Leyes de Grabación en Costa Rica: Consentimiento de una Sola Parte, Sanciones y Actualizaciones de 2026

Respuesta Rápida: ¿Costa Rica Exige el Consentimiento de una Sola Parte o de Dos Partes?
Costa Rica es un país de consentimiento de una sola parte en cuanto al acto mismo de grabar. Un participante en una conversación, ya sea en persona, por teléfono o a través de una plataforma digital, puede grabar esa conversación sin informar ni obtener permiso de la otra parte.
Este marco se sustenta en la estructura del artículo 198 del Código Penal, que tipifica grabar "las palabras de otra persona no destinadas a la publicidad, sin su consentimiento". Cuando usted es un participante, las palabras están dirigidas a usted. La norma apunta a la interceptación externa, no a la captura por parte del participante.
Costa Rica se aparta de los regímenes de consentimiento único más permisivos en lo que ocurre después de hacer la grabación. Grabar la conversación puede ser legal, pero publicarla, compartirla ampliamente o distribuirla a personas ajenas puede generar responsabilidad penal según los artículos 201 y 202 del Código Penal, salvo que el contenido califique bajo una excepción reconocida de interés público.
La Sala Constitucional confirmó en las Resoluciones 2022-007502 y 2022-020707 que las grabaciones aportadas voluntariamente por un participante son admisibles como prueba, y que la publicación por parte de un medio de comunicación está justificada cuando las grabaciones abordan asuntos de interés público, función pública o necesidades de la justicia.
Fundamento Constitucional: Artículo 24

El punto de partida de todo el derecho a la grabación y a la privacidad en Costa Rica es el artículo 24 de la Constitución Política de 1949. Dice, en parte:
Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República.
El artículo va más allá. Solo los tribunales pueden autorizar el secuestro o el examen de documentos privados, y únicamente cuando sea "absolutamente indispensable" para resolver asuntos ante ellos. Cualquier ley que permita dichas excepciones requiere una votación de mayoría calificada de dos tercios en la Asamblea Legislativa. Este requisito de mayoría calificada es la razón por la cual tanto la Ley 7425 (1994) como la Ley 8754 (2009) fueron sometidas a un escrutinio legislativo reforzado antes de su aprobación.
El artículo 24 también contiene una regla de exclusión probatoria con rango constitucional: "La correspondencia que fuere sustraída, así como la información obtenida como resultado de la intervención ilegal de cualquier comunicación, no producirán efectos legales." Las grabaciones obtenidas ilegalmente son inadmisibles en juicio. Esta exclusión constitucional aplica a las interceptaciones de terceros, no a las grabaciones hechas por un participante.
La Sala Constitucional ha aplicado el artículo 24 en un cuerpo de jurisprudencia que aclara cómo interactúan las grabaciones privadas con la libertad de expresión y de prensa:
- Resolución 2022-007502 (1 de abril de 2022): el tribunal rechazó un recurso de amparo y sostuvo que no hubo violación constitucional cuando un participante aportó voluntariamente su propia grabación como prueba. El tribunal señaló que la conversación "fue entregada libre y voluntariamente por la acusadora para fundamentar los hechos que denunció".
- Resolución 2022-020707 (6 de septiembre de 2022): el tribunal rechazó un amparo que impugnaba la difusión mediática de audios de una interceptación telefónica relacionada con una investigación de narcotráfico. El tribunal sostuvo que la reproducción de imagen y voz está constitucionalmente justificada cuando involucra "la notoriedad de la persona", "la función pública", "necesidades de la justicia" o "hechos, sucesos o ceremonias de interés público".
Estos dos fallos forman el sustento constitucional de la doctrina de interés público descrita más adelante.
Código Penal: Las Normas Penales que Regulan la Grabación

El Código Penal de Costa Rica (Ley N.° 4573 de 1970, con sus reformas) aborda la grabación y la privacidad de las comunicaciones en el Título VI, que cubre los delitos contra el ámbito de intimidad. Una reforma significativa de 2012 a la Sección VIII aumentó considerablemente las sanciones de los artículos 196 y 196 bis. Siempre consulte el texto vigente en pgrweb.go.cr en lugar de fuentes secundarias que puedan citar las cifras anteriores a 2012.
Artículo 196: Violación de Correspondencia o Comunicaciones
El artículo 196 es la disposición más amplia. Sanciona a quien, sin autorización y con peligro o daño para la intimidad de otro, se apodere, acceda, modifique, altere, suprima, intercepte, abra, entregue, venda, desvíe o redirija documentos o comunicaciones dirigidas a otra persona.
Pena base (vigente desde la reforma de 2012): 3 a 6 años de prisión.
Pena agravada: 4 a 8 años de prisión cuando la violación es cometida por personal responsable del manejo del correo o de la entrega de documentos, por administradores de sistemas con acceso a la red, o por empleados de proveedores de comunicaciones.
El artículo 196 contiene una excepción de interés público. La información de interés público y los documentos ya disponibles en bases de datos públicas pueden publicarse sin activar la sanción. Esta excepción legal ha resultado determinante en casos recientes de alto perfil.
