Oregon
Leyes de Retención de Registros Médicos de Oregón (Guía 2026)

Los hospitales de Oregón deben conservar los registros médicos del paciente durante al menos 10 años después del alta, conforme a OAR 333-505-0050. La Junta Médica de Oregón recomienda que los médicos guarden los registros durante al menos 10 años a partir del último contacto del paciente. Ciertos registros hospitalarios, incluidos los índices maestros de pacientes y los registros de partos, deben conservarse de forma permanente.
Última verificación: marzo de 2026. Esta página refleja las Reglas Administrativas de Oregón vigentes, Capítulo 333, División 505, y la guía de la Junta Médica de Oregón, junto con las regulaciones federales aplicables.

Tabla de Contenidos
- Panorama General de las Leyes de Retención de Registros Médicos de Oregón
- Requisitos de Retención de Registros Hospitalarios
- Requisitos de Retención de Registros de Médicos
- Registros Permanentes e Índice Maestro de Pacientes
- Registros Médicos de Pacientes Menores
- Requisitos Federales: HIPAA y CMS
- Acceso del Paciente a los Registros Médicos
- Destrucción Adecuada de los Registros Médicos
- Cierre del Consultorio y Transferencia de Registros
- Cierre de Hospitales y Cambios de Propiedad
- Preguntas Frecuentes
- Fuentes y Referencias
Panorama General de las Leyes de Retención de Registros Médicos de Oregón
Oregón regula la retención de registros médicos mediante una combinación de reglas administrativas estatales y la guía de la junta médica. La regulación principal es OAR 333-505-0050, que rige los registros médicos hospitalarios bajo la División de Salud Pública de la Autoridad de Salud de Oregón. La Junta Médica de Oregón brinda orientación separada para médicos, asistentes médicos y acupunturistas con licencia conforme al OAR Capítulo 847.
Estas reglas estatales fijan períodos mínimos de retención. Los proveedores de atención médica siempre pueden optar por conservar los registros más tiempo del requerido. Los requisitos federales de HIPAA y de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) también pueden aplicarse, y los proveedores deben seguir el estándar que exija el período de retención más largo.
La ley de Oregón permite que los registros médicos se almacenen en su forma original en papel, microfilm, formato electrónico u otro medio. El requisito clave es que los registros permanezcan legibles, reproducibles y protegidos contra el acceso no autorizado, el fuego, el agua y el robo.
Tabla de Referencia Rápida:
| Tipo de Proveedor | Tipo de Registro | Período Mínimo de Retención | Autoridad |
|---|---|---|---|
| Hospitales | Registros médicos generales | 10 años desde el alta | OAR 333-505-0050 |
| Hospitales | Índice maestro, registros | Permanente | OAR 333-505-0050 |
| Hospitales | Registros de pacientes ambulatorios/urgencias | 7 años | OAR 333-505-0050 |
| Hospitales | Registros de banco de sangre | 20 años | OAR 333-505-0050 |
| Hospitales | Radiografías con interpretaciones | 7 años | OAR 333-505-0050 |
| Hospitales | Imágenes de mamografía | 10 años | OAR 333-505-0050 |
| Médicos (con licencia de OMB) | Registros médicos generales | 10 años desde el último contacto (recomendado) | Junta Médica de Oregón |
| Proveedores de Medicare | Toda la documentación | 7 años desde la fecha del servicio | 42 CFR 424.516(f) |
Requisitos de Retención de Registros Hospitalarios
Conforme a OAR 333-505-0050, los hospitales de Oregón deben mantener un registro médico para cada paciente admitido para recibir atención. El requisito general de retención es un mínimo de 10 años después de la fecha del alta del paciente.

El conteo de 10 años comienza en la fecha del alta, no en la fecha de admisión ni en la fecha de la última anotación en el registro. Para los pacientes con múltiples estadías hospitalarias, cada admisión y alta crea un período de retención separado para ese conjunto particular de registros.
Los registros médicos hospitalarios deben contener documentación integral que incluya datos de admisión, motivo de consulta, historia clínica, hallazgos del examen físico, notas clínicas, órdenes médicas, informes de laboratorio, informes de radiografías, registros de consultas, documentación de medicamentos, resúmenes de alta y diagnósticos finales.
Todas las anotaciones en el registro médico de un paciente deben estar fechadas, con hora y autenticadas. La autenticación requiere un identificador único, que puede incluir una firma escrita, iniciales, un código, una contraseña u otro medio informático o electrónico. Los registros deben completarse y cerrarse dentro de las cuatro semanas del alta del paciente por el miembro del personal médico calificado tratante.
