Leyes de casos de CPS: ¿Cuánto tiempo permanece una determinación de CPS en su expediente?

Una determinación de CPS por abuso o negligencia infantil es un expediente administrativo, no una condena penal. El tiempo que la agencia estatal de bienestar infantil lo conserva está determinado por la ley estatal y varía ampliamente, desde unos pocos años hasta entradas que el estatuto nunca elimina, y una determinación fundamentada puede aparecer en las verificaciones de antecedentes especializadas que se usan para empleos y licencias que involucran a menores.
CPS (Child Protective Services, o Servicios de Protección Infantil) investiga los reportes de abuso y negligencia infantil. Una determinación de CPS por abuso o negligencia, a veces llamada de forma imprecisa un caso de CPS o incluso una condena de CPS, no es una condena penal. La Oficina de la Infancia establece la distinción de manera explícita: los expedientes que conservan las agencias estatales de protección infantil "no son los mismos que se consultan durante una verificación de antecedentes penales", porque "los antecedentes penales son expedientes de condenas que mantiene el sistema de justicia penal".
El tiempo que el propio expediente de CPS permanece vigente depende enteramente de qué estado emitió la determinación.
Alcance: La protección infantil es materia de ley estatal, por lo que no existe una única regla nacional de CPS sobre conservación, apelaciones o acceso a los expedientes. Este artículo explica el marco federal que reporta la Oficina de la Infancia en los distintos estados, y luego usa estados específicos, principalmente Washington, Colorado, Nueva York, Arizona, Pensilvania y Florida, como ejemplos concretos, citando el estatuto correspondiente en cada caso. Cuando una regla pertenece a un solo estado, lo indicamos explícitamente. Confirme siempre la regla en el estado que emitió la determinación.
En resumen:
- La agencia, no el padre o la madre, decide si un reporte admitido a trámite recibe una investigación completa o una Respuesta de Evaluación Familiar.
- Las reglas de conservación son ley estatal. Van desde un par de años hasta entradas que el estatuto nunca elimina.
- Una determinación no fundamentada no siempre se destruye de inmediato. Washington conserva los expedientes no fundamentados y no concluyentes durante seis años.
- La ley estatal determina si los expedientes de abuso y negligencia infantil son de acceso público, y en la mayoría de los estados no lo son.
- En todos los estados, ciertos profesionales designados deben denunciar sospechas de abuso infantil. En aproximadamente 17 estados y Puerto Rico, cualquier persona debe denunciar.
- Para lograr que se elimine una determinación fundamentada, generalmente debe impugnarla ante la agencia, por escrito, dentro de un plazo breve indicado en la notificación.
¿Cuál es el propósito de una investigación de CPS?
Un reporte de sospecha de abuso o negligencia se somete primero a un proceso de evaluación (screening). Según la Oficina de la Infancia, "un reporte se admite a trámite cuando existe información suficiente para sugerir que se justifica una investigación", mientras que un reporte puede rechazarse "si no hay información suficiente para darle seguimiento o si la situación reportada no cumple con la definición legal de abuso o negligencia del estado".

Un reporte admitido a trámite sigue entonces uno de dos caminos en muchos estados.
Una investigación busca determinar si ocurrió abuso o negligencia e identificar a la persona responsable. Concluye con una determinación formal, que los estados etiquetan de manera distinta: fundamentada (founded), sustanciada (substantiated), indicada (indicated), no fundamentada (unfounded) o no concluyente (inconclusive).
Una Respuesta de Evaluación Familiar (Family Assessment Response, FAR), también llamada respuesta alternativa o diferencial, funciona de otra manera. El Departamento de Niños, Jóvenes y Familias de Washington (DCYF) describe el FAR como "una forma distinta en que el DCYF responde a algunos reportes de abuso o negligencia infantil", en la cual "en lugar de realizar una investigación, los trabajadores de casos del FAR tratan de apoyar a las familias que atraviesan un momento difícil". Lo más importante es que los trabajadores de casos del FAR "no determinan si los padres son responsables del abuso o la negligencia", por lo que un caso de FAR no produce una determinación fundamentada en contra de un padre o madre.
No todos los casos son elegibles para el FAR, y es la agencia quien asigna el camino según las acusaciones. En Washington, los casos de FAR se cierran dentro de 45 días, y la familia y el trabajador de caso pueden acordar mantener el caso abierto hasta por 120 días. Pregunte a su trabajador de caso, por escrito, qué camino sigue su caso, porque esa respuesta determina si siquiera es posible que se emita una determinación en su contra.
¿Cuánto tiempo permanece un caso de CPS en su expediente?
No existe una única respuesta nacional, y cualquier fuente que le dé un solo número está describiendo un estado en particular. Una determinación de CPS es una decisión civil y administrativa de una agencia estatal de bienestar infantil, y cada estado redacta sus propias reglas de conservación y eliminación de antecedentes.
La encuesta de la Oficina de la Infancia sobre los estatutos estatales de eliminación de antecedentes, vigente hasta mayo de 2018, indica que aproximadamente 44 estados, el Distrito de Columbia, Samoa Americana y Guam tienen disposiciones legales para eliminar ciertos reportes de abuso y negligencia infantil, y que "el tiempo especificado para la eliminación de reportes no fundamentados o no sustanciados generalmente varía desde el momento mismo de la determinación hasta 10 años". Los reportes sustanciados "por lo general se conservan más tiempo, típicamente al menos hasta que el menor que fue víctima del abuso o la negligencia llega a la mayoría de edad".
Esa encuesta es un buen mapa general del rango, pero tiene varios años de antigüedad y varias de las reglas estatales que contiene han cambiado desde entonces. Cada regla estatal que aparece a continuación proviene del estatuto o código administrativo vigente de ese estado, no de la encuesta. Haga lo mismo antes de confiar en cualquier cifra de conservación que encuentre en línea.
Cuatro estados muestran hasta qué punto divergen las reglas:
| Estado | Cita | Cuánto tiempo se conserva un expediente sustanciado o fundamentado |
|---|---|---|
| Nueva York | Soc. Serv. Law § 422(6) | Se elimina 10 años después de que el hijo menor más joven mencionado en el reporte cumple 18 años |
| Arizona | Rev. Stat. §§ 8-804(F), 8-804.02; A.A.C. R21-1-509 | Un plazo de 0, 5, 15 o 25 años establecido por reglamento del Departamento de Seguridad Infantil, y por estatuto no más de 25 años después de la fecha de una determinación judicial de abuso o negligencia |
| Pensilvania | 23 Cons. Stat. § 6338(b), (c) | La información que identifica al menor se elimina cuando el menor en cuestión cumple 23 años, pero la base de datos estatal conserva indefinidamente la entrada de un perpetrador nombrado cuando el departamento conoce su número de Seguro Social o fecha de nacimiento |
| Misuri | Ann. Stat. § 210.152.1(1) | Los reportes de investigación en el registro central son conservados por la división, sin fecha de vencimiento establecida en el estatuto |
Pensilvania mantiene dos expedientes con dos relojes distintos. Este es el detalle que la mayoría de los resúmenes omiten. La sección 6338(b) comienza con "Except as provided in subsection (c)" ("salvo lo dispuesto en el inciso (c)"), y el inciso (c) establece que "la base de datos estatal conservará indefinidamente los nombres de los perpetradores de abuso infantil y de los empleados escolares que sean sujetos de reportes fundamentados o indicados, únicamente si el departamento conoce el número de Seguro Social o la fecha de nacimiento de esa persona". Es decir, el expediente vinculado al menor se elimina a los 23 años, pero la entrada que lo nombra a usted como perpetrador no se elimina, y todavía puede reaparecer en una autorización de ChildLine (ChildLine clearance). Si usted fue nombrado en un reporte fundamentado o indicado de Pensilvania, no planifique en función de la fecha de los 23 años.
