EnglishEspañol
Mexico flag

Mexico

One-Party Consent

Leyes de Grabación en México: Reglas de Consentimiento de una Sola Parte y Sanciones (2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 9 de agosto de 202643 min de lectura
Leyes de Grabación en México: Reglas de Consentimiento de una Sola Parte y Sanciones (2026)

Preguntas frecuentes

¿México exige el consentimiento de una sola parte o de dos partes para grabar?

México es un país de consentimiento de una sola parte. Según el artículo 16 de la Constitución mexicana y la doctrina establecida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un participante en una conversación puede grabarla sin notificar ni obtener el consentimiento de las demás partes. Esto aplica a las llamadas telefónicas, las videollamadas y las conversaciones presenciales. La prohibición constitucional de interceptar comunicaciones apunta a la vigilancia por parte de un tercero que no es parte de la conversación, no a las decisiones de grabación de un participante.

¿Puedo grabar legalmente una llamada telefónica en México sin decírselo a la otra persona?

Sí. Si usted es parte de la llamada telefónica, puede grabarla legalmente según el marco de consentimiento de una sola parte de México sin informar a la otra parte. Los tribunales mexicanos han tratado de manera consistente la grabación por un participante como lícita, y dichas grabaciones son admisibles como prueba en procesos civiles, laborales o penales. Sin embargo, si graba con fines comerciales (como control de calidad o capacitación), también debe cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) de México, que exige proporcionar un aviso de privacidad a la otra parte.

¿Cuáles son las sanciones por escuchas telefónicas ilegales en México?

La interceptación no autorizada por terceros de comunicaciones privadas es un delito federal según el artículo 177 del Código Penal Federal de México. Las penas van de seis a doce años de prisión más multas de 300 a 600 veces el salario mínimo diario. Si la persona que realiza la interceptación ilegal es un funcionario público, o si el contenido interceptado se publica, distribuye o usa posteriormente para extorsión, las penas se agravan. Publicar, revelar o usar el contenido de comunicaciones interceptadas ilegalmente es un delito separado según el artículo 211 bis del CPF, que también conlleva de seis a doce años de prisión y multas de 300 a 600 días de salario mínimo.

¿Varían las leyes de grabación de México según el estado?

México opera bajo un sistema federal en el que la ley federal predomina para los delitos de interceptación de comunicaciones. El artículo 16 de la Constitución y los códigos penales federales (CPF y CNPP) establecen el marco principal. Los códigos penales estatales pueden contener protecciones de privacidad adicionales. La Ciudad de México tiene disposiciones sobre la grabación no consentida de imágenes íntimas (artículo 226 Bis del Código Penal para el Distrito Federal), Jalisco y otros estados tienen disposiciones sobre grabación no autorizada, y el Estado de México promulgó sanciones por deepfakes con IA en 2025. Para la intervención telefónica y la interceptación de comunicaciones electrónicas, rige la ley federal.

¿Puede un empleador grabar legalmente las conversaciones de los empleados en México?

Los empleadores pueden grabar conversaciones laborales de las que forman parte según el marco de consentimiento de una sola parte. Sin embargo, los programas de grabación del empleador deben cumplir con la LFPDPPP, que exige que los empleados reciban un aviso de privacidad que explique el programa de grabación, sus finalidades y las prácticas de retención de datos. No se permite la vigilancia encubierta de empleados en espacios personales (salas de descanso, baños o áreas donde existe una expectativa razonable de privacidad). Los empleadores deben incluir disposiciones de divulgación de grabación en los contratos laborales y hacer que los empleados reconozcan las políticas por escrito. La grabación de llamadas de servicio al cliente es lícita siempre que los interlocutores reciban aviso al inicio de la llamada.

¿Qué es la Ley Olimpia y afecta la grabación en México?

La Ley Olimpia se refiere a las reformas legislativas federales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021, que añadieron el artículo 199 octies al Código Penal Federal. Ese artículo tipifica la grabación no consentida de imágenes, video o audio sexuales íntimos de otra persona, así como compartir, distribuir o publicar dicho contenido sin el consentimiento del sujeto. Las penas son de tres a seis años de prisión más multas, con penas agravadas cuando lo comete una pareja íntima o un funcionario público. La Ley Olimpia no afecta las grabaciones generales de consentimiento de una sola parte (laborales, comerciales, conversaciones personales), pero sí significa que el marco de una sola parte no ofrece defensa alguna cuando la grabación captura contenido sexual íntimo de otra persona sin su consentimiento.

