Acuerdo de Tratamiento de Datos (DPA) del RGPD: El Artículo 28 Explicado (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law31 min de lectura
Acuerdo de Tratamiento de Datos (DPA) del RGPD: El Artículo 28 Explicado (2026)

Preguntas frecuentes

¿Qué es un acuerdo de tratamiento de datos bajo el RGPD?

Un acuerdo de tratamiento de datos (DPA) es un contrato por escrito que el artículo 28 del RGPD exige a un responsable suscribir con cada encargado del tratamiento antes de que este trate datos personales por cuenta del responsable. El DPA debe establecer el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, y debe incluir las ocho categorías de obligaciones obligatorias enumeradas en el artículo 28(3), incluido el deber del encargado de seguir únicamente instrucciones documentadas, mantener la confidencialidad, implementar medidas de seguridad, gestionar a los subencargados, asistir con los derechos de los interesados, asistir con la notificación de violaciones y las EIPD, eliminar o devolver los datos al finalizar la relación, y cooperar con las auditorías.

¿Cuándo se necesita un DPA del RGPD?

Se requiere un DPA cada vez que un encargado del tratamiento trata datos personales por cuenta de un responsable. La obligación se aplica con independencia del sector, el tamaño de la organización, el valor del contrato o la sensibilidad de los datos implicados. Se aplica antes de que comience cualquier tratamiento. Ejemplos comunes en los que se requieren DPA incluyen proveedores de almacenamiento en la nube que alojan los datos de un responsable, plataformas SaaS que tratan registros de clientes, gestorías que tratan datos de empleados, proveedores de análisis que tratan datos de visitantes web y contratistas de soporte informático con acceso a sistemas que contienen datos personales. No se requiere un DPA entre corresponsables del tratamiento (que tienen una obligación separada conforme al artículo 26) ni cuando el tercero trata los datos de forma totalmente independiente para sus propios fines.

¿Qué debe incluir un DPA del RGPD?

El artículo 28(3) especifica ocho categorías de cláusulas obligatorias: (a) tratar solo bajo instrucciones documentadas del responsable; (b) garantizar que el personal autorizado esté sujeto a confidencialidad; (c) implementar las medidas de seguridad del artículo 32; (d) cumplir con los requisitos de autorización y traslado de obligaciones a subencargados; (e) asistir al responsable con las solicitudes de derechos de los interesados; (f) asistir con la notificación de violaciones conforme a los artículos 33 y 34, las EIPD conforme al artículo 35, y la consulta previa conforme al artículo 36; (g) eliminar o devolver todos los datos personales al finalizar los servicios; y (h) poner información a disposición para auditorías e inspecciones e informar de inmediato al responsable de cualquier instrucción que parezca infringir el RGPD. Además de estas cláusulas, el DPA también debe especificar el objeto, la duración, la naturaleza, la finalidad, los tipos de datos y las categorías de interesados del tratamiento.

¿Quién proporciona el DPA: ¿el responsable o el encargado?

La obligación legal de garantizar que exista un DPA recae en el responsable del tratamiento conforme al artículo 28(1). En la práctica, los grandes encargados (proveedores de nube y de SaaS) suelen redactar y publicar DPA estándar que los responsables son invitados a aceptar. El responsable no puede delegar su obligación legal en el encargado firmando un DPA sin revisar su contenido. El responsable debe verificar que cualquier DPA proporcionado por el encargado satisface los ocho elementos del artículo 28(3). Cuando el encargado no ofrece un DPA estándar, el responsable debe redactar uno o usar las cláusulas contractuales tipo del artículo 28 de la Comisión (Decisión de Ejecución (UE) 2021/915) como base.

¿Cuál es la diferencia entre un responsable y un encargado del tratamiento bajo el RGPD?

El artículo 4(7) define al responsable del tratamiento como la entidad que determina las finalidades y los medios del tratamiento de datos personales, es decir, decide por qué se tratan los datos y cómo. El artículo 4(8) define al encargado del tratamiento como una entidad que trata datos personales por cuenta del responsable, siguiendo las instrucciones del responsable sin determinar de forma independiente la finalidad del tratamiento. Las Directrices 07/2020 del CEPD confirman que esta distinción es funcional y fáctica: etiquetar a una parte como encargado en un contrato no la convierte en tal si ejerce un control independiente sobre las finalidades. Un encargado que comienza a determinar por sí mismo las finalidades del tratamiento se convierte en responsable conforme al artículo 28(10) y asume la responsabilidad plena de un responsable.

¿Pueden usarse las cláusulas contractuales tipo de la Comisión como DPA?

