Florida
Leyes de Montaje en el Parabrisas de Florida (Guía 2026)

La ley de Florida permite los dispositivos de GPS y los transpondedores de peaje emitidos por el gobierno en el parabrisas según el Estatuto de Florida 316.2952. Las dashcams generalmente están permitidas si se montan sin obstruir la vista del conductor. Los teléfonos celulares no cuentan con una exención explícita, aunque un teléfono que ejecuta un software de navegación podría calificar bajo la disposición de GPS.
Florida es uno de los estados más favorables para los conductores en cuanto a los dispositivos montados en el parabrisas. La ley de parabrisas del estado (Estatuto de Florida 316.2952) permite explícitamente los dispositivos de navegación GPS y los transpondedores de peaje emitidos por el gobierno en el parabrisas, lo que facilita que los conductores usen ayudas de navegación de manera legal.
Sin embargo, la ley no cubre todos los dispositivos. Los teléfonos celulares usados como teléfonos (en lugar de como dispositivos de navegación GPS) no figuran específicamente como una exención, y los artículos decorativos, calcomanías y otros accesorios no esenciales siguen prohibidos.
Ley de Obstrucción del Parabrisas de Florida
El Estatuto de Florida 316.2952 establece los requisitos y las restricciones para los parabrisas de vehículos motorizados en Florida. El estatuto tiene dos componentes principales: un requisito de parabrisas y una lista de lo que se puede y no se puede colocar en él.
Requisito de parabrisas (inciso 1): todo vehículo motorizado que circule por una vía pública en Florida debe tener un parabrisas en posición fija y vertical, equipado con material de vidrio de seguridad que cumpla con los estándares federales de seguridad para vehículos motorizados. Las motocicletas y los implementos agrícolas están exentos de este requisito.
Restricciones de colocación (inciso 2): ninguna persona conducirá un vehículo motorizado por ninguna vía, camino o calle pública con ningún letrero, material de protección solar, producto o cubierta adherido a, o ubicado en o sobre, el parabrisas, excepto por los artículos enumerados en los incisos (a) al (d).
La ley también exige limpiaparabrisas funcionales (inciso 3) que deben mantenerse en buen estado de funcionamiento (inciso 4).
Artículos Permitidos en el Parabrisas en Florida
La ley de Florida permite explícitamente cuatro categorías de artículos en el parabrisas.

(a) Certificados y Documentos Requeridos por Ley
Cualquier certificado u otro documento cuya exhibición sea requerida por ley puede colocarse en el parabrisas. Esto incluye calcomanías de registro de vehículos, certificados de inspección y permisos de estacionamiento exigidos por la ley estatal o local.
(b) Material Transparente de Protección Solar
El material de protección solar se puede aplicar a lo largo de una franja en la parte superior del parabrisas, siempre que el material sea transparente y no invada el área de visión frontal directa del conductor, según se define en el Estándar Federal de Seguridad para Vehículos Motorizados No. 205 (la línea AS-1).
(c) Dispositivos Electrónicos de Pago de Peaje
Un dispositivo emitido por una entidad gubernamental con el propósito de pagos electrónicos de peaje está explícitamente permitido. En Florida, esto aplica principalmente a los transpondedores SunPass, pero también cubre E-ZPass y otros dispositivos de peaje emitidos por el gobierno de otros estados.
(d) Dispositivos de GPS y Navegación
El estatuto permite específicamente 'un dispositivo de sistema de posicionamiento global o dispositivo receptor satelital similar que utilice el sistema de posicionamiento global operado conforme a 10 U.S.C. s. 2281 para obtener navegación, mejorar la seguridad del conductor como componente de un equipo de monitoreo de seguridad capaz de proporcionar retroalimentación al conductor, o para transmitir información de ruta mientras el vehículo motorizado está en operación'.
Esta es una de las exenciones de GPS más amplias de cualquier estado. Cubre las unidades de GPS independientes (como los dispositivos Garmin o TomTom), el equipo de monitoreo de seguridad de flotas y otros sistemas de navegación o enrutamiento basados en satélite.
El lenguaje 'mejorar la seguridad del conductor como componente de un equipo de monitoreo de seguridad capaz de proporcionar retroalimentación al conductor' se añadió en una enmienda de 2017 y amplía la exención para incluir los dispositivos de monitoreo de flotas comerciales que usan GPS para rastrear el comportamiento del conductor y proporcionar alertas de seguridad.
Soportes para Teléfono Celular
La ley de parabrisas de Florida no enumera explícitamente los teléfonos celulares o inteligentes como un artículo permitido en el parabrisas. La exención de GPS del inciso (2)(d) cubre los dispositivos que usan GPS para la navegación, pero un teléfono usado principalmente para llamadas, mensajes de texto u otras funciones que no sean de navegación podría no encajar exactamente dentro de esta exención.
En la práctica, muchos conductores de Florida montan sus teléfonos en el parabrisas para la navegación por GPS sin recibir citaciones. Cuando un teléfono ejecuta activamente una aplicación de navegación (Google Maps, Apple Maps, Waze), funciona como un dispositivo de GPS, lo cual está posiblemente cubierto por el inciso (2)(d).
