Leyes de Grabación en Perú: Consentimiento de una Sola Parte, Sanciones y Normas sobre IA (2026)

Respuesta Rápida: ¿Perú Exige Consentimiento de una Sola Parte o de Todas las Partes?
Perú es un país de consentimiento de una sola parte para grabar conversaciones.
Cualquier persona que participe en una conversación puede grabarla sin notificar a la otra parte ni obtener su permiso. Esto aplica por igual a llamadas telefónicas, videollamadas, conversaciones presenciales y mensajería digital. El participante que graba su propia conversación no comete ningún delito según la ley peruana.
Lo que la ley prohíbe es la interceptación por parte de terceros: una persona ajena a la conversación que intercepta, monitorea o graba comunicaciones de las que no forma parte enfrenta sanciones penales que van de 2 a 15 años de prisión, según el método y las circunstancias.
El estándar peruano de consentimiento de una sola parte no está plasmado en una sola norma que use esos términos exactos. Se ha desarrollado a través de la doctrina del riesgo, confirmada mediante decisiones vinculantes de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional. La afirmación más reciente de la Corte Suprema se dio en la Apelación 221-2024 (San Martín), resuelta en 2024.
Comprender esta distinción entre la grabación por un participante y la interceptación por un tercero es la base de todo lo que sigue.

Fundamento Constitucional: Artículo 2, Inciso 10
La Constitución Política del Perú de 1993 establece el secreto de las comunicaciones como un derecho fundamental en el artículo 2, inciso 10. La disposición declara que toda persona tiene derecho al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
El texto constitucional señala una única excepción. Las comunicaciones privadas solo pueden ser abiertas, incautadas, interceptadas o intervenidas mediante mandato motivado del juez, dictado con arreglo a la ley y con las garantías procesales correspondientes. El juez que autoriza la medida debe exponer por escrito el fundamento legal.
La Constitución también establece que las pruebas obtenidas en violación de este derecho carecen de efecto legal en cualquier proceso. Este principio de exclusión refuerza los límites estrictos impuestos a la vigilancia ordenada por el Estado.
La protección constitucional está dirigida a la intromisión de terceros, no a los participantes que conservan sus propias conversaciones. Los tribunales peruanos han aplicado esta interpretación de manera constante. El Tribunal Constitucional señaló en su sentencia recaída en el Expediente N.º 00867-2011-AA que el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones no se vulnera cuando uno de los intervinientes en una comunicación la graba para sí mismo, o cuando una de las partes autoriza voluntaria y expresamente a un tercero a acceder a la comunicación.
Código Penal, Artículo 154: Violación de la Intimidad
El artículo 154 del Código Penal es el delito fundamental contra la privacidad. Se ubica en el Título IV (Delitos contra la Libertad), Capítulo III (Violación de la Intimidad), y se aplica de manera amplia a la privacidad personal y familiar.
Delito base. Quien viola la intimidad de la vida personal o familiar observando, escuchando o grabando algún hecho, palabra, escrito o imagen mediante instrumentos técnicos u otros medios, enfrenta una pena de hasta 2 años de prisión y de 60 a 120 días-multa.
Penas agravadas por divulgación. Cuando el autor revela o difunde la información íntima obtenida, la pena se eleva a 1 a 3 años y de 120 a 180 días-multa.
Difusión por redes sociales. Cuando el autor utiliza redes sociales o plataformas de comunicación masiva para difundir el material, la pena aumenta a 2 a 4 años y de 180 a 365 días-multa.
El delito de violación de la intimidad se aplica cuando una persona que no participa en la conversación observa, escucha o graba la vida privada de otra sin su consentimiento. No se aplica cuando un participante graba su propia conversación. El artículo 154 se persigue mediante acción privada (querella): solo el agraviado puede iniciar la denuncia. El Ministerio Público no impulsa estos casos por iniciativa propia.
Código Penal, Artículo 154-A: Tráfico Ilegal de Datos Personales
El artículo 154-A es una disposición distinta y más reciente, dirigida a la explotación comercial de los datos personales y no a las simples violaciones de la intimidad.
Delito central. El artículo tipifica la comercialización, venta o cualquier otra forma de transmisión ilegal de datos personales no públicos relativos a cualquier aspecto de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otra similar de una persona.
Pena. El delito conlleva de 3 a 5 años de prisión.
Persecución pública. A diferencia del artículo 154 y de la mayoría de los demás delitos contra la intimidad de este capítulo, el artículo 154-A se persigue de oficio (acción pública). El Ministerio Público puede abrir una investigación sin esperar la denuncia de la víctima. Esto refleja el criterio del legislador de que el tráfico ilegal de datos genera un daño social más amplio que trasciende a la víctima directa.
El artículo 154-A se relaciona con la Ley 29733 (Ley de Protección de Datos Personales). Un mismo hecho de venta o transmisión ilegal de datos personales puede generar tanto responsabilidad penal según el artículo 154-A como sanciones administrativas de la ANPD según la Ley 29733.
Código Penal, Artículo 154-B: Imágenes Íntimas No Consentidas
El artículo 154-B tipifica la difusión no consentida de material de contenido sexual explícito de una persona con quien el autor tuvo o mantiene una relación de índole íntima o de confianza.
