Leyes de Grabación en Chile: Consentimiento Unilateral, Sanciones y Novedades 2026

Chile permite que los participantes de cualquier conversación o llamada telefónica graben sin notificar a las demás partes, según la interpretación de la Corte Suprema del Art. 161-A del Código Penal en el caso BCI (Rol 35.159-2017). La grabación no autorizada por un tercero conlleva de 61 días a 5 años de prisión y multas de hasta 500 UTM.
Respuesta rápida: ¿Chile exige el consentimiento de una parte o de todas?
Chile es, en la práctica, una jurisdicción de consentimiento unilateral según la jurisprudencia de la Corte Suprema chilena. El Artículo 161-A del Código Penal, introducido por la Ley 19.423 en 1995, prohíbe la captación o grabación no autorizada de comunicaciones privadas, pero los tribunales han interpretado de manera constante que la norma apunta a los intrusos terceros y no a los participantes de una conversación. La Corte Suprema confirmó esta lectura en el fallo emblemático BCI (Rol N.º 35.159-2017, 12 de abril de 2018): un trabajador que grabó una reunión con ejecutivos de la empresa era participante de la conversación, no un intruso, y la grabación no infringió el Art. 161-A. Como participante de cualquier conversación, llamada telefónica o reunión, usted puede en general grabarla sin responsabilidad penal según la ley chilena, sujeto al test contextual de expectativa razonable de privacidad descrito más abajo.
Alcance jurisdiccional: Este artículo aborda el derecho sobre grabaciones y escuchas telefónicas en Chile según el Código Penal (Arts. 161-A a 161-C), el Código Procesal Penal (Art. 222), la Constitución de Chile (Art. 19, N.os 4 y 5), la Ley 21.523 (Ley Antonia) y la Ley 21.719 (protección de datos). No aborda las leyes de grabación de otras jurisdicciones latinoamericanas; para ello, consulte el portal de leyes de grabación mundiales.

Fundamento constitucional: Artículo 19, números 4 y 5
Todas las protecciones sobre grabaciones en Chile derivan de dos disposiciones de la Constitución Política de la República de Chile:
El Artículo 19, número 4 garantiza "el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia". Esta disposición establece la privacidad de la vida personal y familiar como un derecho fundamental exigible tanto frente a agentes estatales como frente a particulares.
El Artículo 19, número 5 declara "la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada". Establece que solo un juez puede autorizar la interceptación, apertura o registro de comunicaciones privadas, y únicamente en los casos y formas determinados por la ley. Esta disposición es la base constitucional directa de las prohibiciones penales del Art. 161-A y del requisito de autorización judicial del Art. 222 del Código Procesal Penal.
En conjunto, estas dos disposiciones constitucionales implican que:
- Grabar o interceptar una comunicación privada sin autorización judicial o el consentimiento de las partes involucra un derecho constitucional, no simplemente una regla de rango legal.
- Los tribunales que revisan grabaciones presuntamente ilegales aplican un análisis constitucional, no meramente uno de derecho penal.
- El test de expectativa razonable de privacidad desarrollado en BCI y en fallos anteriores de la Corte Suprema opera sobre este trasfondo constitucional.
El Tribunal Constitucional ha abordado el alcance del Art. 19 N.º 5 en varios fallos, confirmando que la "comunicación privada" abarca las llamadas telefónicas, la mensajería electrónica y cualquier transmisión de mensajes entre personas identificadas a través de cualquier medio técnico.

La norma central: Art. 161-A del Código Penal
La Ley 19.423, publicada en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 1995, agregó los Artículos 161-A y 161-B al Código Penal chileno. Estos artículos crean delitos penales diseñados para proteger la vida privada de las personas y sus familias.
Qué prohíbe el Art. 161-A
El primer inciso del Art. 161-A sanciona a quien, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio:
- Capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado
- Sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado
- Capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público
Los elementos clave son: (1) la conducta ocurre en un lugar privado o de acceso restringido, (2) no hay autorización de la persona afectada, y (3) el material captado es de carácter privado.
Difusión de grabaciones
El segundo inciso del Art. 161-A impone la misma pena a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, imágenes o hechos obtenidos mediante los medios descritos en el primer inciso. Compartir una grabación obtenida ilegalmente es en sí mismo un delito penal independiente que conlleva la misma sanción que hacer la grabación.
Delito agravado: captación más difusión
El tercer inciso crea un delito agravado. Cuando la misma persona tanto capta el material privado como lo difunde, la pena aumenta a reclusión menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) y multa de 100 a 500 UTM.
Una persona que graba en secreto una conversación privada y luego la publica en internet o la comparte con los medios enfrenta una sanción considerablemente más severa que quien solo graba o solo difunde.
Excepciones al Art. 161-A
El cuarto inciso del Art. 161-A exime expresamente a las personas que están autorizadas por ley o por resolución judicial para realizar las acciones descritas. Esta excepción cubre:
- A los agentes de las fuerzas de orden que actúan bajo una orden judicial válida
- A los agentes de inteligencia que operan según la Ley 19.974 (Sistema de Inteligencia del Estado)
- A cualquier persona con una base legal legítima para la grabación
Art. 161-C: imágenes íntimas en espacios públicos
La Ley 21.153 (2019) agregó el Art. 161-C al Código Penal. Esta disposición llena un vacío que el Art. 161-A no podía cubrir: abarca los espacios públicos, donde el Art. 161-A no se aplica.
El Art. 161-C sanciona a quien por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o registros audiovisuales de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines sexuales y sin su consentimiento, en espacios públicos o lugares de libre acceso al público.
