Oregon
Leyes de Montaje en el Parabrisas de Oregón (Guía 2026)

La ley de Oregón prohíbe montar cualquier dispositivo en el parabrisas o en las ventanas laterales delanteras que afecte la visibilidad. Conforme al ORS 815.220, las unidades GPS, los soportes para teléfono y las dashcams adheridos al parabrisas no están permitidos porque constituyen una obstrucción de la vista del conductor. Los soportes de tablero y de rejilla de ventilación son las alternativas legales.
Oregón adopta un enfoque estricto respecto a la visibilidad del parabrisas. Conforme al ORS 815.220, el estado usa un estándar general de obstrucción que prohíbe cualquier material en el parabrisas o en las ventanas laterales delanteras que impida o afecte la capacidad de ver hacia dentro o hacia fuera del vehículo. A diferencia de algunos estados que establecen excepciones de tamaño específicas para dispositivos montados, Oregón no ofrece una zona designada en el parabrisas donde los conductores puedan colocar unidades GPS, teléfonos o dashcams.
Esta guía cubre los estatutos que rigen lo que puede y no puede colocar en su parabrisas en Oregón, las sanciones por infracciones, las exenciones aplicables y cómo interactúa la ley de manos libres del estado con las reglas de montaje en el parabrisas.
Ley de Obstrucción del Parabrisas de Oregón (ORS 815.220)
El ORS 815.220 es el estatuto principal que rige las obstrucciones del parabrisas en Oregón. Una persona comete la infracción de obstrucción de las ventanas del vehículo si conduce o desplaza un vehículo por cualquier carretera, o si es propietario y permite a sabiendas que un vehículo circule por una carretera, con las ventanas obstruidas de una manera que el estatuto prohíbe.
Qué Cuenta como Obstrucción
El estatuto define una obstrucción prohibida como cualquier material que "impida o afecte la capacidad de ver hacia dentro o hacia fuera del vehículo". Esto incluye:
- Letreros y carteles
- Vidrio de sentido único
- Película adhesiva
- Aplicaciones de esmaltado
- Cualquier otro material que bloquee la visibilidad
El lenguaje "cualquier otro material" es amplio. Un soporte de teléfono con ventosa, un dispositivo GPS, una dashcam o incluso un ambientador grande colgando del espejo retrovisor podrían calificar si afectan la vista del conductor.
Qué Ventanas Están Cubiertas
El ORS 815.220 se aplica a tres conjuntos de ventanas:
- El parabrisas delantero
- Las ventanillas laterales (las pequeñas ventanas triangulares de los vehículos más antiguos)
- Las ventanas laterales a cada lado hacia adelante o adyacentes al asiento del conductor
Las ventanas traseras y las ventanas laterales traseras detrás del asiento del conductor no están cubiertas por este estatuto.
Sanción por Obstrucción del Parabrisas
La obstrucción de las ventanas del vehículo conforme al ORS 815.220 es una infracción de tránsito de Clase D. Conforme al ORS 153.018, la multa máxima para una infracción de Clase D es de $250. La multa presuntiva (el monto estándar que impone un tribunal) es de aproximadamente $115.
| Infracción | Clasificación | Multa Máxima |
|---|---|---|
| Obstrucción del parabrisas (ORS 815.220) | Infracción de tránsito de Clase D | $250 |
Soportes de GPS y Teléfono en el Parabrisas
Oregón no tiene un estatuto específico que aborde por nombre los soportes de GPS o teléfono. En cambio, estos dispositivos quedan comprendidos en el estándar general de obstrucción del ORS 815.220. Debido a que la ley prohíbe "cualquier material" que afecte la visibilidad a través del parabrisas o las ventanas laterales delanteras, una unidad de GPS o un teléfono montado en el parabrisas está sujeto a la aplicación de la ley.

No existe una zona segura en el parabrisas en Oregón. Algunos estados permiten dispositivos dentro de cierto número de pulgadas desde la parte inferior o en una esquina del parabrisas. Oregón no tiene tal disposición. Cualquier dispositivo colocado en el parabrisas que un oficial determine que afecta la visibilidad puede resultar en una infracción.
