¿A Qué Edad se Puede Comprar un Encendedor? (2026)

No existe una edad mínima federal para comprar un encendedor en Estados Unidos. La FDA no clasifica los encendedores como productos de tabaco, por lo que los menores pueden comprar uno legalmente a nivel federal. Muchos comercios establecen voluntariamente una política de 18 años o más, y un número creciente de estados prohíbe los encendedores novedosos diseñados para atraer a los niños.
¿Existe un Requisito de Edad Federal para Comprar un Encendedor?
Ningún estatuto federal impone una edad mínima de compra para los encendedores o fósforos comunes. El Congreso nunca ha aprobado legislación que exija que un comprador tenga cierta edad antes de comprar una herramienta que produce llama de este tipo.
La pregunta surge con frecuencia porque muchas personas asumen que los encendedores están sujetos a las regulaciones de productos de tabaco. Esa suposición es comprensible. Los encendedores se venden en el pasillo de tabaco de la mayoría de las tiendas de conveniencia, junto a los cigarrillos y el papel de liar. Pero la ley federal traza una línea clara entre los productos de tabaco y los accesorios que las personas usan para encenderlos.
La respuesta corta: bajo la ley federal, un niño de doce años puede legalmente entrar a una tienda y comprar un encendedor BIC. Si la tienda realmente lo venderá es una cuestión aparte, regida por la política del comercio, no por un mandato federal.

¿Son los Encendedores Productos de Tabaco Bajo la Ley Federal?
No. La Ley de Prevención del Tabaquismo Familiar y Control del Tabaco (Pub. L. 111-31, firmada el 22 de junio de 2009) otorga a la FDA autoridad para regular los productos de tabaco. La definición que creó, ahora codificada en 21 U.S.C. Section 321(rr)(1), es más amplia de lo que la mayoría de los lectores espera. Un producto de tabaco significa cualquier producto fabricado o derivado del tabaco, o que contenga nicotina de cualquier origen, destinado al consumo humano, "incluyendo cualquier componente, pieza o accesorio de un producto de tabaco", con excepción de las materias primas distintas del tabaco usadas para fabricar dicho componente, pieza o accesorio.
Esa cláusula sobre accesorios es la parte que importa aquí, y vale la pena leerla en lugar de pasarla por alto. A primera vista, incorpora a los accesorios. La exclusión de los encendedores ocurre un nivel más abajo, en las propias regulaciones de la FDA.
Conforme a 21 CFR Section 1100.3, un accesorio es un producto que se usa con o para el consumo humano de un producto de tabaco, que no contiene tabaco ni se deriva de él, y que o bien no afecta el desempeño, la composición, los componentes o las características del producto de tabaco, o los afecta únicamente controlando la humedad o la temperatura de un producto almacenado, o "únicamente proporción[a] una fuente de calor externa para iniciar, pero no mantener, la combustión de un producto de tabaco". Esa última cláusula describe exactamente un encendedor o un fósforo.
Los accesorios quedan entonces fuera del marco regulatorio por diseño. La Section 1100.1 declara sujetos a la Ley a todos los demás productos que cumplan con la definición estatutaria, "excepto los accesorios de dichos otros productos de tabaco". Debido a que la regla de edad mínima de venta de la Section 1140.14 de 21 CFR alcanza únicamente a los cigarrillos, el tabaco sin humo y los "productos de tabaco cubiertos", y un producto de tabaco cubierto es aquel declarado sujeto a la Ley conforme a la Section 1100.2, un accesorio nunca entra en esa cadena. El Centro de Productos de Tabaco de la FDA no ha emitido ninguna regla que reclame jurisdicción sobre encendedores, fósforos u otros accesorios de ignición.
Esta distinción importa en la práctica. La ley federal elevó la edad mínima de venta de tabaco a 21 años en todo el país en diciembre de 2019, y 21 CFR Section 1140.14(a)(1) y (b)(1) ahora prohíben que un comercio venda cigarrillos, tabaco sin humo o productos de tabaco cubiertos a cualquier persona menor de 21 años. Un encendedor no es ninguna de esas tres cosas, así que la regla de 21 años o más nunca lo alcanza.

¿Por Qué las Tiendas Todavía se Niegan a Vender Encendedores a Menores?
Si no existe una restricción de edad federal, ¿por qué al adolescente en la gasolinera se le niega la compra de un encendedor? Convergen varias razones.
Política voluntaria del comercio. Cadenas grandes como Walmart, Target, y la mayoría de las franquicias de tiendas de conveniencia mantienen lineamientos internos de verificación de edad para encendedores. Estas políticas las establecen los equipos legales y de prevención de pérdidas, no la ley. La tienda tiene todo el derecho de negarse a realizar una venta por cualquier motivo legal, incluida la edad del cliente.
Preocupación por responsabilidad. Un encendedor en manos de un niño pequeño puede provocar un incendio. Un comercio que le vende a un niño muy pequeño y ocurre un incendio podría enfrentar una demanda por negligencia. Negarse a vender a menores reduce esa exposición, aunque ninguna ley obligue a hacerlo.
