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Lista de Verificación de Cumplimiento de la OCPA para Empresas de Oregón

Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 15 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 8 de agosto de 2026. · 3 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Lista de Verificación de Cumplimiento de la OCPA para Empresas de Oregón

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi empresa está sujeta a la OCPA?

Aplique la prueba de ORS 646A.572(1). La OCPA cubre a cualquier persona que haga negocios en Oregón o que atienda a residentes de Oregón que, durante un año calendario, controle o procese los datos personales de 100,000 o más consumidores, o de 25,000 o más consumidores mientras obtiene el 25 por ciento o más de sus ingresos brutos anuales de la venta de datos personales. Oregón no utiliza ningún umbral de ingresos en dólares, por lo que una empresa puede estar cubierta solo por volumen de datos. Excluya los datos utilizados únicamente para completar una transacción de pago al contar hacia el umbral de 100,000. Una excepción se aplica sin importar estos umbrales: bajo la HB 3875 (2025), vigente desde el 26 de septiembre de 2025, todo fabricante de automóviles debe cumplir con la OCPA sin importar cuántos datos de consumidores de Oregón posea.

¿La OCPA exime a las instituciones financieras y a las organizaciones sin fines de lucro?

No tan ampliamente como la mayoría de los estados en el caso de HIPAA. Según ORS 646A.572(2), Oregón exime la información de salud protegida cubierta por HIPAA solo a nivel de datos, sin una exención general para las entidades de atención médica, y cubre a la mayoría de las organizaciones sin fines de lucro en lugar de eximirlas. La GLBA se trata de manera más amplia: Oregón exime los datos que cumplen con la GLBA a nivel de datos y también otorga una exención completa a nivel de entidad a las instituciones financieras y sus afiliadas y subsidiarias dedicadas a actividades financieras. Solo categorías limitadas de organizaciones sin fines de lucro, como una que detecta fraude de seguros, están excluidas. Debido a que la mayoría de las organizaciones sin fines de lucro están cubiertas, la legislatura les otorgó una fecha de vigencia retrasada al 1 de julio de 2025. Compare cada conjunto de datos y entidad con la lista de exenciones en lugar de asumir que un solo estatus elimina a toda la organización.

¿Cuándo debe mi empresa respetar una señal de exclusión voluntaria universal?

A partir del 1 de enero de 2026. Según ORS 646A.578, un controlador que procesa datos personales para publicidad dirigida o que vende datos personales debe permitir que los consumidores se excluyan mediante un mecanismo de exclusión voluntaria universal. El Departamento de Justicia de Oregón ha identificado al Control de Privacidad Global como una señal calificada. Para cumplir, cree la capacidad técnica para detectar la señal y tratarla como una exclusión voluntaria válida de la publicidad dirigida y la venta. La señal debe reflejar la elección afirmativa del consumidor, no una configuración predeterminada del navegador.

¿Qué debo construir para cumplir con el derecho a la lista de terceros específicos?

Según ORS 646A.574(1)(a)(B), un consumidor puede solicitar una lista de los terceros específicos y nombrados, que no sean personas naturales, a los que usted haya divulgado sus datos personales, o, a su opción, cualquier dato personal. A diferencia de la divulgación a nivel de categoría que exige la mayoría de los estados, esto exige rastrear las divulgaciones a nivel de destinatarios identificables. Para cumplir, mantenga un mapa de datos de qué organizaciones específicas recibieron datos personales y cree un flujo de trabajo que pueda generar la lista cuando un consumidor lo solicite. Esta es una de las capacidades más difíciles de implementar de la OCPA.

¿Cuándo se requieren evaluaciones de protección de datos según la OCPA?

Según ORS 646A.586, un controlador debe realizar y documentar una evaluación de protección de datos para cada actividad de procesamiento que presente un riesgo elevado de daño. Las categorías de alto riesgo nombradas son el procesamiento para publicidad dirigida, la venta de datos personales, el procesamiento de datos sensibles y cierto perfilamiento que arriesga un trato injusto o engañoso o impacto dispar ilícito, lesión financiera, física o reputacional, o intrusión en la soledad, el aislamiento o los asuntos privados de un consumidor. La evaluación debe sopesar los beneficios frente a los riesgos, y el Fiscal General puede solicitarla durante una investigación. Las evaluaciones no son retroactivas.

¿Qué cambió en la aplicación de la OCPA en 2026?

El derecho de subsanación de 30 días expiró el 1 de enero de 2026. Hasta 2025, el Fiscal General de Oregón tenía que notificar a un controlador y concederle 30 días para corregir una infracción antes de iniciar una acción, pero solo cuando el Fiscal General determinara primero que la infracción era subsanable. No era un período de gracia automático para toda infracción. A partir de 2026, esa ventana garantizada ha desaparecido. El Fiscal General aún puede optar por permitir una subsanación, pero ya no está obligado a ofrecerla, por lo que una empresa ya no puede contar con un período de gracia antes de la aplicación. Las sanciones civiles alcanzan hasta $7,500 por infracción según ORS 646A.589(4)(a).

¿Cuáles son las sanciones por infringir la OCPA?

Según ORS 646A.589(4)(a), el Fiscal General de Oregón puede buscar una sanción civil de hasta $7,500 por cada infracción. La estructura por infracción significa que una falla sistémica que afecte a muchos consumidores puede acumularse rápidamente. La aplicación es exclusiva del Fiscal General según ORS 646A.589(7); no existe derecho de acción privado, por lo que los consumidores no pueden demandar directamente a las empresas, pero pueden presentar quejas ante el Departamento de Justicia de Oregón, que puede investigar y buscar sanciones.

¿Necesito un contrato con mis encargados del procesamiento de datos?

Sí. Según ORS 646A.581, un controlador que utiliza un encargado del procesamiento debe tener un contrato vinculante que establezca las instrucciones de procesamiento, la naturaleza, el propósito, los tipos de datos y la duración, y que imponga obligaciones como confidencialidad, eliminación o devolución de datos al final del acuerdo, cooperación con evaluaciones y términos que se extiendan a cualquier subcontratista. Compartir datos personales con un proveedor sin estos términos contractuales vigentes es una brecha de cumplimiento sobre la que el Fiscal General puede actuar.

Actualizaciones

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas

Se corrigió la cita de aplicación exclusiva del Fiscal General de Oregón de ORS 646A.589(8) a la subsección correcta (7).

Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Revisado y aprobado por un editor

Fuentes y referencias

  1. ORS 646A.572: Aplicabilidad y Exenciones(oregon.public.law)
  2. ORS 646A.578: Deberes del Controlador, Aviso de Privacidad, Consentimiento para Datos Sensibles y Exclusión Voluntaria Universal(oregon.public.law)
  3. ORS 646A.581: Deberes del Encargado del Procesamiento y Contratos Controlador-Encargado(oregon.public.law)
  4. ORS 646A.586: Evaluaciones de Protección de Datos(oregon.public.law)
  5. ORS 646A.589: Aplicación por el Fiscal General y Sanciones Civiles(oregon.public.law)
  6. ORS 646A.574: Derechos del Consumidor, Incluida la Lista de Terceros Específicos(oregon.public.law)
  7. ORS 646A.570 a 646A.589: Ley de Privacidad del Consumidor de Oregón (Capítulo Completo)(oregonlegislature.gov).gov
  8. Departamento de Justicia de Oregón: Privacidad del Consumidor (Ley de Privacidad del Consumidor de Oregón)(doj.state.or.us).gov
  9. Departamento de Justicia de Oregón: Informe de un Año de Aplicación de la OCPA (2025)(doj.state.or.us).gov
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