Delito central. Quien, sin consentimiento y con dolo, difunde, amenaza con difundir o pone a disposición imágenes, material audiovisual o audios de naturaleza sexual, enfrenta una pena de 3 a 6 años de prisión.
El delito requiere: (1) contenido sexual, (2) falta de consentimiento de la persona representada, y (3) una relación íntima o de confianza existente o previa entre las partes. La norma apunta a la llamada pornografía de venganza y a la sextorsión.
La Ley 32314 (abril de 2025) incorporó las imágenes íntimas no consentidas generadas por IA al conjunto de agravantes. Cuando el material íntimo es fabricado o manipulado mediante inteligencia artificial o tecnología deepfake, se aplican las disposiciones de pena agravada previstas en otras partes del Código Penal. Véase la sección sobre deepfakes más adelante para más detalles.
Código Penal, Artículo 161: Violación del Secreto de las Comunicaciones
El artículo 161 protege el secreto de la correspondencia sellada y de las comunicaciones privadas. Sanciona a quien abre una carta o documento sellado, intercepta telecomunicaciones privadas, o toma conocimiento de su contenido sin ser el destinatario o sin el consentimiento de este.
Pena. El delito conlleva de 2 a 4 años de prisión y de 60 a 90 días-multa.
El artículo 161 tiene un alcance más amplio que el artículo 162, específico para las comunicaciones telefónicas. Comprende cualquier correspondencia sellada o comunicación privada, sin importar el medio, siempre que el autor no sea parte de la comunicación. El término "intercepta" del artículo 161 se superpone con el artículo 162, pero el artículo 161 funciona como disposición residual para las comunicaciones no cubiertas expresamente por los artículos más específicos.
El artículo no se aplica cuando la comunicación está dirigida al autor, ni cuando el destinatario ha autorizado libremente a un tercero a acceder a su contenido.
Código Penal, Artículo 162: Interceptación Telefónica
El artículo 162 es la disposición penal principal contra la vigilancia telefónica no autorizada. Se ubica en el Capítulo IV (Violación del Secreto de las Comunicaciones), dentro del mismo Título IV.
Delito Base
Quien "indebidamente" interfiere o escucha una conversación telefónica, o la intercepta, enfrenta una pena de 5 a 10 años de prisión.
El calificativo "indebidamente" es determinante. Un participante en la conversación no actúa indebidamente al grabar lo que se le dice. La prohibición cubre a los terceros que interceptan o monitorean llamadas de las que no forman parte.
Penas Agravadas
La pena se eleva a 10 a 15 años en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Funcionario público. Cuando el autor es un funcionario o servidor público, dentro o fuera del ejercicio de sus funciones. Se impone además la inhabilitación para el ejercicio de la función pública conforme al artículo 36.
- Información clasificada. Cuando la comunicación interceptada involucra información calificada como secreta, reservada o confidencial según la Ley 27806 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública).
- Seguridad nacional. Cuando el delito compromete la defensa nacional, la seguridad nacional o la soberanía del Estado.
Agravante por Criminalidad Organizada
Cuando el delito se comete como integrante de una organización criminal, la pena máxima se incrementa hasta en un tercio por encima del rango de sanción aplicable.
Código Penal, Artículo 162-A: Equipos de Interceptación Ilegal
El artículo 162-A tipifica la fabricación, adquisición, importación, posesión o comercialización de equipos o software diseñados para la interceptación ilegal de comunicaciones.
Pena. Este delito conlleva de 10 a 15 años de prisión, notablemente superior a la pena base de la propia interceptación. La intención del legislador es cortar en su origen la cadena de suministro de herramientas de vigilancia.
Código Penal, Artículo 162-B: Interceptación de Comunicaciones Electrónicas
El artículo 162-B fue incorporado mediante el Decreto Legislativo N.º 1234, publicado el 26 de septiembre de 2015, y extiende el marco del artículo 162 a los canales digitales modernos.
Delito base. Quien indebidamente intercepta o interfiere comunicaciones electrónicas, mensajería instantánea o plataformas similares, enfrenta una pena de 5 a 10 años de prisión. Esto comprende el correo electrónico, WhatsApp, Telegram, los mensajes directos en redes sociales, las videollamadas y servicios equivalentes.
Penas agravadas. Se aplican las mismas tres circunstancias agravantes del artículo 162, elevando la pena a 10 a 15 años: la condición de funcionario público, la información clasificada y las implicancias para la seguridad nacional.
Agravante por criminalidad organizada. Hasta un tercio por encima del máximo aplicable.
Se aplica el mismo calificativo de "indebidamente". Un participante en una comunicación electrónica no vulnera el artículo 162-B al grabar o conservar dicha comunicación.

La Doctrina del Riesgo: Por Qué la Grabación por un Participante Es Lícita
El estándar peruano de consentimiento de una sola parte se sustenta en la doctrina del riesgo, confirmada y perfeccionada mediante una línea de decisiones de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional.
Principio Central
La doctrina del riesgo sostiene que, cuando una persona participa voluntariamente en una conversación, asume el riesgo inherente de que el otro participante la grabe o divulgue posteriormente lo dicho. El otro participante ya posee el contenido de la conversación porque lo escuchó directamente. Grabar simplemente conserva lo que ya conoce. Las disposiciones constitucionales y penales que protegen el secreto de las comunicaciones apuntan a la injerencia externa, no a los actos de quien se encuentra dentro de la comunicación.