Una regla estatal sobre el combustible de encendedores. Pensilvania convierte en infracción sumaria vender o suministrar butano a sabiendas, o comprarlo con la intención de venderlo o suministrarlo, a una persona menor de 18 años, fuera de una relación padre-hijo, tutor-pupilo, o instructor adulto-alumno. Una primera infracción conlleva una multa de al menos $250, y cada infracción posterior, $500 (18 Pa.C.S. Section 6315). Conviene leer la definición antes de asumir que esto cubre el estante de encendedores: la sección define el butano como un producto compuesto en un 90 por ciento o más, por peso, de n-butano, isobutano, o ambos, y excluye expresamente los productos en los que el butano es un componente secundario o funciona como solvente o propelente. Ese umbral apunta al combustible de butano y a los cartuchos de recarga, más que a un encendedor terminado, cuyo peso es principalmente carcasa y mecanismo. Aun así, es una restricción de edad real que está en el mismo pasillo, lo que es parte de la razón por la que una política uniforme del comercio resulta más simple que analizar producto por producto.
Ordenanzas locales. Un pequeño número de municipios ha promulgado normas locales que restringen la venta de encendedores a menores. No son universales, pero contribuyen a la percepción de que existe un requisito de edad en todas partes.
El resultado es un panorama práctico en el que un menor puede tener legalmente derecho a comprar un encendedor en la mayoría de los estados, pero se topará con una negativa voluntaria en la mayoría de los comercios importantes.

Reglas de Resistencia Infantil de la CPSC: 16 CFR Part 1210 y Part 1212
Aunque ninguna ley establece una edad mínima para el comprador, la ley federal sí impone estándares de seguridad estrictos sobre los propios encendedores. La Comisión de Seguridad de Productos de Consumo hace cumplir dos reglas que todo fabricante e importador debe cumplir.
16 CFR Part 1210: Encendedores de Cigarrillos Desechables y Novedosos
La CPSC publicó 16 CFR Part 1210, el Estándar de Seguridad para Encendedores de Cigarrillos, bajo la autoridad de la Ley de Seguridad de Productos de Consumo. Se aplica a los encendedores desechables y a los encendedores novedosos, ambos definidos en la Section 1210.2.
La recargabilidad por sí sola no saca a un encendedor de la Part 1210. Vale la pena decirlo con claridad, porque lo contrario se repite ampliamente, y un vendedor que lo crea concluirá que toda una categoría de productos escapa a la regla. La Section 1210.2(b) trata a un encendedor como desechable si o bien no es recargable con combustible, o bien funciona con butano, isobutano, propano o un hidrocarburo licuado similar y tiene un valor de aduana o un precio de fábrica por debajo de un umbral que la regla ajusta cada cinco años conforme al Índice de Precios al Productor. La propia regla indica la cifra ajustada vigente: $2.75. Ese segundo supuesto existe específicamente para captar los encendedores de butano recargables y económicos, así que un encendedor de butano recargable y barato es un encendedor desechable para efectos de la regla y conlleva la obligación completa de resistencia infantil. Los encendedores novedosos están cubiertos además de eso, sin importar el combustible o la recargabilidad, porque la Section 1210.2(d) dice en términos expresos que "un encendedor novedoso puede funcionar con cualquier combustible, incluidos el butano o el combustible líquido".
El requisito central: un encendedor sujeto a la Part 1210 debe ser resistente a la manipulación infantil. Conforme a la Section 1210.3(a), debe resistir el accionamiento exitoso de al menos el 85 por ciento del panel de prueba infantil cuando se somete al protocolo de la Section 1210.4. Ese panel está compuesto por 100 niños distribuidos en tres grupos de edad entre 42 y 51 meses, y el umbral del 85 por ciento se aplica en todo el panel.
La Part 1210 también impone condiciones al mecanismo en sí. Conforme a la Section 1210.3(b), el mecanismo de resistencia infantil debe restablecerse automáticamente después de cada accionamiento del mecanismo de ignición, no debe afectar el funcionamiento seguro del encendedor cuando se usa de manera normal y conveniente, debe seguir siendo eficaz durante la vida útil razonablemente esperada del encendedor, y no debe ser fácil de burlar o desactivar.
La Section 1210.1 fija la fecha de alcance: el estándar se aplica a todos los encendedores desechables y novedosos, según se definen en la Section 1210.2, que se fabriquen o importen después del 12 de julio de 1994. Los importadores asumen la responsabilidad de certificación para los encendedores fabricados en el extranjero.
La Part 1210 alcanza a los encendedores novedosos a través de su definición, no mediante una prohibición separada basada en la apariencia. La Section 1210.2(d) define un encendedor novedoso como aquel con efectos audiovisuales de entretenimiento, o que representa o se asemeja a artículos comúnmente reconocidos como atractivos para, o destinados al uso de, niños menores de 5 años, y enumera personajes de caricaturas, juguetes, armas, relojes, instrumentos musicales, vehículos, animales de juguete y alimentos o bebidas. El efecto de esa definición es incorporar a esos encendedores dentro del mismo requisito del 85 por ciento de resistencia infantil que se aplica a los encendedores desechables, y nada más. Un encendedor novedoso que pasa el panel de prueba infantil cumple con la Part 1210. Las prohibiciones absolutas sobre encendedores con forma de juguete son ley estatal, no federal.
16 CFR Part 1212: Encendedores Multiuso
Los encendedores multiuso son dispositivos tipo varita o de mango largo que se usan para encender velas, chimeneas, parrillas, estufas de campamento y artículos similares. Piense en los encendedores utilitarios alargados que se venden en las ferreterías. La CPSC emitió 16 CFR Part 1212, el Estándar de Seguridad para Encendedores Multiuso, vigente desde el 22 de diciembre de 2000.
El estándar de resistencia infantil tiene una estructura idéntica a la de la Part 1210: al menos el 85 por ciento de un panel de prueba de niños de entre 42 y 51 meses debe ser incapaz de accionar con éxito el encendedor. La regla se aplica a todos los encendedores multiuso fabricados en Estados Unidos o importados en o después del 22 de diciembre de 2000.