Nota: algunas fuentes secundarias, incluidas ciertas bases de datos jurídicas y comentarios publicados antes de 2012, citan este artículo con una pena de 1 a 3 años. Esa era la cifra previa a la reforma. El texto de la reforma de 2012 establece "prisión de tres a seis años" como pena base, una cifra considerablemente mayor.
Artículo 196 Bis: Violación de Datos Personales
El artículo 196 bis apunta al manejo no autorizado de datos personales almacenados en sistemas informáticos o telemáticos. La conducta prohibida incluye acceder, copiar, transmitir, publicar, difundir, recopilar, usar, interceptar, retener, vender, comprar o desviar datos personales o imágenes sin la autorización del titular.
Pena base (vigente desde la reforma de 2012): 3 a 6 años de prisión.
Pena agravada: 4 a 8 años de prisión cuando es cometida por administradores de sistemas, cuando los datos conciernen a menores de edad, o cuando involucra información sensible como ideología, religión, estado de salud, origen racial u orientación sexual.
Esta disposición es directamente relevante para las grabaciones digitales almacenadas en servidores, plataformas en la nube o bases de datos corporativas. Acceder sin autorización a las grabaciones de voz o video almacenadas de otra persona cae dentro de su alcance. Los datos biométricos procesados o almacenados por IA derivados de grabaciones también entran dentro de la definición de "datos personales en sistemas telemáticos".
Artículo 198: Grabación No Autorizada de Comunicaciones Privadas
El artículo 198 es el delito central de grabación. Prohíbe tres formas de conducta:
- Grabar las palabras de otra persona que no estaban destinadas a la publicidad, sin el consentimiento de esa persona.
- Utilizar medios técnicos para escuchar o interceptar comunicaciones privadas no dirigidas a quien escucha.
- Instalar aparatos o instrumentos diseñados para interceptar o impedir comunicaciones orales o escritas, sin importar si la interceptación tiene éxito.
Pena: 1 a 3 años de prisión.
El calificativo crítico es "palabras de otro no destinadas a la publicidad". Cuando usted participa en una conversación, las palabras están dirigidas a usted. La prohibición apunta a que alguien ajeno a la conversación capture palabras destinadas a otros. Esta es la base textual del principio de consentimiento de una sola parte en Costa Rica.
Artículo 200: Circunstancias Agravantes
Cuando las violaciones de los artículos 196, 196 bis o 198 son cometidas por un funcionario público en ejercicio de funciones oficiales, o por un empleado de una entidad de comunicaciones pública o privada que se aprovecha de su posición, la pena aumenta a 2 a 6 años de prisión.
Los tribunales también tienen discreción para aplicar el rango agravado cuando la persona que obtuvo la grabación publica la información, dependiendo de las circunstancias.
Artículo 201: Uso Indebido de Comunicaciones
Una persona que hace uso indebido de correspondencia, grabaciones o comunicaciones de cualquier tipo, robadas, reproducidas u obtenidas ilícitamente, se enfrenta a 6 meses a 1 año de prisión.
Este artículo restringe más directamente lo que usted puede hacer con una grabación después de haberla realizado. Aunque la grabación subyacente haya sido legal por ser usted un participante, compartirla de maneras que perjudiquen la privacidad de la otra parte puede constituir un uso indebido.
Artículo 202: Divulgación No Autorizada
Publicar correspondencia privada o grabaciones que usted posee lícitamente, sin la autorización adecuada de la otra parte, conlleva una pena de 30 a 100 días multa (sistema de días multa).
Artículo 203: Divulgación de Secretos Profesionales
Los profesionales que revelan información confidencial conocida a través de su trabajo enfrentan 1 mes a 1 año de prisión o 30 a 100 días multa. Los funcionarios públicos y los profesionales regulados también pueden enfrentar inhabilitación para ejercer su cargo de 6 meses a 2 años.
Ley 7425: Interceptaciones Judiciales y Vigilancia Estatal
La Ley N.° 7425, promulgada el 9 de agosto de 1994, regula cuándo el Estado puede interceptar comunicaciones privadas. Su título completo es la Ley sobre el Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados y la Intervención de las Comunicaciones. La ley desarrolla el artículo 24 de la Constitución al especificar cuándo los tribunales pueden autorizar la vigilancia, qué procedimientos aplican y qué sanciones rigen el abuso por parte de funcionarios.
Cuándo se Permiten las Interceptaciones Judiciales
Según el artículo 9 de la Ley 7425, los tribunales pueden autorizar la interceptación de comunicaciones orales, escritas u otras, incluidas las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, únicamente cuando se investigan delitos graves específicos:
- Extorsión y secuestro
- Corrupción agravada y delitos de corrupción pública
- Trata de personas y tráfico de migrantes
- Narcotráfico (según la Ley 7786)
- Homicidio calificado y genocidio
- Terrorismo
- Proxenetismo agravado y producción de pornografía con menores de edad
- Tráfico de órganos
La ley exige "indicios suficientes" de actividad delictiva antes de que pueda otorgarse la autorización. No se permiten las investigaciones exploratorias sin fundamento.
