Leyes de Grabación en Uruguay: Consentimiento de una Sola Parte, Sanciones y Actualizaciones sobre Delitos Informáticos de 2024

Uruguay sigue una regla de consentimiento de una sola parte para la grabación de conversaciones. Cualquier participante en una llamada o reunión puede grabarla sin notificar a los demás; solo la interceptación por parte de un tercero constituye delito según el artículo 297 del Código Penal, sancionado con multas de 20 a 400 Unidades Reajustables.
Respuesta Rápida: Uruguay Exige el Consentimiento de una Sola Parte
Uruguay no cuenta con una única norma sobre el consentimiento para grabar. La legalidad de grabar conversaciones surge de la intersección entre las protecciones constitucionales, las disposiciones del Código Penal y la ausencia de cualquier norma que prohíba la grabación por un participante. Ese vacío, leído junto con el artículo 10 de la Constitución, produce un marco de consentimiento de una sola parte.
Si usted es un participante en la conversación, puede grabarla. No se requiere el consentimiento de la otra persona. Esto aplica a llamadas telefónicas, reuniones presenciales, videollamadas y aplicaciones de mensajería con función de audio.
El límite es la interceptación. Grabar una conversación de la que no se forma parte es un delito según el artículo 297 del Código Penal. Esa distinción, participante frente a quien escucha a escondidas, es el fundamento del derecho uruguayo sobre la grabación.
Para las organizaciones y los empleadores, el régimen de protección de datos administrado por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) añade una segunda capa paralela de regulación, más allá del Código Penal.

Fundamento Constitucional: Artículos 10, 28 y 72
Tres disposiciones de la Constitución uruguaya definen el modo en que los tribunales y los académicos analizan las controversias sobre grabaciones.
El artículo 28 declara que los papeles de los particulares y su correspondencia, ya sea epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables. Nunca podrán ser registrados, examinados ni interceptados, salvo conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés público. Esta disposición establece la base constitucional de la privacidad de las comunicaciones.
El artículo 10 establece que las acciones privadas de las personas que no perjudiquen el orden público ni causen daño a un tercero quedan fuera de la autoridad de los magistrados. Los académicos uruguayos han citado este artículo como el fundamento constitucional del consentimiento de una sola parte: cuando un participante graba su propia conversación, se trata de una acción privada que no causa perjuicio a la otra parte, y ninguna norma la prohíbe.
El artículo 72 establece que la enumeración de derechos, deberes y garantías de la Constitución no excluye otros que sean inherentes a la personalidad humana o que se deriven de la forma republicana de gobierno. Los tribunales se han apoyado en este artículo para reconocer derechos de privacidad que el texto no establece expresamente, incluido el derecho a controlar la propia imagen y voz.
En conjunto, estas tres disposiciones crean un marco en el que la privacidad está protegida constitucionalmente, pero la grabación por un participante sigue estando constitucionalmente permitida.

Código Penal: Artículos 296 a 300
Las disposiciones del Código Penal que rigen la grabación y la interceptación de comunicaciones se encuentran en la Ley 9.155, el Código Penal uruguayo, en el capítulo relativo a los delitos contra la correspondencia y las comunicaciones.
Artículo 296: Violación de la Correspondencia Escrita
El artículo 296 tipifica el abrir correspondencia sellada no dirigida a uno con intención de conocer su contenido. La pena es una multa de 20 a 400 Unidades Reajustables (UR). Se aplica una versión agravada cuando alguien intercepta, destruye u oculta correspondencia para sustraer su contenido o interrumpir el servicio, con una pena de uno a cuatro años de prisión. Los funcionarios públicos que cometen estos delitos enfrentan penas agravadas.
Si bien el artículo 296 apunta a la correspondencia escrita y no a las grabaciones de audio, establece el principio jurídico fundamental de que interceptar comunicaciones ajenas constituye un delito.
Artículo 297: Interceptación de Comunicaciones Telefónicas y Telegráficas
El artículo 297 es la disposición más directamente relevante para el derecho a la grabación. Tipifica el uso de medios artificiosos para interceptar, impedir o interrumpir comunicaciones telegráficas o telefónicas.
La pena es una multa de 20 a 400 UR. A valores actuales (aproximadamente 1.852 pesos uruguayos por UR en 2026), esto equivale a entre USD 850 y USD 17.000 aproximadamente.
La palabra clave es "intercepta". La doctrina jurídica uruguaya sostiene que un participante que graba su propia conversación no intercepta nada. Capta palabras dirigidas a él. La interceptación requiere que un tercero se inserte en un canal de comunicación sin autorización de ninguno de los participantes.
