Grabar a ICE Durante Redadas y Detenciones: Lo Que Necesita Saber (2026)

La actividad de control migratorio en todo Estados Unidos se ha intensificado considerablemente en los últimos años. Ya sea que los agentes de ICE se presenten en la puerta de su casa, en su lugar de trabajo o en su vecindario, una pregunta surge una y otra vez: ¿Puedo grabar legalmente lo que está sucediendo?
La respuesta corta es que, en la mayoría de las situaciones públicas, usted sí tiene un derecho de la Primera Enmienda a grabar a agentes federales, incluidos los oficiales de ICE. Pero la realidad práctica es más complicada. Conocer sus derechos es solo la mitad de la ecuación. Ejercerlos de forma segura, especialmente durante un encuentro de alto estrés relacionado con el control migratorio, requiere preparación, conciencia y precaución. []
Esta guía explica lo que realmente dice la ley, lo que han resuelto los tribunales y, con la misma importancia, cómo protegerse usted mismo y proteger sus grabaciones si decide documentar un encuentro con ICE.
¿Puede Grabar a ICE Durante una Redada?
La Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos protege su derecho a grabar a funcionarios del gobierno mientras desempeñan sus funciones en espacios públicos. Este derecho ha sido confirmado por múltiples tribunales federales de apelaciones, y se aplica a todos los agentes federales del orden público, incluidos los agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés). []

Esto significa que si los agentes de ICE están llevando a cabo una operación en un área pública, en una calle, en un estacionamiento o en un área común de un edificio, usted generalmente tiene el derecho legal de filmar o fotografiar lo que está sucediendo. No necesita el permiso de los oficiales para hacerlo.
Sin embargo, su derecho a grabar no es ilimitado. En Glik v. Cunniffe, el Primer Circuito expresó las dos caras de la regla: el derecho a filmar "may be subject to reasonable time, place, and manner restrictions" (puede estar sujeto a restricciones razonables de tiempo, lugar y forma), pero "peaceful recording of an arrest in a public space that does not interfere with the police officers' performance of their duties is not reasonably subject to limitation" (la grabación pacífica de un arresto en un espacio público que no interfiere con el desempeño de las funciones de los oficiales de policía no está razonablemente sujeta a limitación). [] La palabra clave es interferencia. El simple hecho de estar cerca con un teléfono apuntando a los oficiales no la constituye. Para ser culpable de obstrucción, usted tendría que realizar alguna acción que realmente interfiera con la operación o la obstruya. []
Espacios Públicos frente a Propiedad Privada
La distinción entre espacios públicos y privados es muy importante. En un espacio público, como aceras, calles, parques y vestíbulos de edificios abiertos al público, su derecho a grabar es más sólido. En una propiedad privada, generalmente se aplican las reglas del propietario. Si usted está en su propia casa o en su propia propiedad, tiene amplios derechos para grabar cualquier cosa visible o audible desde ese lugar.
Si usted está en la propiedad privada de otra persona, por ejemplo dentro de la casa de un amigo durante una redada, aún puede grabar, pero el propietario establece las reglas sobre filmar allí y puede pedirle que se detenga. [] Los agentes de ICE por sí mismos no pueden ordenarle que deje de grabar simplemente porque usted está en una propiedad privada, porque ellos no son los propietarios. []
Leyes Estatales de Escuchas Telefónicas y Grabación de Audio
Tenga en cuenta que algunos estados cuentan con leyes de escuchas telefónicas de "consentimiento de dos partes" o "consentimiento de todas las partes" que rigen la grabación de audio. En estos estados, entre ellos California, Florida e Illinois, grabar una conversación privada sin el consentimiento de todos puede tener consecuencias legales.
Dicho esto, los tribunales generalmente han sostenido que los agentes del orden que desempeñan sus funciones en público no tienen una expectativa razonable de privacidad en sus palabras o acciones. Si usted está grabando una operación de ICE que ocurre en un espacio público, la grabación de audio generalmente está protegida. Aun así, el enfoque más seguro es ser visible al grabar, lo cual deja claro que usted está documentando un evento público y no grabando en secreto una conversación privada.
