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Leyes de Grabación en Colombia: Consentimiento de Todas las Partes, Sanciones y Actualizaciones de 2025

Por Equipo Editorial de Recording Law32 min de lectura
Leyes de Grabación en Colombia: Consentimiento de Todas las Partes, Sanciones y Actualizaciones de 2025

Preguntas frecuentes

¿Colombia exige el consentimiento de una sola parte o de todas las partes para grabar?

Colombia es, de facto, un país de consentimiento de todas las partes. El artículo 192 del Código Penal (Ley 599 de 2000) tipifica la interceptación no autorizada de comunicaciones privadas sin distinguir entre participantes y terceros. El artículo 15 de la Constitución de 1991 refuerza esto al declarar inviolables las comunicaciones privadas, salvo por orden judicial. No existe una excepción legal para los participantes, lo que convierte a Colombia en una de las jurisdicciones más estrictas de América Latina en cuanto a requisitos de consentimiento para grabar.

¿Puedo grabar legalmente una conversación en Colombia si soy víctima de un delito?

Sí, bajo una excepción restringida. La Corte Constitucional estableció en la Sentencia SU-371/21 (2021) que una víctima de un delito o de una falta disciplinaria puede grabar una conversación relacionada con ese hecho sin autorización judicial previa. Deben cumplirse dos condiciones: la persona que graba debe ser genuinamente víctima, y la grabación debe tener el propósito específico de documentar la conducta indebida. Esta excepción no se extiende a disputas generales, desacuerdos comerciales o simple curiosidad personal.

¿Cuál es la sanción por grabar ilegalmente a alguien en Colombia?

Según el artículo 192 del Código Penal, la sanción base por interceptar ilícitamente una comunicación privada es de 16 a 54 meses de prisión. Si el infractor divulga el contenido o lo usa en provecho propio o para perjudicar a otra persona, la pena aumenta a 32 a 72 meses. Interceptar datos informáticos sin orden judicial conlleva 36 a 72 meses según la Ley 1273 de 2009. Interceptar comunicaciones oficiales del gobierno conlleva 48 a 108 meses según el artículo 196.

¿Puede mi empleador grabarme en el trabajo en Colombia?

Los empleadores pueden usar cámaras de videovigilancia en áreas comunes de trabajo con fines legítimos de seguridad, pero las cámaras no pueden ubicarse en espacios privados como baños o vestidores. Los empleados deben ser informados de que se realiza monitoreo. La grabación de audio en el lugar de trabajo se trata de forma más restrictiva y generalmente debe evitarse. Todas las grabaciones de vigilancia son datos personales según la Ley 1581 de 2012, lo que exige el registro de las bases de datos ante la SIC, periodos de retención definidos y medidas de seguridad adecuadas.

¿Grabar una llamada telefónica en Colombia requiere el consentimiento de todas las partes?

Sí. La ley colombiana no distingue entre llamadas telefónicas y conversaciones presenciales para efectos del consentimiento de grabación. El artículo 192 del Código Penal cubre cualquier comunicación privada sin importar el medio. Grabar una llamada telefónica sin el conocimiento y el acuerdo de todos los participantes puede derivar en persecución penal. Para comunicaciones digitales como llamadas VoIP o videoconferencias, la Ley 1273 de 2009 añade una capa adicional de responsabilidad penal por interceptar datos informáticos.

¿Puedo grabar legalmente a un agente de policía en Colombia?

Sí. El artículo 21 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) otorga a los ciudadanos el derecho explícito de grabar cualquier procedimiento de policía usando cualquier tecnología de comunicación. Un agente de policía que intente impedir la grabación sin justificación legal comete una falta disciplinaria. La Corte Constitucional ha sostenido en las sentencias T-260/2012 y T-904/2011 que grabar a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones oficiales no viola los derechos a la intimidad de ese funcionario, porque los actos públicos no son actos privados. Se aplican límites prácticos: no obstruir el procedimiento, no poner en riesgo la seguridad ni impedir la movilidad pública mientras se graba.

¿Qué dice la Ley 2197 de 2022 de Colombia sobre la difusión de imágenes íntimas?