Esta es la norma que aborda la filmación tipo "upskirt", las cámaras ocultas en vestuarios de gimnasios y conductas similares en espacios de libre acceso. La pena replica la estructura del Art. 161-A: pena privativa de libertad más multas denominadas en UTM.
Disposiciones conexas sobre ciberdelitos: Ley 21.459
La Ley 21.459 (2022), la ley chilena de ciberdelitos que implementa el Convenio de Budapest, agregó los Artículos 161-I a 161-N al Código Penal. Estas disposiciones abordan el acceso no autorizado a sistemas informáticos y la interceptación de datos electrónicos en tránsito. Cuando una grabación implica acceder a redes informáticas o interceptar comunicaciones digitales de maneras que van más allá de los escenarios de llamada telefónica o conversación presencial cubiertos por el Art. 161-A, la Ley 21.459 puede ofrecer una base adicional para la persecución penal.

Consentimiento unilateral: la interpretación de la Corte Suprema
Aunque el Art. 161-A parece exigir en su texto el consentimiento del "afectado" para cualquier grabación, los tribunales chilenos lo han interpretado de manera constante más estrechamente. La postura judicial dominante sostiene que el Art. 161-A sanciona únicamente la conducta de un intruso tercero que intercepta o capta una comunicación de la cual no forma parte.
Bajo esta interpretación, un participante de una conversación no es un "intruso" y, por lo tanto, queda fuera del alcance de la prohibición penal. Si usted forma parte de una conversación, generalmente puede grabarla sin cometer el delito descrito en el Art. 161-A.
El caso BCI (Rol 35.159-2017)
El fallo más relevante sobre esta cuestión es la decisión de la Corte Suprema en el caso BCI (Recurso de Unificación de Jurisprudencia, Rol N.º 35.159-2017), resuelto el 12 de abril de 2018 por la Cuarta Sala (Sala Laboral) de la Corte Suprema.
El caso surgió de una denuncia por prácticas antisindicales presentada contra el Banco de Crédito e Inversiones (BCI). Durante una huelga prolongada, un representante de la empresa (el señor Valdés Hernández) se reunió con aproximadamente ocho trabajadores que habían abandonado la huelga para discutir su situación laboral. Uno de los asistentes grabó la reunión sin conocimiento del representante. Los trabajadores usaron luego la grabación como prueba de conducta antisindical.
La Corte de Apelaciones de Santiago inicialmente coincidió con BCI y excluyó la grabación. La Corte Suprema revocó esa decisión, sosteniendo que:
- La exclusión de prueba requiere una vulneración de garantías constitucionales, no simplemente un incumplimiento de una norma penal.
- Los trabajadores eran participantes de la conversación que grabaron, no intrusos terceros.
- La grabación tuvo lugar en una reunión laboral con múltiples asistentes durante un conflicto laboral, donde quienes hablaban no tenían una expectativa razonable de privacidad en las declaraciones que hicieron en su calidad de representantes del empleador.
El test de expectativa razonable de privacidad
El fallo BCI adoptó un test de dos partes:
- Expectativa subjetiva: ¿la persona grabada realmente creía que su comunicación era privada?
- Razonabilidad objetiva: ¿la sociedad reconocería esa creencia como legítima dadas las circunstancias?
Según este estándar, la admisibilidad de una grabación hecha por un participante no depende de si se obtuvo el consentimiento, sino de si la persona grabada tenía una expectativa razonable de confidencialidad en el contexto específico. Una declaración hecha abiertamente en una reunión laboral con varias personas tiene poca expectativa de privacidad, mientras que una conversación personal susurrada entre dos personas en una habitación cerrada puede tener una expectativa fuerte.
Atención: el test de BCI es contextual. Incluso como participante, grabar una conversación donde la otra parte ha comunicado una clara expectativa de confidencialidad (por ejemplo, una reunión explícitamente designada como confidencial, o una conversación en un entorno privado amparado por un privilegio profesional) puede seguir exponiéndolo a consecuencias civiles o laborales, aun cuando se evite la responsabilidad penal según el Art. 161-A.

Art. 161-B: chantaje mediante grabaciones
El Artículo 161-B del Código Penal aborda lo que el derecho comparado llama "chantaje". Sanciona a quien pretenda obtener dinero, bienes o cualquier conducta que no sea legalmente exigible mediante la amenaza de usar grabaciones o materiales obtenidos por los medios descritos en el Art. 161-A.
La pena es reclusión menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) y multa de 100 a 500 UTM. Si la conducta exigida a la víctima constituye en sí misma un delito, la pena de prisión aumenta en un grado.
Esta disposición garantiza que, aun si una grabación se obtuvo lícitamente, usarla como palanca para extorsionar a alguien es un delito penal grave.
Llamadas telefónicas y conversaciones presenciales
Comunicaciones telefónicas y electrónicas
El Art. 161-A cubre las "conversaciones o comunicaciones de carácter privado" sin distinguir entre llamadas telefónicas, mensajes digitales o conversaciones presenciales. La ley se aplica por igual a:
- Las llamadas telefónicas tradicionales
- Las conversaciones por teléfono móvil
- Las llamadas por voz sobre IP (VoIP), incluidas WhatsApp, Zoom, Teams y plataformas similares
- La mensajería electrónica (correo electrónico, chat, SMS)
- Las videollamadas
Para las interceptaciones telefónicas por terceros, el Art. 222 del Código Procesal Penal provee el marco para las escuchas de las fuerzas de orden, que requieren autorización judicial.
El principio de consentimiento unilateral de la jurisprudencia BCI se aplica de igual manera a las grabaciones telefónicas. Si usted es parte de la llamada telefónica, puede grabarla. Un tercero que intercepta la línea sin autorización comete un delito penal.
