Leyes de Grabación en Panamá: Reglas de Consentimiento de Todas las Partes y Sanciones (2026)

Leyes de Grabación en Panamá: Reglas de Consentimiento de Todas las Partes y Sanciones (2026)
Panamá es un país de consentimiento de todas las partes. Toda persona en una conversación privada debe consentir a ser grabada, o la grabación viola tanto la Constitución como el Código Penal. Este artículo cubre el marco legal completo: los fundamentos constitucionales (artículos 26 y 29), las normas penales de los artículos 165 a 170, las reglas de protección de datos de la Ley 81 de 2019, y la importante nueva Ley 478 de agosto de 2025, que añadió el primer delito de imágenes íntimas no consentidas de Panamá.
Información verificada por última vez el 15 de mayo de 2026. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado panameño con licencia.
Respuesta Rápida: ¿Es Panamá un País de Consentimiento de Todas las Partes?
Sí. Panamá exige que todas las partes de una comunicación privada consientan antes de que alguien pueda grabarla lícitamente. Esto convierte a Panamá en una jurisdicción estricta de consentimiento de todas las partes tanto en el derecho constitucional como en el penal.
La prohibición cubre llamadas telefónicas, llamadas VoIP, conversaciones presenciales, mensajería digital y cualquier otra forma de comunicación privada. Una persona que es participante en una conversación no puede grabarla lícitamente sin el conocimiento y el acuerdo de todos los demás participantes. Panamá no adopta el modelo de consentimiento de una sola parte usado a nivel federal en Estados Unidos y en la mayoría de sus estados.
Este marco se sustenta en dos fuentes independientes: una garantía constitucional que declara inviolables las comunicaciones privadas (artículo 29), y un Código Penal que tipifica las violaciones de esa garantía con multas y prisión. La regla constitucional de exclusión probatoria implica que la prueba proveniente de grabaciones no autorizadas también es inadmisible en juicio, lo que añade una segunda capa de disuasión más allá de las sanciones penales en sí.
Alcance de la jurisdicción: este artículo aborda el derecho al consentimiento para grabar en la República de Panamá según la Constitución Política, el Código Penal (Ley 14 de 2007, Texto Único 2019), la Ley 81 de 2019 y la Ley 478 de 2025. No aborda las leyes de grabación estatales de EE. UU. Para el derecho de grabación de EE. UU., consulte nuestro panorama de las leyes de grabación de Estados Unidos.
Fundamento Constitucional: Artículos 26 y 29
El marco de las leyes de grabación de Panamá se sustenta en dos disposiciones constitucionales, ambas en el Título III (Derechos y Deberes Individuales y Sociales), Capítulo 1 (Garantías Fundamentales) de la Constitución Política de la República de Panamá.
Artículo 26: Inviolabilidad del Domicilio y la Residencia
El artículo 26 establece que el domicilio y la residencia son inviolables. Nadie puede ingresar a ellos sin el consentimiento del propietario, salvo por orden escrita de autoridad competente para fines específicos, o para auxiliar a víctimas de un delito o desastre.
Si bien el artículo 26 se centra en el ingreso físico, su importancia para el derecho a la grabación radica en su alcance: el hogar es el espacio privado más protegido. Cualquier grabación de conversaciones que ocurran dentro de una residencia privada sin consentimiento involucra simultáneamente al artículo 26 y al artículo 29. La inviolabilidad constitucional del domicilio refuerza la expectativa de que las conversaciones dentro de él son privadas.
Artículo 29: Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas
El artículo 29 es el fundamento constitucional principal de las leyes de grabación de Panamá. Su texto completo dice:
La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser ocupados o examinados sino por disposición de autoridad competente, para fines específicos y mediante formalidades legales. En todo caso se guardará reserva sobre los asuntos ajenos al objeto de la ocupación o del examen. Igualmente, las comunicaciones telefónicas privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas. El registro de papeles se practicará siempre en presencia del interesado o de una persona de su familia, o en su defecto, de dos vecinos honorables del mismo lugar.
Tres características del artículo 29 moldean todo lo que sigue en el derecho estatutario.
Primero, la protección es absoluta en su redacción. Las comunicaciones telefónicas privadas "son inviolables y no podrán ser interceptadas". La Constitución no establece una excepción para los participantes. No distingue entre un tercero que escucha a escondidas y alguien que forma parte de la conversación. El texto simplemente prohíbe la interceptación.
Segundo, la única excepción es una orden judicial emitida por una autoridad competente para fines específicos y mediante formalidades legales. Esto significa que ni siquiera las autoridades pueden interceptar comunicaciones sin una orden judicial.
Tercero, aplica la regla constitucional de exclusión probatoria. La prueba obtenida mediante interceptación no autorizada de comunicaciones privadas es inadmisible. Los tribunales no pueden basarse en ella, y las personas responsables de la interceptación ilegal enfrentan responsabilidad penal. Esto crea un poderoso desincentivo: no solo la grabación no autorizada es un delito, sino que los frutos de ese delito carecen de valor como prueba.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha confirmado que solo un tribunal puede autorizar la interceptación y grabación de conversaciones telefónicas privadas según el artículo 29.

Código Penal: Artículos 165 a 170
El actual Código Penal de Panamá fue promulgado por la Ley 14 del 18 de mayo de 2007, y entró en vigor el 22 de mayo de 2008. El Texto Único de 2019 es la versión vigente autorizada. Los delitos de grabación y privacidad aparecen en el Título II (Delitos Contra la Libertad), Capítulo III (Delitos Contra la Inviolabilidad del Secreto y el Derecho a la Intimidad), publicado por el Ministerio Público.
Artículo 165: Interceptación No Autorizada de Telecomunicaciones (2-4 Años)
El artículo 165 es el delito de grabación más grave en el derecho penal ordinario. Impone de 2 a 4 años de prisión a quien, sin autorización judicial, intercepte telecomunicaciones o use dispositivos técnicos para escuchar, transmitir, grabar o reproducir conversaciones no dirigidas al público.
