Arizona
Leyes de Arizona sobre grabar a la policía: sus derechos después de la HB 2319

Los residentes de Arizona tienen un derecho de la Primera Enmienda a grabar a los oficiales de policía que desempeñan sus funciones en público. Las grabaciones de audio caen bajo la ley de consentimiento de una sola parte de Arizona (A.R.S. 13-3005). La regla de zona de amortiguamiento de ocho pies de Arizona, la HB 2319 (A.R.S. 13-3732), fue bloqueada permanentemente por un tribunal federal en 2023 y no puede aplicarse.
Usted tiene el derecho legal de grabar a los oficiales de policía en Arizona. La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege su capacidad de filmar, fotografiar y grabar audio de los oficiales del orden público que desempeñan sus funciones oficiales en espacios públicos, según lo establecido en Fordyce v. City of Seattle, 55 F.3d 436 (9th Cir. 1995), y Askins v. U.S. Dep't of Homeland Sec., 899 F.3d 1035 (9th Cir. 2018). El intento de Arizona de restringir este derecho a través de la HB 2319 fue bloqueado permanentemente mediante medida cautelar estipulada en Arizona Broadcasters Ass'n v. Mayes (D. Ariz. 21 de julio de 2023).
Esta guía cubre el alcance completo de sus derechos a grabar a la policía en Arizona, la historia y la caída de la restricción de ocho pies, lo que los oficiales pueden y no pueden hacer cuando usted los está filmando, y consejos prácticos para grabar a las fuerzas del orden de manera segura y legal.
El derecho constitucional a grabar a la policía
Protección de la Primera Enmienda
Múltiples tribunales federales, incluyendo la Corte Suprema de los EE. UU., han reconocido que la Primera Enmienda protege el derecho de las personas a grabar a los oficiales de policía que llevan a cabo sus funciones en público. Este derecho se deriva de la libertad de prensa y la libertad de expresión más amplias, que abarcan el derecho a recopilar información sobre los funcionarios del gobierno que actúan en su capacidad publica.
La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, que cubre Arizona, ha establecido un derecho de la Primera Enmienda claramente reconocido a grabar a la policía en dos decisiones vinculantes: Fordyce v. City of Seattle, 55 F.3d 436 (9th Cir. 1995), y Askins v. U.S. Dep't of Homeland Sec., 899 F.3d 1035 (9th Cir. 2018). Ambas decisiones establecen que grabar a los oficiales que desempeñan sus funciones públicas es actividad protegida por la Primera Enmienda. El juez federal de distrito John J. Tuchi se basó en este precedente claramente establecido del Noveno Circuito en el caso Arizona Broadcasters, concluyendo que el derecho a grabar a las fuerzas del orden en público estaba más allá de toda disputa razonable.
Lo que cubre este derecho
Su derecho a grabar a la policía en Arizona incluye:
- Filmar paradas de tráfico, incluyendo la suya
- Grabar arrestos que ocurren a la vista del público
- Documentar interacciones policiales con usted mismo o con otros
- Transmitir encuentros en vivo en plataformas de redes sociales
- Fotografiar a los oficiales y sus vehículos, placas y equipo
- Grabar audio de conversaciones con la policía (se aplica el consentimiento de una sola parte conforme a ARS 13-3005)
- Grabar desde cualquier ubicación pública donde usted tenga el derecho legal de estar
El auge y la caída de la HB 2319 (la regla de los ocho pies)

Lo que decía la ley
En 2022, el gobernador de Arizona Doug Ducey firmó la HB 2319 como ley, codificada como ARS 13-3732. La ley convirtió en delito menor de Clase 3 hacer a sabiendas una grabación de video de actividad de las fuerzas del orden dentro de los ocho pies del lugar donde ocurría la actividad, si la persona que hacia la grabación había sido advertida por un oficial de que estaba demasiado cerca.
