Ohio
Leyes de Retención de Registros Médicos de Ohio (Guía 2026)

Las instalaciones de atención médica con licencia en Ohio deben conservar los registros médicos del paciente durante al menos seis años a partir de la fecha del alta, conforme a OAC 3701-83-11. Los asilos de ancianos deben guardar los registros durante siete años. Ohio no tiene una sola ley que fije un período de retención para los consultorios médicos privados, aunque la Junta Médica Estatal de Ohio recomienda seis años.
Las leyes de retención de registros médicos de Ohio establecen cuánto tiempo deben preservar los hospitales, médicos y otros proveedores de atención médica la información de salud del paciente. La regulación estatal principal, OAC 3701-83-11, exige que las instalaciones de atención médica con licencia mantengan los registros médicos durante al menos seis años a partir de la fecha del alta del paciente.
Entender estas reglas es importante tanto para los proveedores como para los pacientes. Los proveedores que destruyen los registros demasiado pronto enfrentan posibles medidas disciplinarias, responsabilidad penal y exposición a demandas por negligencia médica. Los pacientes que necesitan registros médicos antiguos deben saber cuánto tiempo está obligado su proveedor a guardarlos y qué derechos tienen para acceder a sus archivos.
Esta guía cubre todos los requisitos de retención específicos de Ohio para hospitales y médicos, las reglas para los registros de pacientes menores y fallecidos, los requisitos federales conforme a HIPAA y CMS, los derechos de acceso del paciente, los procedimientos de destrucción adecuados y lo que sucede cuando un consultorio médico cierra.
Requisitos de Conservación de Expedientes Médicos de Hospitales en Ohio
La ley de Ohio establece requisitos claros de retención para los hospitales y otras instalaciones de atención médica con licencia. El Departamento de Salud de Ohio administra estas reglas conforme al Código Administrativo de Ohio (OAC) Capítulo 3701-83.

La Regla de Retención Hospitalaria de Seis Años
OAC 3701-83-11 establece los requisitos generales de registros médicos para todas las instalaciones de atención médica (HCF) con licencia en Ohio. Conforme a esta regla, cada HCF debe mantener los registros médicos según sea necesario para verificar la información y los informes exigidos por ley o reglamento durante al menos seis años a partir de la fecha del alta.
Este mínimo de seis años se aplica a todos los tipos de instalaciones con licencia conforme al OAC Capítulo 3701-83, incluidos hospitales, centros quirúrgicos ambulatorios, centros de diálisis independientes, centros de maternidad independientes, centros de radioterapia independientes y centros de diagnóstico por imágenes independientes o móviles.
El conteo de los seis años comienza en la fecha del alta del paciente, no en la fecha de la última anotación en el registro. Esta distinción importa para los pacientes con estadías hospitalarias prolongadas o para quienes reciben atención continua en la misma instalación.
Qué Deben Incluir los Registros Hospitalarios
Conforme a OAC 3701-83-11, cada instalación de atención médica debe mantener un registro médico para cada paciente que documente las necesidades, evaluaciones y servicios prestados al paciente. Los registros deben ser legibles y accesibles para el personal involucrado en la atención del paciente.
Como mínimo, los registros médicos hospitalarios deben contener:
- Identificación del paciente e información demográfica
- Fechas de admisión y alta
- Hallazgos de la historia clínica y del examen físico
- Órdenes médicas y notas de evolución
- Informes operatorios y hallazgos de patología
- Notas de enfermería y registros de administración de medicamentos
- Resultados de pruebas diagnósticas e informes de laboratorio
- Resumen del alta con instrucciones de seguimiento
Las instalaciones también deben mantener un sistema adecuado de conservación de registros médicos y tomar medidas apropiadas para proteger los registros médicos contra robo, pérdida, destrucción y uso no autorizado. Deben existir políticas y procedimientos que garanticen la confidencialidad de los registros médicos del paciente.