Conversaciones presenciales
Las conversaciones presenciales reciben la misma protección según el Art. 161-A. El factor crítico es si la conversación tiene lugar en un "recinto particular o lugar que no sea de libre acceso al público". Las conversaciones en espacios verdaderamente públicos, como un parque, un restaurante o una plaza pública, quedan fuera del alcance del Art. 161-A porque no ocurren en lugares privados o de acceso restringido.
Sin embargo, incluso en lugares semipúblicos, se aplica el test de expectativa razonable de privacidad. Una conversación susurrada en la mesa de un restaurante puede seguir teniendo una expectativa de privacidad, mientras que una discusión en voz alta en el mismo restaurante probablemente no la tendría.
Escuchas por las fuerzas de orden en Chile
Art. 222 del Código Procesal Penal
El Artículo 222 del Código Procesal Penal de Chile regula la interceptación lícita de comunicaciones por el Estado durante las investigaciones penales. Los requisitos clave incluyen:
- Autorización judicial: solo un juez de garantía puede ordenar la interceptación, y únicamente a solicitud del Ministerio Público.
- Umbral: debe haber sospechas fundadas, basadas en hechos determinados, de que una persona ha cometido o se prepara para cometer un delito sancionado como crimen (pena de crimen).
- Alcance: la orden solo puede dirigirse contra el imputado o personas respecto de las cuales existan sospechas fundadas de que sirven de intermediarias en la comunicación.
- Duración: la interceptación no puede exceder los 60 días, aunque el juez puede conceder prórrogas de igual duración.
- Privilegio abogado-cliente: las comunicaciones entre el imputado y su abogado no pueden interceptarse, salvo que el juez determine, con base en hechos concretos, que el abogado pudiera tener responsabilidad penal.
- Especificidad: la orden debe identificar a la persona afectada, el medio de comunicación a interceptar, la autoridad responsable, y el alcance y la duración de la medida.
Ley 19.974: interceptaciones de inteligencia
La Ley 19.974, que creó la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) de Chile, contiene disposiciones separadas para las interceptaciones relacionadas con inteligencia.
El Artículo 24 de la Ley 19.974 permite la interceptación de comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y postales en investigaciones relacionadas con asuntos de seguridad nacional. Las salvaguardas clave incluyen:
- Un juez debe autorizar la interceptación
- La orden debe identificar a la persona y especificar la forma, el alcance y la duración
- La duración máxima es de 60 días
- Las comunicaciones entre abogado y cliente están protegidas, salvo que el juez determine que el abogado pudiera estar involucrado en la conducta investigada
- Los archivos interceptados van directamente al fiscal, quien los sella y garantiza su confidencialidad
- Si los archivos resultan irrelevantes, se envía una copia a las personas afectadas y se destruye la copia del fiscal
Ley 21.638: la policía debe grabar sus propias actuaciones
La Ley 21.638, publicada el 26 de diciembre de 2023, introdujo una obligación de grabación que va en la dirección opuesta: exige a Carabineros y a la PDI (Policía de Investigaciones) realizar registros audiovisuales de sus actuaciones autónomas en los procesos penales. El deber se aplica en:
- Lugares públicos y lugares de libre acceso al público
- Lugares cerrados en caso de detenciones en flagrancia
- Lugares cerrados al ejecutar allanamientos, con o sin autorización judicial previa
Esta ley crea un mecanismo de rendición de cuentas para la conducta policial e implica que la ausencia de un registro generado por la policía es ahora un hecho procesalmente significativo en los procesos penales.
Grabación de la policía (Carabineros y PDI)
Los ciudadanos en Chile no enfrentan una prohibición legal explícita de filmar o fotografiar a agentes de policía en el ejercicio de sus funciones en público. El derecho a grabar a la policía se funda en:
- La libertad de expresión según el Art. 19, N.º 12 de la Constitución
- El derecho a la defensa: las grabaciones pueden documentar una conducta policial relevante para los intereses legales de un ciudadano
- La transparencia de las funciones públicas: la policía que actúa en su capacidad oficial en espacios públicos tiene una expectativa de privacidad reducida en comparación con los particulares
Reglas prácticas clave según el derecho chileno y la práctica establecida:
- La policía no puede confiscar su teléfono ni forzarlo a eliminar grabaciones hechas en público
- La grabación no debe interferir físicamente con un operativo policial (obstruir una detención o una escena del delito puede generar responsabilidad independiente)
- Si usted captura imágenes de un delito en curso, puede entregar las grabaciones a Carabineros, la PDI o al Ministerio Público, pero distribuir dichas imágenes en redes sociales o plataformas de mensajería privada antes de que sean revisadas por los fiscales puede generar complicaciones legales
- La grabación en espacios públicos no está cubierta por el Art. 161-A (que se aplica solo a recintos particulares o de acceso restringido)
El establecimiento del deber de autograbación policial en la Ley 21.638 ha reforzado la expectativa más amplia de que la conducta policial en público está sujeta a rendición de cuentas audiovisual, respaldando aún más el derecho de los ciudadanos a documentarla.
Leyes de grabación en el ámbito laboral en Chile
Art. 154 bis del Código del Trabajo: privacidad del empleado
El Artículo 154 bis del Código del Trabajo de Chile establece la obligación del empleador de mantener reserva sobre la información personal y privada de los trabajadores a la que acceda con motivo de la relación laboral. Esta disposición crea un deber de cuidado que limita lo que los empleadores pueden hacer con la información sobre sus trabajadores.
El marco constitucional más amplio refuerza esto. El Artículo 19, N.º 4 de la Constitución chilena garantiza el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de toda persona y su familia.
