Nevada
Leyes de Montaje en el Parabrisas de Nevada (Guía 2026)

Nevada permite las dashcams, las unidades de GPS y los soportes de teléfono en el parabrisas siempre que no obstruyan la vista clara del conductor bajo el NRS 484D.435. La ley permite cualquier soporte colocado dentro de un cuadrado de 6 pulgadas en la esquina inferior del lado del pasajero; un soporte para el tablero o con clip de ventilación también es totalmente legal.
Nevada regula qué se puede colocar o adherir al parabrisas de un vehículo mediante varios estatutos de los Estatutos Revisados de Nevada (NRS). La ley principal es el NRS 484D.435, que prohíbe el material no transparente en el parabrisas que obstruya la vista del conductor. Una ley separada de manejo con manos libres (NRS 484B.165) controla cómo los conductores interactúan con los teléfonos y los dispositivos de GPS mientras están al volante.
Comprender ambos estatutos es importante para cualquier persona que use un soporte de teléfono de ventosa, un dispositivo de GPS, una dashcam o cualquier otro accesorio montado en el parabrisas mientras conduce en Nevada.
Ley de Obstrucción del Parabrisas de Nevada (NRS 484D.435)
El NRS 484D.435 establece que una persona no debe conducir ningún vehículo motorizado con "ningún cartel, afiche u otro material no transparente sobre el parabrisas delantero, las ventanillas triangulares o las ventanas laterales o traseras" que obstruya la vista clara del conductor hacia la carretera o hacia cualquier carretera que se cruza.
La ley establece dos excepciones a esta prohibición:
- Excepción del cuadrado de 6 pulgadas: se puede exhibir material en el área del cuadrado de 6 pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más alejada del conductor. En un vehículo estándar con el volante a la izquierda, esta es la esquina inferior derecha (lado del pasajero).
- Materiales exigidos por ley: cualquier material que la ley federal o estatal exija exhibir en un parabrisas o ventana está exento.
Esto significa que un dispositivo pequeño, una calcomanía o un permiso colocado en la esquina inferior del lado del pasajero del parabrisas está permitido siempre que quepa dentro de un área de 6 por 6 pulgadas. Cualquier cosa colocada en otro lugar del parabrisas no debe obstruir la vista del conductor.
Soportes de GPS y Teléfono
La ley de manos libres de Nevada (NRS 484B.165) exige que todo uso del teléfono celular mientras se conduce sea con manos libres. El estatuto permite explícitamente los "sistemas de GPS/navegación activados por voz adheridos a los vehículos", lo que crea una vía legal para los dispositivos de navegación montados.
Qué Está Permitido
- Un dispositivo de GPS o un teléfono usado para la navegación que esté físicamente adherido al vehículo (montado en el parabrisas, el tablero o la ventilación)
- La operación activada por voz del dispositivo para GPS, llamadas o mensajes de texto
- Tocar brevemente el dispositivo para activar, desactivar o iniciar una función
Qué Está Prohibido
- Sostener físicamente un teléfono o dispositivo mientras se conduce
- Escribir o ingresar texto manualmente en un dispositivo de mano
- Leer o enviar mensajes de texto, correos electrónicos o mensajes instantáneos mientras se sostiene el dispositivo
- Navegar por internet en un dispositivo de mano
Mejor Colocación para los Soportes
La ley de Nevada no especifica una ubicación exacta en el parabrisas para los soportes de teléfono o GPS más allá de las reglas generales de obstrucción del NRS 484D.435. Para mantenerse dentro de la ley:
- Soporte para el tablero: la opción más segura porque evita el parabrisas por completo y no puede generar una citación por obstrucción
- Esquina inferior del lado del pasajero: entra dentro de la excepción del cuadrado de 6 pulgadas del NRS 484D.435
- Soporte con clip de ventilación: mantiene el dispositivo completamente fuera del parabrisas
- Detrás del espejo retrovisor: aunque es comúnmente usado, esta ubicación conlleva cierto riesgo legal porque no está dentro de la excepción del cuadrado de 6 pulgadas y podría considerarse una obstrucción
La prueba legal clave es si el dispositivo obstruye la vista clara del conductor hacia la carretera. Un soporte pequeño y de bajo perfil que no bloquee de manera significativa la visibilidad tiene menos probabilidades de resultar en una citación que un dispositivo grande colocado directamente en la línea de visión del conductor.