Sí. La Decisión de Ejecución (UE) 2021/915 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, adoptó cláusulas contractuales tipo específicamente para las relaciones entre responsables y encargados conforme al artículo 28. Estas CCT del artículo 28 ofrecen una plantilla preaprobada que satisface automáticamente los requisitos de cláusulas obligatorias del artículo 28(3) cuando se usan sin modificación. Las partes completan los apéndices con sus parámetros de tratamiento específicos (categorías de datos, finalidades, medidas de seguridad, listas de subencargados). Las CCT del artículo 28 son distintas de las CCT de transferencia internacional de 2021 bajo la Decisión (UE) 2021/914; cuando también intervienen transferencias internacionales, pueden ser necesarios ambos conjuntos de cláusulas.

¿Cuáles son las consecuencias de no tener un DPA?

No tener un DPA conforme constituye una infracción independiente del RGPD, sujeta a multas administrativas de hasta 10 millones de euros o el dos por ciento de la facturación mundial anual total conforme al artículo 83(4). Cuando la ausencia del DPA forma parte de fallos más amplios de rendición de cuentas, también pueden imponerse multas superiores conforme al artículo 83(5). Más allá de las multas, las autoridades de control pueden emitir prohibiciones de tratamiento conforme al artículo 58(2), lo que puede paralizar las operaciones empresariales. Los responsables también pueden enfrentarse a responsabilidad civil conforme al artículo 82 por parte de interesados que sufran daños. Varias autoridades de control de la UE, incluidas la IMY sueca y la Comisión de Protección de Datos de Irlanda, han emitido decisiones de aplicación tras detectar acuerdos de tratamiento inexistentes o inadecuados.

¿Qué son los subencargados y cómo los regula el artículo 28?

Un subencargado es un tercero que un encargado del tratamiento contrata para realizar actividades de tratamiento específicas por cuenta del responsable. El artículo 28(2) exige al encargado obtener la autorización previa, específica o general, por escrito del responsable antes de contratar a cualquier subencargado. Cuando se otorga una autorización general, el encargado debe notificar al responsable cualquier cambio de subencargado y darle la oportunidad de oponerse. Conforme al artículo 28(4), el encargado debe imponer a cada subencargado las mismas obligaciones de protección de datos establecidas en el DPA entre responsable y encargado, y el encargado sigue siendo plenamente responsable ante el responsable si el subencargado no cumple.

¿Debe un DPA abordar las transferencias internacionales de datos?

Si el encargado o cualquiera de sus subencargados va a transferir datos personales fuera del EEE, el DPA debe abordar el cumplimiento del capítulo V. El artículo 28(3)(a) exige que el DPA cubra cualquier instrucción de transferir datos a un tercer país. Cuando una decisión de adecuación válida cubre el destino, el DPA debe identificarla. Cuando no se aplica ninguna decisión de adecuación, el DPA debe incorporar el mecanismo pertinente del capítulo V, que para una transferencia de responsable a encargado suele ser el Módulo 2 de las Cláusulas Contractuales Tipo de 2021 bajo la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión. Las CCT del artículo 28 y las CCT de transferencia internacional pueden combinarse en un único acuerdo.

¿Qué significa 'instrucciones documentadas' en un DPA del RGPD?

El artículo 28(3)(a) exige que el encargado trate los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable. 'Documentado' significa por escrito o registrado de otra forma. El propio DPA constituye el conjunto principal de instrucciones, especificando las operaciones de tratamiento permitidas, las categorías de datos, las finalidades y los plazos de conservación. Las instrucciones puntuales dadas durante la relación de servicio también deben documentarse para ser válidas. La última frase del artículo 28(3) impone al encargado la obligación de informar de inmediato al responsable si, en su opinión, alguna instrucción infringe el RGPD u otra ley de protección de datos aplicable. Un encargado que sigue una instrucción que sabe ilícita sin señalar el problema corre el riesgo de perder la protección de responsabilidad que ofrece el cumplimiento de instrucciones documentadas conforme al artículo 82(3).

Fuentes y referencias

  1. Reglamento (UE) 2016/679 del RGPD, artículos 4, 28, 32, 33, 35, 82 y 83(eur-lex.europa.eu)
  2. Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión, Cláusulas Contractuales Tipo para Transferencias Internacionales(eur-lex.europa.eu)
  3. Decisión de Ejecución (UE) 2021/915 de la Comisión, Cláusulas Contractuales Tipo entre Responsables y Encargados(eur-lex.europa.eu)
  4. Directrices 07/2020 del CEPD sobre los Conceptos de Responsable y Encargado del Tratamiento bajo el RGPD(edpb.europa.eu)
  5. Comisión Europea, Cláusulas Contractuales Tipo para Transferencias de Datos(commission.europa.eu)
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