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Leyes de Grabación en Panamá: Reglas de Consentimiento de Todas las Partes y Sanciones (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law41 min de lectura
Leyes de Grabación en Panamá: Reglas de Consentimiento de Todas las Partes y Sanciones (2026)

Preguntas frecuentes

¿Panamá exige el consentimiento de una sola parte o de todas las partes para grabar?

Panamá es un país de consentimiento de todas las partes. El artículo 29 de la Constitución declara inviolables todas las comunicaciones privadas y prohíbe su interceptación. El Código Penal (artículo 169) tipifica grabar las palabras de otra persona sin su consentimiento. A diferencia de los países de consentimiento de una sola parte, Panamá no permite que un participante en una conversación la grabe sin el conocimiento y el acuerdo de todas las demás partes.

¿Cuáles son las sanciones por grabar ilegalmente a alguien en Panamá?

Las sanciones dependen de la naturaleza del delito. Grabar las palabras privadas de otra persona sin consentimiento conlleva de 15 a 50 días multa según el artículo 169 del Código Penal. La interceptación no autorizada de telecomunicaciones mediante dispositivos técnicos conlleva de 2 a 4 años de prisión según el artículo 165. Distribuir contenido íntimo sin consentimiento conlleva de 3 a 6 años según el artículo 166-A (añadido por la Ley 478 de 2025). Publicar grabaciones privadas sin autorización resulta en 15 a 60 días multa según el artículo 166. Interceptar correspondencia dirigida a otro conlleva de 1 a 2 años según el artículo 167. Las empresas también enfrentan multas administrativas de B/.1.000 a B/.10.000 según la Ley 81.

¿Puede usarse una conversación grabada en secreto como prueba en Panamá?

No. El artículo 29 de la Constitución contiene una regla de exclusión probatoria. La prueba obtenida mediante interceptación o grabación no autorizada de comunicaciones privadas es inadmisible en juicio. Más allá de la inadmisibilidad, la persona que hizo la grabación no autorizada también enfrenta responsabilidad penal según el Código Penal. Esta doble consecuencia hace que la grabación encubierta sea una estrategia especialmente deficiente para construir un caso legal en Panamá.

¿Pueden los empleadores grabar conversaciones laborales en Panamá?

No sin el consentimiento de todos los participantes. El Código de Trabajo de Panamá no regula específicamente la vigilancia en el lugar de trabajo, pero las protecciones constitucionales y penales aplican en su totalidad. El artículo 128 del Código de Trabajo obliga a los empleadores a brindar un 'trato adecuado' a los empleados, lo cual los tribunales interpretan como un estándar de dignidad. Los empleadores que deseen monitorear o grabar comunicaciones laborales deben obtener el consentimiento previo por escrito, divulgar el alcance y el propósito del monitoreo, y cumplir con los requisitos de protección de datos de la Ley 81 de 2019.

¿Cuándo pueden las autoridades grabar o interceptar comunicaciones en Panamá?

Solo con autorización judicial. Según el artículo 311 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público debe solicitar una orden judicial a un Juez de Garantías. El juez fija un límite de tiempo que no exceda los 20 días, y las prórrogas requieren justificación individual. El artículo 21B de la Ley 23 de 1986 proporciona una vía paralela que permite al Procurador General autorizar la grabación cuando existen indicios de un delito grave. En ambos casos, la autorización debe cumplir con el artículo 29 de la Constitución. Sin una orden judicial válida, las comunicaciones interceptadas son inadmisibles.

¿Puedo grabar legalmente a un agente de policía en Panamá?

Panamá no cuenta con una norma específica que cree un derecho explícito a grabar a la policía. Sin embargo, el estándar de 'no destinadas al público' del artículo 169 sugiere que la conducta pública oficial de un agente de policía en un espacio público no es una conversación privada en el sentido del artículo 169. Grabar las actuaciones públicas visibles de un agente de policía desde un espacio público con un dispositivo abierto no debería, en principio, constituir el delito penal de grabación. Grabar conversaciones privadas que casualmente involucren a un agente, o usar interceptación técnica de comunicaciones policiales, es un asunto diferente y requiere consentimiento o autorización judicial, respectivamente. Ningún tribunal panameño ha decidido formalmente esta cuestión.

¿Cuál es la ley de Panamá sobre la pornografía de venganza o las imágenes íntimas no consentidas?

