North Carolina
Leyes de Carolina del Norte sobre grabar a la policía: derechos, cámaras corporales y la HB 972

Grabar a la policía en Carolina del Norte es legal y está protegido constitucionalmente. El derecho de la Primera Enmienda a filmar a los oficiales en lugares públicos está claramente establecido por Sharpe v. Winterville Police Dep't, 59 F.4th 674 (4th Cir. 2023). Bajo N.C. Gen. Stat. 15A-287, usted puede grabar sus propios encuentros sin previo aviso; el acceso a las cámaras corporales requiere una petición judicial.
Grabar a los oficiales de policía en Carolina del Norte es legal, y este derecho está protegido por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Ya sea que esté filmando una parada de tránsito, grabando un arresto en un parque público o transmitiendo en vivo su propio encuentro con las fuerzas del orden, la ley de Carolina del Norte respalda su capacidad de crear un registro de la actividad policial. Al mismo tiempo, el estado ha promulgado reglas específicas sobre el acceso al material de cámaras corporales de la policía que se encuentran entre las más restrictivas del país.
Esta guía cubre su derecho a grabar a la policía en Carolina del Norte, las limitaciones de ese derecho, como funciona el material de cámaras corporales y de tablero bajo la ley estatal, y lo que debe saber sobre sus derechos prácticos durante los encuentros con las fuerzas del orden.
Su derecho a grabar a la policía en lugares públicos
Protección de la Primera Enmienda
El derecho a grabar a los oficiales del orden público mientras realizan sus funciones oficiales en lugares públicos se basa en la Primera Enmienda. Los tribunales federales, incluido el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito (que abarca a Carolina del Norte), han reconocido que grabar la actividad policial sirve a importantes intereses de la Primera Enmienda en la libertad de expresión y la rendición de cuentas del gobierno.
El precedente vinculante del Cuarto Circuito es Sharpe v. Winterville Police Department, 59 F.4th 674 (4th Cir. 2023), cert. denied (Jun. 24, 2024). Este caso surgió de un incidente de 2018 en Pitt County, Carolina del Norte, lo que lo convierte en el fallo sobre grabar a la policía más directamente relevante para NC en todo el país. El Cuarto Circuito sostuvo que la Primera Enmienda establece claramente el derecho a grabar y transmitir en vivo a la policía mientras realiza sus funciones oficiales en lugares públicos. Debido a que ese derecho estaba claramente establecido para 2018, los oficiales que confiscaron el teléfono del demandante durante una protesta perdieron su defensa de inmunidad calificada. Sharpe confirma que la Primera Enmienda protege no solo la grabación pasiva sino también la transmisión en vivo activa de los encuentros con la policía.
Este derecho se aplica a cualquier persona, no solo a periodistas o miembros de los medios. Ciudadanos particulares, transeuntes, activistas y cualquier otra persona presente en un espacio público pueden grabar a los oficiales de policía sin restricción, sujeto a limitaciones razonables sobre la interferencia.
Lo que usted puede grabar
En Carolina del Norte, usted puede grabar legalmente:
- Paradas de tránsito, incluidas las suyas y las de otras personas visibles desde espacios públicos
- Arrestos que ocurran a la vista del público
- Interacciones policiales con miembros del público en calles, aceras y otras áreas públicas
- Sus propios encuentros con oficiales de policía durante paradas, investigaciones o interrogatorios
- Protestas y manifestaciones públicas donde haya presencia policial
- Actividad policial visible desde su propia propiedad
- Puntos de control y otras operaciones del orden público realizadas en lugares públicos
El marco de consentimiento de una sola parte de Carolina del Norte
Más allá de la Primera Enmienda, la ley de consentimiento de una sola parte de Carolina del Norte (N.C. Gen. Stat. 15A-287) brinda protección adicional para grabar sus propias interacciones con la policía. Debido a que usted es parte de la conversación, su consentimiento por sí solo es suficiente para que la grabación sea legal. No necesita decirle al oficial que está grabando.