Requisitos Adicionales Específicos por Tipo de Instalación
Algunos tipos de instalaciones en Ohio tienen reglas de registros médicos adicionales o superpuestas:
| Tipo de Instalación | Período de Retención | Autoridad Legal |
|---|---|---|
| Hospitales y HCF con licencia | 6 años después del alta | OAC 3701-83-11 |
| Asilos de ancianos | 7 años | OAC 3701-17-19 |
| Centros independientes de diagnóstico por imágenes | 6 años desde la fecha del servicio | OAC 3701-83-54 |
| Centros quirúrgicos ambulatorios | 6 años después del alta | OAC 3701-83-11 (aplica la regla general) |
Los asilos de ancianos de Ohio deben conservar todos los registros e informes exigidos por las reglas de OAC 3701-17-01 hasta 3701-17-26 durante siete años. Al cerrar un asilo de ancianos, el operador debe disponer la conservación de los registros de manera segura durante no menos de siete años y notificar al director del Departamento de Salud de Ohio la ubicación donde se almacenarán los registros.
Los residentes y exresidentes de asilos de ancianos, o sus representantes legales, tienen derecho a acceder a sus registros médicos y financieros dentro de las 24 horas de la solicitud (excluyendo feriados y fines de semana). Se deben proporcionar fotocopias dentro de los dos días hábiles siguientes al aviso previo, a un costo que no exceda el estándar comunitario de fotocopiado, salvo que la ley disponga otra cosa.
Requisitos de Retención para Médicos y Consultorios Privados
Ohio no tiene una sola ley que exija cuánto tiempo deben conservar los médicos privados los registros médicos del paciente. Esto distingue a Ohio de algunos estados que fijan períodos de retención explícitos para todos los tipos de proveedores.
El Estándar de Buenas Prácticas de Seis Años
Aunque ninguna ley de Ohio exige directamente un período de retención específico para los consultorios médicos privados, la Junta Médica Estatal de Ohio recomienda que los médicos conserven sus registros durante al menos seis años. Esta recomendación se fundamenta en varios requisitos superpuestos.
ORC 2913.40(D) exige que toda persona que haya presentado un reclamo o proporcionado bienes o servicios bajo el programa Medicaid debe conservar todos los registros relacionados con el tratamiento de un paciente de Medicaid durante un período de al menos seis años después de recibir el reembolso. Esto incluye registros médicos, profesionales, financieros y comerciales relacionados con el tratamiento, la atención o los bienes y servicios prestados a los beneficiarios de Medicaid.
Como condición de participación en el programa federal Medicare, los proveedores de atención médica acuerdan conservar todos los registros relacionados con el tratamiento de un paciente de Medicare durante un período de al menos cinco años. La mayoría de los consultorios atienden a pacientes tanto de Medicaid como de Medicare, lo que hace que el estándar de seis años sea el mínimo práctico.
Estándares Éticos de la AMA y Aplicación por la Junta Médica
Conforme a ORC 4731.22(B)(18), los médicos con licencia en Ohio pueden ser sancionados por la Junta Médica Estatal de Ohio por violar cualquiera de las reglas éticas de la Asociación Médica Estadounidense. La Opinión 7.05 de la AMA aborda específicamente la retención de registros médicos y establece que las consideraciones médicas son la base principal para decidir cuánto tiempo conservar los registros médicos.
La AMA recomienda que los médicos conserven los registros médicos durante al menos 10 años a partir de la fecha del último tratamiento cuando sea posible. La AMA también establece que los registros de vacunación deben conservarse indefinidamente y que los registros de pacientes menores deben conservarse por períodos más largos.
Dado que la Junta Médica puede sancionar a los médicos por violar las pautas éticas de la AMA, los médicos de Ohio que destruyen los registros prematuramente enfrentan posibles consecuencias regulatorias más allá del piso de retención de seis años de Medicaid.
