Rhode Island
Leyes de Montaje en el Parabrisas de Rhode Island (Guía 2026)

Rhode Island prohíbe montar dispositivos GPS, teléfonos y dashcams en el parabrisas conforme al R.I. Gen. Laws 31-23-16, que prohíbe cualquier material no transparente que obstruya la vista del conductor. Los soportes de tablero, los clips de rejilla de ventilación y los soportes de consola son las alternativas legales para la colocación de dispositivos en el estado.
Rhode Island adopta un enfoque estricto respecto a la claridad del parabrisas y el montaje de dispositivos. A diferencia de muchos estados que establecen zonas específicas donde los conductores pueden adherir unidades GPS, teléfonos o dashcams al vidrio del parabrisas, la ley de Rhode Island prohíbe ampliamente cualquier material no transparente en el parabrisas que bloquee la vista del conductor.
Esta guía cubre cada estatuto que afecta lo que puede y no puede montar en su parabrisas en Rhode Island, incluidas las reglas de colocación de dispositivos, los límites de polarizado de ventanas, la ley de manos libres para teléfonos, los requisitos de inspección y las sanciones.
Ley de Obstrucción del Parabrisas de Rhode Island (R.I. Gen. Laws 31-23-16)
El estatuto principal que rige el montaje en el parabrisas en Rhode Island es el R.I. Gen. Laws 31-23-16, titulado "Calcomanías de parabrisas y ventanas; Obstrucciones a la vista clara; Nieve y hielo en el vehículo".
Qué Dice la Ley
La Sección 31-23-16(a) establece: "Ninguna persona conducirá un vehículo motorizado con ningún letrero, cartel u otro material no transparente, o suciedad, nieve o hielo sobre el parabrisas delantero, las ventanillas laterales o las ventanas laterales o traseras del vehículo, que obstruya la vista clara del conductor de la carretera o de cualquier carretera que se cruce".
La frase "otro material no transparente" es amplia. Cubre soportes de GPS, soportes para teléfono, dashcams, dispositivos con ventosa, ambientadores, permisos de estacionamiento colocados incorrectamente y cualquier otro objeto adherido al parabrisas que no sea transparente.
Calcomanías Autorizadas y Excepciones
El estatuto incluye una excepción: el administrador de la División de Vehículos Motorizados puede permitir la colocación de calcomanías especiales en el parabrisas o las ventanas "de la manera que especifique el administrador". Conforme a las normas de inspección de equipo de Rhode Island (280-RICR-30-15-3.5), los siguientes elementos están autorizados en el parabrisas:
| Elemento Autorizado | Regla de Colocación |
|---|---|
| Calcomanía de aprobación de inspección vigente | Ubicación designada según las normas del DMV |
| Permiso de vehículo de emergencia | Según lo especifique el administrador |
| Calcomanías de servicios públicos | Máximo 3 x 3.5 pulgadas, colocadas en las esquinas inferiores |
Ninguna disposición del estatuto o las regulaciones autoriza soportes de GPS, bases para teléfono o ventosas de dashcam en el parabrisas.
Regla sobre Nieve y Hielo
La Sección 31-23-16(b) agrega un requisito separado: ninguna persona puede conducir con "cantidades significativas de nieve o hielo sobre el vehículo". El término "significativa" significa cualquier acumulación que razonablemente pueda salir volando del vehículo mientras se conduce y obstruir la visión de otro conductor. La acumulación natural de nieve durante clima adverso activo está exenta.
¿Se Puede Montar un GPS o Teléfono en el Parabrisas en Rhode Island?
No. Rhode Island no ofrece una exención específica para dispositivos GPS, teléfonos inteligentes o unidades de navegación montados en el parabrisas. El lenguaje amplio de la Sección 31-23-16, que trata cualquier material no transparente como una posible obstrucción, significa que los soportes con ventosa en el parabrisas están efectivamente prohibidos.