Debido a que los encendedores multiuso normalmente no se comercializan para encender cigarrillos y suelen ser demasiado grandes para confundirse con juguetes, las prohibiciones estatales de encendedores novedosos se han enfocado principalmente en los encendedores novedosos del tamaño de un cigarrillo. El estándar de la CPSC para encendedores multiuso se concentra en la resistencia mecánica infantil más que en la apariencia.
Vender Encendedores No Conformes es una Violación Federal
Conforme a 15 U.S.C. Section 2068, es ilegal vender, ofrecer en venta, fabricar para la venta, distribuir en el comercio, o importar a Estados Unidos cualquier producto de consumo que no cumpla con una regla de seguridad de producto de consumo aplicable. Un encendedor que no cumple con los requisitos de resistencia infantil de la Part 1210 o la Part 1212 es un producto ilegal.
Las sanciones económicas están en la siguiente sección de la Ley, no en la Section 2068. Conforme a 15 U.S.C. Section 2069(a)(1), cualquier persona que viole a sabiendas la Section 2068 está sujeta a una sanción civil que "no excederá los $100,000 por cada infracción", y "la sanción civil máxima no excederá los $15,000,000 para cualquier serie relacionada de infracciones".
Dos detalles de la Section 2069 le importan al vendedor. Primero, la sanción solo se aplica a una infracción cometida a sabiendas, y el inciso (d) considera que una persona actúa a sabiendas si tuvo conocimiento real o el conocimiento que una persona razonable, ejerciendo el debido cuidado, habría tenido. Segundo, el inciso (a)(3) ordena a la Comisión publicar en el Registro Federal, cada cinco años, una tabla de sanciones máximas ajustadas por inflación, de modo que las cifras realmente aplicadas pueden superar los montos impresos en el estatuto. La CPSC también puede buscar medidas cautelares o un retiro del mercado.
Leyes Estatales sobre Encendedores
Más allá de los estándares federales de seguridad, un número significativo y creciente de estados ha promulgado sus propias reglas sobre encendedores. Se dividen en tres grupos, y las diferencias entre ellos importan para la pregunta sobre la edad.
La mayoría son prohibiciones de encendedores novedosos. Se dirigen a los encendedores que se asemejan a juguetes, personajes de caricaturas, armas, instrumentos musicales, vehículos, animales o alimentos, porque esos diseños los hacen atractivos para los niños pequeños y aumentan el riesgo de incendios accidentales, y prohíben la venta a cualquier persona, adulto o menor. Un segundo grupo, más nuevo, exige que todo encendedor vendido en el estado cumpla con un estándar de ASTM International, sin importar su forma. Y un estado, Virginia, redactó una regla de edad en lugar de una prohibición.
La siguiente tabla es una muestra representativa de estados con restricciones sobre encendedores. Esta lista no es exhaustiva y se proporciona con fines informativos. Los estatutos están sujetos a modificación; consulte el texto vigente de la ley de cada estado antes de basarse en esta información.
| Estado | Restricción Clave | Estatuto Principal |
|---|---|---|
| Illinois | Prohíbe la venta al por menor y la distribución de encendedores novedosos; multas de hasta $500 por infracción | 815 ILCS 406/15 |
| Maine | Primer estado en promulgar una prohibición de encendedores novedosos; multas de hasta $500 | 25 M.R.S.A. Section 2467 |
| Nueva York | Prohíbe la venta o distribución de encendedores novedosos | McKinney's General Business Law Section 391-s |
| Tennessee | Dos leyes distintas. Prohíbe la venta o regalo de ciertos encendedores novedosos, y desde el 1 de julio de 2025 también prohíbe ofrecer en venta, vender u ofrecer una muestra gratuita de un encendedor falsificado o de cualquier encendedor que no cumpla con ASTM F400-20 o F2201-20 | T.C.A. Section 47-18-129; T.C.A. Section 47-18-136 (2025 Pub. Ch. 20) |
| Massachusetts | Prohíbe la distribución de encendedores novedosos | M.G.L.A. 148 Section 60 |
| Oregon | Prohíbe el comercio de encendedores novedosos | O.R.S. Section 476.841 |
| Washington | Prohíbe la venta de encendedores novedosos | RCWA 70.255.020 |
| Virginia | Basada en la edad, no una prohibición absoluta. Prohíbe venderle un encendedor novedoso a una persona que el vendedor sabe o tiene razones para saber que es menor de edad (sanción civil no mayor de $100); los encendedores novedosos disponibles para la venta en un establecimiento minorista deben ubicarse en un lugar que no esté abierto al público en general | VA Code Ann. Section 18.2-371.4 |
| Nueva Jersey | Prohíbe la venta y distribución de encendedores novedosos | N.J.S.A. 2A:65C-1 |
| Carolina del Norte | Restringe la venta de encendedores novedosos | N.C.G.S.A. Section 66-16.1 |
| Arkansas | Prohíbe la venta y distribución de encendedores novedosos | ACA Section 5-60-102 |
| Luisiana | Prohíbe la venta de encendedores novedosos | LSA-R.S. 40:1601 |
| Hawái | Prohíbe el comercio de encendedores novedosos | HRS Section 132-17 |
| Nevada | Restringe la venta de encendedores novedosos | N.R.S. 597.980 |
| Utah | Prohíbe la venta de encendedores novedosos | U.C.A. 1953 Section 53-7-504 |
| Nebraska | Restringe la venta de encendedores novedosos | Neb. Rev. Stat. Section 28-1357 |
| Mississippi | Prohíbe la venta de encendedores novedosos | Miss. Code Ann. Section 45-10-3 |