Artículo 298: Revelación No Autorizada de Secretos de Comunicación
El artículo 298 sanciona la revelación no autorizada del contenido de correspondencia o comunicaciones telefónicas. Existen dos delitos distintos: compartir con otros lo que se conoció mediante interceptación, y publicar correspondencia que por su naturaleza debería permanecer secreta.
La pena es una multa de 20 a 200 UR. Es fundamental señalar que la norma contiene una excepción de "justa causa". La divulgación no es delictiva cuando existe justa causa, lo cual se ha interpretado como incluyendo la presentación de pruebas en procesos judiciales, la denuncia de actividad delictiva y la denuncia de corrupción en el interés público.
Artículos 299 y 300: Acceso Fraudulento y Delitos Agravados
El artículo 299 aborda el acceso fraudulento a documentos y correspondencia secreta en contextos profesionales o comerciales. El artículo 300 cubre las formas agravadas de los delitos de los artículos 296 a 299 cuando son cometidos por profesionales de telecomunicaciones o empleados públicos que abusan de su posición.
El artículo 298 fue modificado por última vez por la Ley 15.903 en 1987. El marco central de los artículos 296 a 300 se ha mantenido estructuralmente estable desde que se promulgó el Código Penal uruguayo en 1933.

Ley 20327 (2024): La Primera Ley de Delitos Informáticos de Uruguay
El 25 de septiembre de 2024, Uruguay promulgó la Ley 20327, la primera legislación dedicada específicamente a los delitos informáticos en el país. La ley incorporó varios artículos nuevos al Código Penal con relevancia directa para la grabación y la interceptación digitales.
Artículo 297 BIS: Acceso Ilícito a Datos Digitales
El artículo 297 BIS tipifica el acceso no autorizado, la interferencia, la difusión, la venta o la transferencia de información de otra persona almacenada en medios digitales, cuando dicho acceso se obtiene mediante medios informáticos o telemáticos sin autorización y sin justa causa. La pena es de 6 a 24 meses de prisión.
Esta disposición extiende el marco uruguayo de interceptación al almacenamiento en la nube, las aplicaciones de mensajería y los sistemas de archivos digitales, cerrando un vacío que el lenguaje original del Código Penal de 1933 no podía cubrir plenamente.
Artículo 297 TER: Interceptación Ilícita de Transmisiones Informáticas
El artículo 297 TER apunta a la interceptación, interrupción o interferencia de datos informáticos en transmisiones no públicas dirigidas a un sistema informático, ya sea que dichas transmisiones se originen dentro de un sistema o incluyan emisiones electromagnéticas que transporten datos.
La pena es también de 6 a 24 meses de prisión. La frase "transmisiones no públicas" es significativa: confirma que la prohibición sigue la misma lógica de participante frente a quien escucha a escondidas que el artículo 297. Las transmisiones públicas y los datos de acceso abierto no están cubiertos. Las comunicaciones digitales privadas, incluidas las llamadas por VoIP, la mensajería cifrada y el tráfico interno de redes, están protegidas.
Relevancia para el Derecho a la Grabación
La Ley 20327 no modificó la regla de consentimiento de una sola parte. Un participante en una conversación digital aún puede grabarla. Lo que cambió es que la interceptación por terceros de comunicaciones digitales ahora conlleva prisión en lugar de una multa, incrementando sustancialmente la exposición penal por la grabación no autorizada de aplicaciones telefónicas, videollamadas y servicios de mensajería cifrada.
Ley 18.331 y la URCDP: Marco de Protección de Datos
La Ley 18.331, promulgada el 11 de agosto de 2008, es la ley integral de protección de datos personales de Uruguay. Las grabaciones de audio y video de personas identificables constituyen datos personales según la ley.
Principios Centrales
El artículo 5 establece siete principios: legalidad, veracidad, finalidad, consentimiento previo, seguridad de los datos, confidencialidad y responsabilidad. Toda organización que grabe a personas debe contar con una base legal, recopilar solo lo que exija la finalidad declarada, y proteger las grabaciones frente al acceso no autorizado.
Requisitos de Consentimiento
El artículo 9 exige el consentimiento libre, previo, explícito y documentado antes de tratar datos personales. Existen excepciones para los datos provenientes de fuentes públicas, los datos exigidos por ley, la información identificatoria limitada en contextos profesionales y los datos derivados de relaciones contractuales.
