Leyes de Grabación en Ecuador: Reglas de Consentimiento de una Sola Parte y Sanciones (2026)

Ecuador es un país de consentimiento de una sola parte: según el artículo 178 del COIP, cualquier participante en una conversación puede grabarla sin notificar a las demás partes. Quienes no son participantes y graban en secreto conversaciones privadas enfrentan de 1 a 3 años de prisión. La misma regla aplica a llamadas telefónicas, videollamadas e intercambios presenciales.
Respuesta Rápida: Ecuador es un País de Consentimiento de una Sola Parte
Ecuador aplica una regla de consentimiento de una sola parte para grabar conversaciones. Si usted participa personalmente en una conversación, ya sea por teléfono, videollamada o cara a cara, puede grabarla sin decírselo a la otra parte. Esta regla proviene directamente del artículo 178 del COIP, que exime a los participantes de las prohibiciones de grabación de la norma.
Una persona que graba una conversación de la que no forma parte enfrenta hasta tres años de prisión. La distribución de grabaciones íntimas sin consentimiento conlleva una sanción independiente según el artículo 180 del COIP. Las autoridades necesitan una orden judicial para interceptar comunicaciones según el artículo 476 del COIP, aunque una controvertida ley de inteligencia de 2025 intentó eliminar ese requisito (con disposiciones clave suspendidas provisionalmente por la Corte Constitucional en agosto de 2025).
Las leyes de grabación de Ecuador aplican a todas las personas en territorio ecuatoriano, incluidos los visitantes extranjeros y turistas. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) añade obligaciones de protección de datos por encima de las reglas penales cada vez que las grabaciones se almacenan, procesan o comparten.
Constitución del Ecuador: Artículo 66 N.° 21 y el Derecho a la Privacidad
La Constitución del Ecuador de 2008 proporciona el marco fundacional de privacidad dentro del cual operan todas las leyes de grabación. El artículo 66 enumera varios derechos que rigen directamente las grabaciones y las comunicaciones.
El artículo 66, numeral 21 establece el derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual. Este derecho cubre todas las formas de comunicación y dispone que la correspondencia no puede retenerse, abrirse ni examinarse, salvo en los casos previstos por la ley y con autorización judicial previa. La palabra "virtual" en esta disposición se ha interpretado de manera que abarca el correo electrónico, las aplicaciones de mensajería y otras comunicaciones digitales.
El artículo 66, numeral 19 otorga a toda persona el derecho a la protección de sus datos personales, incluido el derecho a acceder a datos sobre sí misma y a decidir sobre su uso. Esta disposición sustenta la LOPDP y la autoridad de la SPDP.
El artículo 66, numeral 20 protege el derecho a la intimidad personal y familiar. Los tribunales lo han interpretado junto con la doctrina de la expectativa razonable de privacidad que la Corte Constitucional formalizó en la Sentencia 2064-14-EP/21.
El artículo 66, numeral 6 protege la libertad de expresión, que incluye el derecho a buscar, recibir y difundir información pública. Esta disposición respalda el derecho de los ciudadanos a grabar a los agentes de policía y a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones en público.
El artículo 18 garantiza el derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz y oportuna sobre asuntos de interés público sin censura previa. El artículo 18 refuerza el fundamento constitucional para grabar a funcionarios públicos.
El artículo 76, numeral 4 establece la regla de exclusión probatoria: la prueba obtenida en violación de la Constitución o de la ley no tiene validez probatoria. Esto significa que las grabaciones obtenidas en infracción del artículo 178 o mediante vigilancia no autorizada no pueden usarse en ningún proceso legal, penal ni civil.
La Corte Constitucional ha interpretado estas disposiciones en el sentido de crear un marco de privacidad por niveles. Las comunicaciones privadas reciben la protección más fuerte. Los funcionarios públicos en ejercicio de funciones públicas reciben la protección más débil respecto de esas funciones. Las personas privadas en espacios públicos ocupan un término medio, en el que el contexto determina si una grabación viola sus derechos constitucionales.
Artículos 178 a 180 del COIP: Qué Dice el Código Penal
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) es la norma penal principal del Ecuador que regula las grabaciones. Los artículos 178 a 180 abordan tres delitos distintos contra la privacidad.
Artículo 178: Violación a la Intimidad y la Regla de Consentimiento de una Sola Parte
El artículo 178 (Violación a la Intimidad) prohíbe que cualquier persona, sin el consentimiento o la autorización legal de la persona afectada, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique alguno de los siguientes elementos:
- Datos personales
- Mensajes de datos
- Grabaciones de voz
- Contenido de audio y video
- Correspondencia postal
- Información almacenada en sistemas informáticos
- Comunicaciones privadas o reservadas de otra persona
La prohibición aplica sin importar el método utilizado. Las aplicaciones de grabación telefónica, las cámaras ocultas, las grabadoras de audio y los programas informáticos caen dentro del alcance del artículo 178.
La excepción de consentimiento de una sola parte aparece en el segundo párrafo del artículo 178:
"No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y video en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley."
Este lenguaje es directo y explícito. El COIP no se limita a permitir la grabación por parte de un participante de manera implícita; excluye afirmativamente la grabación por un participante del alcance de las prohibiciones del artículo 178. Ya sea que grabe una llamada telefónica, una reunión o una conversación cara a cara, la excepción aplica siempre que usted sea parte del intercambio grabado.
Pena según el artículo 178: 1 a 3 años de privación de libertad.
Artículo 179: Secretos Profesionales
El artículo 179 (Revelación de Secreto) apunta a las personas que poseen información confidencial en virtud de su rol profesional u ocupacional. La norma dice:
"La persona que teniendo conocimiento por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año."