Requisitos Procesales
El artículo 10 exige que el juez emita una "resolución fundada" a solicitud del Fiscal General. El juez puede realizar la interceptación personalmente o delegarla en investigadores judiciales, quienes deben presentar informes escritos. Los plazos de decisión son de 3 días para casos ordinarios y de 5 días para asuntos de delincuencia organizada.
El artículo 11 exige que la autorización o la denegación se documenten en una resolución razonada. Si se ordena la interceptación, la resolución permanece confidencial hasta que concluya la interceptación y los resultados se incorporen al expediente del caso.
Límites de Duración según la Ley 7425
El artículo 12 fija un límite inicial de 4 meses para la interceptación. En casos de "extrema gravedad", el juez puede autorizar hasta dos prórrogas adicionales de 4 meses cada una. El máximo absoluto según la Ley 7425 es de un año de interceptación continua.
Ley 8754: Facultades Ampliadas para la Delincuencia Organizada
La Ley 8754 (Ley contra la Delincuencia Organizada), promulgada el 22 de julio de 2009, amplía la facultad de interceptación telefónica para investigaciones de delincuencia organizada más allá de lo que dispone la Ley 7425. El artículo 15 autoriza a los tribunales a ordenar la interceptación de comunicaciones mediante resolución fundada. El artículo 16 extiende la cobertura a 17 categorías de delitos, incluidos la explotación sexual, el lavado de dinero relacionado con delitos graves y delitos internacionales no listados en la Ley 7425.
La diferencia procesal crítica frente a la Ley 7425 está en la duración. Según la Ley 8754, el período de interceptación puede llegar hasta 12 meses y puede renovarse por períodos adicionales de 12 meses con autorización judicial previa. A diferencia del límite absoluto de un año de la Ley 7425, la Ley 8754 permite prórrogas sucesivas para investigaciones activas de delincuencia organizada.
Sanciones para Funcionarios que Abusan de las Interceptaciones
El artículo 24 de la Ley 7425 impone de 1 a 3 años de prisión a los jueces o funcionarios que divulguen información interceptada con fines no autorizados o que incumplan las formalidades procesales requeridas. El artículo 25 aborda las violaciones negligentes, con una pena de 6 meses a 2 años por divulgación indebida negligente. La información interceptada no puede usarse más allá del propósito que motivó la orden original.
Llamadas Telefónicas y Conversaciones Presenciales
Llamadas Telefónicas y Digitales

Un participante en una llamada telefónica en Costa Rica puede grabarla. Esto aplica a llamadas de línea fija, llamadas móviles, llamadas VoIP y llamadas a través de aplicaciones como WhatsApp, Zoom o Microsoft Teams. El participante graba su propia conversación, no la comunicación de un tercero.
Las restricciones sobre la difusión siguen aplicando. Grabar una llamada para su propia referencia o un posible uso en un proceso legal es distinto de transmitir el audio públicamente o entregarlo a medios de comunicación. Esto último genera exposición según los artículos 201 y 202, salvo que aplique una excepción de interés público.
Conversaciones Presenciales
El mismo principio de consentimiento de una sola parte rige las conversaciones cara a cara. Un participante en una discusión puede grabarla. La grabación captura palabras dirigidas al participante.
Colocar un dispositivo de grabación oculto en una habitación para captar conversaciones de las que usted no es parte constituye interceptación de terceros según el artículo 198, sancionable con 1 a 3 años de prisión.
Grabación en Espacios Públicos
La ley costarricense no contiene una norma independiente que regule la grabación en lugares públicos. El análisis depende de si la persona que está siendo grabada tiene una expectativa razonable de privacidad.
En entornos genuinamente públicos, como calles, parques, edificios gubernamentales abiertos al público y establecimientos comerciales, la expectativa de privacidad es reducida. Grabar actividad visible para los transeúntes generalmente no genera responsabilidad penal.
Las conversaciones sostenidas a volumen normal en público, audibles para cualquiera cerca, tienen menos protección de privacidad que las discusiones susurradas o las reuniones en áreas semiprivadas como cabinas de restaurante o vestíbulos de oficinas.
La videovigilancia (CCTV) por parte de empresas y propietarios es común en Costa Rica y se regula principalmente a través del marco de protección de datos según la Ley 8968, y no mediante las normas penales de grabación.
Grabación de la Policía y de Funcionarios Públicos
La Sala Constitucional resolvió la cuestión de grabar a la policía en público en el Voto 2019-001105 (23 de enero de 2019). El tribunal sostuvo que cualquier persona, periodista o no, tiene el derecho constitucional de filmar las actuaciones policiales en espacios públicos como ejercicio de la libertad de expresión. Los magistrados señalaron que "el deseo de ocultar y encubrir es más propio de los regímenes autoritarios" y enfatizaron que el uso de la fuerza por parte de la policía requiere justificación y proporcionalidad, lo cual los ciudadanos deben poder documentar.