| Connecticut | Prohíbe la venta de encendedores falsificados y de cualquier encendedor que no cumpla con ASTM F400-20 (cigarrillo y bolsillo) o ASTM F2201-20 (parrilla y utilitario), sin importar la forma; vigente desde el 1 de octubre de 2022 | Public Act 22-12 (Substitute S.B. 185) |
| Wisconsin | Prohíbe la venta de encendedores falsificados y de cualquier encendedor que no cumpla con ASTM F400-20 (cigarrillo, cigarro o pipa, desechable o recargable) o ASTM F2201-20 (utilitarios, de parrilla, de chimenea, varillas de encendido, fósforos de gas); vigente desde el 1 de julio de 2024 | Wis. Stat. Section 100.435 (2023 Wisconsin Act 271) |
| California | Prohíbe la venta, la oferta de venta o la distribución de encendedores falsificados y de cualquier encendedor que no cumpla con ASTM F400 (cigarro, cigarrillo, pipa) o ASTM F2201 (chimenea, parrilla, utilitario, varillas de encendido, fósforos de gas); vigente desde el 1 de enero de 2026 | Health and Safety Code Section 14945 (SB 793, Capítulo 235, Leyes de 2025) |
La mayoría de las leyes de encendedores novedosos citadas arriba definen "encendedor novedoso" de forma consistente con el modelo de Illinois: un dispositivo mecánico o eléctrico usado para encender cigarrillos, puros o pipas que está diseñado para parecerse a un personaje de caricatura, un juguete, un arma, un reloj, un instrumento musical, un vehículo, un animal, un alimento o una bebida, o que reproduce notas musicales, tiene luces intermitentes, o incorpora otras características de entretenimiento.
Los encendedores estándar con logotipos de marca o arte impreso decorativo generalmente quedan fuera de estas definiciones, al igual que el transporte y almacenamiento en bodega de encendedores novedosos destinados a la distribución fuera del estado.
Virginia: El Único Estado Que Redactó una Regla de Edad
Vale la pena separar a Virginia. Con frecuencia se cuenta erróneamente como un estado con prohibición, y es el único estado que asocia una edad a la venta del encendedor mismo.
La Va. Code Section 18.2-371.4 se titula "Prohibiting the sale of novelty lighters to juveniles" (Prohibición de la venta de encendedores novedosos a menores de edad), y ese título es toda su sustancia. El inciso D dispone que "toda persona que le venda un encendedor novedoso a alguien que sabe o tiene razones para saber que es menor de edad está sujeta a una sanción civil no mayor de $100". El inciso C añade una regla de exhibición: los encendedores novedosos disponibles para la venta en un establecimiento minorista "deberán ubicarse en un lugar que no esté abierto al público en general". El inciso E permite que la Oficina del Fiscal Estatal de Incendios, los fiscales de incendios locales, o los agentes del orden público hagan cumplir la disposición.
Nada en la sección prohíbe venderle un encendedor novedoso a un adulto. La regla general de interpretación de Virginia, Va. Code Section 1-207, define "menor de edad" como una persona menor de 18 años, así que el efecto práctico es una regla de 18 años o más para una categoría de encendedor, respaldada por una sanción civil en lugar de una penal, y aplicada al vendedor, no al comprador.
La definición en los incisos A y B sigue el modelo novedoso habitual y excluye expresamente a un encendedor desechable estándar que esté simplemente impreso o decorado con logotipos, etiquetas, calcomanías, arte, o fundas termocontraíbles, además de los encendedores sin combustible, los encendedores que carezcan de un dispositivo necesario para producir combustión o llama, los dispositivos usados principalmente para encender combustible en chimeneas o parrillas de carbón o gas, y los encendedores fabricados antes de 1980.
Cuatro Estados Ahora Regulan Todo Encendedor, No Solo las Formas Novedosas
Al menos cuatro estados han ido más allá del modelo de forma novedosa y ahora regulan todo encendedor vendido dentro de sus fronteras por referencia a los estándares de ASTM International. Los cuatro estatutos son casi idénticos en estructura y redacción, incluidas las mismas dos exenciones.
Connecticut actuó primero. La Ley Pública 22-12 (Proyecto de Ley Sustituto del Senado N.º 185), "Una Ley sobre Encendedores Falsificados e Inseguros", fue aprobada el 10 de mayo de 2022 y entró en vigor el 1 de octubre de 2022. La Section 1(a)(3) define un encendedor inseguro como cualquier encendedor de cigarrillo o de bolsillo, desechable o recargable, que no cumpla con el Estándar ASTM F400-20, o cualquier encendedor de parrilla o utilitario que no cumpla con el Estándar ASTM F2201-20. La Section 1(b)(1) prohíbe entonces que cualquier persona ofrezca o venda un encendedor falsificado o inseguro en el estado, "incluyendo, sin limitarse a, mediante el suministro de una muestra gratuita", y alcanza por igual a las ventas minoristas, mayoristas, en línea y presenciales.
La ley de Connecticut exceptúa el transporte interestatal de dichos encendedores a través del estado y su almacenamiento en un centro de distribución o bodega cerrado al público. La aplicación se hace por vía judicial en lugar de mediante un cuadro de multas: conforme a la Section 1(c), el Fiscal Estatal de Incendios, un fiscal de incendios local facultado para hacer cumplir el Código Estatal de Prevención de Incendios o el Código de Seguridad contra Incendios, y cualquier persona perjudicada por una infracción pueden presentar una acción civil ante el Tribunal Superior para recuperar daños.