Para las grabaciones de transeuntes en las que usted no es parte de la conversación entre el oficial y otra persona, el análisis cambia al estándar de la expectativa razonable de privacidad. Los oficiales que realizan funciones en lugares públicos generalmente no tienen una expectativa razonable de privacidad en sus acciones y declaraciones oficiales, lo que hace que las grabaciones de transeuntes sean generalmente permisibles.
Limitaciones para grabar a la policía

No interfiera con las operaciones policiales
Su derecho a grabar termina donde comienza la interferencia. Usted no puede:
- Bloquear físicamente a los oficiales para que no realicen sus funciones
- Pararse tan cerca de un arresto o investigación que impida la capacidad de los oficiales de trabajar de forma segura
- Ingresar a la escena de un crimen o a un área restringida para obtener un mejor ángulo de grabación
- Invadir propiedad privada para grabar la actividad policial
- Negarse a cumplir una orden legítima de retroceder a una distancia segura
La interferencia con la actividad policial puede dar lugar a cargos como resistirse, demorar u obstruir a un oficial público bajo N.C. Gen. Stat. 14-223, lo cual es un delito menor de Clase 2.
Cumplir las órdenes legítimas
Los oficiales pueden indicarle que retroceda de una escena por razones de seguridad. Estas órdenes deben ser legítimas y razonables. Una orden general de "deje de grabar" no es una orden legítima, porque grabar en lugares públicos es un derecho protegido constitucionalmente. Sin embargo, una orden de "retroceda hacia la acera" o "pasese detrás de la cinta amarilla" generalmente es legítima si se relaciona con la seguridad o la protección de la escena.
Si un oficial le ordena que deje de grabar, usted debe:
- Declarar con calma que está ejerciendo su derecho a grabar en un espacio público
- Cumplir cualquier orden razonable de trasladarse a otra ubicación
- Continuar grabando desde la nueva ubicación si es posible
- Anotar el nombre del oficial y el número de placa
- Presentar una queja ante el departamento si cree que se violaron sus derechos
Grabar dentro de las comisarías
Grabar dentro de las comisarías está más restringido que grabar en lugares públicos. Las comisarías son edificios gubernamentales, pero a menudo tienen áreas seguras donde no se permite grabar. Las áreas públicas como los vestíbulos pueden permitir la grabación, pero las áreas de fichaje, las salas de interrogatorio y las oficinas seguras por lo general no. Siga las políticas publicadas y las instrucciones de los oficiales.
Leyes de cámaras corporales en Carolina del Norte: la HB 972

Visión general de la ley
Carolina del Norte promulgó la HB 972 (Session Law 2016-88) en 2016, codificada en N.C. Gen. Stat. § 132-1.4A, estableciendo reglas para las grabaciones del orden público provenientes de cámaras corporales y cámaras de tablero. La ley adoptó un enfoque controvertido al declarar que estas grabaciones no son registros públicos bajo la ley de registros públicos de Carolina del Norte.
Esto significa que, a diferencia de muchos otros estados donde el material de cámaras corporales puede obtenerse mediante solicitudes estándar de registros públicos, Carolina del Norte requiere un proceso diferente para acceder a las grabaciones policiales.
Quién puede solicitar el material
Bajo la HB 972, las siguientes personas pueden solicitar la divulgación del material de cámaras corporales o cámaras de tablero:
- Una persona cuya imagen o voz esté en la grabación (o su representante autorizado)
- Un representante personal de una persona fallecida cuya imagen o voz aparezca en la grabación
- El padre o tutor de un menor cuya imagen o voz aparezca en la grabación
La solicitud debe hacerse por escrito al jefe de la agencia del orden público que realizó la grabación. El jefe de la agencia tiene discreción para otorgar o denegar la solicitud.