Vigilancia, CCTV y monitoreo por el empleador
La normativa laboral chilena impone condiciones estrictas a la vigilancia del empleador en el lugar de trabajo:
- Las cámaras de CCTV deben orientarse con un enfoque panorámico y no pueden dirigirse hacia un empleado específico
- La ubicación de las cámaras debe darse a conocer a los trabajadores y no puede ser clandestina
- Las cámaras no pueden cubrir áreas de esparcimiento (comedores, salas de descanso) ni espacios donde no se realice actividad laboral (baños, casilleros, vestidores)
- Los empleadores deben informar a los trabajadores de todas las medidas de vigilancia en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
- La grabación de audio de los trabajadores está más restringida que la videovigilancia
Las infracciones a estas reglas de vigilancia laboral pueden dar lugar a sanciones de la Dirección del Trabajo (la autoridad de fiscalización laboral de Chile).
Grabaciones de empleados como prueba
A partir del fallo BCI, las grabaciones hechas por trabajadores en el lugar de trabajo pueden ser admisibles como prueba en conflictos laborales, siempre que se satisfaga el test de expectativa razonable de privacidad. Los factores clave que consideran los tribunales incluyen:
- Si el trabajador era participante de la conversación grabada
- Si la grabación tuvo lugar durante una reunión de trabajo o en un contexto relativo a derechos laborales
- Si el empleador había comunicado una expectativa clara de confidencialidad antes o durante la reunión
- Si el tema se relacionaba con los derechos laborales del trabajador o con las obligaciones del empleador
Los tribunales chilenos también han confirmado despidos de trabajadores por grabar reuniones sobre asuntos comerciales confidenciales sin autorización. La Corte Suprema ha confirmado en fallos posteriores a BCI que no toda grabación de un participante es automáticamente admisible: el contexto, la naturaleza de la información y cualquier aviso explícito de confidencialidad dado por el empleador pueden inclinar el análisis de expectativa razonable en contra del trabajador que graba. Consulte a un abogado laboral antes de basarse en una grabación laboral como prueba en un proceso laboral.
Grabación en espacios públicos
La grabación en espacios públicos en Chile está generalmente permitida. El Art. 161-A limita específicamente sus prohibiciones penales a los "recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público". Esto significa que:
- Filmar o fotografiar en calles, plazas, parques y otros espacios públicos es lícito
- Grabar eventos públicos, manifestaciones o a funcionarios del gobierno en el ejercicio de funciones públicas está en general protegido
- Las cámaras de seguridad en áreas públicas operadas por municipalidades o empresas (orientadas hacia el espacio público) no infringen el Art. 161-A
Sin embargo, incluso en espacios públicos, usted no puede:
- Grabar conversaciones privadas de las cuales no forma parte (espionaje por un tercero)
- Usar la grabación para acosar o vigilar a personas
- Captar imágenes de una manera que vulnere la dignidad de una persona o que quede comprendida en el Art. 161-C (imágenes íntimas sin consentimiento)
El marco de expectativa razonable de privacidad se aplica de manera contextual. Los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones en edificios de gobierno pueden tener una expectativa reducida de privacidad en los aspectos de cara al público de su conducta, como han señalado comentaristas jurídicos chilenos en debates recientes.
Sanciones por grabación ilegal en Chile
Desglose de sanciones por delito
Las sanciones de los Artículos 161-A y 161-B usan el sistema graduado de pena privativa de libertad de Chile. Una Unidad Tributaria Mensual (UTM) vale aproximadamente CLP 69.889 a comienzos de 2026 (aproximadamente USD 70).
| Delito | Prisión | Multa (UTM) | Multa (aprox. CLP) |
|---|---|---|---|
| Captación o grabación no autorizada (Art. 161-A, inciso 1) | 61 días a 5 años | 50 a 500 UTM | CLP 3,5 M a CLP 35 M |
| Difusión de material obtenido ilegalmente (Art. 161-A, inciso 2) | 61 días a 5 años | 50 a 500 UTM | CLP 3,5 M a CLP 35 M |
| La misma persona capta Y difunde (Art. 161-A, inciso 3) | 3 años 1 día a 5 años | 100 a 500 UTM | CLP 7 M a CLP 35 M |
| Imágenes íntimas en público sin consentimiento (Art. 161-C) | Grados de reclusión menor | Según la norma | Según la norma |
| Chantaje mediante grabaciones (Art. 161-B) | 3 años 1 día a 5 años | 100 a 500 UTM | CLP 7 M a CLP 35 M |
| Chantaje donde el acto exigido es delictivo (Art. 161-B, inciso 2) | Aumentada en un grado | 100 a 500 UTM | CLP 7 M a CLP 35 M |
El rango de prisión de "reclusión menor en cualquiera de sus grados" abarca tres niveles:
- Grado mínimo: 61 días a 540 días
- Grado medio: 541 días a 3 años y 1 día
- Grado máximo: 3 años y 1 día a 5 años
Remedios civiles
Más allá de la responsabilidad penal, una grabación ilícita puede dar lugar a reclamos civiles según el derecho general de responsabilidad extracontractual de Chile (Arts. 2314 y siguientes del Código Civil). Una persona cuyas comunicaciones privadas fueron grabadas sin autorización puede demandar por daño moral. Los demandantes invocan habitualmente el Art. 19, N.º 4 de la Constitución como parte de sus reclamos civiles, dado su reconocimiento directo de un derecho a la vida privada y a la honra.