Reglas de Dashcam
Nevada no tiene un estatuto específico que aborde las dashcams por nombre. Una dashcam se trata igual que cualquier otro dispositivo montado en el parabrisas bajo el NRS 484D.435. Está permitida siempre que no obstruya la vista clara del conductor.

Las ubicaciones legalmente más seguras para una dashcam en Nevada son:
- Detrás del espejo retrovisor, donde el espejo ya ocupa el campo de visión del conductor
- En el tablero, evitando el parabrisas por completo
- En la esquina inferior del lado del pasajero, dentro del área del cuadrado de 6 pulgadas
Para fines de grabación, Nevada es un estado de consentimiento de una sola parte para la grabación de audio bajo el NRS 200.620. Una dashcam que graba audio dentro del vehículo es legal siempre que al menos una persona en el vehículo (normalmente el conductor) dé su consentimiento para la grabación. Grabar las conversaciones de los pasajeros sin su conocimiento puede generar problemas legales si el conductor no es parte de la conversación.
Polarizado del Parabrisas
El NRS 484D.440 regula el polarizado de ventanas en Nevada:
| Ventana | Regla de Polarizado |
|---|---|
| Parabrisas (área superior) | Se permite polarizado no reflectante en la sección más alta, ubicada al menos 29 pulgadas por encima del asiento del conductor. No debe ser rojo ni ámbar. |
| Ventanas laterales delanteras | Debe permitir al menos 35% de transmisión de luz visible (VLT), con una tolerancia del 7% |
| Ventanas laterales traseras | Sin restricciones de oscuridad |
| Ventana trasera | Permitido si el vehículo tiene espejos laterales dobles que reflejen al menos 200 pies hacia atrás |
Exenciones Médicas
El Director del Departamento de Vehículos Motorizados de Nevada puede autorizar exenciones por reglamento para los conductores con condiciones médicas que requieran una exposición reducida a la luz. Los conductores que busquen una exención médica deben comunicarse con el DMV de Nevada para conocer el proceso de solicitud y la documentación requerida.
Vehículos Anteriores a 1993
Los vehículos con polarizado aplicado antes del 1 de julio de 1993 quedan exentos bajo el estatuto (cláusula de derechos adquiridos). El polarizado instalado de fábrica que cumpla con los estándares federales también está exento.
Obstrucción de la Vista del Conductor (NRS 484B.163)
Un estatuto separado, el NRS 484B.163, establece reglas adicionales sobre la obstrucción de la vista del conductor:
- Un vehículo no puede operarse cuando está cargado o cuando hay más de tres personas en el asiento delantero si eso obstruye la vista frontal o lateral del conductor
- Los pasajeros no pueden sentarse en posiciones que interfieran con la visibilidad o el control del vehículo por parte del conductor
- Un vehículo no puede operarse a menos que la visión del conductor a través de cualquier equipo de vidrio requerido sea normal
Este estatuto funciona junto con el NRS 484D.435 para darles a las fuerzas del orden una amplia autoridad para citar a los conductores cuya visibilidad se vea afectada por elementos montados en el parabrisas, vidrio agrietado u otras obstrucciones.
Requisitos sobre la Condición del Parabrisas
Nevada exige que todos los vehículos motorizados equipados con parabrisas tengan un sistema de limpiaparabrisas funcional bajo el NRS 484D.445. Los limpiaparabrisas deben:
- Poder despejar el parabrisas para proporcionar una visión clara en todas las condiciones ordinarias de lluvia, nieve u otra humedad
- Operarse mientras se conduce en condiciones de lluvia, nieve u otra humedad
- Mantenerse en buen estado de funcionamiento
Bajo el NRS 484D.450, los vehículos motorizados deben usar material de vidriado de seguridad en todas las ventanas y parabrisas. El vidrio de reemplazo también debe cumplir con los estándares de vidriado de seguridad.