Tribunal Constitucional, Expediente 00867-2011-AA
Esta sentencia del Tribunal Constitucional resolvió una demanda de hábeas corpus que cuestionaba la admisibilidad de grabaciones hechas por un participante en un proceso penal. El demandante argumentó que las grabaciones realizadas por la otra parte de las llamadas vulneraban su derecho constitucional al secreto de las comunicaciones.
El tribunal desestimó la demanda. Sostuvo que el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones no alcanza a la situación en que una de las partes de la comunicación la graba. El ámbito de protección del artículo 2, inciso 10, está diseñado para impedir la intromisión externa. No prohíbe que un participante conserve su propio lado de la conversación. Esta sentencia constituye el precedente fundacional del Tribunal Constitucional para la doctrina del riesgo en el Perú.
Corte Suprema, Apelación 7-2023 (Caso Mamanivideos)
En esta decisión histórica de la Corte Suprema, el tribunal analizó si las grabaciones de video y audio hechas por un participante de la conversación y entregadas a la Fiscalía constituían prueba lícita.
El tribunal concluyó que sí. Las grabaciones hechas por un participante no vulneran el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones. El tribunal aplicó la doctrina del riesgo: quienes participan en conversaciones asumen el riesgo de que la otra parte grabe el intercambio. Las grabaciones fueron admitidas como prueba porque provenían de un participante directo y no de un tercero que escuchaba a escondidas.
Corte Suprema, Apelación 221-2024 (San Martín)
En esta sentencia de 2024, la Corte Suprema reafirmó lo resuelto en el caso Mamanivideos. El tribunal señaló que cuando un participante graba una conversación sin la autorización de la otra parte, la grabación no constituye una violación del derecho a la intimidad ni del secreto de las comunicaciones.
En conjunto, estas tres decisiones establecen una línea jurisprudencial coherente y vinculante: la grabación por un participante es lícita en el Perú. La interceptación por parte de terceros es un delito grave.
Ley 29733 y la ANPD: Protección de Datos Personales
La Ley 29733, promulgada el 3 de julio de 2011, es la norma integral de protección de datos personales del Perú. Estableció a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) como autoridad de supervisión dentro del Ministerio de Justicia.
Principios Clave
La ley establece seis principios centrales que rigen todo tratamiento de datos personales:
- Legalidad. Los datos personales solo pueden ser tratados si existe una base legal.
- Consentimiento. El tratamiento requiere el consentimiento previo, libre e informado del titular de los datos, salvo que aplique otra base legal.
- Finalidad. Los datos solo pueden recopilarse y usarse para una finalidad específica, explícita y legítima.
- Proporcionalidad. Solo pueden recopilarse los datos adecuados y pertinentes para la finalidad declarada.
- Seguridad. Deben adoptarse medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos frente al acceso no autorizado, la pérdida o la divulgación.
- Calidad. Los datos deben mantenerse exactos y actualizados.
Qué Se Considera Dato Personal
Las grabaciones de voz, las filmaciones de video y cualquier otro dato que pueda identificar a una persona directa o indirectamente constituyen datos personales según la Ley 29733. Esto significa que las grabaciones de llamadas telefónicas, las filmaciones de vigilancia en el lugar de trabajo y el audio captado durante reuniones están sujetos a los requisitos de la ley cuando involucran a personas identificables.
Categorías de Datos Sensibles
La ley identifica categorías específicas de datos personales sensibles que requieren protección reforzada: origen racial o étnico, situación económica, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, información de salud, datos relativos a la vida sexual y datos biométricos. El tratamiento de datos sensibles requiere consentimiento expreso y por escrito o una autorización legal específica.
Derechos del Titular de los Datos
Las personas tienen derecho a acceder a sus datos personales en poder de cualquier organización, a corregir los datos inexactos, a eliminar los datos que ya no sean necesarios para la finalidad declarada, y a oponerse a determinadas formas de tratamiento. Estos derechos aplican a las grabaciones en las que la persona sea identificable.
Transferencias Internacionales de Datos
Las transferencias de datos personales a países fuera del Perú solo se permiten cuando el país de destino ofrece un nivel de protección de datos personales al menos equivalente al previsto por la Ley 29733. Cuando no pueda acreditarse una protección equivalente, las transferencias requieren el consentimiento expreso del titular de los datos o mecanismos contractuales aprobados.
Decreto Supremo 016-2024-JUS: El Reglamento de 2025
El 30 de noviembre de 2024, el gobierno peruano publicó el Decreto Supremo 016-2024-JUS, un nuevo reglamento integral que desarrolla la Ley 29733. El nuevo reglamento entró en vigencia el 31 de marzo de 2025, sustituyendo íntegramente al reglamento de 2013 (DS 003-2013-JUS).
Los principales cambios incluyen:
- Llamadas publicitarias. Las empresas deben obtener el consentimiento expreso previo antes de realizar llamadas de prospección comercial. Se permite un primer contacto para solicitar el consentimiento, pero solo si la fuente de los datos de contacto fue lícita. El uso de datos provenientes de fuentes ilícitas genera multas de 50 a 100 UIT.