Ley 21.523 (Ley Antonia), abuso mediante imágenes y deepfakes
Ley 21.523 (Ley Antonia, enero de 2023)
La Ley 21.523, conocida como "Ley Antonia", fue publicada en el Diario Oficial en enero de 2023. La ley lleva el nombre de Antonia Barra, una estudiante universitaria que se quitó la vida después de ser agredida sexualmente en 2019. El enfoque principal de la ley es fortalecer las protecciones procesales para las víctimas de delitos sexuales:
- El plazo de prescripción penal para el abuso sexual se extendió a diez años
- Los tribunales deben imponer medidas de protección para las víctimas y sus familias en cualquier etapa de la investigación, a discreción del juez
- Los medios de comunicación deben proteger la identidad de la víctima mediante iniciales, números u otros medios de anonimización
- Se prohíbe a periodistas y medios de comunicación estereotipar o normalizar la violencia sexual en la cobertura de estos casos
- Jueces y profesionales del derecho deben recibir capacitación obligatoria en perspectiva de género
La Ley Antonia no crea nuevos delitos específicos de grabación, pero afecta los casos de grabación que surgen en el contexto de delitos sexuales: por ejemplo, la grabación o el intercambio de pruebas en una investigación de agresión sexual está sujeta a reglas estrictas de confidencialidad según la ley, y la divulgación no autorizada de la identidad de una víctima o del contenido de su testimonio puede infringir sus disposiciones de protección de víctimas.
Art. 161-C: imágenes íntimas en público (Ley 21.153, 2019)
Como se señaló antes, el Art. 161-C (agregado por la Ley 21.153 en 2019) aborda directamente la captación de imágenes íntimas en espacios públicos o de libre acceso sin el consentimiento de la persona. Esta es la principal disposición penal para las llamadas fotografías "upskirt" y conductas similares. La ley aborda la captación de la imagen; la distribución de dichas imágenes sin consentimiento también involucra las disposiciones de difusión del Art. 161-A.
Legislación sobre deepfakes e IA: pendiente al 2026
Chile aún no cuenta con una ley plenamente sancionada que apunte específicamente a los deepfakes generados por IA para fines generales, pero hay dos procesos legislativos activos:
Proyecto de Ley Integral de Regulación de la IA: presentado por el gobierno del Presidente Boric el 7 de mayo de 2024, aprobado por la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2025, y en revisión en el Senado a comienzos de 2026. El proyecto adopta un enfoque de cuatro niveles basado en riesgo y clasifica los sistemas de IA usados para producir deepfakes sexuales no consentidos de menores como usos categóricamente inaceptables, con las prohibiciones más estrictas.
Proyecto de Etiquetado de Deepfakes (Senado, junio de 2025): un proyecto separado presentado el 17 de junio de 2025 exigiría una etiqueta clara y trazable en todo contenido audiovisual generado por IA e impondría multas de hasta 10.000 UTM (aproximadamente USD 700.000) por la creación y distribución de deepfakes no etiquetados o engañosos.
Moción del Senado sobre imágenes íntimas generadas por IA (diciembre de 2024): la moción del senador Bianchi, remitida a la Comisión de Constitución del Senado el 26 de diciembre de 2024, propone modificar el Código Penal para tipificar la creación y distribución de imágenes íntimas generadas por IA sin autorización, con penas que replican la estructura del Art. 161-A (50 a 500 UTM más pena privativa de libertad menor).
Hasta que estos proyectos se sancionen, las imágenes íntimas generadas por IA sin consentimiento se analizan según las disposiciones existentes: el Art. 161-C (si la captación original ocurrió en un espacio público), el inciso de difusión del Art. 161-A (si el material subyacente se obtuvo mediante grabación no autorizada) y, potencialmente, las reglas de tratamiento de datos de la Ley 21.719 (una vez plenamente vigente en diciembre de 2026) si las imágenes involucran el tratamiento de datos personales identificables.
Atención: la brecha entre la ley actual y la legislación propuesta sobre IA significa que los deepfakes puramente sintéticos (donde no ocurrió una grabación real de la persona) pueden no estar claramente cubiertos por los delitos penales existentes. Los desarrollos legales en esta área avanzan rápidamente; consulte a un abogado chileno para obtener asesoría específica sobre contenido generado por IA.
Ley 19.628 y el nuevo marco de protección de datos (Ley 21.719)
Ley 19.628: el régimen saliente
La primera ley integral de protección de datos de Chile, la Ley 19.628, se promulgó en 1999 y permaneció en gran medida sin cambios durante 25 años. Estableció reglas básicas para el tratamiento de datos personales contenidos en bases de datos, exigió el consentimiento del titular para la mayoría de los tratamientos, y otorgó a las personas derechos de acceso, rectificación y cancelación. Sin embargo, la ley carecía de una autoridad de supervisión independiente, tenía estructuras de sanción débiles, y era ampliamente reconocida como inadecuada para la economía digital.
Ley 21.719: la nueva ley de protección de datos de Chile
La Ley 21.719, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024, reemplaza a la Ley 19.628 y crea un marco moderno e integral. La ley entra en plena vigencia en diciembre de 2026 tras un período de implementación y transición de 24 meses.
Disposiciones clave relevantes para las grabaciones:
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Consentimiento (Art. 12): el consentimiento para tratar datos personales debe ser libre, informado, específico en cuanto a su finalidad, otorgado con antelación y expresado mediante una acción afirmativa inequívoca. Se prohíben las casillas premarcadas y el consentimiento tácito. Cualquier grabación que capte datos personales identificables (incluidas las grabaciones de voz, las imágenes de video de personas identificadas o los metadatos que vinculan una comunicación con una persona identificada) constituye un tratamiento de datos personales sujeto a estas reglas de consentimiento una vez que la ley entre en vigencia.
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Agencia de Protección de Datos Personales: la ley crea la primera autoridad independiente de protección de datos de Chile, con facultades de supervisión, regulación y sanción. La Agencia publicará listas de países con protección adecuada para las transferencias transfronterizas de datos, emitirá cláusulas contractuales modelo, y realizará fiscalizaciones vinculantes.