Para la grabación de audio organizacional, esto significa que las empresas generalmente necesitan el consentimiento para grabar a las personas, salvo que aplique una excepción legal. Los participantes individuales que graban sus propias conversaciones privadas se rigen por el artículo 10 de la Constitución, y no por el marco de consentimiento organizacional de la Ley 18.331.
Datos Sensibles
El artículo 18 prevé protecciones reforzadas para los datos sensibles, incluida la información que revele el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas, el estado de salud y la vida sexual. Las grabaciones de audio que capten este tipo de información generan requisitos adicionales de consentimiento y obligaciones de seguridad reforzadas.
Sanciones
El artículo 35 otorga a la URCDP la facultad de imponer sanciones graduales:
- Observación (aviso formal de una infracción)
- Apercibimiento (amonestación formal)
- Multa de hasta 500.000 Unidades Indexadas (UI), aproximadamente USD 65.000
- Suspensión de la base de datos por hasta cinco días hábiles
- Clausura de la base de datos (cierre permanente de la operación de datos infractora)
Estas sanciones se aplican a la grabación no autorizada, al incumplimiento del registro de bases de datos, a las medidas de seguridad inadecuadas y al incumplimiento de los derechos de acceso de los titulares de los datos.
Actualizaciones Recientes y Reconfirmación de la Adecuación de la UE
Uruguay fue el primer país de América Latina en recibir una decisión de adecuación de la UE, en agosto de 2012. Esa decisión confirma que los datos personales transferidos desde la UE a Uruguay reciben una protección equivalente a los estándares del RGPD.
El 15 de enero de 2024, la Comisión Europea completó una revisión de once decisiones de adecuación existentes y reconfirmó el estatus de Uruguay. La Comisión señaló específicamente las modificaciones que Uruguay introdujo en la Ley 18.331, que incorporaron requisitos de responsabilidad, entre ellos evaluaciones de impacto en la protección de datos, protección de datos desde el diseño y por defecto, obligaciones de notificación de vulneraciones de datos en un plazo de 72 horas, la designación de delegados de protección de datos (DPO) para el tratamiento de alto riesgo, y un alcance territorial ampliado.
Uruguay permanece en la lista de la URCDP de países hacia los cuales pueden transferirse datos libremente. Los datos personales de origen europeo captados en grabaciones pueden transferirse a Uruguay, y los datos uruguayos pueden transferirse a los Estados miembros de la UE, sin autorización adicional.
El Rol de la URCDP
La URCDP es la autoridad independiente de protección de datos de Uruguay. Publica resoluciones vinculantes, recibe el registro de bases de datos, investiga denuncias y hace cumplir las sanciones según la Ley 18.331. La URCDP también produce guías sectoriales específicas, incluida la resolución sobre vigilancia laboral que se aborda a continuación.
Ley 19.293: Intervención Judicial de Comunicaciones y Aplicación de la Ley
La Ley 19.293, el Código del Proceso Penal uruguayo promulgado en 2014, regula la interceptación estatal de comunicaciones privadas.
Requisitos de Autorización
El artículo 208 establece el marco para la autorización judicial. Un fiscal debe solicitar la medida a un juez, presentando elementos suficientes de que se ha cometido o es probable que se cometa un delito. El juez debe emitir una resolución fundada que pondere expresamente la necesidad y la proporcionalidad de la vigilancia frente a los derechos de la persona.
La falta de fundamentación adecuada de la resolución determina la nulidad de la autorización. Cualquier prueba obtenida bajo una autorización nula queda excluida.
Límites de Duración
Los períodos de autorización inicial se extienden hasta seis meses. Se permiten prórrogas de hasta dos años en total para investigaciones complejas o casos que involucren organizaciones criminales.
Comunicaciones Protegidas
Las comunicaciones entre un imputado y su defensor no pueden interceptarse, salvo que el juez encuentre indicios de que el abogado pueda tener responsabilidad penal en el mismo asunto.
El Sistema de Vigilancia El Guardián
En 2014, el gobierno desplegó una plataforma centralizada de vigilancia denominada "El Guardián", capaz de monitorear simultáneamente hasta 800 teléfonos móviles, 200 líneas fijas y múltiples cuentas de correo electrónico y redes sociales. El sistema consolidó más de 22 herramientas de interceptación separadas que antes empleaban distintos organismos.
Las organizaciones de derechos civiles han planteado preocupaciones sobre vacíos de supervisión, incluida la ausencia de notificación obligatoria a los objetivos de la vigilancia una vez concluidas las investigaciones, y plazos poco claros de conservación de datos para el material interceptado que no se utiliza en los procesos.