Arizona ahora asigna un plazo escalonado, no un término fijo. Los resúmenes más antiguos dicen que Arizona conserva un reporte sustanciado durante 25 años a partir de la fecha del reporte. Esa ya no es la regla. Rev. Stat. § 8-804(F) limita las entradas a "no más de veinticinco años después de la fecha de una determinación judicial de abuso o negligencia", y § 8-804.02 ordenó al Departamento de Seguridad Infantil establecer los plazos concretos mediante reglamento. Esos reglamentos ya están vigentes. A.A.C. R21-1-509 asigna a cada determinación sustanciada un plazo de 0, 5, 15 o 25 años según el tipo y la gravedad de la conducta, y establece que el plazo asignado "no es apelable". Algunas categorías tienen un plazo de cero, lo que significa que el nombre no se ingresa en el registro en absoluto. R21-1-510 permite entonces que una persona registrada solicite su remoción anticipada a la mitad del plazo: después de 12.5 años de un listado de 25 años, 7.5 años de un listado de 15 años, o 2.5 años de un listado de cinco años, mediante una declaración escrita que demuestre rehabilitación.
Misuri fija el plazo según el resultado. Cuando la división determina que la evidencia es insuficiente, Ann. Stat. § 210.152.1(2)(c) establece que la información de identificación "se conservará durante diez años a partir de la conclusión de la investigación" si un denunciante obligatorio inició el reporte, y "cinco años a partir de la conclusión de la investigación" para todos los demás reportes. Cuando la división no puede localizar al menor, la información se conserva 18 años a partir de la fecha del reporte. Misuri también ofrece un remedio que vale la pena conocer: conforme a § 210.152.1(2)(a) y (b), cuando la división determina que la evidencia es insuficiente y concluye que la acusación se hizo de manera maliciosa, con fines de acoso o como represalia, la información de identificación debe eliminarse dentro de los 45 días posteriores a la conclusión de la investigación.
Algunos estados mantienen los reportes no sustanciados completamente fuera del registro central, aunque puede subsistir un expediente interno. El estatuto de Wyoming es tajante: "Los reportes no sustanciados no se incluirán en el registro central" (Stat. § 14-3-213(e)). Delaware establece que cuando el Departamento no sustancia a una persona, "esa persona no podrá ser ingresada en el Registro de Protección Infantil por ese incidente reportado", y en su lugar anota el incidente como no sustanciado en un sistema interno (16 Del. C. § 924); las entradas sustanciadas allí se conservan 3 años en el Nivel II, 7 años en el Nivel III, y de forma permanente en el Nivel IV (§ 923). El registro central de Virginia solo contiene quejas fundamentadas, y las investigaciones no fundamentadas, las evaluaciones familiares y los reportes declarados no válidos se conservan "en un expediente separado del registro central", con los expedientes de investigaciones no fundamentadas eliminados tres años después de la queja y los reportes no válidos eliminados después de un año, a menos que el sujeto solicite por escrito hasta dos años adicionales.
La cifra de "diez años después de que el hijo menor más joven cumple dieciocho años" que circula en línea es la regla de Nueva York. No es un estándar nacional, y aplicarla a Arizona, Pensilvania o Misuri da la respuesta equivocada. Consulte el estatuto de eliminación de antecedentes vigente de su propio estado, o pregunte a la agencia por escrito cuál es el período de conservación para su determinación específica.
Tenga cuidado: Estas reglas de conservación rigen el expediente de bienestar infantil del propio estado. No dicen nada sobre un caso penal por separado. Si la misma conducta dio lugar a un cargo penal y a una condena, esa condena es un expediente judicial con sus propias reglas de conservación y sellado, y puede aparecer en una verificación de antecedentes ordinaria mucho después de que el expediente de CPS haya desaparecido.
¿Qué aparece realmente en una verificación de antecedentes?
Una verificación de antecedentes penales ordinaria reporta condenas. No mostrará una investigación de CPS no sustanciada, y por lo general tampoco mostrará una determinación fundamentada de CPS, a menos que esa determinación esté vinculada a una condena penal por separado.
Las verificaciones de antecedentes especializadas que se requieren para empleos o licencias que involucran a menores funcionan de otra manera, porque acceden a los expedientes estatales de bienestar infantil en lugar de a los expedientes de los tribunales penales. La Oficina de la Infancia reporta que aproximadamente 34 estados y el Distrito de Columbia permiten el acceso a los expedientes del registro central para las agencias que realizan verificaciones de antecedentes a personas que solicitan ser proveedores de cuidado infantil o juvenil.
Washington exige que la notificación de una determinación de CPS le informe al presunto perpetrador cómo una determinación fundamentada puede afectar las decisiones de licencias, empleo y autorización (WAC 110-30-0200). Cuánto dura esa exposición depende de la regla de conservación de su estado, así que use la tabla anterior en lugar de asumir un número fijo de años.
¿Qué queda registrado?
La Oficina de la Infancia describe lo que las agencias estatales conservan en estos reportes:
- Información de identificación del menor y de su familia.
- La naturaleza y el alcance de las lesiones del menor.
- Las condiciones del entorno del hogar del menor.
- Información sobre otros menores en el mismo entorno.
- Otra información presentada por quien hizo la denuncia, incluidas fotografías y expedientes médicos.
- Los resultados de cualquier evaluación o investigación que la agencia haya completado.
¿Los expedientes de CPS están disponibles al público?
Solo en circunstancias limitadas. En la mayoría de los casos, estos expedientes no pueden divulgarse al público en absoluto. Según la Oficina de la Infancia, "en aproximadamente 38 estados y el Distrito de Columbia, sin embargo, se permite cierta divulgación de información en los casos en que el abuso o la negligencia del menor resultó en una muerte o en un caso cercano a la muerte". Un caso cercano a la muerte generalmente se define como una lesión grave que coloca al menor en estado crítico.
Cuando aplica esa excepción, la información divulgada generalmente incluye la fecha de nacimiento y el sexo del menor, la causa de la muerte o del caso cercano a la muerte si ya se ha determinado, la fecha de la muerte o del caso cercano a la muerte, la relación del presunto agresor con el menor, un resumen de cualquier reporte o investigación previa de maltrato infantil, y una descripción de los servicios que el departamento ofreció o brindó.
¿Quién tiene acceso a los expedientes de CPS?
El acceso está determinado por el estatuto estatal. Colorado es un ejemplo útil porque su código de menores establece la regla de confidencialidad y luego enumera las excepciones por separado.
