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Leyes de Difamación en México: Civil, Penal y Defensas

Verificado de forma independientePor Equipo Editorial de Recording Law10 min de lectura
Leyes de Difamación en México: Civil, Penal y Defensas

Preguntas frecuentes

¿Es la difamación un delito en México?

No a nivel federal. Una reforma de 2007 derogó los delitos federales de difamación, injurias y calumnia (antiguos Artículos 350 a 363 del Código Penal), convirtiendo la difamación federal en un asunto civil. Sin embargo, México es una federación, y una minoría de estados aún trata la difamación como delito según sus propios códigos penales.

¿Cuándo despenalizó México la difamación?

A nivel federal, en 2007. Un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación derogó los Artículos 350 a 363 del Código Penal Federal, y se reformaron las disposiciones del Código Civil Federal sobre daño moral (Artículos 1916 y 1916 Bis) para que el honor se proteja ahora mediante compensación civil y no mediante sanción penal.

¿Qué estados de México aún tipifican la difamación como delito?

Organizaciones de vigilancia de la libertad de prensa han informado que varios estados conservaron la difamación penal después de la reforma federal de 2007, mientras que muchos otros la derogaron. El número cambia con el tiempo a medida que las legislaturas estatales modifican sus códigos, por lo que la situación actual depende del estado específico donde se publicó la declaración.

¿Cómo se demanda por difamación en México?

A nivel federal y en la Ciudad de México, se presenta una acción civil por daño moral según el código civil aplicable, buscando compensación monetaria y la corrección de información falsa. En un estado que aún tipifica la difamación como delito, también puede ser posible una denuncia penal según el código penal de ese estado.

¿Cuánto se puede recuperar por difamación en México?

En los casos civiles federales, un tribunal fija la compensación por daño moral según el Artículo 1916 del Código Civil Federal, considerando los derechos afectados, el grado de responsabilidad, la situación económica de las partes y las circunstancias. No existe una cifra fija única, y los tribunales también pueden ordenar la corrección de información falsa.

¿Es la verdad una defensa contra la difamación en México?

La verdad, la buena fe y la información sobre asuntos de interés público son defensas centrales. Los tribunales generalmente han sostenido que las declaraciones verdaderas y las relativas a asuntos de interés público gozan de una protección amplia, y que las figuras públicas deben tolerar un mayor escrutinio que los particulares. Las opiniones y los juicios de valor se tratan de manera distinta a las afirmaciones de hecho.

¿Qué protege el honor específicamente en la Ciudad de México?

La Ciudad de México protege la vida privada, el honor y la propia imagen mediante una ley específica de responsabilidad civil en lugar de un delito penal. Permite una demanda civil por daño moral causado por el abuso de las libertades de expresión e información, equilibrada frente al derecho del público a la información.

Actualizaciones

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Fuentes y referencias

  1. Código Civil Federal, Artículos 1916 y 1916 Bis (daño moral)(diputados.gob.mx).gov
  2. Código Penal Federal (muestra los antiguos Artículos 350-363 derogados en 2007)(diputados.gob.mx).gov
  3. Suprema Corte de Justicia de la Nación: jurisprudencia sobre honor, vida privada y libertad de expresión(scjn.gob.mx).gov
  4. Comité para la Protección de los Periodistas: leyes de difamación penal en Norteamérica, incluidos los estados mexicanos(cpj.org)
  5. Biblioteca del Congreso de EE. UU., Monitor Jurídico Global: despenalización de la difamación, injurias y calumnia en México(loc.gov).gov
  6. Comité para la Protección de los Periodistas: proyecto de ley federal de despenalización de la difamación de 2007(cpj.org)
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