Registros de Pacientes Quirúrgicos
Los hospitales deben mantener documentación adicional para los pacientes quirúrgicos, incluidos la historia preoperatoria, los registros de anestesia, las descripciones operatorias, las notas postoperatorias y los informes de patología. Estos registros siguen el mismo período de retención de 10 años que los registros médicos generales.
Registros del Departamento de Emergencias y Ambulatorios
Los registros del departamento de emergencias y de pacientes ambulatorios deben incluir la identificación del paciente, los diagnósticos, los hallazgos físicos, los informes de laboratorio y radiografías, los registros de tratamiento y la autenticación del médico tratante. Si bien los registros en sí siguen el período de retención de 10 años, los registros de urgencias y de pacientes ambulatorios deben conservarse durante al menos 7 años.
Registros Obstétricos y de Recién Nacidos
Los registros obstétricos requieren documentación de atención prenatal, registros de trabajo de parto y parto, y documentación de anestesia. Los registros de recién nacidos y mortinatos deben incluir las estadísticas vitales del nacimiento, la identificación de la madre, los registros de profilaxis ocular, los exámenes físicos y los resultados de las pruebas de detección auditiva del recién nacido.
Requisitos de Retención de Registros de Médicos
La Junta Médica de Oregón brinda orientación sobre retención para médicos, asistentes médicos y acupunturistas (con licencia de OMB). La Junta recomienda que los licenciatarios conserven los registros del paciente, incluidos los de pacientes fallecidos, durante un mínimo de 10 años después del último contacto del paciente con el proveedor.
Una distinción importante: la Junta Médica de Oregón describe esto como una orientación en lugar de un requisito regulatorio obligatorio. Sin embargo, la Junta señala que seguir esta pauta ayuda a los licenciatarios a cumplir con el plazo de prescripción de Oregón para negligencia médica conforme a ORS 12.110.
Conforme a ORS 12.110(4), los reclamos por negligencia médica en Oregón deben presentarse dentro de los dos años a partir de la fecha en que se descubre la lesión, sujeto a un plazo de caducidad absoluto de cinco años a partir de la fecha del tratamiento. Debido a que un paciente podría potencialmente presentar un reclamo hasta cinco años después del tratamiento, y los procedimientos legales pueden tomar tiempo adicional, la recomendación de retención de 10 años brinda un margen razonable más allá de la ventana máxima de litigio.
Si el espacio lo permite, la Junta recomienda conservar indefinidamente los registros de todos los pacientes vivos. Esta práctica respalda la continuidad de la atención y garantiza que los registros permanezcan disponibles para cualquier necesidad médica o legal futura.
El período de retención del médico corre a partir de la fecha del último contacto del paciente con el licenciatario, no a partir de una fecha específica de alta. Esto significa que el conteo se reinicia cada vez que un paciente visita al proveedor. Para un paciente que ve a su médico de atención primaria anualmente, el período de 10 años solo comienza a correr a partir de la visita más reciente.
Registros Permanentes e Índice Maestro de Pacientes
Las regulaciones hospitalarias de Oregón exigen que ciertas categorías de registros se mantengan de forma permanente. Conforme a OAR 333-505-0050, lo siguiente nunca debe destruirse:
- Registros de pacientes (índice maestro de pacientes)
- Índices maestros organizados alfabéticamente con referencias cruzadas numéricas
- Registros de partos (registros de nacimientos)
- Registros de defunciones
- Registros de operaciones
Estos registros permanentes sirven como la memoria institucional del hospital. El índice maestro de pacientes debe organizarse por diagnóstico, operación y profesional utilizando sistemas de nomenclatura estándar. Incluso cuando los expedientes individuales de los pacientes se destruyen después de que expira el período de retención de 10 años, estos registros permiten al hospital confirmar que un paciente recibió atención y brindar información básica sobre la naturaleza de esa atención.
Los hospitales también deben conservar las radiografías y las imágenes diagnósticas con interpretaciones profesionales durante al menos 7 años. Los registros de banco de sangre tienen un período de retención más largo de 20 años, lo que refleja la naturaleza crítica de los registros de transfusiones de sangre para rastrear posibles complicaciones o la transmisión de enfermedades.