La ley incluía excepciones para:
- La persona que era el sujeto del encuentro policial
- Una persona en un vehículo durante una parada de tráfico
- Una persona que grababa desde el interior de una residencia privada
El desafío legal
Una coalición que incluía a la Union Estadounidense por las Libertades Civiles de Arizona, varias organizaciones de noticias y periodistas individuales impugnó la HB 2319 ante un tribunal federal poco después de que se firmara. Los demandantes argumentaron que la ley violaba la Primera Enmienda al restringir la expresión en función de su contenido (grabar a la policía) y no estaba estrechamente diseñada para servir a un interés gubernamental imperioso.
El fallo del tribunal
El 21 de julio de 2023, el juez federal de distrito John J. Tuchi dictó una medida cautelar permanente y sentencia declaratoria en Arizona Broadcasters Ass'n v. Mayes, No. 2:22-cv-01431-JJT (D. Ariz. 2023), bloqueando la aplicación de ARS 13-3732. La medida cautelar fue estipulada: la Fiscal General de Arizona acordó no defender el estatuto, y las partes presentaron conjuntamente la medida cautelar para su entrada. Debido a que la resolución fue por estipulación, el tribunal no emitió un fallo completo sobre el fondo respecto al escrutinio estricto de la Primera Enmienda. La sentencia declaratoria confirma que el estatuto es inaplicable como restricción a la actividad de grabación protegida por la Primera Enmienda. La HB 2319 no puede aplicarse en ninguna parte de Arizona.
Lo que esto significa para usted
La medida cautelar permanente significa que usted puede grabar a la policía desde cualquier distancia en Arizona, siempre que se encuentre en un lugar público y no interfiera físicamente con las operaciones policiales. La restricción de ocho pies no tiene fuerza legal.
Lo que usted puede hacer al grabar a la policía

Sus derechos específicos
Al grabar a las fuerzas del orden en Arizona, usted puede:
- Pararse en cualquier acera, calle o propiedad pública y grabar
- Usar cualquier dispositivo incluyendo teléfonos inteligentes, cámaras, cámaras corporales y equipo de video profesional
- Grabar audio además de video conforme a las reglas de consentimiento de una sola parte
- Negarse a identificarse a menos que sea sospechoso de cometer un delito (Arizona tiene un estatuto de detener e identificar conforme a ARS 13-2412, pero solo se aplica cuando usted está legalmente detenido bajo sospecha de actividad criminal)
- Negarse a dejar de grabar cuando un oficial se lo pida
- Negarse a mostrar su material grabado a los oficiales sin una orden judicial
- Negarse a borrar el material grabado bajo cualquier circunstancia
- Transmitir su grabación en vivo para que exista una copia incluso si su dispositivo es confiscado
Grabar su propio encuentro policial
Si usted es el sujeto de un encuentro policial (parada de tráfico, parada peatonal o arresto), tiene derecho a grabar la interacción. Bajo el fallo de la HB 2319, incluso la ahora derogada ley reconocía una excepción para el sujeto del encuentro. Mejores prácticas:
- Informe al oficial con calma que está grabando
- Mantenga las manos visibles si es posible
- No haga movimientos bruscos para alcanzar su teléfono
- Si su teléfono ya está afuera, siga grabando
- También puede pedirle a un pasajero que grabe el encuentro
Lo que usted no puede hacer al grabar a la policía

Limitaciones a su derecho
El derecho a grabar no es ilimitado. Usted no puede:
- Interferir físicamente con las operaciones policiales
- Ingresar sin autorización a propiedad privada para obtener un mejor ángulo para grabar
- Entrar a una escena del crimen que ha sido acordonada
- Obstruir el movimiento de un oficial o impedirle desempeñar sus funciones
- Negarse a cumplir con órdenes legales de retroceder de una situación táctica activa (como un tirador activo o una situación de rehenes)
- Resistirse al arresto si un oficial intenta ilegalmente detener su grabación (afirme sus derechos verbalmente y luego impugne la acción en el tribunal)
Leyes de obstrucción existentes de Arizona
Los oficiales aún pueden usar los estatutos existentes si su actividad de grabación cruza hacia la interferencia:
- ARS 13-2409: Obstruir una investigación o enjuiciamiento penal (delito grave de Clase 5, o de Clase 3 si se comete para promover una pandilla callejera)
- ARS 13-2506: Obstruir una carretera o vía pública (delito menor de Clase 3)
- ARS 13-1502: Allanamiento penal (aplicable si ingresa a propiedad privada para grabar)
Estas leyes se aplican a su conducta, no al acto de grabar en sí mismo. Un oficial no puede usar la obstrucción como pretexto para detener una grabación legal.
