Leyes de Grabación en México: Reglas de Consentimiento de una Sola Parte y Sanciones (2026)

Última actualización: 15 de mayo de 2026
México adopta una postura clara sobre la grabación: si usted forma parte de una conversación, tiene el derecho legal de grabarla. No necesita informar a las demás partes. Pero en el momento en que un tercero intenta interceptar comunicaciones de las que no forma parte, las protecciones constitucionales de México se aplican con toda su fuerza, exigiendo una orden judicial federal y una estricta supervisión legal.
Esta guía cubre las leyes de grabación de México a mayo de 2026, incluido el fundamento constitucional, las normas federales, la reforma de la Ley Olimpia de 2021 para delitos de imágenes íntimas, la reestructuración de 2025 de la aplicación de la protección de datos, cómo interactúan las leyes estatales con las reglas federales, las obligaciones de cumplimiento laboral y empresarial, y qué ocurre cuando se infringe la ley.
Alcance de la jurisdicción: este artículo aborda el derecho a la grabación y a las escuchas telefónicas en México según el derecho constitucional y estatutario federal (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Penal Federal, Código Nacional de Procedimientos Penales, LFPDPPP, LGPDPPSO y las reformas de la Ley Olimpia). Señala variaciones estatales seleccionadas cuando difieren de manera sustancial. No aborda las leyes de grabación de otros países. Para las reglas de EE. UU. que aplican cuando una de las partes está en Estados Unidos, consulte nuestra guía de estados de consentimiento de una sola parte.
La Respuesta Rápida: ¿México Exige el Consentimiento de una Sola Parte o de Dos Partes?
México es un país de consentimiento de una sola parte. Según el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), un participante en una conversación puede grabarla sin notificar ni obtener el consentimiento de las demás partes. Este principio aplica a las llamadas telefónicas (línea fija, móvil y VoIP), las videollamadas y las conversaciones presenciales. La prohibición constitucional de interceptar comunicaciones privadas apunta a la vigilancia por parte de un tercero que no es parte del intercambio, no a las decisiones de grabación de un participante. El derecho penal federal (el Código Penal Federal, o CPF) refuerza este marco al tipificar únicamente la interceptación no autorizada por terceros, no la grabación por un participante.
El Fundamento Constitucional: Artículo 16 y Artículo 6
Artículo 16: Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas
El enfoque de México respecto de la privacidad de las comunicaciones comienza a nivel constitucional. El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
El párrafo pertinente establece: "Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada."
Esta disposición constitucional tiene varias implicaciones importantes.
Primero, protege las comunicaciones de la vigilancia gubernamental sin supervisión judicial. Cualquier organismo gubernamental que busque interceptar comunicaciones privadas debe obtener una orden judicial por escrito de un juez federal.
Segundo, la protección aplica a la interceptación por terceros. La doctrina constitucional y los tribunales mexicanos han sostenido de manera consistente que, cuando una persona graba su propia participación en una conversación, no ocurre "interceptación" alguna en el sentido del artículo 16. La prohibición constitucional apunta a la vigilancia externa, no a la documentación por parte de un participante.
Tercero, las protecciones se extienden a todas las formas de comunicación: llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, videollamadas y conversaciones presenciales en espacios privados.
Artículo 6: Derecho a la Información y a la Privacidad de los Datos Personales
El artículo 6 de la CPEUM establece el derecho a la información como un derecho humano fundamental y, desde la reforma constitucional de 2014, protege explícitamente el derecho a la privacidad de los datos personales. El artículo dispone que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, a acceder a ellos, rectificarlos y cancelarlos, y a oponerse a su tratamiento. Este fundamento constitucional sustenta tanto el régimen de la LFPDPPP (sector privado) como el de la LGPDPPSO (sector público) que se analizan más adelante.
El artículo 6 también aporta el fundamento constitucional para el derecho a la grabación de una sola parte desde la perspectiva del participante. Un empleado que graba una conversación laboral para documentar posibles infracciones laborales, o un periodista que graba las declaraciones de un funcionario público, ejerce el derecho a la información garantizado por el artículo 6. Los tribunales han aplicado este enfoque para respaldar las grabaciones de un participante usadas como prueba.
Lo que los Artículos 16 y 6 No Prohíben
El artículo 16 no prohíbe que un participante en una conversación grabe esa conversación. La doctrina jurídica mexicana trata la grabación propia de un participante como el ejercicio de autonomía sobre información que ya recibe lícitamente, y no como una invasión de las comunicaciones de otra parte.
Esta distinción es el fundamento legal del marco efectivo de consentimiento de una sola parte de México. Significa que grabar una llamada telefónica de la que usted forma parte, capturar una reunión a la que asiste o documentar una conversación presencial en la que participa es legal según la doctrina constitucional federal.
Normas Federales que Regulan la Grabación
Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el código unificado de procedimiento penal de México promulgado en 2014, regula cómo las autoridades pueden llevar a cabo la interceptación de comunicaciones como técnica de investigación.
El artículo 291 define la intervención de comunicaciones privadas como una técnica especial de investigación que solo puede autorizar un juez federal. La autorización solo está disponible para los delitos federales graves listados en el propio artículo 291, entre ellos la delincuencia organizada, el secuestro, la trata de personas, el narcotráfico, el tráfico de armas y los delitos de corrupción.
El artículo 291 Bis (añadido en 2016) establece salvaguardas procesales adicionales para las solicitudes de interceptación en tiempo real, exigiendo que la autoridad solicitante demuestre la existencia de indicios razonables para sospechar del sujeto por un delito específico listado, que se hayan intentado otros métodos de investigación o que resulten insuficientes, y que las comunicaciones a interceptar estén directamente relacionadas con el delito alegado.
El artículo 292 fija límites de tiempo para las autorizaciones. Una autorización judicial inicial es válida hasta por sesenta días y puede renovarse, pero la duración total no puede exceder los seis meses, salvo circunstancias extraordinarias autorizadas por un juez federal de mayor jerarquía.
