Guía de Privacidad de Datos Estudiantiles y FERPA: Derechos sobre Registros Escolares (2026)

FERPA (20 U.S.C. Sección 1232g) otorga a los padres y a los estudiantes elegibles el derecho de acceder a los registros educativos del estudiante y controla cuando las escuelas pueden divulgar esa información. La ley aplica a prácticamente todas las escuelas públicas de kínder a doceavo grado (K-12) y a la mayoría de universidades y colegios que reciben fondos federales.
Las escuelas recopilan un volumen enorme de datos sobre los estudiantes: calificaciones, registros de asistencia, medidas disciplinarias, información de salud, evaluaciones de educación especial, resultados de exámenes estandarizados y, cada vez más, actividad digital a través de sistemas de gestión del aprendizaje y plataformas de tecnología educativa. La Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar, conocida como FERPA, es la principal ley federal que rige quien puede acceder a esta información y bajo que circunstancias.
Esta guía cubre los requisitos centrales de FERPA, las excepciones que permiten la divulgación sin consentimiento, el papel creciente de las leyes estatales de privacidad estudiantil, y como encajan los proveedores de tecnología educativa en el panorama. Para temas relacionados de privacidad infantil, consulte nuestra Guía de Cumplimiento de COPPA y Privacidad en Línea de Menores por Estado.
¿Qué Es FERPA?
El Congreso promulgó la Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar en 1974 (20 U.S.C. Sección 1232g), también conocida como la Enmienda Buckley. La ley aplica a todas las agencias e instituciones educativas que reciben fondos de programas administrados por el Departamento de Educación de EE. UU.
FERPA otorga dos derechos fundamentales:
- El derecho a inspeccionar y revisar los registros educativos mantenidos por la escuela
- El derecho a solicitar una enmienda de registros que el padre o el estudiante crea que son inexactos o engañosos
La ley también restringe a las escuelas de divulgar información personal identificable (PII) de los registros educativos sin consentimiento escrito, sujeto a excepciones específicas.
La Oficina de Cumplimiento de Políticas Familiares (FPCO) del Departamento de Educación de EE. UU. administra y hace cumplir FERPA. A diferencia de COPPA, que conlleva sanciones monetarias civiles, el cumplimiento de FERPA funciona a través del mecanismo de financiamiento: las escuelas que violan FERPA arriesgan perder fondos federales, aunque el Departamento nunca ha terminado realmente el financiamiento por una violación de FERPA. En cambio, la FPCO investiga quejas y emite hallazgos y acciones correctivas.
¿Quién Esta Protegido Bajo FERPA?
FERPA protege los "registros educativos" de los estudiantes en instituciones que reciben fondos federales de educación. Esto cubre:
- Prácticamente todas las escuelas primarias y secundarias públicas de Estados Unidos
- La mayoría de universidades y colegios públicos y privados (aquellos que aceptan ayuda financiera federal, Becas Pell, u otros fondos administrados por el Departamento de Educación)
- Algunas escuelas vocacionales y técnicas
- Agencias estatales de educación
Un pequeño número de escuelas privadas que no reciben ningún fondo federal a ningún nivel no están sujetas a FERPA. Las escuelas religiosas que rechazan fondos federales también pueden quedar fuera del alcance de FERPA, aunque pueden seguir estando sujetas a leyes estatales de privacidad estudiantil.
¿Qué Son los Registros Educativos?
Bajo 34 C.F.R. Sección 99.3, los "registros educativos" son registros directamente relacionados con un estudiante y mantenidos por una agencia o institución educativa, o por una parte que actúa en nombre de la agencia o institución.