Panamá promulgó la Ley 478 el 4 de agosto de 2025, añadiendo el artículo 166-A al Código Penal. Impone de 3 a 6 años de prisión por distribuir, producir o comercializar contenido íntimo, sexual o de desnudez de una persona sin su consentimiento. La norma cubre imágenes, audio y video, incluido el contenido generado por IA o simulado. La pena aumenta de un tercio a la mitad cuando lo comete una pareja íntima actual o anterior.

¿Aplica la ley de grabación de Panamá a WhatsApp y otras aplicaciones de mensajería?

Sí. La prohibición de grabación de Panamá aplica a cualquier comunicación privada sin importar la tecnología. La referencia del Código Procesal Penal a 'cualquier medio técnico' capta las plataformas de comunicación digital. Grabar una llamada de WhatsApp, Telegram, Signal o Zoom sin el consentimiento de todos los participantes viola el artículo 169 del Código Penal (días multa por grabación básica) o el artículo 165 (2 a 4 años por interceptación técnica), dependiendo del método utilizado.

¿Qué es la ANTAI y qué multas puede imponer por violaciones de grabación?

La ANTAI es la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, la autoridad de protección de datos de Panamá. Aplica la Ley 81 de 2019. Para las organizaciones que procesan grabaciones de voz u otros datos personales sin el consentimiento adecuado, la ANTAI puede imponer multas administrativas de B/.1.000 a B/.10.000 por infracción. Un proyecto de reforma legislativa pendiente propone elevar la multa máxima a B/.100.000. La ANTAI también tiene la facultad de ordenar la suspensión de las operaciones de tratamiento de datos.

¿Qué es el artículo 26 de la Constitución de Panamá y en qué se diferencia del artículo 29?

El artículo 26 protege la inviolabilidad del domicilio y la residencia: nadie puede ingresar sin el consentimiento del propietario o una orden escrita de autoridad competente. El artículo 29 protege la inviolabilidad de la correspondencia privada, los documentos y las comunicaciones telefónicas, incluida una prohibición explícita de interceptación. Juntos, forman el marco constitucional de privacidad de Panamá. El artículo 29 es la disposición más directamente aplicable para el derecho de grabación y escuchas telefónicas; el artículo 26 refuerza que las conversaciones que ocurren dentro de una residencia privada conllevan la protección de privacidad más fuerte.

¿Puedo grabar una conversación si soy uno de los participantes en Panamá?

No. Panamá no reconoce una excepción de consentimiento de una sola parte. Incluso si usted participa en la conversación, no puede grabarla sin el conocimiento y el consentimiento de todas las demás partes. Grabar su propia llamada telefónica sin decírselo a la otra parte es un delito penal según el artículo 169 del Código Penal. Esta es una de las diferencias más significativas entre la ley de Panamá y el estándar de consentimiento de una sola parte que aplica a nivel federal en Estados Unidos.

Fuentes y referencias

  1. Constitución Política de la República de Panamá, Art. 26, Ministerio Público(ministeriopublico.gob.pa).gov
  2. Constitución Política de la República de Panamá, Art. 29, Gaceta Oficial(gacetaoficial.gob.pa).gov
  3. Código Penal de la República de Panamá (Ley 14 de 2007, Texto Único 2019), Ministerio Público(ministeriopublico.gob.pa).gov
  4. Ley 478 de 4 de agosto de 2025, Art. 166-A, Gaceta Oficial No. 30337, Asamblea Nacional(s3-legispan.asamblea.gob.pa).gov
  5. Código Procesal Penal de Panamá, Art. 311, UNODC SHERLOC(sherloc.unodc.org)
  6. Ley 81 de 2019, Protección de Datos Personales, Gaceta Oficial No. 28743-A(gacetaoficial.gob.pa).gov
  7. Decreto Ejecutivo No. 285 de 2021, Reglamento de la Ley 81, ANTAI(antai.gob.pa).gov
  8. ANTAI, Guía para cumplir la normativa de protección de datos personales (2024)(antai.gob.pa).gov
  9. Ley 51 de 2009, Conservación de Datos de Usuarios de Telecomunicaciones(docs.panama.justia.com)
  10. Código Civil de la República de Panamá (Ley 2 de 1916), Art. 16(docs.panama.justia.com)
  11. Constitución de Panamá de 1972 (rev. 2004), Constitute Project(constituteproject.org)
  12. Freedom House, Panamá: Freedom in the World 2024(freedomhouse.org)
  13. Código Penal de Panamá, OEA / Mecanismo Anticorrupción MESICIC (Texto Único)(oas.org)
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