso de IA se convierte en infracción de derechos de autor?
La infracción ocurre cuando se reproduce, distribuye o adapta expresión protegida sin autorización, y la IA no cambia ese análisis. Bajo 17 U.S.C. § 106, solo el titular de los derechos de autor puede reproducir una obra, preparar derivadas o distribuirla; bajo § 501, cualquiera que viole esos derechos es un infractor. Fundamentalmente, la infracción es un agravio de responsabilidad objetiva: no existe requisito de conocimiento o intención. La Corte Suprema lo confirmó desde 1931, en Buck v. Jewell-LaSalle Realty Co., señalando que "la intención de infringir no es esencial bajo la ley."
Para los usuarios de IA, el riesgo es que un modelo reproduzca material de entrenamiento en su resultado y el usuario luego lo publique. El usuario es quien distribuye el resultado, por lo que el usuario asume la exposición, incluso si no sabía que el resultado provenía de una fuente protegida. La inocencia no es una defensa ante la responsabilidad; solo reduce los daños estatutarios, que van de un rango estándar de $750 a $30,000 por obra, a tan solo $200 para un infractor inocente bajo § 504(c)(2), y aumentan hasta $150,000 por infracción intencional.
Código generado por IA y código abierto
El software es donde estas reglas impactan primero, porque los asistentes de codificación de IA se entrenan con grandes cantidades de código de fuente abierta y pueden reproducir fragmentos reconocibles. El código abierto no es de dominio público; es código protegido por derechos de autor publicado bajo una licencia con condiciones. Las licencias permisivas como MIT y Apache 2.0 requieren atribución. Las licencias copyleft como GPL y AGPL requieren que las obras derivadas permanezcan abiertas, y la AGPL extiende ese deber al software ofrecido a través de una red. Los tribunales hacen cumplir estos términos mediante los derechos de autor (Jacobsen v. Katzer) y como contratos (Artifex v. Hancom), por lo que incluir código copyleft en un producto cerrado sin cumplir las condiciones es tanto una infracción como un incumplimiento de contrato.
Debido a que este es el litigio más común en la práctica, lo tratamos en profundidad en una guía dedicada: ¿el código generado por IA constituye infracción de derechos de autor?. Esta explica la responsabilidad objetiva, las familias de licencias de código abierto, quién es responsable cuando una herramienta como Copilot sugiere código infractor y por qué el código escrito puramente por IA puede no ser protegible.
La disputa sobre los datos de entrenamiento: ¿es uso justo?
Esta es la cuestión más no resuelta, y los tribunales están divididos. Entrenar un modelo requiere copiar enormes cantidades de obras existentes, y si esa copia constituye uso justo bajo 17 U.S.C. § 107 se está litigando caso por caso. En Thomson Reuters v. Ross Intelligence, un tribunal rechazó la defensa de uso justo donde una IA no generativa fue entrenada con material protegido de un competidor para construir un producto directamente competidor. En Bartz v. Anthropic y Kadrey v. Meta, los tribunales determinaron que entrenar modelos de lenguaje grandes con libros era transformativo y, por tanto, uso justo, aunque Anthropic aún enfrentó responsabilidad por haber obtenido copias piratas para comenzar.

Varios de estos procedimientos siguen activos, y Bartz v. Anthropic terminó en un acuerdo, por lo que ninguno produjo un fallo definitivo de apelación. Cada uno dependió en gran medida de sus hechos, especialmente de si el resultado de la IA compite con el original en el mercado. Por ahora, la interpretación más segura es que la adquisición lícita de datos de entrenamiento y el uso genuinamente transformativo favorecen una defensa de uso justo, mientras que construir un sustituto de mercado a partir de una obra protegida ajena la debilita.
Federal, no estatal: por qué no existe una "ley de derechos de autor sobre IA por estado"
Los derechos de autor son un sistema nacional. La 17 U.S.C. § 301 desplaza cualquier derecho de ley estatal equivalente a los derechos de autor en una obra fijada, por lo que la misma Ley Federal de Derechos de Autor se aplica en todos los estados. No existe un estatuto de derechos de autor sobre IA en California ni en Texas que cambie quién es propietario o infractor de una obra. Lo que varía por estado son las reclamaciones adyacentes que suelen acompañar a una disputa de derechos de autor: la apropiación indebida de secretos comerciales bajo la Ley Uniforme de Secretos Comerciales de cada estado, y el incumplimiento de una licencia de software bajo la ley de contratos estatal. Esas son independientes de los derechos de autor, y son la razón por la que un solo incidente puede generar reclamaciones tanto en tribunales federales como estatales.