Lo que los oficiales no pueden hacer
Conducta prohibida de los oficiales
Los oficiales de policía de Arizona no pueden:
- Ordenarle que deje de grabar únicamente porque no quieren ser filmados
- Confiscar su teléfono o cámara sin una orden judicial o causa probable
- Borrar el material grabado de su dispositivo bajo ninguna circunstancia
- Arrestarlo por el solo acto de grabar en un lugar público
- Amenazarlo con arresto por actividad de grabación legal
- Agredirlo físicamente o usar la fuerza para impedir la grabación
- Tomar represalias contra usted por ejercer sus derechos de la Primera Enmienda
Qué hacer si un oficial viola sus derechos
Si un oficial de policía interfiere ilegalmente con su grabación:
- Mantenga la calma y no se resista físicamente. La resistencia verbal está protegida; la resistencia física puede dar lugar a cargos adicionales independientemente de si la parada subyacente fue legal.
- Declare con claridad: "Estoy ejerciendo mi derecho de la Primera Enmienda a grabar. No estoy interfiriendo con sus funciones."
- Anote el nombre del oficial, el número de placa y el número del vehículo patrulla si es posible.
- Presente una queja ante la división de asuntos internos del departamento.
- Comuníquese con la ACLU de Arizona o con un abogado de derechos civiles si se violaron sus derechos.
- Presente una demanda de derechos civiles conforme a la Sección 1983 ante un tribunal federal si sufrió daños a causa de la violación.
Cámaras corporales de la policía en Arizona
Ley estatal sobre cámaras corporales
Arizona no tiene un mandato estatal integral de cámaras corporales. Cada departamento de policía establece sus propias políticas sobre las cámaras corporales. Sin embargo, muchas agencias del orden público de Arizona han adoptado programas de cámaras corporales, incluyendo:
- El Departamento de Policía de Phoenix
- El Departamento de Policía de Tucson
- El Departamento de Policía de Mesa
- La Oficina del Sheriff del Condado de Maricopa
Marco estatutario de las cámaras corporales
El programa de cámaras corporales de Arizona queda, en gran parte, a criterio de la política de cada departamento, en lugar de regirse por un único estatuto estatal integral. ARS 41-1734 rige cómo el Departamento de Seguridad Pública de Arizona divulga, censura y cobra tarifas específicamente por las grabaciones de video en su custodia, incluido el material de cámaras corporales; según su propio texto, el estatuto se aplica a ese departamento y no se extiende a las solicitudes de material de otras agencias policiales de Arizona.