Grabar a ICE en la Puerta de su Casa
Uno de los escenarios más comunes de encuentro con ICE es que los agentes lleguen a su casa. Esta es un área donde sus derechos son especialmente sólidos, y donde la preparación puede marcar una verdadera diferencia. []
No tiene que abrir su puerta. A menos que los agentes de ICE presenten una orden judicial, es decir, una orden firmada por un juez federal o un magistrado, usted no tiene ninguna obligación legal de dejarlos entrar. Las órdenes que ICE emite internamente son documentos distintos, y las regulaciones federales las nombran directamente. Según el (b), una persona en proceso de deportación "may be arrested and taken into custody under the authority of Form I-200, Warrant of Arrest" (puede ser arrestada y puesta bajo custodia bajo la autoridad del Formulario I-200, Orden de Arresto). [] Según el , "A Form I-205, Warrant of Removal, based on the final administrative removal order in the alien's case will be issued" (se emitirá un Formulario I-205, Orden de Deportación, basado en la orden administrativa final de deportación del caso) después de que se haya ordenado la deportación. []
La razón por la que esta distinción importa se ve en la regulación que indica quién firma esos documentos. La Sección 287.5(e)(2) enumera a los funcionarios que pueden emitir una orden de arresto, y todos ellos son funcionarios de inmigración del DHS: directores de distrito, oficiales encargados, jefes de agentes de patrulla, agentes especiales a cargo, directores de puerto, directores de oficina de campo y de detención, agentes de control migratorio y personal similar. Ningún juez aparece en esa lista. []
"A warrant of arrest may be issued only by those immigration officers listed in § 287.5(e)(2) of this chapter and may be served only by those immigration officers listed in § 287.5(e)(3) of this chapter." (Traducción: "Una orden de arresto solo puede ser emitida por los funcionarios de inmigración enumerados en el § 287.5(e)(2) de este capítulo, y solo puede ser notificada por los funcionarios de inmigración enumerados en el § 287.5(e)(3) de este capítulo.") 8 CFR 236.1(b)
Por lo tanto, una orden administrativa se firma dentro de la propia agencia, no por un tribunal. No le otorga a ICE la autoridad legal para entrar a su casa sin su consentimiento. [] Las propias preguntas frecuentes de ICE lo dicen sin rodeos: "ICE doesn't need a judge to issue I-200 and I-205 warrants. Trained, authorized immigration officers can issue them" (ICE no necesita un juez para emitir las órdenes I-200 e I-205. Los agentes de inmigración capacitados y autorizados pueden emitirlas). []
Grabar a Través de su Puerta, Ventana o Cámara de Timbre
Usted tiene todo el derecho de grabar a los agentes de ICE desde el interior de su casa. Esto incluye:
- Filmar a través de una mirilla, ventana o puerta de vidrio
- Usar un Ring, Nest u otro sistema de timbre con video
- Grabar audio y video a través de la puerta mientras habla con los agentes
- Usar un sistema de cámaras de seguridad que cubra su porche o entrada
Un timbre con video es una de las mejores herramientas disponibles para documentar un encuentro con ICE en su casa. Graba automáticamente, a menudo sube el contenido a la nube en tiempo real, y le permite comunicarse con los oficiales sin abrir la puerta.
Qué Hacer Si ICE Llega a su Puerta
Si los agentes de ICE tocan a su puerta, mantenga la calma. No abra la puerta. Pídales que se identifiquen y que indiquen el propósito de su visita. Pídales que deslicen cualquier orden por debajo de la puerta o que la sostengan frente a una ventana para que usted pueda leerla.
Fíjese en dos cosas del documento: quién lo firmó y cómo se llama. Si menciona el Formulario I-200 o el Formulario I-205 y lleva la firma de un funcionario del DHS en lugar de un juez, usted puede negar la entrada. Si es una orden judicial firmada por un juez o un magistrado, los oficiales sí tienen autoridad legal para entrar, y usted no debe resistirse físicamente. En cualquier caso, grabe todo lo que pueda.
Dígales a los agentes de forma clara y calmada: "Estoy grabando esta interacción. No consiento la entrada sin una orden judicial." Sea cortés. Manténgase firme. Quédese detrás de la puerta.
Grabar a ICE en su Lugar de Trabajo
Las redadas en el lugar de trabajo han aumentado en frecuencia, y presentan desafíos particulares. Si ICE entra a su lugar de trabajo, su capacidad de grabar depende de varios factores. []
En áreas abiertas al público, como el piso de venta de una tienda, el comedor de un restaurante o un vestíbulo, usted generalmente tiene derecho a grabar tal como lo haría en cualquier espacio público. En áreas de trabajo privadas, como cocinas, almacenes y oficinas, pueden aplicarse las políticas del empleador sobre grabación.
Políticas del Empleador y sus Derechos
Algunos empleadores prohíben a los empleados usar teléfonos personales o dispositivos de grabación durante el horario laboral, y esas políticas del empleador sobre grabar conversaciones en el trabajo pueden complicar su capacidad de grabar durante una redada en el lugar de trabajo.
La grabación en el lugar de trabajo también interactúa con la ley laboral federal, y el criterio de la Junta Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Board) sobre las políticas de los empleadores que prohíben grabar ha cambiado en decisiones sucesivas de la Junta. No trate una teoría de derecho laboral como una protección confiable para grabar en el trabajo. Si esta cuestión es importante para su situación, consulte a un abogado laboral o a su representante sindical en lugar de asumir que está protegido.