Estas disposiciones del CNPP aplican a la interceptación por parte de las autoridades. No regulan la grabación privada por un participante.
Código Penal Federal (CPF): Artículos 167, 177, 210-bis y 211 bis
El Código Penal Federal (CPF) contiene las sanciones penales por la interceptación no autorizada de comunicaciones y delitos de privacidad relacionados.
El artículo 167, fracción IX, tipifica la interceptación no autorizada de comunicaciones privadas. Una persona que use cualquier medio técnico para interceptar, interferir o grabar comunicaciones privadas sin el consentimiento de las partes y sin autorización judicial comete un delito federal. Las penas van de seis a doce años de prisión más multas calculadas como un múltiplo del salario mínimo diario.
El artículo 177 aborda el uso ilícito de sistemas de comunicaciones para interceptar transmisiones de datos. Este artículo se aplica en casos que involucran interceptación digital, intrusión en sistemas de comunicaciones o acceso no autorizado al correo electrónico.
El artículo 210-bis aborda la violación del secreto de las comunicaciones. Esta disposición hace ilegal revelar, divulgar o publicar el contenido de comunicaciones privadas obtenidas sin consentimiento o autorización judicial. Las penas incluyen de uno a cinco años de prisión. Este artículo es relevante para periodistas o personas que obtienen y publican contenido interceptado mediante escuchas.
El artículo 211 bis aborda la revelación, divulgación o uso no autorizado de información o imágenes obtenidas de una intervención de comunicaciones privadas. Las penas según el artículo 211 bis van de seis a doce años de prisión y multas de 300 a 600 días de salario mínimo. Este artículo es distinto del artículo 210-bis: el artículo 210-bis apunta a la divulgación general del contenido de comunicaciones interceptadas, mientras que el artículo 211 bis apunta específicamente a la explotación de información derivada de una interceptación ilícita. Una propuesta legislativa pendiente (presentada en la Cámara de Diputados en 2025) ampliaría el artículo 211 bis para cubrir imágenes generadas por sistemas de inteligencia artificial; esa propuesta no había sido promulgada a mayo de 2026.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), promulgada en 2010 y vigente con actualizaciones regulatorias posteriores, regula cómo los particulares (empresas y personas físicas) recopilan, tratan y almacenan datos personales. Las grabaciones de audio de conversaciones son datos personales según esta ley.
Las obligaciones clave según la LFPDPPP para quienes graban comunicaciones incluyen:
- Aviso (Aviso de Privacidad): cualquier entidad que grabe comunicaciones con fines comerciales debe proporcionar un aviso de privacidad a las personas que están siendo grabadas, explicando quién recopila los datos, con qué finalidad y cómo se usarán.
- Consentimiento: los datos personales ordinarios (incluidas las grabaciones de audio de conversaciones) requieren al menos consentimiento tácito después del aviso. Los datos personales sensibles requieren consentimiento expreso.
- Limitación de la finalidad: las grabaciones solo pueden usarse para la finalidad declarada en el aviso de privacidad.
- Seguridad: las grabaciones deben protegerse mediante medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas adecuadas.
- Autoridad de aplicación (posterior a marzo de 2025): la aplicación de la LFPDPPP se transfirió del INAI a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025. La Secretaría puede imponer sanciones administrativas que van de 100 a 320.000 veces el salario mínimo diario por infracciones. Consulte la sección más adelante sobre la reforma de 2025 para más detalles.
La LFPDPPP crea una capa regulatoria adicional sobre el marco del derecho penal. Un centro de llamadas empresarial puede estar legalmente autorizado a grabar llamadas según el marco de una sola parte, pero aun así debe cumplir con los requisitos de aviso y consentimiento de la LFPDPPP para evitar sanciones regulatorias.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR)
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), promulgada en 2014, exige que los operadores de telecomunicaciones mantengan infraestructura técnica capaz de respaldar las solicitudes lícitas de interceptación de las autoridades judiciales. Los operadores deben conservar cierta metadata (registros de llamadas, datos de abonados) durante los períodos que especifique la ley para respaldar investigaciones penales.
La LFTR no regula directamente la grabación privada por un participante, pero refuerza el requisito de autorización judicial para cualquier interceptación asistida por un operador.
Jurisprudencia de la SCJN sobre la Admisibilidad de Grabaciones
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado un cuerpo de tesis (precedentes vinculantes y persuasivos) que definen cuándo las grabaciones son admisibles como prueba en los tribunales mexicanos.
La doctrina fundacional de la SCJN sostiene que una grabación de una comunicación privada se obtiene lícitamente cuando es divulgada por uno de los participantes de esa comunicación. Un participante que graba una conversación de la que es parte no intercepta una comunicación en el sentido del artículo 16 de la Constitución; más bien, documenta información que ya recibe lícitamente. Esta doctrina se refleja en múltiples tesis publicadas en el Semanario Judicial de la Federación.
La SCJN ha enfatizado dos vías hacia la admisión lícita de grabaciones en procesos penales y civiles:
- Divulgación por un participante: una grabación hecha por cualquier parte de la comunicación se trata como obtenida lícitamente y es admisible como prueba documental, sujeta a los requisitos de autenticación.
- Autorización judicial: una grabación hecha por las autoridades conforme a una autorización judicial según los artículos 291 a 292 del CNPP es admisible según las reglas de cadena de custodia que rigen las técnicas especiales de investigación.
Las grabaciones obtenidas por un tercero sin autorización judicial se clasifican como prueba ilícita y deben excluirse de la consideración según la regla constitucional de exclusión de prueba ilícita. La SCJN ha aplicado esta regla a las grabaciones obtenidas mediante escuchas no autorizadas, sin importar el valor probatorio que el contenido pudiera tener de otro modo.