Alternativas Legales para el Montaje de Dispositivos
Dado que el montaje en el parabrisas está restringido, los conductores de Rhode Island deben usar una de estas alternativas:
- Soporte de tablero: un clip de rejilla de ventilación, una almohadilla de fricción o un soporte adhesivo en el tablero evita el parabrisas por completo y mantiene el dispositivo accesible para la navegación en modo manos libres
- Soporte de consola: los soportes de ranura de CD o de portavasos posicionan el dispositivo dentro de una vista fácil sin tocar el parabrisas
- Sistemas integrados del vehículo: los sistemas de navegación instalados de fábrica o posventa en la unidad central no están sujetos a las reglas de montaje en el parabrisas
- Soporte de rejilla de ventilación: adherir una base para teléfono a una salida de aire mantiene el dispositivo a la altura de los ojos sin obstruir el parabrisas
El montaje en el tablero es la opción más práctica para la mayoría de los conductores. Mantiene el dispositivo dentro de la línea de visión del conductor mientras cumple totalmente con la ley de Rhode Island.
Leyes sobre Dashcams en Rhode Island
Las dashcams son legales de poseer y operar en Rhode Island, pero la forma en que las monta importa.

Requisitos de Montaje
Debido a que Rhode Island no incluye una exención para equipo de monitoreo de seguridad en el parabrisas (a diferencia de estados como Arizona o California), la colocación de dashcams sigue las mismas reglas que cualquier otro dispositivo. Una dashcam montada con ventosa en el vidrio del parabrisas podría recibir una infracción como obstrucción no transparente conforme a la Sección 31-23-16.
Las opciones legales de montaje de dashcam incluyen:
- Detrás del espejo retrovisor, minimizando cualquier obstrucción de la vista (esta es la posición más común, aunque técnicamente permanece en el parabrisas)
- En el tablero, usando un soporte adhesivo o de fricción
- Instalada de forma fija en el vehículo, en una ubicación discreta de montaje
Muchos conductores de Rhode Island montan dashcams compactas directamente detrás del espejo retrovisor, donde la cámara no agrega ninguna obstrucción adicional más allá de la que ya crea el espejo. Aunque esta posición está sobre el vidrio del parabrisas, la aplicación de la ley se enfoca en si el dispositivo realmente obstruye la vista clara del conductor.
Consentimiento para la Grabación de Audio
Rhode Island es un estado de consentimiento de una sola parte para la grabación de audio conforme al R.I. Gen. Laws 11-35-21. Esto significa que puede grabar audio legalmente en su vehículo siempre que usted, el conductor, sea parte de la conversación.
Si su dashcam graba audio, es legal usarla en Rhode Island siempre que usted esté presente en el vehículo. Grabar conversaciones entre pasajeros sin el consentimiento de al menos un participante infringiría el estatuto de escuchas telefónicas.
Grabación de Video en Carreteras Públicas
La grabación de video en carreteras públicas no requiere el consentimiento de otros conductores o peatones. Las personas no tienen una expectativa razonable de privacidad en las carreteras públicas. Las grabaciones de video de dashcam captadas en las carreteras de Rhode Island son legales de grabar y se pueden usar como evidencia en reclamos de seguro, investigaciones de accidentes y procedimientos judiciales.
Leyes de Polarizado de Ventanas de Rhode Island (Capítulo 31-23.3)
Rhode Island regula el polarizado de ventanas conforme al Capítulo 31-23.3 de las Leyes Generales, titulado "Parabrisas y Ventanas No Transparentes". El estado exige un mínimo de 70% de transmisión de luz visible (VLT) en casi todas las ventanas, lo que se encuentra entre las normas más estrictas de Estados Unidos.
Requisitos de VLT por Ventana
El R.I. Gen. Laws 31-23.3-2 prohíbe operar un vehículo con material no transparente o de protección solar en el parabrisas, las ventanas laterales delanteras, las ventanas laterales traseras o la ventana trasera, salvo que el material cumpla con las normas establecidas por el administrador del DMV.
| Posición de la Ventana | VLT Mínimo Requerido | Notas |
|---|---|---|
| Parabrisas | Polarizado no reflectante permitido solo por encima de la línea AS-1 o las 6 pulgadas superiores | No se permite polarizado posventa debajo de esta línea |
| Ventanas laterales delanteras (conductor y pasajero) | 70% VLT | Debe permitir al menos el 70% de la luz visible |
| Ventanas laterales traseras | 70% VLT para vehículos de pasajeros | Los SUV, camiones y camionetas tienen reglas diferentes (ver abajo) |
| Ventana trasera | 70% VLT para vehículos de pasajeros | Los SUV, camiones y camionetas tienen reglas diferentes (ver abajo) |
Excepción para Vehículos Comerciales y de Uso Múltiple
Conforme al R.I. Gen. Laws 31-23.3-4, se puede usar material de protección solar en las ventanas traseras de camiones, autobuses, remolques, casas móviles, casas rodantes y limusinas sin cumplir con el estándar de VLT del 70%, siempre que el vehículo esté equipado con espejos laterales dobles que ofrezcan una vista clara hacia atrás.