Suprema Corte de Justicia: Contexto Jurisprudencial
Uruguay sigue la tradición de derecho civil. Las decisiones judiciales no tienen efecto vinculante de stare decisis sobre otros casos. La doctrina y la producción académica desempeñan un papel más destacado en la interpretación que en los sistemas de derecho anglosajón.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) es el tribunal más alto de Uruguay en materia constitucional y civil. Ha reconocido la privacidad como un derecho fundamental según el artículo 72 de la Constitución, y sus decisiones sobre protección de datos y privacidad de las comunicaciones generalmente refuerzan los principios codificados en la Ley 18.331 y en el Código Penal.
El Caso Ache-Bustillo (2023)
La aplicación moderna más significativa del marco uruguayo de consentimiento para grabaciones se dio durante el escándalo político del Caso Marset, a fines de 2023. Carolina Ache, quien se desempeñaba como Subsecretaria de Relaciones Exteriores, grabó conversaciones con el Canciller Francisco Bustillo sin su conocimiento. Las grabaciones captaron a Bustillo presuntamente instruyendo a Ache para que destruyera su teléfono, el cual contenía mensajes de WhatsApp sobre la emisión de un pasaporte uruguayo al presunto narcotraficante Sebastián Marset. Ache entregó las grabaciones a los fiscales, y estas fueron posteriormente publicadas.
Bustillo renunció en noviembre de 2023.
Alejandro Abal, exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y especialista en derecho procesal, analizó públicamente las grabaciones. Concluyó que "no constituyen delito". Su razonamiento: Ache era participante de las conversaciones, por lo que el artículo 297 no aplicaba. Las grabaciones eran admisibles porque fueron aportadas por una de las partes del diálogo. Sobre la divulgación, concluyó que existía "justa causa" porque las grabaciones documentaban una posible obstrucción de la justicia y corrupción pública.
El caso Ache-Bustillo ilustra el funcionamiento práctico del marco participante/tercero: la grabación por un participante se trata como lícita, y la divulgación puede justificarse cuando el interés público lo amerita.
Llamadas Telefónicas
Grabar una llamada telefónica en Uruguay es lícito cuando usted es una de las partes de la llamada. No se requiere ninguna notificación.
Esta regla aplica a las llamadas de línea fija, teléfonos móviles y servicios de voz por internet. El fundamento legal es la ausencia de cualquier prohibición estatutaria a la grabación por un participante, combinada con la libertad constitucional de acción privada del artículo 10.
La interceptación de llamadas telefónicas por parte de terceros es un delito según el artículo 297. La ley de delitos informáticos de 2024 (Ley 20327) extiende esta prohibición a las llamadas por VoIP, la mensajería cifrada con funciones de voz y otras plataformas de comunicación digital mediante los artículos 297 BIS y 297 TER. Las penas por la interceptación digital (6 a 24 meses de prisión) son sustancialmente más altas que las del artículo 297 original (multa de 20 a 400 UR).
Si usted graba una llamada telefónica en la que participa y luego comparte esa grabación, la excepción de "justa causa" del artículo 298 se vuelve relevante. Publicar la grabación de un asunto privado sin ninguna dimensión de interés público puede constituir un delito según el artículo 298. Publicar una grabación para denunciar un delito o exponer corrupción tiene más probabilidades de quedar dentro de la excepción.
Conversaciones Presenciales
El principio uruguayo de consentimiento de una sola parte se aplica plenamente a las conversaciones cara a cara. Un participante puede grabar sin informar a los demás presentes.
Ninguna norma uruguaya aborda por separado la grabación presencial, más allá del marco de interceptación telefónica. Los académicos jurídicos aplican el mismo análisis constitucional: el artículo 10 exime las acciones privadas que no causan daño, y ninguna norma prohíbe que un participante grabe su propia conversación.
Implicaciones prácticas: las reuniones, negociaciones y conversaciones personales pueden ser grabadas por cualquier participante. El lugar, ya sea un domicilio privado, una oficina, un restaurante o un espacio público, no cambia el análisis en el caso de la grabación por un participante.
La restricción de divulgación del artículo 298 sigue aplicándose después de la grabación. Compartir la grabación públicamente cuando la conversación era de naturaleza confidencial puede constituir un delito, salvo que exista justa causa.
Grabación de la Policía y de Funcionarios Públicos
Grabar a agentes policiales en el ejercicio de sus funciones en público es legal en Uruguay.