Requisitos de autenticación: para que las grabaciones de un participante reciban pleno valor probatorio, deben autenticarse como genuinas y sin alteraciones. Los tribunales aplican un estándar práctico: la grabación debe ser inteligible, las voces y el contexto deben ser identificables, y la parte que la ofrece debe poder explicar la cadena de custodia desde la grabación hasta su presentación. La metadata, la autenticación forense y la prueba corroborante fortalecen la admisibilidad en procesos disputados.
Los tribunales laborales han sido particularmente receptivos a las grabaciones de un participante. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los tribunales laborales sucesores han admitido grabaciones de empleados de conversaciones con supervisores en casos de despido injustificado, acoso y robo de salario, aplicando directamente la doctrina de divulgación por un participante.
Ley Olimpia: Imágenes Íntimas No Consentidas (2021)
Panorama General
La Ley Olimpia se refiere a un paquete de reformas legislativas federales y estatales que abordan la violencia digital, específicamente la grabación y distribución no consentidas de imágenes íntimas. A nivel federal, la reforma clave se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021, y añadió el artículo 199 octies al Código Penal Federal.
El nombre proviene de Olimpia Coral Melo Cruz, una mujer de Puebla cuyo video íntimo fue distribuido sin su consentimiento. Tras años de activismo de Melo y colectivos feministas, los 31 estados y la Ciudad de México han promulgado disposiciones estatales complementarias.
Artículo 199 octies del CPF: Qué Tipifica
El artículo 199 octies del CPF crea el delito federal de violación a la intimidad sexual. El artículo tipifica dos categorías relacionadas de conducta:
Grabación sin consentimiento: una persona que filme, grabe audio, fotografíe, imprima o cree imágenes, audio o video de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización comete el delito.
Distribución sin consentimiento: una persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización también comete el delito.
Las penas según el artículo 199 octies son de tres a seis años de prisión más multas de 500 a 1.000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Penas Agravadas
Los mínimos y máximos de la pena se aumentan hasta en una mitad cuando:
- El delito lo comete el cónyuge, concubino o cualquier persona con quien la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza
- El delito lo comete un funcionario público en el ejercicio de sus funciones
- La víctima es una persona que no puede comprender el significado del hecho o no puede resistirlo
- El autor obtiene algún tipo de beneficio no económico
- Como resultado de los efectos del delito, la víctima intenta autolesionarse o se quita la vida
Relación con el Marco General de Grabación
El artículo 199 octies no es una norma de consentimiento de grabación en el sentido general. No exige consentimiento para todas las grabaciones; más bien, crea un delito específico para el contenido sexual íntimo. Un participante en una reunión laboral que graba esa reunión con fines de disputa laboral no se ve afectado por el artículo 199 octies. Una persona que graba a su pareja sin consentimiento en un contexto sexual está sujeta al artículo 199 octies sin importar si el marco general de consentimiento de una sola parte habría aplicado de otro modo.
El mensaje práctico: el marco de consentimiento de una sola parte no exime a nadie de responsabilidad penal según el artículo 199 octies. Las grabaciones íntimas requieren el consentimiento explícito y afirmativo del sujeto.
Cuidado: el artículo 226 Bis del Código Penal para el Distrito Federal de la Ciudad de México, que es anterior a la Ley Olimpia, aborda la grabación no autorizada de imágenes y sonidos que violan la privacidad y se aplicaba frecuentemente a casos de NCII antes de la reforma federal. Tanto la disposición federal como la de la CDMX pueden aplicar simultáneamente en el Distrito Federal.
Deepfakes y Contenido Generado por IA: El Vacío Legal Pendiente
A mayo de 2026, México no ha promulgado una ley federal integral que tipifique específicamente la creación o distribución de contenido íntimo deepfake generado por IA. Sin embargo, varios desarrollos legislativos son relevantes.
Acción a nivel estatal: el Estado de México promulgó legislación a finales de 2025 que impone penas de hasta cinco años de prisión y 500 UMA por la creación y distribución no consentida de imágenes, audios o videos íntimos manipulados mediante inteligencia artificial.
Propuestas federales: se han presentado múltiples iniciativas en la Cámara de Diputados y el Senado desde 2024. Una propuesta presentada en marzo de 2025 añadiría penas de tres a seis años de prisión por generar, distribuir o alterar mediante sistemas de IA contenido íntimo de un adulto sin su consentimiento. Una propuesta separada presentada en marzo de 2026 exigiría a los proveedores de sistemas de IA etiquetar el contenido sintético en un formato legible por máquina y exigiría la divulgación al distribuir contenido generado o manipulado por IA.
Propuesta sobre el artículo 211 bis del CPF: como se señaló anteriormente, una propuesta para ampliar el artículo 211 bis y cubrir imágenes generadas por IA a partir de interceptaciones de comunicaciones privadas estaba pendiente en la Cámara de Diputados a mayo de 2026.
Base legal actual para las víctimas de deepfakes: hasta que se promulgue una ley federal sobre deepfakes, las víctimas de abuso de imágenes íntimas generadas por IA pueden buscar recursos según (a) el marco existente de la Ley Olimpia si el deepfake es de naturaleza sexual y se distribuye sin consentimiento, (b) demandas civiles por daño moral según el Código Civil Federal, y (c) disposiciones del CPF sobre fraude de identidad o delitos informáticos cuando el deepfake haya involucrado el uso no autorizado de datos personales.
Cuidado: el panorama legal sobre deepfakes en México está evolucionando activamente. El contenido que era lícito crear cuando se actualizó por última vez este artículo puede quedar tipificado por legislación federal posterior. Monitoree el Diario Oficial de la Federación para conocer nuevas reformas al CPF en 2026.
El Consentimiento de una Sola Parte en la Práctica
Llamadas Telefónicas

Una persona que es parte de una llamada telefónica puede grabar esa llamada sin notificar a las demás partes. Esto aplica ya sea que la llamada sea de línea fija, de una línea móvil o una llamada VoIP realizada a través de aplicaciones como WhatsApp, Zoom o Microsoft Teams.