El artículo 179 es más relevante para abogados, médicos, clérigos, terapeutas y otros profesionales que manejan información confidencial de clientes o pacientes. Un profesional que graba comunicaciones con clientes y luego las divulga podría enfrentar responsabilidad tanto según el artículo 178 (si la grabación fue no autorizada) como según el artículo 179 (por la divulgación en sí).
Pena según el artículo 179: 6 meses a 1 año de privación de libertad.
Artículo 180: Imágenes Íntimas No Consentidas (NCII)
El artículo 180 del COIP (Difusión de información de circulación restringida, comúnmente aplicado a casos de NCII) apunta específicamente a la distribución de contenido íntimo y sexual sin consentimiento. La norma prohíbe que cualquier persona revele o distribuya:
- Contenido digital
- Mensajes, correos electrónicos
- Imágenes, audio o video
- Cualquier otro contenido personal o íntimo sobre la sexualidad de una persona
...sin el consentimiento de la persona afectada, cuando esa persona quería que el contenido permaneciera privado.
Esta disposición aborda lo que comúnmente se llama "pornografía de venganza" o distribución de imágenes íntimas no consentidas (NCII). Opera junto al artículo 178 del COIP: el artículo 178 cubre la captura no autorizada de grabaciones, mientras que el artículo 180 cubre la distribución no autorizada de contenido íntimo que pudo haberse creado originalmente de manera consensuada.
La Corte Constitucional reforzó la aplicación de las protecciones de privacidad al contenido íntimo en la Sentencia 2064-14-EP/21 (véase la sección de la Corte Constitucional más adelante).
Pena según el artículo 180: 1 a 3 años de privación de libertad.
Artículo 234 del COIP: Intrusión en Sistemas Informáticos y Grabaciones
El artículo 234 (Acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones) tipifica el acceso no autorizado a sistemas informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones. La norma cubre:
- Acceder total o parcialmente a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones sin autorización
- Permanecer dentro de dicho sistema en contra de la voluntad de quien tiene derecho legítimo sobre él
- Acceder a dicho sistema con el fin de explotar ilegítimamente el acceso, modificar un portal web, o redirigir o desviar el tráfico de datos o de voz
El artículo 234 es relevante para el derecho a la grabación siempre que una persona use malware, spyware u otro acceso no autorizado a sistemas para interceptar comunicaciones. Instalar un registrador de teclas en la computadora de un colega para capturar sus mensajes, desplegar software para interceptar las llamadas telefónicas de un cónyuge, u obtener acceso no autorizado a una cuenta de almacenamiento en la nube para obtener grabaciones de las conversaciones de otra persona, todo esto cae dentro del alcance del artículo 234.
En estas situaciones, el infractor puede enfrentar tanto cargos según el artículo 178 (por la violación de la grabación) como cargos según el artículo 234 (por la intrusión en el sistema), corriendo de forma concurrente.
Pena según el artículo 234: 3 a 5 años de privación de libertad.
Resumen de Sanciones
La siguiente tabla consolida las sanciones penales por delitos relacionados con la grabación según el COIP, junto con las multas administrativas disponibles según la LOPDP.
| Disposición | Delito | Sanción |
|---|---|---|
| COIP, Art. 178 | Grabación por un no participante o divulgación de las comunicaciones privadas de otra persona sin consentimiento | 1 a 3 años de privación de libertad |
| COIP, Art. 179 | Un profesional divulga un secreto confidencial que causa daño | 6 meses a 1 año de privación de libertad |
| COIP, Art. 180 | Distribuir imágenes o contenido íntimo/sexual sin consentimiento (NCII) | 1 a 3 años de privación de libertad |
| COIP, Art. 234 | Acceso no autorizado a un sistema informático/telemático/de telecomunicaciones para capturar o explotar comunicaciones | 3 a 5 años de privación de libertad |
| LOPDP (entidades privadas) | Infracciones graves de protección de datos (p. ej., vigilancia ilícita, incumplimiento de los requisitos de la SPDP) | Multa del 0,7% al 1% del volumen de negocio anual |
También puede iniciarse una acción por daño moral según el Código Civil de forma paralela a cualquier proceso penal.
Procedimiento Penal: Cómo Tratan los Tribunales las Grabaciones como Prueba
Admisibilidad de las Grabaciones de un Participante
Las grabaciones hechas por un participante bajo la excepción del artículo 178 del COIP generalmente son admisibles en procesos penales, civiles y laborales. El requisito clave de admisibilidad según el artículo 471 es que se preserve la integridad de la grabación: el archivo original no debe editarse y debe mantenerse una cadena de custodia clara. Los tribunales evalúan si la grabación fue captada por un participante, si su contenido es relevante para el proceso y si el archivo ha sido manipulado.
Según el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la prueba documental incluye cualquier documento que "recoja, contenga o represente algún hecho", lo cual abarca las grabaciones de audio y video. Tanto los tribunales penales como los civiles han aceptado las grabaciones de un participante como prueba documental.
Grabaciones Provenientes de Interceptaciones Judiciales
Las grabaciones obtenidas mediante interceptación judicial lícita según el artículo 476 son admisibles en procesos penales, sujetas a estrictos requisitos procesales. Solo las partes de las comunicaciones interceptadas que sean relevantes para la investigación pueden incorporarse al proceso. El fiscal debe eliminar toda parte no útil o relevante, y esa eliminación debe ser supervisada por el juez competente.
La Regla de Exclusión
Según el artículo 76, numeral 4 de la Constitución, cualquier prueba obtenida en violación de derechos constitucionales o de la ley es inadmisible. Esto aplica a las grabaciones hechas por no participantes sin consentimiento, a las grabaciones obtenidas mediante escuchas no autorizadas y a las grabaciones capturadas a través del acceso no autorizado a sistemas cubierto por el artículo 234.
