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Leyes de Grabación en Ecuador: Reglas de Consentimiento de una Sola Parte y Sanciones (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law38 min de lectura
Leyes de Grabación en Ecuador: Reglas de Consentimiento de una Sola Parte y Sanciones (2026)

Fuentes y referencias

  1. Código Orgánico Integral Penal (COIP), Ministerio de Defensa (versión de febrero de 2021)(defensa.gob.ec).gov
  2. Artículo 178 del COIP, Violación a la Intimidad (base de datos de UNODC)(unodc.org).gov
  3. Artículos 470, 475 a 477 del COIP, Interceptación de Comunicaciones (base de datos de UNODC)(unodc.org).gov
  4. Constitución de la República del Ecuador (2008), OEA(oas.org).gov
  5. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP)(finanzaspopulares.gob.ec).gov
  6. Reglamento de aplicación de la LOPDP, Decreto Ejecutivo No. 904 (noviembre de 2023)(telecomunicaciones.gob.ec).gov
  7. Corte Constitucional, Sentencia 77-16-IN/22 (proporcionalidad para interceptaciones)(corteconstitucional.gob.ec).gov
  8. Corte Constitucional, Sentencia 2064-14-EP/21 (expectativa razonable de privacidad, marzo de 2021)(corteconstitucional.gob.ec).gov
  9. Fiscalía General del Estado, la interceptación de llamadas requiere autorización judicial(fiscalia.gob.ec).gov
  10. Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), Resoluciones(spdp.gob.ec).gov
  11. Asamblea Nacional, Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la IA(asambleanacional.gob.ec).gov
  12. WITNESS, derecho a grabar a la policía y a funcionarios públicos en Ecuador(es.witness.org)
  13. Human Rights Watch, Ecuador: nuevas leyes ponen en riesgo los derechos (junio de 2025)(hrw.org)
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