Los registros educativos incluyen:
- Transcripciones, calificaciones y promedio general (GPA)
- Horarios de clases e información de matrícula
- Registros de ayuda financiera
- Registros disciplinarios
- Registros de educación especial (IEP, planes 504)
- Registros de asistencia
- Números de identificación estudiantil y números de Seguro Social
- Correo electrónico y registros digitales mantenidos por la escuela o sus proveedores
Los registros específicamente excluidos de la definición de FERPA incluyen:
- Registros de posesión exclusiva: Notas mantenidas por un funcionario escolar que no se comparten con nadie más (las notas personales de un maestro sobre el comportamiento de un estudiante)
- Registros de la unidad de aplicación de la ley: Registros creados y mantenidos por la unidad de policía del campus de una escuela con fines de aplicación de la ley
- Registros de empleo: Registros de un estudiante que trabaja para la escuela (a menos que el empleo dependa de su estatus como estudiante)
- Registros médicos/de tratamiento: Registros elaborados por médicos, psiquiatras o psicólogos con fines de tratamiento (estos se rigen por HIPAA o las leyes estatales de privacidad médica)
- Registros de exalumnos: Información recopilada después de que la persona ya no es estudiante
Derechos de los Padres vs. Derechos del Estudiante
Los derechos bajo FERPA inicialmente pertenecen al padre o tutor. Estos derechos se transfieren al estudiante cuando el estudiante cumple 18 años o se matrícula en una institución postsecundaria a cualquier edad. El estudiante entonces se convierte en un "estudiante elegible" bajo FERPA.
Una vez que los derechos se transfieren, la escuela debe obtener el consentimiento del estudiante antes de divulgar los registros educativos, incluso a los padres del estudiante. Sin embargo, FERPA incluye una excepción que permite a las escuelas divulgar registros a los padres de un estudiante dependiente según se define en la Sección 152 del Código de Rentas Internas (26 U.S.C. Sección 152). La mayoría de los estudiantes universitarios de edad tradicional califican como dependientes en las declaraciones de impuestos de sus padres.
Las escuelas también pueden divulgar registros a los padres si el estudiante ha violado una ley o una política escolar relacionada con el alcohol o sustancias controladas y el estudiante es menor de 21 años. Esta excepción, agregada por las Enmiendas de Educación Superior de 1998, fue diseñada para abordar el consumo excesivo de alcohol en los campus universitarios.
El Derecho a Inspeccionar y Revisar
Los padres o los estudiantes elegibles tienen el derecho de inspeccionar y revisar los registros educativos dentro de los 45 días posteriores a hacer una solicitud. Las escuelas no están obligadas a proporcionar copias de los registros (y pueden cobrar por las copias) pero deben proporcionar acceso. Las escuelas no pueden destruir registros si existe una solicitud pendiente para inspeccionarlos.
El Derecho a Solicitar una Enmienda
Si un padre o un estudiante elegible cree que un registro es inexacto, engañoso, o viola los derechos de privacidad del estudiante, puede solicitar que la escuela enmiende el registro. Si la escuela se niega, el padre o el estudiante tiene derecho a una audiencia formal. Si la audiencia no resuelve la disputa, el padre o el estudiante puede colocar una declaración en el registro explicando su objeción.
Este derecho no se extiende a impugnaciones de calificaciones. FERPA no otorga a los padres o estudiantes el derecho de impugnar una calificación por razones sustantivas; solo aborda si el registro refleja con precisión la calificación que se otorgó.
Información de Directorio
La información de directorio es una categoría de registros educativos que las escuelas pueden divulgar sin consentimiento. Bajo 34 C.F.R. Sección 99.3, la información de directorio puede incluir:
- Nombre del estudiante
- Dirección y número de teléfono
- Dirección de correo electrónico
- Fecha y lugar de nacimiento
- Fechas de asistencia
- Nivel de grado y estatus de matrícula
- Títulos, honores y premios recibidos
- Escuela anterior más reciente a la que asistió
- Participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos
- Peso y estatura de los miembros de equipos atleticos
- Fotografía
Las escuelas deben notificar anualmente a los padres que información designa la escuela como información de directorio y proporcionar un periodo razonable para que los padres se excluyan de la divulgación. Si un padre se excluye, la escuela debe suprimir la información de ese estudiante de todas las divulgaciones de directorio, incluyendo anuarios, programas de graduación y listas de equipos deportivos.
Las escuelas establecen sus propias políticas de información de directorio. Una escuela podría designar solo el nombre del estudiante y el nivel de grado como información de directorio, o podría incluir todas las categorías permitidas bajo FERPA.