Por Qué los Médicos Deberían Considerar una Retención Más Prolongada
Incluso sin una sola ley de retención obligatoria, los médicos de Ohio que destruyen los registros antes de la marca de los seis años enfrentan varios riesgos:
- Responsabilidad penal conforme a ORC 2913.40 por destruir registros de pacientes de Medicaid
- Incapacidad para defenderse de un reclamo por negligencia médica presentado dentro del plazo de prescripción
- Medidas disciplinarias de la Junta Médica por violar los estándares éticos de la AMA
- Pérdida de la documentación necesaria para las auditorías de facturación de Medicare o Medicaid
- Posible responsabilidad si un paciente sufre daño porque un proveedor no tiene acceso al historial de tratamiento previo
La Asociación de Gestión de Información de Salud de Ohio (OHIMA) y la Asociación Médica Estatal de Ohio recomiendan que los médicos conserven los registros médicos indefinidamente cuando sea factible.
Registros de Pacientes Menores de Edad
Ohio aplica consideraciones especiales de retención para los registros médicos de los niños. Estos períodos de retención extendidos reflejan la suspensión del plazo de prescripción durante la minoría de edad del paciente.
Suspensión del Plazo de Prescripción para Menores
Conforme a ORC 2305.16, si una persona con derecho a entablar una acción es menor de edad en el momento en que surge la causa de la acción, la persona puede entablar la acción dentro de los plazos respectivos después de que se elimine la incapacidad. En términos prácticos, el conteo del plazo de prescripción no comienza a correr hasta que el menor cumple 18 años.
Conforme a ORC 2305.113, una acción por negligencia médica debe iniciarse dentro de un año después de que surja la causa de la acción, con un límite máximo absoluto de cuatro años a partir de la ocurrencia del acto u omisión que constituye la supuesta base del reclamo. Debido a que la disposición de suspensión detiene el conteo durante la minoría de edad, un niño tratado a los 5 años podría potencialmente presentar un reclamo por negligencia médica hasta los 22 años (cuatro años después de cumplir 18).
Período de Retención Recomendado para Registros de Menores
Con base en las disposiciones de suspensión, los proveedores de atención médica de Ohio deben conservar los registros médicos de los pacientes menores durante al menos seis años más allá del cumpleaños número 18 del niño (hasta los 24 años). Esto tiene en cuenta el piso de retención hospitalaria de seis años aplicado después del período de prescripción más largo posible.
Para los hospitales, la regla estándar de seis años posteriores al alta de OAC 3701-83-11 aún se aplica. Si un niño es tratado a los 5 años y dado de alta, el hospital debe guardar el registro durante al menos seis años (hasta que el niño tenga 11). Sin embargo, la buena práctica dicta conservar el registro hasta que el niño cumpla 24 años para cubrir el período de negligencia médica suspendido.
Los proveedores siempre deben aplicar el período de retención más largo cuando las reglas estatales y las recomendaciones de buenas prácticas entren en conflicto.
Ejemplo Práctico
Considere a un niño nacido en 2020 que recibe tratamiento en un hospital de Ohio en 2023 (a los 3 años) y es dado de alta:
- La regla de retención de seis años del hospital exige guardar el registro hasta 2029
- La suspensión del plazo de prescripción significa que el niño no puede presentar un reclamo por negligencia médica hasta después de cumplir 18 años en 2038
- El plazo de caducidad de cuatro años a partir de la fecha en que el menor cumple 18 años extiende el plazo hasta 2042
- Buena práctica: conservar el registro hasta al menos 2044 (a los 24 años, cubriendo el piso de retención de seis años más allá del período suspendido)
Este plazo extendido muestra por qué los proveedores pediátricos y los hospitales infantiles a menudo conservan los registros mucho más allá del período estándar de seis años.
Requisitos Federales: HIPAA y CMS
Los proveedores de Ohio deben cumplir con los requisitos de registros médicos tanto estatales como federales. Cuando las reglas estatales y federales entran en conflicto, se aplica el estándar más estricto.

Requisitos de Documentación de HIPAA
Uno de los conceptos erróneos más comunes es que HIPAA exige que los proveedores guarden los registros médicos del paciente por un número específico de años. No lo hace.
