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Leyes de Difamación en Costa Rica: Civil y Penal

Verificado de forma independientePor Equipo Editorial de Recording Law11 min de lectura
Leyes de Difamación en Costa Rica: Civil y Penal

Preguntas frecuentes

¿Es la difamación un delito en Costa Rica?

Sí. La difamación es un delito en Costa Rica según el Código Penal, que sanciona por separado la injuria (Artículo 145), la difamación (Artículo 146) y la calumnia (Artículo 147). También es fundamento de responsabilidad civil por daño moral. Desde 2010 la sanción es una multa, no la prisión.

¿Se puede ir a prisión por difamación en Costa Rica?

No. En una resolución de 2009 (dada a conocer a inicios de 2010), la Sala Tercera de la Corte Suprema determinó que la pena de arresto de la Ley de Imprenta de 1902 había sido derogada tácitamente por el Código Penal moderno, por lo que la difamación en Costa Rica ahora se sanciona con días multa y no con prisión, aunque la condena sigue siendo un antecedente penal.

¿Cuál es la diferencia entre injuria, difamación y calumnia en Costa Rica?

La injuria (Artículo 145) consiste en insultar la dignidad o el decoro de una persona. La difamación (Artículo 146) consiste en deshonrar a alguien o difundir afirmaciones que dañan su reputación ante terceros. La calumnia (Artículo 147) consiste en acusar falsamente a una persona de cometer un delito, y conlleva la multa más alta de las tres.

¿Es la verdad una defensa contra la difamación en Costa Rica?

Sí, con límites. Según el Artículo 149, el autor de una injuria o difamación no es punible cuando la declaración es verdadera y no se hizo únicamente para ofender. La prueba de la verdad generalmente se permite cuando el asunto está vinculado con un interés público actual o cuando lo solicita el denunciante.

¿Por cuánto se puede demandar por difamación en Costa Rica?

No existe una tarifa legal fija. La víctima puede reclamar reparación por daño moral, y los tribunales evalúan el monto considerando las circunstancias del hecho, la situación de la víctima y las consecuencias, y el juez fija la cifra de forma prudencial o tras una valoración pericial.

¿Qué fue el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica?

En el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004), la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejó sin efecto la condena penal por difamación del periodista Mauricio Herrera Ulloa, por considerar que violaba la libertad de expresión conforme al Artículo 13 de la Convención Americana. El fallo impulsó a Costa Rica hacia una mayor protección de la expresión sobre asuntos de interés público.

¿Quién presenta un caso de difamación en Costa Rica?

Los delitos contra el honor son de acción privada, por lo que el ofendido presenta una querella (denuncia penal privada) en lugar de depender de un fiscal público. El querellante controla el caso y puede desistir de él o llegar a un acuerdo, y puede sumar una demanda civil por daño moral.

¿Tiene Costa Rica una ley específica de difamación en línea?

No. La difamación en línea y en redes sociales se rige por las mismas disposiciones del Código Penal sobre injuria, difamación y calumnia que se aplican fuera de línea, porque esos delitos se centran en el daño al honor y no en el medio utilizado.

Actualizaciones

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Fuentes y referencias

  1. Código Penal de Costa Rica, Ley N.º 4573 (arts. 145-152, delitos contra el honor)(oas.org).gov
  2. Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Corte IDH, Serie C N.º 107 (2004)(corteidh.or.cr).gov
  3. CPJ: Costa Rica elimina la pena de prisión por difamación (2010)(cpj.org)
  4. CPJ: Leyes de difamación penal en Centroamérica (Costa Rica, artículos 145-147)(cpj.org)
  5. Freedom House: Costa Rica, Libertad en la Red 2024 (entorno de la difamación)(freedomhouse.org)
  6. Departamento de Estado de EE. UU.: Informe de Derechos Humanos 2023, Costa Rica (difamación)(state.gov).gov
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