El caso surgió de la protesta estudiantil del 12 de septiembre de 2018 en la UCR, donde un agente golpeó a un periodista que filmaba pacíficamente. El tribunal consideró que las acciones del agente fueron "claramente injustificadas y por lo tanto arbitrarias".
Persisten límites prácticos. Grabar las actuaciones policiales no autoriza a obstruir una operación activa de las fuerzas del orden. No se puede interferir con arrestos ni impedir que los agentes cumplan sus funciones mientras se graba. El derecho es a observar y documentar desde una posición legítima, no a insertarse en la operación.
El mismo principio se extiende a la grabación de otros funcionarios públicos que ejercen funciones públicas en entornos públicos. La transparencia y la rendición de cuentas son el fundamento constitucional; los funcionarios que actúan en su capacidad oficial en público tienen una expectativa reducida de privacidad respecto de esas actuaciones.
Grabación en el Lugar de Trabajo y Privacidad del Empleado
Los Empleados que Graban en el Lugar de Trabajo
Un empleado que participa en una conversación laboral puede grabarla bajo el principio de consentimiento de una sola parte. Esto incluye reuniones con supervisores, discusiones con recursos humanos o interacciones con colegas en las que el empleado esté presente y participando.
Estas grabaciones tienen un valor práctico en disputas laborales. Los tribunales laborales costarricenses, que operan bajo el Código de Trabajo, pueden considerar las grabaciones de un participante al evaluar reclamos de acoso, despido injustificado o infracciones salariales.
Monitoreo por Parte del Empleador
Los empleadores que deseen monitorear las comunicaciones en el lugar de trabajo deben cumplir tanto las disposiciones del Código Penal como el marco de protección de datos de la Ley 8968.
La Ley 8968 (Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, promulgada en 2011) exige que el tratamiento de datos personales solo ocurra con el consentimiento previo, expreso e informado del titular de los datos, salvo que aplique una excepción legal específica. El consentimiento debe ser "inequívoco, libremente otorgado, específico y documentado en forma escrita o digital".
Para los empleadores:
- Los empleados deben ser notificados con anticipación de que se realiza monitoreo o grabación.
- El propósito y el alcance del monitoreo deben declararse con claridad.
- El monitoreo debe ser proporcional a un objetivo empresarial legítimo.
- Deben definirse y aplicarse políticas de retención de datos.
Aplicación por PRODHAB
La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB) supervisa el cumplimiento de la Ley 8968 y atiende las quejas de empleados y clientes. Las sanciones administrativas van de 5 a 30 salarios base (aproximadamente entre USD 4.000 y USD 24.000 según los niveles de referencia salarial actuales). La Resolución 697-2023 de PRODHAB ordenó al Banco Central de Costa Rica suspender la recolección de datos a través de su registro de beneficiarios finales, la primera suspensión precautoria de una iniciativa gubernamental importante de datos, lo que demuestra que PRODHAB usa activamente su autoridad.
Un proyecto de ley pendiente (No. 23097) reemplazaría la Ley 8968 con un marco alineado al RGPD, una estructura de autoridad supervisora revisada y un nuevo régimen sancionatorio. A principios de 2025, el proyecto seguía en debate de comisión en la Asamblea Legislativa y no había sido promulgado.
Centros de Llamadas y Telefonía Empresarial
Costa Rica alberga una industria significativa de centros de llamadas y de tercerización de procesos de negocio. Las empresas que graban llamadas de clientes deben:
- Proporcionar un aviso claro al inicio de la llamada mediante una divulgación automatizada.
- Mantener marcos documentados de consentimiento y políticas de retención.
- Definir por cuánto tiempo se conservan las grabaciones y eliminarlas o anonimizarlas después de ese período.
- Restringir el acceso interno a las grabaciones al personal autorizado.
El consentimiento de una sola parte significa que un representante de la empresa que participa en la llamada puede grabarla lícitamente. Las obligaciones de protección de datos de la Ley 8968 crean requisitos de cumplimiento adicionales más allá del análisis del código penal.
Voyerismo, Imágenes Íntimas No Consentidas y Deepfakes
Voyerismo y NCII según la Ley 9877
La Ley 9877 (Ley contra el Acoso Sexual Callejero), vigente desde el 27 de agosto de 2020, creó el artículo 175 quinquies del Código Penal, que aborda directamente la grabación no consentida de material íntimo. Cualquier persona que, en un espacio público, un espacio de acceso público o el transporte remunerado de pasajeros, grabe, capture o produzca material audio, visual o audiovisual de naturaleza sexual de otra persona sin su consentimiento, enfrenta:
- 10 a 18 meses de prisión o 30 a 45 días multa por el acto de captura no autorizada.
- 18 a 36 meses de prisión o 45 a 60 días multa si el material se distribuye o transmite.
El artículo 175 sexies aumenta estas sanciones en un tercio cuando la víctima es menor de edad, una persona de 65 años o más, o una persona con discapacidad.