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Derechos ampliados de los titulares de datos: más allá de los derechos ARCO existentes (acceso, rectificación, supresión, oposición), la ley agrega la portabilidad de datos (Art. 9), el derecho a bloquear el tratamiento durante controversias (Art. 8 ter), y el derecho a oponerse a la elaboración de perfiles automatizada con efectos jurídicos (Art. 8 bis).
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Niveles de sanción: las infracciones leves conllevan multas de hasta 5.000 UTM; las infracciones graves, hasta 10.000 UTM; las infracciones gravísimas, hasta 20.000 UTM (aproximadamente USD 1,55 millones). Para infracciones gravísimas reiteradas por empresas que no sean pequeñas, las sanciones pueden alcanzar entre el 2% y el 4% de los ingresos anuales. Un registro público de cinco años de entidades sancionadas añade consecuencias reputacionales.
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Alcance extraterritorial (Art. 1 bis): la ley se aplica a cualquier organización que trate datos personales de residentes chilenos, sin importar dónde esté ubicada la organización.
Implicaciones prácticas para las grabaciones: cualquier organización que grabe llamadas telefónicas con clientes chilenos, almacene audio o video de personas identificadas, o trate datos biométricos de voz, deberá adecuar sus prácticas al cumplimiento de la Ley 21.719 antes de diciembre de 2026. Los requisitos de consentimiento son más estrictos que bajo la Ley 19.628; los avisos genéricos de grabación de llamadas anteriores a la ley de 2024 deben revisarse conforme a los nuevos requisitos de especificidad y acción afirmativa.
Chile ha buscado (aunque no había obtenido formalmente a comienzos de 2026) una decisión de adecuación de la UE, la cual facilitaría las transferencias de datos personales entre la UE y Chile. La promulgación de la Ley 21.719 con su marco alineado con la UE busca respaldar esa solicitud de adecuación.
Grabación transfronteriza
La regla de consentimiento unilateral de Chile se aplica a las grabaciones hechas en Chile. Las situaciones transfronterizas introducen complicaciones que el derecho chileno por sí solo no resuelve:
Recepción de grabaciones de jurisdicciones de consentimiento de todas las partes: si una parte en un estado de EE. UU. con consentimiento de todas las partes (por ejemplo, California según el Cal. Penal Code § 632) o en la Unión Europea graba una llamada que también involucra a una parte chilena y lo hace sin el conocimiento de esta, esa grabación puede infringir la ley de la otra jurisdicción aunque sea lícita según la ley chilena. La parte chilena que recibe dicha grabación debe tener en cuenta que usarla en procesos judiciales o publicarla puede exponer a quien la hizo a responsabilidad en su jurisdicción de origen.
Chilenos que graban a partes en el extranjero: un participante chileno que graba una llamada con una parte de otra jurisdicción generalmente se rige por la ley chilena en cuanto al acto de grabar (se aplica el consentimiento unilateral). Sin embargo, la jurisdicción de la otra parte puede seguir teniendo disposiciones penales o civiles que se apliquen extraterritorialmente a la grabación o a su uso.
La Ley 21.719 y la extraterritorialidad: una vez que la Ley 21.719 esté plenamente vigente en diciembre de 2026, las organizaciones fuera de Chile que graben o traten la voz, el video o los datos biométricos de residentes chilenos quedarán sujetas a los requisitos de consentimiento y derechos de los titulares de datos de la ley, independientemente de dónde ocurra la grabación.
Para las llamadas comerciales internacionales, la práctica más segura es notificar y obtener el consentimiento de todas las partes, satisfaciendo así los estándares chilenos y los de cualquier jurisdicción extranjera aplicable de manera simultánea.
Cumplimiento empresarial y orientación práctica
Las organizaciones que operan en Chile deben seguir estos pasos para garantizar el cumplimiento de las leyes de grabación y privacidad:
Para la grabación de llamadas y las comunicaciones con clientes:
- Obtenga el consentimiento explícito antes de grabar llamadas con clientes
- Proporcione un aviso claro de que las llamadas pueden grabarse, indicando la finalidad de manera específica (esto satisface tanto la práctica actual como los requisitos del Art. 12 de la Ley 21.719 para diciembre de 2026)
- Documente los mecanismos de consentimiento y las políticas de retención
- Revise el lenguaje de consentimiento existente antes de diciembre de 2026 para asegurarse de que cumpla con el estándar de "libre, informado, específico, inequívoco" de la Ley 21.719
Para la vigilancia en el lugar de trabajo:
- Limite el CCTV a las áreas de trabajo comunes con orientación panorámica
- Divulgue todo el monitoreo en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
- Nunca instale cámaras en baños, casilleros, comedores o salas de descanso
- Evite la grabación de audio en el lugar de trabajo salvo autorización legal específica
- Consulte con la Dirección del Trabajo al implementar nuevas medidas de vigilancia
Para reuniones y negociaciones:
- Establezca reglas claras sobre la grabación al inicio de reuniones sensibles
- Si la confidencialidad es importante, comunique esa expectativa explícitamente; esto modifica el análisis de expectativa razonable de BCI
- Tenga en cuenta que los participantes pueden grabar lícitamente según el estándar BCI a menos que se establezca una expectativa de privacidad fuerte y claramente comunicada
Para el tratamiento de datos después de diciembre de 2026:
- Cumpla con las obligaciones de confidencialidad de datos de los empleados según el Art. 154 bis del Código del Trabajo
- Mapee todos los sistemas de grabación según los requisitos de base legal de la Ley 21.719
- Designe a un responsable de cumplimiento para las obligaciones ante la Agencia de Protección de Datos Personales
- Comience ahora los procedimientos de derechos de los titulares de datos (acceso, portabilidad, oposición), antes de que empiece la fiscalización
Preguntas frecuentes
Aviso legal
Este artículo presenta información legal general sobre las leyes de grabación en Chile. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las leyes citadas reflejan sus versiones vigentes al mes de mayo de 2026. Los lectores deben consultar a un abogado matriculado en Chile para obtener asesoría sobre su situación específica.