Wisconsin siguió el mismo camino. La Ley de Wisconsin de 2023 N.º 271 se promulgó el 5 de abril de 2024 y se publicó el 6 de abril de 2024, creando Wis. Stat. Section 100.435. Usa las mismas dos definiciones, ASTM F400-20 para encendedores de cigarrillo, cigarro y pipa desechables o recargables, y ASTM F2201-20 para encendedores utilitarios, de parrilla y de chimenea, varillas de encendido y fósforos de gas, y prohíbe ofrecer en venta, vender u ofrecer una muestra gratuita de un encendedor falsificado o inseguro. Conserva las mismas exenciones de tránsito interestatal y almacenamiento en bodega no pública. La Section 2 de la ley fijó su fecha de vigencia como el primer día del tercer mes que comienza después de la publicación, lo que resultó en el 1 de julio de 2024.
Tennessee vino después, y es el único estado que ahora tiene ambos tipos de ley en sus estatutos. El Capítulo Público 20 de 2025 (Proyecto de Ley del Senado 512, sustituto del Proyecto de Ley de la Cámara 343) agregó Tenn. Code Ann. Section 47-18-136 con las mismas definiciones F400-20 y F2201-20 y la misma prohibición y exenciones. Tennessee encaminó la aplicación a través de su estatuto de protección al consumidor: el inciso (d) convierte una infracción en un acto desleal o engañoso conforme a la Section 47-18-104. La ley establece su propia fecha de vigencia del 1 de julio de 2025 y se aplica a conductas ocurridas en o después de esa fecha. La prohibición más antigua de Tennessee sobre encendedores novedosos, en la Section 47-18-129, permanece vigente por separado.
California es el más reciente. El SB 793 lleva el título "Seguridad pública: encendedores: estándares: prohibición", fue aprobado por el Gobernador y presentado ante el Secretario de Estado el 1 de octubre de 2025, y se convirtió en el Capítulo 235 de las Leyes de 2025. Agregó la Part 7.5 de la División 12 del Health and Safety Code, titulada "Counterfeit Lighters" (Encendedores Falsificados), que comienza en Health and Safety Code Section 14945. Esa sección prohíbe vender, ofrecer en venta o distribuir un encendedor falsificado o un encendedor inseguro, definiendo "inseguro" por el incumplimiento de ASTM F400 para encendedores de cigarro, cigarrillo y pipa, y de ASTM F2201 para encendedores de chimenea, parrilla y utilitarios, y para varillas de encendido y fósforos de gas, con las mismas dos exenciones. Entró en vigor el 1 de enero de 2026.
Dos cosas sobre California se reportan erróneamente con frecuencia. Primero, el proyecto de ley no tiene título abreviado. No existe una "Ley de Encendedores Inseguros de California", y un lector que busque una no encontrará nada, porque el texto promulgado no contiene ninguna cláusula del tipo "podrá citarse como" y la Section 14945 no lleva nombre propio. Segundo, el SB 793 no fue la primera ley de estándares de encendedores de California. El Resumen del Asesor Legislativo del proyecto de ley registra que la ley vigente ya exigía que el Fiscal Estatal de Incendios especificara estándares de diseño para encendedores de cigarrillo usando un criterio de aceptación del 80 por ciento para las características que impiden su accionamiento por niños de 5 años de edad o menos, y ya prohibía vender un encendedor de cigarrillo que no cumpliera con esos estándares. El SB 793 es una adición a ese marco, no su punto de partida: agrega una nueva parte al Código de Salud y Seguridad que vincula la prueba con los estándares de ASTM y extiende la prohibición a los encendedores falsificados y a la categoría de chimenea, parrilla y utilitarios.
Nótese lo que ninguna de estas cuatro leyes hace: ninguna establece una edad mínima de compra. Regulan qué encendedores pueden venderse, no quién puede comprarlos.
Responsabilidad por Producto y Encendedores Defectuosos
Un cuerpo de ley separado rige lo que sucede cuando un encendedor causa daño debido a un defecto, independientemente de la edad del comprador.
Conforme a la Ley de Seguridad de Productos de Consumo (15 U.S.C. Capítulo 47), la CPSC puede buscar sanciones civiles contra los vendedores de encendedores no conformes. Conforme a 15 U.S.C. Section 2069, esas sanciones llegan hasta $100,000 por infracción y $15 millones para cualquier serie relacionada de infracciones, y solo se aplican cuando la infracción fue cometida a sabiendas.
Conforme a la ley estatal de responsabilidad por producto, un consumidor lesionado por un encendedor defectuoso puede presentar una reclamación contra el fabricante, el distribuidor o el vendedor minorista. Las reclamaciones de responsabilidad por producto generalmente se basan en una de tres teorías: defecto de fabricación (la unidad específica se desvió de su diseño), defecto de diseño (toda la línea de producto era irrazonablemente peligrosa), o falta de advertencia (el producto carecía de advertencias adecuadas sobre peligros conocidos).
Un encendedor que se enciende inesperadamente, que no se apaga correctamente, o cuyo mecanismo de resistencia infantil falla, podría respaldar una reclamación por defecto de diseño o de fabricación. El demandante debe demostrar que el defecto existía cuando el producto salió del control del demandado y que el defecto causó la lesión.