El texto de la norma apunta al uso de tecnología para invadir comunicaciones: intervención telefónica, instalación de software de escucha, interceptación de llamadas digitales o despliegue de equipos de vigilancia. Una persona que intervenga una línea telefónica, instale spyware en el dispositivo de otra persona o intercepte una llamada VoIP sin una orden judicial enfrenta esta pena privativa de libertad.
Este artículo es independiente y más severo que el delito básico de grabación del artículo 169. La distinción importa en la práctica: la vigilancia electrónica encubierta de comunicaciones se trata como fundamentalmente más amenazante que la simple grabación no autorizada hecha a mano.
Artículo 166: Divulgación No Autorizada de Correspondencia Privada
Cualquier persona que posea lícitamente correspondencia, grabaciones o documentos privados no destinados a la divulgación pública y los haga públicos sin la autorización adecuada comete un delito cuando el acto puede causar daño.
Pena: 15 a 60 días multa. Si lo comete un empleado de una empresa de telecomunicaciones o de una empresa privada de comunicaciones, la pena aumenta de un sexto a la mitad.
Esta disposición cubre un escenario que muchas personas pasan por alto. Incluso si usted llega a poseer una grabación por medios legítimos (por ejemplo, alguien se la envía voluntariamente), publicarla o distribuirla sin autorización de la persona grabada puede generar responsabilidad penal.
Artículo 166-A: Imágenes Íntimas No Consentidas (Ley 478, Agosto de 2025)
La Ley 478 del 4 de agosto de 2025 (Gaceta Oficial No. 30337) añadió el artículo 166-A al Código Penal, creando el primer delito dedicado de Panamá para la distribución de imágenes íntimas no consentidas.
El artículo 166-A impone de 3 a 6 años de prisión a quien distribuya, produzca o comercialice contenido íntimo, sexual o de desnudez (imágenes, impresiones gráficas, archivos de audio o archivos de video, ya sean reales, simulados o generados por IA) de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.
La pena aumenta de un tercio a la mitad en circunstancias agravantes, incluido cuando el delito lo comete una pareja íntima actual o anterior (casado, en unión de hecho o en una relación afectiva similar), o cuando se comete con fines de lucro, placer u odio.
De manera crucial, la norma cubre el contenido "real, simulado o generado". Las imágenes íntimas sintetizadas por IA caen dentro del alcance del artículo 166-A. Esto convierte a la Ley 478 en una de las primeras normas latinoamericanas en abordar explícitamente las imágenes íntimas deepfake en su texto penal.
La Ley 478 también modificó las disposiciones sobre extorsión (artículo 151) para agravar expresamente la pena cuando la extorsión involucra contenido íntimo, cubriendo escenarios de sextorsión.
Artículo 167: Interceptación de Correspondencia
Apoderarse, destruir, sustituir, ocultar, extraviar, interceptar o bloquear correspondencia o documentos dirigidos a otra persona conlleva prisión.
Pena base: 1 a 2 años de prisión.
Pena agravada: si el infractor es empleado de un servicio postal, una empresa de telecomunicaciones o una empresa privada de comunicaciones, la pena aumenta de un sexto a la mitad. Si el infractor divulga el contenido en perjuicio de otro, la pena se eleva de 15 a 30 meses de prisión.
Artículo 169: Grabación Sin Consentimiento (Días Multa)
El artículo 169 es la disposición dirigida más directamente al acto de grabar. Tipifica dos formas de conducta:
- Grabar las palabras de otra persona que no están destinadas al público, sin el consentimiento de esa persona.
- Usar procedimientos técnicos para escuchar conversaciones privadas que no están dirigidas a quien escucha.
Pena: 15 a 50 días multa.
El sistema de días multa en el derecho panameño vincula el monto de la multa a la situación económica del infractor, considerando ingresos, patrimonio, medios de subsistencia y nivel de gasto. El juez determina la tasa diaria, y luego la multiplica por el número de días impuestos.
La frase clave del artículo 169 es "no destinadas al público". Las palabras pronunciadas públicamente (un discurso, una conferencia de prensa, declaraciones en una audiencia abierta) quedan fuera de la protección del artículo 169. Las palabras pronunciadas de forma privada están protegidas sin importar la ubicación física.
Artículo 170: Divulgación de Secretos Profesionales
Una persona que, por razón de su cargo, empleo, profesión u oficio, conoce secretos cuya divulgación podría causar daño y los revela sin el consentimiento del interesado o sin causa justificada, enfrenta penas más severas.
Pena: 10 meses a 2 años de prisión, o 30 a 150 días multa, más inhabilitación para ejercer el cargo, empleo, profesión u oficio correspondiente hasta por 2 años.
Este artículo aplica a abogados, médicos, contadores, asesores y otros profesionales que manejan comunicaciones confidenciales de clientes. Grabar y luego divulgar información privilegiada agrava la exposición penal tanto según este artículo como según el artículo 169.

Llamadas Telefónicas y Conversaciones Presenciales
Llamadas Telefónicas y Digitales
Todas las comunicaciones telefónicas privadas están protegidas constitucionalmente según el artículo 29. Grabar una llamada telefónica sin el consentimiento de todas las partes en la línea viola tanto la garantía constitucional como el Código Penal.
Esto aplica por igual a las llamadas de línea fija, las llamadas móviles, las conversaciones VoIP y las llamadas realizadas a través de aplicaciones como WhatsApp, Telegram, Signal o Zoom. El análisis legal no depende de la tecnología usada. Depende de si la comunicación es privada y de si todas las partes consintieron a la grabación.
El Código Procesal Penal de Panamá, en su artículo 311, especifica que se requiere autorización judicial para cualquier interceptación o grabación de comunicaciones personales por "cualquier medio técnico". La amplitud de ese lenguaje capta las herramientas modernas de comunicación digital.
Conversaciones Presenciales
El artículo 169 del Código Penal cubre directamente la grabación presencial. Grabar las "palabras de otra persona no destinadas al público, sin su consentimiento" es la prohibición textual. Una conversación cara a cara entre personas realizada en un entorno privado califica.
La pregunta clave es si las palabras están "destinadas al público". Un discurso en un mitin, declaraciones en una conferencia de prensa o comentarios hechos en una audiencia pública están destinados al consumo público. Una conversación entre dos personas en una oficina privada, un hogar o un restaurante no lo está. Grabar esto último sin consentimiento genera responsabilidad penal.