Preguntas frecuentes
¿Chile es una jurisdicción de consentimiento unilateral o de todas las partes para grabar?
Chile es, en la práctica, una jurisdicción de consentimiento unilateral según la interpretación de la Corte Suprema. Aunque el Art. 161-A del Código Penal parece exigir la autorización de la parte afectada, la Corte Suprema sostuvo en el caso [BCI (Rol 35.159-2017)](https://derechopedia.cl/Unificaci%C3%B3n_Rol_N%C2%B0_35.159-2017), resuelto el 12 de abril de 2018, que la norma apunta a los intrusos terceros, no a los participantes de la conversación. Una persona que forma parte de una conversación puede grabarla, sujeto al test de expectativa razonable de privacidad.
¿Cuáles son las sanciones por grabación ilegal en Chile?
La grabación ilegal según el Art. 161-A del [Código Penal](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30790) conlleva pena privativa de libertad de 61 días a 5 años y multas de 50 a 500 UTM (aproximadamente entre CLP 3,5 millones y CLP 35 millones al 2026, entre USD 3.500 y USD 35.000 aproximadamente). Si la misma persona graba y difunde el material, la pena aumenta a 3 años y 1 día a 5 años de prisión y 100 a 500 UTM. El chantaje mediante grabaciones (Art. 161-B) conlleva el mismo rango de pena elevado.
¿Puedo grabar una llamada telefónica en Chile sin decírselo a la otra persona?
Si usted es participante de la llamada telefónica, la jurisprudencia de la Corte Suprema chilena le permite grabarla sin informar a la otra parte. El Art. 161-A se ha interpretado como dirigido a los interceptores terceros, no a los participantes de la conversación. Sin embargo, difundir la grabación sin justificación podría exponerlo a responsabilidad, y el contexto importa: si la otra parte comunicó una clara expectativa de confidencialidad, el test de expectativa razonable de BCI puede jugar en contra de su admisibilidad, aunque se evite la responsabilidad penal.
¿Mi [empleador puede grabarme](/can-an-employer-record-conversations-without-consent) en el trabajo en Chile?
Los empleadores chilenos pueden usar CCTV en áreas de trabajo comunes, pero enfrentan restricciones importantes. Las cámaras deben tener orientación panorámica (no dirigidas hacia trabajadores individuales), su ubicación debe divulgarse a los trabajadores en el Reglamento Interno de Orden, y no pueden cubrir áreas de esparcimiento, baños, casilleros o vestidores. El [Art. 154 bis del Código del Trabajo](https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-116880.html) exige a los empleadores mantener la confidencialidad de los datos personales de los trabajadores. La grabación de audio en el lugar de trabajo está más restringida que el video y generalmente requiere una justificación específica.
¿La policía puede intervenir mi teléfono en Chile sin una orden?
No. Según el [Art. 222 del Código Procesal Penal](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=176595), las escuchas de las fuerzas de orden requieren autorización de un juez de garantía, solicitada por el Ministerio Público. El juez solo puede autorizar interceptaciones cuando existen sospechas fundadas de un delito sancionado como crimen. Las interceptaciones se limitan a períodos de 60 días, y las comunicaciones entre abogado y cliente están protegidas salvo que exista evidencia de que el abogado está involucrado en la conducta penal.
¿Puedo filmar a la policía (Carabineros o PDI) en Chile?
Sí. Filmar a los agentes de policía en el ejercicio de sus funciones en público no está prohibido en Chile y está protegido por la libertad de expresión (Art. 19, N.º 12 de la Constitución). La policía no puede confiscar su teléfono ni exigirle que elimine grabaciones hechas en público. Usted no debe interferir físicamente con un operativo policial mientras filma. La Ley 21.638 (diciembre de 2023) exige por separado que la policía grabe sus propias actuaciones en los procesos penales, creando una capa adicional de rendición de cuentas audiovisual.
¿Qué hace la Ley 21.523 (Ley Antonia) respecto de la grabación?
La Ley 21.523 (Ley Antonia, enero de 2023) es principalmente una ley de protección de víctimas que fortalece las garantías procesales para las víctimas de delitos sexuales, extiende los plazos de prescripción, y exige protección de identidad en la cobertura mediática. No crea nuevos delitos específicos de grabación. Sin embargo, impone requisitos estrictos de confidencialidad sobre las grabaciones y la evidencia recopilada en investigaciones de delitos sexuales, y la divulgación no autorizada de la identidad de la víctima o del contenido de su testimonio infringe sus disposiciones.
¿Los deepfakes son ilegales en Chile?
Chile aún no cuenta con una ley plenamente sancionada dirigida específicamente a los deepfakes. Hay dos proyectos pendientes: un proyecto integral de regulación de la IA (aprobado por la Cámara de Diputados en octubre de 2025, en revisión en el Senado en 2026) y un proyecto de etiquetado de deepfakes que propone multas de hasta 10.000 UTM (presentado en junio de 2025). Una moción del Senado de diciembre de 2024 propone sanciones penales para las imágenes íntimas generadas por IA sin consentimiento. Las disposiciones existentes (Art. 161-A, Art. 161-C) pueden cubrir parte de esta conducta según cómo se haya obtenido el contenido subyacente, pero la ley aún no está definida. Siga de cerca los desarrollos legislativos.