El plazo de prescripción para las reclamaciones de responsabilidad por producto lo fija la ley estatal y varía significativamente, tanto de un estado a otro como según la teoría de la reclamación. Algunos estados cuentan el plazo desde la fecha de la lesión, mientras que otros aplican una regla de descubrimiento o un plazo de prescripción absoluto. Verifique el plazo de prescripción en el estado donde ocurrió la lesión en lugar de basarse en una cifra general, y consulte con prontitud a un abogado autorizado, porque estos plazos son inflexibles una vez que vencen.
Aviso legal: Esta página proporciona únicamente información legal general y no constituye asesoría legal. Las leyes varían según el estado y la localidad y están sujetas a cambios. La lectura de esta página no crea una relación abogado-cliente. Si tiene una situación legal específica, consulte a un abogado autorizado en su jurisdicción.
Preguntas frecuentes
¿Puede un menor comprar un encendedor en Estados Unidos?
Sí, bajo la ley federal. Ningún estatuto federal establece una edad mínima de compra para los encendedores o fósforos estándar. La FDA no clasifica los encendedores como productos de tabaco, por lo que la regla federal Tobacco 21 no aplica. Un menor puede comprar legalmente un encendedor a nivel federal, aunque muchos comercios se niegan voluntariamente a venderle a clientes menores de 18 años, y algunos estados restringen la venta de encendedores tipo novedoso.
¿Hay que tener 18 años para comprar un encendedor?
No según la ley federal, y ningún estado ha promulgado una ley general de edad mínima para encendedores comunes comparable a la regla de 21 años o más para los productos de tabaco. El umbral de 18 años que se aplica en la caja es una política voluntaria del comercio, fijada por razones de responsabilidad y prevención de pérdidas. Existen dos reglas estatales de edad genuinas en los márgenes. Virginia convierte en infracción civil, con una multa no mayor de $100, venderle un encendedor novedoso a una persona que el vendedor sabe o tiene razones para saber que es menor de edad, que Va. Code Section 1-207 define como alguien menor de 18 años (Va. Code Section 18.2-371.4). Pensilvania convierte en infracción sumaria vender o suministrar butano a cualquier persona menor de 18 años, aunque define el butano como un producto compuesto en al menos un 90 por ciento por n-butano o isobutano por peso, lo que apunta al combustible y a los cartuchos de recarga más que a un encendedor terminado (18 Pa.C.S. Section 6315).
¿Son los encendedores productos de tabaco bajo la ley federal?
No, aunque la definición legal es más amplia de lo que parece a primera vista y la exclusión ocurre en las regulaciones y no en el estatuto. Conforme a 21 U.S.C. Section 321(rr)(1), un producto de tabaco es cualquier producto fabricado o derivado del tabaco, o que contenga nicotina de cualquier origen, destinado al consumo humano, incluyendo cualquier componente, pieza o accesorio de un producto de tabaco. Un encendedor es un accesorio: 21 CFR Section 1100.3 define ese término para cubrir un producto que se usa con un producto de tabaco, que no contiene tabaco y que únicamente proporciona una fuente de calor externa para iniciar, pero no mantener, la combustión. La regulación de la FDA sobre alcance, en 21 CFR Section 1100.1, excluye entonces a los accesorios, así que los encendedores nunca se convierten en productos de tabaco cubiertos y la regla de 21 años o más para comercios, en 21 CFR Section 1140.14, nunca los alcanza. Los encendedores están regulados por la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo conforme a 16 CFR Partes 1210 y 1212.
¿Es ilegal venderles encendedores a menores?
Depende del tipo de encendedor y del estado. La mayoría de los estados con estatutos sobre encendedores novedosos prohíben la venta al por menor por completo, a adultos y menores por igual, incluidos Illinois, Nueva York, Maine y Tennessee. Virginia es la excepción entre ellos: no prohíbe la venta, sino que convierte en infracción civil, con una multa no mayor de $100, venderle un encendedor novedoso a un menor de edad, y exige que los comercios mantengan los encendedores novedosos fuera de las áreas abiertas al público en general. Connecticut, Wisconsin, Tennessee y California van más lejos en una dirección distinta y prohíben la venta de cualquier encendedor que no cumpla con el estándar de ASTM aplicable, sin importar su forma, sin considerar la edad del comprador. Vender cualquier encendedor que carezca de las características de resistencia infantil requeridas es una infracción federal conforme a 15 U.S.C. Section 2068. Venderle un encendedor común y conforme a un menor no es ilegal bajo la ley federal, aunque los comercios individuales pueden negarse a la venta como política.
¿Son ilegales los encendedores novedosos?
Están restringidos o prohibidos por completo en un número creciente de estados. Illinois, Maine, Nueva York, Massachusetts, Oregon, Washington, Tennessee y Nueva Jersey prohíben la venta al por menor de encendedores diseñados para parecer juguetes, personajes de caricaturas, armas, animales u objetos similares, y otros ocho estados enumerados en esta página hacen lo mismo. Virginia pertenece a una categoría aparte: permite la venta a adultos y, en cambio, prohíbe venderle un encendedor novedoso a un menor de edad, con una sanción civil no mayor de $100, más el requisito de que los comercios los mantengan fuera de las áreas abiertas al público en general. Cuatro estados regulan de forma más amplia mediante un estándar de seguridad que no depende de la forma: Connecticut desde el 1 de octubre de 2022, Wisconsin desde el 1 de julio de 2024, Tennessee desde el 1 de julio de 2025, y California desde el 1 de enero de 2026, cada uno prohibiendo la venta de cualquier encendedor que no cumpla con ASTM F400 o F2201. La ley federal no es la fuente de nada de esto. Un encendedor novedoso que pasa la prueba de resistencia infantil de la CPSC cumple con 16 CFR Part 1210, y aun así puede estar prohibido en la venta por la ley estatal debido a su apariencia.