Acceder al material de las cámaras corporales
El material de las cámaras corporales de las fuerzas del orden de Arizona es, en general, un registro público sujeto a ARS 39-121. Para el material en poder del Departamento de Seguridad Pública de Arizona específicamente, se aplican las reglas de divulgación y censura de ARS 41-1734. Usted puede solicitar el material a través de una solicitud de registros públicos a la agencia correspondiente. Se aplican excepciones:
- El material de investigaciones penales en curso puede ser retenido
- El Departamento de Seguridad Pública puede censurar el material que muestre a víctimas o menores conforme a ARS 41-1734; otras agencias aplican sus propias políticas de censura conforme a la ley general de registros públicos
- Las agencias pueden cobrar tarifas razonables por copiar y producir el material
Grabar en reuniones y edificios del gobierno
Ley de Reuniones Públicas de Arizona
La Ley de Reuniones Públicas de Arizona (ARS 38-431.01) protege explícitamente el derecho del público a grabar las reuniones del gobierno. Usted puede grabar:
- Reuniones del concejo municipal
- Reuniones de la junta de supervisores del condado
- Reuniones de la junta escolar
- Reuniones de las juntas de supervisión policial
- Audiencias públicas y foros
- Cualquier reunión de un organismo público
La ley establece que las personas presentes pueden grabar cualquier parte de una reunión pública, siempre que la grabación no interfiera activamente con la reunión. No se necesita permiso previo.
Grabar dentro de los edificios del gobierno
Generalmente usted tiene derecho a grabar en las áreas públicas de los edificios del gobierno (vestíbulos, pasillos, salas de tribunales durante procedimientos públicos). Sin embargo, algunas áreas pueden tener restricciones adicionales:
- Las salas de tribunales están sujetas a las reglas del juez que preside
- Las áreas seguras de las estaciones de policía y las cárceles están restringidas
- Algunas oficinas gubernamentales pueden tener políticas publicadas sobre la grabación
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Preguntas frecuentes
¿Puedo grabar a los oficiales de policía en Arizona?
Sí. La Primera Enmienda protege su derecho a grabar a los oficiales del orden público que desempeñan sus funciones en público. La ley de restricción de ocho pies de 2022 de Arizona (HB 2319) fue declarada inconstitucional de forma permanente por un tribunal federal en 2023. Puede grabar desde cualquier distancia siempre que no interfiera físicamente con las operaciones policiales.
¿Fue anulada la ley de Arizona de grabación policial de ocho pies?
Sí. La HB 2319 fue bloqueada permanentemente mediante medida cautelar estipulada y sentencia declaratoria en Arizona Broadcasters Ass'n v. Mayes, No. 2:22-cv-01431-JJT (D. Ariz. 21 de julio de 2023) (Tuchi, J.). La Fiscal General de Arizona acordó no defender el estatuto. La medida cautelar se dictó por estipulación, no después de un fallo completo sobre el fondo. ARS 13-3732 es inaplicable en cualquier parte de Arizona.
¿Puede un oficial de policía en Arizona decirme que deje de grabar?
Un oficial no puede ordenarle legalmente que deje de grabar únicamente porque no quiere ser filmado. Puede pedirle que se mueva si usted está interfiriendo físicamente con sus funciones o creando un peligro para la seguridad, pero el acto de grabar en sí mismo está protegido. Si un oficial le ordena que se detenga, declare con calma que está ejerciendo su derecho de la Primera Enmienda.
¿Puede la policía confiscar mi teléfono por grabarlos en Arizona?
No. Un oficial no puede confiscar su dispositivo de grabación sin una orden judicial o causa probable de un delito. Tampoco pueden borrar su material grabado bajo ninguna circunstancia. Si un oficial toma su teléfono, no se resista físicamente, pero exprese claramente su objeción y presente una queja después.
¿Puedo grabar a la policía durante una parada de tráfico en Arizona?
Sí. Puede grabar su propia parada de tráfico ya sea como conductor o como pasajero. También puede grabar las paradas de tráfico de otras personas desde una ubicación pública. Mantenga las manos visibles y no haga movimientos bruscos que puedan malinterpretarse como una amenaza.