La Ley 2197 de 2022 añadió el artículo 199 Octies al Código Penal, convirtiendo en delito crear, compartir, distribuir o publicar imágenes o audios sexuales íntimos de un adulto sin su consentimiento. Las penas alcanzan hasta 8 años en circunstancias agravadas, como cuando el contenido se comparte con fines de extorsión o cuando el infractor es la pareja actual o anterior de la víctima. Es importante señalar que el consentimiento para ser grabado no equivale al consentimiento para distribuir; compartir posteriormente una grabación íntima sin permiso es un delito independiente.

¿Es ilegal crear un deepfake de alguien en Colombia?

El uso de IA para crear un deepfake con fines de suplantación de identidad se convirtió en una circunstancia agravante penal explícita según la Ley 2502 de 2025, que modificó el artículo 296 del Código Penal e introdujo la primera definición legal colombiana de deepfake como contenido audiovisual generado por IA que aparenta falsamente ser auténtico. Más allá de la suplantación de identidad, un deepfake con contenido sexual íntimo también cae bajo la Ley 2197/2022 (artículo 199 Octies). Colombia todavía no cuenta con un marco integral de regulación de IA; el Proyecto de Ley 043-2025 Senado está pendiente en el Congreso a mayo de 2026.

Si estoy en Estados Unidos y llamo a alguien en Colombia, ¿qué ley de grabación aplica?

Ambos sistemas legales aplican simultáneamente. La parte colombiana está sujeta a las reglas colombianas de consentimiento de todas las partes según el artículo 192 del Código Penal: grabar sin el consentimiento de todos los participantes es un delito en Colombia sin importar dónde se encuentre la otra parte. La parte estadounidense está sujeta a la Ley Federal de Escuchas Telefónicas (18 U.S.C. § 2511), que aplica un estándar base de consentimiento de una sola parte a nivel federal, pero requiere verificar la ley del estado de EE. UU. que corresponda, ya que varios estados (California, Florida, Illinois, Pensilvania, Washington y otros) exigen el consentimiento de todas las partes. La práctica más segura es divulgar la grabación y obtener el consentimiento verbal al inicio de cada llamada.

¿Puedo demandar por daños si alguien me grabó ilegalmente en Colombia?

Sí. Las víctimas de grabación no autorizada en Colombia cuentan con múltiples mecanismos: se puede interponer una tutela (acción de protección constitucional) ante cualquier juez para obtener una orden expedita de eliminar la grabación o detener su distribución; existe una demanda civil por daño moral disponible bajo los principios generales de responsabilidad civil reconocidos por la Corte Constitucional; y una queja ante la SIC puede resultar en multas administrativas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales contra la entidad infractora. En procesos penales, las víctimas también pueden constituirse en parte civil dentro del mismo proceso.

Fuentes y referencias

  1. Constitución Política de Colombia 1991, Artículo 15: Inviolabilidad de la Intimidad y las Comunicaciones (Secretaría del Senado)(secretariasenado.gov.co).gov
  2. Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), Artículos 192-197: Violación a la Intimidad, Reserva e Interceptación de Comunicaciones(funcionpublica.gov.co).gov
  3. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-371/21: Validez Probatoria de Grabaciones Realizadas por Víctimas(corteconstitucional.gov.co).gov
  4. Ley 1273 de 2009, Delitos Informáticos: Interceptación de Datos Informáticos (Art. 269C)(funcionpublica.gov.co).gov
  5. Ley 1581 de 2012, Protección de Datos Personales (Ley Estatutaria de Habeas Data)(funcionpublica.gov.co).gov
  6. Decreto 1704 de 2012, Interceptación Legal de Comunicaciones por Autoridades Competentes(funcionpublica.gov.co).gov
  7. Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), Artículo 235: Interceptación de Comunicaciones por la Fiscalía(funcionpublica.gov.co).gov
  8. Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Artículo 21: Carácter Público de las Actividades de Policía(funcionpublica.gov.co).gov
  9. Ley 2197 de 2022, Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana: Artículo 199 Octies, Violación de la Intimidad Sexual (Secretaría del Senado)(secretariasenado.gov.co).gov
  10. Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para la Protección de Datos Personales(sic.gov.co).gov
  11. MinCiencias, Proyecto de Ley de Inteligencia Artificial 2025: Regulación Ética y Responsable de la IA en Colombia(minciencias.gov.co).gov
  12. 18 U.S.C. § 2511, Ley Federal de Escuchas Telefónicas (Wiretap Act): Interceptación y Divulgación de Comunicaciones Orales, Telefónicas y Electrónicas (Cornell LII)(law.cornell.edu)
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