Esta exención se aplica solo a las ventanas traseras y laterales traseras. El parabrisas y las ventanas laterales delanteras deben cumplir con el requisito del 70% de VLT sin importar el tipo de vehículo.
Franja de Polarizado del Parabrisas
Se permite material transparente en las seis pulgadas superiores del parabrisas, siempre que no obstruya la visión frontal del conductor. Esto permite una franja de polarizado estándar (a veces llamada franja de visera o "ceja") en la parte superior del parabrisas. Las viseras y los polarizados del parabrisas no deben extenderse debajo de la marca del borde AS-1, o debajo de las seis pulgadas desde la parte superior del parabrisas si no hay una marca AS-1 presente.
Requisito de Etiqueta del Instalador
Conforme al R.I. Gen. Laws 31-23.3-3, cualquier persona que instale material de protección solar debe colocar una etiqueta en la ventana delantera que no exceda 1.5 pulgadas cuadradas. La etiqueta debe incluir el nombre del instalador y el porcentaje de transmisión de luz. Debe colocarse en la esquina inferior izquierda de la ventana delantera y ser visible desde el exterior del vehículo.
Normas de Reflectancia
El administrador del DMV establece reglas y pruebas para medir tanto las propiedades reflectantes como de transmisión de los materiales de las ventanas. Rhode Island no publica un porcentaje máximo de reflectancia específico en el estatuto, pero se prohíbe la película excesivamente reflectante o espejada que reduzca la visibilidad o genere resplandor para otros conductores.
Exenciones Médicas para el Polarizado de Ventanas
Rhode Island permite una exención médica del requisito de VLT del 70% conforme al R.I. Gen. Laws 31-23.3-4. Para calificar, debe:
- Tener una condición física que requiera protección contra la luz solar directa
- Obtener una declaración jurada firmada por un médico u optometrista con licencia en Rhode Island
- Presentar la Solicitud de Exención Médica (Polarizado de Ventanas) a la División de Vehículos Motorizados
La solicitud original debe presentarse dentro de los 30 días posteriores a la declaración jurada del médico. No se aceptan copias por fax. Las solicitudes pueden enviarse por correo o entregarse en el DMV de Cranston, ubicado en 600 New London Avenue, Cranston, RI 02920.
Una vez aprobada, el DMV emite una calcomanía para la ventana del lado del conductor o un certificado que identifica la exención.
La exención médica no se aplica al parabrisas. Incluso con una exención aprobada, el parabrisas debe permanecer despejado por debajo de la línea AS-1 o de la franja de polarizado de las seis pulgadas superiores.
Vehículos con Derechos Adquiridos
Conforme al R.I. Gen. Laws 31-23.3-6, los vehículos con material de protección solar instalado por el fabricante antes del 1 de diciembre de 1993 no están obligados a retirarlo, incluso si el polarizado infringiera las normas actuales.
Ley de Manos Libres de Rhode Island
La ley de manos libres de Rhode Island afecta directamente la forma en que los conductores usan teléfonos y dispositivos en sus vehículos, incluida la forma en que se montan esos dispositivos.
Uso de Teléfonos Móviles (R.I. Gen. Laws 31-22-31)
El R.I. Gen. Laws 31-22-31 prohíbe operar un vehículo motorizado mientras se usa un dispositivo de comunicación inalámbrica personal de mano para realizar una llamada mientras el vehículo está en movimiento. La ley entró en vigor el 1 de junio de 2018.
Conforme a este estatuto, "usar" significa sostener el dispositivo en o cerca del oído del usuario. Se presume que un conductor que sostiene un teléfono cerca de su oído mientras el vehículo está en movimiento está infringiendo la ley.