HIPAA exige que las entidades cubiertas conserven la documentación administrativa relacionada con HIPAA durante seis años a partir de la fecha de creación o la fecha en que el documento estuvo vigente por última vez, lo que ocurra más tarde, conforme a 45 CFR 164.530(j). Este requisito de seis años cubre:
- Políticas y procedimientos de privacidad y seguridad
- Acuerdos con socios comerciales
- Formularios de autorización del paciente
- Registros de capacitación
- Documentación de quejas y su resolución
- Evaluaciones de riesgo y registros de auditoría
La regla de seis años se aplica únicamente al papeleo de cumplimiento, no a los registros de tratamiento del paciente. Cuánto tiempo deben guardarse los registros médicos reales del paciente lo determina la ley estatal.
Protecciones de Privacidad y Seguridad de HIPAA
Si bien HIPAA no dicta períodos de retención para los registros médicos, sí exige que toda la información de salud protegida (PHI) se resguarde mientras exista. Esto significa que, incluso después de que un registro haya superado el período de retención mínimo, si no ha sido destruido, debe seguir estando protegido conforme a los estándares de privacidad y seguridad de HIPAA.
Cualquier divulgación de registros médicos del paciente debe estar permitida conforme a HIPAA y la ley aplicable de Ohio. Los proveedores de Ohio no pueden divulgar registros médicos individuales salvo según lo dispuesto por las leyes y regulaciones estatales y federales, conforme a OAC 3701-83-11.
Requisitos de CMS y Medicare
Las Condiciones de Participación de CMS establecen mínimos federales separados para los proveedores que participan en Medicare o Medicaid:
| Tipo de Proveedor | Retención Mínima | Autoridad Federal |
|---|---|---|
| Hospitales (Medicare) | 5 años después del alta | 42 CFR 482.24 |
| Proveedores generales de Medicare | 7 años desde la fecha del servicio | Pautas de CMS |
| Patrocinadores de Medicare Parte D | 10 años desde la fecha del servicio | Pautas de CMS |
| Programas de cuidados paliativos | 6 años después del alta o el fallecimiento | 42 CFR 418.104 |
Para los hospitales de Ohio que participan en Medicare, el requisito estatal de seis años supera el mínimo federal de cinco años. El estándar más estricto de Ohio controla, lo que significa que estos hospitales deben conservar los registros durante seis años.
Para los consultorios médicos de Ohio que aceptan Medicare, el requisito federal de siete años supera la recomendación de seis años de Ohio para los consultorios privados. Esto significa que los médicos de Ohio que participan en Medicare deben conservar los registros durante al menos siete años a partir de la fecha del servicio.
Los proveedores de Ohio que participan en Medicaid deben conservar los registros durante al menos seis años después de recibir el reembolso, conforme a ORC 2913.40(D). Cuando se combina con el requisito de Medicare de CMS, los médicos que tratan a pacientes tanto de Medicare como de Medicaid deben conservar los registros durante al menos siete años.
Acceso del Paciente a los Registros Médicos en Ohio
Tanto la ley de Ohio como la ley federal garantizan a los pacientes el derecho de acceder a sus registros médicos.
Ley Estatal: ORC 3701.74
Conforme a ORC 3701.74, un proveedor de atención médica que tenga los registros médicos de un paciente debe permitir que el paciente examine el registro durante el horario comercial habitual sin cargo, o proporcionar una copia del registro a solicitud. Para ejercer este derecho, el paciente o su representante autorizado debe presentar una solicitud por escrito que esté:
- Firmada y fechada no más de un año antes de su presentación
- Especificando si la copia debe enviarse al solicitante, a un médico u otro proveedor, o conservarse en el consultorio del proveedor de atención médica
Si un médico tratante determina, por razones de tratamiento claramente indicadas, que la divulgación probablemente tendría un efecto adverso sobre el paciente, el proveedor puede entregar el registro a un médico u otro profesional calificado en lugar de directamente al paciente.
Si un proveedor de atención médica no proporciona un registro médico según lo exige ORC 3701.74, el paciente, el representante personal o la persona autorizada puede entablar una acción civil para hacer valer el derecho de acceso del paciente.