La sección 19-1-307(1)(a) de los Estatutos Revisados de Colorado establece:
"Información de identificación: confidencial. Salvo que se disponga lo contrario en esta sección y en la sección 19-1-303, los reportes de abuso o negligencia infantil y el nombre y la dirección de cualquier menor, familia o informante, o cualquier otra información de identificación contenida en dichos reportes, serán confidenciales y no serán información pública."
La "excepción de causa justificada" que Colorado establece por separado en la sección 19-1-307(1)(b) es más limitada de lo que parece. Permite la divulgación de la información de identificación del menor y de la familia "únicamente cuando un tribunal lo autoriza por causa justificada", y levanta la prohibición cuando la presunta víctima ha muerto y la muerte es de dominio público, o cuando el presunto perpetrador ha sido arrestado o formalmente acusado.
La lista de personas que pueden ver los expedientes está en una subsección distinta. La sección 19-1-307(2) establece que, con excepciones limitadas, "únicamente las siguientes personas o agencias tienen acceso a los expedientes y reportes de abuso o negligencia infantil". Esa subsección enumera, entre otros:
- La agencia de las fuerzas del orden, el fiscal de distrito, el forense, o el departamento de servicios humanos o sociales del condado o distrito que investiga el reporte o atiende al menor o a la familia.
- Un médico que tiene ante sí a un menor a quien razonablemente sospecha que se ha abusado o descuidado.
- Una agencia con la responsabilidad legal o la autorización para cuidar, tratar o supervisar al menor.
- Cualquier persona mencionada en el reporte que haya sido señalada como un menor abusado o descuidado, o el tutor ad litem o abogado de ese menor.
- Un padre, madre, tutor, custodio legal u otra persona responsable de la salud o el bienestar del menor, "con protección para la identidad de quienes hicieron la denuncia y de otras personas pertinentes".
Note lo limitado que es el cuarto elemento. Colorado otorga acceso a la persona señalada como la presunta víctima menor de edad, no a todas las personas mencionadas en cualquier parte del reporte.
La lista no se detiene en esos cinco elementos. La subsección (2) continúa bastante más allá, e incluye en el inciso (2)(e.5) a un denunciante obligatorio que "está y continúa estando oficial y profesionalmente involucrado en el cuidado continuo del menor", limitado a lo que ese denunciante necesita saber para mantener al menor a salvo, además de otros incisos que cubren a los tribunales, los equipos de protección infantil, la verificación de antecedentes para licencias y empleo por parte de los departamentos estatales y del condado, y la verificación para adopción y cuidado de crianza temporal. Si su situación no está en los cinco elementos anteriores, lea el resto de la subsección antes de concluir que no tiene acceso.
Otros estados son más abiertos con el acusado. En Arkansas, una persona señalada como presunto agresor puede solicitar una copia del expediente de investigación completo a la DCFS una vez que concluye la investigación, ya sea que la determinación haya sido sustanciada o no sustanciada, y el expediente se redacta para eliminar la información de quien hizo la denuncia antes de entregarlo.
Si desea acceder a un expediente de CPS, comience por el estatuto de su estado y luego presente la solicitud por escrito ante la agencia.
¿Qué se considera abuso según CPS?
La ley estatal define los actos que constituyen abuso o negligencia, y las definiciones difieren. En términos generales, los estados abordan las siguientes categorías:
- Abuso físico: lesión física no accidental a un menor, incluidas quemaduras, patadas o mordeduras.
- Negligencia: la falta, por parte de un cuidador, de proporcionar necesidades esenciales como atención médica, seguridad, vivienda, ropa o supervisión.
- Abuso sexual y explotación: abuso sexual de un menor, o permitir que un menor sea utilizado en la prostitución o en la producción de material de abuso sexual infantil.
- Abuso de sustancias por parte de los padres: en los estados que lo contemplan, conductas como el uso de sustancias que afecta la capacidad de un cuidador para atender a un menor, proporcionar drogas o alcohol a un menor, fabricar sustancias controladas en presencia de un menor, o la exposición prenatal.
- Abandono: no proporcionar apoyo razonable o no mantener contacto.
Debido a que estas categorías son de origen legal y varían, verifique la definición de su propio estado antes de asumir que una conducta califica o no.
¿La ley exige denunciar el abuso o la negligencia?
Sí, en todos los estados ciertas personas deben denunciar sospechas de abuso o negligencia infantil. La ley federal Child Abuse Prevention and Treatment Act (Ley Federal de Prevención y Tratamiento del Abuso Infantil) exige que cada estado cuente con disposiciones que obliguen a ciertas personas a denunciar, y todos los estados, el Distrito de Columbia y los territorios identifican a esos profesionales en su estatuto.
Algunos estados van más allá. Según la Oficina de la Infancia, "en aproximadamente 17 estados y Puerto Rico, cualquier persona que sospeche de abuso o negligencia infantil está obligada a denunciar". De esos 17 estados, 13 estados y Puerto Rico nombran profesiones específicas y además exigen que todas las demás personas denuncien, mientras que Indiana, Nueva Jersey, Carolina del Norte y Wyoming exigen que todas las personas denuncien sin nombrar profesiones específicas.
En todos los estados, territorios y el Distrito de Columbia, cualquier persona puede denunciar cuando tiene motivos para creer que un menor ha sido víctima de abuso o negligencia. A esos denunciantes voluntarios a menudo se les llama denunciantes permisivos.
¿Quiénes son los "denunciantes obligatorios"?
En los estados que no exigen que todas las personas denuncien, la obligación recae en profesionales designados, que típicamente incluyen:
- Médicos y otros trabajadores de la salud.
- Profesionales de la salud mental.
- Proveedores de cuidado infantil.
- Maestros y otro personal escolar.
- Oficiales de las fuerzas del orden.
Una vez presentado el reporte, CPS lo evalúa y decide si se justifica una investigación o una Respuesta de Evaluación Familiar.
Los estados generalmente protegen la identidad de quien hizo la denuncia, pero esa protección es una regla legal y no una garantía absoluta. Colorado exige que los expedientes entregados a un padre, madre o tutor incluyan "protección para la identidad de quienes hicieron la denuncia y de otras personas pertinentes", y Arkansas elimina la información de quien hizo la denuncia de un expediente de investigación antes de entregarlo. Confirme cómo lo maneja su propio estado.
¿Qué podría causar que CPS retire a un menor?
Si los Servicios de Protección Infantil determinan que un menor está en peligro, la agencia puede proceder a retirar al menor del hogar. Los motivos varían según el estado, y típicamente incluyen evidencia de violencia física en el hogar, abuso sexual, almacenamiento inseguro de armas de fuego, falta de alimento, u otra evidencia de abuso o negligencia que ponga al menor en riesgo inmediato.
¿Qué sucede después de que CPS retira a un menor de su hogar?
La ley estatal exige una audiencia judicial poco después del retiro, y los plazos son breves. Washington es un ejemplo concreto: conforme a , "el tribunal celebrará una audiencia de custodia temporal (shelter care hearing) dentro de las 72 horas, sin contar sábados, domingos y días feriados". En esa audiencia, el tribunal decide si el menor puede regresar de manera segura al cuidado de los padres mientras avanza el proceso de dependencia.