Los tribunales mexicanos y los comentaristas legales han tratado de manera consistente la grabación por un participante como algo fuera del alcance de la prohibición constitucional de interceptación. El interés de privacidad de la parte grabada en la conversación es limitado porque eligió comunicarse con quien graba.
La grabación puede usarse como prueba en procesos civiles, laborales o penales, sujeta a las reglas generales de admisibilidad de la prueba. Los tribunales han admitido grabaciones de un participante como prueba documental en una amplia gama de casos, incluidas disputas laborales, disputas contractuales y asuntos de derecho de familia.
Conversaciones Presenciales
El mismo marco de una sola parte aplica a las conversaciones presenciales. Un participante en una reunión cara a cara, ya sea en un lugar privado o en un espacio público, puede grabar esa conversación sin el conocimiento o el consentimiento de los demás participantes.
El lugar importa para el contexto pero no para la legalidad básica de la grabación por un participante. Grabar una conversación en un hogar privado, una oficina, un restaurante o un parque público es igualmente permisible para los participantes según la ley federal.
Conversaciones en Espacios Públicos
Grabar conversaciones o actividades en espacios públicos donde no existe una expectativa razonable de privacidad generalmente no está restringido. Esto incluye grabar a agentes de policía en el ejercicio de sus funciones públicas, reuniones públicas, protestas, procesos judiciales en audiencia pública e interacciones con funcionarios públicos en espacios públicos.
El marco constitucional de México para la libertad de prensa y el derecho a la información respalda el derecho a grabar en espacios públicos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado este principio en múltiples decisiones que abordan los derechos de periodistas y ciudadanos a documentar eventos públicos.
Grabar a funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones tiene protección adicional según las leyes de transparencia de México, incluida la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Interceptación por Terceros: Prohibición Estricta
Si bien la grabación por un participante es ampliamente lícita, la interceptación por terceros (captar comunicaciones de las que usted no forma parte) está severamente restringida y tipificada como delito.
Qué Constituye Interceptación por Terceros
La interceptación por terceros incluye:
- Instalar un dispositivo de escucha (micrófono oculto) en un lugar para captar las conversaciones de otros
- Intervenir una línea telefónica para interceptar llamadas de las que usted no es parte
- Acceder al correo de voz, correo electrónico o mensajes de texto sin autorización
- Usar software para interceptar transmisiones de datos en una red sin consentimiento
- Contratar a un investigador privado para intervenir las comunicaciones de otra persona
Todos estos actos requieren una autorización judicial según el artículo 16 de la Constitución y el CNPP si los realizan las autoridades. Si los realiza un particular sin autorización, constituyen delitos federales según el artículo 167 del CPF.
Requisitos de Autorización Judicial
Para las autoridades, obtener autorización judicial para la interceptación de comunicaciones requiere demostrar:
- Un nexo con un delito federal grave listado (delincuencia organizada, secuestro, narcotráfico, etc.)
- Causa probable para creer que el sujeto está involucrado en el delito alegado
- Que otros métodos de investigación resultan insuficientes o ya se han intentado
- Identificación específica de las comunicaciones a interceptar
- Un período de tiempo definido que no exceda inicialmente los sesenta días
La autorización es revisada por un juez federal. La reforma constitucional de México de 2008 creó un sistema de jueces federales (jueces de control) específicamente facultados para supervisar las técnicas de investigación, incluidas las solicitudes de intervención de comunicaciones.
Interceptación por un Particular
Los particulares y las empresas no cuentan con ningún mecanismo legal para obtener autorización judicial de interceptación. El proceso de autorización del CNPP solo está disponible para las autoridades designadas. Un ciudadano particular que instala un dispositivo de grabación para captar las conversaciones de un tercero, o que intercepta comunicaciones electrónicas de las que no forma parte, comete un delito federal según el artículo 167 del CPF, sin importar su motivación.
Esto aplica incluso en situaciones domésticas. Un cónyuge que intercepta las llamadas telefónicas del otro cónyuge sin consentimiento comete un delito federal según el CPF.
Reforma de Protección de Datos de 2025: El INAI se Extingue, la SecAnti Toma el Control
Qué Cambió
El 20 de diciembre de 2024, el gobierno de México publicó un decreto que ordenaba la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Se promulgó un nuevo marco legal mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, integrado por:
- Una nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (que reemplaza la versión de 2015)
- Una nueva Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), que reemplaza la versión de 2017
Siguió un período de transición de 30 días. El INAI formó un Comité de Transferencia para entregar los asuntos sustantivos, los recursos y la Plataforma Nacional de Transparencia.
Quién Aplica Qué Ahora
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SecAnti, que opera en gob.mx/buengobierno) asumió la responsabilidad directa de la aplicación de la protección de datos personales. Un nuevo órgano desconcentrado dentro de la SecAnti llamado Transparencia para el Pueblo (creado el 21 de marzo de 2025) asumió la función de garantía de acceso a la información que antes tenía el INAI.
Para las empresas y personas físicas reguladas según la LFPDPPP del sector privado: la autoridad de aplicación ahora es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, no el INAI. Las sanciones, los procedimientos de investigación y los mecanismos de derechos ARCO son gestionados por la SecAnti.
Para las entidades del sector público (organismos gubernamentales): rige la nueva LGPDPPSO (versión del 20 de marzo de 2025), también bajo la jurisdicción de la SecAnti.
Impacto Práctico para las Empresas
La transición no cambió las obligaciones sustantivas según la LFPDPPP. Los avisos de privacidad, los requisitos de consentimiento, la limitación de la finalidad, las obligaciones de seguridad y los derechos ARCO siguen siendo los mismos. El cambio es institucional: las quejas, investigaciones y acciones de aplicación que antes se dirigían al INAI ahora se dirigen a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Las organizaciones que tenían programas de cumplimiento orientados al INAI deben actualizar sus avisos de privacidad y procedimientos internos para reflejar la nueva autoridad.
Códigos Penales Estatales y Primacía Federal
El sistema legal de México es federal. El marco penal federal (el CPF y el CNPP) es predominante para los delitos de interceptación de comunicaciones.