Lo que la agencia puede divulgar
Cuando se otorga una solicitud, la agencia del orden público puede divulgar solo aquellas porciones de la grabación que sean relevantes para la solicitud de la persona. La agencia no está obligada a divulgar la grabación completa. Puede redactar o retener porciones que:
- Revelen la identidad de un informante confidencial
- Comprometan una investigación activa
- Pongan en peligro la vida o la seguridad de cualquier persona
- Contengan información sobre un menor
- Incluyan material grabado dentro de una residencia privada
Acceso público: el proceso de petición judicial
Los miembros del público general que no aparecen en una grabación deben presentar una demanda civil en el Tribunal Superior para obtener acceso. El tribunal realizara una revisión a puerta cerrada (visualización privada) de la grabación y sopesara el interés público en la divulgación frente al interés del orden público en retenerla.
Este proceso puede ser largo y costoso, lo que según los críticos socava la rendición de cuentas policial. La Oficina del Fiscal General de Carolina del Norte ha respaldado un acceso más amplio al material de cámaras corporales como parte de sus iniciativas de gobierno abierto.
Requisitos de retención de la agencia
Las agencias del orden público deben conservar las grabaciones de cámaras corporales y de tablero durante un periodo mínimo:
- 45 días para grabaciones no probatorias (interacciones rutinarias que no resultaron en arresto, citación o queja)
- Hasta la disposición final de cualquier caso en el que la grabación pueda ser relevante
Las agencias también deben adoptar políticas escritas que rijan el uso, mantenimiento y almacenamiento de las cámaras corporales y de tablero.
Material de cámaras de tablero

Reglas de acceso
Las grabaciones de cámaras de tablero siguen las mismas reglas de acceso que el material de cámaras corporales bajo la HB 972. No son registros públicos, y se aplican los mismos procesos de solicitud y petición judicial.
Grabaciones civiles de cámaras de tablero de la policía
Sus grabaciones personales de cámara de tablero de encuentros con la policía son de su propiedad y no están sujetas a la HB 972. Si su cámara de tablero capta una parada de tránsito, la escena de un accidente u otro encuentro policial, usted tiene derecho a conservar, compartir y publicar ese material. La policía no puede incautar su cámara de tablero ni eliminar sus grabaciones sin una orden judicial.
Qué hacer si la policía intenta impedirle grabar
Conozca sus derechos
Los oficiales de policía en Carolina del Norte no pueden legalmente:
- Ordenarle que deje de grabar en un espacio público (siempre que usted no esté interfiriendo)
- Incautar su teléfono o cámara sin una orden judicial
- Eliminar sus grabaciones
- Exigirle que desbloquee su teléfono para revisar sus grabaciones
- Arrestarlo únicamente por grabarlos
Si le incautan el teléfono
Si un oficial le quita el teléfono o la cámara, la decisión de la Corte Suprema de los EE. UU. en Riley v. California, 573 U.S. 373 (2014) estableció que la policía generalmente necesita una orden judicial para registrar el contenido de un teléfono celular. Esto incluye cualquier grabación almacenada en el dispositivo.
Si le incautan su dispositivo:
- No se resista físicamente a la incautación
- Declare claramente que no consiente ningún registro de su dispositivo
- Anote el nombre del oficial, el número de placa y el departamento
- Presente una queja formal ante la agencia del orden público
- Consulte con un abogado sobre sus derechos y posibles recursos
Presentar quejas
Si cree que se violaron sus derechos de grabación, usted puede:
- Presentar una queja ante la división de asuntos internos de la agencia del orden público
- Comunicarse con la ACLU de Carolina del Norte
- Presentar una demanda de derechos civiles bajo la Sección 1983 en un tribunal federal si se violaron sus derechos constitucionales
- Reportar el incidente al Departamento de Justicia de NC
Grabar a la policía durante protestas y manifestaciones
Carolina del Norte tiene un historial de protestas y manifestaciones significativas. Su derecho a grabar a la policía durante estos eventos es el mismo que en cualquier otro entorno público. Usted puede:
- Grabar la presencia policial, las tácticas y las interacciones con los manifestantes
- Transmitir en vivo la actividad policial en plataformas de redes sociales
- Usar varias cámaras o dispositivos de grabación simultáneamente
- Compartir grabaciones con organizaciones de medios, abogados y grupos de defensa
Durante manifestaciones a gran escala, la policía puede establecer zonas restringidas o emitir órdenes de dispersión. Usted debe cumplir las órdenes legítimas de dispersión, pero puede continuar grabando mientras se desplaza para cumplirlas.