Excepciones a los Requisitos de Consentimiento
La regla general de FERPA exige el consentimiento escrito antes de divulgar registros educativos. Las excepciones enumeradas en 34 C.F.R. Sección 99.31 son específicas y enumeradas:
Funcionarios Escolares con Interés Educativo Legítimo
Las escuelas pueden divulgar registros a otros funcionarios escolares (maestros, administradores, consejeros, enfermeras escolares) dentro de la institución que tengan un interés educativo legítimo. Las escuelas deben definir el "interés educativo legítimo" en su notificación anual de FERPA. Esta excepción también cubre a contratistas, consultores y voluntarios que realizan servicios que la escuela de otro modo usaría a sus propios empleados para realizar, lo cual es la base principal para compartir datos con proveedores de tecnología educativa.
Transferencia a Otra Escuela
Las escuelas pueden divulgar registros a funcionarios de otra escuela donde el estudiante busca matricularse o ya esta matriculado, siempre que la divulgación sea con fines de matrícula o transferencia. La escuela debe hacer un intento razonable de notificar al padre o al estudiante elegible.
Ayuda Financiera
Los registros pueden divulgarse para determinar la elegibilidad para ayuda financiera, determinar el monto, determinar las condiciones, o hacer cumplir los términos de la ayuda.
Organizaciones de Acreditación
Se permite la divulgación a organizaciones acreditadoras con fines de acreditación.
Orden Judicial o Citación
Las escuelas pueden divulgar registros en respuesta a una orden judicial o una citación legalmente emitida. La escuela debe hacer un esfuerzo razonable para notificar al padre o al estudiante elegible antes de cumplir, a menos que la orden judicial prohíba específicamente la notificación (como con ciertas citaciones de gran jurado o de aplicación de la ley).
Emergencia de Salud o Seguridad
En conexión con una emergencia, las escuelas pueden divulgar registros a partes apropiadas (aplicación de la ley, funcionarios de salud publica, personal médico) si la información es necesaria para proteger la salud o seguridad del estudiante u otras personas. Esta excepción se interpreta de forma estricta: la amenaza debe ser articulable y significativa, y la divulgación debe limitarse al periodo de la emergencia.
Autoridades Educativas Estatales y Locales
Los funcionarios educativos estatales y locales pueden acceder a los registros para auditar, evaluar o hacer cumplir programas educativos federales o estatales. Estos funcionarios deben mantener los datos en cumplimiento con FERPA.
Estudios e Investigación
Las escuelas pueden divulgar registros a organizaciones que realizan estudios para o en nombre de la escuela con fines de desarrollar o administrar pruebas predictivas, administrar programas de ayuda estudiantil, o mejorar la instrucción. La organización receptora debe mantener la seguridad de los datos, destruir la información cuando ya no sea necesaria, y abstenerse de divulgar información personal identificable.
Obligaciones de los Proveedores de Tecnología Educativa
La expansión del aprendizaje digital ha creado un desafío significativo de cumplimiento con FERPA. Cuando las escuelas adoptan sistemas de gestión del aprendizaje, sistemas de información estudiantil, plataformas de evaluación y herramientas de aula, los proveedores que operan esas plataformas acceden a los registros educativos de los estudiantes.
Bajo FERPA, los proveedores de tecnología educativa pueden recibir datos de estudiantes a través de la excepción de "funcionario escolar" si:
- El proveedor realiza un servicio que la escuela de otro modo realizaria por sí misma
- El proveedor esta bajo el control directo de la escuela con respecto al uso y mantenimiento de los registros educativos
- El proveedor usa los registros solo para los fines para los cuales se hizo la divulgación
- El proveedor no vuelve a divulgar la información sin consentimiento
El Centro de Asistencia Técnica de Privacidad (PTAC) del Departamento de Educación proporciona orientación sobre acuerdos con proveedores. El PTAC recomienda que las escuelas ejecuten acuerdos escritos que especifiquen los datos a divulgar, los fines de uso, los requisitos de seguridad de datos y las obligaciones de notificación de violaciones de datos.
La distinción crítica: un proveedor que recibe datos bajo la excepción de funcionario escolar no puede usar esos datos para sus propios fines comerciales (publicidad, desarrollo de productos fuera del contrato, creación de perfiles de usuarios). La acción de cumplimiento de la FTC contra Edmodo en 2023 ilustró este principio, ya que la FTC prohibió a Edmodo usar los datos de estudiantes para publicidad.