Las actividades permitidas incluyen:
- Usar un dispositivo de manos libres (Bluetooth, altavoz, auricular usando solo un oído)
- Usar un dispositivo que permita al conductor mantener ambas manos en el volante
- Llamadas de emergencia al 911, hospitales, departamentos de bomberos o la policía
Las excepciones se aplican a:
- Oficiales de policía en servicio, bomberos y operadores de ambulancias
- Conductores de taxis, camiones de remolque y autobuses en el desempeño de sus funciones oficiales
- Empleados de servicios públicos que responden a emergencias
Mensajes de Texto (R.I. Gen. Laws 31-22-30)
El R.I. Gen. Laws 31-22-30 prohíbe por separado redactar, leer o enviar mensajes de texto mientras se conduce. Esta ley es más amplia que el estatuto de llamadas telefónicas porque cubre cualquier uso del dispositivo con fines de mensajería.
La ley de mensajes de texto incluye una exención específica para el GPS y la navegación: activar aplicaciones de GPS o navegación está permitido cuando el dispositivo está montado para operación en modo manos libres. Esta exención confirma que usar un dispositivo de navegación correctamente montado es legal, pero el dispositivo debe montarse en un lugar distinto del parabrisas para cumplir con la Sección 31-23-16.
Sanciones de la Ley de Manos Libres
| Infracción | Multa | Consecuencias Adicionales |
|---|---|---|
| Llamada telefónica con teléfono de mano (cualquier infracción) | Hasta $100 | La primera infracción puede eximirse con comprobante de compra de un dispositivo de manos libres |
| Mensajes de texto al conducir (primera infracción) | $100 | Posible suspensión de la licencia de hasta 30 días |
| Mensajes de texto al conducir (segunda infracción) | $150 | Posible suspensión de la licencia de hasta 3 meses |
| Mensajes de texto al conducir (tercera infracción o posteriores) | $250 | Posible suspensión de la licencia de hasta 6 meses |
Conductores Menores de Edad
Los conductores menores de 18 años están sujetos a reglas más estrictas. A los conductores menores se les prohíbe usar cualquier dispositivo electrónico móvil mientras conducen, con o sin capacidad de manos libres. Esta prohibición total para menores es independiente de la ley general de manos libres.
Requisitos de Condición e Inspección del Parabrisas
Rhode Island exige inspecciones de seguridad anuales para los vehículos registrados, y la condición del parabrisas es un elemento específico de inspección.
Normas de Inspección de Seguridad
Conforme al 280-RICR-30-15-3.5, los inspectores evalúan el parabrisas en busca de daños que puedan afectar la visibilidad:
| Condición | Aprueba o Reprueba |
|---|---|
| Grieta menor sin separación | Aprueba (si no está en el área crítica de visión del conductor) |
| Grieta en el área AS-1 frente al conductor, dentro del barrido del limpiaparabrisas | Reprueba |
| Grieta suelta donde el vidrio se puede mover | Reprueba |
| Sello interior de seguridad comprometido | Reprueba |
| Astilla o grieta menor a 3/4 de pulgada, no dentro de 3 pulgadas de otra grieta | Aprueba |
| Múltiples grietas conectadas o fisuras en la zona central | Reprueba |
Todo el vidrio del parabrisas debe ser vidrio de seguridad aprobado que cumpla con las normas federales conforme a 49 CFR 571.205. El vidrio marcado "AS-1" se puede usar para parabrisas, mientras que el vidrio "AS-2" no se puede usar.
Requisitos del Limpiaparabrisas
Conforme al R.I. Gen. Laws 31-23-17, todo vehículo motorizado debe tener limpiaparabrisas funcionales que el conductor pueda controlar y que sean capaces de eliminar lluvia, nieve y otra humedad del parabrisas.
Proceso Tras una Inspección Reprobada
Si su vehículo reprueba la inspección debido a un problema en el parabrisas, tiene 30 días para regresar a la misma estación para una nueva revisión gratuita después de realizar las reparaciones. Los vehículos que reprueben y sean conducidos en carreteras públicas pueden estar sujetos a multas adicionales. Puede aplicarse un mínimo de $35 en costos judiciales más una tarifa de $25 incluso si se desestima una infracción.
Reglas del Parabrisas para Vehículos Comerciales
Los vehículos motorizados comerciales que operan en Rhode Island deben cumplir tanto con la ley estatal como con las regulaciones federales de la Administración Federal de Seguridad de Transportistas Motorizados (FMCSA).