Uso de grabaciones de encuentros con la policía como evidencia
Admisibilidad en los tribunales
Las grabaciones de encuentros con la policía que se realizan legalmente bajo la ley de consentimiento de una sola parte de Carolina del Norte y las protecciones de la Primera Enmienda generalmente son admisibles en los tribunales. Pueden servir como evidencia en:
- Casos de defensa penal (para impugnar el testimonio policial o establecer lo que sucedió durante un encuentro)
- Demandas de derechos civiles (reclamos bajo la Sección 1983 contra oficiales o departamentos)
- Quejas ante organismos de supervisión policial
- Procedimientos disciplinarios policiales
Conservar su grabación
Si su grabación puede convertirse en evidencia:
- Guarde el archivo original de inmediato y no lo edite
- Cree copias de respaldo almacenadas en una ubicación separada (almacenamiento en la nube, un dispositivo diferente)
- Anote la fecha, hora, ubicación y circunstancias de la grabación
- No publique la grabación en redes sociales hasta que haya consultado con un abogado
- Este preparado para testificar sobre las circunstancias en las que se realizó la grabación
Debate en curso: transparencia frente a privacidad
Críticas a la HB 972
Desde su promulgación en 2016, la HB 972 ha enfrentado críticas sostenidas de organizaciones de derechos civiles, periodistas y defensores de la transparencia que argumentan que la ley hace demasiado difícil que el público acceda a las grabaciones policiales. Los críticos señalan que:
- El proceso de petición judicial crea una barrera económica que afecta de manera desproporcionada a las comunidades de menores ingresos
- Las agencias tienen amplia discreción para denegar solicitudes, con una rendición de cuentas limitada
- La ley se promulgó a raíz de protestas nacionales por el uso de la fuerza policial, en un momento en que otros estados avanzaban hacia una mayor transparencia
Llamados a la reforma
Múltiples esfuerzos legislativos han buscado enmendar o derogar la HB 972 para hacer más accesible el material de cámaras corporales. El Departamento de Justicia de NC ha respaldado reformas que tratarian las grabaciones de cámaras corporales como registros públicos con las excepciones apropiadas para la privacidad y las investigaciones en curso.
A partir de 2026, las disposiciones centrales de la HB 972 siguen vigentes, y Carolina del Norte continua teniendo uno de los marcos de acceso al material de cámaras corporales más restrictivos del país.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo grabar a los oficiales de policía en Carolina del Norte?
Sí. La Primera Enmienda protege su derecho a grabar a los oficiales del orden público que realizan sus funciones en lugares públicos. La ley de consentimiento de una sola parte de Carolina del Norte también le permite grabar sus propias interacciones con la policía sin notificarles. No debe interferir con las operaciones policiales, invadir propiedad ajena ni obstruir a los oficiales mientras graba.
¿Puede la policía ordenarme que deje de grabar en Carolina del Norte?
No. Una orden general de dejar de grabar en un espacio público no es una orden legítima porque grabar a la policía en lugares públicos es un derecho protegido constitucionalmente. Los oficiales pueden dar órdenes legítimas de retroceder por razones de seguridad, pero no pueden ordenarle que deje de grabar por completo. Si esto sucede, afirme con calma sus derechos y presente una queja después.
¿Cómo obtengo el material de cámara corporal de la policía en Carolina del Norte?
Si su imagen o voz aparece en la grabación, puede solicitar la divulgación por escrito al jefe de la agencia del orden público. Si usted no aparece en el material, debe presentar una demanda civil en el Tribunal Superior. Las grabaciones de cámaras corporales no son registros públicos bajo la HB 972 (Session Law 2016-88).
¿Puede la policía confiscar mi teléfono por grabarlos en Carolina del Norte?
La policía generalmente no puede incautar su teléfono sin una orden judicial. Bajo el fallo de la Corte Suprema en Riley v. California (2014), la policía necesita una orden judicial para registrar el contenido de un teléfono celular. Si un oficial le quita el teléfono, declare claramente que no consiente ningún registro, anote la información del oficial y consulte con un abogado.