No existe prohibición alguna a filmar o grabar procedimientos policiales desde una distancia razonable, siempre que no se obstruya a los agentes ni se interfiera con el operativo. La organización de derechos humanos SERPAJ ha confirmado que todo ciudadano tiene derecho a filmar un procedimiento policial. Las autoridades no pueden confiscar grabaciones, exigir su eliminación ni incautar teléfonos para impedir la documentación de la conducta policial sin una orden judicial.
La Ley de Urgente Consideración (LUC), promulgada en 2020, no modificó ni restringió este derecho. Las afirmaciones de algunos agentes policiales de que la LUC prohíbe grabar carecen de validez legal; ningún artículo de esa ley establece tal prohibición.
Los expertos recomiendan transmitir en vivo por redes sociales el video de los encuentros con la policía como salvaguarda adicional, creando una copia automática fuera del dispositivo en caso de que las autoridades intenten incautar o eliminar las grabaciones.
Grabar a funcionarios en entornos privados, como una reunión entre un ciudadano y un funcionario sobre un asunto no público, sigue la misma regla de consentimiento de una sola parte: si usted es participante de la conversación, puede grabarla.
Grabación en el Lugar de Trabajo y Vigilancia por el Empleador
La URCDP ha emitido directrices vinculantes sobre la vigilancia por parte del empleador mediante la Resolución 58/021, que consolida los criterios regulatorios para el tratamiento de imágenes y audio captados mediante sistemas de vigilancia laboral.
Prohibición de la Grabación de Audio
Las directrices de la URCDP sobre vigilancia laboral establecen expresamente que "no deben registrarse conversaciones privadas". Los empleadores no pueden desplegar sistemas de vigilancia de audio para captar las conversaciones de los trabajadores. Pueden instalarse cámaras de video con capacidad de audio en las áreas de trabajo, pero la función de grabación de audio no debe captar conversaciones.
Requisitos de Videovigilancia
Los empleadores que instalan cámaras de video deben cumplir estos requisitos antes de ponerlas en funcionamiento:
- Los trabajadores deben recibir aviso previo por escrito antes de instalar las cámaras
- Deben divulgarse a los trabajadores las ubicaciones específicas de todas las cámaras
- Debe divulgarse si las cámaras captan solo imagen o imagen y audio
- Debe comunicarse el plazo de conservación de los datos
- Los trabajadores deben ser informados sobre cómo ejercer sus derechos de protección de datos
Ubicaciones Prohibidas
Las cámaras están categóricamente prohibidas en baños, vestidores, áreas de descanso, espacios de comida y lugares donde se realicen actividades sindicales.
Registro de Bases de Datos
Todos los sistemas de videovigilancia deben registrarse ante la URCDP como bases de datos personales según la Ley 18.331 antes de comenzar a operar. Operar un sistema de vigilancia no registrado es en sí mismo una infracción que genera sanciones.
Controles de Acceso
El sistema físico de grabación debe ubicarse en un área de acceso restringido. Solo el personal específicamente autorizado puede acceder a las imágenes o al audio grabados.
Voyerismo e Imágenes Íntimas No Consentidas
Uruguay no cuenta con un delito autónomo de voyerismo en el Código Penal equivalente a los que se encuentran en algunas jurisdicciones de derecho anglosajón. La grabación y difusión no consentida de imágenes íntimas se aborda mediante una combinación de marcos normativos.
Ley 19.580: Violencia Basada en Género
La Ley 19.580, promulgada el 22 de diciembre de 2017, aborda la violencia hacia las mujeres basada en género. La ley reconoce la "violencia mediática" y la "violencia sexual" como formas de violencia basada en género prohibidas. Grabar o captar imágenes íntimas de una persona sin consentimiento, o difundir dichas imágenes, cae dentro de estas categorías cuando se comete en un contexto de daño basado en género.
La ley establece mecanismos de prevención, protección y reparación. Las infracciones pueden derivar en una remisión penal según las disposiciones existentes del Código Penal, combinadas con remedios civiles.
Protección de Datos según la Ley 18.331
Grabar imágenes íntimas de una persona identificable sin consentimiento constituye un tratamiento no autorizado de datos personales según la Ley 18.331. La URCDP puede imponer multas y ordenar el cierre de la base de datos. Esta vía administrativa opera de manera independiente a cualquier proceso penal.
Marco Penal Existente
Más allá de la Ley 19.580, la grabación y difusión no consentida de imágenes íntimas puede perseguirse según el artículo 297 (interceptación), el artículo 298 (divulgación no autorizada) y las disposiciones generales sobre delitos contra el honor y la dignidad personal del Código Penal.