Cómo Interactúan las Leyes Estatales
Los 31 estados de México más la Ciudad de México cuentan cada uno con sus propios códigos penales estatales. Algunos códigos estatales contienen disposiciones que abordan violaciones de privacidad, grabación no autorizada o invasión de la privacidad que pueden aplicar a conductas no cubiertas por el CPF.
Sin embargo, el principio clave es la primacía federal en el derecho de las comunicaciones. Debido a que la interceptación de comunicaciones es un asunto federal según el artículo 16 de la Constitución y los códigos penales federales, la ley federal rige las violaciones de grabación más graves.
Variaciones Estatales Relevantes
Ciudad de México (CDMX): el Código Penal para el Distrito Federal contiene disposiciones que abordan la grabación de imágenes y sonidos que violan la privacidad de una persona (artículo 226 Bis). Esta disposición aborda la grabación no consentida de imágenes íntimas y su distribución, y conlleva penas de seis meses a cuatro años de prisión. La Ley Olimpia federal (Art. 199 octies del CPF) ahora opera junto a esta disposición en el Distrito Federal.
Jalisco: el código penal estatal de Jalisco incluye disposiciones dirigidas a la grabación no autorizada en espacios privados, con penas que pueden complementar la persecución federal en casos graves.
Nuevo León: como importante centro de negocios, los tribunales de Nuevo León han abordado con consistencia las disputas de grabación laboral, generalmente respaldando el marco federal de una sola parte para las grabaciones de empleados hechas en defensa propia.
Estado de México: como se señaló en la sección de deepfakes, el Estado de México promulgó sanciones estatales a finales de 2025 para imágenes íntimas manipuladas por IA.
Principio general: cuando una ley estatal impone protecciones de privacidad más estrictas que la ley federal, el estándar más estricto puede aplicar a la conducta que cae dentro de la jurisdicción estatal. Pero para la intervención telefónica y la interceptación de comunicaciones electrónicas, la ley federal y los tribunales federales son el foro principal.
Grabación en el Lugar de Trabajo en México
Empleados que Graban Conversaciones
Un empleado que es participante en una conversación laboral (con un supervisor, un colega o un cliente) puede grabar esa conversación según el marco federal de una sola parte. Los tribunales laborales mexicanos han admitido dichas grabaciones como prueba en casos de despido injustificado, reclamos de discriminación y procesos de acoso laboral.
El principio rector de la jurisprudencia laboral mexicana es que un empleado que graba una conversación en la que participa no está violando ninguna ley, y la grabación puede usarse para proteger sus derechos laborales. Este principio se alinea con el artículo 6 de la Constitución de México, que protege el derecho a la información como un derecho humano fundamental.
Grabación y Monitoreo por Parte del Empleador
Los empleadores en México enfrentan un marco más complejo al grabar a los empleados. Se aplican varias consideraciones legales que compiten entre sí.
Obligaciones del derecho laboral: la Ley Federal del Trabajo (LFT) no autoriza ni prohíbe explícitamente la grabación por parte del empleador, pero los tribunales laborales han aplicado el principio de que los empleados conservan una expectativa razonable de privacidad en las comunicaciones personales. La grabación encubierta de empleados en espacios personales (salas de descanso, baños) constituiría una violación de los derechos de privacidad.
Cumplimiento de la LFPDPPP: los programas de grabación del empleador están sujetos a la LFPDPPP. Los empleados deben recibir un aviso de privacidad que explique que las llamadas, reuniones o actividades pueden grabarse, con qué finalidad y cómo se protegerán los datos. Puede requerirse consentimiento expreso para los programas de monitoreo continuo.
Finalidad empresarial legítima: los empleadores pueden grabar lícitamente las llamadas con clientes con fines de control de calidad, capacitación y cumplimiento, siempre que cumplan con los requisitos de aviso de la LFPDPPP e informen a los clientes al inicio de las llamadas que la conversación puede grabarse.
Videovigilancia (CCTV): la instalación de cámaras en el lugar de trabajo está permitida con fines de seguridad y monitoreo de productividad, sujeta a restricciones. Las cámaras no pueden instalarse en espacios privados (baños, vestidores, áreas médicas) y los empleados deben ser notificados de su presencia. La vigilancia encubierta no divulgada a los empleados crea una exposición legal significativa tanto según el CPF como según la LFPDPPP.
Grabación en Centros de Llamadas y Servicio al Cliente
Los centros de llamadas que operan en México deben cumplir con los requisitos de la LFPDPPP. La práctica estándar (anunciar al inicio de la llamada que puede grabarse con fines de calidad y capacitación) satisface tanto el requisito de aviso como el marco de consentimiento de una sola parte. Se considera que los clientes que continúan la llamada después del aviso han consentido implícitamente la grabación.
Las llamadas entre empresas en contextos comerciales siguen las mismas reglas. Grabar una negociación de negocios de la que usted forma parte es lícito; grabar la llamada interna de un competidor de la que no forma parte es un delito federal.
Grabación de la Policía y de Funcionarios Públicos
Grabar a agentes de policía, empleados gubernamentales y funcionarios electos en el desempeño de sus funciones públicas es lícito en México y está fuertemente protegido según los artículos 6 y 7 de la Constitución (derecho a la información y libertad de expresión) y las leyes de transparencia de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha confirmado en múltiples decisiones que los ciudadanos y periodistas tienen derecho a documentar el ejercicio de la autoridad pública.
Cualquier intento de un agente de policía o funcionario gubernamental de confiscar un dispositivo de grabación, eliminar grabaciones o impedir físicamente la grabación de conducta oficial puede constituir en sí mismo un abuso de autoridad según el CPF. La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas proporciona mecanismos formales de protección para periodistas y defensores de derechos humanos que documentan la conducta estatal.
Grabar procesos judiciales en audiencia pública generalmente está permitido, sujeto a cualquier orden judicial específica que restrinja la grabación en un proceso en particular.
