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Leyes de Grabación en Ecuador: Reglas de Consentimiento de una Sola Parte y Sanciones (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law38 min de lectura
Leyes de Grabación en Ecuador: Reglas de Consentimiento de una Sola Parte y Sanciones (2026)

Preguntas frecuentes

¿Ecuador exige el consentimiento de una sola parte o de dos partes para grabar?

Ecuador sigue una regla de **consentimiento de una sola parte**. Según el artículo 178 del COIP, usted puede grabar legalmente cualquier conversación en la que participe personalmente sin notificar ni obtener el consentimiento de las demás partes. La norma establece explícitamente que sus prohibiciones no aplican a las personas que graban conversaciones en las que intervienen personalmente.

¿Cuáles son las sanciones por grabación ilegal en Ecuador?

Según el artículo 178 del COIP, cualquier persona que grabe, intercepte o publique las comunicaciones privadas de otra persona sin consentimiento o autorización legal enfrenta una **pena privativa de libertad de 1 a 3 años**. Distribuir contenido íntimo sin consentimiento (Art. 180 del COIP) también conlleva de 1 a 3 años. El acceso no autorizado a un sistema informático o de telecomunicaciones para capturar comunicaciones (Art. 234 del COIP) conlleva de 3 a 5 años.

¿Puedo grabar una llamada telefónica en Ecuador sin decírselo a la otra persona?

Sí. Puede grabar una llamada telefónica en Ecuador sin informar a la otra persona, siempre que usted sea una de las partes de la llamada. La excepción de consentimiento de una sola parte del artículo 178 del COIP aplica a llamadas telefónicas, videollamadas, aplicaciones de mensajería y todas las demás formas de telecomunicación. No necesita anunciar que está grabando.

¿Puedo grabar una conversación en el trabajo en Ecuador?

Sí. Los empleados en Ecuador pueden grabar conversaciones laborales en las que participan personalmente, incluidas reuniones con supervisores, discusiones con colegas y llamadas con clientes. La excepción del artículo 178 del COIP no contiene una limitación específica para el lugar de trabajo. Sin embargo, los sistemas de videovigilancia del empleador deben cumplir con la LOPDP, que exige señalización, limitación de la finalidad, prohibición de grabar audio en áreas privadas como baños, y derechos de acceso a los datos para los empleados.

¿Pueden usarse las grabaciones como prueba en los tribunales ecuatorianos?

Las grabaciones hechas por un participante de la conversación generalmente son admisibles como prueba en procesos penales, civiles y laborales. El artículo 471 del COIP exige que se preserve la integridad de la grabación para que tenga valor probatorio. Las grabaciones obtenidas en violación de derechos constitucionales o del COIP son inadmisibles según el artículo 76, numeral 4, de la Constitución.

¿Puedo grabar a un agente de policía o a un funcionario público en Ecuador?

Sí. La Constitución del Ecuador (artículos 18 y 66 N.° 6) y el artículo 471 del COIP respaldan el derecho a grabar a los agentes de policía y a los funcionarios públicos que desempeñan sus funciones oficiales en público. Organizaciones de defensa como WITNESS han confirmado este derecho. Sin embargo, los ciudadanos han enfrentado intimidación o aplicación de represalias en la práctica, particularmente durante protestas u operativos de seguridad. El derecho legal existe, pero ejercerlo conlleva riesgos prácticos en algunos contextos.

¿Cuál es la ley del Ecuador sobre compartir videos o fotos íntimos sin consentimiento?

El artículo 180 del COIP tipifica específicamente la distribución de imágenes, videos o contenido digital íntimos o sexuales de una persona sin su consentimiento, cuando esa persona quería que el contenido permaneciera privado. Este delito (comúnmente llamado NCII o pornografía de venganza) conlleva de 1 a 3 años de prisión. Es un delito distinto de la prohibición general de grabación del artículo 178 y aplica aun cuando la grabación original se haya hecho con consentimiento.

¿Tiene Ecuador una ley sobre deepfakes?