¿Es legal grabar a alguien usando un video alterado por IA o deepfake en México?

A mayo de 2026, México no cuenta con ninguna ley federal promulgada que tipifique específicamente el contenido íntimo deepfake generado por IA, aunque múltiples propuestas están pendientes en el Congreso federal. El Estado de México promulgó sanciones estatales en 2025. A nivel federal, las víctimas de abuso de imágenes íntimas mediante deepfake pueden buscar recursos según el marco existente de la Ley Olimpia (Art. 199 octies del CPF) si el contenido representa actividad íntima real o simulada y se distribuye sin consentimiento, según demandas civiles por daño moral (Art. 1916 del Código Civil Federal), y potencialmente según disposiciones de delitos informáticos. El marco legal está evolucionando activamente.

¿Quién aplica las leyes de protección de datos de México tras la extinción del INAI?

El INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) se extinguió mediante un decreto publicado el 20 de diciembre de 2024. Sus funciones de aplicación de la protección de datos se transfirieron a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno según las leyes publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025. Las empresas que antes trataban con el INAI para el cumplimiento de la LFPDPPP, las solicitudes de derechos ARCO o los asuntos de aplicación ahora deben dirigir esos asuntos a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en gob.mx/buengobierno.

¿Son admisibles las grabaciones de un participante como prueba en los tribunales mexicanos?

Sí. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de manera consistente en múltiples tesis que una grabación hecha por un participante en una conversación se obtiene lícitamente y es admisible en procesos civiles, laborales, penales y administrativos. La doctrina de grabación por un participante trata la divulgación por una parte de la comunicación como una de las dos vías lícitas hacia la admisibilidad (la otra es la autorización judicial para la interceptación por las autoridades). Las grabaciones deben autenticarse como genuinas y sin alteraciones para recibir pleno valor probatorio. Las grabaciones obtenidas por un tercero sin autorización judicial se excluyen como prueba ilícita.

Actualizaciones

Corrected the core wiretapping citation: the six-to-twelve-year interception offense is CPF Article 177, not Article 167 (which is a transportation/communications-infrastructure sabotage provision unrelated to wiretapping) -- fixed across all 6 carriers. Removed the fabricated 'CPF Article 210-bis' disclosure citation (no such article exists in the Código Penal Federal; the real disclosure-of-intercepted-content offense is Article 211 bis) and corrected the fine range from 300-2,000 to the verified 300-600 days' minimum wage. Added the CPF Article 199 Decies citation for the Ley Olimpia's aggravated-penalty enhancement, which is a separate article from the base Article 199 Octies offense.

Fuentes y referencias

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 6 y 16(diputados.gob.mx).gov
  2. Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP): Artículos 291 a 292(diputados.gob.mx).gov
  3. Código Penal Federal (CPF): Artículos 177, 199 octies, 199 decies, 211 bis(diputados.gob.mx).gov
  4. Ley Olimpia: Reforma al Código Penal Federal (CPF Art. 199 octies), DOF 01-06-2021(dof.gob.mx).gov
  5. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)(diputados.gob.mx).gov
  6. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), DOF 20-03-2025(diputados.gob.mx).gov
  7. Diario Oficial de la Federación: 20 de marzo de 2025 (nuevas leyes LGAT y LGPDPPSO, extinción del INAI)(dof.gob.mx).gov
  8. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: autoridad en materia de datos personales (post-INAI)(gob.mx).gov
  9. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR)(diputados.gob.mx).gov
  10. Ley Federal del Trabajo (LFT)(diputados.gob.mx).gov
  11. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes(diputados.gob.mx).gov
  12. Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas(diputados.gob.mx).gov
  13. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública(diputados.gob.mx).gov
  14. Suprema Corte de Justicia de la Nación: Semanario Judicial de la Federación (tesis sobre admisibilidad de grabaciones)(sjf2.scjn.gob.mx).gov
  15. Diario Oficial de la Federación(dof.gob.mx).gov
Compartir: