Leyes de Difamación en Costa Rica: Civil y Penal

La difamación en Costa Rica es tanto un delito penal como una fuente de responsabilidad civil. Los Artículos 145 a 152 del Código Penal (Ley N.º 4573) tipifican la injuria, la difamación y la calumnia, sancionadas con días multa en lugar de prisión desde una reforma de 2010, mientras que las víctimas también pueden reclamar reparación civil por daño moral. La sentencia de la Corte Interamericana en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004) transformó la manera en que el país equilibra el honor frente a la libertad de expresión.
Qué se considera difamación en Costa Rica
El derecho costarricense agrupa la difamación bajo los delitos contra el honor en el Código Penal, Ley N.º 4573, y reconoce tres delitos distintos. La injuria, en el Artículo 145, consiste en ofender a otra persona en su dignidad o decoro, ya sea en su presencia o mediante una comunicación dirigida a ella. La difamación, en el Artículo 146, consiste en deshonrar a otra persona o difundir afirmaciones capaces de dañar su reputación, generalmente ante terceros. La calumnia, en el Artículo 147, consiste en atribuir falsamente a una persona la comisión de un hecho delictivo. Cada delito requiere dolo, y los tribunales generalmente han sostenido que la distinción radica en el contenido y el destinatario de la declaración: un insulto directo tiende a ser injuria, una afirmación que daña la reputación ante terceros es difamación, y una acusación falsa de un delito es calumnia.
Difamación penal y sanciones
Los tres delitos contra el honor se sancionan con días multa, calculados según el ingreso diario del condenado. El Artículo 145 fija la injuria entre diez y cincuenta días multa, que aumentan a entre quince y setenta y cinco cuando el delito se comete en público. El Artículo 146 sanciona la difamación con veinte a sesenta días multa. El Artículo 147 sanciona la calumnia con cincuenta a ciento cincuenta días multa. La prisión ya no está disponible: en una resolución de 2009 (dada a conocer a inicios de 2010), la Sala Tercera de la Corte Suprema determinó que la pena de arresto de la Ley de Imprenta de 1902 había sido derogada tácitamente por el Código Penal moderno, y organizaciones de vigilancia de la libertad de prensa han confirmado que la difamación ya no conlleva pena de cárcel en Costa Rica.

| Delito | Artículo del Código Penal | Sanción (días multa) |
|---|---|---|
| Injuria (insulto) | Artículo 145 | 10 a 50 (15 a 75 si es pública) |
| Difamación | Artículo 146 | 20 a 60 |
| Calumnia (acusación falsa de un delito) | Artículo 147 | 50 a 150 |
Tenga en cuenta: Aunque la prisión ya no es aplicable, una condena por difamación en Costa Rica sigue siendo una condena penal con multa y antecedentes, y la misma conducta puede además dar lugar a responsabilidad civil por daño moral.
Las defensas
La principal defensa es la verdad, prevista en el Artículo 149. El autor de la injuria o la difamación no es punible cuando la imputación es una afirmación verdadera y no se hizo únicamente por deseo de ofender o por malicia. El Artículo 149 también limita cuándo el acusado puede ofrecer prueba de la verdad: en general, la defensa de la verdad está disponible cuando el asunto está relacionado con la defensa de un interés público actual, o cuando la persona que presentó la denuncia solicita que se pruebe la imputación, siempre que la prueba no afecte los derechos o secretos de terceros. El derecho costarricense también protege la crítica a la conducta oficial de los funcionarios públicos, lo que refleja la mayor tolerancia que deben mostrar las figuras públicas, un principio reforzado por la jurisprudencia interamericana de derechos humanos.
Responsabilidad civil y remedios
Más allá de la multa penal, quien resulte perjudicado por la difamación puede obtener reparación civil, principalmente por daño moral al honor y la reputación. Los tribunales generalmente han sostenido que el monto de la reparación por daño moral se determina considerando las circunstancias del hecho, la situación personal de la víctima, la naturaleza de la conducta y sus consecuencias, y el juez fija la cifra de forma prudencial o tras una valoración pericial, sin una tarifa legal fija. La demanda civil puede tramitarse junto con la querella penal como acción civil resarcitoria, o de forma independiente ante los tribunales civiles. Una rectificación o retractación pública también puede formar parte de la resolución.
Plazo de prescripción
Dado que los delitos contra el honor son de acción privada, el plazo para actuar está vinculado a que el ofendido presente la querella, y la acción penal puede extinguirse por prescripción si no se ejerce a tiempo conforme al Código Penal y al Código Procesal Penal. A 2026, quien esté considerando un caso de difamación en Costa Rica debe confirmar el plazo de prescripción vigente ante los tribunales antes de basarse en él, ya que el período para los delitos de acción privada contra el honor es más corto que para muchos otros delitos y corre desde la publicación o expresión. La demanda civil asociada por daño moral sigue las reglas de prescripción del derecho civil.