- Mecánica del consentimiento. El reglamento precisa qué constituye un consentimiento válido, libre, específico e informado, incluidos los requisitos para los mecanismos de revocación.
- IA y perfilamiento. El reglamento regula las decisiones automatizadas y el perfilamiento, exigiendo transparencia y el derecho a la revisión humana.
- Transferencias internacionales. Las reglas actualizadas establecen qué constituye una protección adecuada en el país receptor y qué salvaguardas contractuales pueden sustituir dicha adecuación.
- Sanciones. La multa administrativa máxima por infracciones graves alcanza las 100 UIT (Unidad Impositiva Tributaria).
La ANPD cuenta con facultades de fiscalización, incluida la potestad de auditar actividades de tratamiento de datos, imponer multas y ordenar la suspensión del tratamiento.
Ley 27697: Interceptación por Orden Judicial
La Ley 27697, promulgada en 2002, regula los casos en que el Estado puede interceptar lícitamente comunicaciones privadas durante investigaciones penales. Desarrolla la excepción constitucional que permite la autorización judicial de la vigilancia en circunstancias definidas.
Delitos que Habilitan la Medida
La interceptación por orden judicial se limita a investigaciones relacionadas con:
- Secuestro
- Trata de personas
- Pornografía infantil
- Robo agravado
- Extorsión
- Tráfico ilícito de drogas
- Tráfico ilícito de migrantes
- Delitos contra la humanidad
- Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria
- Peculado
- Corrupción de funcionarios
- Terrorismo
- Delitos tributarios y aduaneros
- Lavado de activos
- Delitos informáticos
Proceso de Autorización
- El fiscal solicita la medida al juez, presentando los elementos que acrediten la necesidad de la interceptación.
- El juez evalúa la solicitud y, de considerarla procedente, emite una resolución motivada por escrito que autoriza la medida.
- La interceptación se ejecuta sin conocimiento del investigado.
- La autorización inicial para la interceptación de comunicaciones es de 60 días, prorrogable mediante sucesivas resoluciones judiciales.
Una vez recibida la autorización judicial, las empresas de telecomunicaciones deben brindar acceso en tiempo real a las comunicaciones intervenidas, empleando su propio personal técnico e instalaciones. Las empresas no pueden notificar al investigado sobre la interceptación sin autorización expresa del fiscal.
Sanciones por Grabación Ilegal: Cuadro Resumen
| Infracción | Base Legal | Pena |
|---|---|---|
| Interceptación telefónica no autorizada | Código Penal, Art. 162 | 5 a 10 años de prisión |
| Interceptación telefónica por funcionario público / información clasificada / seguridad nacional | Código Penal, Art. 162 (agravado) | 10 a 15 años de prisión |
| Interceptación electrónica / de mensajería | Código Penal, Art. 162-B | 5 a 10 años de prisión |
| Interceptación electrónica por funcionario público / información clasificada / seguridad nacional | Código Penal, Art. 162-B (agravado) | 10 a 15 años de prisión |
| Fabricación, venta o posesión de equipos de interceptación | Código Penal, Art. 162-A | 10 a 15 años de prisión |
| Interceptación de datos informáticos | Ley 30096, Art. 7 | 3 a 6 años de prisión |
| Violación de correspondencia / comunicaciones privadas | Código Penal, Art. 161 | 2 a 4 años de prisión + multa |
| Violación de la intimidad (grabar la vida privada de otro) | Código Penal, Art. 154 | Hasta 2 años de prisión |
| Divulgación de información íntima obtenida ilegalmente | Código Penal, Art. 154 (agravado) | 1 a 3 años de prisión + multa |
| Difusión mediante redes sociales | Código Penal, Art. 154 (agravado) | 2 a 4 años de prisión + multa |
| Imágenes íntimas no consentidas (pornografía de venganza) | Código Penal, Art. 154-B | 3 a 6 años de prisión |
| Tráfico ilegal de datos personales | Código Penal, Art. 154-A | 3 a 5 años de prisión |
Responsabilidad Civil: Artículos 14 a 17 del Código Civil
El Código Civil del Perú (Decreto Legislativo 295, 1984) establece derechos de la personalidad que ofrecen remedios civiles frente a las violaciones de la privacidad y de la imagen, de manera independiente a cualquier proceso penal.
El artículo 14 protege el derecho a la propia imagen y voz. La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas ni publicadas sin su consentimiento. El derecho subsiste después de la muerte y se transmite a los herederos.
El artículo 15 establece que la imagen y la voz de una persona pueden emplearse con fines informativos, científicos o culturales, o en relación con hechos de interés público, incluso sin consentimiento, siempre que el uso no perjudique el honor o la reputación de la persona. Esta excepción cubre la labor periodística, los documentales y los registros públicos. Las figuras públicas, en el ejercicio de su función pública, tienen una menor expectativa de exigir consentimiento.
El artículo 16 extiende la protección a la correspondencia y a los documentos privados. La correspondencia y los papeles privados no pueden divulgarse sin el consentimiento de su autor. Tras el fallecimiento del autor, este derecho de consentimiento corresponde a sus herederos.