Grabación de Video y Derechos de Imagen
Panamá añade una capa de protección separada a través del Código de la Familia. El artículo 575 establece que el Estado garantiza el respeto a la intimidad, la libertad personal, la seguridad familiar, el honor y el derecho a la propia imagen. El artículo 577 establece que toda persona tiene un derecho exclusivo sobre su propia imagen, la cual no puede reproducirse públicamente en ninguna forma sin el consentimiento del titular, incluso si fue captada en un lugar público.
Existen excepciones para las imágenes difundidas con fines noticiosos, de interés público o culturales, siempre que se respete la dignidad humana. Fuera de esas excepciones, grabar y publicar la imagen de alguien sin permiso lo expone a responsabilidad legal, incluso cuando la grabación ocurre en un espacio público.
Grabación en Espacios Públicos
Panamá no cuenta con una norma independiente que regule la grabación de audio o video en lugares públicos. El análisis gira en torno a la naturaleza de la conversación y la expectativa de privacidad.
Las conversaciones sostenidas a volumen normal en entornos genuinamente públicos tienen una expectativa de privacidad reducida. Una persona que grita en una esquina o se dirige a una multitud en un parque no está hablando de manera privada.
Pero dos personas que sostienen una conversación en voz baja en un parque público, en la mesa de un café o en un autobús siguen hablando de manera privada. La ubicación física no elimina automáticamente la protección constitucional. Si las palabras no están "destinadas al público", grabarlas sin consentimiento puede violar el artículo 169.
La grabación exclusiva de video en público (cámaras de seguridad, cámaras de tablero) que no capta conversaciones privadas ocupa un terreno legal diferente. Las cámaras de vigilancia empresarial en establecimientos comerciales son comunes en toda Panamá y generalmente no se tratan como delito según las normas de grabación, siempre que no capten comunicaciones de audio privadas. Sin embargo, las disposiciones de derechos de imagen del Código de la Familia siguen aplicando a la publicación o difusión de metraje que muestre a personas identificables.

Grabación de Agentes de Policía en Panamá
Panamá no cuenta con una norma específica que cree un derecho explícito a grabar a los agentes de policía, ni crea una prohibición penal específica sobre hacerlo.
El análisis legal según el marco de Panamá depende del estándar "destinadas al público" del artículo 169. Un agente de policía que ejerce funciones oficiales en un espacio público (haciendo un arresto, dirigiendo el tránsito, respondiendo a un llamado público) participa en una conducta que es pública por naturaleza. Su discurso y sus actuaciones oficiales en ese contexto no son "privados" en el sentido que pretende el artículo 169. Grabar la conducta pública de un agente de policía desde un espacio público con un dispositivo visible no debería, en principio, constituir el delito penal de grabar "palabras no destinadas al público".
Sin embargo, aplican varias consideraciones prácticas:
- Ningún fallo de un tribunal panameño ha establecido formalmente un derecho constitucional a grabar a la policía. El análisis anterior se basa en el texto del artículo 169, no en un caso resuelto.
- Interceptar comunicaciones entre agentes mediante medios técnicos seguiría involucrando al artículo 165 (2 a 4 años) sin importar quiénes sean las partes.
- Grabar conversaciones privadas que casualmente involucren a un agente (por ejemplo, una reunión privada en el hogar de alguien) requeriría el consentimiento de todas las partes como cualquier otra conversación privada.
- El Informe País 2024 de Freedom House sobre Panamá señaló preocupaciones continuas sobre la rendición de cuentas policial y la falta de un organismo interno de investigación imparcial. En la práctica, periodistas y activistas que documentan protestas en espacios públicos han grabado a la policía sin persecución sistemática según las normas de grabación.
Cuidado: nunca grabe una conversación privada que involucre a la policía sin consentimiento bajo la teoría de que la policía no tiene derechos de privacidad. El marco de consentimiento de todas las partes aplica al carácter privado de la conversación, no únicamente a la identidad de las partes.
Grabación en el Lugar de Trabajo y Privacidad del Empleado
El Vacío en el Derecho Laboral
El Código de Trabajo de Panamá no contiene disposiciones específicas que regulen la vigilancia en el lugar de trabajo, el monitoreo de empleados o la grabación de comunicaciones laborales. Esto representa un vacío legislativo significativo.
Sin embargo, el artículo 128 del Código de Trabajo establece que una de las obligaciones del empleador es dar a los empleados un "trato adecuado". Los tribunales laborales panameños han interpretado esto como una exigencia de que los empleadores respeten la dignidad del empleado. Grabar a los empleados sin su conocimiento o consentimiento podría impugnarse como una violación de este estándar de dignidad.
Las Protecciones Constitucionales y Penales Siguen Aplicando
La ausencia de regulaciones laborales específicas no crea un vacío total en materia de grabación. El artículo 29 de la Constitución aplica en el lugar de trabajo igual que en cualquier otro lugar. Grabar una conversación privada entre empleados, o entre un empleado y un gerente, sin el consentimiento de todas las partes sigue siendo un delito penal según el Código Penal.
La Ley 81 en el Lugar de Trabajo
La Ley 81 de 2019 añade una capa de protección de datos a la vigilancia en el lugar de trabajo. Las grabaciones de voz de los empleados, las grabaciones de llamadas de las líneas de servicio al cliente y las grabaciones de reuniones que involucren a personas identificables constituyen tratamiento de datos personales según la ley. Los empleadores deben obtener el consentimiento previo, informado y demostrable de los participantes antes de hacer dichas grabaciones. El consentimiento incluido en una cláusula del contrato laboral puede no satisfacer el estándar "informado"; un aviso claro y específico al momento de la grabación es la práctica más segura.
La ANTAI aplica la Ley 81 contra entidades del sector privado. Una empresa de telecomunicaciones fue multada con B/.3.000 por hacer llamadas telefónicas no solicitadas sin consentimiento según los principios de la Ley 81. Los empleadores que graban las comunicaciones de los empleados sin consentimiento enfrentan una exposición similar.
