Ley de IA de la UE y Privacidad de Datos: la Intersección con el RGPD Explicada

Por Equipo Editorial de Recording Law29 min de lectura
Ley de IA de la UE y Privacidad de Datos: la Intersección con el RGPD Explicada

Preguntas frecuentes

¿La Ley de IA de la UE sustituye al RGPD para los sistemas de IA?

No. El Considerando 10 del Reglamento (UE) 2024/1689 establece expresamente que la Ley de IA no afecta a la aplicación del derecho de protección de datos vigente de la UE, incluido el RGPD. Los sistemas de IA que tratan datos personales deben satisfacer de forma independiente tanto la Ley de IA como el RGPD. Son regímenes separados y superpuestos: el RGPD regula cómo se tratan los datos personales; la Ley de IA regula los riesgos que plantea el propio sistema de IA.

¿Qué prácticas prohibidas del Artículo 5 ya están en vigor?

Las ocho prácticas prohibidas conforme al Artículo 5 están en vigor desde el 2 de febrero de 2025. Estas son: (a) técnicas subliminales o manipuladoras que distorsionan sustancialmente el comportamiento causando un perjuicio significativo; (b) IA que explota las vulnerabilidades de grupos específicos, como menores o personas con discapacidad; (c) puntuación social por actores públicos o privados que conduce a un trato perjudicial en contextos no relacionados; (d) evaluación de riesgo delictivo basada únicamente en perfiles o rasgos de personalidad sin fundamento fáctico objetivo; (e) rastreo no dirigido de imágenes faciales para crear o ampliar bases de datos de reconocimiento; (f) reconocimiento de emociones en lugares de trabajo e instituciones educativas, salvo por motivos médicos o de seguridad; (g) categorización biométrica para inferir características protegidas como la raza, la religión o la orientación sexual; y (h) identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos con fines de aplicación de la ley, con excepciones limitadas de autorización judicial para delitos graves, terrorismo inminente o búsqueda de víctimas.

¿Qué es una Evaluación de Impacto sobre los Derechos Fundamentales (EIDF) y en qué se diferencia de una EIPD del RGPD?

Una EIDF conforme al Artículo 27 de la Ley de IA evalúa los riesgos que un sistema de IA de alto riesgo plantea para el conjunto de derechos fundamentales protegidos por la Carta de la UE, incluidos la privacidad, la protección de datos, la no discriminación y los derechos en los procesos judiciales. Una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD) conforme al Artículo 35 del RGPD se centra específicamente en los riesgos para los interesados derivados del tratamiento de datos personales. Ambas se activan con las implementaciones de IA de alto riesgo que implican datos personales, pero son documentos separados con bases jurídicas distintas y contenido exigido diferente. Los responsables del despliegue que sean organismos públicos u operadores privados equivalentes pueden necesitar completar ambas antes de implementar un sistema de IA de alto riesgo.

¿Cuándo se aplican realmente las obligaciones relativas a la IA de alto riesgo?

La mayoría de las obligaciones relativas a la IA de alto riesgo, incluida la gobernanza de datos del Artículo 10, los deberes de los responsables del despliegue del Artículo 26 y las EIDF del Artículo 27, se aplican a partir del 2 de agosto de 2026 para los sistemas independientes de alto riesgo enumerados en el Anexo III. Los sistemas de IA de alto riesgo integrados en productos regulados cubiertos por la legislación sectorial del Anexo I (dispositivos médicos, maquinaria, etc.) cuentan con un período de transición ampliado hasta el 2 de agosto de 2027. A junio de 2026, estas normas aún no están en vigor, pero las organizaciones deben estar preparándose activamente.

¿Cómo se comparan las sanciones de la Ley de IA con las multas del RGPD?

El nivel de sanción más alto de la Ley de IA, por infracciones de las prácticas prohibidas del Artículo 5, alcanza 35 000 000 EUR o el 7 % de la facturación anual mundial. El nivel más alto del RGPD alcanza 20 000 000 EUR o el 4 % de la facturación anual mundial. Ambos utilizan la cifra mayor entre el importe absoluto y el porcentaje. La Ley de IA también cuenta con un nivel intermedio de 15 000 000 EUR o el 3 % por incumplimiento en sistemas de alto riesgo, y un nivel inferior de 7 500 000 EUR o el 1 % por engañar a las autoridades. Las organizaciones que infrinjan las prohibiciones del Artículo 5 normalmente también enfrentarán una ejecución concurrente del RGPD, ya que esas prácticas casi siempre implican el tratamiento a gran escala de datos biométricos o conductuales.

¿Qué exige el Artículo 10 de la Ley de IA respecto de los datos de entrenamiento?

El Artículo 10 exige que los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo documenten y gobiernen sus conjuntos de datos de entrenamiento, validación y prueba. Esto incluye registrar los criterios de selección y las metodologías de recopilación, examinar los datos en busca de posibles sesgos, identificar carencias en los datos, y garantizar que estos estén libres de errores y sean completos en la medida de lo posible. El Artículo 10(5) crea una excepción limitada que permite el tratamiento de datos personales de categoría especial del RGPD en los conjuntos de entrenamiento estrictamente para detectar y corregir sesgos. Estas obligaciones se aplican desde el 2 de agosto de 2026 y complementan, sin sustituir, los requisitos de minimización de datos y limitación de la finalidad del RGPD.

¿Quién hace cumplir la Ley de IA para los sistemas de IA de aplicación de la ley y de justicia?

El Artículo 74(8) de la Ley de IA designa a las autoridades nacionales de protección de datos como las autoridades de vigilancia del mercado competentes para los sistemas de IA de alto riesgo utilizados en la aplicación de la ley, la tramitación de la migración y el asilo, y la administración de justicia. Para los demás sectores de alto riesgo, los Estados miembros designan autoridades nacionales competentes separadas. A nivel de la UE, la Oficina Europea de IA supervisa los modelos de IAUG, mientras que el CEPD y el SEPD ofrecen orientación consultiva sobre la intersección entre la Ley de IA y el derecho de protección de datos.

¿Deben cumplir ya los proveedores de IA de Uso General, como los desarrolladores de grandes modelos de lenguaje?

Sí. Las obligaciones relativas a la IAUG conforme a los Artículos 51 a 55 de la Ley de IA están en vigor desde el 2 de agosto de 2025. Todos los proveedores de IAUG deben publicar resúmenes de los datos de entrenamiento, implementar una política de cumplimiento de derechos de autor y publicar documentación técnica. Los proveedores de modelos evaluados como generadores de riesgo sistémico (aquellos entrenados con más de 10^25 FLOP) enfrentan requisitos adicionales de evaluación de seguridad, notificación de incidentes y ciberseguridad. Las obligaciones del RGPD relativas al tratamiento de datos de entrenamiento continúan aplicándose junto con estos requisitos de la Ley de IA.

Fuentes y referencias

  1. Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (Ley de IA de la UE), Texto Oficial, EUR-Lex(eur-lex.europa.eu)
  2. Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), Texto Oficial, EUR-Lex(eur-lex.europa.eu)
  3. Comisión Europea, Panorama del Marco Regulatorio de la Ley de IA (digital-strategy.ec.europa.eu)(digital-strategy.ec.europa.eu)
  4. Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), Directrices y Dictámenes sobre IA y Biometría(edpb.europa.eu)
  5. Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), Página sobre Supervisión de la Inteligencia Artificial(edps.europa.eu)
  6. Oficina Europea de IA, Portal Oficial de la Oficina de IA de la UE (digital-strategy.ec.europa.eu)(digital-strategy.ec.europa.eu)
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