Grabación de Llamadas Telefónicas en Ecuador
Según el marco de consentimiento de una sola parte establecido por el artículo 178 del COIP, usted puede grabar legalmente una llamada telefónica en Ecuador siempre que sea una de las partes de la llamada. No necesita informar a la otra persona que está grabando. La excepción del artículo 178 aplica por igual a llamadas de voz, videollamadas, aplicaciones de mensajería y otras formas de telecomunicación.
Si usted no es participante en la llamada telefónica, grabarla es ilegal. La interceptación por terceros de llamadas telefónicas cae tanto bajo el artículo 178 (violación a la intimidad) como bajo el artículo 470 del COIP, que prohíbe específicamente grabar o registrar las comunicaciones personales de terceros sin su conocimiento y autorización.
Artículo 470: Prohibición de Grabación por Terceros
El artículo 470 del COIP refuerza la prohibición contra la grabación por terceros. Establece que las comunicaciones personales de terceros "no podrán ser grabadas ni registradas por ningún medio sin su conocimiento y autorización, salvo en los casos expresamente previstos en la ley". Este artículo también especifica que:
- La interceptación de comunicaciones protegidas por el secreto profesional o religioso está absolutamente prohibida.
- Cualquier actuación procesal que viole esta garantía carece de efecto probatorio.
- Solo puede incorporarse a los procesos legales la transcripción textual de las partes de la conversación consideradas útiles o relevantes para una investigación.
- El personal de servicios de telecomunicaciones que participe en interceptaciones autorizadas debe mantener la confidencialidad.
Grabación de Conversaciones Presenciales
La misma regla de consentimiento de una sola parte aplica a las conversaciones cara a cara. Si usted está físicamente presente y participando en una conversación en Ecuador, puede grabarla sin informar a los demás participantes. La excepción del artículo 178 del COIP no distingue entre llamadas telefónicas e interacciones presenciales. El factor clave es si usted "interviene personalmente" en el intercambio grabado.
Esto significa que puede grabar reuniones, discusiones personales, negociaciones de negocios o cualquier otra conversación de la que forme parte. Sin embargo, dejar un dispositivo de grabación en una habitación para captar conversaciones de las que usted no forma parte violaría el artículo 178, ya que usted no estaría interviniendo personalmente en esas conversaciones.
Cuándo una Conversación se Vuelve Privada
La Constitución del Ecuador brinda fuertes protecciones a las comunicaciones privadas. El artículo 66, numeral 21, establece el derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual, que se extiende a todas las formas de comunicación. La protección constitucional aplica a las conversaciones que conllevan una expectativa razonable de privacidad.
Una conversación entre dos personas en una oficina privada tiene una expectativa de privacidad más fuerte que una discusión en voz alta en un mercado público. Si bien la excepción de consentimiento de una sola parte del COIP permite a los participantes grabar sin importar el entorno, la distinción importa al evaluar si la grabación de un tercero constituye una violación.
Grabación de la Policía y de Funcionarios Públicos
Los ciudadanos en Ecuador tienen el derecho de grabar a los agentes de policía y a los funcionarios públicos mientras desempeñan sus funciones oficiales. Este derecho se deriva de varias disposiciones constitucionales que operan en conjunto.
Fundamento constitucional: el artículo 18 de la Constitución garantiza el derecho a buscar, recibir, intercambiar y difundir información veraz sobre asuntos de interés público sin censura previa. El artículo 66, numeral 6, protege la libertad de expresión. La conducta de los agentes de policía y de los funcionarios públicos en su capacidad oficial constituye un asunto de interés público.
Fundamento legal: el artículo 471 del COIP permite explícitamente que las personas graben actos delictivos en espacios públicos y áreas de libre circulación sin autorización judicial. Dado que la conducta policial puede constituir o relacionarse con actividad delictiva, el artículo 471 proporciona un fundamento legal expreso para que los ciudadanos graben a la policía.
Alcance práctico: el derecho aplica en cualquier lugar donde el funcionario público esté desempeñando su función oficial, ya sea en una calle pública, una oficina gubernamental, un puesto de control u otro lugar donde el funcionario actúe en su capacidad pública. La grabación debe referirse al acto oficial en sí; grabar una conversación privada de un agente de policía sin relación con sus funciones seguiría requiriendo la condición de participante según el artículo 178.
Limitaciones y riesgos: aunque el derecho legal a grabar a funcionarios públicos está establecido, las organizaciones ecuatorianas de derechos humanos han documentado casos en los que ciudadanos enfrentaron intimidación o arrestos de represalia al filmar a la policía. El derecho existe en la ley; ejercerlo puede conllevar riesgos prácticos en la realidad, particularmente durante protestas públicas u operativos de seguridad. Organizaciones de defensa como WITNESS han publicado orientación específica sobre cómo grabar a la policía en Ecuador.
Grabación en Espacios Públicos
La grabación en espacios públicos en Ecuador recibe una protección legal más amplia. Dos disposiciones operan en conjunto para establecer lo que está permitido.
Artículo 471 del COIP: Grabación de Actos Delictivos
El artículo 471 del COIP aborda específicamente las grabaciones relacionadas con actividad delictiva. Establece que las grabaciones de audio, video o fotografía relacionadas con un delito, captadas de manera espontánea en el momento de su ejecución, no requieren autorización judicial. Esto incluye grabaciones hechas a través de:
- Plataformas de redes sociales
- Cámaras de vigilancia o de seguridad
- Cualquier medio tecnológico
- Personas particulares en espacios públicos y lugares de libre circulación
Cuando quien realiza la grabación es un participante involucrado en el evento grabado, debe preservarse la integridad del registro de datos para que la grabación tenga valor probatorio.