El artículo 17 establece el mecanismo de exigibilidad. La persona cuya imagen, voz, correspondencia o documentos privados hayan sido utilizados o divulgados sin fundamento legal puede exigir el cese del uso, la reparación de los efectos de la violación y el pago de una indemnización civil integral. Estos remedios civiles son exigibles de manera adicional e independiente a cualquier proceso penal.
En conjunto, los artículos 14 a 17 implican que una grabación lícitamente realizada por un participante puede, no obstante, generar responsabilidad civil si posteriormente se publica o divulga de un modo que vulnera los derechos de imagen de la persona grabada o revela información privada sin una justificación legítima.
Grabación de Llamadas Telefónicas en Perú
Un participante en una llamada telefónica puede grabar la conversación sin informar a la otra parte. La grabación es lícita porque quien graba es parte de la comunicación. Conforme a la doctrina del riesgo, la otra parte asumió el riesgo de ser grabada al elegir participar.
Esto aplica a llamadas de línea fija, llamadas móviles, llamadas por VoIP (WhatsApp, FaceTime, Zoom, Google Meet) y llamadas a través de cualquier servicio basado en internet.
Un tercero que intercepta, interviene o monitorea una llamada telefónica sin ser participante comete un delito según el artículo 162 (telefónico) o el artículo 162-B (comunicaciones electrónicas), enfrentando de 5 a 10 años de prisión.
Grabación de Conversaciones Presenciales
El marco de consentimiento de una sola parte se aplica igualmente a las conversaciones presenciales. Una persona físicamente presente y participante en una conversación puede grabarla sin notificar a los demás participantes.
Si alguien coloca un dispositivo de grabación oculto en una habitación para captar una conversación entre personas de la que no forma parte, ello constituye una violación de la intimidad según el artículo 154 y, dependiendo del método y del tipo de comunicación, también puede configurar los artículos 161 o 162.
Espacios públicos. En los espacios públicos, las personas tienen una expectativa de privacidad reducida. Por lo general, se permite grabar eventos, protestas, discursos públicos y otras actividades que ocurren públicamente. Estar en un espacio público no elimina todas las protecciones de privacidad. Grabar a una persona específica en público con la intención de acosarla, difamarla o causarle daño puede constituir un delito distinto, según el propósito y el contexto.
Grabación a la Policía (PNP) y a Funcionarios Públicos
El Perú no cuenta con una norma que otorgue expresamente a los ciudadanos el derecho a grabar a los efectivos policiales. Sin embargo, el marco legal respalda firmemente esta práctica. Los funcionarios públicos que ejercen sus funciones oficiales en público tienen una expectativa de privacidad disminuida respecto de su conducta profesional.
La Ley 27806 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) establece una presunción amplia de apertura de las actividades del Estado. Grabar a policías, fiscales u otros funcionarios que actúan en el ejercicio de sus funciones en un espacio público es coherente con este marco de transparencia.
Los ciudadanos que graban a funcionarios públicos deben tener en cuenta que grabar en un espacio público es, en general, lícito, pero obstruir el ejercicio de las funciones oficiales mientras se graba puede generar responsabilidad independiente. Una grabación genuina y sin editar no se ve afectada por las disposiciones sobre deepfakes de la Ley 32314.
Grabación en el Lugar de Trabajo en Perú
La grabación en el lugar de trabajo en el Perú exige atención al derecho penal, al derecho laboral y a la protección de datos.
Videovigilancia por el Empleador
El Tribunal Constitucional sostuvo en la Sentencia 599/2020 que los empleadores pueden instalar cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo sin requerir el consentimiento previo de los trabajadores, siempre que las cámaras respondan a fines legítimos de seguridad u operativos.
Las cámaras pueden ubicarse en áreas de trabajo, plantas de producción, pasillos y puntos de acceso. No pueden colocarse en baños, vestidores, salas de descanso, comedores u otras zonas donde los trabajadores tengan una expectativa razonable de privacidad personal. La vigilancia debe responder a una finalidad empresarial general y no debe dirigirse específicamente contra un trabajador determinado sin una justificación legal.
Grabación de Audio en el Lugar de Trabajo
Un trabajador que participa en una conversación laboral puede grabarla sin informar a los demás participantes. Un empleador que participa en una reunión o llamada puede grabarla del mismo modo. Instalar dispositivos ocultos de grabación de audio para captar conversaciones entre trabajadores en las que el empleador no participa genera serios problemas conforme al artículo 154 (violación de la intimidad) y, según el canal de comunicación, potencialmente conforme a los artículos 162 o 162-B.
Obligaciones de Protección de Datos para los Empleadores
Según la Ley 29733, actualizada por el DS 016-2024-JUS, las grabaciones de voz y las filmaciones de videovigilancia que captan a personas identificables constituyen datos personales. Los empleadores deben informar a los trabajadores sobre la existencia y la finalidad de los sistemas de vigilancia, tratar los datos recopilados únicamente para la finalidad declarada, definir y respetar plazos de conservación, atender las solicitudes de acceso de los titulares y mantener medidas de seguridad técnica adecuadas para las grabaciones almacenadas.