Los plazos en otros estados son diferentes, a veces sustancialmente, y los establece el estatuto de dependencia de cada estado. Consulte el de su estado o pregúntele de inmediato al trabajador de caso asignado, porque la primera audiencia podría estar a solo un día o dos de distancia.
Dependiendo de los hechos, el tribunal también puede ordenar que un padre o madre cumpla requisitos como:
- Clases de manejo de la ira.
- Tratamiento por consumo de drogas y alcohol.
- Terapia individual o familiar.
- Clases de crianza.
¿Una investigación de CPS aparece en la verificación de antecedentes?
Depende de quién esté consultando y qué tipo de verificación realice. Un empleador que realiza una verificación de antecedentes penales ordinaria ve condenas. Un empleador o entidad que otorga licencias en un campo que atiende a menores, adultos mayores o personas con discapacidades puede estar autorizado para realizar una verificación de bienestar infantil que accede a los propios expedientes del estado, lo cual es una base de datos completamente distinta.
¿Pero los expedientes de CPS no son públicos?
Son confidenciales frente al público en general, y de manera separada, accesibles para verificadores autorizados. La Unidad Central de Verificación de Antecedentes (BCCU) de Washington realiza esas verificaciones para el estado. Su página de preguntas frecuentes establece que "la BCCU procesa verificaciones de antecedentes para proveedores de servicios autorizados por el DSHS y programas del DSHS que atienden a personas vulnerables en todo el estado de Washington", y enumera las "determinaciones de los Servicios de Protección Infantil del estado de Washington" entre los expedientes que esas verificaciones consultan. Los empleadores de esos sectores comúnmente piden a los solicitantes que soliciten un reporte a la BCCU o a la unidad equivalente de su estado.
Después de una investigación, CPS envía una carta con su determinación. La terminología varía según el estado, pero Washington usa "fundamentada" (founded) y "no fundamentada" (unfounded). Una carta fundamentada significa que la agencia concluyó que era más probable que no que el abuso o la negligencia haya ocurrido. Una carta no fundamentada significa que no ocurrió.
Qué hacer si recibe una "carta de determinación fundamentada" de CPS
Las reglas que siguen son las de Washington. Otros estados usan etiquetas distintas, órganos de revisión distintos y plazos distintos, así que trate esto como un modelo de cómo funciona el proceso y no como un procedimiento nacional, y siga las instrucciones impresas en su propia carta.
En Washington, WAC 110-30-0230 exige que "los presuntos perpetradores deben solicitar una revisión de su determinación fundamentada por escrito, siguiendo las instrucciones de la carta de determinación fundamentada", y que "deben solicitar la revisión de CPS de su notificación de determinación fundamentada dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha en que la recibieron".
Tenga cuidado: La regla de Washington es implacable. "Los presuntos perpetradores no podrán impugnar más la determinación si la solicitud no se presenta dentro de los 30 días posteriores a la recepción". Un plazo vencido puede poner fin a su capacidad de impugnar una determinación, sin importar cuán sólida sea su evidencia. Anote el plazo el mismo día que llegue la carta, envíe la solicitud de una forma que pueda comprobar, y conserve esa prueba.
El personal directivo debe entonces completar la revisión "dentro de los treinta días calendario a partir de la fecha en que CPS recibió la solicitud escrita de revisión" (WAC 110-30-0250). El revisor puede mantener la determinación sin cambios o modificarla. Conforme a WAC 110-30-0260, "CPS enviará esta notificación a la última dirección conocida del presunto perpetrador por correo certificado, con acuse de recibo", y la notificación "también contendrá información sobre cómo solicitar una audiencia". Mantenga su dirección actualizada con la agencia, porque el plazo del siguiente paso corre a partir de una carta enviada a la última dirección que la agencia tenga registrada.
¿Qué sucede con los reportes no fundamentados?
Una determinación no fundamentada no siempre se elimina de inmediato, lo cual sorprende a muchas personas. En Washington, WAC 110-30-0210 establece que "al cumplirse seis años desde la fecha de finalización de una investigación de un reporte de abuso o negligencia infantil, el departamento debe destruir los expedientes relacionados con reportes no fundamentados o no concluyentes", con una excepción cuando existe un reporte fundamentado respecto del menor, de sus hermanos o de los cuidadores. Los reportes rechazados en la evaluación inicial se destruyen después de tres años.
A nivel nacional, el rango es amplio. La Oficina de la Infancia sitúa la eliminación de reportes no fundamentados o no sustanciados en cualquier punto "desde el momento mismo de la determinación hasta 10 años", así que no asuma que una carta no fundamentada significa que el expediente ya desapareció.
¿Necesito un abogado para casos de CPS?
Un asunto de CPS puede avanzar por dos vías al mismo tiempo, y cada una tiene reglas distintas sobre representación legal. Si la conducta se acusa penalmente, el derecho a un abogado se activa en el caso penal, y el tribunal le asignará un abogado a un acusado que no pueda pagar uno. Los derechos a un abogado designado en un proceso de dependencia o de terminación de derechos parentales están determinados por la ley estatal y varían.
El lado administrativo, es decir, la determinación en sí y cualquier revisión o audiencia, es un tercer proceso distinto. Debido a que los plazos son breves y la determinación puede afectar licencias y empleo, vale la pena buscar asesoría de un abogado con licencia en su estado desde el principio, en lugar de esperar a que se cierre el plazo de revisión.
¿Cuáles son las consecuencias de una determinación fundamentada, y de una condena relacionada?
Se trata de consecuencias separadas provenientes de instancias separadas, y aquí es relevante el punto señalado anteriormente en este artículo: la conservación de expedientes de la agencia no es algo que un tribunal ordene.
Un tribunal, en un caso penal o de dependencia, puede ordenar resultados como:
- Tiempo en prisión, en un caso penal.
- Terminación de los derechos parentales.
- Una orden que restrinja el contacto con sus hijos.
La agencia de bienestar infantil, de manera independiente de cualquier tribunal, puede:
- Conservar la determinación fundamentada durante el período que establece el estatuto de su estado, el cual, como se mostró anteriormente, va desde unos pocos años hasta una entrada que el estatuto nunca elimina.
- Divulgar la determinación a empleadores y entidades otorgantes de licencias autorizados que realizan verificaciones de antecedentes de bienestar infantil, lo cual puede afectar el trabajo en campos que atienden a menores.
¿Se puede eliminar un caso de CPS del expediente?
La ley estatal determina qué se puede eliminar o sellar, y trata la determinación administrativa y cualquier condena penal por separado.
En el lado penal, los estados mantienen listas de delitos que nunca pueden sellarse ni eliminarse. La lista de Florida, en ("Expedientes de antecedentes penales no elegibles para eliminación o sellado ordenados por un tribunal"), incluye:
- Actuación sexual de un menor, según se define en s. 827.071.
- Delitos obscenos o lascivos cometidos contra o en presencia de personas menores de 16 años, según se define en s. 800.04.
- Abuso infantil o abuso infantil agravado, según se define en s. 827.03.