La Enmienda de Protección de los Derechos del Alumno (PPRA)
La Enmienda de Protección de los Derechos del Alumno (PPRA) (20 U.S.C. Sección 1232h) es una ley federal separada que a menudo se discute junto con FERPA. La PPRA rige las encuestas, análisis y evaluaciones financiadas por el Departamento de Educación de EE. UU.
La PPRA exige que las escuelas:
- Obtengan el consentimiento parental por escrito antes de administrar encuestas que revelen información sobre afiliaciones políticas, salud mental, comportamiento sexual, conducta ilegal, prácticas religiosas, ingresos u otros temas sensibles
- Notifiquen a los padres sobre cualquier encuesta que recopile información sensible y proporcionen la oportunidad de excluirse
- Permitan a los padres inspeccionar los materiales de la encuesta antes de su administración
- Notifiquen a los padres sobre las políticas de la escuela relacionadas con encuestas y exámenes físicos
La PPRA fue enmendada por la Ley No Child Left Behind en 2002 para ampliar su alcance e incluir actividades financiadas por cualquier fuente, no solo programas federales. El Departamento de Educación hace cumplir la PPRA a través del mismo proceso de quejas usado para FERPA.
Leyes Estatales de Privacidad Estudiantil
Reconociendo que el mecanismo de cumplimiento de FERPA (la posible perdida de fondos federales) rara vez resulta en consecuencias, muchos estados han promulgado sus propias leyes de privacidad estudiantil con mayor rigor.
California: SOPIPA
La Ley de Protección de Información Personal Estudiantil en Línea de California (SOPIPA) (SB 1177, 2014) fue la primera ley estatal importante de privacidad estudiantil. SOPIPA aplica directamente a operadores de sitios web, servicios en línea y aplicaciones usadas para fines escolares K-12.
Bajo SOPIPA, los operadores cubiertos no pueden:
- Usar información estudiantil para publicidad dirigida
- Vender información estudiantil
- Crear perfiles publicitarios de estudiantes
- Usar datos de estudiantes para fines comerciales no educativos
SOPIPA aplica al proveedor, no a la escuela, lo cual la distingue de FERPA. Un proveedor que viole SOPIPA enfrenta el cumplimiento por parte del Fiscal General de California. Para el marco más amplio de privacidad de datos de California, consulte nuestra guía de Leyes de Privacidad de Datos de California.
Nueva York: Ley de Educación 2-d
La Ley de Educación de Nueva York Sección 2-d (promulgada en 2014, regulaciones finalizadas en 2020) exige que las agencias educativas adopten políticas de seguridad y privacidad de datos, se aseguren de que los contratistas externos protejan los datos estudiantiles, y reporten violaciones de datos dentro de plazos especificados.
Los requisitos clave incluyen:
- Las escuelas y distritos deben adoptar una Carta de Derechos de los Padres para la Privacidad y Seguridad de Datos
- Los contratistas externos deben adoptar planes de seguridad y privacidad de datos
- La divulgación no autorizada de datos estudiantiles puede resultar en sanciones y terminación de contratos
- El Director de Privacidad del Departamento de Educación del Estado de Nueva York supervisa el cumplimiento
Vea Leyes de Privacidad de Datos de Nueva York para contexto adicional.
Colorado: Ley de Transparencia y Seguridad de Datos Estudiantiles (SB 16-068)
La Ley de Transparencia y Seguridad de Datos Estudiantiles de Colorado (SB 16-068, 2016) exige que las escuelas adopten políticas de gobernanza de datos, restringe el uso comercial de datos estudiantiles por parte de proveedores de servicios externos, y exige transparencia sobre que datos se recopilan y como se usan.
El enfoque de Colorado enfatiza la gobernanza de datos: las escuelas deben mantener una lista publica de todos los elementos de datos recopilados y los servicios externos que acceden a los datos estudiantiles.
Otras Leyes Estatales
Múltiples estados han adoptado versiones del Compromiso de Privacidad Estudiantil, originalmente coordinado por el Future of Privacy Forum y la Software and Information Industry Association, que compromete a los proveedores a restricciones específicas de uso de datos.
Illinois, Luisiana, Maryland, Oregon y Virginia han promulgado leyes de privacidad de datos estudiantiles que imponen obligaciones a los proveedores de tecnología educativa, restringen el uso comercial de datos estudiantiles, y exigen notificación de violaciones de datos. El Student Privacy Compass mantenido por el Departamento de Educación rastrea la legislación estatal.