¿Qué significa la Ley 21.719 para las empresas que graban llamadas de clientes en Chile?
La Ley 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024 y vigente en diciembre de 2026, exige que el consentimiento para tratar datos personales (incluidas las grabaciones de voz) sea libre, informado, específico en cuanto a su finalidad, y otorgado mediante una acción afirmativa inequívoca. Los avisos genéricos de grabación de llamadas y las casillas de consentimiento premarcadas no satisfarán la ley. Las organizaciones que graban llamadas de clientes deben revisar sus mecanismos de consentimiento antes de diciembre de 2026 y prepararse para la supervisión de la nueva Agencia de Protección de Datos Personales, que puede imponer multas de hasta 20.000 UTM por infracciones graves.
¿La regla de consentimiento unilateral de Chile se aplica a las grabaciones hechas durante llamadas con partes fuera de Chile?
La ley chilena aplica el consentimiento unilateral a las grabaciones hechas por participantes chilenos. Sin embargo, la jurisdicción de la otra parte puede imponer sus propias reglas. Por ejemplo, una parte en California está sujeta al Cal. Penal Code § 632, que exige el consentimiento de todas las partes. La práctica más segura para las llamadas comerciales internacionales es notificar y obtener el consentimiento de todas las partes antes de grabar, satisfaciendo así los estándares chilenos y los de cualquier jurisdicción extranjera aplicable.
Fuentes y referencias
- El Artículo 19, número 4 de la Constitución chilena garantiza el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de toda persona y su familia. El Artículo 19, número 5 declara la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada: solo un juez puede autorizar su interceptación, apertura o registr(bcn.cl).gov
- Los Artículos 161-A y 161-B del Código Penal chileno fueron agregados por la Ley 19.423, publicada en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 1995. El Art. 161-A sanciona la captación, interceptación, grabación o reproducción no autorizada de conversaciones, documentos o imágenes privadas en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público(bcn.cl).gov
- La Corte Suprema de Chile, en el Recurso de Unificación de Jurisprudencia Rol N.º 35.159-2017, resuelto el 12 de abril de 2018 (el caso BCI), sostuvo: (1) la exclusión de prueba requiere una vulneración de garantías constitucionales, no simplemente un incumplimiento de una norma penal; (2) un trabajador que grabó una reunión con ejecutivos del banco(derechopedia.cl)
- El Artículo 161-C del Código Penal (agregado por la Ley 21.153, 2019) sanciona a quien por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o registros audiovisuales de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines sexuales y sin su consentimiento, en espacios públicos o lugares de libre acceso al público(bcn.cl).gov
- La Ley 21.523 (Ley Antonia), publicada en enero de 2023, fortaleció las protecciones procesales para las víctimas de delitos sexuales: extendiendo el plazo de prescripción penal por abuso sexual a diez años, exigiendo a los tribunales imponer medidas de protección en cualquier etapa de la investigación, y exigiendo protección de la identidad de la víctima en(bcn.cl).gov
- La Ley 21.638, publicada el 26 de diciembre de 2023, establece el deber de Carabineros y de la PDI de realizar registros audiovisuales de sus actuaciones autónomas en los procesos penales, incluidos los lugares públicos, los lugares de libre acceso, y los lugares cerrados en caso de detenciones en flagrancia o allanamientos(bcn.cl).gov
- La Ley 21.719, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024, reemplaza a la Ley 19.628 (1999) y crea la primera Agencia de Protección de Datos Personales independiente de Chile. La ley entra en plena vigencia en diciembre de 2026 tras un período de implementación de 24 meses. Elementos clave(bcn.cl).gov
- Un proyecto de etiquetado de deepfakes (presentado el 17 de junio de 2025) está pendiente ante el Senado chileno y exigiría una etiqueta clara y trazable en el contenido audiovisual generado por IA. El proyecto propone multas de hasta 10.000 UTM por la creación y distribución de deepfakes sin etiquetado. Una moción separ(senado.cl).gov
- El proyecto principal de regulación de la IA (Proyecto de Ley que Regula Sistemas de Inteligencia Artificial) fue presentado por el gobierno del Presidente Boric el 7 de mayo de 2024, aprobado por la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2025, y está en revisión en el Senado a comienzos de 2026. Adopta un enfoque basado en riesgo con cuatro niveles(diarioconstitucional.cl)
- El Artículo 222 del Código Procesal Penal de Chile exige autorización judicial (de un juez de garantía a solicitud del Ministerio Público) para las escuchas de las fuerzas de orden. La autorización requiere sospecha fundada de un delito sancionado como crimen; las interceptaciones se limitan a 60 días con posib(bcn.cl).gov
- La UTM (Unidad Tributaria Mensual) a comienzos de 2026 es de aproximadamente CLP 69.889 (aproximadamente USD 70). Para las sanciones de la Ley 21.719, 20.000 UTM equivalen a aproximadamente USD 1,55 millones.(sii.cl).gov
- Código Penal de Chile (texto refundido, incluidos los Arts. 161-C, 161-I a 161-N)(bcn.cl)
- Ley 19.974, Sistema de Inteligencia del Estado(bcn.cl)
- Ley 19.628, Protección de la Vida Privada (Ley de Datos Personales 1999)(bcn.cl)
- Dirección del Trabajo, dictamen sobre vigilancia laboral (Art. 154 bis del Código del Trabajo)(dt.gob.cl)
- Ley 21.459, Delitos Informáticos (implementación del Convenio de Budapest)(bcn.cl)
- BCN Ley Fácil, Registro Audiovisual de Actuaciones Policiales(bcn.cl)
- La Nueva Ley de Protección de Datos de Chile: contexto, panorama y puntos clave, Future of Privacy Forum(fpf.org)