Cabe señalar que la Ley 9877 aplica específicamente en espacios públicos y semipúblicos. La grabación voyerista en espacios privados (como instalar una cámara oculta en un hogar o una habitación de hotel) puede caer bajo el artículo 198 (grabación no autorizada de comunicaciones privadas) o el artículo 196 bis (manejo no autorizado de datos personales en sistemas telemáticos).
Artículo 196 Bis e Imágenes Íntimas Almacenadas
El artículo 196 bis del Código Penal cubre el manejo no autorizado de datos personales, incluidas las imágenes, almacenados en sistemas informáticos o telemáticos. Compartir o publicar imágenes íntimas almacenadas digitalmente sin la autorización de la persona representada cae dentro de su alcance, con una pena base de 3 a 6 años de prisión y de 4 a 8 años si la conducta involucra a menores de edad o datos personales sensibles.
Esta disposición cubre lo que muchas jurisdicciones denominan "pornografía de venganza" o distribución de imágenes íntimas no consentidas (NCII) a través de plataformas digitales, incluso cuando las imágenes fueron capturadas originalmente de forma legal.
Deepfakes y Contenido Generado por IA
No se ha promulgado ninguna ley de deepfakes independiente en Costa Rica a mayo de 2026. El marco legal principal aplicable al audio o video generado por IA de una persona sin su consentimiento combina el artículo 196 bis (creación y distribución no autorizada de datos personales digitales) con el marco general de responsabilidad civil.
A nivel de política pública, la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial de Costa Rica (ENIA 2024-2027), presentada por el MICITT en octubre de 2024, prohíbe expresamente la creación y difusión de deepfakes sin el consentimiento expreso de la persona imitada. La ENIA 2024-2027 es un instrumento de política gubernamental, no una ley penal; no crea sanciones penales por sí misma.
Tres proyectos de ley sobre regulación de IA siguen en debate en la Asamblea Legislativa: el Proyecto 23771 (presentado el 30 de mayo de 2023), el Proyecto 23919 (presentado el 6 de septiembre de 2023), y un tercer proyecto presentado el 6 de agosto de 2024. Ninguno ha sido promulgado. Hasta que uno de estos proyectos se convierta en ley, la aplicación de sanciones contra los deepfakes en Costa Rica depende de las disposiciones penales existentes que cubren violaciones de privacidad de datos y uso no autorizado de comunicaciones.
La Doctrina de Interés Público: Las Grabaciones de Navarro
La prueba más consecuente de las leyes de grabación de Costa Rica en años recientes ocurrió en diciembre de 2023, cuando La Nación publicó grabaciones de audio de conversaciones entre el presidente Rodrigo Chaves y funcionarios de gobierno. Las grabaciones fueron hechas por la exministra de Comunicación Patricia Navarro durante su mandato de cuatro meses que inició en mayo de 2022. Presuntamente revelaban irregularidades en la adjudicación de un contrato gubernamental a una consultora de comunicaciones.
Qué Ocurrió
Navarro fue participante en las conversaciones grabadas y capturó audio de discusiones que involucraban al presidente y a otros funcionarios. Las grabaciones fueron entregadas posteriormente a La Nación, que las publicó como parte de un reportaje de investigación.
El presidente Chaves y el ministro de Comunicación Jorge Rodríguez Vives presentaron una denuncia penal contra La Nación y Navarro, alegando violaciones a las disposiciones sobre captación indebida de manifestaciones verbales y uso indebido de correspondencia según el Código Penal.
La Respuesta de la Fiscalía
Los fiscales rechazaron la solicitud de suprimir las grabaciones. La razón: las grabaciones caían dentro del interés público. Su relevancia para las denuncias de corrupción pública y uso indebido de contratos gubernamentales superaba los intereses de privacidad de los funcionarios involucrados. Este resultado se alineó con la excepción de interés público del artículo 196 del Código Penal y con la jurisprudencia de 2022 de la Sala Constitucional sobre grabaciones de función pública.
Los Procesos de Inmunidad en Curso
Las grabaciones se convirtieron en el eje de una investigación de corrupción más amplia. Los fiscales alegaron que Chaves y Rodríguez amañaron un contrato para favorecer a una empresa propiedad del empresario Christian Bulgarelli, con USD 32.000 presuntamente canalizados al exasesor de Chaves, Federico Cruz.
La Asamblea Legislativa votó sobre si retirar la inmunidad al presidente Chaves. La primera votación, el 23 de septiembre de 2025, no prosperó con 34 votos, por debajo de la mayoría requerida de 38 votos. La segunda votación, el 16 de diciembre de 2025, tampoco prosperó (35 a 21, nuevamente tres votos por debajo del umbral). A mayo de 2026, la Asamblea sigue deliberando sobre el asunto. El Tribunal Supremo de Elecciones solicitó por separado el levantamiento de la inmunidad en octubre de 2025 para investigar presuntas violaciones a la normativa sobre interferencia en campañas electorales. Las grabaciones de audio siguen siendo centrales en el caso de la fiscalía.