Como Se Conecta FERPA con las Leyes de Grabación y el Derecho de Familia
Las políticas de grabación en las escuelas se cruzan con FERPA cuando las grabaciones capturan registros educativos de estudiantes. Un padre que graba una reunión de IEP, una escuela que graba una audiencia disciplinaria, o una cámara de seguridad que capta el comportamiento de un estudiante, todos plantean preguntas de FERPA sobre quien puede acceder a las grabaciones resultantes y bajo que circunstancias.
Para leyes de grabación específicas por estado que aplican en entornos escolares, explore nuestras páginas de leyes estatales de grabación. Para contexto de derecho de familia que cubre custodia, manutención infantil, y derechos parentales, vea nuestro centro de Leyes de Manutención Infantil de Estados Unidos.
- Leyes de Manutención Infantil de California
- Leyes de Manutención Infantil de Nueva York
- Leyes de Manutención Infantil de Colorado
- Leyes de Manutención Infantil de Texas
Este artículo proporciona información legal general sobre FERPA y la privacidad de datos estudiantiles. No constituye asesoría legal. Consulte a un abogado para asesoría especifica sobre su situación.
Noticias relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Qué es FERPA y a quien protege?
FERPA (20 U.S.C. Sección 1232g) es una ley federal que protege la privacidad de los registros educativos de los estudiantes en instituciones que reciben fondos federales de educación. Esto cubre prácticamente todas las escuelas públicas K-12 y la mayoría de universidades y colegios. FERPA otorga a los padres el derecho de acceder y solicitar enmiendas a los registros educativos de sus hijos y restringe a las escuelas de divulgar información personal identificable sin consentimiento.
¿Cuándo se transfieren los derechos de FERPA de los padres a los estudiantes?
Los derechos de FERPA se transfieren al estudiante cuando el estudiante cumple 18 años o se matrícula en una institución postsecundaria a cualquier edad, lo que ocurra primero. Después de la transferencia, el estudiante se convierte en un 'estudiante elegible' y la escuela debe obtener el consentimiento del estudiante (no del padre) antes de divulgar registros. Las escuelas aún pueden compartir registros con los padres si el estudiante es un dependiente fiscal según las reglas del IRS.
¿Qué es la información de directorio bajo FERPA?
La información de directorio incluye categorías como el nombre del estudiante, dirección, número de teléfono, correo electrónico, fecha de nacimiento, fechas de asistencia, nivel de grado, títulos, y participación en actividades. Las escuelas pueden divulgar información de directorio sin consentimiento, pero deben notificar anualmente a los padres que información designan como información de directorio y darles un periodo razonable para excluirse.
¿Pueden las escuelas compartir registros de estudiantes con proveedores de tecnología educativa?
Sí, bajo la excepción de 'funcionario escolar' en 34 C.F.R. Sección 99.31. El proveedor debe realizar un servicio que la escuela de otro modo manejaria por sí misma, permanecer bajo el control directo de la escuela con respecto al uso de datos, usar los registros solo para los fines acordados, y abstenerse de volver a divulgar la información. Los proveedores no pueden usar los datos estudiantiles para fines comerciales como publicidad.
¿Qué sucede si una escuela viola FERPA?
FERPA es aplicada por la Oficina de Cumplimiento de Políticas Familiares (FPCO) del Departamento de Educación. Los padres o estudiantes elegibles pueden presentar quejas, y la FPCO investiga y emite hallazgos. La sanción máxima es la terminación de fondos federales, aunque el Departamento nunca ha cortado realmente los fondos por una violación de FERPA. En cambio, la FPCO típicamente exige una acción correctiva.
¿Aplica FERPA a las escuelas privadas?
FERPA aplica solo a escuelas que reciben fondos de programas administrados por el Departamento de Educación de EE. UU. La mayoría de las escuelas privadas K-12 no reciben fondos directos del Departamento de Educación y no están sujetas a FERPA. Sin embargo, las universidades privadas que participan en programas federales de ayuda financiera (Becas Pell, préstamos estudiantiles federales) están cubiertas. Las leyes estatales de privacidad estudiantil también pueden aplicar a las escuelas privadas independientemente de FERPA.