Alternativas Legales para Montar Dispositivos
Las opciones más seguras y legalmente defendibles para montar un GPS o un teléfono en Oregón incluyen:
- Soportes de tablero que se adhieren a la parte superior del tablero mediante adhesivo o almohadillas de fricción
- Soportes tipo clip de rejilla de ventilación que se sujetan a las salidas de aire del vehículo
- Soportes de ranura de CD que se deslizan dentro de una ranura de reproductor de CD sin uso
- Soportes de portavasos para dispositivos más grandes
- Soportes magnéticos adheridos a la superficie del tablero
Estas alternativas mantienen el dispositivo dentro de la línea de visión del conductor sin colocar ningún material en el parabrisas.
Reglas para Dashcams en Oregón
Oregón no tiene un estatuto específico para dashcams. Una dashcam recibe el mismo tratamiento que cualquier otro dispositivo conforme a la ley general de obstrucción. Montar una dashcam directamente en el parabrisas genera riesgo legal conforme al ORS 815.220 porque la carcasa de la cámara constituye un material colocado en el parabrisas.

La ubicación más segura legalmente para una dashcam en Oregón es el tablero, posicionada para grabar a través del parabrisas sin estar adherida al vidrio. Algunos conductores montan dashcams pequeñas detrás del espejo retrovisor para minimizar la obstrucción, pero esta ubicación técnicamente sigue infringiendo el ORS 815.220 porque el dispositivo está adherido al parabrisas.
Exención para Pantallas de Navegación (ORS 815.240)
El ORS 815.240 aborda el uso de dispositivos de visualización de imágenes en los vehículos. Una persona comete la infracción de uso ilegal de un dispositivo de visualización de imágenes si conduce un vehículo equipado con un dispositivo que muestra una imagen de televisión, una imagen de DVD o un video que sea visible para el conductor.
Qué Está Exento
El ORS 815.240 exenta específicamente a los dispositivos de visualización de imágenes usados con fines de navegación. Esto significa que una pantalla de GPS o una aplicación de navegación que muestre un mapa está permitida mientras se conduce. La exención se aplica a:
- Sistemas de navegación instalados de fábrica en el vehículo
- Unidades de GPS independientes que muestran mapas o direcciones
- Aplicaciones de teléfono que muestran navegación (Google Maps, Waze, Apple Maps, etc.)
Distinción Importante
La exención de navegación del ORS 815.240 permite la visualización de imágenes de navegación. No anula el ORS 815.220, que prohíbe colocar materiales en el parabrisas. Un conductor puede usar legalmente una pantalla de navegación, pero el dispositivo que muestra esa pantalla no puede montarse en el parabrisas. El dispositivo debe montarse en el tablero, en una salida de aire u otra ubicación que no obstruya el parabrisas.
La sanción por el uso ilegal de un dispositivo de visualización de imágenes es una infracción de tránsito de Clase B, que conlleva una multa máxima de $1,000 conforme al ORS 153.018.
Ley de Manos Libres de Oregón (ORS 811.507)
El ORS 811.507 es la ley de manos libres de Oregón, promulgada mediante el Proyecto de Ley de la Cámara 2597 en 2017 y reforzada por el Proyecto de Ley de la Cámara 4116 en 2018. Esta ley afecta directamente la manera en que los conductores interactúan con los dispositivos montados.

Qué Prohíbe la Ley
El ORS 811.507 establece que es ilegal operar un vehículo motorizado mientras se sostiene o usa un dispositivo electrónico móvil. "Dispositivo electrónico móvil" incluye teléfonos celulares, tabletas, computadoras portátiles, dispositivos GPS y localizadores. La ley es de aplicación primaria, lo que significa que un oficial puede detenerlo únicamente por sostener un dispositivo.
Excepción de Manos Libres
Los conductores de 18 años o más pueden usar un accesorio de manos libres. Un "accesorio de manos libres" se define como un accesorio, función integrada o adición a un dispositivo móvil que permite al conductor mantener ambas manos en el volante. Esto incluye:
- Conexiones Bluetooth
- Controles activados por voz
- Dispositivos montados operados por comando de voz
- Sistemas de infoentretenimiento integrados en el vehículo
Los conductores menores de 18 años tienen prohibido usar cualquier dispositivo electrónico móvil mientras conducen, incluidos los dispositivos de manos libres.