Qué Significa Esto para el Derecho a la Grabación
El caso Navarro confirmó en la práctica lo que la Sala Constitucional había señalado en principio en 2022: un participante que graba conversaciones que involucran a funcionarios públicos en presunta corrupción, y que entrega esas grabaciones a la prensa, puede invocar la doctrina de interés público como defensa frente a un proceso penal.
La doctrina aplica de manera restringida. Las grabaciones de asuntos puramente privados sin relación con los asuntos públicos siguen sujetas a todo el peso de las restricciones de difusión de los artículos 201 y 202.
Sanciones en un Vistazo
| Infracción | Norma | Sanción |
|---|---|---|
| Interceptar o grabar comunicaciones privadas de un tercero | Código Penal, Art. 198 | 1 a 3 años de prisión |
| Apoderarse, interceptar o desviar comunicaciones dirigidas a otro | Código Penal, Art. 196 (reforma 2012) | 3 a 6 años de prisión |
| Misma conducta cometida por personal de correo, administradores de sistemas o empleados de telecomunicaciones | Código Penal, Art. 196 agravado | 4 a 8 años de prisión |
| Acceso no autorizado o distribución de datos personales en sistemas informáticos | Código Penal, Art. 196 bis (reforma 2012) | 3 a 6 años de prisión |
| Misma conducta con menores, administradores de sistemas o datos sensibles | Código Penal, Art. 196 bis agravado | 4 a 8 años de prisión |
| Cualquier violación de privacidad cometida por un funcionario público usando su cargo | Código Penal, Art. 200 | 2 a 6 años de prisión |
| Uso indebido de grabaciones o correspondencia obtenidas ilícitamente | Código Penal, Art. 201 | 6 meses a 1 año de prisión |
| Publicar grabaciones privadas obtenidas lícitamente sin autorización | Código Penal, Art. 202 | 30 a 100 días multa |
| Grabar material sexual de otra persona en público sin consentimiento | Ley 9877, Art. 175 quinquies | 10 a 18 meses de prisión |
| Mismo material, si se distribuye o transmite | Ley 9877, Art. 175 quinquies | 18 a 36 meses de prisión |
| Juez o funcionario que abusa de la facultad de interceptación judicial | Ley 7425, Art. 24 | 1 a 3 años de prisión |
| Divulgación negligente de material interceptado por un funcionario | Ley 7425, Art. 25 | 6 meses a 2 años de prisión |
| Infracción de protección de datos cometida por una empresa o responsable | Ley 8968 (aplicación por PRODHAB) | 5 a 30 salarios base (aprox. USD 4.000-24.000) |
Grabación Transfronteriza
Jurisdicción Territorial
El derecho penal costarricense aplica a cualquier acto cometido en territorio de Costa Rica, sin importar la nacionalidad de las partes. Un ciudadano extranjero que graba una conversación mientras se encuentra físicamente en Costa Rica está sujeto a la ley costarricense. Las protecciones y restricciones descritas a lo largo de este artículo aplican por igual a ciudadanos, residentes y visitantes.
Llamadas Transfronterizas: ¿Qué Ley Rige?
Cuando una parte está en Costa Rica y la otra en el extranjero, la ley aplicable se determina según el lugar donde ocurre el acto de grabación. Una persona en Costa Rica que graba una llamada con una parte en Estados Unidos está sujeta a las reglas costarricenses de consentimiento de una sola parte respecto del acto de grabar, sin importar el requisito de consentimiento del estado estadounidense correspondiente. Si la parte en Estados Unidos se encuentra en un estado de consentimiento de dos partes, esa parte graba bajo su propio riesgo según las reglas de su jurisdicción; la parte costarricense graba lícitamente.
Actualmente no existe un único tratado internacional que armonice las reglas de consentimiento para grabación de llamadas entre jurisdicciones. Las partes conscientes del cumplimiento normativo en llamadas transfronterizas suelen dar aviso al inicio de la llamada para satisfacer las reglas de ambas jurisdicciones.
Requisitos de Transferencia de Datos según la Ley 8968
Si las grabaciones se transfieren fuera de Costa Rica, la transferencia de datos debe cumplir los requisitos de la Ley 8968 para transferencias internacionales de datos. PRODHAB supervisa el cumplimiento de estas disposiciones. Las empresas de propiedad extranjera que operan centros de llamadas en Costa Rica deben aplicar la ley costarricense a toda actividad de grabación dentro del país, incluso cuando las llamadas conectan con partes en el extranjero.
El Proyecto de Ley 23097, de aprobarse, introduciría mecanismos explícitos de adecuación y cláusulas contractuales estándar para las transferencias transfronterizas de datos, alineados con los principios del Artículo 46 del RGPD. Hasta que ese proyecto se convierta en ley, rigen las disposiciones de transferencia vigentes de la Ley 8968.