Actualizaciones
Se eliminaron afirmaciones estatutarias no respaldadas sobre las cámaras corporales (ARS 38-1171/38-1172 y el origen en SB 1386 (2016) -- el corpus muestra que esas secciones en realidad regulan beneficios por muerte en el cumplimiento del deber de los primeros respondientes, no las cámaras corporales), se acotó el ARS 41-1734 específicamente al Departamento de Seguridad Pública de Arizona en lugar de las fuerzas del orden en general, y se corrigió una cita de obstrucción mal etiquetada de ARS 13-2404 (negarse a ayudar en el control de incendios, un delito menor de Clase 1) a ARS 13-2409 (obstruir investigaciones o enjuiciamientos penales, un delito grave de Clase 5).
Se actualizó la lista de fuentes para reflejar la versión en inglés: se eliminaron las citas obsoletas de ARS 38-1171 y 38-1172 (atribuciones incorrectas sobre cámaras corporales), se corseteó la cita de obstrucción de ARS 13-2404 a ARS 13-2409 (la sección correcta), y se ajustó la etiqueta de ARS 41-1734 para que coincida con el alcance más preciso de la versión en inglés.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Se añadieron Fordyce v. City of Seattle, 55 F.3d 436 (9th Cir. 1995), y Askins v. U.S. Dep't of Homeland Sec., 899 F.3d 1035 (9th Cir. 2018) como autoridad vinculante del Noveno Circuito que establece el derecho a grabar a la policía. Se reformuló la medida cautelar de la HB 2319 / ARS 13-3732 como medida cautelar estipulada y sentencia declaratoria en Arizona Broadcasters Ass'n v. Mayes (D. Ariz. 21 de julio de 2023), no como un fallo completo sobre el fondo. Se añadió una sección sobre el marco estatutario de las cámaras corporales ARS 38-1171, 38-1172 y 41-1734 que reemplaza la simple referencia a la ley de registros públicos. Se actualizó el arreglo de citas.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 10 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Arizona Revised Statutes, Title 13 (Criminal Code), Chapter 24 (OBSTRUCTION OF PUBLIC ADMINISTRATION)
§ 13-2404Refusing to assist in fire control; classificationVigente
A. A person commits refusing to assist in fire control if: 1. Upon a reasonable command by a person reasonably known to be a fireman, such person knowingly refuses to aid in extinguishing a fire or in protecting property at the scene of a fire; or 2. Upon command by a person reasonably known to be a fireman or peace officer, such person knowingly disobeys an order or regulation relating to the conduct of persons in the vicinity of a fire. B. In this section, "fireman" means any officer of the fire department, the state forester or his deputies or any other person vested by law with the duty to extinguish fires. C. A person who complies with this section by assisting in fire control shall not be held liable to any person for damages resulting therefrom, if such person acted reasonably under the circumstances known to him at the time. D. Refusing to assist in fire control is a class 1 misdemeanor.
Texto oficial (extracto) · al 2026-08-04 · Lea la sección completa en azleg.gov
§ 13-2409Obstructing criminal investigations or prosecutions; classificationVigente
A person who knowingly attempts by means of bribery, misrepresentation, intimidation or force or threats of force to obstruct, delay or prevent the communication of information or testimony relating to a violation of any criminal statute to a peace officer, magistrate, prosecutor or grand jury or who knowingly injures another in his person or property on account of the giving by the latter or by any other person of any such information or testimony to a peace officer, magistrate, prosecutor or grand jury is guilty of a class 5 felony, except that it is a class 3 felony if the person commits the offense with the intent to promote, further or assist a criminal street gang.
Texto oficial (extracto) · al 2026-08-04 · Lea la sección completa en azleg.gov
§ 13-2412Refusing to provide truthful name when lawfully detained; classificationVigente
A. It is unlawful for a person, after being advised that the person’s refusal to answer is unlawful, to fail or refuse to state the person's true full name on request of a peace officer who has lawfully detained the person based on reasonable suspicion that the person has committed, is committing or is about to commit a crime. A person detained under this section shall state the person's true full name, but shall not be compelled to answer any other inquiry of a peace officer. B. A person who violates this section is guilty of a class 2 misdemeanor.