¿Qué es SOPIPA y en que se diferencia de FERPA?
La Ley de Protección de Información Personal Estudiantil en Línea de California (SOPIPA) aplica directamente a los proveedores de tecnología educativa, prohibiendoles usar datos estudiantiles para publicidad dirigida, vender datos estudiantiles, o crear perfiles publicitarios. A diferencia de FERPA, que principalmente regula a las escuelas, SOPIPA regula a las empresas que proporcionan herramientas digitales a las escuelas. El Fiscal General de California hace cumplir SOPIPA, dándole un poder de cumplimiento más directo que el mecanismo de FERPA basado en fondos.
¿Puede un padre grabar una reunión de IEP bajo FERPA?
FERPA no aborda específicamente si los padres pueden grabar reuniones de IEP. Las políticas de grabación generalmente se rigen por las leyes estatales de consentimiento para grabación y las políticas locales de la junta escolar. Algunos estados permiten explícitamente a los padres grabar reuniones de IEP, mientras que otros dejan la decisión a los distritos escolares. La grabación resultante, si es mantenida por la escuela, podría convertirse en un registro educativo sujeto a las protecciones de FERPA.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 5 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Code of Federal Regulations Title 34
§ 99.3What definitions apply to these regulations?Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
The following definitions apply to this part: Act means the Family Educational Rights and Privacy Act of 1974, as amended, enacted as section 444 of the General Education Provisions Act. (Authority: 20 U.S.C. 1232g) Attendance includes, but is not limited to— (a) Attendance in person or by paper correspondence, videoconference, satellite, Internet, or other electronic information and telecommunications technologies for students who are not physically present in the classroom; and (b) The period during which a person is working under a work-study program. (Authority: 20 U.S.C. 1232g) Authorized representative means any entity or individual designated by a State or local educational authority or an agency headed by an official listed in § 99.31(a)(3) to conduct—with respect to Federal- or State-supported education programs—any audit or evaluation, or any compliance or enforcement activity in connection with Federal legal requirements that relate to these programs. (Authority: 20 U.S.C.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en ecfr.gov
Citada en 144 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Klein Independent School District, Rebecca J. Holt v. Jim Mattox, in His Official Capacity as Attorney General for the State of Texas (Court of Appeals for the Fifth Circuit 1987, 830 F.2d 576) · Electronic Privacy Information Center v. U.S. Department of Education (District Court, District of Columbia 2014, 48 F. Supp. 3d 1) · T. v. District of Columbia (District Court, District of Columbia 2018)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 99.31Under what conditions is prior consent not required to disclose information?Vigente
(a) An educational agency or institution may disclose personally identifiable information from an education record of a student without the consent required by § 99.30 if the disclosure meets one or more of the following conditions: (1)(i)(A) The disclosure is to other school officials, including teachers, within the agency or institution whom the agency or institution has determined to have legitimate educational interests. (B) A contractor, consultant, volunteer, or other party to whom an agency or institution has outsourced institutional services or functions may be considered a school official under this paragraph provided that the outside party— (1) Performs an institutional service or function for which the agency or institution would otherwise use employees; (2) Is under the direct control of the agency or institution with respect to the use and maintenance of education records; and (3) Is subject to the requirements of § 99.33(a) governing the use and redisclosure of personally identifiable information from education records.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en ecfr.gov
Citada en 101 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Doe v. Massachusetts Institute of Technology (Court of Appeals for the First Circuit 2022, 46 F.4th 61) · Tombrello v. USX Corp. (District Court, N.D. Alabama 1991, 763 F. Supp. 541) · Brown v. City Of Oneonta (Court of Appeals for the Second Circuit 1997, 106 F.3d 1125)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
United States Code Title 20
§ 1232gFamily educational and privacy rightsVigentecitada en 29 de nuestros artículos
