Leyes de Difamación en Panamá: Civil y Penal

La difamación en Panamá es tanto un delito penal como una fuente de responsabilidad civil. El Código Penal sanciona los delitos contra el honor en su capítulo respectivo, con la injuria en el Artículo 193 y la calumnia en el Artículo 194, ambas sancionadas con días multa, y con penas más altas (incluida la posible prisión) cuando la declaración se difunde a través de un sistema informático o de redes sociales. La verdad es una defensa, y la víctima también puede reclamar una indemnización civil.
Qué se considera difamación en Panamá
Panamá agrupa la difamación bajo los delitos contra el honor en su Código Penal y reconoce dos delitos centrales. La injuria consiste en ofender la dignidad, el honor o el decoro de una persona mediante palabras, escritos u otros medios. La calumnia consiste en atribuir falsamente a una persona la comisión de un delito, una forma más grave de ataque a la reputación. Ambos requieren dolo, y los tribunales generalmente han sostenido que el delito protege el honor y la reputación de una persona frente a declaraciones que la deshonran o la desacreditan. El capítulo sobre los delitos contra el honor se ubica en el Código Penal a partir aproximadamente del Artículo 190, con los delitos operativos de injuria y calumnia establecidos en los Artículos 193 y 194 respectivamente. Las declaraciones que sean meramente crítica a la conducta oficial de un servidor público quedan fuera de estos delitos.
Difamación penal y sanciones
Los dos delitos contra el honor conllevan sanciones de días multa en su nivel básico y sanciones más severas cuando se cometen públicamente por medios tecnológicos. El Artículo 193 sanciona la injuria con sesenta a ciento veinte días multa. El Artículo 194 sanciona la calumnia con noventa a ciento ochenta días multa. El Código Penal añade una agravante: cuando cualquiera de los dos delitos se comete a través de un medio social oral o escrito o mediante el uso de un sistema informático, la pena para la injuria pasa a ser de seis a doce meses de prisión o su equivalente en días multa, y para la calumnia de doce a dieciocho meses de prisión o su equivalente en días multa. Panamá también despenalizó parcialmente ciertos ataques contra altos funcionarios públicos en reformas anteriores, restringiendo el ámbito de aplicación de los delitos contra el honor.

| Delito | Artículo del Código Penal | Sanción base | Si es mediante sistema informático o red social |
|---|---|---|---|
| Injuria (insulto) | Artículo 193 | 60 a 120 días multa | 6 a 12 meses de prisión o multa equivalente |
| Calumnia (acusación falsa de un delito) | Artículo 194 | 90 a 180 días multa | 12 a 18 meses de prisión o multa equivalente |
Tenga en cuenta: Publicar la misma declaración en línea en lugar de fuera de línea se considera una circunstancia agravante en Panamá, por lo que una publicación difamatoria en redes sociales puede exponer al autor a prisión cuando un comentario hablado equivalente solo generaría un día multa.
Las defensas
La defensa central es la exceptio veritatis, la excepción de verdad. Quien es acusado de estos delitos queda exento de pena si prueba la veracidad de los hechos imputados, de modo que un acusado que demuestre que la declaración era verdadera no es sancionado. Una retractación pública aceptada por la víctima también puede eximir de responsabilidad penal al acusado. Además, el Código Penal establece que las discusiones, críticas y opiniones sobre los actos u omisiones oficiales de los servidores públicos no constituyen injuria ni calumnia, y que cuando el ofendido es un funcionario público cubierto no se impone sanción penal (aunque puede subsistir la responsabilidad civil). Los tribunales generalmente han sostenido que estas disposiciones protegen la expresión sobre asuntos de interés público y la conducta de los funcionarios.
Responsabilidad civil y remedios
Una declaración difamatoria puede generar responsabilidad civil además de, o en lugar de, las consecuencias penales. El Código Penal establece que la responsabilidad civil derivada del delito no termina con el cumplimiento de la pena y solo se extingue en la forma que determine el Código Civil, por lo que la víctima puede reclamar una indemnización por el daño a su reputación. Incluso cuando una exención por tratarse de un funcionario público elimina la sanción penal, el Código conserva la posibilidad de responsabilidad civil. Los tribunales generalmente han evaluado dicha indemnización bajo las reglas del Código Civil sobre daños, y una rectificación o corrección también puede formar parte de la resolución de una controversia.
Plazo de prescripción
El plazo para actuar respecto del delito penal se rige por las reglas de prescripción del Código Penal, según las cuales el período para la extinción de la acción penal generalmente está vinculado a la pena máxima prevista para el delito imputado. Dado que los delitos contra el honor conllevan penas relativamente bajas, el plazo de prescripción es correspondientemente corto, y el ofendido debe presentar la denuncia privada con prontitud. A 2026, cualquier persona que esté considerando un caso de difamación en Panamá debe confirmar el plazo de prescripción vigente aplicable a la injuria y la calumnia antes de basarse en él. La responsabilidad civil derivada del delito sigue las reglas de prescripción independientes del Código Civil.