Grabación Transfronteriza: Estados Unidos y México
Qué Ley Aplica
Para una llamada telefónica o de video entre partes en diferentes países, la pregunta operativa es dónde ocurre la grabación. La ley mexicana aplica a la grabación si la persona que graba se encuentra físicamente en México al momento de la llamada. La ley de EE. UU. (la Ley Federal de Escuchas Telefónicas y la ley estatal correspondiente) aplica a la grabación si la persona que graba se encuentra físicamente en Estados Unidos.
Para las llamadas transfronterizas en las que una parte está en México y otra en Estados Unidos:
- El participante mexicano puede grabar según el marco de una sola parte de México sin notificar al participante estadounidense.
- El participante estadounidense puede grabar según la ley federal y estatal aplicable de EE. UU. (el estándar base federal de consentimiento de una sola parte según 18 U.S.C. § 2511(2)(d), sujeto a reglas estatales más estrictas en estados de dos partes como California o Florida).
- Si la grabación se usa posteriormente en un proceso mexicano, los tribunales mexicanos aplican las reglas probatorias mexicanas. Si se usa en un proceso estadounidense, los tribunales de EE. UU. aplican las reglas probatorias de EE. UU.
Regla Práctica para los Viajeros
Los viajeros que ingresan a México desde Estados Unidos o Canadá deben aplicar la ley mexicana de grabación desde el momento en que se encuentran dentro del territorio mexicano. Una grabación hecha mientras el viajero se encuentra físicamente en México se rige por la ley mexicana sin importar la nacionalidad de las partes o la ubicación del servidor que procesa la comunicación.
Para las llamadas de negocios con contrapartes estadounidenses: la grabación por un participante en México es lícita según la ley federal mexicana. Si la contraparte estadounidense está en California, el participante de EE. UU. enfrenta un requisito de consentimiento de dos partes según la sección 632 del Código Penal de California, pero la conducta del participante mexicano se juzga únicamente según la ley mexicana.
Grabación en Contextos Específicos
Procesos Legales y Prueba
Las grabaciones hechas por participantes generalmente son admisibles como prueba en procesos civiles, penales, laborales y administrativos mexicanos. Los tribunales tratan las grabaciones de un participante como prueba documental.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abordado la admisibilidad de las grabaciones de un participante en múltiples tesis. La posición general es que una grabación hecha por un participante no viola derechos constitucionales porque la parte que graba consintió su propia participación en la conversación, y el interés de privacidad de la otra parte en la conversación se extiende únicamente a la protección contra la interceptación por terceros.
Las grabaciones deben autenticarse (demostrarse como genuinas y sin alteraciones) para recibir pleno valor probatorio. La cadena de custodia, la metadata y la autenticación técnica cumplen un papel importante en los procesos muy disputados.
Periodismo y Grabación de Interés Público
El marco constitucional de México respalda fuertemente la libertad de prensa y el derecho a informar. Los periodistas gozan de amplia protección para grabar a funcionarios públicos, documentar eventos públicos y captar información de interés público.
La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas proporciona mecanismos para proteger a los periodistas que documentan la corrupción, los abusos de derechos humanos y los asuntos de interés público.
Grabar a funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones (agentes de policía, empleados gubernamentales, funcionarios electos) es una actividad protegida tanto según el derecho a la información como según las garantías de libertad de prensa. Cualquier intento de obstruir la grabación de funcionarios públicos en el desempeño de funciones públicas puede constituir en sí mismo un abuso de autoridad según el CPF.
Menores de Edad
Grabar conversaciones que involucren a menores de edad requiere especial cuidado. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de México protege el derecho a la privacidad y la dignidad de los menores. Publicar o distribuir grabaciones de menores sin el consentimiento de los padres puede generar tanto responsabilidad civil como, en casos graves, persecución penal. Los tribunales en México adoptan una postura particularmente protectora hacia los menores en disputas de privacidad.
Sanciones por Grabación Ilegal
Sanciones Penales
La interceptación no autorizada por terceros según el artículo 167 del CPF (fracción IX) conlleva:
- Seis a doce años de prisión por la interceptación subyacente
- Multas de 300 a 2.000 veces el salario mínimo diario (aproximadamente entre MX$38.600 y MX$257.000 según el salario mínimo de la Ciudad de México de 2026)
- Penas agravadas si la interceptación es realizada por un funcionario público, si el contenido interceptado se publica o se usa posteriormente, o si está involucrada la delincuencia organizada
La divulgación o publicación de comunicaciones interceptadas ilegalmente según el artículo 210-bis del CPF conlleva:
- Uno a cinco años de prisión
- Multas de 100 a 1.000 veces el salario mínimo diario
La revelación o el uso no autorizado de contenido proveniente de comunicaciones privadas interceptadas según el artículo 211 bis del CPF conlleva:
- Seis a doce años de prisión
- Multas de 300 a 600 días de salario mínimo
La grabación o distribución no consentida de imágenes sexuales íntimas según el artículo 199 octies del CPF (Ley Olimpia) conlleva:
- Tres a seis años de prisión
- Multas de 500 a 1.000 UMA
- Penas aumentadas hasta en una mitad en circunstancias agravadas (pareja íntima, funcionario público, víctima menor de edad)
Sanciones Administrativas de la LFPDPPP
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (antes INAI) puede imponer sanciones administrativas por infracciones a la LFPDPPP, incluida la grabación indebida por empresas:
- 100 a 160.000 veces el salario mínimo diario para la mayoría de las infracciones
- 200 a 320.000 veces el salario mínimo diario para infracciones que involucren datos personales sensibles
- Sanciones duplicadas para infracciones reiteradas o conducta intencional
Responsabilidad Civil
Las víctimas de grabación ilegal también pueden interponer demandas civiles por daño moral según el artículo 1916 del Código Civil Federal. El artículo 1916 dispone que cualquier persona que cause daño moral a otra mediante un hecho ilícito está obligada a repararlo mediante una indemnización económica. Los tribunales han otorgado indemnizaciones en casos que involucran grabación no autorizada de conversaciones privadas, particularmente cuando las grabaciones se usaron para extorsión, daño a la reputación o violencia doméstica. Los reclamos por daño moral son independientes de la persecución penal y pueden interponerse en paralelo.
