Leyes de Grabación en Argentina: Consentimiento Unilateral y Sanciones (2026)

Argentina es una jurisdicción de consentimiento unilateral: un participante de una conversación puede grabarla sin notificar a las demás partes. El Artículo 153 del Código Penal solo criminaliza la interceptación por terceros, no la grabación por un participante, distinción que la Cámara Federal de Casación Penal confirmó en el caso Skanska S.A.
Respuesta rápida: ¿Argentina exige consentimiento unilateral o de todas las partes?
Argentina funciona como una jurisdicción de consentimiento unilateral gracias a una interpretación judicial constante. Ninguna ley argentina utiliza la frase "consentimiento unilateral", pero la Cámara Federal de Casación Penal y los tribunales inferiores han sostenido repetidamente que una persona que participa en una conversación tiene derecho a grabarla sin informar ni pedir permiso a las demás partes. El razonamiento: un participante ya recibe la comunicación y graba solo aquello que está legítimamente presente para escuchar. En cambio, grabar una conversación entre terceros de la cual usted no forma parte es un delito penal según el Artículo 153 del Código Penal. La distinción entre la grabación por un participante y la interceptación por un tercero es el eje central del derecho argentino sobre grabaciones.
Alcance jurisdiccional: Este artículo aborda el derecho sobre el consentimiento para grabar en la República Argentina según el Código Penal nacional (Ley 11.179 y sus modificatorias), el Código Civil y Comercial (Ley 26.994), la Ley 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales), la Ley 27.736 (Ley Olimpia, 2023) y la doctrina constitucional de la CSJN. Cubre llamadas telefónicas, conversaciones presenciales, grabaciones en el ámbito laboral, grabación de la policía, imágenes íntimas no consentidas, contenido generado por IA y llamadas transfronterizas entre EE. UU. y Argentina. Se señalan las leyes provinciales sobre grabaciones y las ordenanzas de la Ciudad de Buenos Aires donde difieren.
Fundamento constitucional: Artículos 18, 19 y 75 inciso 22
El derecho a la privacidad en las comunicaciones se remonta a tres disposiciones de la Constitución Nacional Argentina.
El Artículo 18 declara inviolable el domicilio y protege la correspondencia y los papeles privados frente al secuestro. Los tribunales argentinos han interpretado esta protección de manera amplia para cubrir todos los medios de comunicación: el correo postal, las llamadas telefónicas, los mensajes electrónicos y los flujos de datos digitales reciben todos la protección del Artículo 18. La garantía se extiende a cualquier ámbito donde las personas mantengan una expectativa razonable de privacidad, no solo el hogar físico.
El Artículo 19 refuerza este marco al establecer que las acciones privadas que no ofendan el orden público ni la moral y que no perjudiquen a terceros están reservadas fuera de la autoridad gubernamental. Los tribunales han usado el Artículo 19 para proteger de la intromisión estatal las decisiones personales de grabación tomadas en la esfera privada.
La reforma constitucional de 1994 añadió el Artículo 75 inciso 22, que otorgó jerarquía constitucional a once tratados internacionales de derechos humanos. Entre los que recibieron este estatus elevado están la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ambos con protecciones explícitas para la privacidad de la correspondencia y las comunicaciones (CADH, Art. 11; PIDCP, Art. 17). Los tribunales argentinos tratan estas obligaciones convencionales como complementarias a los Artículos 18 y 19, y no como sustitutas de ellos. El efecto práctico es que cualquier ley o acción gubernamental argentina que afecte la privacidad de las comunicaciones debe evaluarse a la vez frente a la Constitución y frente a estos tratados.
Panorama general: el marco de consentimiento unilateral
Argentina no cuenta con una única ley que declare explícitamente si grabar una conversación requiere el consentimiento de una sola parte o de todas. El marco surge de la combinación de las protecciones constitucionales, las disposiciones del Código Penal, la interpretación judicial y la legislación de protección de datos.