Lo que no cambia es que los agentes de ICE por sí mismos no pueden ordenar legalmente a los espectadores que dejen de grabar en un área pública o semipública, aunque sí pueden ordenarle que se mueva por razones de seguridad pública incluso mientras está grabando. []
Consejos Prácticos para Encuentros en el Lugar de Trabajo
Si presencia una redada de ICE en su lugar de trabajo, intente grabar desde un lugar donde no esté en la ruta directa de los agentes. No bloquee físicamente a los agentes ni interfiera con su movimiento. Si un agente le dice que se mueva, cumpla, pero continúe grabando si puede hacerlo de forma segura desde otra posición.
Recuerde que su seguridad física y su estatus migratorio son lo primero. Si grabar lo pone en riesgo de detención o confrontación, puede ser más prudente alejarse, tomar nota de lo que ve y documentarlo por escrito después.
Grabar a ICE en la Calle o en Público
Su derecho de la Primera Enmienda a grabar es más sólido en espacios públicos. Las aceras, calles, parques, estaciones de transporte público y otras áreas tradicionalmente abiertas al público son lugares donde usted tiene un derecho bien establecido para grabar a funcionarios del gobierno. []
Múltiples tribunales federales de apelaciones han fallado explícitamente que la Primera Enmienda protege el derecho de las personas a grabar a oficiales de policía y a otros agentes del orden en público. Aunque la Corte Suprema no ha emitido un fallo definitivo específicamente sobre la grabación de agentes federales de inmigración, el peso de la autoridad de los tribunales de circuito respalda firmemente este derecho. []
Qué Puede y No Puede Hacer
Usted puede:
- Pararse a una distancia razonable y grabar con su teléfono, cámara u otro dispositivo
- Grabar tanto video como audio de los oficiales mientras desempeñan sus funciones en público
- Transmitir en vivo en redes sociales
- Pedirles a los oficiales que se identifiquen, y anotar cualquier nombre, número de placa, distintivo de agencia o número de vehículo que pueda ver
Usted no debe:
- Interferir físicamente con un arresto o una detención
- Cruzar líneas policiales o barricadas para obtener grabaciones más cercanas
- Tocar, sujetar u obstruir a un oficial
- Negarse a moverse si un oficial da una orden legal de despejar un área por razones de seguridad
Los agentes no siempre responden cuando se les pide que se identifiquen. En lugar de contar con una respuesta, capture cualquier detalle identificativo que sea visible en la cámara, porque esa grabación es a menudo el único registro de quién estuvo presente.
La línea entre "grabar" e "interferir" puede sentirse borrosa en una situación caótica. El enfoque más seguro es mantener la distancia física, mantener las manos visibles sosteniendo el teléfono abiertamente en lugar de ocultarlo, y cumplir con las órdenes directas de moverse mientras continúa grabando desde una nueva posición.
¿Puede Grabar Dentro de los Centros de Detención de ICE?
Las reglas cambian significativamente una vez que usted está dentro de un centro de detención de ICE. El acceso a teléfonos y cámaras dentro de estas instalaciones se rige por las normas de detención de ICE y por las reglas propias de cada instalación, no por los principios de la Primera Enmienda que se aplican en una acera pública. Las Normas Nacionales de Detención Basadas en el Desempeño de ICE (Performance-Based National Detention Standards, PBNDS) establecen el marco nacional para las visitas: todo visitante está sujeto a identificación y a una revisión personal, y "failure to abide by visiting rules may result in immediate cancellation or termination of a visit and/or suspensión of future visitation privileges" (el incumplimiento de las reglas de visita puede resultar en la cancelación o terminación inmediata de una visita, o en la suspensión de privilegios de visita futuros). [] Los detalles varían de una instalación a otra y cambian con el tiempo, así que revise las reglas de visita en la página de su instalación dentro de la lista de instalaciones en línea de ICE antes de viajar hasta allí. []
Para los Detenidos
Las personas retenidas en detención de ICE generalmente no tienen acceso a teléfonos o cámaras personales, porque sus pertenencias se les retiran durante el procesamiento. Los detenidos conservan sus derechos constitucionales, pero en la práctica la capacidad de grabar dentro de una instalación es extremadamente limitada.
Para los Visitantes
Por lo general, se exige a los visitantes de los centros de detención de ICE que dejen los teléfonos, las cámaras y otros dispositivos electrónicos en un vehículo o en un casillero antes de entrar. Las normas nacionales de detención exigen que las instalaciones proporcionen "lockers or a secure área provided for safekeeping of personal belongings during visits" (casilleros o un área segura destinada a guardar las pertenencias personales durante las visitas). [] Las páginas de cada instalación indican la regla con claridad. El Centro de Detención Stewart en Georgia, por ejemplo, les dice a los visitantes que ingresen con identificación con fotografía y sin ninguna otra pertenencia, que dejen artículos como bolsos y teléfonos celulares asegurados en un vehículo, y que no se permite ningún dispositivo electrónico en las áreas seguras de la instalación. [] Confirme la regla con su instalación por adelantado, ya que incumplirla puede terminar su visita y podría afectar visitas futuras.