Imágenes Íntimas No Consentidas
El artículo 154-B del Código Penal aborda el abuso mediante imágenes íntimas no consentidas.
Elementos del delito. La disposición requiere: (1) difusión intencional, amenaza de difusión o puesta a disposición; (2) imágenes, material audiovisual o audio de contenido sexual; (3) que representen a una persona que no ha consentido; (4) con quien el autor tuvo o mantiene una relación íntima o de confianza.
Pena. De tres a seis años de prisión.
Persecución pública. Los casos de imágenes íntimas no consentidas según el artículo 154-B son perseguidos de oficio por el Ministerio Público, a diferencia del delito de acción privada del artículo 154.
El delito se aplica sin importar si las imágenes fueron creadas originalmente con consentimiento. Si una persona consintió inicialmente la grabación pero no su difusión, difundir el material igualmente configura el artículo 154-B.
Deepfakes e IA: Ley 31814 y Ley 32314
El Perú es uno de los primeros países de América Latina en legislar directamente sobre el uso delictivo de la inteligencia artificial en el contexto de la grabación, la privacidad y los delitos conexos.
Ley 31814: Ley de Promoción de la IA (julio de 2023)
La Ley 31814, publicada el 5 de julio de 2023, promueve el desarrollo y el uso de la inteligencia artificial para el progreso económico y social del Perú, exigiendo a la vez que los sistemas de IA respeten los derechos humanos y se utilicen de manera ética. La ley establece principios de seguridad, transparencia, sostenibilidad y dignidad humana aplicables a todas las aplicaciones de IA.
El reglamento correspondiente, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 115-2025-PCM y publicado el 9 de septiembre de 2025, define niveles de riesgo de la IA e impone obligaciones específicas tanto a entidades públicas como privadas. Las organizaciones que implementan sistemas de IA de alto riesgo deben realizar evaluaciones de riesgo, mantener documentación de transparencia y permitir la supervisión humana de las decisiones automatizadas que afecten a las personas. Las entidades públicas deben además publicar el código fuente de los sistemas de IA desarrollados con fondos públicos.
Ley 32314: La IA como Circunstancia Agravante Penal (abril de 2025)
La Ley 32314, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de abril de 2025, modifica directamente el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos para abordar el uso delictivo de la inteligencia artificial. La ley fue aprobada con 99 votos a favor.
Agravante general. Se modificó el artículo 46 del Código Penal para incluir el uso de IA o tecnologías análogas como circunstancia agravante general para la comisión de cualquier delito.
Difamación. Cuando la difamación se comete mediante contenido generado por IA, deepfakes u otro material asistido por IA que difunde información falsa o denigrante para dañar la reputación o la imagen de una persona, la pena es de 1 a 3 años de prisión.
Fraude. El fraude asistido por IA, incluida la manipulación de la voz, la imagen, el audio o los movimientos corporales de un tercero mediante tecnología deepfake de un modo que cause perjuicio económico, se trata como estafa agravada con penas incrementadas.
Material de abuso sexual infantil. Poseer, promover, fabricar, difundir o manipular imágenes, videos o audios de naturaleza sexual que involucren a menores de edad mediante IA o tecnología deepfake conlleva de 6 a 10 años de prisión.
Imágenes íntimas no consentidas mediante IA. Cuando las imágenes íntimas no consentidas son fabricadas o manipuladas mediante IA o tecnología deepfake, esto se trata como una forma agravada del delito del artículo 154-B.
Alcance práctico. La Ley 32314 no afecta la licitud de las grabaciones genuinas realizadas por un participante. Su objetivo es la fabricación o manipulación de audio y video mediante IA para engañar, difamar, coaccionar o explotar. Una persona que graba su propia conversación real sigue amparada por el marco de consentimiento de una sola parte.
Consideraciones sobre Grabaciones Transfronterizas
Cuando un participante ubicado en el Perú graba una llamada con una persona en otro país, la ley peruana rige la conducta de la parte peruana. Las leyes del país de la otra parte pueden aplicarse de manera independiente a su lado de la grabación.
Estados Unidos. La mayoría de los estados de EE. UU. exigen el consentimiento de una sola parte, tanto a nivel federal como estatal, alineándose con el marco peruano. Un pequeño número de estados exige el consentimiento de todas las partes; si el interlocutor se encuentra en uno de esos estados, su ley local puede imponer una obligación que la ley peruana no exige.
Unión Europea. Los participantes ubicados en la UE en llamadas con personas del Perú pueden estar protegidos por el RGPD. Si una organización en el Perú trata datos personales de residentes de la UE, puede quedar sujeta a las obligaciones del RGPD sin importar dónde ocurra el tratamiento. El Perú no es un país reconocido como adecuado por la UE, por lo que se requieren garantías adicionales para las transferencias transfronterizas de datos de residentes de la UE.
América Latina. Brasil, Argentina, Chile, Colombia y México cuentan cada uno con su propio marco de consentimiento para grabaciones. Algunos exigen el consentimiento de todas las partes. Las empresas y las personas que se comunican regularmente a través de estas fronteras deben verificar las reglas aplicables en cada jurisdicción.