Sin embargo, para minimizar el riesgo legal, los conductores de Florida podrían considerar los soportes de tablero o de pinza para rejilla de ventilación como alternativas. Estas ubicaciones de montaje evitan por completo el parabrisas y eliminan cualquier duda sobre el cumplimiento del Artículo 316.2952.
La ley de Florida contra los mensajes de texto mientras se conduce (Estatuto de Florida 316.305) prohíbe operar un vehículo motorizado mientras se escribe, envía o lee manualmente datos en un dispositivo de comunicación inalámbrica. Esta ley se aplica como infracción primaria, lo que significa que los oficiales pueden detenerlo específicamente por enviar mensajes de texto. Usar un soporte manos libres para la navegación no viola esta ley.
Reglas de Dashcam en Florida
Las dashcams no figuran específicamente entre los cuatro artículos permitidos en el parabrisas según el Artículo 316.2952. Sin embargo, las dashcams se usan ampliamente en Florida y generalmente se consideran legales si se montan de una manera que no obstruya, oscurezca o afecte seriamente la vista del conductor sobre la carretera.
El Estatuto de Florida 316.2004 proporciona orientación adicional, al prohibir operar un vehículo cuando la vista del conductor está obstruida. Una dashcam pequeña montada detrás del espejo retrovisor o en la esquina inferior del lado del pasajero del parabrisas tiene pocas probabilidades de generar una citación.
Para la grabación de audio, Florida es un estado de consentimiento de dos partes (todas las partes) según el Estatuto de Florida 934.03. Si su dashcam graba audio dentro del vehículo, todos los ocupantes deben consentir la grabación. Muchos usuarios de dashcams en Florida desactivan la grabación de audio o colocan un aviso dentro del vehículo informando a los pasajeros que se está grabando audio.
Polarizado del Parabrisas
Florida regula el polarizado de ventanas según el Estatuto de Florida 316.2953. Las reglas de polarizado para cada posición de ventana son las siguientes.
- Parabrisas: se permite polarizado no reflectante a lo largo de la parte superior del parabrisas por encima de la línea AS-1. El polarizado debe ser transparente y no debe invadir el área de visión frontal directa del conductor.
- Ventanillas delanteras laterales: deben permitir más del 28% de transmisión de luz
- Ventanillas traseras laterales: deben permitir más del 15% de transmisión de luz
- Ventana trasera: debe permitir más del 15% de transmisión de luz
Florida también permite exenciones médicas para el polarizado de ventanas. Según el Estatuto de Florida 316.2954, las personas con lupus, enfermedades autoinmunes u otras condiciones médicas que requieran una exposición limitada a la luz pueden obtener un certificado de exención médica que permite un polarizado más oscuro en todas las ventanas, incluido el parabrisas.
Exenciones para Vehículos Militares y Especializados
Florida ofrece exenciones específicas de parabrisas para ciertos tipos de vehículos.
Equipo de huerta y vehículos eléctricos (inciso 5): el equipo de huerta o agrícola y ciertos vehículos de propulsión eléctrica pueden estar exentos del requisito de parabrisas si están equipados con una alternativa de parabrisas aprobada por el departamento.
Vehículos militares antiguos (inciso 6): los vehículos fabricados originalmente para uso militar pueden estar exentos de los requisitos de parabrisas si el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de Florida determina que la exención es necesaria para preservar el diseño militar auténtico del vehículo. Los operadores y pasajeros de dichos vehículos deben usar protección ocular aprobada mientras el vehículo está en movimiento.
Sanciones por Infracciones al Parabrisas
Una infracción del Artículo 316.2952 es una infracción de tránsito no criminal, sancionable como infracción sin movimiento según el Capítulo 318. El costo total de una infracción sin movimiento en Florida incluye lo siguiente.

| Componente | Monto |
|---|---|
| Multa base | $30 |
| Costos judiciales | $18 |
| Tarifa administrativa | $12.50 |
| Evaluación del Artículo V | $10 |
| Total aproximado | $70.50 |
Algunos condados pueden añadir un recargo local de hasta $15, lo que eleva el total máximo a aproximadamente $85.50. Estas son sanciones civiles únicamente. Una citación por obstrucción del parabrisas en Florida no conlleva sanciones penales, no añade puntos a su historial de conducción y no resulta en tiempo en la cárcel.
Resumen de Exenciones
| Artículo | ¿Permitido en el Parabrisas? | Autoridad |
|---|---|---|
| Certificados o documentos requeridos por ley | Sí | 316.2952(2)(a) |
| Material transparente de protección solar por encima de la línea AS-1 | Sí | 316.2952(2)(b) |
| Transpondedor de peaje emitido por el gobierno (SunPass) | Sí | 316.2952(2)(c) |
| Dispositivo de GPS/navegación satelital | Sí | 316.2952(2)(d) |
| Equipo de GPS de monitoreo de seguridad de flotas | Sí | 316.2952(2)(d) |
| Teléfono celular (como teléfono, no como GPS) | Sin exención explícita | 316.2952 |
| Dashcam | Sin exención explícita, pero generalmente permitida | 316.2004 |
| Calcomanías o letreros decorativos | No | 316.2952 |
| Polarizado añadido posteriormente por debajo de la línea AS-1 | No | 316.2953 |
| Polarizado con exención médica | Sí, con certificado | 316.2954 |
Consejos Prácticos para los Conductores de Florida
Seguir estas pautas le ayudará a mantenerse en cumplimiento con las leyes de parabrisas de Florida.