Derechos Generales de Grabación en Público
Más allá de las situaciones delictivas, el marco legal del Ecuador generalmente permite la fotografía y la grabación de video en espacios públicos. La Constitución protege la libertad de expresión (artículo 66, numeral 6) y el derecho de acceso a la información pública. Aun en espacios públicos, sin embargo, grabar conversaciones privadas entre otras personas sin su conocimiento o participación sigue sujeto a las restricciones del artículo 178.
Leyes de Grabación en el Lugar de Trabajo en Ecuador
La grabación en el lugar de trabajo en Ecuador involucra la intersección del derecho penal, el derecho laboral y la ley de protección de datos.
Grabación por Parte del Empleado de Conversaciones
Según el marco de consentimiento de una sola parte, los empleados en Ecuador pueden grabar conversaciones con compañeros de trabajo, supervisores o clientes en las que participen personalmente. La excepción del artículo 178 del COIP no contiene una limitación específica para el lugar de trabajo. Esto significa que un empleado que graba una reunión con su jefe, una discusión con un colega o una llamada telefónica con un cliente actúa dentro de la ley, siempre que sea un participante.
Este derecho se vuelve particularmente importante en disputas laborales, casos de acoso laboral y situaciones que involucran salarios impagos o condiciones inseguras. Las grabaciones hechas por participantes pueden servir como prueba en procesos laborales.
Videovigilancia por Parte del Empleador (CCTV)
Los empleadores que instalan sistemas de videovigilancia en el lugar de trabajo deben cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) del Ecuador, que entró en vigencia en 2021 con su reglamento emitido en 2023. Los requisitos clave incluyen:
- Señalización: los empleadores deben colocar avisos visibles y claros en lugares estratégicos que informen que la videovigilancia está en operación.
- Limitación de la finalidad: la vigilancia solo se justifica para garantizar la seguridad e integridad de las personas y los bienes dentro de las instalaciones, y para investigar incidentes.
- Sin captura de audio en áreas privadas: no se permite grabar audio en áreas donde los empleados tienen una expectativa razonable de privacidad (salas de descanso, baños, vestidores). El Reglamento de la LOPDP aclara además que el interés legítimo no puede servir como base legal para la grabación de audio en sistemas de videovigilancia.
- Derechos de acceso a los datos: los empleados pueden solicitar acceso a las grabaciones que contengan sus datos personales. El empleador debe evaluar si aparecen imágenes de otras personas en las grabaciones solicitadas y proteger su privacidad en consecuencia.
- Límites de retención: las grabaciones no deben conservarse más tiempo del necesario para la finalidad declarada.
Los empleadores que no cumplan estos requisitos pueden enfrentar sanciones según la LOPDP. La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) comenzó su aplicación activa en diciembre de 2025, imponiendo sus primeras sanciones formales a entidades privadas (véase la sección de la LOPDP más adelante). Las organizaciones con programas de videovigilancia deben tratar el cumplimiento de la LOPDP como una obligación regulatoria activa, no como un asunto futuro.
Voyerismo e Imágenes Íntimas No Consentidas
El marco legal del Ecuador aborda dos escenarios distintos que involucran grabaciones íntimas: la vigilancia voyerista sin consentimiento y la distribución de contenido íntimo grabado originalmente de manera consensuada.
Artículo 180 del COIP: Distribución de Contenido Íntimo Sin Consentimiento
El artículo 180 del COIP tipifica específicamente la distribución de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento del sujeto. La norma cubre contenido digital, mensajes, correos electrónicos, imágenes, audio, video y cualquier otro material personal o íntimo relacionado con la sexualidad de una persona, cuando esa persona quería que el material permaneciera privado.
Esta disposición es distinta del artículo 178: el artículo 178 aborda la captura no autorizada de grabaciones; el artículo 180 aborda la divulgación no autorizada de material íntimo sin importar cómo se obtuvo originalmente. Una persona que graba un encuentro íntimo con el consentimiento de la otra parte y luego distribuye esa grabación sin su consentimiento posterior puede enfrentar hasta tres años según el artículo 180, aunque la grabación original haya sido lícita.
Sentencia 2064-14-EP/21 de la Corte Constitucional y el Estándar de Expectativa Razonable
En su decisión del 1 de marzo de 2021 (Sentencia 2064-14-EP/21), la Corte Constitucional estableció el estándar de expectativa razonable de privacidad para el Ecuador. La Corte sostuvo que las fotografías íntimas constituyen datos personales y que compartir dichas imágenes sin consentimiento viola las protecciones constitucionales de protección de datos, imagen personal, honra y dignidad.
La Corte estableció una prueba de dos elementos para determinar si una persona tiene una expectativa razonable de privacidad:
- Elemento subjetivo: la persona cree genuinamente que su actividad o comunicación está protegida de la interferencia externa.
- Elemento objetivo: la sociedad reconocería la expectativa como razonable dadas las circunstancias.
La decisión tiene relevancia práctica para casos de grabación más allá de las fotografías íntimas. Otorga a los tribunales un marco para evaluar si una grabación en particular violó los derechos de privacidad del sujeto, incluso en situaciones no cubiertas explícitamente por una disposición específica del COIP.
Cuando las acciones de hábeas data involucran información personal sensible que podría dañar derechos constitucionales, la Corte instruyó a los jueces a prohibir de inmediato la publicación en cualquier sitio web o el acceso físico a los expedientes del caso, limitando el acceso a las partes involucradas en el litigio.
Ley de Protección de Datos (LOPDP 2021) y la SPDP
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales del Ecuador, promulgada en mayo de 2021 con su reglamento emitido en noviembre de 2023, añade una capa adicional de regulación para las grabaciones que capturan datos personales.