Un parabrisas agrietado o dañado que afecte la visión normal del conductor puede resultar en una citación bajo el NRS 484B.163 (la visión a través del equipo de vidrio requerido debe ser normal).
Exenciones
| Exención | Fundamento Legal |
|---|---|
| Cuadrado de 6 pulgadas en la esquina inferior del lado del pasajero del parabrisas | NRS 484D.435 |
| Materiales exigidos por ley federal o estatal | NRS 484D.435 |
| Sistemas de GPS/navegación activados por voz adheridos al vehículo | NRS 484B.165 |
| Polarizado de fábrica que cumple con los estándares federales | NRS 484D.440 |
| Polarizado postventa anterior a julio de 1993 (derechos adquiridos) | NRS 484D.440 |
| Exención médica para el polarizado de ventanas | NRS 484D.440 |
| Personal de servicios de emergencia (bomberos, paramédicos) | NRS 484B.165 |
| Oficiales de las fuerzas del orden | NRS 484B.165 |
| Operadores de radioaficionado con licencia durante emergencias | NRS 484B.165 |
| Personas que reportan emergencias o riesgos de seguridad | NRS 484B.165 |
| Empleados de servicios públicos que responden a emergencias | NRS 484B.165 |
Sanciones
Obstrucción del Parabrisas (NRS 484D.435)
Las infracciones de equipo bajo el NRS 484D generalmente se tratan como delitos menores en Nevada. Bajo la disposición general de sanciones del NRS 484A.900, las infracciones de tránsito para las que no se establece una sanción específica son sancionables como delitos menores, que conllevan una multa de hasta $1,000 y hasta seis meses en la cárcel. En la práctica, las citaciones por obstrucción del parabrisas normalmente resultan en multas de $100 a $250 sin tiempo en la cárcel.
Las sanciones pueden duplicarse bajo el NRS 484B.130 si la infracción ocurre en una zona de trabajo designada, y bajo el NRS 484B.135 si ocurre en una zona de seguridad peatonal.
Infracciones a la Ley de Manos Libres (NRS 484B.165)
| Infracción (dentro de 7 años) | Multa |
|---|---|
| Primera infracción | $50 |
| Segunda infracción | $100 |
| Tercera infracción o posterior | $250 |
Una primera infracción bajo la ley de manos libres no se clasifica como una infracción de tránsito en movimiento para fines de la licencia de conducir. Las multas pueden duplicarse si la infracción ocurre en una zona de trabajo o una zona de seguridad peatonal.
Infracciones de Polarizado de Ventanas (NRS 484D.440)
El polarizado ilegal de ventanas no se clasifica como una infracción de tránsito en movimiento para fines de licencia. Las multas varían según la jurisdicción, pero siguen la estructura general de sanciones por delitos menores.
Manejo Distraído en Nevada
La ley de manos libres de Nevada está vigente desde el 1 de enero de 2012, después de un período de advertencia que comenzó el 1 de octubre de 2011. La ley se aplica como una infracción primaria, lo que significa que las fuerzas del orden pueden detener a un conductor únicamente por sostener un teléfono mientras conduce.
Según TRIP National Transportation Research, Nevada registró 412 muertes de tránsito en 2024, lo que lo convierte en el cuarto año más mortal registrado. De 2018 a 2022, hubo 46 accidentes fatales relacionados con el manejo distraído en el estado, que resultaron en 47 muertes. La Oficina de Seguridad Vial de Nevada informa que aproximadamente el 58% de los accidentes fatales por manejo distraído en Nevada fueron accidentes de un solo vehículo.
Montar correctamente su teléfono o dispositivo de GPS en lugar de sostenerlo es una de las formas más efectivas de evitar tanto una citación como un accidente por manejo distraído.