Hasta mediados de 2025, Uruguay no había promulgado una ley específica sobre imágenes íntimas no consentidas (NCII). La atención legislativa a esta área está creciendo en toda América Latina, y Uruguay observa los desarrollos regionales, incluida la Ley Olimpia de México, que tipifica la violencia digital y ha sido citada como modelo para otros países de la región.
Deepfakes y Contenido Generado por IA
Uruguay no ha promulgado legislación específica sobre deepfakes o medios sintéticos generados por IA hasta 2025.
El vacío está cubierto, de manera imperfecta, por los marcos existentes. La Ley 20327 (2024) crea responsabilidad penal por la manipulación y difusión no autorizadas de información almacenada digitalmente según el artículo 297 BIS. Generar y difundir un deepfake realista de otra persona sin consentimiento podría constituir una interferencia no autorizada con la información digital de esa persona o un uso fraudulento de datos, según los hechos.
La Ley 18.331 ofrece una vía de protección de datos: un deepfake realista de una persona identificable constituye el tratamiento de la imagen biométrica de esa persona. Tratar datos biométricos sin consentimiento infringe las disposiciones sobre datos sensibles del artículo 18. La URCDP podría perseguir sanciones contra las personas u organizaciones que creen o difundan deepfakes no consentidos.
La Ley 19.580 ofrece una vía de violencia basada en género cuando la pornografía deepfake tiene como objetivo a mujeres o se utiliza en un contexto de abuso de pareja íntima.
El parlamento uruguayo ha seguido de cerca los avances legislativos internacionales sobre deepfakes, incluidas las disposiciones del Reglamento de IA de la UE que prohíben los servicios que generan imágenes sintéticas sexuales no consentidas. Hasta mayo de 2025, no se había promulgado ningún proyecto de ley específico. Las organizaciones y personas que operan en Uruguay y que producen medios generados por IA que representan a personas reales deben monitorear los avances legislativos, ya que el entorno regulatorio está evolucionando activamente en toda la región.
Grabaciones Transfronterizas
Las grabaciones que involucran a participantes en distintos países plantean preguntas sobre qué jurisdicción se aplica.
Principio General de Conflicto de Leyes
Los tribunales uruguayos generalmente aplican la ley del lugar donde se comete el delito o el lugar donde se sienten principalmente sus efectos. Para una llamada telefónica o de video entre una persona en Uruguay y una persona en el extranjero, la ley uruguaya sobre grabación se aplica a la conducta del participante ubicado en Uruguay.
Adecuación de la UE y Transferencias de Datos
Debido a que Uruguay cuenta con el estatus de adecuación de la UE (reconfirmado en enero de 2024), las grabaciones de titulares de datos de la UE realizadas en Uruguay y transferidas de vuelta a la UE no requieren autorización adicional según el RGPD. La transferencia se trata como equivalente a una transferencia intracomunitaria.
Para las transferencias hacia jurisdicciones sin reconocimiento de adecuación, la Ley 18.331 exige que el país u organización receptora demuestre un nivel adecuado de protección de datos. La lista de países adecuados de la URCDP incluye a todos los Estados miembros de la UE, Argentina, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Suiza, el Reino Unido, Corea del Sur y, para las transferencias comerciales, a las entidades de Estados Unidos adheridas al Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. que hayan extendido dichas garantías a los datos uruguayos.
Guía Práctica para Operaciones Multinacionales
Una empresa multinacional que graba llamadas de atención al cliente en Uruguay debe cumplir con los requisitos de consentimiento y registro de bases de datos de la Ley 18.331. Si esas grabaciones se almacenan en un centro de datos en Estados Unidos, la entidad estadounidense debe haberse adherido a un mecanismo de transferencia adecuado. Las grabaciones de clientes de la UE se rigen además por el RGPD en el lado europeo de la transferencia.
Solicitudes de Fuerzas de Seguridad Extranjeras
Las solicitudes de fuerzas de seguridad extranjeras sobre datos de interceptación de comunicaciones almacenados en Uruguay deben tramitarse mediante canales de asistencia judicial. El juez que autoriza una intervención según la Ley 19.293 conserva la autoridad sobre el alcance de cualquier divulgación a autoridades extranjeras. Las solicitudes directas de organismos extranjeros a los proveedores de telecomunicaciones sin autorización judicial no son válidas según el procedimiento uruguayo.