Mejores Prácticas para el Empleador
Dada la falta de legislación dedicada a la privacidad laboral, los abogados laboralistas panameños recomiendan consistentemente que los empleadores:
- Obtengan el consentimiento previo por escrito de los empleados antes de implementar cualquier sistema de grabación, monitoreo o vigilancia.
- Divulguen claramente el alcance y el propósito de cualquier monitoreo en los contratos laborales o las políticas de la empresa.
- Limiten el monitoreo a lo que sea proporcional y necesario para objetivos empresariales legítimos.
- Se abstengan de grabar conversaciones privadas de los empleados o de monitorear comunicaciones personales.
No obtener consentimiento no solo crea riesgo penal según el Código Penal. También expone a los empleadores a demandas civiles por violación de derechos constitucionales, posibles disputas laborales por incumplimiento de la obligación de dignidad, y multas administrativas según la Ley 81.
Interceptaciones por Parte de las Autoridades: Se Requiere Autorización Judicial
Artículo 311 del Código Procesal Penal
El Código Procesal Penal de Panamá regula cuándo y cómo el Estado puede interceptar comunicaciones privadas. El artículo 311 establece que la interceptación o grabación de comunicaciones personales por cualquier medio técnico requiere autorización judicial.
El proceso funciona de la siguiente manera:
- El Ministerio Público solicita autorización a un Juez de Garantías.
- El juez evalúa la naturaleza del caso y decide si autoriza la grabación de conversaciones, la interceptación de comunicaciones cibernéticas, el rastreo satelital, la vigilancia electrónica o el monitoreo telefónico.
- Si se autoriza, el juez fija un límite de tiempo que no exceda los 20 días.
- Las prórrogas deben solicitarse individualmente por el Ministerio Público, quien debe explicar la justificación. Cada prórroga está sujeta a revisión judicial.
Bajo el régimen procesal penal anterior a 2008, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tenía autoridad exclusiva para autorizar las escuchas telefónicas. El Código Procesal Penal de 2008 trasladó esa autorización a los Jueces de Garantías para las investigaciones penales en curso, mientras que la Corte Suprema conserva un rol supervisor constitucional.
Ley 23 de 1986, Artículo 21B
Una disposición anterior, el artículo 21B de la Ley 23 de 1986 (añadido por el artículo 18 de la Ley 13 de 1994), estableció una vía de autorización paralela. Cuando existen "indicios de la comisión de un delito grave", el Procurador General de la Nación puede autorizar la filmación o grabación de conversaciones y comunicaciones telefónicas de personas vinculadas al hecho ilícito.
Esta disposición está sujeta al artículo 29 de la Constitución. La simple existencia de información de inteligencia es insuficiente. La ley exige "indicios" reales de actividad delictiva antes de que pueda autorizarse la medida.
Ley 478 y Retención de Datos: Reglas Actualizadas
La Ley 478 de agosto de 2025 modificó el Código Procesal Penal para añadir el artículo 338-A, que autoriza al Ministerio Público a ordenar la retención de datos digitales (incluidos los datos en servidores, redes digitales o comunicaciones almacenadas) hasta por 90 días, prorrogables. Esta es una medida separada de las obligaciones de retención de metadatos de la Ley 51; aplica durante investigaciones penales activas.
Retención de Datos: Ley 51 de 2009
La Ley 51, promulgada el 18 de septiembre de 2009, impone obligaciones de retención de datos a los proveedores de telecomunicaciones, distribuidores de telefonía móvil, agentes autorizados, revendedores, cibercafés y redes de comunicaciones que operan en Panamá.
Estas entidades deben conservar un registro de los datos de identificación y dirección del usuario durante seis meses desde la fecha en que se generó la información. A solicitud de una autoridad judicial, el período de retención puede extenderse hasta seis meses adicionales para datos específicos.
De manera crucial, la Ley 51 traza una línea clara: la obligación de retención de datos "en ningún caso implica actividades dirigidas a interceptar, grabar o acceder al contenido de las comunicaciones telefónicas fijas o móviles". Los metadatos deben conservarse. El contenido sigue protegido constitucionalmente y requiere autorización judicial.
Ley 81 de 2019: Protección de Datos
La Ley 81 de 2019 de Panamá, la ley de protección de datos personales, entró en vigor en marzo de 2021 y está regulada por el Decreto Ejecutivo 285 del 28 de mayo de 2021. La ANTAI (la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información) la administra y la aplica.
Principios Fundamentales
La Ley 81 establece que el tratamiento de datos personales solo puede ocurrir cuando la ley lo permita o cuando el titular de los datos haya otorgado su consentimiento. Las grabaciones de voz califican como datos personales. Cualquier empresa u organización que graba llamadas, reuniones o interacciones que involucren a personas identificables debe cumplir con los requisitos de la ley.
Los principios clave incluyen:
- Consentimiento: el tratamiento de datos requiere el consentimiento previo e informado del titular de los datos, salvo que aplique una excepción legal específica. El consentimiento debe otorgarse de manera expresa, demostrable y específica según la finalidad.
- Limitación de la finalidad: los datos recopilados para un propósito no pueden reutilizarse sin nuevo consentimiento. Una grabación hecha para "control de calidad" no puede reutilizarse para marketing o disciplina de recursos humanos sin consentimiento fresco.
- Derechos del titular de los datos: las personas tienen derecho a acceder a sus datos personales en posesión de una organización, solicitar la rectificación de errores y solicitar la eliminación de datos que ya no son necesarios para su propósito original.
- Seguridad de los datos: las organizaciones deben implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger las grabaciones almacenadas contra el acceso no autorizado, la pérdida o la alteración.
- Confidencialidad: los datos personales son confidenciales y solo pueden divulgarse con consentimiento o cuando lo exija la ley.
Aplicación por la ANTAI
La ANTAI recibió 43 quejas y emitió 8 sanciones monetarias en aproximadamente el primer año de aplicación activa (hasta mediados de 2022). Las sanciones documentadas incluyeron:
- B/.4.000 contra un condominio por fotografiar cédulas de identidad de visitantes sin consentimiento.
- B/.1.000 contra un medio digital por publicar documentos personales sin autorización.