Registros Médicos de Pacientes Menores
Oregón no tiene una ley específica que extienda explícitamente el período general de retención hospitalaria de 10 años según la edad del paciente al momento del tratamiento. Sin embargo, varios factores hacen que los períodos de retención más largos sean recomendables al tratar a pacientes menores.
Consideraciones sobre el Plazo de Prescripción
Conforme a ORS 12.110 y ORS 12.160, el plazo de prescripción para negligencia médica se suspende (se pausa) para los menores. Es posible que a un niño lesionado por negligencia médica no le comience a correr el período de prescripción hasta que cumpla 18 años o hasta que finalice la incapacidad. Esta disposición de suspensión se aplica incluso al plazo de caducidad de cinco años.
Esto significa que un niño tratado a los 5 años podría potencialmente presentar un reclamo por negligencia médica años después de cumplir 18. Si el hospital solo conservó los registros de ese niño durante 10 años desde el alta (hasta que el niño cumplió 15), los registros ya estarían destruidos para cuando el paciente pudiera presentar un reclamo como adulto.
Buena Práctica para Registros de Menores
La orientación de la industria de la Asociación Estadounidense de Gestión de Información de Salud (AHIMA) recomienda conservar los registros de los pacientes menores hasta que el paciente alcance la mayoría de edad más el período aplicable del plazo de prescripción. En Oregón, esto significaría conservar los registros hasta al menos los 23 años (18 años más el plazo de caducidad de cinco años).
Las regulaciones de instalaciones de diálisis de Oregón conforme a OAR 333-700-0090 brindan un punto de referencia útil. Esa regla exige explícitamente que los registros de pacientes pediátricos se conserven durante al menos tres años después de los 18 años, o durante un total de siete años, lo que sea más largo. Si bien esta regla se aplica específicamente a las instalaciones de diálisis, refleja la intención regulatoria de brindar protección adicional a los registros de los pacientes menores.
Los proveedores de atención médica que tratan a niños deben considerar seriamente conservar los registros hasta al menos los 21 a 23 años para tener en cuenta las disposiciones de suspensión y reducir el riesgo legal.
Requisitos Federales: HIPAA y CMS
Retención de Documentación de HIPAA
La Regla de Privacidad de HIPAA no exige que las entidades cubiertas conserven los registros médicos durante ningún período específico. Según el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU., las leyes estatales rigen cuánto tiempo deben guardarse los registros médicos.
Sin embargo, HIPAA sí exige que las entidades cubiertas conserven cierta documentación relacionada con el cumplimiento durante 6 años. Conforme a 45 CFR 164.530(j), lo siguiente debe conservarse durante 6 años a partir de la fecha de creación o de la fecha en que estuvo vigente por última vez, lo que ocurra más tarde:
- Políticas y procedimientos de privacidad
- Avisos de prácticas de privacidad
- Resolución de quejas
- Contabilidad requerida de las divulgaciones
- Registros de capacitación
- Acuerdos con socios comerciales
Este requisito de HIPAA de 6 años se aplica a la documentación administrativa de cumplimiento, no a los registros médicos del paciente en sí.
Requisitos de Seguridad de HIPAA
Si bien HIPAA no dicta períodos de retención, sí exige que toda la información de salud protegida (PHI) se resguarde durante todo su ciclo de vida. Las entidades cubiertas deben implementar salvaguardas administrativas, técnicas y físicas para proteger los registros contra el acceso, la alteración o la destrucción no autorizados durante todo el tiempo que existan esos registros.
Requisitos de CMS y Medicare
Los proveedores de atención médica que participan en Medicare deben cumplir con requisitos federales de retención adicionales. Conforme a 42 CFR 424.516(f), los proveedores y suministradores deben mantener la documentación durante 7 años a partir de la fecha del servicio.
Esta documentación incluye registros escritos y electrónicos relacionados con órdenes, certificaciones, remisiones, recetas y solicitudes de pago por servicios de la Parte A o Parte B. El incumplimiento de este requisito puede resultar en la revocación de la inscripción en Medicare conforme a 42 CFR 424.535(a)(10).
Para los hospitales que participan en Medicare, las Condiciones de Participación en 42 CFR 482.24 exigen que los registros médicos se conserven en su forma original o legalmente reproducida durante un período de al menos 5 años. Dado que el requisito de retención hospitalaria de 10 años de Oregón es más largo, la regla estatal controla.
El período de retención recomendado de 10 años para médicos de Oregón también supera el requisito de 7 años de Medicare. Sin embargo, debido a que el período de 10 años de la Junta Médica de Oregón es una recomendación en lugar de una regla obligatoria, los médicos que participan en Medicare deben tratar el requisito federal de 7 años como un mínimo vinculante.