Límites de Tarifas Conforme a ORC 3701.741
Conforme a ORC 3701.741, la ley de Ohio limita las tarifas que los proveedores pueden cobrar por las copias de los registros médicos. El Departamento de Salud de Ohio ajusta estos montos anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, conforme a ORC 3701.742.
Tarifas de copia solicitadas por el paciente para 2025 (datos en papel o formato electrónico):
| Categoría de Tarifa | Monto |
|---|---|
| Páginas 1 a 10 | $3.88 por página |
| Páginas 11 a 50 | $0.81 por página |
| Páginas 51 y más | $0.32 por página |
| Datos de radiografía, resonancia magnética o tomografía computarizada (papel/película) | $2.66 por página |
| Franqueo | Costo real |
Tarifas de copia solicitadas por terceros para 2025:
| Categoría de Tarifa | Monto |
|---|---|
| Tarifa de búsqueda de registros | $23.94 |
| Páginas 1 a 10 | $1.58 por página |
| Páginas 11 a 50 | $0.81 por página |
| Páginas 51 y más | $0.32 por página |
| Datos de radiografía, resonancia magnética o tomografía computarizada (papel/película) | $2.55 por página |
| Franqueo | Costo real |
Los montos de 2025 reflejan un aumento del 2.95% respecto a 2024, con base en el ajuste del Índice de Precios al Consumidor. Los proveedores deben verificar los montos ajustados vigentes cada año a través del Departamento de Salud de Ohio.
A solicitud, un proveedor de atención médica o una empresa de registros médicos debe proporcionar una copia del registro médico del paciente y una copia de cualquier registro relativo al tratamiento realizado después de la solicitud original, sin cargo para el paciente.
Ley Federal: Derecho de Acceso de HIPAA
Conforme a la Regla de Privacidad de HIPAA, los pacientes tienen derecho a inspeccionar y obtener copias de su información de salud protegida. Las disposiciones clave incluyen:
- Los proveedores deben responder a una solicitud de registros dentro de los 30 días calendario
- Se permite una extensión adicional de 30 días con aviso por escrito que explique la demora
- Para copias electrónicas de registros mantenidos electrónicamente, los proveedores pueden cobrar una tarifa fija de $6.50 o menos
- Los proveedores no pueden negar el acceso por facturas impagas, registros antiguos o inconveniencia
- Existen excepciones limitadas para las notas de psicoterapia, la información recopilada para procedimientos legales y ciertos resultados de laboratorio
La Ley 21st Century Cures fortaleció aún más el acceso del paciente al prohibir el bloqueo de información. Las sanciones por bloqueo de información pueden alcanzar hasta $1 millón por violación para los desarrolladores de TI de salud.
Destrucción Adecuada de los Registros Médicos
Una vez que los registros médicos han sido conservados durante el período requerido, los proveedores de atención médica de Ohio pueden destruirlos. Sin embargo, la destrucción debe seguir procedimientos específicos para proteger la privacidad del paciente.
Estándares de Destrucción de HIPAA
HIPAA exige que los registros destruidos queden "esencialmente ilegibles, indescifrables y que de otro modo no puedan reconstruirse". Los métodos aprobados incluyen:
Registros en papel: Triturado, incineración, reducción a pulpa o pulverización. El triturado en corte cruzado es preferible al triturado en tiras porque los documentos cortados en tiras pueden potencialmente volver a ensamblarse.
Registros electrónicos: Borrado (sobrescribir con datos no sensibles), purga o desmagnetización (usar un campo magnético fuerte para borrar los datos), o destrucción física del medio de almacenamiento, como discos duros, discos o cintas.
Los registros nunca pueden colocarse en contenedores de basura, contenedores de reciclaje u otros recipientes de acceso público. Los proveedores que utilizan un servicio de destrucción de terceros deben tener un acuerdo de socio comercial de HIPAA vigente con ese proveedor.
