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Leyes de Grabación en Perú: Consentimiento de una Sola Parte, Sanciones y Normas sobre IA (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law35 min de lectura
Leyes de Grabación en Perú: Consentimiento de una Sola Parte, Sanciones y Normas sobre IA (2026)

Preguntas frecuentes

¿Perú exige el consentimiento de una sola parte o de todas las partes para grabar?

Perú es un país de consentimiento de una sola parte. Un participante en cualquier conversación puede grabarla sin notificar ni obtener el permiso de las demás partes. Este estándar proviene de la doctrina del riesgo, confirmada por el Tribunal Constitucional en el Expediente 00867-2011-AA y por la Corte Suprema en la Apelación 7-2023 y la Apelación 221-2024. Los artículos del Código Penal sobre interceptación telefónica (Art. 162) e interceptación de comunicaciones electrónicas (Art. 162-B) prohíben el monitoreo no autorizado por terceros, no la grabación por un participante.

¿Cuáles son las sanciones por grabar ilegalmente a alguien en Perú?

La interceptación telefónica no autorizada por un tercero conlleva de 5 a 10 años de prisión según el artículo 162 del Código Penal. El mismo rango aplica a las comunicaciones electrónicas según el artículo 162-B. Ambas penas se elevan a 10 a 15 años cuando interviene un funcionario público, cuando se intercepta información clasificada, o cuando se afecta la seguridad nacional. Abrir correspondencia privada sin autorización según el artículo 161 conlleva de 2 a 4 años. El tráfico ilegal de datos personales según el artículo 154-A conlleva de 3 a 5 años. La difusión de imágenes íntimas no consentidas según el artículo 154-B conlleva de 3 a 6 años. Fabricar equipos de interceptación según el artículo 162-A conlleva de 10 a 15 años.

¿Puedo grabar una llamada telefónica con mi empleador en Perú sin avisarle?

Sí. Según el marco peruano de consentimiento de una sola parte, cualquier participante en una llamada telefónica puede grabarla sin notificar a la otra parte. Esto aplica a las conversaciones entre trabajadores y empleadores. La Corte Suprema ha aceptado las grabaciones hechas por un participante como prueba legítima en conflictos laborales. La grabación debe ser genuina y sin alteraciones. Sin embargo, difundir la grabación a través de redes sociales sin una finalidad legítima podría exponerlo a penas de 2 a 4 años de prisión según el artículo 154 del Código Penal, y a responsabilidad civil según los artículos 16 y 17 del Código Civil.

¿Qué dice la ley peruana sobre los deepfakes y las grabaciones generadas por IA?

La Ley 32314, publicada el 28 de abril de 2025, incorporó el uso de IA o tecnología deepfake como circunstancia agravante general en todo el Código Penal peruano. La difamación cometida mediante deepfakes conlleva de 1 a 3 años. El fraude asistido por IA se trata como estafa agravada. El material de abuso sexual infantil generado por IA conlleva de 6 a 10 años. Las imágenes íntimas no consentidas fabricadas con IA se tratan como una forma agravada de dicho delito. La ley no afecta las grabaciones genuinas realizadas por un participante. La Ley 31814 (2023) y su reglamento de septiembre de 2025 (DS 115-2025-PCM) imponen, de manera independiente, obligaciones de transparencia y gestión de riesgos a las organizaciones que implementan sistemas de IA.

¿Puede mi empleador usar cámaras de seguridad en el trabajo en Perú sin mi consentimiento?

Sí, con limitaciones. El Tribunal Constitucional sostuvo en la Sentencia 599/2020 que los empleadores pueden instalar cámaras de videovigilancia en las áreas de trabajo sin el consentimiento previo de los trabajadores, para fines legítimos de seguridad u operativos. No se permiten cámaras en baños, vestidores, salas de descanso ni comedores. La vigilancia no debe dirigirse contra un trabajador específico sin justificación legal. Los empleadores también deben cumplir con la Ley 29733 y el reglamento de 2025 (DS 016-2024-JUS), que exigen informar a los trabajadores sobre la vigilancia, definir plazos de conservación y mantener la seguridad de los datos.

¿Qué dice la Ley 29733 del Perú sobre la grabación y la protección de datos?

La Ley 29733 es la ley peruana de protección de datos personales, aplicada por la ANPD. Las grabaciones de voz y las filmaciones de video de personas identificables constituyen datos personales según la ley. Toda organización que graba sistemáticamente comunicaciones debe contar con una base legal, informar a las personas sobre el tratamiento, limitar la conservación a lo necesario y mantener medidas de seguridad adecuadas. El reglamento de 2025 (DS 016-2024-JUS, vigente desde el 31 de marzo de 2025) reforzó los requisitos de consentimiento y actualizó las sanciones, con multas máximas de 100 UIT para las infracciones graves.

Fuentes y referencias

  1. Constitución Política del Perú, 1993 (traducción al inglés) - Artículo 2, Inciso 10(congreso.gob.pe).gov
  2. Código Penal del Perú, Artículo 162: Interferencia Telefónica(diariooficial.elperuano.pe).gov
  3. Decreto Legislativo N.º 1234: Artículo 162-B(busquedas.elperuano.pe).gov
  4. Ley N.º 27697: Intervención y Control de Comunicaciones(cdn01.pucp.education)
  5. Ley N.º 30096: Ley de Delitos Informáticos(gob.pe).gov
  6. Ley N.º 29733: Protección de Datos Personales(gob.pe).gov
  7. Corte Suprema: Apelación 221-2024, San Martín(lpderecho.pe)
  8. Corte Suprema: Apelación 7-2023 (Caso Mamanivideos)(lpderecho.pe)
  9. Defensoría del Pueblo: Derecho a la Intimidad(defensoria.gob.pe).gov
  10. Ley de Privacidad de las Comunicaciones en el Perú (2020)(necessaryandproportionate.org)
  11. Código Penal del Perú (Decreto Legislativo 635) - Artículos 154, 154-A, 154-B, 161, 162, 162-A, 162-B(spijweb.minjus.gob.pe).gov
  12. Código Civil del Perú (Decreto Legislativo 295) - Artículos 14 a 17: Derechos de la Personalidad, Imagen, Voz y Correspondencia(spijlibre.minjus.gob.pe).gov
  13. Tribunal Constitucional, Sentencia 00867-2011-AA: La Grabación por un Participante No Viola el Secreto de las Comunicaciones(tc.gob.pe).gov
  14. Decreto Supremo 016-2024-JUS: Nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (vigente desde el 31 de marzo de 2025)(gob.pe).gov
  15. ANPD: Nuevo Reglamento de Protección de Datos Personales - Página Informativa(gob.pe).gov
  16. Ley N.º 31814: Ley que Promueve el Uso de la Inteligencia Artificial (julio de 2023) - SPIJ(spijweb.minjus.gob.pe).gov
  17. Decreto Supremo N.º 115-2025-PCM: Reglamento de la Ley N.º 31814 (Reglamento de IA, 9 de septiembre de 2025)(cdn.www.gob.pe).gov
  18. Ley N.º 32314: Modifican el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos - la IA como Circunstancia Agravante (28 de abril de 2025)(leyes.congreso.gob.pe).gov
  19. Congreso de la República: Prisión por Publicar Imágenes, Videos y Audios de Contenido Sexual (Art. 154-B)(comunicaciones.congreso.gob.pe).gov
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