Otras Excepciones
El ORS 811.507 incluye excepciones adicionales para:
- Una persona que solicita ayuda médica o de emergencia cuando nadie más en el vehículo puede hacerlo
- Una persona que opera una ambulancia u otro vehículo de emergencia
- Una persona que actúa dentro del alcance de su empleo como oficial de seguridad pública
Estructura de Sanciones
Las sanciones por infringir el ORS 811.507 aumentan significativamente con las infracciones reincidentes dentro de un período de 10 años:
| Infracción | Clasificación | Rango de Multa |
|---|---|---|
| Primera infracción | Infracción de tránsito de Clase B | Hasta $1,000 (presuntiva ~$265) |
| Segunda infracción (dentro de 10 años) | Infracción de tránsito de Clase A | Hasta $2,000 |
| Tercera infracción o posteriores (dentro de 10 años) | Delito menor de Clase B | Mínimo $2,000 (antecedente penal) |
En una primera condena, el tribunal puede suspender la multa si el conductor completa un curso aprobado de prevención de conducción distraída dentro de los 120 días posteriores a la sentencia. El curso debe durar al menos 90 minutos y el participante debe obtener al menos un 80% para aprobar. El curso se puede completar en un aula o en línea.
Una tercera condena o posterior es un delito menor de Clase B, que es una infracción penal en lugar de una infracción de tránsito. El tribunal debe imponer una multa mínima de $2,000 y la condena genera un antecedente penal.
Leyes de Polarizado de Ventanas (ORS 815.221 y ORS 815.222)
Las leyes de polarizado de ventanas de Oregón interactúan con las reglas de montaje en el parabrisas porque ambas regulan lo que se puede aplicar a las ventanas del vehículo.
Polarizado Permitido
Conforme al ORS 815.221, se puede aplicar material de polarizado a las ventanas laterales y traseras si cumple con estos estándares:
- Transmisión de luz del 50% o más para el material de polarizado en sí
- Reflectancia de luz del 13% o menos
- Transmisión total de luz a través de la ventana (vidrio más polarizado) del 35% o más
En el caso del parabrisas, el polarizado solo se permite en las seis pulgadas superiores. No se puede aplicar material de polarizado a ninguna otra parte del parabrisas.
Exención Médica
Oregón permite una exención médica para un polarizado de ventanas más oscuro. Un médico u optometrista debe firmar documentación que indique que el conductor o un miembro del hogar del conductor tiene una condición física que requiere una exposición reducida a la luz. La documentación debe llevarse en el vehículo.
Infracciones de Polarizado
Conforme al ORS 815.222, el polarizado ilegal de ventanas es una infracción de tránsito de Clase B con una multa máxima de $1,000. La infracción se aplica tanto a la aplicación de un polarizado no conforme como a operar un vehículo con polarizado ilegal.
Exenciones de las Reglas de Obstrucción del Parabrisas
El ORS 815.220 incluye exenciones específicas para:
| Exención | Autoridad |
|---|---|
| Materiales de acristalamiento de seguridad que cumplen estándares federales | ORS 815.220, referenciando el ORS 815.040 |
| Permisos y calcomanías exigidos por la ley (registro, calcomanías de inspección) | ORS 815.220, referenciando el ORS 803.650 |
| Polarizado aplicado a las seis pulgadas superiores del parabrisas | ORS 815.221 |
| Exención médica para un polarizado más oscuro | ORS 815.221 |
Estas exenciones no se extienden a unidades GPS, soportes de teléfono, dashcams u otros dispositivos posventa. Solo los materiales específicamente autorizados por estatuto están exentos de la prohibición de obstrucción.
Cómo se Compara Oregón con los Estados Vecinos
Las leyes de montaje en el parabrisas de Oregón se encuentran entre las más estrictas de la costa oeste. Tanto Washington como California permiten montar dispositivos en áreas específicas del parabrisas (como un cuadrado de 5 o 7 pulgadas en esquinas designadas). Oregón no ofrece tal permiso, lo que convierte al montaje en el tablero en la única opción claramente legal.
Idaho, al este, también usa un estándar general de obstrucción sin zonas específicas en el parabrisas, similar a Oregón. Nevada permite dispositivos si no obstruyen materialmente la vista del conductor.
Consejos Prácticos para Conductores de Oregón
Seguir estas pautas le ayudará a cumplir con las leyes de parabrisas de Oregón:
-
Use un soporte de tablero para su teléfono o GPS. Los soportes adhesivos y de fricción diseñados para tableros están ampliamente disponibles y mantienen su parabrisas despejado.