- Atraer o incitar a un menor, según se define en s. 787.025.
- Venta o compra de menores, según se define en s. 847.0145.
Esa es la lista de Florida. Otros estados publican la suya propia, y las categorías no coinciden, así que consulte el estatuto de su estado en lugar de asumir que esta lista se aplica en todas partes. Para saber cuánto tiempo permanece una condena en sí, consulte nuestra guía sobre cuánto tiempo permanece un delito grave en su expediente y nuestra guía sobre eliminación de antecedentes penales.
Cómo impugnar o eliminar una determinación de CPS
Dos correcciones a un error común. Primero, impugnar una determinación de CPS por lo general comienza como un proceso administrativo con la agencia, no como una demanda judicial. Segundo, el estándar es exigente, y simplemente argumentar que la agencia carecía de pruebas a menudo no es suficiente.
Nueva York ilustra ambos puntos. Conforme a Soc. Serv. Law § 422(5)(c), la Oficina de Niños y Servicios Familiares puede, a su discreción, conceder una solicitud para eliminar un reporte no fundamentado cuando "la fuente del reporte fue condenada por una infracción del inciso tercero de la sección 240.55 de la ley penal en relación con dicho reporte", o cuando "el sujeto del reporte presenta evidencia clara y convincente que refuta afirmativamente la acusación de abuso o maltrato". Esa misma oración agrega luego la cláusula que sorprende a muchas personas:
"sin embargo, la ausencia de una preponderancia justa de la evidencia que respalde la acusación de abuso o maltrato no será, por sí sola, un fundamento para eliminar el reporte."
El estándar probatorio detrás de una determinación de Nueva York también cambió recientemente, lo cual es relevante si usted está impugnando una determinación antigua. Conforme a § 422(5)(a), una investigación iniciada el 31 de diciembre de 2021 o antes podía indicarse con base en "alguna evidencia creíble" del presunto abuso o maltrato, mientras que una investigación iniciada el 1 de enero de 2022 o después debe encontrar "una preponderancia justa de la evidencia de que el presunto abuso o maltrato ocurrió". Qué estándar se aplica a su determinación depende de cuándo comenzó la investigación, no de cuándo usted la impugna.
Nueva York también tiene una vía separada de enmienda para los reportes indicados. Conforme a § 422(8)(a), el sujeto puede solicitar al comisionado que enmiende el expediente a más tardar 90 días después de ser notificado de que el reporte fue indicado, y si el comisionado no lo enmienda dentro de los 90 días posteriores a la solicitud, el sujeto tiene derecho a una audiencia imparcial. Pensilvania usa un plazo similar de 90 días: conforme a 23 Cons. Stat. § 6341(a)(2), una persona nombrada como perpetrador en un reporte indicado puede, dentro de los 90 días posteriores a ser notificada del estado del reporte, solicitar una revisión administrativa ante el secretario, o apelar y solicitar una audiencia ante este, para enmendarlo o eliminarlo.
Puntos prácticos que se derivan de esto:
- Averigüe primero el plazo de su estado, antes de reunir su evidencia. El plazo es lo que con más frecuencia pone fin a una impugnación.
- Presente la solicitud por escrito y siga exactamente las instrucciones de la notificación.
- Reúna evidencia afirmativa que refute la acusación, no solo argumentos sobre la debilidad de la prueba.
- Si el revisor mantiene la determinación, pregunte qué derechos de audiencia tiene y cuál es el plazo para solicitarla.
Si ya existe una determinación no fundamentada en el expediente, recuerde que aún puede conservarse durante un período, así que pregunte a la agencia por escrito cuándo está programada su destrucción, en lugar de asumir que ya desapareció.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo permanece un caso de CPS en su expediente?
No existe una respuesta nacional, porque la conservación la establece cada estado. Una determinación de CPS es un expediente administrativo, no una condena penal. La Oficina Federal de la Infancia reporta que la eliminación de reportes no fundamentados o no sustanciados generalmente varía desde el momento mismo de la determinación hasta 10 años, y que los reportes sustanciados por lo general se conservan al menos hasta que el menor víctima llega a la mayoría de edad. Las reglas estatales específicas divergen marcadamente. Nueva York elimina un reporte 10 años después de que el hijo menor más joven mencionado en él cumple 18 años. Arizona asigna a cada determinación sustanciada un plazo de registro central de 0, 5, 15 o 25 años según reglamento del Departamento de Seguridad Infantil, con un tope legal de 25 años después de una determinación judicial de abuso o negligencia, y permite solicitar la remoción anticipada a la mitad del plazo. Pensilvania elimina la información que identifica al menor cuando este cumple 23 años, pero conserva indefinidamente la entrada de un perpetrador nombrado en la base de datos estatal cuando el departamento conoce su número de Seguro Social o fecha de nacimiento. Misuri no establece ninguna fecha de vencimiento para los reportes de investigación que mantiene en su registro central. La cifra de diez años después de los dieciocho años que se cita con frecuencia es la regla de Nueva York, no un estándar predeterminado. Si la misma conducta también dio lugar a una condena penal por separado, esa condena es un expediente judicial con sus propias reglas de conservación y sellado, y puede aparecer en una verificación de antecedentes ordinaria de forma independiente a la determinación de CPS.
¿Quién tiene acceso a los expedientes de CPS?
El acceso está determinado por el estatuto estatal, y en la mayoría de los estados estos expedientes son confidenciales, no públicos. El código de menores de Colorado, por ejemplo, establece que los reportes de abuso o negligencia y la información de identificación de cualquier menor, familia o informante son confidenciales y no son información pública. Una subsección separada enumera luego quién puede ver los expedientes: la agencia de las fuerzas del orden, el fiscal de distrito, el forense o el departamento de servicios sociales que investiga el caso; un médico que tiene ante sí a un menor a quien razonablemente sospecha que se ha abusado o descuidado; una agencia legalmente responsable de cuidar o supervisar al menor; la persona mencionada en el reporte como la presunta víctima menor de edad, o el tutor ad litem o abogado de ese menor; y un padre, madre, tutor o custodio legal, con protección para la identidad de quienes hicieron la denuncia. Aproximadamente 38 estados y el Distrito de Columbia también permiten una divulgación pública limitada cuando un caso resulta en la muerte de un menor o en un caso cercano a la muerte, generalmente cubriendo la fecha y la causa, la relación del presunto agresor con el menor, y un resumen de reportes anteriores. Consulte el estatuto de su estado para conocer la lista específica.
¿La ley exige denunciar el abuso o la negligencia?
Sí. Todos los estados exigen que ciertos profesionales designados denuncien sospechas de abuso o negligencia infantil, y todos los estados, el Distrito de Columbia y los territorios identifican a esos profesionales en su estatuto. Según la Oficina de la Infancia, en aproximadamente 17 estados y Puerto Rico cualquier persona que sospeche de abuso o negligencia infantil está obligada a denunciar, no solo los profesionales designados. De esos 17 estados, 13 estados y Puerto Rico nombran profesiones específicas y además exigen que todas las demás personas denuncien, mientras que Indiana, Nueva Jersey, Carolina del Norte y Wyoming exigen que todas las personas denuncien sin nombrar ninguna profesión. En los estados restantes, la obligación recae en los denunciantes obligatorios, típicamente médicos y otros trabajadores de la salud, profesionales de la salud mental, proveedores de cuidado infantil, maestros y personal escolar, y oficiales de las fuerzas del orden. En todos los estados y territorios, cualquier persona puede denunciar de manera voluntaria. Una vez presentado un reporte, CPS lo evalúa y decide si abre una investigación o una Respuesta de Evaluación Familiar.