No funds shall be made available under any applicable program to any educational agency or institution which has a policy of denying, or which effectively prevents, the parents of students who are or have been in attendance at a school of such agency or at such institution, as the case may be, the right to inspect and review the education records of their children. If any material or document in the education record of a student includes information on more than one student, the parents of one of such students shall have the right to inspect and review only such part of such material or document as relates to such student or to be informed of the specific information contained in such part of such material. Each educational agency or institution shall establish appropriate procedures for the granting of a request by parents for access to the education records of their children within a reasonable period of time, but in no case more than forty-five days after the request has been made.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en uscode.house.gov
Citada en 981 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Goss v. Lopez (Supreme Court of the United States 1975, 419 U.S. 565) · Gonzaga University v. Doe (Supreme Court of the United States 2002, 536 U.S. 273) · Foster Children v. Jeb Bush, Kathleen Kearney, Chuck Bates, Robert Williams, Ester Tibbs (Court of Appeals for the Eleventh Circuit 2003, 329 F.3d 1255)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 1232hProtection of pupil rightsVigente
All instructional materials, including teacher’s manuals, films, tapes, or other supplementary material which will be used in connection with any survey, analysis, or evaluation as part of any applicable program shall be available for inspection by the parents or guardians of the children. No student shall be required, as part of any applicable program, to submit to a survey, analysis, or evaluation that reveals information concerning— political affiliations or beliefs of the student or the student’s parent; mental or psychological problems of the student or the student’s family; sex behavior or attitudes; illegal, anti-social, self-incriminating, or demeaning behavior; critical appraisals of other individuals with whom respondents have close family relationships; legally recognized privileged or analogous relationships, such as those of lawyers, physicians, and ministers; religious practices, affiliations, or beliefs of the student or student’s parent; or income (other than that required by law to determine eligibility for participation in a program or for receiving financial assistance under such program), without the prior consent of the student (if the student is an adult or…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en uscode.house.gov
Citada en 26 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: C.N. v. Ridgewood Board of Education (Court of Appeals for the Third Circuit 2005, 430 F.3d 159) · Herbert v. Reinstein (District Court, E.D. Pennsylvania 1997, 976 F. Supp. 331) · Altman v. Bedford Central School District (District Court, S.D. New York 1999, 45 F. Supp. 2d 368)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
United States Code Title 26
§ 152Dependent definedVigente
For purposes of this subtitle, the term “dependent” means— a qualifying child, or a qualifying relative. For purposes of this section— If an individual is a dependent of a taxpayer for any taxable year of such taxpayer beginning in a calendar year, such individual shall be treated as having no dependents for any taxable year of such individual beginning in such calendar year. An individual shall not be treated as a dependent of a taxpayer under subsection (a) if such individual has made a joint return with the individual’s spouse under section 6013 for the taxable year beginning in the calendar year in which the taxable year of the taxpayer begins. The term “dependent” does not include an individual who is not a citizen or national of the United States unless such individual is a resident of the United States or a country contiguous to the United States.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en uscode.house.gov
Citada en 305 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: United States Department of Agriculture v. Murry (Supreme Court of the United States 1973, 413 U.S. 508) · Tanya Johnson v. William Zimmer (Court of Appeals for the Fourth Circuit 2012, 686 F.3d 224) · Robert Polsky v. United States (Court of Appeals for the Third Circuit 2016, 844 F.3d 170)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (20 U.S.C. Sección 1232g)(uscode.house.gov).gov
- Regulaciones de FERPA (34 C.F.R. Parte 99)(ecfr.gov).gov
- Definición de Registros Educativos (34 C.F.R. Sección 99.3)(ecfr.gov).gov
- Excepciones de Consentimiento de FERPA (34 C.F.R. Sección 99.31)(ecfr.gov).gov
- Visión General de FERPA del Departamento de Educación de EE. UU.(www2.ed.gov).gov
- Oficina de Política de Privacidad Estudiantil (SPPO)(studentprivacy.ed.gov).gov
- Preguntas Frecuentes sobre Información de Directorio de FERPA(studentprivacy.ed.gov).gov
- Enmienda de Protección de los Derechos del Alumno (PPRA)(studentprivacy.ed.gov).gov
- SOPIPA de California (SB 1177)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Ley de Educación de Nueva York Sección 2-d(nysenate.gov).gov
- Ley de Transparencia y Seguridad de Datos Estudiantiles de Colorado (SB 16-068)(leg.colorado.gov).gov
- Definición de Dependiente Fiscal del IRS (26 U.S.C. Sección 152)(uscode.house.gov).gov
- Acción de Cumplimiento de la FTC contra Edmodo (2023)(ftc.gov).gov