Acceso del Paciente a los Registros Médicos
Conforme a OAR 847-012-0000, los licenciatarios de la Junta Médica de Oregón deben poner a disposición del paciente o de su representante la información de salud protegida en el registro médico a solicitud. Un resumen puede sustituir el registro real solo si el paciente acepta la sustitución.
Tarifas de Copiado
La ley de Oregón establece límites específicos de tarifas para las copias de registros médicos:
- Primeras 10 páginas: Hasta $30.00 en total
- Páginas 11 a 50: Hasta $0.50 por página
- Páginas 51 y más: Hasta $0.25 por página
- Recargo por entrega acelerada: $5.00 si se envía por correo dentro de los siete días hábiles
- Franqueo: Costo real
- Costos de reproducción: Costo real
No se le pueden negar a un paciente las copias de sus registros médicos por incapacidad de pago o por una factura pendiente de servicios.
Plazo de Respuesta
Los proveedores deben cumplir con las solicitudes de acceso a registros dentro de un tiempo razonable, sin exceder los 30 días a partir de la fecha en que se recibe la solicitud. Se requiere una autorización por escrito conforme a ORS 192.566 para la divulgación de registros.
Derechos de Acceso de HIPAA
Además de la ley estatal de Oregón, 45 CFR 164.524 otorga a las personas el derecho a inspeccionar y obtener copias de su información de salud protegida mantenida en un conjunto de registros designado. Las entidades cubiertas deben actuar sobre las solicitudes de acceso dentro de 30 días, con una extensión de 30 días permitida.
HIPAA exige que los registros se proporcionen en el formato solicitado por la persona si es fácilmente reproducible. Si no es fácilmente reproducible, la entidad cubierta debe proporcionar los registros en una copia impresa legible u otro formato acordado por ambas partes.
Acceso de los Padres a los Registros de Menores
Los padres o tutores generalmente tienen derecho a acceder y solicitar enmiendas a los registros médicos de su hijo menor en Oregón. Sin embargo, este derecho tiene excepciones. Si un proveedor de atención médica cree razonablemente que un padre está abusando o descuidando a un niño, el proveedor no está obligado a otorgarle al padre acceso a los registros del niño.
Destrucción Adecuada de los Registros Médicos
Una vez que el período de retención aplicable ha expirado, los proveedores de atención médica de Oregón pueden destruir los registros médicos. Sin embargo, la destrucción debe realizarse de manera que proteja la privacidad del paciente y cumpla con los requisitos estatales y federales.
Estándares de Destrucción de HIPAA
Conforme a HIPAA, las entidades cubiertas deben asegurarse de que la información de salud protegida no pueda recuperarse ni reconstruirse después de la destrucción. La guía de HHS sobre la eliminación de PHI especifica los métodos aceptables:
- Registros en papel: Triturado, incineración, reducción a pulpa o pulverización de modo que la PHI quede ilegible y no pueda reconstruirse
- Registros electrónicos: Borrado (sobrescribir con datos no sensibles), purga (desmagnetización o exposición del medio a un campo magnético fuerte), o destrucción física del medio de almacenamiento mediante desintegración, pulverización, fundición, incineración o triturado
Requisitos Específicos de Oregón
Los hospitales de Oregón que deseen destruir registros médicos después del período de retención deben seguir los procedimientos descritos en OAR 333-500-0060, que aborda los procedimientos de devolución de la licencia hospitalaria y de cierre. La regulación exige un aviso adecuado a la División y al público antes de la eliminación de los registros médicos.
Los proveedores de atención médica deben mantener un registro de destrucción que documente qué registros se destruyeron, la fecha de destrucción, el método utilizado y el nombre de la persona que supervisó el proceso. Este registro debe conservarse de forma permanente, ya que sirve como prueba de que los registros se manejaron de manera adecuada y en cumplimiento de las regulaciones aplicables.
Registros Bajo Retención Legal
Los proveedores no deben destruir ningún registro que esté sujeto a una retención por litigio, una citación pendiente o cualquier otra obligación legal de preservar documentos. Si un proveedor tiene conocimiento de un litigio pendiente o anticipado que involucre a un paciente, los registros relacionados con ese paciente deben preservarse independientemente de si el período de retención estándar ha expirado.