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Monte su dispositivo de GPS en el parabrisas con confianza. Florida permite explícitamente los dispositivos de GPS y navegación satelital. Las unidades de GPS independientes y el equipo de monitoreo de flotas están claramente cubiertos por el inciso (2)(d).
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Considere un soporte de tablero para su teléfono. Aunque un teléfono que ejecuta una aplicación de GPS podría calificar bajo la exención de navegación, un soporte de tablero o de rejilla de ventilación elimina cualquier ambigüedad sobre el cumplimiento.
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Mantenga su transpondedor SunPass correctamente montado. Los transpondedores de peaje emitidos por el gobierno están explícitamente permitidos. Si usa un transpondedor portátil, asegúrese de que esté correctamente fijado donde pueda ser leído por los sensores de peaje.
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Monte las dashcams detrás del espejo retrovisor. Coloque la cámara donde capture la carretera por delante sin bloquear su vista frontal. Desactive la grabación de audio o notifique a todos los pasajeros si la grabación de audio está habilitada.
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Revise los niveles de polarizado de sus ventanas. Las ventanillas delanteras laterales deben permitir más del 28% de transmisión de luz. Si compró un vehículo con polarizado añadido posteriormente que es demasiado oscuro, hágalo corregir para evitar una citación por polarizado.
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Mantenga los documentos requeridos en el parabrisas. Las calcomanías de registro y los certificados legalmente requeridos deben exhibirse según lo exige la ley de Florida.
Más Leyes de Florida
- Leyes de Grabación de Florida
- Ley del Limón de Florida
- Leyes de Choque y Fuga de Florida
- Leyes de Sillas de Auto de Florida

Preguntas frecuentes
¿Puedo poner el GPS en el parabrisas en Florida?
Sí. El Estatuto de Florida 316.2952(2)(d) permite explícitamente los dispositivos de GPS y navegación satelital en el parabrisas. Esto cubre las unidades de GPS independientes, el equipo de monitoreo de flotas y otros dispositivos que usan GPS para navegación, monitoreo de seguridad o enrutamiento.
¿Puedo montar mi teléfono en el parabrisas en Florida?
Los teléfonos celulares no figuran específicamente como un artículo permitido en el parabrisas. Sin embargo, cuando un teléfono ejecuta una aplicación de navegación y funciona como un dispositivo de GPS, podría estar cubierto por la exención de GPS del inciso (2)(d). Para evitar cualquier ambigüedad, considere usar un soporte de tablero o de pinza para rejilla de ventilación.
¿Son legales las dashcams en el parabrisas en Florida?
Las dashcams no figuran específicamente en las cuatro categorías de artículos permitidos en el parabrisas, pero se usan ampliamente y generalmente se consideran legales si se montan de una manera que no obstruya la vista del conductor. Móntela detrás del espejo retrovisor para la colocación más segura. Si su dashcam graba audio, todos los ocupantes del vehículo deben consentir según la ley de consentimiento de dos partes de Florida.
¿Cuál es la multa por una infracción de parabrisas en Florida?
Una infracción de parabrisas es una infracción no criminal sin movimiento. La multa total es de aproximadamente $70.50, que incluye la multa base de $30 más $18 en costos judiciales, $12.50 en tarifas administrativas y una evaluación del Artículo V de $10. Algunos condados añaden un recargo de hasta $15.
¿Es legal el polarizado del parabrisas en Florida?
Se permite polarizado no reflectante solo a lo largo de la franja superior del parabrisas por encima de la línea AS-1. El polarizado debe ser transparente y no puede invadir el área de visión frontal directa del conductor. Hay certificados de exención médica disponibles para personas con lupus, enfermedades autoinmunes o condiciones que requieren una exposición limitada a la luz.
Fuentes y referencias
- Estatuto de Florida 316.2952 - Parabrisas; requisitos; restricciones(leg.state.fl.us).gov
- Estatuto de Florida 316.2953 - Protección solar y polarizado del parabrisas(leg.state.fl.us).gov
- Estatuto de Florida 316.2954 - Exención médica para protección solar(leg.state.fl.us).gov
- Estatuto de Florida 316.2004 - Obstrucción de la vista(leg.state.fl.us).gov
- Estatuto de Florida 316.305 - Dispositivos de comunicación inalámbrica; prohibición(leg.state.fl.us).gov
- Estatuto de Florida 318.18 - Monto de las sanciones(leg.state.fl.us).gov
- Estatuto de Florida 934.03 - Interceptación y divulgación de comunicaciones(leg.state.fl.us).gov
- Senado de Florida - Estatutos 2024, 316.2952(flsenate.gov).gov