Lo que está resuelto y lo que sigue en movimiento
| Pregunta | Estado en 2026 | Autoridad clave |
|---|---|---|
| ¿Puede una obra puramente generada por IA ser protegida por derechos de autor? | Resuelto: no, se requiere autoría humana | Thaler v. Perlmutter (D.C. Cir. 2025); informe de la Oficina de Derechos de Autor (2025) |
| ¿La infracción sin conocimiento sigue siendo infracción? | Resuelto: sí, responsabilidad objetiva | 17 U.S.C. § 501; Buck v. Jewell-LaSalle (1931) |
| ¿Debe cumplir con las licencias de código abierto? | Resuelto: sí, por derechos de autor y contrato | Jacobsen v. Katzer; Artifex v. Hancom |
| ¿Comparte el proveedor de IA la responsabilidad por el resultado infractor? | No resuelto, en apelación | Doe v. GitHub (9th Cir.) |
| ¿Es uso justo entrenar una IA con obras protegidas? | No resuelto, tribunales divididos | Thomson Reuters v. Ross; Bartz v. Anthropic; Kadrey v. Meta |
Próximos pasos
Para el tratamiento detallado del software, comience con ¿el código generado por IA constituye infracción de derechos de autor?, la guía principal de este centro. Para comparar cómo otros países abordan la IA y los derechos de autor, incluidos los deberes de transparencia en el entrenamiento más estrictos en Europa, consulte cómo difieren la IA y los derechos de autor en todo el mundo. Para la cuestión separada de licenciar modelos de IA de código abierto dentro de un producto, consulte licencias de modelos de IA y atribución de código abierto. Para la regulación de IA a nivel estatal más allá de los derechos de autor, como las reglas de divulgación y deepfakes, consulte leyes y regulación de IA en Estados Unidos.
Esto es información legal general, no asesoramiento legal. Describe la ley federal de derechos de autor de Estados Unidos al 2026-06-25 y no aborda sus hechos específicos. La ley sobre obras generadas por IA está evolucionando, y varios casos citados siguen en apelación. Consulte a un abogado con licencia en su jurisdicción antes de actuar sobre material generado por IA o de código abierto.
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- ¿El código generado por IA constituye infracción de derechos de autor?
- Cómo difieren la IA y los derechos de autor en todo el mundo
- Licencias de modelos de IA y atribución de código abierto
- Leyes y regulación de IA en Estados Unidos
Última actualización: 2026-06-25. Los estatutos y casos citados reflejan su estado al 2026-06-25; varias decisiones relacionadas con IA siguen en apelación.
Preguntas frecuentes
¿El contenido generado por IA está protegido por derechos de autor en Estados Unidos?
Solo en la medida en que un ser humano lo haya creado. El resultado puramente generado por IA no es protegible, porque la ley de Estados Unidos requiere autoría humana (Thaler v. Perlmutter; Oficina de Derechos de Autor de EE.UU., 2025). El trabajo asistido por IA está protegido solo en las partes creadas por humanos.
¿Pueden demandarme por un resultado de IA que copió el trabajo de alguien?
Sí. La infracción de derechos de autor es de responsabilidad objetiva bajo 17 U.S.C. § 501, por lo que puede ser responsable incluso si no sabía que el resultado reprodujo material protegido. La inocencia reduce los daños estatutarios, pero no elimina la reclamación.
¿Es diferente la ley de derechos de autor sobre IA en California que en otros estados?
No. Los derechos de autor son exclusivamente federales, y la 17 U.S.C. § 301 desplaza la ley estatal de derechos de autor, por lo que la regla es la misma en todos los estados. La ley estatal se aplica solo a reclamaciones relacionadas, como secretos comerciales o incumplimiento de un contrato de licencia.
¿Es legal entrenar una IA con datos protegidos por derechos de autor?
Es una cuestión no resuelta que depende de los hechos. Los tribunales están divididos: rechazaron el uso justo cuando la IA competía directamente con la fuente (Thomson Reuters v. Ross), pero lo permitieron cuando el entrenamiento fue considerado transformativo (Bartz v. Anthropic; Kadrey v. Meta). La ley sigue desarrollándose: Kadrey sigue sujeto a procedimientos adicionales, y Bartz se resolvió mediante acuerdo después de su fallo sobre uso justo.
¿La regla de autoría humana se aplica a las imágenes y el texto de IA, no solo al código?
Sí. El requisito de autoría humana se aplica a todas las categorías de obras, por lo que las imágenes, la música y el texto puramente generados por IA enfrentan el mismo requisito que el código generado por IA (Thaler v. Perlmutter; Oficina de Derechos de Autor, 2025).
¿Dónde puedo leer los detalles sobre el código generado por IA específicamente?