Cierre del Consultorio y Transferencia de Registros
Cuando un médico u otro licenciatario de la Junta Médica de Oregón cierra un consultorio médico, sigue siendo responsable de asegurar que los registros del paciente se mantengan de forma adecuada y sean accesibles.
Requisitos de Notificación
Conforme a OAR 847-012-0000, los licenciatarios que se jubilen, se reubiquen o cuya licencia sea revocada o esté sujeta a suspensión a largo plazo deben notificar por escrito, por correo regular, a cada paciente visto dentro de los dos años anteriores dentro de los 45 días del cambio de estatus. El aviso debe explicar cómo los pacientes pueden acceder u obtener sus registros médicos.
Para las suspensiones de licencia a corto plazo (menos de un año), el licenciatario debe notificar a la Junta Médica de Oregón dentro de los 10 días sobre los procedimientos de acceso a los registros del paciente.
Buenas Prácticas Adicionales
La Junta Médica de Oregón aconseja a los licenciatarios que terminan su práctica que:
- Informen a los pacientes de la ubicación donde se almacenarán sus registros
- Aconsejen a los pacientes sobre los procedimientos para acceder a sus registros
- Notifiquen a la Junta Médica de Oregón la ubicación de almacenamiento de los registros
- Aconsejen a los pacientes que busquen proveedores de atención médica alternativos
- Envíen los registros a los nuevos proveedores al recibir un formulario de autorización firmado
No existe una instalación central de almacenamiento de registros médicos en Oregón. Cada proveedor es responsable de disponer el almacenamiento o la transferencia adecuados de los registros al dejar la práctica.
Custodio de Registros
Los médicos que cierran sus consultorios deben designar un custodio de registros para administrar los archivos del paciente durante el resto del período de retención. El custodio puede ser otro médico, una empresa de almacenamiento de registros médicos u otra entidad apropiada. Se debe informar a la Junta Médica de Oregón la identidad y la información de contacto del custodio.
Cierre de Hospitales y Cambios de Propiedad
Oregón tiene reglas específicas que rigen lo que sucede con los registros médicos cuando los hospitales cambian de propiedad o cierran de forma permanente.
Cambio de Propiedad
Conforme a OAR 333-505-0050, cuando un hospital cambia de propiedad, todos los registros médicos en forma original, electrónica o de microfilm deben permanecer en el hospital. El nuevo propietario asume toda la responsabilidad de proteger y mantener estos registros durante el resto de los períodos de retención aplicables.
Cierre Permanente
Cuando un hospital cierra de forma permanente, sus registros médicos y los registros requeridos pueden entregarse y transferirse a cualquier otro hospital de la zona que esté dispuesto a aceptarlos y conservarlos. El hospital receptor debe mantener estos registros bajo los mismos estándares que se aplican a sus propios registros de pacientes.
Un hospital que cierra de forma permanente debe seguir los procedimientos descritos en OAR 333-500-0060 para el aviso a la División y al público respecto de la eliminación de los registros médicos. Esto garantiza que los pacientes y el público estén informados sobre dónde se almacenarán sus registros y cómo acceder a ellos.
Los Registros No Pueden Salir del Hospital
En circunstancias normales, los registros médicos en forma original, electrónica o de microfilm no pueden retirarse del hospital, excepto cuando sea necesario para un procedimiento judicial o administrativo. Cuando los hospitales utilizan almacenamiento fuera del sitio para los registros médicos, deben tomarse disposiciones para la entrega de esos registros al hospital cuando se necesiten para la atención del paciente u otras actividades hospitalarias.
Fuentes y Referencias
- OAR 333-505-0050 - Registros Médicos Hospitalarios - Autoridad de Salud de Oregón, División de Salud Pública
- Junta Médica de Oregón - Registros del Paciente - Junta Médica de Oregón
- OAR 847-012-0000 - Acceso del Paciente a los Registros Médicos - Secretario de Estado de Oregón
- ORS 12.110 - Plazo de Prescripción para Negligencia Médica - Legislatura de Oregón
- OAR 333-700-0090 - Registros Médicos (Instalaciones de Diálisis) - Autoridad de Salud de Oregón
- ORS 192.566 - Autorización para la Divulgación de Información de Salud - Legislatura de Oregón
- Regla de Privacidad de HIPAA - Preguntas Frecuentes sobre Retención de Registros Médicos - Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.
- 45 CFR 164.530 - Requisitos Administrativos - Código de Regulaciones Federales Electrónico
- 45 CFR 164.524 - Acceso de las Personas a la PHI - Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.
