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Leyes de Grabación en Uruguay: Consentimiento de una Sola Parte, Sanciones y Actualizaciones sobre Delitos Informáticos de 2024

Por Equipo Editorial de Recording Law30 min de lectura
Leyes de Grabación en Uruguay: Consentimiento de una Sola Parte, Sanciones y Actualizaciones sobre Delitos Informáticos de 2024

Preguntas frecuentes

¿Puedo grabar legalmente una llamada telefónica en Uruguay sin decírselo a la otra persona?

Sí. Uruguay funciona bajo un marco de consentimiento de una sola parte. Si usted es participante de la llamada telefónica, puede grabarla sin notificar a la otra persona. Esto se deriva del artículo 10 de la Constitución, que exime de la autoridad estatal a las acciones privadas que no causan daño, combinado con la ausencia de cualquier norma que prohíba la grabación por un participante. El artículo 297 del Código Penal prohíbe únicamente la interceptación por parte de terceros.

¿Cuál es la sanción por grabar ilegalmente a alguien en Uruguay?

La interceptación ilegal de comunicaciones telefónicas o telegráficas según el artículo 297 conlleva una multa de 20 a 400 Unidades Reajustables, aproximadamente entre USD 850 y USD 17.000 a valores actuales. La ley de delitos informáticos de 2024 incorporó los artículos 297 BIS y 297 TER, imponiendo de 6 a 24 meses de prisión por el acceso ilícito a datos digitales y la interceptación de transmisiones informáticas. Las organizaciones que graban datos personales sin autorización también pueden enfrentar multas de la URCDP de hasta 500.000 Unidades Indexadas, aproximadamente USD 65.000, además del cierre de la base de datos.

¿Puedo compartir o publicar una grabación que hice de mi propia conversación en Uruguay?

Depende. El artículo 298 del Código Penal prohíbe divulgar comunicaciones que por su naturaleza deban permanecer confidenciales, salvo que exista justa causa. La justa causa incluye la presentación de pruebas en procesos judiciales, la denuncia de actividad delictiva y la denuncia de corrupción pública. El caso Ache-Bustillo de 2023 confirmó que divulgar grabaciones a los fiscales y a la prensa fue lícito porque las grabaciones documentaban una posible obstrucción de la justicia.

¿Puede mi empleador grabar audio en el lugar de trabajo en Uruguay?

No. La Resolución 58/021 de la URCDP prohíbe expresamente grabar conversaciones privadas en el lugar de trabajo. Los empleadores pueden instalar cámaras de videovigilancia en las áreas de trabajo tras notificar a los trabajadores y registrar el sistema ante la URCDP, pero la función de grabación de audio no debe captar conversaciones. Las cámaras están prohibidas en baños, vestidores, áreas de descanso, comedores y espacios sindicales. Las infracciones pueden derivar en multas de hasta 500.000 Unidades Indexadas, la suspensión de la base de datos o su clausura permanente.

¿Puedo grabar a agentes policiales en Uruguay?

Sí. Grabar a agentes policiales que realizan procedimientos en espacios públicos es legal en Uruguay. No existe ninguna norma que prohíba a los ciudadanos filmar o grabar a la policía desde una distancia razonable, y las autoridades no pueden confiscar grabaciones ni exigir su eliminación sin una orden judicial. La organización de derechos humanos SERPAJ ha confirmado públicamente este derecho. Se recomienda transmitir en vivo los encuentros como salvaguarda adicional frente a la confiscación.

¿Requiere Uruguay una orden judicial para que la policía intervenga llamadas telefónicas?

Sí. Según el artículo 208 de la Ley 19.293, un fiscal debe solicitar a un juez la autorización de una intervención. El juez debe emitir una resolución fundada que pondere la necesidad y la proporcionalidad. Los períodos de autorización se extienden hasta seis meses, prorrogables hasta dos años para investigaciones de crimen organizado. La prueba obtenida bajo una autorización mal fundamentada es nula e inadmisible. Las comunicaciones entre imputados y sus defensores están generalmente protegidas de la interceptación.

¿Qué significa el estatus de adecuación de protección de datos de la UE de Uruguay para las grabaciones?

Uruguay recibió una decisión de adecuación de la UE en 2012, reconfirmada en enero de 2024, que confirma que su marco de protección de datos cumple con estándares equivalentes al RGPD. En la práctica, las grabaciones de personas de la UE realizadas en Uruguay y transferidas de vuelta a la UE no requieren autorización adicional más allá del cumplimiento de la Ley 18.331. Las organizaciones uruguayas que almacenan grabaciones en servidores con sede en la UE también se benefician del marco mutuo de adecuación.

¿Existen leyes sobre deepfakes en Uruguay?

Uruguay no ha promulgado una ley específica sobre deepfakes hasta 2025. Sin embargo, los deepfakes no consentidos pueden perseguirse según la Ley 20327 (2024) por la manipulación no autorizada de información digital, la Ley 18.331 por el tratamiento no autorizado de datos biométricos, y la Ley 19.580 por violencia digital basada en género cuando el objetivo es una mujer. Se espera legislación específica a medida que los marcos regionales continúan desarrollándose.

Actualizaciones

Refreshed to add Ley 20327 (September 2024), Uruguay's first cybercrime law, adding Articles 297 BIS and 297 TER to the Código Penal for illicit digital interception. Added deepfake and NCII section. Added recording police section. Confirmed EU adequacy reconfirmation of January 2024. Expanded constitutional analysis, cross-border section, and full penalties table.

Se actualizó para incorporar la Ley 20327 (septiembre de 2024), la primera ley de delitos informáticos de Uruguay, que añade los artículos 297 BIS y 297 TER al Código Penal para la interceptación digital ilícita. Se añadió la sección sobre deepfakes e imágenes íntimas no consentidas. Se añadió la sección sobre grabación de la policía. Se confirmó la reconfirmación de la adecuación de la UE de enero de 2024. Se amplió el análisis constitucional, la sección transfronteriza y el cuadro completo de sanciones.

Fuentes y referencias

  1. Constitución de la República Oriental del Uruguay(impo.com.uy).gov
  2. Código Penal - Artículo 296 (Violación de Correspondencia)(impo.com.uy).gov
  3. Código Penal - Artículo 297 (Interceptación de Comunicaciones)(impo.com.uy).gov
  4. Código Penal - Artículo 298 (Revelación del Secreto)(impo.com.uy).gov
  5. Ley 20327 - Delitos Informáticos (2024)(impo.com.uy).gov
  6. Ley 18.331 - Protección de Datos Personales(impo.com.uy).gov
  7. Ley 19.293 - Código del Proceso Penal, Art. 208(impo.com.uy).gov
  8. Ley 19.580 - Violencia hacia las Mujeres Basada en Género(impo.com.uy).gov
  9. URCDP - Resolución 58/021(gub.uy).gov
  10. URCDP - Videovigilancia(gub.uy).gov
  11. LR21 - Es legal filmar un procedimiento policial(lr21.com.uy)
  12. Montevideo Portal - Análisis Legal del Caso Ache-Bustillo(montevideo.com.uy)
  13. Dr. Edgardo Mariotta - Análisis Legal(helvecia.com.uy)
  14. Necessary and Proportionate - Informe sobre Vigilancia en Uruguay(necessaryandproportionate.org)
  15. Comisión Europea - Revisión de la Adecuación de Uruguay (enero de 2024)(insideprivacy.com)
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