- B/.3.000 contra una empresa de telecomunicaciones por hacer llamadas no solicitadas sin consentimiento.
Las multas máximas actuales según la Ley 81 son de B/.10.000 (el balboa está fijado 1:1 con el dólar estadounidense). Un proyecto de reforma que circulaba en 2025 propone elevar el máximo a B/.100.000 para disuadir a las grandes corporaciones y crear una disuasión más proporcionada. El proyecto no había sido promulgado a la fecha de investigación de este artículo (mayo de 2026; verifique el estado actual en asamblea.gob.pa antes de asesorar sobre cumplimiento).
Guía de Cumplimiento de la ANTAI
La ANTAI publicó un documento de orientación de cumplimiento (Guía para cumplir la normativa) disponible en antai.gob.pa. Las organizaciones sujetas a la Ley 81 deben consultar esa guía para conocer los requisitos vigentes de registro, aviso, consentimiento y auditoría.
Recursos Civiles y Derechos de la Personalidad
El marco constitucional y civil de Panamá proporciona recursos más allá de la persecución penal para las violaciones de privacidad por grabación no autorizada.
Artículo 16 del Código Civil
El artículo 16 del Código Civil de la República de Panamá (Ley 2 de 1916, con sus reformas) establece que las comunicaciones de cualquier tipo o las grabaciones de voz con carácter confidencial, o que se refieran a la privacidad personal o familiar, no pueden interceptarse ni divulgarse sin el consentimiento tanto del autor como del destinatario.
Una persona cuyas comunicaciones privadas son grabadas y publicadas sin consentimiento puede interponer una acción civil por daños según el artículo 16, de manera independiente a cualquier persecución penal. Las vías civil y penal avanzan en paralelo.
Acción por Daños Constitucionales
La garantía del artículo 29 sobre la inviolabilidad de las comunicaciones privadas es un derecho constitucional directamente exigible. Una persona perjudicada por una grabación no autorizada puede interponer una acción de daños constitucionales (acción de amparo o demanda civil por perjuicio constitucional) contra la persona que hizo o divulgó la grabación.
Derechos de Imagen del Código de la Familia
Como se señaló en la sección de llamadas telefónicas y grabación presencial, el Código de la Familia (artículos 575 y 577) establece el derecho exclusivo sobre la propia imagen. Una persona cuya imagen (incluido el video de su persona) se graba y se publica sin consentimiento puede buscar daños civiles según las disposiciones del Código de la Familia, sin importar si la grabación constituyó o no un delito penal.
Estos recursos civiles son particularmente relevantes en escenarios de grabación laboral, disputas de vigilancia entre vecinos, y situaciones en las que la grabación en sí fue técnicamente lícita (por ejemplo, grabar conducta pública) pero la publicación posterior no lo fue.
Sanciones en un Vistazo
| Infracción | Norma | Sanción |
|---|---|---|
| Interceptación no autorizada de telecomunicaciones (medios técnicos) | Código Penal, Art. 165 | 2 a 4 años de prisión |
| Grabar las palabras privadas de otra persona sin consentimiento | Código Penal, Art. 169 | 15 a 50 días multa |
| Escuchar conversaciones privadas mediante medios técnicos | Código Penal, Art. 169 | 15 a 50 días multa |
| Distribuir contenido íntimo/sexual sin consentimiento (NCII) | Código Penal, Art. 166-A (Ley 478/2025) | 3 a 6 años de prisión |
| Publicar grabaciones privadas obtenidas lícitamente sin autorización | Código Penal, Art. 166 | 15 a 60 días multa |
| Interceptar o apoderarse de correspondencia dirigida a otro | Código Penal, Art. 167 | 1 a 2 años de prisión |
| Mismo delito cometido por un empleado de telecomunicaciones | Código Penal, Art. 167 (agravado) | Aumento de 1/6 a 1/2 |
| Divulgar secretos profesionales | Código Penal, Art. 170 | 10 meses a 2 años de prisión |
| Sextorsión usando contenido íntimo | Código Penal, Art. 151 (agravado, Ley 478) | Extorsión base + aumento de 1/3 a 1/2 |
| Infracciones de protección de datos (administrativas) | Ley 81 de 2019 | Multa administrativa de B/.1.000 a B/.10.000 |
| Daños civiles por grabación o publicación no autorizada | Código Civil, Art. 16; Código de la Familia, Arts. 575, 577 | Daños civiles (determinados por el tribunal) |
Voyerismo e Imágenes Íntimas No Consentidas (NCII)
Antes de agosto de 2025, Panamá carecía de un delito dedicado a la distribución de imágenes íntimas no consentidas. Las víctimas podían buscar persecución según el artículo 169 (grabación sin consentimiento, días multa) o el artículo 166 (publicación no autorizada de grabaciones privadas, días multa), pero ninguna disposición estaba diseñada para el daño causado por la difusión de NCII, y las sanciones eran ampliamente consideradas inadecuadas.
La Ley 478 del 4 de agosto de 2025 cambió eso. El nuevo artículo 166-A impone de 3 a 6 años de prisión por distribuir, producir o comercializar contenido íntimo, sexual o de desnudez que muestre a una persona sin su consentimiento. La norma cubre explícitamente:
- Imágenes, impresiones gráficas, archivos de audio y archivos de video.
- Contenido real, simulado o generado por IA (sintéticamente generado).
- Distribución por cualquier medio y a través de cualquier canal.
La disposición de agravación es particularmente significativa en contextos de violencia doméstica y de relaciones de pareja: la pena aumenta de un tercio a la mitad cuando el infractor es o fue pareja íntima de la víctima (matrimonio, unión de hecho o relación afectiva), incluso si ya no conviven.
La sextorsión (usar imágenes íntimas como palanca para extorsionar dinero o favores sexuales) se aborda por separado a través de la disposición agravada de extorsión del artículo 151, modificado por la Ley 478.
Cuidado: el vacío anterior a 2025 está cerrado, pero el artículo 166-A es relativamente nuevo. Los mecanismos de reporte y las prácticas de aplicación de la ANTAI y el Ministerio Público para este delito todavía están en desarrollo. Las víctimas deben contactar directamente al Ministerio Público.