No. A mediados de 2025, Ecuador no cuenta con ninguna ley promulgada que aborde específicamente los deepfakes o las grabaciones generadas por IA. Tres proyectos de ley estaban pendientes en la Asamblea Nacional, entre ellos una propuesta para proteger las voces humanas de la síntesis por IA (Paola Cabezas, 2025), pero ninguno había sido aprobado. La SPDP emitió la Resolución SPDP-SPD-2026-0009-R en 2026 sobre protección de datos en sistemas de IA. Hasta que se apruebe una ley específica, el contenido íntimo generado por IA puede perseguirse según el artículo 178 o 180 del COIP dependiendo de las circunstancias.

¿Aplica la LOPDP de Ecuador a empresas extranjeras?

Sí. La LOPDP aplica a entidades extranjeras que tratan datos personales de residentes del Ecuador, sin importar dónde se ubique el responsable del tratamiento. Los proveedores de almacenamiento en la nube, las plataformas de comunicaciones y los servicios de IA que procesan grabaciones de voz o video de usuarios ecuatorianos deben cumplir con los requisitos de la LOPDP. La resolución de 2026 de la SPDP sobre transferencias internacionales de datos (SPDP-SPD-2026-0004-R) establece requisitos de documentación y contractuales para el tratamiento transfronterizo.

¿Aplican las leyes de grabación de Ecuador a los turistas extranjeros?

Sí. El COIP aplica a todas las personas en territorio ecuatoriano sin importar su nacionalidad. Los visitantes extranjeros que graban conversaciones de las que no forman parte violan el artículo 178 del COIP y enfrentan la misma pena de 1 a 3 años que los ciudadanos ecuatorianos. La excepción de consentimiento de una sola parte beneficia igualmente a los visitantes extranjeros: un turista que graba una conversación en la que participa personalmente actúa lícitamente.

¿Puede el gobierno en Ecuador interceptar mis comunicaciones sin una orden judicial?

Para investigaciones penales, los artículos 475-476 del COIP exigen una orden judicial antes de que puedan interceptarse comunicaciones. La Ley Orgánica de Inteligencia de 2025 intentó eliminar el requisito de orden judicial para la vigilancia por parte de los organismos de inteligencia, pero la Corte Constitucional suspendió provisionalmente artículos clave de esa ley en agosto de 2025. El fallo final de constitucionalidad estaba pendiente a finales de 2025. Las escuchas telefónicas para investigaciones penales todavía requieren autorización judicial.

Fuentes y referencias

  1. Código Orgánico Integral Penal (COIP), Ministerio de Defensa (versión de febrero de 2021)(defensa.gob.ec).gov
  2. Artículo 178 del COIP, Violación a la Intimidad (base de datos de UNODC)(unodc.org).gov
  3. Artículos 470, 475 a 477 del COIP, Interceptación de Comunicaciones (base de datos de UNODC)(unodc.org).gov
  4. Constitución de la República del Ecuador (2008), OEA(oas.org).gov
  5. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP)(finanzaspopulares.gob.ec).gov
  6. Reglamento de aplicación de la LOPDP, Decreto Ejecutivo No. 904 (noviembre de 2023)(telecomunicaciones.gob.ec).gov
  7. Corte Constitucional, Sentencia 77-16-IN/22 (proporcionalidad para interceptaciones)(corteconstitucional.gob.ec).gov
  8. Corte Constitucional, Sentencia 2064-14-EP/21 (expectativa razonable de privacidad, marzo de 2021)(corteconstitucional.gob.ec).gov
  9. Fiscalía General del Estado, la interceptación de llamadas requiere autorización judicial(fiscalia.gob.ec).gov
  10. Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), Resoluciones(spdp.gob.ec).gov
  11. Asamblea Nacional, Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la IA(asambleanacional.gob.ec).gov
  12. WITNESS, derecho a grabar a la policía y a funcionarios públicos en Ecuador(es.witness.org)
  13. Human Rights Watch, Ecuador: nuevas leyes ponen en riesgo los derechos (junio de 2025)(hrw.org)
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