Principios Clave
La LOPDP exige que el tratamiento de datos personales (incluidas las grabaciones de video y audio) siga los principios de:
- Legalidad: el tratamiento debe tener una base legal.
- Limitación de la finalidad: los datos deben recopilarse para fines específicos, explícitos y legítimos.
- Minimización de datos: solo deben recopilarse los datos necesarios para la finalidad declarada.
- Limitación del almacenamiento: los datos no deben conservarse más tiempo del necesario.
- Consentimiento o interés legítimo: el tratamiento generalmente requiere consentimiento previo, expreso e informado, salvo que aplique otra base legal (como el interés legítimo para cámaras de seguridad). Sin embargo, el interés legítimo no puede usarse como base legal para la grabación de audio en sistemas de videovigilancia.
Cómo Afecta Esto a las Grabaciones
Para las personas que graban conversaciones en las que participan, la LOPDP no anula la excepción del artículo 178 del COIP. La grabación por un participante sigue siendo lícita. Sin embargo, la LOPDP se vuelve relevante cuando las grabaciones se almacenan, se comparten con terceros o se usan para fines más allá del contexto original de la grabación.
Las organizaciones que operan sistemas de vigilancia, procesan llamadas grabadas o almacenan grabaciones de video deben cumplir con los requisitos de la LOPDP sobre aviso, limitación de la finalidad, derechos de acceso del titular y límites de retención.
La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP)
La SPDP es la autoridad de supervisión independiente creada por la LOPDP. Las sanciones administrativas según la LOPDP entraron en vigencia el 26 de mayo de 2023. Entre 2024 y 2025, la SPDP emitió un cuerpo sustancial de regulaciones secundarias:
- Resolución SPDP-SPD-2025-0022-R: metodología de cálculo de multas (entidades privadas: 0,7% a 1% del volumen de negocio anual para infracciones graves).
- Resolución SPDP-SPD-2025-0028-R: requisitos para los delegados de protección de datos (DPO).
- Resolución SPDP-SPD-2025-0024-R: requisitos de transferencia de datos nacional e internacional.
- Resolución SPDP-SPD-2025-0041-R: marco de interés legítimo para el tratamiento de datos.
- Resolución SPDP-SPD-2026-0009-R: normas generales para la protección de datos en sistemas de IA.
- Resolución SPDP-SPD-2026-0004-R: estándares de comunicaciones para transferencias de datos nacional e internacional.
Primeras acciones de aplicación (diciembre de 2025): la SPDP impuso sus primeras sanciones formales a entidades privadas en diciembre de 2025. La Liga Profesional de Fútbol del Ecuador (LIGAPRO) fue multada con USD 259.644,01 y la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) fue multada con USD 194.856,16 por infracciones graves relacionadas con el tratamiento de datos personales. Estas acciones de aplicación señalan que la SPDP ha pasado del desarrollo regulatorio a la aplicación activa del cumplimiento.
Alcance Territorial de la LOPDP
La LOPDP aplica a entidades extranjeras que tratan datos personales de residentes del Ecuador, sin importar dónde se ubique el responsable del tratamiento. Las empresas que ofrecen almacenamiento en la nube, plataformas de comunicaciones u otros servicios a usuarios ecuatorianos deben cumplir con los requisitos de la LOPDP si su tratamiento involucra datos personales de titulares residentes en Ecuador.
Deepfakes y Contenido Generado por IA
Ecuador todavía no cuenta con una ley dedicada que regule los deepfakes o las grabaciones generadas por IA, pero varios desarrollos regulatorios y legislativos son relevantes.
Resolución de la SPDP sobre IA y Protección de Datos
En 2026, la SPDP emitió la Resolución SPDP-SPD-2026-0009-R, que establece normas generales para garantizar los derechos de protección de datos en el uso de sistemas de inteligencia artificial. Si bien el alcance completo de esta resolución sigue en desarrollo, representa la primera guía regulatoria expresa sobre cómo aplica el marco de protección de datos del Ecuador al tratamiento de datos personales mediante IA, incluidos los datos de voz e imagen usados en contenido generado por IA.
Tres Proyectos de Ley Pendientes en la Asamblea Nacional
A mediados de 2025, tres proyectos de ley sobre regulación de IA estaban bajo consideración en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Saberes Ancestrales de la Asamblea Nacional, ninguno de los cuales había sido aprobado:
- Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la Inteligencia Artificial (Patricia Núñez, presentado el 20 de junio de 2024): marco general de regulación de IA.
- Proyecto de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Inteligencia Artificial (Karina Subía, 2024): enfoque en el fomento y desarrollo de la IA.
- Ley Orgánica para la Protección de la Voz Humana frente al Uso de Tecnologías de Inteligencia Artificial (Paola Cabezas, 2025): apunta específicamente a la síntesis de voces humanas mediante IA sin consentimiento.
La Comisión de Educación recibió aportes de la SPDP, la Fundación KITSH y académicos en julio de 2025, pero no había producido un informe de primer debate a esa fecha. Los tres proyectos se estaban unificando en una sola propuesta legislativa.
Vacío Legal Actual y Aplicabilidad del COIP
Hasta que se promulgue una ley específica sobre IA, aplica el siguiente marco a las grabaciones deepfake:
- Un video deepfake que represente la imagen de una persona real en un contexto sexual o íntimo sin su consentimiento podría caer bajo el artículo 180 del COIP (distribución de contenido íntimo sin consentimiento) o el artículo 178 del COIP (violación a la intimidad mediante el uso de los datos personales de otra persona, incluida su imagen).
- Una grabación de audio generada por IA atribuida falsamente a una persona real podría constituir una violación a la privacidad según el artículo 178 del COIP si la grabación se usa para tergiversar o dañar a la persona.