¿Qué sucede después de que CPS retira a un menor de su hogar?
La ley estatal exige una audiencia judicial poco después de un retiro, y los plazos son breves. En Washington, RCW 13.34.065 exige que el tribunal celebre una audiencia de custodia temporal dentro de las 72 horas, sin contar sábados, domingos y días feriados, en la cual el tribunal decide si el menor puede regresar de manera segura al cuidado de los padres mientras avanza el proceso de dependencia. Los plazos en otros estados los establece el estatuto de dependencia de cada uno y son diferentes, así que confirme el suyo con el trabajador de caso asignado o con el tribunal de inmediato, en lugar de asumir que tiene tiempo. Dependiendo de los hechos, el tribunal también puede ordenar que un padre o madre cumpla requisitos como clases de manejo de la ira, tratamiento por consumo de drogas y alcohol, terapia individual o familiar, y clases de crianza. Los derechos a un abogado designado en un caso de dependencia están determinados por la ley estatal y varían, así que pregunte al tribunal sobre la asignación de un abogado en la primera audiencia.
¿Es una determinación de CPS lo mismo que una condena penal?
No. Una determinación de CPS es una decisión civil y administrativa tomada por una agencia estatal de bienestar infantil sobre si ocurrió abuso o negligencia. Una condena es un fallo penal dictado por un tribunal después de un proceso judicial. La Oficina Federal de la Infancia traza la línea de manera directa, al señalar que los expedientes que mantienen las agencias estatales de protección infantil no son los mismos que se consultan durante una verificación de antecedentes penales, porque los antecedentes penales son expedientes de condenas que mantiene el sistema de justicia penal. Ambos pueden surgir de la misma conducta y pueden avanzar al mismo tiempo, pero los decide instancias distintas bajo estándares distintos, se almacenan en sistemas distintos, y se eliminan bajo reglas distintas. Una determinación fundamentada de CPS, por sí sola, no es una condena y no genera un antecedente penal.
¿Cómo se logra que se elimine una determinación fundamentada de CPS?
Generalmente, impugnándola ante la agencia dentro de un plazo breve indicado en la notificación, no mediante una demanda judicial. Washington exige que un presunto perpetrador solicite una revisión por escrito dentro de los 30 días calendario posteriores a recibir la notificación de determinación fundamentada, y establece que los presuntos perpetradores no podrán impugnar más la determinación si la solicitud no se presenta dentro de ese plazo. El personal directivo debe completar la revisión dentro de los 30 días calendario posteriores a recibir la solicitud, y la notificación de la decisión explica cómo solicitar una audiencia. Los estándares para eliminar un reporte son exigentes. En Nueva York, Soc. Serv. Law 422(5)(c) permite que la Oficina de Niños y Servicios Familiares elimine un reporte no fundamentado cuando la fuente del reporte fue condenada por una infracción específica de la ley penal en relación con ese reporte, o cuando el sujeto presenta evidencia clara y convincente que refuta afirmativamente la acusación, y la misma disposición establece que la ausencia de una preponderancia justa de la evidencia que respalde la acusación no es, por sí sola, un fundamento para eliminar el reporte. Los plazos y estándares varían según el estado, así que lea su notificación y confirme de inmediato la regla de su estado.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Se corrigió la respuesta central de esta página: la regla, citada con frecuencia, de que un expediente de CPS se conserva durante diez años después de que el hijo menor cumple dieciocho años es la regla de Nueva York, no una regla nacional, y el artículo ahora muestra el rango real con ejemplos de Arizona, Pensilvania y Misuri. Cada cifra de conservación en la tabla comparativa de estados fue luego verificada de nuevo contra el estatuto vigente de cada estado, y tres resultaron incorrectas. Los plazos de Misuri eran todos demasiado cortos: los reportes de evidencia insuficiente presentados por un denunciante obligatorio se conservan 10 años, los demás reportes de evidencia insuficiente 5 años, y los reportes en los que no se pudo localizar al menor 18 años. A la regla de eliminación a los 23 años de Pensilvania le faltaba la excepción que mantiene indefinidamente a un perpetrador nombrado en la base de datos estatal. La regla fija de 25 años de Arizona ha sido reemplazada por un sistema escalonado de 0, 5, 15 o 25 años con derecho a solicitar la remoción anticipada. También se corrigió una oración citada de la ley de Nueva York: ahora se presenta tal como realmente dice el estatuto, utilizando el estándar de preponderancia justa de la evidencia que reemplazó al estándar anterior de alguna evidencia creíble para las investigaciones iniciadas el 1 de enero de 2022 o después. También se corrigió el conteo de denuncia obligatoria a 17 estados y Puerto Rico y el conteo de divulgación por muerte a 38 estados y el Distrito de Columbia, se identificó el plazo de apelación de 30 días como una regla específica de Washington, se señaló que la lista de Colorado sobre quién puede ver los expedientes de CPS es más larga que los cinco elementos mostrados, y se agregó una docena de fuentes primarias de estatutos gubernamentales.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
Se actualizó esta página: se reconstruyeron cuatro respuestas de las preguntas frecuentes que habían quedado cortadas a la mitad, se repararon seis enlaces que habían quedado reducidos a URL simples durante una migración anterior del sitio, se eliminó una etiqueta de imagen rota que había quedado suelta, se corrigió el lenguaje que confundía una determinación administrativa de CPS con una condena penal, se actualizó una cifra desactualizada sobre la denuncia obligatoria, se sustituyó una cita de Westlaw de pago por una fuente oficial gratuita del estatuto, y se corrigieron las listas con viñetas que aparecían colapsadas en todo el artículo.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 8 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Arizona Revised Statutes, Title 8 (Child Safety), Chapter 4 (DEPARTMENT OF CHILD SAFETY), Article 8 (Dependent Children)
§ 8-804Central registry; notification; definitionVigente
A. The department shall maintain a central registry of child abuse and neglect. B. The department shall conduct central registry background checks and shall use the information contained in the central registry only for the following purposes: 1. As a factor to determine qualifications for any of the following: (a) Foster home licensing. (b) Adoptive parent certification. (c) Individuals who apply for child welfare agency licensing. (d) Child care home certification. (e) Registration of unregulated child care homes with the child care resource and referral system. (f) Home and community based services certification for services to children or vulnerable adults. (g) An adult who works in a group home, residential treatment center, shelter or other congregate care setting. 2. As a factor to determine qualifications for persons who are employed or who are applying for employment with this state in positions that provide direct service to children or vulnerable adults. 3.