Difamación en línea
Panamá aborda directamente la difamación en línea al tratar la publicación a través de un sistema informático o de redes sociales como una circunstancia agravante. Cuando la injuria o la calumnia se cometen por dichos medios, el Código Penal eleva la pena de un día multa a un término de prisión (o su equivalente en días multa), reflejando el mayor alcance y permanencia de las declaraciones en línea. Se aplican las mismas definiciones de injuria y calumnia, por lo que una publicación, comentario o mensaje difamatorio puede ser perseguido, con el elemento en línea aumentando la exposición. No existe una excepción general que exima a la expresión en redes sociales, y las defensas relativas a funcionarios públicos y a la verdad se aplican en línea de la misma manera que fuera de línea.
Tenga en cuenta: Debido a que la agravante en línea puede convertir un delito sancionado con un día multa en una posible pena de prisión, la decisión de publicar una afirmación cuestionada en una red social en Panamá aumenta considerablemente el riesgo legal.
Cómo se presenta una demanda por difamación
Los delitos contra el honor en Panamá son de acción privada, por lo que el caso lo inicia el ofendido mediante la presentación de una querella (denuncia penal privada), en lugar de un fiscal público actuando por iniciativa propia. El querellante impulsa la acción, y una retractación pública aceptada puede resolverla sin sanción. La víctima también puede reclamar la responsabilidad civil derivada del delito según el Código Civil, ya sea junto con el proceso penal o de forma independiente. A lo largo del proceso, las defensas de la verdad y la protección a la crítica de la conducta oficial de los funcionarios determinan si un caso puede prosperar, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha instado en repetidas ocasiones a los estados centroamericanos, incluido Panamá, a restringir el uso de la difamación penal contra periodistas.

Preguntas frecuentes
¿Es la difamación un delito en Panamá?
Sí. La difamación es un delito en Panamá según el capítulo del Código Penal sobre los delitos contra el honor, que sanciona la injuria (insulto) en el Artículo 193 y la calumnia (acusar falsamente a alguien de un delito) en el Artículo 194. También puede generar responsabilidad civil.
¿Cuál es la sanción por difamación en Panamá?
La injuria conlleva 60 a 120 días multa y la calumnia 90 a 180 días multa. Si el delito se comete a través de redes sociales o de un sistema informático, la pena aumenta a 6 a 12 meses de prisión (o multa equivalente) para la injuria y a 12 a 18 meses para la calumnia.
¿Se trata con mayor severidad la difamación en línea en Panamá?
Sí. El Código Penal trata la publicación a través de redes sociales o de un sistema informático como una circunstancia agravante, aumentando la pena de la injuria y la calumnia de un día multa a un posible término de prisión o su equivalente en días multa.
¿Es la verdad una defensa contra la difamación en Panamá?
Sí. Panamá reconoce la exceptio veritatis: un acusado que prueba la veracidad de los hechos imputados queda exento de pena. Una retractación pública aceptada también puede eximir al acusado de responsabilidad penal.
¿Se puede difamar a un funcionario público en Panamá?
El Código Penal establece que las discusiones, críticas y opiniones sobre los actos u omisiones oficiales de los servidores públicos no constituyen injuria ni calumnia, y no se aplica sanción penal cuando el ofendido es un funcionario público cubierto, aunque puede subsistir la responsabilidad civil.
¿Cuál es la diferencia entre injuria y calumnia en Panamá?
La injuria (Artículo 193) consiste en ofender la dignidad, el honor o el decoro de una persona. La calumnia (Artículo 194) es el delito más grave de acusar falsamente a una persona de haber cometido un delito, y conlleva una pena mayor.
¿Quién puede demandar por difamación en Panamá?
Los delitos contra el honor son de acción privada, por lo que el ofendido inicia el caso mediante una querella (denuncia penal privada). La víctima también puede reclamar la responsabilidad civil derivada del delito según el Código Civil.
¿Puede un caso de difamación en Panamá derivar en una indemnización civil?
Sí. El Código Penal establece que la responsabilidad civil derivada del delito solo se extingue en la forma que determine el Código Civil, por lo que la víctima puede reclamar una indemnización por el daño a su reputación, además de, o en lugar de, la sanción penal.
Fuentes y referencias
- Texto Único del Código Penal de la República de Panamá (delitos contra el honor, arts. 193-194)(oas.org).gov
- Código Penal de Panamá (texto completo, Título II, delitos contra el honor)(docs.panama.justia.com)
- CPJ: Leyes de difamación penal en Centroamérica (Panamá, artículos 193-194)(cpj.org)
- Relatoría Especial de la OEA para la Libertad de Expresión sobre la reforma de la difamación penal(oas.org).gov
- Columbia Global Freedom of Expression: despenalización parcial de la injuria y la calumnia en Panamá(globalfreedomofexpression.columbia.edu)