Texto oficial (extracto) · al 2026-08-04 · Lea la sección completa en azleg.gov
Arizona Revised Statutes, Title 13 (Criminal Code), Chapter 30 (EAVESDROPPING AND COMMUNICATIONS)
§ 13-3005Interception of wire, electronic and oral communications; installation of pen register or trap and trace device; classification; exceptionsVigentecitada en 18 de nuestros artículos
A. Except as provided in this section and section 13-3012, a person is guilty of a class 5 felony who either: 1. Intentionally intercepts a wire or electronic communication to which he is not a party, or aids, authorizes, employs, procures or permits another to so do, without the consent of either a sender or receiver thereof. 2. Intentionally intercepts a conversation or discussion at which he is not present, or aids, authorizes, employs, procures or permits another to so do, without the consent of a party to such conversation or discussion. 3. Intentionally intercepts the deliberations of a jury or aids, authorizes, employs, procures or permits another to so do. B. Except as provided in sections 13-3012 and 13-3017, a person who intentionally and without lawful authority installs or uses a pen register or trap and trace device on the telephone lines or communications facilities of another person which are utilized for wire or electronic communication is guilty of a class 6 felony.
Texto oficial (extracto) · al 2026-08-04 · Lea la sección completa en azleg.gov
Arizona Revised Statutes, Title 13 (Criminal Code), Chapter 37 (MISCELLANEOUS OFFENSES)
§ 13-3732Unlawful video recording of law enforcement activity; classification; definitionVigentecitada en 4 de nuestros artículos
A. It is unlawful for a person to knowingly make a video recording of law enforcement activity if the person making the video recording is within eight feet of where the person knows or reasonably should know that law enforcement activity is occurring, either receives or has previously received a verbal warning from a law enforcement officer that the person is prohibited from making a video recording of a law enforcement activity within eight feet of the activity and continues to make a video recording of the law enforcement activity within eight feet of the activity. If the law enforcement activity is occurring in an enclosed structure that is on private property, a person who is authorized to be on the private property may make a video recording of the activity from an adjacent room or area that is less than eight feet away from where the activity is occurring, unless a law enforcement officer determines that the person is interfering in the law enforcement activity or that it is not safe to be in the area and orders the person to leave the area. B.
Texto oficial (extracto) · al 2026-08-04 · Lea la sección completa en azleg.gov
Arizona Revised Statutes, Title 38 (Public Officers and Employees), Chapter 8 (PUBLIC SAFETY OFFICERS), Article 3 (Civilian Review Boards)
§ 38-1171DefinitionsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(Caution: 1998 Prop. 105 applies; Rpld. 1/1/33) In this article, unless the context otherwise requires: 1. "First responder": (a) Has the same meaning prescribed in section 13-1204. (b) Includes a member of the Arizona national guard who is on state active duty in this state and a correctional officer who is employed by the state department of corrections. 2. "Killed in the line of duty" means killed as the result of another person's criminal act while in the performance of the first responder's official duties.
Texto oficial (extracto) · al 2026-08-04 · Lea la sección completa en azleg.gov
§ 38-1172State death benefitVigentecitada en 3 de nuestros artículos
(Caution: 1998 Prop. 105 applies; Rpld. 1/1/33) In addition to any other death benefit, beginning from and after June 30, 2025, if a first responder is killed in the line of duty, on written notice to the state treasurer from the first responder's employer this state shall pay a state death benefit of $250,000 to the first responder's surviving spouse. If the first responder does not have a surviving spouse but has children, this state shall pay a state death benefit of $250,000, divided equally among the first responder's children. The state shall pay the death benefit within thirty days after receiving the written notice from the first responder's employer.