Para los Abogados
Los abogados que visitan a clientes en detención de ICE pueden enfrentar restricciones similares sobre los dispositivos de grabación, aunque las comunicaciones entre abogado y cliente están protegidas por el privilegio profesional. La práctica respecto a los dispositivos electrónicos para tomar notas varía según la instalación, así que el abogado debe confirmarlo con la instalación en lugar de asumirlo.
Para Periodistas y Medios de Comunicación
El acceso de los medios a los centros de detención de ICE ha sido un punto de controversia persistente. Según las normas de detención de ICE, las entrevistas y recorridos para medios "permitted access to facilities only by special arrangement and with prior approval" (se permite el acceso a las instalaciones solo mediante arreglo especial y con aprobación previa), los visitantes "must obtain advance permission from the facility administrator and Field Office Director before taking photographs in or of any facility" (deben obtener permiso por adelantado del administrador de la instalación y del Director de la Oficina de Campo antes de tomar fotografías dentro o de cualquier instalación), y los detenidos tienen derecho a no ser fotografiados ni a que se grabe su voz por parte de los medios. [] En la práctica, los periodistas que buscan documentar las condiciones dentro de los centros de detención deben pasar por canales oficiales y pueden enfrentar restricciones significativas sobre lo que pueden grabar.
Qué Dicen los Tribunales Sobre Grabar frente a Interferir con las Operaciones de ICE
Una de las distinciones legales más importantes que hay que entender es la diferencia entre grabar e interferir. La ley federal bajo 18 U.S.C. Sección 111 tipifica como delito agredir con fuerza, resistir, oponerse, impedir, intimidar o interferir con un oficial federal que desempeña sus funciones. Note la palabra "forcibly" (con fuerza), que encabeza la descripción del delito y es la que realmente hace el trabajo. []
Los tribunales han sido claros en que el simple acto de grabar no constituye interferencia. Sostener un teléfono en alto y filmar desde una distancia razonable es una actividad protegida. Sin embargo, las siguientes acciones podrían cruzar la línea hacia la interferencia:
- Bloquear físicamente el paso de un oficial
- Gritar instrucciones a una persona detenida de una manera que incite a la resistencia
- Sujetar a un oficial o a una persona detenida
- Negarse repetidamente a órdenes legales de retroceder de una operación activa
La Zona Gris
La realidad es que algunos agentes de ICE pueden alegar que el hecho mismo de grabar constituye interferencia, incluso cuando no es así. Ha habido casos documentados de agentes que ordenan a los espectadores que dejen de filmar, que confiscan teléfonos o que amenazan con arrestos por grabar. Estas acciones de los agentes generalmente son ilegales, pero eso no significa que no vayan a ocurrir en el momento. []
Esta fricción no es solo cuestión de agentes individuales improvisando. En enero de 2026, un juez federal se negó a desestimar el caso LA Press Club v. Noem y determinó que los periodistas que presentaron la demanda habían demostrado que el DHS tiene una política que considera la grabación de agentes de inmigración como disturbios civiles ilegales. Trate ese hallazgo como una premisa para planificar: la resistencia que puede encontrar puede ser institucional, no solo la mala interpretación de la ley por parte de un oficial. []
Si un agente le ordena dejar de grabar, usted tiene una decisión que tomar. Legalmente, es probable que tenga derecho a continuar. En la práctica, continuar grabando frente a una orden directa de un agente federal puede provocar una confrontación que ponga en riesgo su seguridad o su libertad. No existe una única respuesta correcta, porque depende de las circunstancias, su estatus migratorio y su tolerancia personal al riesgo.
Una Palabra de Precaución: Cuándo Grabar Puede Escalar una Situación
Esta sección puede ser la parte más importante de todo este artículo. Tener el derecho legal de hacer algo y estar seguro mientras lo hace son dos cosas muy diferentes.
Los agentes de ICE operan en situaciones de alto estrés. A menudo están armados. Es posible que estén lidiando con personas asustadas, confundidas o que se resisten. En este entorno, la presencia de una cámara puede percibirse como una amenaza, una molestia o un intento de obstrucción, incluso cuando no es nada de eso.
Riesgos Reales Que Debe Conocer
Ha habido casos documentados en los que personas que grababan encuentros con ICE enfrentaron consecuencias graves:
- Confiscación del teléfono: Los agentes han incautado teléfonos y cámaras de los espectadores, a veces sin devolverlos con prontitud. Incluso cuando la incautación es legalmente cuestionable, recuperar su teléfono a menudo requiere una acción legal posterior.
- Cargos bajo : Algunas personas que grabaron encuentros con ICE han enfrentado cargos federales por interferir con un oficial federal, incluso cuando su conducta parecía limitarse a grabar. Varios grandes jurados se han negado recientemente a formular acusación en casos relacionados con impedir o agredir a agentes de inmigración, y otros casos se han desestimado por completo, pero ser arrestado y acusado es en sí mismo una experiencia grave. []
- Represalias e intimidación: Los agentes pueden amenazar con arrestos, exigir identificación o tomar otras acciones intimidantes para desalentar la grabación.