Cumplimiento Empresarial en Costa Rica
Las empresas que graban conversaciones en Costa Rica deben seguir estos pasos:
Identificar la base legal según la Ley 8968. Antes de recopilar cualquier grabación de voz, determine si se basa en el consentimiento, la necesidad contractual, una obligación legal u otra base legítima. Documente esa determinación por escrito.
Proporcionar un aviso claro. Los requisitos de transparencia de la Ley 8968 implican que las empresas deben informar a las personas cuando se realizan grabaciones. Para las llamadas telefónicas, una divulgación automatizada al inicio de la llamada es la práctica estándar de la industria y la recomendada por PRODHAB.
Definir períodos de retención. Establezca políticas escritas que regulen por cuánto tiempo se conservan las grabaciones. Elimine o anonimice las grabaciones cuando expire el período de retención.
Restringir el acceso. Limite quién dentro de la organización puede acceder a las grabaciones almacenadas. Mantenga registros de acceso y audítelos periódicamente.
Capacitar a su equipo. Los empleados que manejan grabaciones deben entender que grabar una conversación en la que participan es lícito, pero que compartir esas grabaciones fuera de los canales autorizados puede no serlo.
Registrarse ante PRODHAB si es necesario. Las entidades que mantienen bases de datos de información personal pueden necesitar registrarse ante PRODHAB. Verifique los requisitos de registro vigentes y asegúrese de que el registro esté al día.
Monitorear el Proyecto de Ley 23097. Si este proyecto que reemplazaría la norma con un marco alineado al RGPD se promulga, introducirá nuevos requisitos de consentimiento y transferencia con un período de cumplimiento de 12 meses. Los programas de cumplimiento construidos con los estándares actuales de la Ley 8968 necesitarán revisión.
Extranjeros y Visitantes
Las leyes de grabación de Costa Rica aplican por igual a ciudadanos, residentes y visitantes. Cualquier persona en territorio costarricense que infrinja la ley está sujeta al sistema judicial de Costa Rica sin importar su nacionalidad.
Los turistas y viajeros de negocios deben tener en cuenta que, si bien grabar sus propias conversaciones está permitido, compartir esas grabaciones en línea o con medios de comunicación podría generar exposición penal según las disposiciones de difusión. Las sanciones aplican a cualquier persona en territorio costarricense.
Este artículo presenta información legal general sobre las leyes de grabación en Costa Rica a mayo de 2026. No constituye asesoría legal. El derecho costarricense está sujeto a desarrollos legislativos y judiciales continuos. Consulte a un abogado con licencia en Costa Rica para obtener orientación sobre su situación específica.
Preguntas frecuentes
¿Costa Rica exige el consentimiento de una sola parte o de dos partes para grabar?
Costa Rica es un país de consentimiento de una sola parte en cuanto al acto de grabar. Un participante en una conversación puede grabarla sin notificar ni obtener permiso de la otra parte. Esto se desprende de la estructura del artículo 198 del Código Penal, que tipifica grabar las palabras de 'otra persona no destinadas a la publicidad', una formulación que apunta a la interceptación por terceros y no a la grabación por un participante. Sin embargo, Costa Rica impone límites estrictos sobre la difusión. Compartir o publicar una grabación privada sin el consentimiento de la otra parte puede generar sanciones penales según los artículos 201 y 202 del Código Penal, salvo que aplique una excepción de interés público.
¿Cuáles son las sanciones por grabar ilegalmente a alguien en Costa Rica?
Interceptar o grabar una conversación privada de la que usted no forma parte conlleva de 1 a 3 años de prisión según el artículo 198 del Código Penal. Violar la correspondencia o comunicaciones de otra persona (Art. 196, según la reforma de 2012) conlleva de 3 a 6 años en su forma base, elevándose a 4 a 8 años cuando la comete personal de telecomunicaciones o administradores de sistemas. El manejo no autorizado de datos personales almacenados en sistemas digitales (Art. 196 bis) conlleva el mismo rango de 3 a 6 / 4 a 8 años. Un funcionario público que cometa cualquiera de estas violaciones usando su cargo oficial enfrenta de 2 a 6 años según el artículo 200. El uso indebido de grabaciones obtenidas ilícitamente añade de 6 meses a 1 año según el artículo 201.
¿Puedo grabar una llamada telefónica en Costa Rica sin decírselo a la otra persona?
Sí, si usted es participante en la llamada. El marco de consentimiento de una sola parte de Costa Rica le permite grabar sus propias conversaciones telefónicas, incluidas las llamadas por redes móviles, líneas fijas o plataformas como WhatsApp y Zoom. No necesita informar a la otra parte. La restricción surge cuando desea compartir o publicar la grabación. La difusión de una grabación privada sin el consentimiento de la otra parte puede violar los artículos 201 o 202 del Código Penal, salvo que el contenido califique como un asunto de interés público.
¿Puedo grabar a agentes de policía en Costa Rica?