Texto oficial (extracto) · al 2026-08-04 · Lea la sección completa en azleg.gov
Arizona Revised Statutes, Title 38 (Public Officers and Employees), Chapter 3 (CONDUCT OF OFFICE), Article 3.1 (Public Meetings and Proceedings)
§ 38-431.01Meetings shall be open to the public; seating; minutes; recordingsVigentecitada en 4 de nuestros artículos
A. All meetings of any public body shall be public meetings and all persons so desiring shall be allowed to attend and listen to the deliberations and proceedings. All legal action of public bodies shall occur during a public meeting. B. Schools, school boards, executive boards and municipalities shall provide for an amount of seating sufficient to accommodate the reasonably anticipated attendance of all persons desiring to attend the deliberations and proceedings, when feasible. This section does not require a public body to relocate a meeting outside of the largest regular meeting room. C. All public bodies shall provide for the taking of written minutes or a recording of all their meetings, including executive sessions. For meetings other than executive sessions, the minutes or recording shall include: 1. The date, time and place of the meeting. 2. The members of the public body recorded as either present or absent. 3. A general description of the matters considered. 4. An accurate description of all legal actions proposed, discussed or taken, including a record of how each member voted.
Texto oficial (extracto) · al 2026-08-04 · Lea la sección completa en azleg.gov
Arizona Revised Statutes, Title 39 (Public Records, Printing and Notices), Chapter 1 (PUBLIC RECORDS), Article 2 (Searches and Copies)
§ 39-121Inspection of public recordsVigentecitada en 3 de nuestros artículos
Public records and other matters in the custody of any officer shall be open to inspection by any person at all times during office hours.
Texto oficial (extracto) · al 2026-08-04 · Lea la sección completa en azleg.gov
Arizona Revised Statutes, Title 41 (State Government), Chapter 12 (PUBLIC SAFETY), Article 2 (Department of Public Safety)
§ 41-1734Video recordings; release; consent; redactions; request requirements; feeVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. The department may release to the public a copy of a video recording only if one or more of the following apply: 1. All persons other than peace officers shown in the video recording consent to the release, or any information that may identify persons shown in the video has been redacted. If a person shown in the video recording is deceased, the person's parent, guardian, next of kin or estate may provide the consent. 2. The department is the custodian of the video recording and reasonably determines that there is an important public purpose for releasing the video recording, including a situation in which the video recording involves any of the following: (a) A person being arrested for a misdemeanor or felony with a sentence that may result in incarceration. (b) One or more peace officers using physical force. (c) An allegation of law enforcement misconduct. B. Before the department releases to the public a copy of a video recording, the department shall review the video recording to determine whether redacting or withholding the video recording is appropriate. The department: 1.
Texto oficial (extracto) · al 2026-08-04 · Lea la sección completa en azleg.gov
Fuentes y referencias
- Estatutos Revisados de Arizona 13-3732 - Grabación de Actividad de las Fuerzas del Orden(azleg.gov).gov
- Estatutos Revisados de Arizona 13-3005 - Interceptación de Comunicaciones(azleg.gov).gov
- Ley de Reuniones Públicas de Arizona - ARS 38-431.01(azleg.gov).gov
- Ley de Registros Públicos de Arizona - ARS 39-121(azleg.gov).gov
- Estatutos Revisados de Arizona 41-1734 - Requisito de Cámara Corporal para Agentes de Paz del DPS(azleg.gov).gov
- Fordyce v. City of Seattle, 55 F.3d 436 (9th Cir. 1995) - Derecho de la Primera Enmienda a grabar en público(law.cornell.edu)
- Askins v. U.S. Dept of Homeland Sec., 899 F.3d 1035 (9th Cir. 2018) - derecho claramente establecido a grabar a la policía(law.cornell.edu)
- EFF - Juez Federal Confirma el Derecho a Grabar a la Policía en Arizona(eff.org)
- Estatutos Revisados de Arizona 13-2409 - Obstrucción de Investigaciones o Enjuiciamientos Penales(azleg.gov).gov
- Estatutos Revisados de Arizona 13-2412 - No Proporcionar un Nombre Veraz(azleg.gov).gov