- Confrontación física: En casos raros pero documentados, las confrontaciones por grabar se han vuelto físicas.
Cómo Minimizar el Riesgo
Si decide grabar un encuentro con ICE, tome estas precauciones:
- Mantenga la calma y no discuta. Si un agente le dice que se mueva, muévase, pero siga grabando desde la nueva ubicación.
- No haga movimientos bruscos. Mantenga las manos visibles. No meta la mano de repente en bolsillos o bolsas.
- Tenga un testigo. Si es posible, no grabe solo. Tener a otra persona presente que pueda corroborar lo sucedido es invaluable.
- Conozca su estatus migratorio. Si usted es indocumentado o tiene un caso pendiente, grabar a ICE podría llamar la atención sobre su propio estatus. Sopese este riesgo cuidadosamente.
- Tenga un contacto legal listo. Antes de empezar a grabar, sepa a quién llamaría si algo sale mal: la ACLU, un abogado de inmigración local o una organización de asistencia legal.
- Configure el respaldo automático en la nube antes de necesitarlo. Si le incautan el teléfono, las grabaciones almacenadas solo en el dispositivo pueden perderse. Asegúrese de que su video se suba automáticamente al almacenamiento en la nube.
Sus Derechos si ICE Confisca su Teléfono o Cámara
Si un agente de ICE toma su teléfono o cámara, no se resista físicamente. Resistirse con fuerza a un oficial federal es un delito federal bajo 18 U.S.C. Sección 111, y los cargos son mucho más graves que la pérdida de un dispositivo de grabación. []
La Cuarta Enmienda es relevante aquí, pero vale la pena ser precisos sobre lo que realmente decidió el caso principal. En Riley v. California, resuelto el 25 de junio de 2014, la Corte Suprema sostuvo que "the police generally may not, without a warrant, search digital information on a cell phone seized from an individual who has been arrested" (la policía generalmente no puede, sin una orden judicial, registrar la información digital de un teléfono celular incautado a una persona que ha sido arrestada). []
El alcance de Riley es más limitado de lo que a menudo se describe. El caso responde si los oficiales pueden registrar el contenido de un teléfono tomado de una persona que han arrestado. No resuelve si los agentes pueden incautar el teléfono de un espectador que no ha sido arrestado, lo cual es una pregunta relacionada pero analíticamente distinta de la Cuarta Enmienda sobre la razonabilidad de una incautación. Lo que Riley sí establece es que el contenido digital de un teléfono no está abierto a inspección por el simple hecho de que el teléfono haya terminado en manos del gobierno.
Pasos a Seguir si su Dispositivo es Incautado
- Anote el nombre del agente, el número de placa y la agencia. Si no puede ver esta información, anote descripciones físicas, números de vehículo o cualquier otro detalle identificativo.
- Anote la hora, la fecha y el lugar.
- Pida un recibo o comprobante de propiedad. Puede que no se lo den, pero pedirlo deja constancia de su solicitud.
- No consienta una búsqueda. Diga con claridad: "No consiento a que se registre mi dispositivo." Esto preserva sus derechos legales incluso si el agente lo registra de todos modos.
- Contacte a un abogado. Organizaciones como la ACLU, la Electronic Frontier Foundation y grupos locales de asistencia legal pueden ayudarlo a recuperar su dispositivo e impugnar la incautación.
- Presente una queja. La Oficina del Inspector General del DHS opera una línea directa para denuncias de mala conducta de empleados del DHS, que es la categoría en la que se ubica la mayoría de las quejas sobre la conducta de los agentes. [] La Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles del DHS también recibe quejas de derechos civiles y libertades civiles.
Cómo Preservar la Evidencia en Video
La mejor grabación del mundo es inútil si se elimina, se confisca o se pierde. Preservar sus grabaciones debe ser una prioridad desde el momento en que empieza a grabar. []
Respaldo Automático en la Nube
El paso individual más importante que puede tomar es asegurarse de que sus videos se respalden automáticamente en la nube mientras graba. Las opciones incluyen:
- Google Photos o iCloud: Configúrelos para respaldar fotos y videos automáticamente a través de datos móviles, no solo por Wi-Fi. De esta manera, incluso si le quitan el teléfono, las grabaciones ya están en la nube.
- Aplicaciones ACLU Mobile Justice: Varios capítulos estatales de la ACLU ofrecen aplicaciones gratuitas que graban y suben video automáticamente a los servidores de la ACLU. Verifique si el capítulo de la ACLU de su estado ofrece una.
- Facebook Live, Instagram Live o YouTube Live: La transmisión en vivo envía sus grabaciones a servidores remotos en tiempo real. Incluso si le confiscan el teléfono a mitad de la transmisión, todo lo grabado hasta ese momento queda preservado.