Sí. La Sala Constitucional sostuvo en el Voto 2019-001105 (23 de enero de 2019) que cualquier persona, periodista o no, tiene el derecho constitucional de filmar las actuaciones policiales en espacios públicos como ejercicio de la libertad de expresión. El tribunal fundamentó este derecho en la rendición de cuentas democrática, señalando que el uso de la fuerza por parte de la policía debe documentarse y que los esfuerzos por ocultar dichas actuaciones son 'más propios de los regímenes autoritarios'. El derecho a grabar aplica en espacios públicos. No se puede obstruir una operación activa de las fuerzas del orden mientras se hace.
¿Puede usarse como prueba un audio grabado en secreto en Costa Rica?
Depende de cómo se haya hecho la grabación. Una grabación hecha por un participante de la conversación generalmente es admisible, porque no fue obtenida mediante interceptación ilegal. La Sala Constitucional confirmó en la Resolución 2022-007502 que no ocurre ninguna violación constitucional cuando un participante aporta voluntariamente su propia grabación como prueba. La regla de exclusión del artículo 24 (que impide la prueba obtenida ilegalmente) no aplica a las grabaciones lícitas de un participante. Una grabación obtenida mediante interceptación no autorizada de un tercero es inadmisible. El artículo 24 de la Constitución establece que la información obtenida mediante la intervención ilegal de comunicaciones 'no producirá efectos legales'.
¿Permite Costa Rica las escuchas telefónicas por parte de las autoridades?
Solo con una orden judicial y únicamente para delitos graves. La Ley 7425 (1994) autoriza la interceptación judicial cuando se investigan corrupción, secuestro, narcotráfico, trata de personas, terrorismo y homicidio calificado. Un juez debe emitir una resolución fundada a solicitud del Fiscal General. La autorización inicial dura hasta 4 meses, con un tope absoluto de 1 año según la Ley 7425. Para investigaciones de delincuencia organizada, la Ley 8754 (2009) permite períodos de interceptación de 12 meses, renovables con aprobación judicial. Los funcionarios que abusan de la facultad de interceptación enfrentan de 1 a 3 años de prisión según el artículo 24 de la Ley 7425.
¿Es ilegal compartir imágenes íntimas de alguien sin su consentimiento en Costa Rica?
Sí. La Ley 9877 (vigente desde el 27 de agosto de 2020) creó el artículo 175 quinquies del Código Penal, que tipifica grabar, capturar o producir material sexual de otra persona en un espacio público sin su consentimiento (10 a 18 meses de prisión). Si ese material se distribuye o transmite posteriormente, la pena aumenta a 18 a 36 meses. Además, el artículo 196 bis del Código Penal cubre la distribución no autorizada de datos personales, incluidas las imágenes íntimas, almacenados en sistemas digitales, con sanciones de 3 a 6 años de prisión en su forma base.
¿Son ilegales los deepfakes en Costa Rica?
No existe una ley independiente sobre deepfakes en Costa Rica a mayo de 2026. La ley vigente puede alcanzar algunos casos: el artículo 196 bis del Código Penal (manejo no autorizado de datos personales en sistemas digitales) puede cubrir el uso no autorizado de la imagen o voz de una persona para generar contenido con IA, y el artículo 230 cubre la suplantación de identidad en plataformas digitales. La Estrategia Nacional de IA del gobierno (ENIA 2024-2027) prohíbe formalmente los deepfakes sin consentimiento como asunto de política pública, pero eso no es una ley penal. Tres proyectos de regulación de IA están pendientes en la Asamblea Legislativa, pero ninguno ha sido promulgado.
Fuentes y referencias
- Constitución Política de la República de Costa Rica, 1949 (rev. 2020), Artículo 24(constituteproject.org)
- Código Penal de Costa Rica (Ley No. 4573), Artículos 196 a 203, Delitos Contra el Ámbito de Intimidad(pgrweb.go.cr).gov
- Reforma a la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, Código Penal (2012), Artículos 196 y 196 bis actualizados (penas de 3 a 6 años)(pgrweb.go.cr).gov
- Ley No. 7425, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones (1994)(pgrweb.go.cr).gov
- Ley No. 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada (2009), Artículos 15-16, intervención de comunicaciones para crimen organizado(pgrweb.go.cr).gov
- Ley No. 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (2011)(pgrweb.go.cr).gov
- Ley No. 9877, Ley contra el Acoso Sexual Callejero (2020), Artículo 175 quinquies, captación de material sexual sin consentimiento(pgrweb.go.cr).gov
- Sala Constitucional, Voto 2019-001105 (23 enero 2019), Derecho a filmar acciones policiales en espacios públicos(semanariouniversidad.com)
- Sala Constitucional, Resoluciones 2022-007502 y 2022-020707, Publicación de audios por interés público(nacion.com)
- Freedom House, Costa Rica: Freedom on the Net 2024(freedomhouse.org)
- Procuraduría General de la República de Costa Rica, Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ)(pgrweb.go.cr).gov
- JURIST, Costa Rica elections court urges lawmakers to strip president Chaves of immunity (octubre de 2025)(jurist.org)
- DLA Piper, Data Protection Laws of the World: Costa Rica(dlapiperdataprotection.com)