¿A qué edad se puede comprar un encendedor Zippo o recargable?
No existe un requisito de edad federal para ningún encendedor, incluidas las marcas recargables como Zippo. En cuanto a la seguridad, tenga cuidado con un error común: un encendedor tipo Zippo a prueba de viento generalmente queda fuera de 16 CFR Part 1210 porque no es ni no recargable ni un encendedor de butano de bajo costo por debajo del umbral de precio de la Section 1210.2(b), y no simplemente porque sea recargable. Los encendedores de butano recargables y económicos sí están cubiertos por la regla, y un encendedor novedoso recargable está cubierto sin importar su combustible o precio. Los encendedores tipo Zippo generalmente se venden sin verificación de edad bajo la ley federal, aunque los comercios pueden seguir imponiendo una política voluntaria de 18 años o más.
¿Qué significa 'resistente a la manipulación infantil' para los encendedores bajo las reglas de la CPSC?
Conforme a 16 CFR Part 1210 y Part 1212, un encendedor resistente a la manipulación infantil debe ser aquel que al menos el 85 por ciento de un panel de prueba de niños de entre 42 y 51 meses de edad no pueda accionar con éxito. La prueba usa encendedores sustitutos que se aproximan al modelo de producción y que son idénticos en todo factor que afecte la resistencia infantil. La Section 1210.3(b) añade cuatro requisitos para el mecanismo en sí: debe restablecerse automáticamente después de cada accionamiento del mecanismo de ignición, no debe afectar el funcionamiento seguro del encendedor en un uso normal y conveniente, debe seguir siendo eficaz durante la vida útil razonablemente esperada del encendedor, y no debe ser fácil de burlar o desactivar. Los encendedores que no aprueban la prueba no pueden venderse legalmente en Estados Unidos.
¿Cuál es la sanción por vender un encendedor no conforme?
Vender un encendedor que no cumple con una regla de seguridad aplicable de la CPSC es un acto prohibido conforme a 15 U.S.C. Section 2068. Las sanciones civiles están fijadas por 15 U.S.C. Section 2069, que dispone que una persona que viole a sabiendas la Section 2068 enfrenta una sanción de hasta $100,000 por cada infracción, con un máximo de $15 millones para cualquier serie relacionada de infracciones. Esos topes se ajustan por inflación conforme a un cronograma que la Comisión publica en el Registro Federal cada cinco años. La CPSC también puede buscar un retiro del mercado o medidas cautelares.
¿Pueden demandarme por vender un encendedor que lesiona a un niño?
Potencialmente, sí. Un vendedor o fabricante que venda un encendedor que no cumpla con los estándares de seguridad de la CPSC puede enfrentar sanciones civiles conforme a la Ley de Seguridad de Productos de Consumo. Conforme a la ley estatal de responsabilidad por producto, un vendedor puede enfrentar una demanda civil si un encendedor defectuoso causa una lesión, independientemente de la edad del comprador. Los tribunales han declarado responsables a los vendedores minoristas cuando vendieron productos irrazonablemente peligrosos dado el riesgo previsible de daño a los niños. Es recomendable consultar a un abogado autorizado antes de tomar cualquier decisión en una situación específica.
Actualizaciones
Se reconstruyó la traducción al español desde cero a partir de la versión final en inglés, ya auditada, porque la traducción anterior seguía basada en una versión con errores. El cambio principal es Virginia: la Sección 18.2-371.4 del Código de Virginia no prohíbe los encendedores novedosos; convierte en infracción civil, con una multa no mayor de $100, venderle uno a una persona que el vendedor sabe o tiene razones para saber que es menor de edad, y exige que los comercios los mantengan fuera de las áreas abiertas al público. Eso hace de Virginia el único estado con una verdadera regla de edad para un encendedor, y la página ahora lo dice así. También se eliminó una prueba federal de durabilidad que no existe en 16 CFR Part 1210, se corrigió la afirmación de que los encendedores recargables quedan fuera de la Part 1210 (los encendedores de butano recargables y económicos sí están cubiertos por la definición basada en precio de la regla), se eliminó el nombre "Ley de Encendedores Inseguros de California" porque el SB 793 no tiene título abreviado, se agregaron Wisconsin y Tennessee a los estados que exigen cumplimiento con ASTM, y se completó la definición federal de "producto de tabaco" para que el lector entienda por qué los encendedores quedan fuera de ella como accesorios.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 2 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Code of Virginia, Title 1: General Provisions
§ 1-207Child; juvenile; minor; infantVigente
"Child," "juvenile," "minor," "infant," or any combination thereof means a person less than 18 years of age.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en law.lis.virginia.gov
Code of Virginia, Title 18.2: Crimes and Offenses Generally
§ 18.2-371.4Prohibiting the sale of novelty lighters to juvenilesVigente