Cuadro de Referencia de Sanciones
Sanciones Penales según el Código Penal
| Infracción | Artículo | Sanción |
|---|---|---|
| Abrir correspondencia sellada | Art. 296 | Multa de 20 a 400 UR |
| Interceptar o destruir correspondencia (agravado) | Art. 296 | 1 a 4 años de prisión |
| Interceptar comunicaciones telefónicas o telegráficas | Art. 297 | Multa de 20 a 400 UR |
| Divulgación no autorizada de secretos de comunicación | Art. 298 | Multa de 20 a 200 UR |
| Acceso fraudulento a documentos secretos | Art. 300 | Multa de 20 a 400 UR |
| Acceso ilícito a datos digitales | Art. 297 BIS (Ley 20327) | 6 a 24 meses de prisión |
| Interceptación ilícita de transmisiones informáticas | Art. 297 TER (Ley 20327) | 6 a 24 meses de prisión |
La Unidad Reajustable (UR) es una unidad indexada a la inflación. A principios de 2026, una UR equivale a aproximadamente 1.852 pesos uruguayos (unos USD 42).
Sanciones de Protección de Datos según la Ley 18.331
| Sanción | Descripción |
|---|---|
| Observación | Aviso formal de infracción |
| Apercibimiento | Amonestación formal |
| Multa | Hasta 500.000 UI (aprox. USD 65.000) |
| Suspensión | Cierre de la base de datos por hasta 5 días hábiles |
| Clausura | Cierre permanente de la base de datos |
Responsabilidad Civil
Las personas cuya privacidad haya sido violada mediante grabación no autorizada pueden interponer demandas civiles por daños según los principios generales de responsabilidad extracontractual y el marco de derechos de la personalidad del Código Civil. Las demandas civiles son independientes de los procesos penales y administrativos.
Derecho Civil: Derechos de la Personalidad
El Código Civil de Uruguay reconoce los derechos de la personalidad como atributos de la persona, inseparables del individuo y con protección legal especial. Estos incluyen el derecho a la propia imagen, el derecho al honor y el derecho a la privacidad.
Una persona cuya voz o imagen fue grabada sin consentimiento y luego publicada puede iniciar una acción civil por daños basada en la infracción de los derechos de la personalidad, incluso cuando la grabación en sí no constituyó un delito penal. Por ejemplo, la grabación de un participante que fue posteriormente divulgada públicamente sin justa causa podría dar lugar a una demanda civil, aun cuando no se inicie ninguna acción penal.
Los tribunales civiles pueden ordenar medidas cautelares para impedir la publicación o la distribución adicional de las grabaciones, así como daños compensatorios y morales. Las demandas civiles son independientes de los procesos penales y no requieren una condena penal previa.
Esta página ofrece información legal general sobre las leyes de grabación en Uruguay y no constituye asesoramiento legal. Las leyes cambian; consulte a un abogado uruguayo calificado para obtener asesoramiento específico sobre su situación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo grabar legalmente una llamada telefónica en Uruguay sin decírselo a la otra persona?
Sí. Uruguay funciona bajo un marco de consentimiento de una sola parte. Si usted es participante de la llamada telefónica, puede grabarla sin notificar a la otra persona. Esto se deriva del artículo 10 de la Constitución, que exime de la autoridad estatal a las acciones privadas que no causan daño, combinado con la ausencia de cualquier norma que prohíba la grabación por un participante. El artículo 297 del Código Penal prohíbe únicamente la interceptación por parte de terceros.
¿Cuál es la sanción por grabar ilegalmente a alguien en Uruguay?
La interceptación ilegal de comunicaciones telefónicas o telegráficas según el artículo 297 conlleva una multa de 20 a 400 Unidades Reajustables, aproximadamente entre USD 850 y USD 17.000 a valores actuales. La ley de delitos informáticos de 2024 incorporó los artículos 297 BIS y 297 TER, imponiendo de 6 a 24 meses de prisión por el acceso ilícito a datos digitales y la interceptación de transmisiones informáticas. Las organizaciones que graban datos personales sin autorización también pueden enfrentar multas de la URCDP de hasta 500.000 Unidades Indexadas, aproximadamente USD 65.000, además del cierre de la base de datos.
¿Puedo compartir o publicar una grabación que hice de mi propia conversación en Uruguay?
Depende. El artículo 298 del Código Penal prohíbe divulgar comunicaciones que por su naturaleza deban permanecer confidenciales, salvo que exista justa causa. La justa causa incluye la presentación de pruebas en procesos judiciales, la denuncia de actividad delictiva y la denuncia de corrupción pública. El caso Ache-Bustillo de 2023 confirmó que divulgar grabaciones a los fiscales y a la prensa fue lícito porque las grabaciones documentaban una posible obstrucción de la justicia.