- Los principios de protección de datos de la LOPDP aplican a los datos de voz y rostro usados para entrenar modelos de IA o generar contenido sintético: aplican las obligaciones de consentimiento, limitación de la finalidad y minimización de datos.
Escuchas Telefónicas por Parte de las Autoridades
Históricamente, las autoridades del Ecuador han estado obligadas a obtener autorización judicial antes de interceptar comunicaciones. Las reglas para la interceptación lícita se establecen en los artículos 475 a 477 del COIP y fueron reforzadas por la Corte Constitucional en la Sentencia 77-16-IN/22. Sin embargo, una ley de inteligencia de 2025 creó un régimen paralelo controvertido.

Escuchas para Investigación Penal según los Artículos 475-476 del COIP
Según el artículo 476 del COIP, un juez puede ordenar la interceptación de comunicaciones o datos informáticos únicamente cuando:
- El fiscal presenta una solicitud fundamentada.
- Existen indicios relevantes para los fines de la investigación.
- La medida es idónea, necesaria y proporcional (lenguaje añadido por la Corte Constitucional en la Sentencia 77-16-IN/22).
- El delito objeto de investigación es suficientemente grave: narcotráfico, delincuencia organizada, asesinato, violencia sexual, cohecho, peculado, extorsión y delitos similares.
Límites de Tiempo
El juez debe especificar qué comunicaciones se interceptarán y fijar un plazo. Las interceptaciones estándar no pueden exceder los 90 días. Para investigaciones de delincuencia organizada, el límite se extiende a 6 meses, con la posibilidad de una prórroga motivada por 6 meses adicionales.
Protecciones y Supervisión
- No pueden interceptarse las comunicaciones protegidas por el secreto profesional o religioso.
- Toda información no útil ni relevante para la investigación debe ser eliminada por el fiscal, con la eliminación supervisada por el juez competente.
- El personal involucrado en las interceptaciones está sujeto a estrictas obligaciones de confidencialidad.
La Ley Orgánica de Inteligencia de 2025 y la Suspensión de la Corte Constitucional
El 11 de junio de 2025, la Asamblea Nacional promulgó la Ley Orgánica de Inteligencia bajo el presidente Daniel Noboa. Esta ley otorgó al Sistema Nacional de Inteligencia la facultad de interceptar comunicaciones y recolectar datos de empresas de telecomunicaciones y entidades privadas sin orden judicial, por motivos de seguridad nacional. Los operadores de telecomunicaciones estaban obligados a entregar datos de comunicaciones tanto históricos como en tiempo real a los organismos de inteligencia a solicitud, sin supervisión judicial.
Organizaciones de derechos humanos, incluida Human Rights Watch, expresaron preocupación de que la ley "socavaba la privacidad e interfería con el derecho a la vida privada y a la correspondencia" y podría usarse para vigilar a opositores políticos y periodistas.
El 4 de agosto de 2025, la Corte Constitucional admitió acciones de inconstitucionalidad y suspendió provisionalmente los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55 de la Ley de Inteligencia, junto con los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la primera disposición general del Reglamento de aplicación. El capítulo que obligaba a las telecomunicaciones y a las entidades privadas a entregar datos sin orden judicial se encontraba entre las disposiciones suspendidas.
El fallo final de constitucionalidad estaba pendiente a finales de 2025. Hasta que la Corte resuelva el desafío constitucional, sigue vigente el marco de orden judicial de los artículos 475-476 del COIP para las investigaciones penales. Si el régimen sin orden judicial de la Ley de Inteligencia sobrevive a la revisión constitucional sigue siendo una pregunta abierta.
Consideraciones Transfronterizas
Visitantes Extranjeros que Graban en Ecuador
El COIP aplica a todas las personas en territorio ecuatoriano sin importar su nacionalidad. Un visitante extranjero que graba una conversación sin ser participante viola el artículo 178 del COIP y enfrenta la misma pena de 1 a 3 años que un ciudadano ecuatoriano. La excepción de consentimiento de una sola parte beneficia igualmente a los visitantes extranjeros: los turistas y viajeros de negocios que graban conversaciones en las que participan personalmente actúan lícitamente.
Los visitantes extranjeros deben tener en cuenta que la grabación pública de policías o funcionarios gubernamentales en Ecuador sigue el mismo marco que para los ciudadanos: protegida constitucionalmente según los artículos 18 y 66 N.° 6 para actos oficiales en público, con las mismas precauciones prácticas sobre la aplicación de represalias.
Grabar en Ecuador y Subir Contenido al Extranjero
Una grabación de un participante hecha lícitamente en Ecuador según el artículo 178 del COIP no se vuelve automáticamente lícita en el país de destino donde se sube o se comparte. Si graba una conversación en Ecuador y luego la publica en una plataforma regida por la ley alemana, estadounidense o canadiense, también debe considerar las leyes de grabación y privacidad de esa jurisdicción.
Ecuatorianos que Graban en el Extranjero
El derecho penal ecuatoriano generalmente aplica a actos cometidos en Ecuador. Una conversación que ocurre fuera de Ecuador se rige por las leyes de grabación del país donde ocurre, no por el COIP. Sin embargo, si la grabación se hace usando una plataforma registrada en Ecuador o la grabación se usa posteriormente en Ecuador en procesos penales o civiles, los tribunales ecuatorianos pueden evaluar si fue obtenida lícitamente en la jurisdicción de origen.
Alcance Extraterritorial de la LOPDP
La LOPDP aplica expresamente a entidades extranjeras que tratan datos personales de residentes del Ecuador, sin importar dónde se ubique el responsable del tratamiento. Los proveedores de almacenamiento en la nube, las plataformas de comunicaciones y los servicios de IA que procesan grabaciones de voz o video de usuarios ecuatorianos están sujetos a los requisitos de la LOPDP incluso si no tienen presencia física en Ecuador. La resolución de la SPDP sobre transferencias internacionales de datos (SPDP-SPD-2026-0004-R, febrero de 2026) establece obligaciones de documentación, medidas de seguridad y mecanismos contractuales para las transferencias transfronterizas de datos.