Consulte la guía principal de este centro, ¿el código generado por IA constituye infracción de derechos de autor?, que cubre la responsabilidad objetiva, el cumplimiento de las licencias de código abierto, el litigio sobre Copilot y si el código escrito por IA puede pertenecer a alguien.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 5 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
United States Code Title 17
§ 106Exclusive rights in copyrighted worksVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Subject to sections 107 through 122, the owner of copyright under this title has the exclusive rights to do and to authorize any of the following: to reproduce the copyrighted work in copies or phonorecords; to prepare derivative works based upon the copyrighted work; to distribute copies or phonorecords of the copyrighted work to the public by sale or other transfer of ownership, or by rental, lease, or lending; in the case of literary, musical, dramatic, and choreographic works, pantomimes, and motion pictures and other audiovisual works, to perform the copyrighted work publicly; in the case of literary, musical, dramatic, and choreographic works, pantomimes, and pictorial, graphic, or sculptural works, including the individual images of a motion picture or other audiovisual work, to display the copyrighted work publicly; and in the case of sound recordings, to perform the copyrighted work publicly by means of a digital audio transmission.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en uscode.house.gov
§ 107Limitations on exclusive rights: Fair useVigentecitada en 10 de nuestros artículos
Notwithstanding the provisions of sections 106 and 106A, the fair use of a copyrighted work, including such use by reproduction in copies or phonorecords or by any other means specified by that section, for purposes such as criticism, comment, news reporting, teaching (including multiple copies for classroom use), scholarship, or research, is not an infringement of copyright. In determining whether the use made of a work in any particular case is a fair use the factors to be considered shall include— the purpose and character of the use, including whether such use is of a commercial nature or is for nonprofit educational purposes; the nature of the copyrighted work; the amount and substantiality of the portion used in relation to the copyrighted work as a whole; and the effect of the use upon the potential market for or value of the copyrighted work. The fact that a work is unpublished shall not itself bar a finding of fair use if such finding is made upon consideration of all the above factors.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en uscode.house.gov
§ 301Preemption with respect to other lawsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
On and after January 1, 1978, all legal or equitable rights that are equivalent to any of the exclusive rights within the general scope of copyright as specified by section 106 in works of authorship that are fixed in a tangible medium of expression and come within the subject matter of copyright as specified by sections 102 and 103, whether created before or after that date and whether published or unpublished, are governed exclusively by this title. Thereafter, no person is entitled to any such right or equivalent right in any such work under the common law or statutes of any State.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en uscode.house.gov
§ 501Infringement of copyrightVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Anyone who violates any of the exclusive rights of the copyright owner as provided by sections 106 through 122 or of the author as provided in section 106A(a), or who imports copies or phonorecords into the United States in violation of section 602, is an infringer of the copyright or right of the author, as the case may be. For purposes of this chapter (other than section 506), any reference to copyright shall be deemed to include the rights conferred by section 106A(a). As used in this subsection, the term “anyone” includes any State, any instrumentality of a State, and any officer or employee of a State or instrumentality of a State acting in his or her official capacity. Any State, and any such instrumentality, officer, or employee, shall be subject to the provisions of this title in the same manner and to the same extent as any nongovernmental entity. The legal or beneficial owner of an exclusive right under a copyright is entitled, subject to the requirements of section 411, to institute an action for any infringement of that particular right committed while he or she is the owner of it.
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§ 504Remedies for infringement: Damages and profitsVigentecitada en 5 de nuestros artículos
Except as otherwise provided by this title, an infringer of copyright is liable for either— the copyright owner’s actual damages and any additional profits of the infringer, as provided by subsection (b); or statutory damages, as provided by subsection (c). The copyright owner is entitled to recover the actual damages suffered by him or her as a result of the infringement, and any profits of the infringer that are attributable to the infringement and are not taken into account in computing the actual damages. In establishing the infringer’s profits, the copyright owner is required to present proof only of the infringer’s gross revenue, and the infringer is required to prove his or her deductible expenses and the elements of profit attributable to factors other than the copyrighted work.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en uscode.house.gov
Fuentes y referencias
- 17 U.S.C. § 301 (desplazamiento federal de la ley estatal de derechos de autor)(law.cornell.edu)
- 17 U.S.C. § 106 (derechos exclusivos en obras protegidas por derechos de autor)(law.cornell.edu)
- 17 U.S.C. § 501 (infracción de derechos de autor)(law.cornell.edu)
- 17 U.S.C. § 504 (remedios; daños estatutarios, inocentes e intencionales)(law.cornell.edu)
- Buck v. Jewell-LaSalle Realty Co., 283 U.S. 191 (1931)(law.cornell.edu)
- Feist Publications, Inc. v. Rural Telephone Service Co., 499 U.S. 340 (1991)(law.cornell.edu)
- Thaler v. Perlmutter, No. 23-5233 (D.C. Cir. Mar. 18, 2025)(media.cadc.uscourts.gov)
- Oficina de Derechos de Autor de EE.UU., Copyright and Artificial Intelligence, Part 2: Copyrightability (2025)(copyright.gov)
- Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence, 88 Fed. Reg. 16,190 (Mar. 16, 2023)(federalregister.gov)
- Jacobsen v. Katzer, 535 F.3d 1373 (Fed. Cir. 2008)(courtlistener.com)
- Artifex Software, Inc. v. Hancom, Inc. (N.D. Cal. 2017) (GPL aplicable como contrato)(wsgr.com)
- Thomson Reuters Enterprise Centre GmbH v. Ross Intelligence Inc. (D. Del. Feb. 11, 2025)(dwt.com)
- Bartz v. Anthropic PBC, No. 3:24-cv-05417 (N.D. Cal. June 23, 2025)(afslaw.com)
- Kadrey v. Meta Platforms, Inc., No. 23-cv-03417-VC (N.D. Cal. June 25, 2025)(goodwinlaw.com)
- La Definición de Código Abierto, Open Source Initiative(opensource.org)