Difamación en línea
La difamación publicada en línea o en redes sociales en Costa Rica se rige por las mismas disposiciones del Código Penal sobre injuria, difamación y calumnia que se aplican a las declaraciones habladas e impresas, porque esos artículos se centran en el daño al honor y no en el medio utilizado. No existe una ley específica de difamación en línea que cree un delito distinto, por lo que una publicación, comentario o mensaje difamatorio que cumpla con la definición de alguno de los tres delitos contra el honor puede fundamentar una querella. Los informes de Freedom House señalan que Costa Rica mantiene en general un entorno sólido para la libertad de expresión, y que los casos de difamación penal contra periodistas reciben especial escrutinio bajo el marco interamericano.
Tenga en cuenta: El medio no cambia el delito: una declaración difamatoria hecha en un sitio web, en un grupo de chat o en una red social puede perseguirse de la misma manera que una hecha por escrito.
Cómo se presenta una demanda por difamación
Los delitos contra el honor en Costa Rica son perseguibles a instancia privada, lo que significa que es el ofendido, y no el fiscal público, quien inicia el caso mediante la presentación de una querella (denuncia penal privada) ante los tribunales penales. El querellante controla la acción y puede desistir de ella, y un acuerdo o una retractación aceptada pueden poner fin al asunto. La víctima puede acumular una demanda civil por daño moral a la querella penal, o presentarla ante los tribunales civiles. El principal referente externo es el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004), en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejó sin efecto la condena penal por difamación de un periodista, por considerarla una violación del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, una decisión que sigue orientando la manera en que los tribunales costarricenses ponderan el honor frente a la libertad de expresión.

Preguntas frecuentes
¿Es la difamación un delito en Costa Rica?
Sí. La difamación es un delito en Costa Rica según el Código Penal, que sanciona por separado la injuria (Artículo 145), la difamación (Artículo 146) y la calumnia (Artículo 147). También es fundamento de responsabilidad civil por daño moral. Desde 2010 la sanción es una multa, no la prisión.
¿Se puede ir a prisión por difamación en Costa Rica?
No. En una resolución de 2009 (dada a conocer a inicios de 2010), la Sala Tercera de la Corte Suprema determinó que la pena de arresto de la Ley de Imprenta de 1902 había sido derogada tácitamente por el Código Penal moderno, por lo que la difamación en Costa Rica ahora se sanciona con días multa y no con prisión, aunque la condena sigue siendo un antecedente penal.
¿Cuál es la diferencia entre injuria, difamación y calumnia en Costa Rica?
La injuria (Artículo 145) consiste en insultar la dignidad o el decoro de una persona. La difamación (Artículo 146) consiste en deshonrar a alguien o difundir afirmaciones que dañan su reputación ante terceros. La calumnia (Artículo 147) consiste en acusar falsamente a una persona de cometer un delito, y conlleva la multa más alta de las tres.
¿Es la verdad una defensa contra la difamación en Costa Rica?
Sí, con límites. Según el Artículo 149, el autor de una injuria o difamación no es punible cuando la declaración es verdadera y no se hizo únicamente para ofender. La prueba de la verdad generalmente se permite cuando el asunto está vinculado con un interés público actual o cuando lo solicita el denunciante.
¿Por cuánto se puede demandar por difamación en Costa Rica?
No existe una tarifa legal fija. La víctima puede reclamar reparación por daño moral, y los tribunales evalúan el monto considerando las circunstancias del hecho, la situación de la víctima y las consecuencias, y el juez fija la cifra de forma prudencial o tras una valoración pericial.
¿Qué fue el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica?
En el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004), la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejó sin efecto la condena penal por difamación del periodista Mauricio Herrera Ulloa, por considerar que violaba la libertad de expresión conforme al Artículo 13 de la Convención Americana. El fallo impulsó a Costa Rica hacia una mayor protección de la expresión sobre asuntos de interés público.
¿Quién presenta un caso de difamación en Costa Rica?
Los delitos contra el honor son de acción privada, por lo que el ofendido presenta una querella (denuncia penal privada) en lugar de depender de un fiscal público. El querellante controla el caso y puede desistir de él o llegar a un acuerdo, y puede sumar una demanda civil por daño moral.
¿Tiene Costa Rica una ley específica de difamación en línea?
No. La difamación en línea y en redes sociales se rige por las mismas disposiciones del Código Penal sobre injuria, difamación y calumnia que se aplican fuera de línea, porque esos delitos se centran en el daño al honor y no en el medio utilizado.
Fuentes y referencias
- Código Penal de Costa Rica, Ley N.º 4573 (arts. 145-152, delitos contra el honor)(oas.org).gov
- Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Corte IDH, Serie C N.º 107 (2004)(corteidh.or.cr).gov
- CPJ: Costa Rica elimina la pena de prisión por difamación (2010)(cpj.org)
- CPJ: Leyes de difamación penal en Centroamérica (Costa Rica, artículos 145-147)(cpj.org)
- Freedom House: Costa Rica, Libertad en la Red 2024 (entorno de la difamación)(freedomhouse.org)
- Departamento de Estado de EE. UU.: Informe de Derechos Humanos 2023, Costa Rica (difamación)(state.gov).gov