La Controversia de la Reforma de 2021
En 2021, la Asamblea Nacional del Ecuador consideró reformas al artículo 178 del COIP que habrían eliminado la excepción que permite a los participantes grabar y divulgar sus propias conversaciones. El cambio propuesto generó una controversia pública significativa, y los críticos argumentaron que suprimiría el periodismo de investigación, eliminaría una herramienta para documentar la corrupción y protegería a los funcionarios públicos de la rendición de cuentas.
Periodistas, organizaciones de libertad de prensa y grupos de la sociedad civil montaron una fuerte campaña de oposición. La Asamblea Nacional finalmente dio marcha atrás y eliminó las reformas propuestas. La excepción de grabación por un participante permanece intacta en la versión actual del artículo 178.
Este episodio pone de relieve la importancia que la sociedad ecuatoriana otorga al derecho de las personas a grabar las conversaciones en las que participan, particularmente como herramienta de transparencia y lucha contra la corrupción.
Corte Constitucional: Decisiones Clave sobre Privacidad
Dos decisiones de la Corte Constitucional han moldeado más directamente la forma en que se aplican en la práctica las leyes de grabación y privacidad del Ecuador.
Sentencia 2064-14-EP/21: Expectativa Razonable de Privacidad
Decidida el 1 de marzo de 2021, la Sentencia 2064-14-EP/21 estableció el estándar de expectativa razonable de privacidad para el Ecuador. La Corte sostuvo que las fotografías íntimas y las grabaciones personales constituyen datos personales según el artículo 66, numeral 19, de la Constitución, y que compartir dicho contenido sin consentimiento viola simultáneamente múltiples derechos constitucionales: protección de datos, autodeterminación sobre la información personal, imagen, honra y dignidad.
La prueba de dos elementos de la Corte exige tanto un elemento subjetivo (la persona cree que su actividad está protegida) como un elemento objetivo (la sociedad reconocería la expectativa como razonable). Este marco brinda a los jueces ecuatorianos un método estructurado para evaluar disputas novedosas de grabación y privacidad que caen en los vacíos de las disposiciones específicas del COIP.
La decisión también instruyó a los jueces que manejan acciones de hábeas data que involucran información personal sensible a prohibir de inmediato la publicación en cualquier sitio web o el acceso físico a los expedientes del caso, limitando el acceso a las partes involucradas.
Sentencia 77-16-IN/22: Proporcionalidad para las Interceptaciones Judiciales
La Sentencia 77-16-IN/22 abordó los requisitos constitucionales para la interceptación judicial de comunicaciones. La Corte sostuvo que el artículo 476 del COIP debe interpretarse de manera que incluya una prueba de proporcionalidad: cualquier orden de interceptación debe ser no solo legalmente autorizada, sino también idónea (apropiada para el fin investigativo), necesaria (que no exista una alternativa menos intrusiva) y proporcional (el costo a la privacidad debe justificarse por el beneficio investigativo).
Este lenguaje de proporcionalidad se incorporó directamente a los requisitos operativos del artículo 476 y es citado por la defensa siempre que se impugna la legalidad de comunicaciones interceptadas en procesos penales.
En conjunto, estas dos decisiones establecen el enfoque judicial del Ecuador respecto de la privacidad: una lectura expansiva de las garantías constitucionales de privacidad, una prueba estructurada de dos elementos para las expectativas de privacidad, y una restricción de proporcionalidad sobre la vigilancia estatal que va más allá de lo que exige por sí solo el texto legal.
Preguntas frecuentes
¿Ecuador exige el consentimiento de una sola parte o de dos partes para grabar?
Ecuador sigue una regla de **consentimiento de una sola parte**. Según el artículo 178 del COIP, usted puede grabar legalmente cualquier conversación en la que participe personalmente sin notificar ni obtener el consentimiento de las demás partes. La norma establece explícitamente que sus prohibiciones no aplican a las personas que graban conversaciones en las que intervienen personalmente.
¿Cuáles son las sanciones por grabación ilegal en Ecuador?
Según el artículo 178 del COIP, cualquier persona que grabe, intercepte o publique las comunicaciones privadas de otra persona sin consentimiento o autorización legal enfrenta una **pena privativa de libertad de 1 a 3 años**. Distribuir contenido íntimo sin consentimiento (Art. 180 del COIP) también conlleva de 1 a 3 años. El acceso no autorizado a un sistema informático o de telecomunicaciones para capturar comunicaciones (Art. 234 del COIP) conlleva de 3 a 5 años.
¿Puedo grabar una llamada telefónica en Ecuador sin decírselo a la otra persona?
Sí. Puede grabar una llamada telefónica en Ecuador sin informar a la otra persona, siempre que usted sea una de las partes de la llamada. La excepción de consentimiento de una sola parte del artículo 178 del COIP aplica a llamadas telefónicas, videollamadas, aplicaciones de mensajería y todas las demás formas de telecomunicación. No necesita anunciar que está grabando.
¿Puedo grabar una conversación en el trabajo en Ecuador?
Sí. Los empleados en Ecuador pueden grabar conversaciones laborales en las que participan personalmente, incluidas reuniones con supervisores, discusiones con colegas y llamadas con clientes. La excepción del artículo 178 del COIP no contiene una limitación específica para el lugar de trabajo. Sin embargo, los sistemas de videovigilancia del empleador deben cumplir con la LOPDP, que exige señalización, limitación de la finalidad, prohibición de grabar audio en áreas privadas como baños, y derechos de acceso a los datos para los empleados.