¿Puede mi [empleador grabar](/can-an-employer-record-conversations-without-consent) audio en el lugar de trabajo en Uruguay?
No. La Resolución 58/021 de la URCDP prohíbe expresamente grabar conversaciones privadas en el lugar de trabajo. Los empleadores pueden instalar cámaras de videovigilancia en las áreas de trabajo tras notificar a los trabajadores y registrar el sistema ante la URCDP, pero la función de grabación de audio no debe captar conversaciones. Las cámaras están prohibidas en baños, vestidores, áreas de descanso, comedores y espacios sindicales. Las infracciones pueden derivar en multas de hasta 500.000 Unidades Indexadas, la suspensión de la base de datos o su clausura permanente.
¿Puedo grabar a agentes policiales en Uruguay?
Sí. Grabar a agentes policiales que realizan procedimientos en espacios públicos es legal en Uruguay. No existe ninguna norma que prohíba a los ciudadanos filmar o grabar a la policía desde una distancia razonable, y las autoridades no pueden confiscar grabaciones ni exigir su eliminación sin una orden judicial. La organización de derechos humanos SERPAJ ha confirmado públicamente este derecho. Se recomienda transmitir en vivo los encuentros como salvaguarda adicional frente a la confiscación.
¿Requiere Uruguay una orden judicial para que la policía intervenga llamadas telefónicas?
Sí. Según el artículo 208 de la Ley 19.293, un fiscal debe solicitar a un juez la autorización de una intervención. El juez debe emitir una resolución fundada que pondere la necesidad y la proporcionalidad. Los períodos de autorización se extienden hasta seis meses, prorrogables hasta dos años para investigaciones de crimen organizado. La prueba obtenida bajo una autorización mal fundamentada es nula e inadmisible. Las comunicaciones entre imputados y sus defensores están generalmente protegidas de la interceptación.
¿Qué significa el estatus de adecuación de protección de datos de la UE de Uruguay para las grabaciones?
Uruguay recibió una decisión de adecuación de la UE en 2012, reconfirmada en enero de 2024, que confirma que su marco de protección de datos cumple con estándares equivalentes al RGPD. En la práctica, las grabaciones de personas de la UE realizadas en Uruguay y transferidas de vuelta a la UE no requieren autorización adicional más allá del cumplimiento de la Ley 18.331. Las organizaciones uruguayas que almacenan grabaciones en servidores con sede en la UE también se benefician del marco mutuo de adecuación.
¿Existen leyes sobre deepfakes en Uruguay?
Uruguay no ha promulgado una ley específica sobre deepfakes hasta 2025. Sin embargo, los deepfakes no consentidos pueden perseguirse según la Ley 20327 (2024) por la manipulación no autorizada de información digital, la Ley 18.331 por el tratamiento no autorizado de datos biométricos, y la Ley 19.580 por violencia digital basada en género cuando el objetivo es una mujer. Se espera legislación específica a medida que los marcos regionales continúan desarrollándose.
Fuentes y referencias
- Constitución de la República Oriental del Uruguay(impo.com.uy).gov
- Código Penal - Artículo 296 (Violación de Correspondencia)(impo.com.uy).gov
- Código Penal - Artículo 297 (Interceptación de Comunicaciones)(impo.com.uy).gov
- Código Penal - Artículo 298 (Revelación del Secreto)(impo.com.uy).gov
- Ley 20327 - Delitos Informáticos (2024)(impo.com.uy).gov
- Ley 18.331 - Protección de Datos Personales(impo.com.uy).gov
- Ley 19.293 - Código del Proceso Penal, Art. 208(impo.com.uy).gov
- Ley 19.580 - Violencia hacia las Mujeres Basada en Género(impo.com.uy).gov
- URCDP - Resolución 58/021(gub.uy).gov
- URCDP - Videovigilancia(gub.uy).gov
- LR21 - Es legal filmar un procedimiento policial(lr21.com.uy)
- Montevideo Portal - Análisis Legal del Caso Ache-Bustillo(montevideo.com.uy)
- Dr. Edgardo Mariotta - Análisis Legal(helvecia.com.uy)
- Necessary and Proportionate - Informe sobre Vigilancia en Uruguay(necessaryandproportionate.org)
- Comisión Europea - Revisión de la Adecuación de Uruguay (enero de 2024)(insideprivacy.com)