A. "Novelty lighter" means a mechanical or electrical device containing a combustible fuel typically used for lighting cigarettes, cigars, or pipes that is (i) designed to resemble a cartoon character, toy, gun, watch, musical instrument, vehicle, animal, food, or beverage, or (ii) a fanciful article that plays musical notes, has flashing lights, or has other entertaining features that are appealing to or intended for use by juveniles. A novelty lighter may operate on any fuel, including butane, isobutene, or liquid fuel. B. "Novelty lighter" does not include (i) a lighter without fuel and that is incapable of being fueled, (ii) a lighter lacking a device necessary to produce combustion or a flame, (iii) a mechanical or electrical device primarily used to ignite fuel for fireplaces or for charcoal or gas grills, (iv) a lighter manufactured prior to 1980, or (v) a standard disposable lighter that is printed or decorated with logos, labels, decals, or artwork, or heat shrinkable sleeves. C. Novelty lighters that are available for purchase at a retail establishment shall be located in a place that is not open to the general public. D.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en law.lis.virginia.gov
Fuentes y referencias
- 16 CFR Part 1210: Estándar de Seguridad para Encendedores de Cigarrillos (regla de resistencia infantil de la CPSC para encendedores desechables y novedosos)(ecfr.gov).gov
- 16 CFR Part 1212: Estándar de Seguridad para Encendedores Multiuso (regla de resistencia infantil de la CPSC para encendedores tipo varita)(ecfr.gov).gov
- Guía de Negocios de la CPSC sobre Encendedores (resumen de los requisitos de 16 CFR 1210 y 1212 para fabricantes e importadores)(cpsc.gov).gov
- Resumen de la Ley de Prevención del Tabaquismo Familiar y Control del Tabaco (autoridad de la FDA sobre productos de tabaco; los encendedores no están incluidos)(fda.gov).gov
- 15 U.S.C. Section 2068: actos prohibidos de la Ley de Seguridad de Productos de Consumo, edición del Código de EE. UU. 2024 (aplica a encendedores no conformes)(govinfo.gov).gov
- 15 U.S.C. Section 2069: sanciones civiles de la Ley de Seguridad de Productos de Consumo, edición del Código de EE. UU. 2024 ($100,000 por infracción cometida a sabiendas; $15,000,000 para cualquier serie relacionada de infracciones)(govinfo.gov).gov
- Encendedores Novedosos de Illinois: Oficina del Fiscal Estatal de Incendios (815 ILCS 406, prohibición de venta y distribución de encendedores novedosos)(sfm.illinois.gov).gov
- Illinois 815 ILCS 406, Ley de Prohibición de Venta y Distribución al Por Menor de Encendedores Novedosos(ilga.gov).gov
- Ley Pública 22-12 de Connecticut (Proyecto de Ley Sustituto del Senado 185), Una Ley sobre Encendedores Falsificados e Inseguros, vigente desde el 1 de octubre de 2022 (cumplimiento con ASTM F400-20 y F2201-20; prohibición de encendedores falsificados)(cga.ct.gov).gov
- SB 793 de California (2025), "Public safety: lighters: standards: prohibition" (Seguridad pública: encendedores: estándares: prohibición), Capítulo 235, Leyes de 2025, que agrega la Part 7.5 del Health and Safety Code (Sección 14945), aprobado el 1 de octubre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026 (exige cumplimiento con ASTM F400/F2201; prohíbe encendedores falsificados)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Ley de Wisconsin de 2023 N.º 271, que crea Wis. Stat. Section 100.435 (encendedores falsificados e inseguros; ASTM F400-20 y F2201-20), publicada el 6 de abril de 2024, vigente desde el 1 de julio de 2024(docs.legis.wisconsin.gov).gov
- Capítulo Público 20 de Tennessee (2025) (SB 512 / HB 343), que agrega Tenn. Code Ann. Section 47-18-136 (encendedores falsificados e inseguros; ASTM F400-20 y F2201-20; la infracción es un acto desleal o engañoso), vigente desde el 1 de julio de 2025(publications.tnsosfiles.com).gov
- Va. Code Ann. Section 18.2-371.4, "Prohibiting the sale of novelty lighters to juveniles" (inciso D: sanción civil no mayor de $100 por vender a un menor de edad conocido o razonablemente identificable como tal; inciso C: la exhibición al por menor no debe estar abierta al público en general)(law.lis.virginia.gov).gov
- Va. Code Ann. Section 1-207: "Child," "juvenile," "minor," "infant" significa una persona menor de 18 años de edad (regla de interpretación que fija la edad en la Sección 18.2-371.4)(law.lis.virginia.gov).gov
- 18 Pa.C.S. Section 6315: venta o suministro de butano a menores (infracción sumaria por venta a una persona menor de 18 años; el butano se define como un producto compuesto en un 90 por ciento o más por n-butano o isobutano por peso)(legis.state.pa.us).gov
- 21 CFR Part 1100: regulación de alcance de la FDA (la Sección 1100.1 declara sujetos a la Ley a otros productos de tabaco "excepto los accesorios"; la Sección 1100.3 define accesorio para incluir un producto que únicamente proporciona una fuente de calor externa para iniciar, pero no mantener, la combustión)(ecfr.gov).gov
- 21 CFR Part 1140: restricciones de la FDA para comercios (la Sección 1140.14(a)(1) y (b)(1) prohíben la venta de cigarrillos, tabaco sin humo y productos de tabaco cubiertos a cualquier persona menor de 21 años; los encendedores no son productos de tabaco cubiertos)(ecfr.gov).gov
- 21 U.S.C. Section 321(rr)(1): definición legal de "producto de tabaco", incluyendo cualquier componente, pieza o accesorio de un producto de tabaco, edición del Código de EE. UU. 2024(govinfo.gov).gov
- Lighter Association: Leyes Estatales sobre Encendedores Novedosos (lista compilada de estatutos estatales que restringen la venta de encendedores novedosos)(lighterassociation.org)