Vehículos Comerciales
Los operadores de vehículos motorizados comerciales en Nevada deben cumplir tanto con la ley estatal como con las regulaciones federales. La Administración Federal de Seguridad de Transportistas Motorizados (FMCSA) restringe el uso de dispositivos de mano por parte de los conductores comerciales bajo el 49 CFR 392.82. Los conductores comerciales que usan un teléfono de mano mientras conducen enfrentan sanciones federales de hasta $2,750 por infracción.
Los Dispositivos de Registro Electrónico (ELD) exigidos por la ley federal para muchos vehículos comerciales pueden montarse en el parabrisas o el tablero. Debido a que estos dispositivos son exigidos por regulación federal, entran dentro de la exención de ley federal del NRS 484D.435.
Más Leyes de Nevada
Preguntas frecuentes
¿Puedo montar mi teléfono en el parabrisas en Nevada?
Sí, con restricciones. El NRS 484D.435 permite material en un área de un cuadrado de 6 pulgadas en la esquina inferior del lado del pasajero del parabrisas. También puede montar un teléfono en el tablero o en un clip de ventilación. La ley de manos libres de Nevada (NRS 484B.165) exige que todo uso del teléfono sea con manos libres, por lo que el teléfono debe estar montado y operarse por voz o con la activación de un solo toque.
¿Son legales las dashcams en Nevada?
Sí. Nevada no tiene un estatuto específico sobre dashcams, por lo que se tratan bajo la ley general de obstrucción del parabrisas (NRS 484D.435). La dashcam no debe obstruir la vista clara del conductor. La colocación más segura es detrás del espejo retrovisor o en el tablero.
¿Cuál es la multa por obstrucción del parabrisas en Nevada?
La obstrucción del parabrisas bajo el NRS 484D.435 generalmente es un delito menor. Las multas típicamente van de $100 a $250 en la práctica, aunque el máximo estatutario para un delito menor es de $1,000. Las multas pueden duplicarse en zonas de trabajo o zonas de seguridad peatonal.
¿Cuáles son las sanciones por usar un teléfono de mano mientras se conduce en Nevada?
Bajo el NRS 484B.165, las multas son de $50 por una primera infracción, $100 por una segunda infracción y $250 por una tercera infracción o posterior dentro de un período de siete años. Las multas pueden duplicarse en zonas de trabajo o zonas de seguridad peatonal. Una primera infracción no se cuenta como una infracción en movimiento.
¿Puedo polarizar mi parabrisas en Nevada?
Solo se puede polarizar la parte superior del parabrisas. El material polarizado debe ubicarse al menos 29 pulgadas por encima del asiento del conductor y no puede ser rojo ni ámbar. Hay exenciones médicas disponibles a través del DMV de Nevada para las condiciones que califiquen.
Fuentes y referencias
- NRS 484D.435 - El Parabrisas y las Ventanas Deben Estar Sin Obstrucciones(nevada.public.law)
- NRS 484B.165 - Prohibición del Dispositivo de Comunicación Inalámbrica de Mano(nevada.public.law)
- NRS 484D.440 - Restricciones de Polarizado de Ventanas(nevada.public.law)
- NRS 484B.163 - Obstrucción de la Vista del Conductor(nevada.public.law)
- NRS 484D.445 - Limpiaparabrisas(nevada.public.law)
- NRS 484B.130 - Sanción Doble en Zonas de Trabajo(nevada.public.law)
- NRS 484B.135 - Sanción Doble en Zonas de Seguridad Peatonal(nevada.public.law)
- Oficina de Seguridad Vial de Nevada - Leyes de Tránsito(ots.nv.gov).gov
- DMV de Nevada - Leyes de Tránsito y Seguridad(dmv.nv.gov).gov
- TRIP - Informe sobre la Crisis de Seguridad Vial de Nevada 2024(tripnet.org)
- 49 CFR 392.82 - Restricciones de la FMCSA sobre Dispositivos de Mano(ecfr.gov).gov
- NRS 200.620 - Interceptación de Comunicaciones(nevada.public.law)