Consideraciones de Destrucción Específicas de Ohio
Ohio no tiene una ley estatal específica que exija notificar al paciente antes de destruir los registros médicos que han superado el período de retención. Sin embargo, la Asociación Médica Estatal de Ohio y las pautas éticas de la AMA recomiendan que los médicos:
- Hagan un intento de contactar al paciente y le den una oportunidad razonable de reclamar los registros o hacer que se envíen a otro médico
- Documenten la fecha y el método de destrucción
- Mantengan un registro de los registros destruidos (nombre del paciente, fechas del registro, fecha de destrucción, método de destrucción)
- Conserven el registro de destrucción indefinidamente para la verificación de cumplimiento
- Verifiquen que se destruyan todas las copias del registro, incluidas las cintas de respaldo y el almacenamiento fuera del sitio
Toda la documentación que contenga información de salud protegida debe destruirse de manera que se impida su reconstrucción. Si se contratan servicios de destrucción, el contrato debe cumplir con los requisitos de las reglas de privacidad y seguridad de HIPAA, y se debe ejecutar un acuerdo de socio comercial con el contratista.
Sanciones por Destrucción Indebida
Las sanciones civiles de HIPAA por la eliminación indebida de información de salud protegida oscilan entre $141 y $2,134,831 por violación, dependiendo del nivel de negligencia. Las sanciones penales por violaciones a sabiendas pueden alcanzar $250,000 y 10 años de prisión.
Conforme a ORC 2913.40, alterar, falsificar, destruir, ocultar o eliminar a sabiendas los registros de Medicaid dentro del período de retención de seis años es un delito penal. Las violaciones constituyen fraude a Medicaid y conllevan sanciones basadas en el monto del sobrepago resultante.
Qué Sucede Cuando Cierra un Consultorio en Ohio
Cuando un médico de Ohio se jubila, se reubica o cierra un consultorio, el proveedor aún debe asegurarse de que los registros del paciente se preserven durante el período de retención restante. Ohio tiene reglas específicas que rigen el proceso de notificación.
OAC 4731-27-03: Requisitos de Notificación al Paciente
Conforme a OAC 4731-27-03, cuando un médico deja un consultorio, vende un consultorio o se jubila de la práctica de la medicina, el médico debe notificar a todos los pacientes que recibieron servicios dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la última fecha del médico para ver pacientes.
El aviso debe enviarse a más tardar 30 días antes de la última fecha en que el médico verá pacientes, o al momento de tener conocimiento efectivo de que el médico se irá. Si una enfermedad aguda o una emergencia imprevista impide el aviso previo, el médico debe proporcionar el aviso a más tardar 30 días después de que se determine que el médico no regresará.
Métodos y Contenido del Aviso
El aviso puede proporcionarse utilizando uno de dos métodos:
- Una carta enviada por correo regular a la última dirección del paciente registrada, con la fecha de envío documentada en el archivo del paciente
- Un mensaje electrónico enviado a través de un sistema de registro médico electrónico o registro de salud electrónico que cumpla con HIPAA
El aviso debe incluir una declaración de que el médico ya no ejercerá en la ubicación, la fecha en que cesarán los servicios, la nueva información de contacto si ejerce en otro lugar, la información de contacto de médicos alternativos que puedan brindar atención e información sobre cómo el paciente puede obtener sus registros médicos.
ORC 4731.228: Notificación de Médicos Empleados
Conforme a ORC 4731.228, cuando se termina el empleo de un médico con una entidad de atención médica, la entidad de atención médica debe enviar un aviso a cada paciente que recibió servicios del médico saliente dentro del período de dos años anterior a la fecha de terminación.
El aviso debe proporcionarse a más tardar en la fecha de terminación o 30 días después de que la entidad de atención médica tenga conocimiento efectivo de la terminación o renuncia, lo que ocurra más tarde. El aviso debe incluir el nombre del médico, la nueva información de contacto (cuando esté disponible), la fecha en que el médico dejó o dejará de ejercer en la entidad y la información de contacto de proveedores alternativos.