-
Elija una dashcam de perfil bajo y móntela en el tablero en lugar del parabrisas. Varios modelos vienen con hardware de montaje específico para tablero.
-
Mantenga el parabrisas limpio y despejado de calcomanías, adhesivos y objetos colgantes que no sean exigidos por la ley.
-
Use funciones de manos libres al interactuar con cualquier dispositivo montado. Incluso si su teléfono está montado legalmente en el tablero, sostenerlo mientras conduce infringe el ORS 811.507.
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Los conductores menores de 18 años no deben interactuar con ningún dispositivo electrónico mientras conducen, ni siquiera mediante sistemas de manos libres.
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Revise su polarizado de ventanas si tiene polarizado posventa. Las seis pulgadas superiores del parabrisas son la única zona permitida, y las ventanas laterales deben permitir al menos un 35% de transmisión total de luz.
Más Leyes de Oregón
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner el GPS o el teléfono en el parabrisas en Oregón?
No. Conforme al ORS 815.220, Oregón prohíbe colocar cualquier material en el parabrisas que impida o afecte la capacidad de ver hacia dentro o hacia fuera del vehículo. No existe una zona designada ni una excepción de tamaño para los soportes de GPS o teléfono. La alternativa recomendada es un soporte de tablero, un soporte tipo clip de rejilla de ventilación u otra solución de montaje que no sea el parabrisas.
¿Es legal usar una dashcam en Oregón?
Las dashcams son legales de usar en Oregón, pero montar una en el parabrisas genera riesgo legal conforme al ORS 815.220. La ubicación más segura es el tablero, posicionada para grabar a través del parabrisas sin estar adherida al vidrio. Oregón no tiene un estatuto específico para dashcams, por lo que se aplica la ley general de obstrucción.
¿Cuáles son las sanciones por conducción distraída en Oregón?
Una primera infracción conforme al ORS 811.507 es una infracción de tránsito de Clase B con una multa presuntiva de aproximadamente $265 y un máximo de $1,000. Una segunda infracción dentro de 10 años es una infracción de tránsito de Clase A con una multa máxima de $2,000. Una tercera infracción o posterior dentro de 10 años es un delito menor de Clase B con una multa mínima de $2,000 y un antecedente penal.
¿Oregón permite exenciones médicas para un polarizado de parabrisas más oscuro?
Oregón permite exenciones médicas para un polarizado más oscuro en las ventanas laterales y traseras conforme al ORS 815.221. Un médico u optometrista debe proporcionar documentación firmada de una condición física que califique. La documentación debe llevarse en el vehículo. Sin embargo, el parabrisas en sí solo puede tener polarizado en las seis pulgadas superiores, independientemente de la necesidad médica.
¿Pueden los conductores menores de 18 años usar dispositivos de manos libres en Oregón?
No. Conforme al ORS 811.507, los conductores menores de 18 años tienen prohibido usar cualquier dispositivo electrónico móvil mientras conducen, incluidos los dispositivos de manos libres. Esto es más estricto que la regla para los conductores adultos, quienes pueden usar accesorios de manos libres mientras mantienen ambas manos en el volante.
Fuentes y referencias
- ORS 815.220 - Obstrucción de las ventanas del vehículo(oregonlegislature.gov).gov
- ORS 815.220 texto completo(oregonlaws.org)
- ORS 815.240 - Uso ilegal de un dispositivo de visualización de imágenes(oregonlaws.org)
- ORS 811.507 - Operar un vehículo motorizado mientras se usa un dispositivo electrónico móvil(oregonlaws.org)
- ORS 153.018 - Multas máximas por infracciones(oregonlaws.org)
- ORS 815.221 - Materiales de polarizado autorizados y prohibidos(oregonlaws.org)
- ORS 815.222 - Sanción por polarizado ilegal de ventanas(oregonlaws.org)
- Oregón HB 2597 - Ley de dispositivos electrónicos móviles (2017)(oregonlegislature.gov).gov
- Información de ODOT de Oregón sobre Conducción Distraída(oregon.gov).gov
- ORS 815.040 - Estándares para material de ventanas y parabrisas(oregonlaws.org)
- Referencia de ODOT de Oregón sobre Mantenimiento del Campo de Visión (ORS)(oregon.gov).gov