Deepfakes y Contenido Generado por IA
A la fecha de investigación de este artículo (mayo de 2026), Panamá no cuenta con una ley independiente sobre deepfakes. Sin embargo, tres fundamentos legales abordan el contenido generado por IA:
1. Ley 478, Art. 166-A (NCII, lenguaje "real o simulado"): el nuevo delito de NCII de Panamá cubre explícitamente el contenido que es "generado", lo que significa que las imágenes íntimas sintetizadas por IA caen dentro de la prohibición penal. Esta es la disposición más directamente aplicable a las imágenes íntimas deepfake.
2. Regla constitucional de exclusión probatoria: usar audio o video generado o manipulado por IA para fabricar prueba de comunicaciones privadas sigue involucrando las protecciones del artículo 29. La prueba fabricada mediante deepfakes con IA de conversaciones privadas enfrentaría argumentos de inadmisibilidad fundados en el artículo 29.
3. Proyecto de Ley 413 (2025, pendiente): una propuesta de ley para regular el desarrollo, la implementación y el uso de la inteligencia artificial en Panamá está bajo consideración legislativa desde 2025. El proyecto se centra en proteger la dignidad humana y los derechos humanos en la implementación de la IA. No había sido promulgado a la fecha de investigación; verifique el estado actual en asamblea.gob.pa.
Panamá se encuentra entre los países de América Latina que procesan activamente legislación relacionada con la IA en 2025. La tendencia más amplia de la región es hacia la regulación de riesgos de IA, con los deepfakes y la privacidad entre las principales preocupaciones. Los profesionales deben monitorear los desarrollos legislativos; el marco descrito aquí puede complementarse con nuevas disposiciones específicas sobre IA en los próximos 12 a 18 meses.
Cumplimiento Empresarial en Panamá
Las empresas que operan en Panamá y graban llamadas telefónicas, reuniones o interacciones con clientes deben construir sus programas de cumplimiento en torno al requisito de consentimiento de todas las partes y a la Ley 81. Así es como se ve eso en la práctica.
Obtenga consentimiento antes de grabar. Toda parte de una comunicación debe consentir antes de que comience la grabación. Para las llamadas telefónicas, esto significa proporcionar un aviso claro al inicio de la llamada y obtener el acuerdo afirmativo. "Esta llamada puede ser grabada con fines de calidad" no es suficiente según la ley panameña, salvo que quien llama tenga la oportunidad de objetar o finalizar la llamada. Continuar con la llamada después de un aviso claro y sin objeción puede constituir consentimiento implícito, pero el consentimiento explícito y documentado es más seguro.
Documente el consentimiento. Según la Ley 81, el consentimiento debe ser previo, informado y demostrable. Mantenga registros que muestren cuándo se obtuvo el consentimiento, de quién y con qué finalidad. Los registros de consentimiento con marca de tiempo son la mejor práctica.
Defina períodos de retención. Establezca y aplique políticas escritas que regulen por cuánto tiempo se conservan las grabaciones. La Ley 51 de 2009 proporciona un punto de referencia para los metadatos (seis meses); aplique períodos de retención proporcionados a las grabaciones de voz según el propósito comercial.
Restrinja el acceso interno. Limite el acceso a las grabaciones al personal autorizado y mantenga registros de acceso. El principio de seguridad de datos de la Ley 81 exige controles de acceso proporcionados.
Vigile la reforma de la ANTAI. El aumento propuesto de las multas de la Ley 81 de B/.10.000 a B/.100.000 cambiaría sustancialmente el cálculo de riesgo para las grandes organizaciones. Construya programas de cumplimiento con el estándar más alto ahora, en lugar de adaptarlos después de la promulgación.
Aborde las grabadoras de reuniones con IA y el software de grabación de llamadas. Las plataformas de grabación de llamadas basadas en la nube (Zoom, Teams, asistentes de reuniones con IA) implementadas por empresas panameñas o empresas con personal panameño deben cumplir con el estándar de consentimiento de todas las partes. Grabar una llamada en Zoom con una parte panameña requiere el consentimiento de esa parte según la ley panameña, sin importar dónde se ubique el servidor de grabación.
Capacite a los empleados. Los trabajadores necesitan entender que grabar cualquier conversación laboral sin el consentimiento de todas las partes es un delito penal en Panamá. La capacitación debe cubrir el marco constitucional y penal, las obligaciones de la Ley 81 y las políticas internas de grabación de la empresa.
Grabación Transfronteriza
Extranjeros y Visitantes
Las leyes de grabación de Panamá aplican a todas las personas en territorio panameño, sin importar su nacionalidad. Un visitante extranjero, viajero de negocios o expatriado que graba una conversación privada sin consentimiento en Panamá está sujeto a las mismas sanciones penales que un ciudadano panameño.
Conflicto de Leyes en Llamadas Transfronterizas
Las llamadas transfronterizas presentan un desafío de cumplimiento. Cuando una parte está en Panamá y la otra en una jurisdicción de consentimiento de una sola parte (por ejemplo, en la mayoría de los estados de EE. UU. donde aplica el estándar base de una sola parte de la Ley Federal de Escuchas Telefónicas), el estándar panameño más estricto rige la conducta de la parte panameña.
Una grabación que es legal donde se sienta quien llama puede seguir siendo un delito donde se encuentra la parte llamada. Mejor práctica de gestión de riesgos: aplique el consentimiento de todas las partes a cualquier llamada donde al menos una parte esté en Panamá, sin importar dónde se ubique el dispositivo de grabación o el servidor.
Multinacionales con Operaciones en Panamá
Las empresas internacionales con oficinas, centros de llamadas u operaciones en Panamá deben configurar sus políticas de grabación de llamadas según el estándar de consentimiento de todas las partes. Esto aplica a las llamadas entrantes y salientes gestionadas por personal con sede en Panamá. También se requiere el cumplimiento de la Ley 81 para cualquier dato personal (incluidos los datos de voz) recopilado de personas panameñas, incluso si los datos se procesan en servidores fuera de Panamá.