¿Puedo transmitir en vivo los encuentros con la policía en Carolina del Norte?
Sí. Transmitir en vivo la actividad policial en plataformas de redes sociales está protegido bajo la Primera Enmienda, al igual que cualquier otra forma de grabación en un espacio público. Usted puede transmitir en vivo paradas de tránsito, arrestos, protestas y otra actividad policial siempre que no esté interfiriendo con las operaciones policiales ni invadiendo propiedad ajena.
Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Added Sharpe v. Winterville Police Dep't, 59 F.4th 674 (4th Cir. 2023) as controlling 4th Circuit precedent (Pitt County, NC facts); cert denied Jun 24 2024. Added N.C. Gen. Stat. § 132-1.4A citation for body-cam statute. Updated KeyTakeaways to surface Sharpe. Fixed ncleg.net URLs to ncleg.gov. Added Sharpe and § 132-1.4A to SourcesList.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 2 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
North Carolina General Statutes, Chapter 132: Public Records.
§ 132-1.4ALaw enforcement agency recordingsVigentecitada en 4 de nuestros artículos
(a) Definitions. - The following definitions apply in this section: (1) Body-worn camera. - An operational video or digital camera or other electronic device, including a microphone or other mechanism for allowing audio capture, affixed to the uniform or person of law enforcement agency personnel and positioned in a way that allows the camera or device to capture interactions the law enforcement agency personnel has with others. (2) Custodial law enforcement agency. - The law enforcement agency that owns or leases or whose personnel operates the equipment that created the recording at the time the recording was made. (3) Dashboard camera. - A device or system installed or used in a law enforcement agency vehicle that electronically records images or audio depicting interaction with others by law enforcement agency personnel. This term does not include body-worn cameras. (4) Disclose or disclosure. - To make a recording available for viewing or listening to by the person requesting disclosure, at a time and location chosen by the custodial law enforcement agency. This term does not include the release of a recording. (5) Personal representative.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en ncleg.gov
North Carolina General Statutes, Chapter 14: Criminal Law.
§ 14-223Resisting officersVigente
(a) If any person shall willfully and unlawfully resist, delay or obstruct a public officer in discharging or attempting to discharge an official duty, the person is guilty of a Class 2 misdemeanor. (b) If any person shall willfully and unlawfully resist, delay, or obstruct a public officer in discharging or attempting to discharge an official duty, and the resistance, delay, or obstruction is the proximate cause of a public officer's serious injury, the person is guilty of a Class I felony. (c) If any person shall willfully and unlawfully resist, delay, or obstruct a public officer in discharging or attempting to discharge an official duty, and the resistance, delay, or obstruction is the proximate cause of a public officer's serious bodily injury, the person is guilty of a Class F felony. (d) "Serious bodily injury" is defined as bodily injury that creates a substantial risk of death, or that causes serious permanent disfigurement, coma, a permanent or protracted condition that causes extreme pain, or permanent or protracted loss or impairment of the function of any bodily member or organ, or that results in prolonged hospitalization. (1889, c. 51, s. 1; Rev., s.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en ncleg.gov
Fuentes y referencias
- N.C. Gen. Stat. Chapter 15A, Article 16 - Vigilancia Electrónica(ncleg.gov).gov
- HB 972 (Session Law 2016-88) - Grabaciones del Orden Público(ncleg.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. 14-223 - Resistirse a los Oficiales(ncleg.net).gov
- NC DOJ - Gobierno Abierto(ncdoj.gov).gov
- Riley v. California, 573 U.S. 373 (2014)(supremecourt.gov).gov
- NC Courts - Tablas de Sentencias Estructuradas (Punishment Grids)(nccourts.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. 14-223 - Resistirse, Demorar u Obstruir a los Oficiales(ncleg.gov).gov
- Sharpe v. Winterville Police Dep't, 59 F.4th 674 (4th Cir. 2023)(ca4.uscourts.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. § 132-1.4A - Grabaciones de la Agencia del Orden Público(ncleg.gov).gov