Consecuencias por No Notificar
El hecho de que un médico no proporcione el aviso de conformidad con OAC 4731-27-03 constituye "una desviación o incumplimiento de los estándares mínimos de atención de profesionales similares en las mismas o similares circunstancias". Esto puede constituir la base para medidas disciplinarias de la Junta Médica conforme a ORC 4731.22.
Pasos Recomendados para el Cierre de un Consultorio
Al cerrar un consultorio médico en Ohio, los proveedores deben:
-
Notificar a los pacientes por escrito. Enviar una carta a todos los pacientes atendidos dentro de los últimos dos años informándoles de la fecha de cierre y explicando cómo pueden obtener sus registros o transferirlos a otro proveedor.
-
Proporcionar aviso adecuado. Dar a los pacientes al menos 30 días de aviso antes de que el consultorio cierre o del último día del médico.
-
Ofrecer la transferencia de registros. Incluir un formulario de consentimiento que autorice la transferencia de registros a un nuevo proveedor de elección del paciente.
-
Disponer un custodio de registros. Si los registros deben conservarse más allá de la fecha de cierre, disponer un custodio (otro proveedor, una empresa de almacenamiento de registros médicos o un hospital local) para que mantenga los registros durante el período de retención restante.
-
Notificar a la Junta Médica Estatal de Ohio. Se debe informar a la Junta Médica Estatal de Ohio sobre el cierre y las disposiciones tomadas para el almacenamiento de registros.
-
Continuar con las protecciones de HIPAA. Todos los registros, ya sean conservados por un custodio o transferidos a los pacientes, deben seguir estando protegidos conforme a los estándares de privacidad y seguridad de HIPAA.
Registros de Pacientes que No Pueden Ser Localizados
Para los pacientes que no respondan a la notificación de cierre, el proveedor aún debe disponer el almacenamiento adecuado de sus registros durante todo el período de retención. Los registros no pueden destruirse simplemente porque el paciente no respondió.
Tabla Resumen de Retención de Registros Médicos de Ohio
La siguiente tabla resume los requisitos clave de retención para los proveedores de atención médica de Ohio:
| Tipo de Registro | Período de Retención | Autoridad Legal |
|---|---|---|
| Registros de pacientes hospitalarios | 6 años después del alta | OAC 3701-83-11 |
| Registros de asilos de ancianos | 7 años | OAC 3701-17-19 |
| Registros de centros de diagnóstico por imágenes | 6 años desde la fecha del servicio | OAC 3701-83-54 |
| Registros de consultorios médicos | 6 años (recomendado) | Guía de la Junta Médica Estatal de Ohio; ORC 2913.40 |
| Registros de pacientes de Medicaid | 6 años después del reembolso | ORC 2913.40(D) |
| Registros hospitalarios de Medicare | 5 años después del alta (piso federal) | 42 CFR 482.24 |
| Registros de proveedores de Medicare | 7 años desde la fecha del servicio | Pautas de CMS |
| Registros de pacientes menores | Hasta los 24 años (recomendado) | ORC 2305.16; ORC 2305.113 |
| Documentación de cumplimiento de HIPAA | 6 años | 45 CFR 164.530(j) |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo guardan los hospitales de Ohio los registros médicos?
Los hospitales de Ohio y otras instalaciones de atención médica con licencia deben conservar los registros médicos del paciente durante al menos seis años a partir de la fecha del alta, conforme al Código Administrativo de Ohio 3701-83-11. Los asilos de ancianos deben conservar los registros durante siete años, conforme a OAC 3701-17-19. Si el hospital participa en Medicare, el mínimo federal es de cinco años después del alta conforme a 42 CFR 482.24, pero la regla de seis años de Ohio es más estricta y controla.
¿Cuánto tiempo deben guardar los médicos de Ohio los registros del paciente?
Ohio no tiene una sola ley que exija un período de retención específico para los consultorios médicos privados. La Junta Médica Estatal de Ohio recomienda al menos seis años, en consonancia con el requisito de retención de Medicaid conforme a ORC 2913.40(D). Los médicos que aceptan Medicare deben conservar los registros durante al menos siete años a partir de la fecha del servicio para cumplir con las pautas de CMS. La Asociación Médica Estatal de Ohio recomienda la retención indefinida cuando sea factible.