Guía de Cumplimiento Empresarial
Si su empresa graba comunicaciones en México, un programa de cumplimiento debe incluir los siguientes elementos.
Requisitos del Aviso de Privacidad
Toda empresa que graba llamadas o reuniones debe contar con un aviso de privacidad (aviso de privacidad) que divulgue:
- La identidad y los datos de contacto del responsable del tratamiento
- Las finalidades para las cuales se tratarán las grabaciones de audio
- Por cuánto tiempo se conservarán las grabaciones
- Con quién pueden compartirse las grabaciones
- Los mecanismos mediante los cuales las personas pueden ejercer sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición)
El aviso de privacidad debe estar disponible antes o al momento de la recopilación. Para las grabaciones de llamadas, esto típicamente significa un anuncio grabado al inicio de la llamada.
Mecanismos de Consentimiento
Para las grabaciones estándar de servicio al cliente, el consentimiento implícito después de un aviso claro (el anuncio grabado) generalmente es suficiente. Para programas de grabación más sensibles (monitoreo encubierto en el lugar de trabajo, datos biométricos de voz o vigilancia a largo plazo), puede requerirse consentimiento expreso por escrito.
Políticas para Empleados
Actualice los contratos laborales y las políticas del lugar de trabajo para incluir:
- Divulgación clara de cualquier programa de grabación
- Explicación de las finalidades (control de calidad, cumplimiento, seguridad)
- Reconocimiento y consentimiento del empleado
- Restricciones sobre la grabación no autorizada por parte de empleados de información comercial confidencial
Retención y Seguridad de los Datos
Establezca calendarios de retención documentados para las grabaciones: por cuánto tiempo se conservan, quién tiene acceso y cómo se eliminan. Implemente cifrado y controles de acceso. Realice evaluaciones de riesgo de seguridad de forma regular, según lo exige el reglamento de la LFPDPPP.
Transferencias de Datos Transfronterizas
Si las grabaciones hechas en México se transfieren a servidores o personal fuera de México (por ejemplo, a una empresa matriz en Estados Unidos o Europa), aplican las disposiciones de transferencia transfronteriza de la LFPDPPP. Deben existir mecanismos legales adecuados (acuerdos de transferencia de datos, cláusulas contractuales estándar).
Contacto de Aplicación (Posterior a Marzo de 2025)
Dirija las consultas de cumplimiento de la LFPDPPP y los asuntos de aplicación a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en gob.mx/buengobierno. El sitio web del INAI y los portales de quejas ya no están operativos para nuevas presentaciones; la SecAnti gestiona en adelante la función de autoridad de protección de datos.
Resumen: Reglas Clave en un Vistazo
| Escenario | Estado Legal | Requisito Clave |
|---|---|---|
| Grabar una llamada de la que usted forma parte | Legal | Ninguno: la grabación por un participante está permitida |
| Grabar una conversación presencial en la que participa | Legal | Ninguno: la grabación por un participante está permitida |
| Grabar a un funcionario público en el desempeño de sus funciones | Legal | Fuerte protección constitucional |
| Interceptación por terceros de llamadas telefónicas | Ilegal sin orden judicial | Requiere autorización judicial federal |
| Instalar un dispositivo de escucha para grabar a otros | Ilegal sin orden judicial | Delito federal según el Art. 167 del CPF |
| Grabación empresarial de llamadas de clientes | Legal con cumplimiento de la LFPDPPP | Se requiere aviso de privacidad; consentimiento implícito tras el aviso |
| Vigilancia encubierta del empleador sobre empleados | Restringido | Se requiere aviso según la LFPDPPP; sin vigilancia de espacios privados |
| Publicar grabaciones obtenidas ilegalmente por interceptación | Ilegal | Delito federal según el Art. 210-bis / 211 bis del CPF |
| Grabar imágenes íntimas sin consentimiento | Ilegal | Art. 199 octies del CPF (Ley Olimpia); 3 a 6 años de prisión |
| Compartir imágenes íntimas sin consentimiento | Ilegal | Art. 199 octies del CPF; 3 a 6 años de prisión |
| Grabación transfronteriza (participante en México) | Regida por la ley mexicana | Aplica el marco de una sola parte; LFPDPPP para uso empresarial |
Preguntas frecuentes
¿México exige el consentimiento de una sola parte o de dos partes para grabar?
México es un país de consentimiento de una sola parte. Según el artículo 16 de la Constitución mexicana y la doctrina establecida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un participante en una conversación puede grabarla sin notificar ni obtener el consentimiento de las demás partes. Esto aplica a las llamadas telefónicas, las videollamadas y las conversaciones presenciales. La prohibición constitucional de interceptar comunicaciones apunta a la vigilancia por parte de un tercero que no es parte de la conversación, no a las decisiones de grabación de un participante.
¿Puedo grabar legalmente una llamada telefónica en México sin decírselo a la otra persona?
Sí. Si usted es parte de la llamada telefónica, puede grabarla legalmente según el marco de consentimiento de una sola parte de México sin informar a la otra parte. Los tribunales mexicanos han tratado de manera consistente la grabación por un participante como lícita, y dichas grabaciones son admisibles como prueba en procesos civiles, laborales o penales. Sin embargo, si graba con fines comerciales (como control de calidad o capacitación), también debe cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) de México, que exige proporcionar un aviso de privacidad a la otra parte.
¿Cuáles son las sanciones por escuchas telefónicas ilegales en México?