La regla final de la FMCSA vigente desde el 6 de mayo de 2022 modificó el 49 CFR 393.60(e) para ampliar el área autorizada de montaje para la tecnología de seguridad vehicular en los parabrisas de vehículos motorizados comerciales. Conforme a la regla federal, los dispositivos se pueden montar dentro de un área de hasta 8.5 pulgadas por debajo del borde superior del área de barrido del limpiaparabrisas.
Los dispositivos cubiertos por la regla federal incluyen:
- Sistemas de cámara del conductor (dashcams)
- Sistemas de advertencia y asistencia de frenado
- Sistemas de advertencia de salida de carril
- Sistemas de GPS y navegación
- Sistemas de reconocimiento de señales de tránsito
Para los vehículos comerciales, la preferencia federal significa que la regla de la FMCSA puede prevalecer sobre la restricción estatal para la tecnología de seguridad que califique. Sin embargo, el dispositivo aún no debe obstruir el campo de visión del conductor, y los conductores deben saber que la policía estatal de Rhode Island puede interpretar las leyes de manera diferente para los dispositivos comerciales que no son de seguridad.
Sanciones por Infracciones del Parabrisas
Rhode Island impone las siguientes sanciones por infracciones relacionadas con el parabrisas:
| Infracción | Estatuto | Multa |
|---|---|---|
| Obstrucción del parabrisas (material no transparente, calcomanías) | R.I. Gen. Laws 31-23-16 | $100 |
| Infracción de polarizado de ventanas (instalador) | R.I. Gen. Laws 31-23.3-5 | Hasta $250 |
| Infracción de polarizado de ventanas (propietario del vehículo) | R.I. Gen. Laws 31-23.3-5 | Hasta $250 |
| Nieve/hielo sobre el vehículo | R.I. Gen. Laws 31-23-16(b) | $100 |
| Uso de teléfono de mano mientras se conduce | R.I. Gen. Laws 31-22-31 | Hasta $100 |
Las multas por obstrucción del parabrisas están establecidas por el Cuadro de Infracciones conforme al R.I. Gen. Laws 31-41.1-4. Las infracciones son manejadas por el Tribunal de Tránsito de Rhode Island o el tribunal municipal.
Las infracciones de polarizado de ventanas conllevan sanciones tanto para el instalador como para el propietario del vehículo. Conforme a la Sección 31-23.3-5, cualquier persona, empresa, corporación o entidad comercial que instale material de protección solar no conforme enfrenta multas de hasta $250. Los propietarios de vehículos que operan con polarizado no conforme también enfrentan multas de hasta $250.
Resumen de las Reglas de Montaje en el Parabrisas de Rhode Island
| Tipo de Dispositivo | Montaje en el Parabrisas | Alternativa Legal | Estatuto Clave |
|---|---|---|---|
| GPS / Navegación | No permitido | Soporte de tablero, soporte de rejilla de ventilación, soporte de consola | R.I. Gen. Laws 31-23-16 |
| Soporte de teléfono (manos libres) | No permitido | Soporte de tablero, soporte de rejilla de ventilación | R.I. Gen. Laws 31-23-16, 31-22-31 |
| Dashcam | No recomendado (riesgo de infracción) | Detrás del espejo retrovisor (obstrucción minimizada), tablero | R.I. Gen. Laws 31-23-16 |
| Transpondedor de peaje | Solo calcomanías autorizadas en las esquinas inferiores | Seguir la colocación especificada por el DMV | R.I. Gen. Laws 31-23-16 |
| Franja de polarizado | Solo las 6 pulgadas superiores o por encima de la línea AS-1 | Solo material transparente | R.I. Gen. Laws 31-23.3-4 |
| Calcomanía de estacionamiento | Solo calcomanías autorizadas según las normas del DMV | Colocación de calcomanía de servicios públicos en la esquina inferior | 280-RICR-30-15-3.5 |
Más Leyes de Rhode Island
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner el GPS o el teléfono en el parabrisas en Rhode Island?
No. La ley de Rhode Island (R.I. Gen. Laws 31-23-16) prohíbe cualquier material no transparente en el parabrisas que obstruya la vista clara del conductor. A diferencia de estados como Arizona o California, Rhode Island no designa zonas específicas del parabrisas donde se puedan colocar dispositivos. Las alternativas legales son los soportes de tablero, los clips de rejilla de ventilación o los soportes de consola.