- 42 CFR 482.24 - Condición de Participación: Servicios de Registros Médicos - Código de Regulaciones Federales Electrónico
- 42 CFR 424.516 - Requisitos Adicionales para Proveedores y Suministradores - Código de Regulaciones Federales Electrónico
- Preguntas Frecuentes sobre Eliminación de Información de Salud Protegida - Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.
- Requisitos de Mantenimiento y Acceso a Registros Médicos de CMS - Centros de Servicios de Medicare y Medicaid
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo deben guardar los hospitales de Oregón los registros médicos?
Los hospitales de Oregón deben conservar los registros médicos generales durante al menos 10 años después del alta del paciente, conforme a OAR 333-505-0050. Ciertos registros deben conservarse de forma permanente, incluidos los índices maestros de pacientes, los registros de partos, los registros de defunciones y los registros de operaciones. Las radiografías y las imágenes diagnósticas con interpretaciones profesionales deben conservarse durante al menos 7 años, las imágenes de mamografía durante 10 años, y los registros de banco de sangre durante 20 años.
¿Cuánto tiempo deben guardar los médicos de Oregón los registros del paciente?
La Junta Médica de Oregón recomienda que los médicos conserven los registros del paciente durante al menos 10 años después del último contacto del paciente con el proveedor. Esto es una recomendación en lugar de un requisito obligatorio, pero seguirla ayuda a los proveedores a cumplir con el plazo de prescripción de Oregón para negligencia médica conforme a ORS 12.110. Los médicos que participan en Medicare también deben cumplir con el requisito federal de retención de 7 años conforme a 42 CFR 424.516(f).
¿HIPAA exige que los registros médicos se guarden durante un período específico?
No. La Regla de Privacidad de HIPAA no fija períodos de retención de registros médicos. Las leyes estatales, incluidas las regulaciones de Oregón, rigen cuánto tiempo deben conservarse los registros médicos. HIPAA sí exige que las entidades cubiertas conserven la documentación de cumplimiento, como políticas de privacidad, registros de capacitación y acuerdos con socios comerciales, durante 6 años conforme a 45 CFR 164.530(j).
¿Cómo puedo obtener copias de mis registros médicos en Oregón?
Presente una solicitud por escrito a su proveedor de atención médica conforme a OAR 847-012-0000. El proveedor debe responder dentro de 30 días. La ley de Oregón limita las tarifas de copiado a $30 por las primeras 10 páginas, $0.50 por página para las páginas 11 a 50, y $0.25 por página después de eso. No se le pueden negar las copias por incapacidad de pago o por una factura pendiente.
¿Qué sucede con mis registros médicos si mi médico de Oregón se jubila o cierra su consultorio?
Conforme a OAR 847-012-0000, los médicos que se jubilan o cierran su consultorio deben notificar por escrito a cada paciente visto dentro de los dos años anteriores dentro de los 45 días. El aviso debe explicar cómo los pacientes pueden acceder a sus registros. El médico debe designar un custodio de registros e informar a la Junta Médica de Oregón la ubicación de almacenamiento de los registros. No existe una instalación central de almacenamiento de registros médicos en Oregón.
Fuentes y referencias
- OAR 333-505-0050 - Registros Médicos Hospitalarios(oregon.public.law)
- Junta Médica de Oregón - Registros del Paciente(oregon.gov).gov
- OAR 847-012-0000 - Acceso del Paciente a los Registros Médicos(secure.sos.state.or.us).gov
- ORS 12.110 - Plazo de Prescripción(oregonlegislature.gov).gov
- OAR 333-700-0090 - Registros Médicos (Instalaciones de Diálisis)(oregon.public.law)
- ORS 192.566 - Autorización para la Divulgación de Información de Salud(oregonlegislature.gov).gov
- Regla de Privacidad de HIPAA - Preguntas Frecuentes sobre Retención de Registros(hhs.gov).gov
- 45 CFR 164.530 - Requisitos Administrativos(ecfr.gov).gov
- 45 CFR 164.524 - Acceso de las Personas a la PHI(hhs.gov).gov
- 42 CFR 482.24 - Condición de Participación: Servicios de Registros Médicos(ecfr.gov).gov
- 42 CFR 424.516 - Requisitos Adicionales para Proveedores y Suministradores(ecfr.gov).gov
- Preguntas Frecuentes sobre Eliminación de Información de Salud Protegida(hhs.gov).gov
- Requisitos de Mantenimiento y Acceso a Registros Médicos de CMS(cms.gov).gov