La interceptación no autorizada por terceros de comunicaciones privadas es un delito federal según el artículo 167 del Código Penal Federal de México. Las penas van de seis a doce años de prisión más multas de 300 a 2.000 veces el salario mínimo diario. Si la persona que realiza la interceptación ilegal es un funcionario público, o si el contenido interceptado se publica, distribuye o usa posteriormente para extorsión, las penas se agravan. Publicar o divulgar el contenido de comunicaciones interceptadas ilegalmente es un delito separado según el artículo 210-bis del CPF, que conlleva de uno a cinco años de prisión, y el artículo 211 bis del CPF impone de seis a doce años por el uso no autorizado de contenido derivado de comunicaciones interceptadas.
¿Varían las leyes de grabación de México según el estado?
México opera bajo un sistema federal en el que la ley federal predomina para los delitos de interceptación de comunicaciones. El artículo 16 de la Constitución y los códigos penales federales (CPF y CNPP) establecen el marco principal. Los códigos penales estatales pueden contener protecciones de privacidad adicionales. La Ciudad de México tiene disposiciones sobre la grabación no consentida de imágenes íntimas (artículo 226 Bis del Código Penal para el Distrito Federal), Jalisco y otros estados tienen disposiciones sobre grabación no autorizada, y el Estado de México promulgó sanciones por deepfakes con IA en 2025. Para la intervención telefónica y la interceptación de comunicaciones electrónicas, rige la ley federal.
¿Puede un empleador grabar legalmente las conversaciones de los empleados en México?
Los empleadores pueden grabar conversaciones laborales de las que forman parte según el marco de consentimiento de una sola parte. Sin embargo, los programas de grabación del empleador deben cumplir con la LFPDPPP, que exige que los empleados reciban un aviso de privacidad que explique el programa de grabación, sus finalidades y las prácticas de retención de datos. No se permite la vigilancia encubierta de empleados en espacios personales (salas de descanso, baños o áreas donde existe una expectativa razonable de privacidad). Los empleadores deben incluir disposiciones de divulgación de grabación en los contratos laborales y hacer que los empleados reconozcan las políticas por escrito. La grabación de llamadas de servicio al cliente es lícita siempre que los interlocutores reciban aviso al inicio de la llamada.
¿Qué es la Ley Olimpia y afecta la grabación en México?
La Ley Olimpia se refiere a las reformas legislativas federales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021, que añadieron el artículo 199 octies al Código Penal Federal. Ese artículo tipifica la grabación no consentida de imágenes, video o audio sexuales íntimos de otra persona, así como compartir, distribuir o publicar dicho contenido sin el consentimiento del sujeto. Las penas son de tres a seis años de prisión más multas, con penas agravadas cuando lo comete una pareja íntima o un funcionario público. La Ley Olimpia no afecta las grabaciones generales de consentimiento de una sola parte (laborales, comerciales, conversaciones personales), pero sí significa que el marco de una sola parte no ofrece defensa alguna cuando la grabación captura contenido sexual íntimo de otra persona sin su consentimiento.
¿Es legal grabar a alguien usando un video alterado por IA o deepfake en México?
A mayo de 2026, México no cuenta con ninguna ley federal promulgada que tipifique específicamente el contenido íntimo deepfake generado por IA, aunque múltiples propuestas están pendientes en el Congreso federal. El Estado de México promulgó sanciones estatales en 2025. A nivel federal, las víctimas de abuso de imágenes íntimas mediante deepfake pueden buscar recursos según el marco existente de la Ley Olimpia (Art. 199 octies del CPF) si el contenido representa actividad íntima real o simulada y se distribuye sin consentimiento, según demandas civiles por daño moral (Art. 1916 del Código Civil Federal), y potencialmente según disposiciones de delitos informáticos. El marco legal está evolucionando activamente.
¿Quién aplica las leyes de protección de datos de México tras la extinción del INAI?
El INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) se extinguió mediante un decreto publicado el 20 de diciembre de 2024. Sus funciones de aplicación de la protección de datos se transfirieron a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno según las leyes publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025. Las empresas que antes trataban con el INAI para el cumplimiento de la LFPDPPP, las solicitudes de derechos ARCO o los asuntos de aplicación ahora deben dirigir esos asuntos a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en gob.mx/buengobierno.
¿Son admisibles las grabaciones de un participante como prueba en los tribunales mexicanos?
Sí. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de manera consistente en múltiples tesis que una grabación hecha por un participante en una conversación se obtiene lícitamente y es admisible en procesos civiles, laborales, penales y administrativos. La doctrina de grabación por un participante trata la divulgación por una parte de la comunicación como una de las dos vías lícitas hacia la admisibilidad (la otra es la autorización judicial para la interceptación por las autoridades). Las grabaciones deben autenticarse como genuinas y sin alteraciones para recibir pleno valor probatorio. Las grabaciones obtenidas por un tercero sin autorización judicial se excluyen como prueba ilícita.
Fuentes y referencias
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 6 y 16(diputados.gob.mx).gov
- Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP): Artículos 291 a 292(diputados.gob.mx).gov
- Código Penal Federal (CPF): Artículos 167, 177, 199 octies, 210-bis, 211 bis(diputados.gob.mx).gov
- Ley Olimpia: Reforma al Código Penal Federal (CPF Art. 199 octies), DOF 01-06-2021(dof.gob.mx).gov
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)(diputados.gob.mx).gov
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), DOF 20-03-2025(diputados.gob.mx).gov
- Diario Oficial de la Federación: 20 de marzo de 2025 (nuevas leyes LGAT y LGPDPPSO, extinción del INAI)(dof.gob.mx).gov
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: autoridad en materia de datos personales (post-INAI)(gob.mx).gov
- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR)(diputados.gob.mx).gov
- Ley Federal del Trabajo (LFT)(diputados.gob.mx).gov
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes(diputados.gob.mx).gov
- Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas(diputados.gob.mx).gov
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública(diputados.gob.mx).gov
- Suprema Corte de Justicia de la Nación: Semanario Judicial de la Federación (tesis sobre admisibilidad de grabaciones)(sjf2.scjn.gob.mx).gov
- Diario Oficial de la Federación(dof.gob.mx).gov