Texto oficial (extracto) · al 2026-08-04 · Lea la sección completa en azleg.gov
Citada en 11 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2024
Casos destacados: In Re Dependency as to G.R. (Court of Appeals of Arizona 2023) · American Civil Liberties Union v. Arizona Department of Child Safety (Court of Appeals of Arizona 2016, 240 Ariz. 142) · Phillip B. v. adcs/faust (Court of Appeals of Arizona 2022)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 8-804.02Tiered system for placement on central registry; rulesVigente
A. The department shall adopt rules by September 15, 2025 to establish a tiered system for the placement and maintenance of persons found to have committed an act of child abuse or neglect on the central registry of child abuse and neglect. In adopting rules, the department shall: 1. Consider the nexus between the act of abuse or neglect and the potential risk a person found to have committed an act of abuse or neglect may pose if the person were in a position or setting outside of the person's home that involves the care of or substantial contact with children. 2. Determine which acts of abuse or neglect require the placement of a person on the central registry. 3. Designate tiers based on the type of abuse or neglect and the nexus of that abuse or neglect to potential risk and specify the length of time that entries in each tier must be maintained. The length of time for each tier may not exceed twenty-five years. 4. Include standards and procedures for a person who is listed on the central registry to request early removal from the central registry. B.
Texto oficial (extracto) · al 2026-08-04 · Lea la sección completa en azleg.gov
Delaware Code, Title 16 (Health and Safety), Chapter 009 (ABUSE OF CHILDREN)
§ 923Child Protection Levels.Vigente
(a) A person who has been substantiated for abuse or neglect pursuant to this subchapter must be entered on the Child Protection Registry. The Department shall develop regulations that assess the risk of future harm to children from acts of abuse or neglect and designate Child Protection Levels. (b) The following paragraphs describe the 4 child protection levels: (1) Child Protection Level I. — A person who is substantiated for abuse or neglect for any of the following must be designated to Child Protection Level I: a. An incident of abuse or neglect, including emotional neglect, presenting a low risk of future harm to children; or b. Conviction of a violation of compulsory school attendance requirements or truancy when based on the same incident of abuse or neglect as alleged in the Notice of Intent to Substantiate pursuant to § 924 of this title. A person who is substantiated for abuse or neglect at Child Protection Level I must not be reported in response to a Child Protection Registry check made pursuant to Chapter 3 of Title 31 or Chapter 85 of Title 11 for that incident or conviction.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en delcode.delaware.gov
Citada en 1 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2017
Casos destacados: Sampson v. DSCYF (Supreme Court of Delaware 2017)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Florida Statutes
§ 943.0584Criminal history records ineligible for court-ordered expunction or court-ordered sealing.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
(1) As used in this section, the term “conviction” means a determination of guilt which is the result of a trial or the entry of a plea of guilty or nolo contendere, regardless of whether adjudication is withheld, or if the defendant was a minor, a finding that the defendant committed or pled guilty or nolo contendere to committing a delinquent act, regardless of whether adjudication of delinquency is withheld. (2) A criminal history record is ineligible for a certificate of eligibility for expunction or a court-ordered expunction pursuant to s. 943.0585 or a certificate of eligibility for sealing or a court-ordered sealing pursuant to s. 943.059 if the record is a conviction for any of the following offenses:(a) Sexual misconduct, as defined in s. 393.135, s. 394.4593, or s. 916.1075; (b) Illegal use of explosives, as defined in chapter 552; (c) Terrorism, as defined in s. 775.30; (d) Murder, as defined in s. 782.04, s. 782.065, or s. 782.09; (e) Manslaughter or homicide, as defined in s. 782.07, s. 782.071, or s. 782.072; (f) Assault or battery, as defined in ss.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en leg.state.fl.us
Revised Statutes of Missouri, Title XII (PUBLIC HEALTH AND WELFARE), Chapter 210
§ 210.152Reports of abuse or neglect — division to retain or remove certain information — confidential, released only to authorized persons — report removal, when — notice of agency's determination to retain or remove, sent when — case reopened, when — administrative review of determination — de novo judicial review.Vigente
1. All information, including telephone reports reported pursuant to section 210.145, relating to reports of abuse or neglect received by the division shall be retained by the division or removed from the records of the division as follows: (1) For investigation reports contained in the central registry, the report and all information shall be retained by the division; (2) (a) For investigation reports initiated against a person required to report pursuant to section 210.115, where insufficient evidence of abuse or neglect is found by the division and where the division determines the allegation of abuse or neglect was made maliciously, for purposes of harassment, or in retaliation for the filing of a report by a person required to report, identifying information shall be expunged by the division within forty-five days from the conclusion of the investigation; (b) For investigation reports, where insufficient evidence of abuse or neglect is found by the division and where the division determines the allegation of abuse or neglect was made maliciously, for purposes of harassment, or in retaliation for the filing of a report, identifying information shall be expunged by the…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-31 · Lea la sección completa en revisor.mo.gov
Citada en 12 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2022
Casos destacados: Melody FRYE, Respondent, v. Ronald J. LEVY, Director, State of Missouri, Department of Social Services, Children’s Division, Appellant (Supreme Court of Missouri 2014, 440 S.W.3d 405) · Melody Frye v. Ronald J. Levy, Director, State of Missouri, Division of Social Services, Children's Division (Supreme Court of Missouri 2014) · Osuji v. Missouri Department of Social Services, Division of Family Services (Missouri Court of Appeals 2000, 34 S.W.3d 251)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
New York Social Services Law
Code of Virginia, Title 63.2: Welfare (Social Services)
§ 63.2-1514Retention of records in all reports; procedures regarding unfounded reports alleged to be made in bad faith or with malicious intentVigente
A. The local department shall retain the records of all reports or complaints made pursuant to this chapter, in accordance with regulations adopted by the Board. However, all records related to founded cases of child sexual abuse involving injuries or conditions, real or threatened, that result in or were likely to have resulted in serious harm to a child shall be maintained by the local department for a period of 25 years from the date of the complaint. B. The Department shall maintain a child abuse and neglect information system that includes a central registry of founded complaints, pursuant to § 63.2-1515. The Department shall maintain all (i) unfounded investigations, (ii) family assessments, and (iii) reports or complaints determined to be not valid in a record which is separate from the central registry and accessible only to the Department and to local departments for child-protective services. The purpose of retaining these complaints or reports is to provide local departments with information regarding prior complaints or reports. In no event shall the mere existence of a prior complaint or report be used to determine that a subsequent complaint or report is founded.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en law.lis.virginia.gov