Preguntas Frecuentes
Descargo de Responsabilidad
Este artículo proporciona información legal general sobre las leyes de consentimiento para grabación de Panamá a mayo de 2026. No constituye asesoría legal y no debe considerarse un sustituto de la asesoría de un abogado con licencia en Panamá. Las leyes cambian; verifique la versión vigente de cualquier norma antes de actuar. Si usted está sujeto a la ley panameña, consulte a un abogado panameño con licencia para obtener asesoría específica sobre su situación.
Sobre el Autor
[MARCADOR DE POSICIÓN: nómina de autores pendiente. Información verificada por última vez el 15 de mayo de 2026.]
Autoridades Citadas
- Constitución Política de la República de Panamá, Art. 26 (1972, rev. 2004): Inviolabilidad del domicilio. https://ministeriopublico.gob.pa/wp-content/uploads/2016/09/constitucion-politica-con-indice-analitico.pdf
- Constitución Política de la República de Panamá, Art. 29 (1972, rev. 2004): Inviolabilidad de comunicaciones privadas. https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/25796/4580.pdf
- Código Penal de la República de Panamá (Ley 14 de 2007, Texto Único 2019), Arts. 165-170: Ministerio Público de Panamá. https://ministeriopublico.gob.pa/wp-content/uploads/2016/09/CODIGO-PENAL-2019-FINAL-1.pdf
- Ley 478 de 4 de agosto de 2025: adición del Art. 166-A al Código Penal (delito de NCII, medidas contra el cibercrimen), Gaceta Oficial No. 30337. https://s3-legispan.asamblea.gob.pa/legispan/NORMAS/2020/2025/LEY/JOSEPH%20VALENCIA_30337_2025_8_5_ASAMBLEA%20NACIONAL_478.pdf
- Código Procesal Penal de la República de Panamá, Art. 311: Interceptación de comunicaciones. https://sherloc.unodc.org/cld/en/legislation/pan/codigo_procesal_penal/libro_tercero/articulo_311/articulo_311.html
- Ley 81 de 26 de marzo de 2019 sobre Protección de Datos Personales, Gaceta Oficial No. 28743-A. https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28743_A/GacetaNo_28743a_20190329.pdf
- Decreto Ejecutivo No. 285 de 28 de mayo de 2021: Reglamento de la Ley 81. https://antai.gob.pa/reglamentan-ley-81-de-proteccion-de-datos-personales/
- Ley 51 de 18 de septiembre de 2009: Conservación, Protección y Suministro de Datos de Usuarios de Telecomunicaciones. https://docs.panama.justia.com/federales/leyes/51-de-2009-sep-23-2009.pdf
- Código Civil de la República de Panamá (Ley 2 de 1916), Art. 16. https://docs.panama.justia.com/federales/codigos/codigo-civil.pdf
- Código de la Familia de la República de Panamá, Arts. 575, 577. https://ministeriopublico.gob.pa/
- Ley 23 de 1986, Art. 21B (adicionado por la Ley 13 de 1994): autorización del Procurador para grabaciones en investigaciones de delitos graves. https://www.gacetaoficial.gob.pa/
- ANTAI: Guía para cumplir la normativa de protección de datos. https://antai.gob.pa/wp-content/uploads/2024/01/Guia-para-cumplir-la-normativa-1.pdf
- Constitución Política de la República de Panamá (1972, rev. 2004): Constitute Project (referencia en idioma inglés). https://www.constituteproject.org/constitution/Panama_2004
- Freedom House: Panama: Freedom in the World 2024. https://freedomhouse.org/country/panama/freedom-world/2024
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Última actualización: 15 de mayo de 2026. Las normas citadas reflejan su versión vigente al 15 de mayo de 2026. Se refleja la Ley 478 del 4 de agosto de 2025. Las propuestas de reforma de la Ley 81 descritas corresponden a la fecha de investigación y no habían sido promulgadas.
Preguntas frecuentes
¿Panamá exige el consentimiento de una sola parte o de todas las partes para grabar?
Panamá es un país de consentimiento de todas las partes. El artículo 29 de la Constitución declara inviolables todas las comunicaciones privadas y prohíbe su interceptación. El Código Penal (artículo 169) tipifica grabar las palabras de otra persona sin su consentimiento. A diferencia de los países de consentimiento de una sola parte, Panamá no permite que un participante en una conversación la grabe sin el conocimiento y el acuerdo de todas las demás partes.
¿Cuáles son las sanciones por grabar ilegalmente a alguien en Panamá?
Las sanciones dependen de la naturaleza del delito. Grabar las palabras privadas de otra persona sin consentimiento conlleva de 15 a 50 días multa según el artículo 169 del Código Penal. La interceptación no autorizada de telecomunicaciones mediante dispositivos técnicos conlleva de 2 a 4 años de prisión según el artículo 165. Distribuir contenido íntimo sin consentimiento conlleva de 3 a 6 años según el artículo 166-A (añadido por la Ley 478 de 2025). Publicar grabaciones privadas sin autorización resulta en 15 a 60 días multa según el artículo 166. Interceptar correspondencia dirigida a otro conlleva de 1 a 2 años según el artículo 167. Las empresas también enfrentan multas administrativas de B/.1.000 a B/.10.000 según la Ley 81.
¿Puede usarse una conversación grabada en secreto como prueba en Panamá?
No. El artículo 29 de la Constitución contiene una regla de exclusión probatoria. La prueba obtenida mediante interceptación o grabación no autorizada de comunicaciones privadas es inadmisible en juicio. Más allá de la inadmisibilidad, la persona que hizo la grabación no autorizada también enfrenta responsabilidad penal según el Código Penal. Esta doble consecuencia hace que la grabación encubierta sea una estrategia especialmente deficiente para construir un caso legal en Panamá.
¿Pueden los empleadores grabar conversaciones laborales en Panamá?
No sin el consentimiento de todos los participantes. El Código de Trabajo de Panamá no regula específicamente la vigilancia en el lugar de trabajo, pero las protecciones constitucionales y penales aplican en su totalidad. El artículo 128 del Código de Trabajo obliga a los empleadores a brindar un 'trato adecuado' a los empleados, lo cual los tribunales interpretan como un estándar de dignidad. Los empleadores que deseen monitorear o grabar comunicaciones laborales deben obtener el consentimiento previo por escrito, divulgar el alcance y el propósito del monitoreo, y cumplir con los requisitos de protección de datos de la Ley 81 de 2019.