Pasos Adicionales de Preservación
- No elimine las grabaciones, aunque un agente se lo ordene. Eliminar evidencia que pueda ser relevante para procedimientos legales puede tener, en sí mismo, consecuencias legales.
- Haga copias de respaldo. Después de un encuentro, copie de inmediato sus grabaciones a una computadora, un disco externo o un segundo servicio en la nube.
- Comparta con una persona de confianza. Envíe las grabaciones a un familiar, amigo o abogado para que existan varias copias.
- Escriba lo que sucedió. Tan pronto como sea posible después del encuentro, escriba un relato detallado de lo que presenció. Incluya horarios, lugares, descripciones de los oficiales y lo que se dijo. La memoria se desvanece rápidamente, y un relato escrito poco después del hecho es mucho más confiable que uno hecho días o semanas después.
- Preserve los metadatos. No edite ni recorte el video antes de hacer un respaldo del original. Los metadatos, como las marcas de tiempo, la ubicación GPS y la información del dispositivo, pueden ser importantes para autenticar la grabación en procedimientos legales.
Consideraciones Específicas de Cada Estado
Aunque la Primera Enmienda proporciona un derecho federal básico a grabar, algunos estados ofrecen protecciones adicionales, y otros imponen restricciones adicionales.
Varios estados han aprobado leyes que protegen explícitamente el derecho a grabar a los agentes del orden. Otros tienen estatutos de escuchas telefónicas o de intercepción de comunicaciones que pueden complicar la grabación de audio. Si vive en un estado de consentimiento de todas las partes, tenga en cuenta que las reglas estado por estado sobre grabar a una persona podrían exponerlo a responsabilidad legal por grabar una conversación privada, aunque esto generalmente no se aplica a grabar a oficiales que desempeñan funciones públicas.
Consulte las leyes específicas de su estado sobre la grabación de agentes del orden. El Reporters Committee for Freedom of the Press mantiene una guía estado por estado, el Reporter's Recording Guide, que resume las leyes de cada estado sobre la grabación de llamadas telefónicas y conversaciones en persona. []
Qué Hacer Después de Grabar un Encuentro con ICE
Si logra grabar un encuentro con ICE, lo que suceda después depende de las circunstancias.
Si Presenció una Posible Violación de Derechos
Contacte a una organización local de asistencia legal en inmigración o a la ACLU. Sus grabaciones podrían ser evidencia clave en una impugnación legal. Organizaciones como el National Immigrant Justice Center pueden ayudarlo a conectarse con recursos legales. []
Si Desea Compartir las Grabaciones Públicamente
Piense cuidadosamente antes de publicar grabaciones en redes sociales. Considere si las personas que aparecen en el video podrían enfrentar consecuencias si son identificadas, en particular las personas indocumentadas. Difuminar los rostros y eliminar la información identificativa puede ayudar a proteger a las personas vulnerables sin dejar de documentar lo sucedido.
Si es Contactado por las Autoridades
Si agentes o abogados lo contactan acerca de su grabación, consulte con su propio abogado antes de responder. Generalmente no está obligado a entregar sus grabaciones sin una orden judicial o una citación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo grabar legalmente a los agentes de ICE en la puerta de mi casa?
Sí. Usted tiene derecho a grabar desde el interior de su casa, a través de ventanas, mirillas o usando una cámara de timbre. No tiene que abrir su puerta a menos que ICE presente una orden judicial firmada por un juez. Según el 8 CFR 236.1(b) y el 8 CFR 241.2, los documentos administrativos que emite ICE son el Formulario I-200, Orden de Arresto, y el Formulario I-205, Orden de Deportación, y el 8 CFR 287.5(e)(2) enumera únicamente a funcionarios de inmigración del DHS como las personas que pueden emitirlos. Ninguno de los dos autoriza la entrada a su casa sin su consentimiento.
¿Qué debo hacer si un agente de ICE me ordena dejar de grabar en un lugar público?
Generalmente tiene un derecho de la Primera Enmienda a continuar grabando desde una distancia razonable. Sin embargo, negarse a una orden directa de un agente federal conlleva riesgos prácticos, incluyendo un posible arresto o una confrontación. Si le ordenan moverse, cumpla reubicándose, pero continúe grabando desde una nueva posición. Priorice su seguridad por encima de obtener grabaciones.
¿Puede ICE tomar legalmente mi teléfono si los estoy grabando?
Una incautación de su teléfono sin una orden judicial plantea una seria cuestión de la Cuarta Enmienda, y los agentes pueden hacerlo de todos modos. No se resista físicamente. Diga con claridad que no consiente la incautación ni el registro de su dispositivo. En Riley v. California (2014), la Corte Suprema sostuvo que la policía generalmente no puede registrar la información digital de un teléfono incautado a una persona que ha sido arrestada sin una orden judicial, aunque ese caso no abordó la pregunta distinta de incautar el teléfono de un espectador. Anote la información identificativa del agente y contacte a un abogado o a la ACLU después.