Revised Code of Washington
§ 13.34.065Shelter care—Hearing—Recommendation as to further need—Release.Vigente
(1)(a) When a child is removed or when the petitioner is seeking the removal of a child from the child's parent, guardian, or legal custodian, the court shall hold a shelter care hearing within 72 hours, excluding Saturdays, Sundays, and holidays. The primary purpose of the shelter care hearing is to determine whether the child can be immediately and safely returned home while the adjudication of the dependency is pending. The court shall hold an additional shelter care hearing within 72 hours, excluding Saturdays, Sundays, and holidays if the child is removed from the care of a parent, guardian, or legal custodian at any time after an initial shelter care hearing under this section. (b) Any child's attorney, parent, guardian, or legal custodian who for good cause is unable to attend or adequately prepare for the shelter care hearing may request that the initial shelter care hearing be continued or that a subsequent shelter care hearing be scheduled. The request shall be made to the clerk of the court where the petition is filed prior to the initial shelter care hearing.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en app.leg.wa.gov
Citada en 43 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: In re the Welfare of L.N.B.-L. (Court of Appeals of Washington 2010, 157 Wash. App. 215) · In re Dependency of Z.J.G. (Washington Supreme Court 2020) · Wrigley v. State (Washington Supreme Court 2020, 195 Wash. 2d 65)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Cómo funciona el sistema de bienestar infantil (How the Child Welfare System Works), hoja informativa de la Oficina de la Infancia (ACYF/ACF/HHS), octubre de 2020, sobre la evaluación de reportes y la respuesta de CPS(cwig-prod-prod-drupal-s3fs-us-east-1.s3.amazonaws.com).gov
- Departamento de Niños, Jóvenes y Familias del estado de Washington sobre la Respuesta de Evaluación Familiar (FAR) de CPS(dcyf.wa.gov).gov
- Revisión y eliminación de registros centrales y expedientes de reportes (Review and Expunction of Central Registries and Reporting Records), Child Welfare Information Gateway, estatutos estatales (vigente hasta mayo de 2018), citado únicamente para las cifras agregadas nacionales sobre disposiciones de eliminación y rangos típicos(cwig-prod-prod-drupal-s3fs-us-east-1.s3.amazonaws.com).gov
- Ley de Servicios Sociales de Nueva York, sección 422, registro central estatal: eliminación 10 años después del 18.º cumpleaños del hijo menor más joven (inciso 6), el estándar discrecional de eliminación para reportes no fundamentados (inciso 5(c)), el cambio de alguna evidencia creíble a preponderancia justa para investigaciones iniciadas el 1 de enero de 2022 o después (inciso 5(a)), y la vía de enmienda y audiencia imparcial de 90 días (inciso 8(a))(nysenate.gov).gov
- Estatutos Revisados de Arizona, sección 8-804(F), las entradas del registro central se mantienen por no más de 25 años después de la fecha de una determinación judicial de abuso o negligencia(azleg.gov).gov
- Estatutos Revisados de Arizona, sección 8-804.02, sistema escalonado para la inclusión en el registro central, plazos con un tope de 25 años, y los estándares requeridos para solicitar la remoción anticipada(azleg.gov).gov
- Código Administrativo de Arizona, Título 21, Capítulo 1 (Supl. 25-4), reglas R21-1-509 (plazos del registro central de 0, 5, 15 o 25 años) y R21-1-510 (remoción anticipada después de la mitad del plazo asignado), Secretaría de Estado de Arizona(apps.azsos.gov).gov
- 23 Pa. Cons. Stat., sección 6338, eliminación de la información de identificación cuando el menor en cuestión cumple 23 años, salvo lo dispuesto en el inciso (c), que conserva indefinidamente los nombres de los perpetradores en la base de datos estatal(legis.state.pa.us).gov
- 23 Pa. Cons. Stat., sección 6341(a)(2), plazo de 90 días para solicitar una revisión administrativa o una audiencia para enmendar o eliminar un reporte indicado(legis.state.pa.us).gov
- Estatutos Revisados de Misuri, sección 210.152, conservación y eliminación de la información de reportes de abuso y negligencia infantil, incluida la conservación en el registro central, los plazos de 10 y 5 años por evidencia insuficiente, el plazo de 18 años por imposibilidad de localizar al menor, y la eliminación en 45 días de los reportes hechos con malicia(revisor.mo.gov).gov
- 16 Del. C., secciones 923 y 924, niveles y conservación del Registro de Protección Infantil de Delaware (3 años en el Nivel II, 7 años en el Nivel III, permanente en el Nivel IV) y la regla de que una persona a quien el Departamento no sustancia no puede ser ingresada en el Registro por ese incidente(delcode.delaware.gov).gov
- Código de Virginia, sección 63.2-1514, registro central de quejas fundamentadas, conservación separada de investigaciones no fundamentadas y evaluaciones familiares, y los plazos de eliminación de tres años y un año(law.lis.virginia.gov).gov
- Estatutos de Wyoming, Título 14 (Legislatura de Wyoming), sección 14-3-213(e), los reportes no sustanciados no se incluirán en el registro central(wyoleg.gov).gov
- Divulgación de expedientes confidenciales de abuso y negligencia infantil (Disclosure of Confidential Child Abuse and Neglect Records), Child Welfare Information Gateway, estatutos estatales (vigente hasta febrero de 2022), sobre la divulgación por muerte o caso cercano a la muerte y el acceso al registro central para verificaciones de antecedentes(cwig-prod-prod-drupal-s3fs-us-east-1.s3.amazonaws.com).gov
- Estatutos Revisados de Colorado 2024, Título 19, sección 19-1-307 (confidencialidad de los expedientes de dependencia y negligencia y la lista de personas con acceso), Asamblea General de Colorado(content.leg.colorado.gov).gov
- Departamento de Servicios Humanos de Arkansas, proceso de la DCFS para solicitar expedientes de investigación(humanservices.arkansas.gov).gov
- Denuncia obligatoria de abuso y negligencia infantil (Mandatory Reporting of Child Abuse and Neglect), Child Welfare Information Gateway, estatutos estatales (vigente hasta mayo de 2023)(artifacts.childwelfare.gov).gov
- RCW 13.34.065, Washington exige una audiencia de custodia temporal dentro de las 72 horas posteriores al retiro(app.leg.wa.gov).gov
- Unidad Central de Verificación de Antecedentes (BCCU) del Departamento de Salud y Servicios Humanos del estado de Washington(dshs.wa.gov).gov
- WAC 110-30-0200, lo que una notificación de determinación de CPS de Washington debe informar a un presunto perpetrador, incluidos los efectos en licencias y empleo(apps.leg.wa.gov).gov
- WAC 110-30-0210, Washington destruye los expedientes de CPS no fundamentados y no concluyentes seis años después de que se completa una investigación(apps.leg.wa.gov).gov
- WAC 110-30-0230, cómo los presuntos perpetradores impugnan una determinación fundamentada de CPS y el plazo de 30 días calendario(apps.leg.wa.gov).gov
- WAC 110-30-0250, la revisión directiva de CPS en Washington debe completarse dentro de treinta días calendario(apps.leg.wa.gov).gov
- WAC 110-30-0260, la decisión de la revisión directiva de CPS se envía a la última dirección conocida del presunto perpetrador por correo certificado, con acuse de recibo, e incluye información sobre cómo solicitar una audiencia(app.leg.wa.gov).gov
- Preguntas frecuentes de la Unidad Central de Verificación de Antecedentes del DSHS del estado de Washington, qué hace la BCCU y la inclusión de las determinaciones de los Servicios de Protección Infantil del estado de Washington en sus verificaciones(dshs.wa.gov).gov
- Estatutos de Florida, sección 943.0584, expedientes de antecedentes penales no elegibles para eliminación o sellado ordenados por un tribunal(flsenate.gov).gov