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Leyes de Difamación en Uruguay: Civil y Penal

Verificado de forma independientePor Equipo Editorial de Recording Law5 min de lectura
Leyes de Difamación en Uruguay: Civil y Penal

Preguntas frecuentes

¿La difamación es un delito en Uruguay?

Sí. La difamación (art. 333 del Código Penal) y la injuria (art. 334) son delitos penales, perseguidos como acciones privadas por la persona ofendida. Sin embargo, la Ley N.º 18.515 de 2009 despenalizó la información veraz y la opinión sobre funcionarios públicos y asuntos de interés público, por lo que las acusaciones por discurso de interés público se han vuelto poco frecuentes.

¿Cuál es la diferencia entre difamación e injuria en Uruguay?

La difamación (art. 333) consiste en atribuir a una persona un hecho concreto y perjudicial ante otras personas. La injuria (art. 334) es un delito más amplio que consiste en ofender el honor, la dignidad o el decoro de una persona mediante palabras, escritos o actos, sin imputar un hecho concreto.

¿Por cuánto se puede demandar por difamación en Uruguay?

No existe un tope legal fijo. La indemnización civil por el daño al honor se trata como daño moral según el art. 1319 del Código Civil, y los tribunales fijan el monto caso por caso según la gravedad del perjuicio. Los artículos penales también prevén multas expresadas en unidades reajustables.

¿La verdad es una defensa frente a la difamación en Uruguay?

Sí, en asuntos de interés público. Según el art. 336 del Código Penal, reformado por la Ley N.º 18.515, un acusado puede probar la verdad de los hechos imputados (exceptio veritatis) y queda exento de pena cuando se demuestra la verdad, salvo que haya actuado con real malicia. La defensa generalmente no se aplica a la vida puramente privada.

¿Qué es el estándar de real malicia en Uruguay?

La Ley N.º 18.515 introdujo el concepto de real malicia proveniente de los estándares interamericanos de derechos humanos. En el caso de funcionarios públicos y asuntos de interés público, la responsabilidad generalmente exige que la declaración se haya hecho con conocimiento de su falsedad o con desprecio temerario hacia la verdad.

¿Uruguay despenalizó la difamación?

No por completo. La difamación y la injuria permanecen en el Código Penal, pero la Ley N.º 18.515 de 2009 despenalizó la información veraz y la opinión sobre funcionarios públicos y asuntos de interés público, acotó el delito de desacato del Artículo 173 del Código Penal, y añadió defensas sólidas en materia de libertad de expresión.

¿Cómo se presenta un caso de difamación en Uruguay?

Una denuncia penal por difamación o injuria se presenta como una acción privada por la persona ofendida ante un juzgado penal. Una demanda civil por daños se presenta como una acción ordinaria en los tribunales civiles según el art. 1319 del Código Civil. Las dos vías pueden utilizarse por separado.

¿Uruguay protege la libertad de prensa en su ley de difamación?

Sí. La Ley N.º 18.515 ordena a los tribunales interpretar las reglas sobre expresión a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, protege el periodismo de interés público y derogó delitos de expresión de tipo desacato. Los observadores reportan que las acusaciones por difamación contra periodistas se han vuelto poco frecuentes desde 2009.

Actualizaciones

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Fuentes y referencias

  1. Código Penal del Uruguay, Artículo 333 (Difamación)(impo.com.uy).gov
  2. Código Penal del Uruguay, Artículo 334 (Injuria)(impo.com.uy).gov
  3. Código Penal del Uruguay, Artículo 336 (prueba de la verdad)(impo.com.uy).gov
  4. Ley N.º 18.515 (2009), libertad de expresión y delitos contra el honor(parlamento.gub.uy).gov
  5. Código Penal del Uruguay (texto, Cámara de Diputados)(diputados.gub.uy).gov
  6. CAinfo, Ley 18.515 y estándares de libertad de expresión(cainfo.org.uy)
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