¿Grabar a ICE es lo mismo que interferir con sus operaciones?
No. Los tribunales han sostenido de forma constante que grabar a los agentes del orden desde una distancia razonable es una actividad protegida por la Primera Enmienda y no constituye interferencia. Sin embargo, bloquear físicamente a los oficiales, cruzar líneas policiales o incitar a la resistencia podría tratarse como interferencia con fuerza bajo 18 U.S.C. Sección 111.
¿El DHS trata la grabación de sus agentes como algo ilegal?
En enero de 2026, un juez federal se negó a desestimar el caso LA Press Club v. Noem y determinó que los periodistas en ese caso habían demostrado que el DHS tiene una política que considera la grabación de agentes de inmigración como disturbios civiles ilegales. Esto no cambia su derecho de la Primera Enmienda a grabar en público, pero sí significa que la resistencia de los agentes podría reflejar una política de la agencia y no solo el error de un oficial. Planifique en consecuencia.
¿Cómo puedo asegurarme de que mi grabación no se pierda si me confiscan el teléfono?
Configure el respaldo automático en la nube en su teléfono antes de que ocurra cualquier encuentro. Use Google Photos, iCloud o una aplicación ACLU Mobile Justice que suba las grabaciones en tiempo real. También puede transmitir en vivo a plataformas como Facebook Live o Instagram Live para que las grabaciones se guarden en servidores remotos mientras graba.
Actualizaciones
Se reconstruyó por completo la versión en español para reflejar la revisión adversarial del artículo en inglés: ahora cita a Glik v. Cunniffe directamente desde la opinión del Primer Circuito, explica que los Formularios I-200 e I-205 son órdenes administrativas firmadas por ICE (no por un juez) según las propias preguntas frecuentes de la agencia, precisa el alcance real de Riley v. California sobre la incautación de teléfonos, y sustituye las reglas genéricas de detención por las normas PBNDS 5.7 y 7.2 de ICE y las páginas de instalaciones específicas como el Centro de Detención Stewart.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 4 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Code of Federal Regulations Title 8
§ 236.1Apprehension, custody, and detention.Vigente
(a) Detainers. The issuance of a detainer under this section shall be governed by the provisions of § 287.7 of this chapter. (b) Warrant of arrest —(1) In general. At the time of issuance of the notice to appear, or at any time thereafter and up to the time removal proceedings are completed, the respondent may be arrested and taken into custody under the authority of Form I-200, Warrant of Arrest. A warrant of arrest may be issued only by those immigration officers listed in § 287.5(e)(2) of this chapter and may be served only by those immigration officers listed in § 287.5(e)(3) of this chapter. (2) If, after the issuance of a warrant of arrest, a determination is made not to serve it, any officer authorized to issue such warrant may authorize its cancellation. (c) Custody issues and release procedures —(1) In general. (i) After the expiration of the Transition Period Custody Rules (TPCR) set forth in section 303(b)(3) of Div. C of Pub. L. 104-208, no alien described in section 236(c)(1) of the Act may be released from custody during removal proceedings except pursuant to section 236(c)(2) of the Act.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en ecfr.gov
Citada en 659 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Xochitl Hernandez v. Jefferson Sessions (Court of Appeals for the Ninth Circuit 2017, 872 F.3d 976) · Nielsen v. Preap (Supreme Court of the United States 2019, 586 U.S. 392) · Johnson v. Guzman Chavez (Supreme Court of the United States 2021, 594 U.S. 523)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 241.2Warrant of removal.Vigente
(a) Issuance of a warrant of removal —(1) In general. A Form I-205, Warrant of Removal, based on the final administrative removal order in the alien's case will be issued by any of the following immigration officials: (i) Director, Enforcement and Removal Operations; (ii) Deputy Assistant Director, Field Operations; (iii) Field Office Directors; (iv) Deputy Field Office Directors; (v) Assistant Field Office Directors; (vi) Officers in Charge; (vii) Special Agents in Charge; (viii) Deputy Special Agents in Charge; (ix) Associate Special Agents in Charge; (x) Assistant Special Agents in Charge; (xi) Group Supervisors; (xii) Resident Agents in Charge; (xiii) District Field Officers; (xiv) Chief Patrol Agents; (xv) Deputy Chief Patrol Agents; (xvi) Division Chiefs; (xvii) Assistant Chief Patrol Agents; (xviii) Patrol Agents in Charge; (xix) Deputy Patrol Agents in Charge; (xx) Watch Commanders, Border Patrol; (xxi) Director of Air Operations; (xxii) Director of Marine Operations; (xxiii) Supervisory Air and Marine Interdiction Agents; (xxiv) Unit Chief, Law Enforcement Support Center; (xxv) Section Chief, Law Enforcement Support Center; (xxvi) Port Directors; (xxvii) Assistant Port…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-28 · Lea la sección completa en ecfr.gov
Citada en 29 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Lopez-Aguilar v. Marion Cnty. Sheriff's Dep't (District Court, S.D. Indiana 2017, 296 F. Supp. 3d 959) · Arizona v. United States (Supreme Court of the United States 2012, 567 U.S. 387) · M-S (Board of Immigration Appeals 1998, 22 I. & N. Dec. 349)
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§ 287.5Exercise of power by immigration officers.Vigente
(a) Power and authority to interrogate and administer oaths. Any immigration officer is hereby authorized and designated to exercise anywhere in or outside the United States the power conferred by: (1) Section 287(a)(1) of the Act to interrogate, without warrant, any alien or person believed to be an alien concerning his or her right to be, or to remain, in the United States, and (2) Section 287(b) of the Act to administer oaths and to take and consider evidence concerning the privilege of any person to enter, reenter, pass through, or reside in the United States; or concerning any matter which is material or relevant to the enforcement of the Act and the administration of the immigration and naturalization functions of the Department. (b) Power and authority to patrol the border.
