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Leyes de Compensación para Trabajadores de California: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Por Equipo Editorial de Recording Law13 min de lectura
Leyes de Compensación para Trabajadores de California: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la compensación para trabajadores en California?

Sí. Todo empleador de California con al menos un empleado debe mantener un seguro de compensación para trabajadores o calificar como autoasegurado bajo la Sección 3700 del Código Laboral de California. No existe una exención por número mínimo de empleados. Los empleadores que no mantengan la cobertura enfrentan multas, órdenes de suspensión y responsabilidad personal.

¿Cuánto dura la compensación para trabajadores en California?

Los beneficios de incapacidad temporal generalmente continúan hasta que usted alcanza la mejoría médica máxima (MMI) o regresa al trabajo, con un tope de 104 semanas de beneficios dentro de un período de 5 años para la mayoría de las lesiones. Algunas lesiones graves (como ciertas lesiones de la médula espinal, quemaduras graves o enfermedad pulmonar crónica) califican para 240 semanas. Los pagos de incapacidad permanente tienen su propia duración según la calificación de incapacidad.

¿Cuánto paga la compensación para trabajadores en California?

La Incapacidad Total Temporal paga el 66 2/3% de su salario semanal promedio, hasta un máximo que la DWC fija cada año. El máximo cambia anualmente, así que consulte el cronograma de tasas actual de la DWC. Los pagos de incapacidad permanente se calculan usando un porcentaje de calificación bajo la tabla de calificación de incapacidad permanente de California y las Guías de la AMA.

¿Me pueden despedir mientras recibo compensación para trabajadores en California?

La ley de California prohíbe que los empleadores discriminen o tomen represalias contra un empleado por presentar un reclamo de compensación para trabajadores. Si es despedido, degradado o tratado de forma adversa debido a un reclamo, podría tener un reclamo de represalia separado bajo la Sección 132a del Código Laboral de California, que puede resultar en compensación adicional. Sin embargo, la compensación para trabajadores por sí sola no garantiza su empleo; los empleadores pueden terminar el empleo legalmente por razones legítimas no relacionadas.

¿Puedo elegir a mi propio médico para una lesión de compensación para trabajadores en California?

Depende de si su empleador tiene una MPN. Si existe una MPN, el asegurador dirige su atención durante los primeros 30 días, después de lo cual puede elegir a cualquier médico de la MPN. Si predesignó a su médico personal por escrito antes de la lesión, ese médico lo atiende desde el primer día. Sin una MPN, tiene mayor libertad para elegir a su médico.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo de compensación para trabajadores en California?

Tiene 1 año desde la fecha de la lesión (o desde la fecha en que supo que la condición estaba relacionada con el trabajo, para enfermedades ocupacionales) para presentar un reclamo DWC-1. Este es uno de los plazos de prescripción más cortos del país, así que reporte y presente su reclamo rápidamente. No cumplir con el plazo generalmente elimina su derecho a reclamar.

¿Puedo demandar a mi empleador por una lesión laboral en California?

Generalmente no. La compensación para trabajadores de California es el remedio exclusivo contra su empleador. Puede demandar a un tercero negligente (un fabricante, un contratista o un conductor, por ejemplo), pero no a su empleador excepto en circunstancias limitadas, como el daño intencional o el hecho de que el empleador no mantuviera el seguro de compensación para trabajadores exigido.

¿Lesionado en California? Obtenga una revisión gratuita del caso con un abogado de lesiones personales

Si la negligencia de otra persona causó su lesión, podría tener derecho a compensación por gastos médicos, salarios perdidos y dolor y sufrimiento. Obtenga una revisión gratuita y sin compromiso de un abogado de lesiones personales en California. La mayoría trabaja por honorarios contingentes, así que no hay costo inicial.

Fuentes y referencias

  1. División de Compensación para Trabajadores de California (DWC)(dir.ca.gov).gov
  2. Código Laboral de California, Secciones 3200-6002(dir.ca.gov).gov
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