¿Pueden usarse las grabaciones como prueba en los tribunales ecuatorianos?
Las grabaciones hechas por un participante de la conversación generalmente son admisibles como prueba en procesos penales, civiles y laborales. El artículo 471 del COIP exige que se preserve la integridad de la grabación para que tenga valor probatorio. Las grabaciones obtenidas en violación de derechos constitucionales o del COIP son inadmisibles según el artículo 76, numeral 4, de la Constitución.
¿Puedo grabar a un agente de policía o a un funcionario público en Ecuador?
Sí. La Constitución del Ecuador (artículos 18 y 66 N.° 6) y el artículo 471 del COIP respaldan el derecho a grabar a los agentes de policía y a los funcionarios públicos que desempeñan sus funciones oficiales en público. Organizaciones de defensa como WITNESS han confirmado este derecho. Sin embargo, los ciudadanos han enfrentado intimidación o aplicación de represalias en la práctica, particularmente durante protestas u operativos de seguridad. El derecho legal existe, pero ejercerlo conlleva riesgos prácticos en algunos contextos.
¿Cuál es la ley del Ecuador sobre compartir videos o fotos íntimos sin consentimiento?
El artículo 180 del COIP tipifica específicamente la distribución de imágenes, videos o contenido digital íntimos o sexuales de una persona sin su consentimiento, cuando esa persona quería que el contenido permaneciera privado. Este delito (comúnmente llamado NCII o pornografía de venganza) conlleva de 1 a 3 años de prisión. Es un delito distinto de la prohibición general de grabación del artículo 178 y aplica aun cuando la grabación original se haya hecho con consentimiento.
¿Tiene Ecuador una ley sobre deepfakes?
No. A mediados de 2025, Ecuador no cuenta con ninguna ley promulgada que aborde específicamente los deepfakes o las grabaciones generadas por IA. Tres proyectos de ley estaban pendientes en la Asamblea Nacional, entre ellos una propuesta para proteger las voces humanas de la síntesis por IA (Paola Cabezas, 2025), pero ninguno había sido aprobado. La SPDP emitió la Resolución SPDP-SPD-2026-0009-R en 2026 sobre protección de datos en sistemas de IA. Hasta que se apruebe una ley específica, el contenido íntimo generado por IA puede perseguirse según el artículo 178 o 180 del COIP dependiendo de las circunstancias.
¿Aplica la LOPDP de Ecuador a empresas extranjeras?
Sí. La LOPDP aplica a entidades extranjeras que tratan datos personales de residentes del Ecuador, sin importar dónde se ubique el responsable del tratamiento. Los proveedores de almacenamiento en la nube, las plataformas de comunicaciones y los servicios de IA que procesan grabaciones de voz o video de usuarios ecuatorianos deben cumplir con los requisitos de la LOPDP. La resolución de 2026 de la SPDP sobre transferencias internacionales de datos (SPDP-SPD-2026-0004-R) establece requisitos de documentación y contractuales para el tratamiento transfronterizo.
¿Aplican las leyes de grabación de Ecuador a los turistas extranjeros?
Sí. El COIP aplica a todas las personas en territorio ecuatoriano sin importar su nacionalidad. Los visitantes extranjeros que graban conversaciones de las que no forman parte violan el artículo 178 del COIP y enfrentan la misma pena de 1 a 3 años que los ciudadanos ecuatorianos. La excepción de consentimiento de una sola parte beneficia igualmente a los visitantes extranjeros: un turista que graba una conversación en la que participa personalmente actúa lícitamente.
¿Puede el gobierno en Ecuador interceptar mis comunicaciones sin una orden judicial?
Para investigaciones penales, los artículos 475-476 del COIP exigen una orden judicial antes de que puedan interceptarse comunicaciones. La Ley Orgánica de Inteligencia de 2025 intentó eliminar el requisito de orden judicial para la vigilancia por parte de los organismos de inteligencia, pero la Corte Constitucional suspendió provisionalmente artículos clave de esa ley en agosto de 2025. El fallo final de constitucionalidad estaba pendiente a finales de 2025. Las escuchas telefónicas para investigaciones penales todavía requieren autorización judicial.
Fuentes y referencias
- Código Orgánico Integral Penal (COIP), Ministerio de Defensa (versión de febrero de 2021)(defensa.gob.ec).gov
- Artículo 178 del COIP, Violación a la Intimidad (base de datos de UNODC)(unodc.org).gov
- Artículos 470, 475 a 477 del COIP, Interceptación de Comunicaciones (base de datos de UNODC)(unodc.org).gov
- Constitución de la República del Ecuador (2008), OEA(oas.org).gov
- Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP)(finanzaspopulares.gob.ec).gov
- Reglamento de aplicación de la LOPDP, Decreto Ejecutivo No. 904 (noviembre de 2023)(telecomunicaciones.gob.ec).gov
- Corte Constitucional, Sentencia 77-16-IN/22 (proporcionalidad para interceptaciones)(corteconstitucional.gob.ec).gov
- Corte Constitucional, Sentencia 2064-14-EP/21 (expectativa razonable de privacidad, marzo de 2021)(corteconstitucional.gob.ec).gov
- Fiscalía General del Estado, la interceptación de llamadas requiere autorización judicial(fiscalia.gob.ec).gov
- Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), Resoluciones(spdp.gob.ec).gov
- Asamblea Nacional, Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la IA(asambleanacional.gob.ec).gov
- WITNESS, derecho a grabar a la policía y a funcionarios públicos en Ecuador(es.witness.org)
- Human Rights Watch, Ecuador: nuevas leyes ponen en riesgo los derechos (junio de 2025)(hrw.org)