¿Cuánto tiempo deben guardar los proveedores de Ohio los registros médicos de los pacientes menores?
Los proveedores de atención médica de Ohio deben conservar los registros médicos de los pacientes menores durante al menos seis años más allá del cumpleaños número 18 del niño (hasta los 24 años). Conforme a ORC 2305.16, el plazo de prescripción para los reclamos legales no comienza a correr hasta que un menor alcanza la mayoría de edad (18). Combinado con el límite máximo de cuatro años para los reclamos por negligencia médica conforme a ORC 2305.113 y el piso de retención de seis años de Medicaid, guardar los registros hasta los 24 años brinda una protección adecuada.
¿Pueden los pacientes de Ohio obtener una copia gratuita de sus registros médicos?
Sí. Conforme a ORC 3701.741, un proveedor de atención médica o una empresa de registros médicos debe proporcionar una copia del registro médico del paciente y una copia de cualquier registro relativo a tratamientos posteriores, sin cargo para el paciente, a solicitud. Por copias adicionales, los proveedores pueden cobrar tarifas por página que disminuyen con el volumen, con ajustes anuales por inflación conforme a ORC 3701.742. La tarifa de 2025 solicitada por el paciente es de $3.88 por página para las primeras 10 páginas, $0.81 para las páginas 11 a 50, y $0.32 para las páginas 51 y más.
¿Qué debe hacer un médico de Ohio al cerrar un consultorio?
Conforme a OAC 4731-27-03, los médicos de Ohio deben notificar a todos los pacientes que recibieron servicios dentro de los dos años anteriores al menos 30 días antes del último día en que atenderán pacientes. El aviso puede enviarse por correo regular o a través de un sistema de registro de salud electrónico que cumpla con HIPAA. El médico debe disponer un custodio de registros para mantener los registros durante el período de retención restante y notificar a la Junta Médica Estatal de Ohio sobre el cierre y las disposiciones de almacenamiento.
Fuentes y referencias
- Código Administrativo de Ohio 3701-83-11: Requisitos Generales de Registros Médicos(codes.ohio.gov).gov
- Código Administrativo de Ohio 3701-17-19: Registros e Informes de Asilos de Ancianos(codes.ohio.gov).gov
- Código Administrativo de Ohio 3701-83-54: Registros de Centros de Diagnóstico por Imágenes(codes.ohio.gov).gov
- Código Administrativo de Ohio 4731-27-03: Notificación de Cierre de Consultorio Médico(codes.ohio.gov).gov
- Código Revisado de Ohio 3701.74: Acceso del Paciente a los Registros Médicos(codes.ohio.gov).gov
- Código Revisado de Ohio 3701.741: Tarifas por Copias de Registros Médicos(codes.ohio.gov).gov
- Código Revisado de Ohio 4731.228: Aviso de Terminación de Empleo de Médicos(codes.ohio.gov).gov
- Código Revisado de Ohio 2913.40: Fraude a Medicaid y Retención de Registros(codes.ohio.gov).gov
- Código Revisado de Ohio 2305.113: Plazo de Prescripción por Negligencia Médica(codes.ohio.gov).gov
- Código Revisado de Ohio 2305.16: Suspensión del Plazo para Menores(codes.ohio.gov).gov
- Código Revisado de Ohio 4731.22: Autoridad Disciplinaria de la Junta Médica(codes.ohio.gov).gov
- Preguntas Frecuentes de HIPAA de HHS: Retención de Registros Médicos(hhs.gov).gov
- 45 CFR 164.530: Requisitos Administrativos de HIPAA(ecfr.gov).gov
- 42 CFR 482.24: Condiciones de Participación de CMS para Hospitales(ecfr.gov).gov
- Requisitos de Mantenimiento y Acceso a Registros Médicos de CMS(cms.gov).gov
- HHS: Eliminación de Información de Salud Protegida(hhs.gov).gov