¿Es legal usar una dashcam en Rhode Island?
Sí, las dashcams son legales en Rhode Island. Sin embargo, montar una en el parabrisas con ventosa conlleva el riesgo de una infracción conforme a la ley de obstrucción del parabrisas. El enfoque más seguro es montar una dashcam compacta detrás del espejo retrovisor, donde agrega una obstrucción mínima, o en el tablero. Rhode Island es un estado de consentimiento de una sola parte, por lo que la grabación de audio con una dashcam es legal siempre que usted esté presente.
¿Cuál es el límite de polarizado de ventanas en Rhode Island?
Rhode Island exige un mínimo del 70% de transmisión de luz visible (VLT) en todas las ventanas para vehículos de pasajeros, lo que es una de las normas más estrictas del país. Se permite polarizado no reflectante en las 6 pulgadas superiores del parabrisas o por encima de la línea AS-1. Los camiones, SUV, autobuses y limusinas pueden tener un polarizado más oscuro en las ventanas traseras si el vehículo tiene espejos laterales dobles.
¿Cuál es la sanción por una infracción de obstrucción del parabrisas en Rhode Island?
Una infracción del R.I. Gen. Laws 31-23-16 (obstrucción del parabrisas) conlleva una multa de $100 conforme al cuadro de infracciones de tránsito de Rhode Island. Las infracciones de polarizado de ventanas conforme al Capítulo 31-23.3 conllevan multas separadas de hasta $250 tanto para el propietario del vehículo como para el instalador del material no conforme.
¿Puedo obtener una exención médica para un polarizado de ventanas más oscuro en Rhode Island?
Sí, pero no para el parabrisas. Conforme al R.I. Gen. Laws 31-23.3-4, un médico u optometrista debe firmar una declaración jurada que confirme que usted tiene una condición médica que requiere protección contra la luz solar. Debe presentar la Solicitud de Exención Médica al DMV dentro de los 30 días posteriores a la declaración jurada. El DMV emite una calcomanía de identificación para la ventana del lado del conductor. La exención cubre solo las ventanas laterales y traseras.
Fuentes y referencias
- R.I. Gen. Laws 31-23-16 - Calcomanías de parabrisas y ventanas; Obstrucciones a la vista clara; Nieve y hielo en el vehículo(webserver.rilegislature.gov).gov
- R.I. Gen. Laws 31-23.3-2 - Parabrisas y ventanas obstruidos por materiales no transparentes(webserver.rilegislature.gov).gov
- R.I. Gen. Laws 31-23.3-3 - Reglas y regulaciones autorizadas; Administrador de la división de vehículos motorizados(webserver.rilegislature.gov).gov
- R.I. Gen. Laws 31-23.3-4 - Exenciones (incluida la exención médica)(webserver.rilegislature.gov).gov
- R.I. Gen. Laws 31-23.3-5 - Sanciones por infracciones de parabrisas y ventanas no transparentes(webserver.rilegislature.gov).gov
- R.I. Gen. Laws 31-23.3-6 - Vehículos con materiales de protección solar existentes (derechos adquiridos)(webserver.rilegislature.gov).gov
- R.I. Gen. Laws 31-22-31 - Uso de teléfono móvil por operadores de vehículos motorizados (ley de manos libres)(webserver.rilegislature.gov).gov
- R.I. Gen. Laws 31-22-30 - Mensajes de texto mientras se opera un vehículo motorizado(webserver.rilegislature.gov).gov
- R.I. Gen. Laws 31-41.1-4 - Cuadro de infracciones (montos de multas de tránsito)(webserver.rilegislature.gov).gov
- 280-RICR-30-15-3.5 - Normas de Inspección de Equipo de Rhode Island(law.cornell.edu)
- Departamento de Transporte de Rhode Island - Información sobre la Ley de Manos Libres(dot.ri.gov).gov
- DMV de Rhode Island - Solicitud de Exención Médica (Polarizado de Ventanas)(dmv.ri.gov).gov
- Regla Final de la FMCSA - Área de Parabrisas Autorizada para Tecnología de Seguridad Vehicular (49 CFR 393.60)(federalregister.gov).gov