Transferencias de datos fuera del Perú. Según la Ley 29733, actualizada por el DS 016-2024-JUS, las transferencias de datos personales desde el Perú hacia un país sin protección equivalente requieren el consentimiento expreso del titular de los datos o mecanismos contractuales aprobados. Las organizaciones que almacenan grabaciones en servidores fuera del Perú deben evaluar si el país de destino cumple con el estándar de adecuación peruano.
Reglas sobre Divulgación y Distribución
Grabar una conversación como participante es lícito. Lo que sucede con esa grabación después se rige por un conjunto distinto de reglas.
Artículos 16 y 17 del Código Civil. Publicar o divulgar una grabación que revela información privada de otra persona sin su consentimiento y sin una justificación legítima puede generar responsabilidad civil por daños. La persona grabada puede solicitar una medida cautelar, la rectificación y una indemnización económica.
Artículo 154 del Código Penal (agravado). Revelar información íntima obtenida mediante observación, escucha o grabación conlleva de 1 a 3 años de prisión. Difundirla a través de redes sociales eleva la pena a 2 a 4 años.
Uso probatorio. La grabación de un participante puede presentarse como prueba en procesos civiles, penales, laborales o administrativos. La Corte Suprema lo confirmó en la Apelación 7-2023 y la Apelación 221-2024. Los tribunales evalúan la autenticidad de la grabación y la cadena de custodia. Una grabación sin editar y verificada, realizada por un participante, es generalmente admisible.
Pautas de Cumplimiento para Empresas
Las organizaciones que operan en el Perú y graban comunicaciones deben implementar las siguientes prácticas.
Identificar la base legal. Determine si las grabaciones son realizadas por un participante de la conversación (lícitas bajo el consentimiento de una sola parte) o mediante monitoreo por terceros (que requiere autorización legal específica). Documente esta determinación para cada caso de uso de la grabación.
Brindar aviso para la grabación sistemática. Si bien el consentimiento de una sola parte permite grabar sin aviso previo, las empresas que graban sistemáticamente las llamadas de sus clientes o las reuniones internas deben proporcionar aviso como buena práctica. El aviso favorece el cumplimiento de los requisitos de transparencia de la Ley 29733 y reduce la exposición legal.
Registrar las actividades de tratamiento de datos. Según la Ley 29733 y el DS 016-2024-JUS, las organizaciones que tratan datos personales, incluidas las grabaciones de voz, deben mantener un registro de las actividades de tratamiento y, en algunos casos, notificar a la ANPD.
Restringir la vigilancia a las áreas apropiadas. La vigilancia por video y audio no debe extenderse a baños, vestidores, salas de descanso u otros espacios donde los trabajadores tengan una expectativa razonable de privacidad personal.
Limitar la conservación. Defina el tiempo durante el cual se conservan las grabaciones y elimínelas una vez cumplida la finalidad declarada. La conservación indefinida de datos personales infringe el principio de proporcionalidad de la Ley 29733.
Abordar el uso de IA. Si se emplean sistemas de IA para procesar, transcribir, analizar o generar contenido a partir de grabaciones, la Ley 31814 y el DS 115-2025-PCM imponen obligaciones de transparencia, evaluación de riesgos y supervisión humana. La Ley 32314 prohíbe usar IA para fabricar o manipular contenido grabado de manera que dañe a las personas.
Mantener la integridad de la grabación. Si las grabaciones pueden usarse como prueba, conserve el archivo original sin alteraciones. Documente la cadena de custodia desde el momento de la grabación.
Preguntas frecuentes
¿Perú exige el consentimiento de una sola parte o de todas las partes para grabar?
Perú es un país de consentimiento de una sola parte. Un participante en cualquier conversación puede grabarla sin notificar ni obtener el permiso de las demás partes. Este estándar proviene de la doctrina del riesgo, confirmada por el Tribunal Constitucional en el Expediente 00867-2011-AA y por la Corte Suprema en la Apelación 7-2023 y la Apelación 221-2024. Los artículos del Código Penal sobre interceptación telefónica (Art. 162) e interceptación de comunicaciones electrónicas (Art. 162-B) prohíben el monitoreo no autorizado por terceros, no la grabación por un participante.
¿Cuáles son las sanciones por grabar ilegalmente a alguien en Perú?
La interceptación telefónica no autorizada por un tercero conlleva de 5 a 10 años de prisión según el artículo 162 del Código Penal. El mismo rango aplica a las comunicaciones electrónicas según el artículo 162-B. Ambas penas se elevan a 10 a 15 años cuando interviene un funcionario público, cuando se intercepta información clasificada, o cuando se afecta la seguridad nacional. Abrir correspondencia privada sin autorización según el artículo 161 conlleva de 2 a 4 años. El tráfico ilegal de datos personales según el artículo 154-A conlleva de 3 a 5 años. La difusión de imágenes íntimas no consentidas según el artículo 154-B conlleva de 3 a 6 años. Fabricar equipos de interceptación según el artículo 162-A conlleva de 10 a 15 años.
¿Puedo grabar una llamada telefónica con mi empleador en Perú sin avisarle?