¿Cuándo pueden las autoridades grabar o interceptar comunicaciones en Panamá?
Solo con autorización judicial. Según el artículo 311 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público debe solicitar una orden judicial a un Juez de Garantías. El juez fija un límite de tiempo que no exceda los 20 días, y las prórrogas requieren justificación individual. El artículo 21B de la Ley 23 de 1986 proporciona una vía paralela que permite al Procurador General autorizar la grabación cuando existen indicios de un delito grave. En ambos casos, la autorización debe cumplir con el artículo 29 de la Constitución. Sin una orden judicial válida, las comunicaciones interceptadas son inadmisibles.
¿Puedo grabar legalmente a un agente de policía en Panamá?
Panamá no cuenta con una norma específica que cree un derecho explícito a grabar a la policía. Sin embargo, el estándar de 'no destinadas al público' del artículo 169 sugiere que la conducta pública oficial de un agente de policía en un espacio público no es una conversación privada en el sentido del artículo 169. Grabar las actuaciones públicas visibles de un agente de policía desde un espacio público con un dispositivo abierto no debería, en principio, constituir el delito penal de grabación. Grabar conversaciones privadas que casualmente involucren a un agente, o usar interceptación técnica de comunicaciones policiales, es un asunto diferente y requiere consentimiento o autorización judicial, respectivamente. Ningún tribunal panameño ha decidido formalmente esta cuestión.
¿Cuál es la ley de Panamá sobre la pornografía de venganza o las imágenes íntimas no consentidas?
Panamá promulgó la Ley 478 el 4 de agosto de 2025, añadiendo el artículo 166-A al Código Penal. Impone de 3 a 6 años de prisión por distribuir, producir o comercializar contenido íntimo, sexual o de desnudez de una persona sin su consentimiento. La norma cubre imágenes, audio y video, incluido el contenido generado por IA o simulado. La pena aumenta de un tercio a la mitad cuando lo comete una pareja íntima actual o anterior.
¿Aplica la ley de grabación de Panamá a WhatsApp y otras aplicaciones de mensajería?
Sí. La prohibición de grabación de Panamá aplica a cualquier comunicación privada sin importar la tecnología. La referencia del Código Procesal Penal a 'cualquier medio técnico' capta las plataformas de comunicación digital. Grabar una llamada de WhatsApp, Telegram, Signal o Zoom sin el consentimiento de todos los participantes viola el artículo 169 del Código Penal (días multa por grabación básica) o el artículo 165 (2 a 4 años por interceptación técnica), dependiendo del método utilizado.
¿Qué es la ANTAI y qué multas puede imponer por violaciones de grabación?
La ANTAI es la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, la autoridad de protección de datos de Panamá. Aplica la Ley 81 de 2019. Para las organizaciones que procesan grabaciones de voz u otros datos personales sin el consentimiento adecuado, la ANTAI puede imponer multas administrativas de B/.1.000 a B/.10.000 por infracción. Un proyecto de reforma legislativa pendiente propone elevar la multa máxima a B/.100.000. La ANTAI también tiene la facultad de ordenar la suspensión de las operaciones de tratamiento de datos.
¿Qué es el artículo 26 de la Constitución de Panamá y en qué se diferencia del artículo 29?
El artículo 26 protege la inviolabilidad del domicilio y la residencia: nadie puede ingresar sin el consentimiento del propietario o una orden escrita de autoridad competente. El artículo 29 protege la inviolabilidad de la correspondencia privada, los documentos y las comunicaciones telefónicas, incluida una prohibición explícita de interceptación. Juntos, forman el marco constitucional de privacidad de Panamá. El artículo 29 es la disposición más directamente aplicable para el derecho de grabación y escuchas telefónicas; el artículo 26 refuerza que las conversaciones que ocurren dentro de una residencia privada conllevan la protección de privacidad más fuerte.
¿Puedo grabar una conversación si soy uno de los participantes en Panamá?
No. Panamá no reconoce una excepción de consentimiento de una sola parte. Incluso si usted participa en la conversación, no puede grabarla sin el conocimiento y el consentimiento de todas las demás partes. Grabar su propia llamada telefónica sin decírselo a la otra parte es un delito penal según el artículo 169 del Código Penal. Esta es una de las diferencias más significativas entre la ley de Panamá y el estándar de consentimiento de una sola parte que aplica a nivel federal en Estados Unidos.
Fuentes y referencias
- Constitución Política de la República de Panamá, Art. 26, Ministerio Público(ministeriopublico.gob.pa).gov
- Constitución Política de la República de Panamá, Art. 29, Gaceta Oficial(gacetaoficial.gob.pa).gov
- Código Penal de la República de Panamá (Ley 14 de 2007, Texto Único 2019), Ministerio Público(ministeriopublico.gob.pa).gov
- Ley 478 de 4 de agosto de 2025, Art. 166-A, Gaceta Oficial No. 30337, Asamblea Nacional(s3-legispan.asamblea.gob.pa).gov
- Código Procesal Penal de Panamá, Art. 311, UNODC SHERLOC(sherloc.unodc.org)
- Ley 81 de 2019, Protección de Datos Personales, Gaceta Oficial No. 28743-A(gacetaoficial.gob.pa).gov
- Decreto Ejecutivo No. 285 de 2021, Reglamento de la Ley 81, ANTAI(antai.gob.pa).gov
- ANTAI, Guía para cumplir la normativa de protección de datos personales (2024)(antai.gob.pa).gov
- Ley 51 de 2009, Conservación de Datos de Usuarios de Telecomunicaciones(docs.panama.justia.com)
- Código Civil de la República de Panamá (Ley 2 de 1916), Art. 16(docs.panama.justia.com)
- Constitución de Panamá de 1972 (rev. 2004), Constitute Project(constituteproject.org)
- Freedom House, Panamá: Freedom in the World 2024(freedomhouse.org)
- Código Penal de Panamá, OEA / Mecanismo Anticorrupción MESICIC (Texto Único)(oas.org)