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Citada en 48 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: N.S. v. Robert Dixon (Court of Appeals for the D.C. Circuit 2025, 141 F.4th 279) · N.S. v. Hughes (District Court, District of Columbia 2020) · Arizona v. United States (Supreme Court of the United States 2012, 567 U.S. 387)
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United States Code Title 18
§ 111Assaulting, resisting, or impeding certain officers or employeesVigentecitada en 3 de nuestros artículos
Whoever— forcibly assaults, resists, opposes, impedes, intimidates, or interferes with any person designated in section 1114 of this title while engaged in or on account of the performance of official duties; or forcibly assaults or intimidates any person who formerly served as a person designated in section 1114 on account of the performance of official duties during such person’s term of service, shall, where the acts in violation of this section constitute only simple assault, be fined under this title or imprisoned not more than one year, or both, and where such acts involve physical contact with the victim of that assault or the intent to commit another felony, be fined under this title or imprisoned not more than 8 years, or both. Whoever, in the commission of any acts described in subsection (a), uses a deadly or dangerous weapon (including a weapon intended to cause death or danger but that fails to do so by reason of a defective component) or inflicts bodily injury, shall be fined under this title or imprisoned not more than 20 years, or both. There is extraterritorial jurisdiction over the conduct prohibited by this section.
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Citada en 2,211 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: United States v. Feola (Supreme Court of the United States 1975, 420 U.S. 671) · Garcia v. United States (Supreme Court of the United States 1985, 469 U.S. 70) · Wilkie v. Robbins (Supreme Court of the United States 2007, 551 U.S. 537)
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Fuentes y referencias
- Electronic Frontier Foundation: Sí, usted tiene el derecho de filmar a ICE(eff.org)
- PBS NewsHour: Lo que debe saber sobre el derecho constitucional a grabar a los agentes de inmigración en público (7 de febrero de 2026)(pbs.org)
- ACLU, Conozca sus Derechos: grabar y documentar a la policía y a los agentes federales(aclu.org)
- National Immigrant Justice Center, Conozca sus Derechos: encuentro con ICE(immigrantjustice.org)
- ACLU: sus preguntas respondidas sobre cómo filmar interacciones con ICE de forma segura(aclu.org)
- Immigrant Defense Project: recursos sobre redadas(immigrantdefenseproject.org)
- Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE): preguntas frecuentes sobre control migratorio(ice.gov).gov
- 8 CFR 236.1(b), Aprehensión, custodia y detención (Formulario I-200, Orden de Arresto), Cornell Legal Information Institute(law.cornell.edu)
- 8 CFR 287.5(e)(2), Funcionarios de inmigración autorizados para emitir una orden de arresto, Cornell Legal Information Institute(law.cornell.edu)
- 8 CFR 241.2, Orden de deportación (Formulario I-205), Cornell Legal Information Institute(law.cornell.edu)
- 18 U.S.C. 111, Agredir, resistir u obstruir a ciertos oficiales o empleados, Cornell Legal Information Institute(law.cornell.edu)
- Riley v. California, 573 U.S. 373 (2014), resuelto el 25 de junio de 2014, Cornell Legal Information Institute(law.cornell.edu)
- Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos: línea directa(oig.dhs.gov).gov
- Glik v. Cunniffe, 655 F.3d 78 (1er Cir. 2011), opinión del tribunal, Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito(media.ca1.uscourts.gov).gov
- Normas Nacionales de Detención Basadas en el Desempeño de ICE 2011 (revisadas en 2016), Norma 5.7, Visitas(ice.gov).gov
- Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos: centros de detención(ice.gov).gov
- Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos: Centro de Detención Stewart, información de visitas(ice.gov).gov
- Normas Nacionales de Detención Basadas en el Desempeño de ICE 2011 (revisadas en 2016), Norma 7.2, Entrevistas y recorridos(ice.gov).gov
- Reporters Committee for Freedom of the Press: Reporter's Recording Guide(rcfp.org)