Sí. Según el marco peruano de consentimiento de una sola parte, cualquier participante en una llamada telefónica puede grabarla sin notificar a la otra parte. Esto aplica a las conversaciones entre trabajadores y empleadores. La Corte Suprema ha aceptado las grabaciones hechas por un participante como prueba legítima en conflictos laborales. La grabación debe ser genuina y sin alteraciones. Sin embargo, difundir la grabación a través de redes sociales sin una finalidad legítima podría exponerlo a penas de 2 a 4 años de prisión según el artículo 154 del Código Penal, y a responsabilidad civil según los artículos 16 y 17 del Código Civil.
¿Qué dice la ley peruana sobre los deepfakes y las grabaciones generadas por IA?
La Ley 32314, publicada el 28 de abril de 2025, incorporó el uso de IA o tecnología deepfake como circunstancia agravante general en todo el Código Penal peruano. La difamación cometida mediante deepfakes conlleva de 1 a 3 años. El fraude asistido por IA se trata como estafa agravada. El material de abuso sexual infantil generado por IA conlleva de 6 a 10 años. Las imágenes íntimas no consentidas fabricadas con IA se tratan como una forma agravada de dicho delito. La ley no afecta las grabaciones genuinas realizadas por un participante. La Ley 31814 (2023) y su reglamento de septiembre de 2025 (DS 115-2025-PCM) imponen, de manera independiente, obligaciones de transparencia y gestión de riesgos a las organizaciones que implementan sistemas de IA.
¿Puede mi empleador usar cámaras de seguridad en el trabajo en Perú sin mi consentimiento?
Sí, con limitaciones. El Tribunal Constitucional sostuvo en la Sentencia 599/2020 que los empleadores pueden instalar cámaras de videovigilancia en las áreas de trabajo sin el consentimiento previo de los trabajadores, para fines legítimos de seguridad u operativos. No se permiten cámaras en baños, vestidores, salas de descanso ni comedores. La vigilancia no debe dirigirse contra un trabajador específico sin justificación legal. Los empleadores también deben cumplir con la Ley 29733 y el reglamento de 2025 (DS 016-2024-JUS), que exigen informar a los trabajadores sobre la vigilancia, definir plazos de conservación y mantener la seguridad de los datos.
¿Qué dice la Ley 29733 del Perú sobre la grabación y la protección de datos?
La Ley 29733 es la ley peruana de protección de datos personales, aplicada por la ANPD. Las grabaciones de voz y las filmaciones de video de personas identificables constituyen datos personales según la ley. Toda organización que graba sistemáticamente comunicaciones debe contar con una base legal, informar a las personas sobre el tratamiento, limitar la conservación a lo necesario y mantener medidas de seguridad adecuadas. El reglamento de 2025 (DS 016-2024-JUS, vigente desde el 31 de marzo de 2025) reforzó los requisitos de consentimiento y actualizó las sanciones, con multas máximas de 100 UIT para las infracciones graves.
Fuentes y referencias
- Constitución Política del Perú, 1993 (traducción al inglés) - Artículo 2, Inciso 10(congreso.gob.pe).gov
- Código Penal del Perú, Artículo 162: Interferencia Telefónica(diariooficial.elperuano.pe).gov
- Decreto Legislativo N.º 1234: Artículo 162-B(busquedas.elperuano.pe).gov
- Ley N.º 27697: Intervención y Control de Comunicaciones(cdn01.pucp.education)
- Ley N.º 30096: Ley de Delitos Informáticos(gob.pe).gov
- Ley N.º 29733: Protección de Datos Personales(gob.pe).gov
- Corte Suprema: Apelación 221-2024, San Martín(lpderecho.pe)
- Corte Suprema: Apelación 7-2023 (Caso Mamanivideos)(lpderecho.pe)
- Defensoría del Pueblo: Derecho a la Intimidad(defensoria.gob.pe).gov
- Ley de Privacidad de las Comunicaciones en el Perú (2020)(necessaryandproportionate.org)
- Código Penal del Perú (Decreto Legislativo 635) - Artículos 154, 154-A, 154-B, 161, 162, 162-A, 162-B(spijweb.minjus.gob.pe).gov
- Código Civil del Perú (Decreto Legislativo 295) - Artículos 14 a 17: Derechos de la Personalidad, Imagen, Voz y Correspondencia(spijlibre.minjus.gob.pe).gov
- Tribunal Constitucional, Sentencia 00867-2011-AA: La Grabación por un Participante No Viola el Secreto de las Comunicaciones(tc.gob.pe).gov
- Decreto Supremo 016-2024-JUS: Nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (vigente desde el 31 de marzo de 2025)(gob.pe).gov
- ANPD: Nuevo Reglamento de Protección de Datos Personales - Página Informativa(gob.pe).gov
- Ley N.º 31814: Ley que Promueve el Uso de la Inteligencia Artificial (julio de 2023) - SPIJ(spijweb.minjus.gob.pe).gov
- Decreto Supremo N.º 115-2025-PCM: Reglamento de la Ley N.º 31814 (Reglamento de IA, 9 de septiembre de 2025)(cdn.www.gob.pe).gov
- Ley N.º 32314: Modifican el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos - la IA como Circunstancia Agravante (28 de abril de 2025)(leyes.congreso.gob.pe).gov
- Congreso de la República: Prisión por Publicar Imágenes, Videos y Audios de Contenido Sexual (Art. 154-B)(comunicaciones.congreso.gob.pe).gov