El resultado práctico es un sistema de consentimiento unilateral. Una persona que participa en una conversación puede grabarla sin notificar ni obtener permiso de las demás partes. Este principio ha sido confirmado por los tribunales argentinos en las más altas instancias, incluida la Cámara Federal de Casación.
Grabar conversaciones de las cuales usted no forma parte sigue siendo un delito penal según el Código Penal. La distinción entre grabar su propia conversación e interceptar la de otra persona es central en el derecho argentino sobre grabaciones.
Código Penal: disposiciones penales clave
Tres artículos del Código Penal argentino conforman el marco penal central para los delitos de grabación e interceptación.
Artículo 153: interceptación no autorizada de comunicaciones
El Artículo 153 del Código Penal establece que quien abra o acceda indebidamente a comunicaciones electrónicas, cartas, pliegos cerrados, despachos telegráficos, telefónicos o de otra naturaleza que no le estén dirigidos enfrenta una pena de prisión de 15 días a 6 meses.
La misma pena se aplica a quien interceptare o captare indebidamente comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
Si el autor, además, comunica a otro el contenido o lo publica, la pena aumenta a prisión de 1 mes a 1 año.
Cuando un funcionario público comete este delito abusando de su cargo, también enfrenta una inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Este artículo fue actualizado sustancialmente por la Ley 26.388 (Ley de Delitos Informáticos), sancionada en 2008, que modernizó el lenguaje para cubrir las comunicaciones electrónicas y digitales.
Artículo 153 bis: acceso no autorizado a sistemas informáticos
El Artículo 153 bis sanciona con 15 días a 6 meses de prisión a quien a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización, a un sistema o dato informático de acceso restringido. Esta disposición apunta a la intrusión informática y al acceso digital no autorizado, lo cual puede superponerse con los delitos de grabación cuando alguien accede a comunicaciones grabadas almacenadas digitalmente.
Artículo 155: publicación indebida de comunicaciones privadas
El Artículo 155 del Código Penal aborda la difusión de comunicaciones privadas. Quien, hallándose en posesión de correspondencia, comunicaciones electrónicas, pliegos cerrados o despachos no destinados a la publicidad, los publicare indebidamente enfrenta una multa de 1.500 a 100.000 pesos argentinos si la publicación causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Notablemente, el Artículo 155 incluye una defensa de interés público. Una persona queda exenta de responsabilidad penal si actuó con el propósito inequívoco de proteger un interés público. Esta excepción se aplica a periodistas, denunciantes y personas que exponen actos de corrupción o actividad delictiva.
Artículo 157 bis: acceso no autorizado a bancos de datos personales
El Artículo 157 bis prevé prisión de 1 mes a 2 años para quien a sabiendas e ilegítimamente accediere de cualquier forma a un banco de datos personales o violare sistemas de confidencialidad y seguridad de datos almacenados. Esta disposición protege el material grabado almacenado en bases de datos o sistemas digitales.
Interpretación judicial: el principio del consentimiento unilateral
Los tribunales argentinos han sostenido de manera constante que grabar una conversación de la cual usted forma parte no constituye "interceptación" según el Artículo 153. El razonamiento jurídico distingue dos actos fundamentalmente diferentes:
- Grabación por un participante: grabar una conversación de la que usted forma parte es lícito porque usted es receptor de la comunicación y tiene derecho a la información que se le está compartiendo.
- Interceptación por un tercero: grabar una conversación entre otros es ilícito porque viola la privacidad de comunicaciones que no están dirigidas al que graba.
La Cámara Federal de Casación Penal, el máximo tribunal penal federal de Argentina, abordó esta distinción en el fallo emblemático Skanska S.A. (Reg. N.º 400/16.4). El tribunal resolvió que las grabaciones encubiertas realizadas de manera privada son prueba admisible en procesos penales, siempre que el imputado no haya sido coaccionado ni engañado para hacer declaraciones incriminatorias.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) abordó la privacidad de las comunicaciones de manera más amplia en Halabi, Ernesto c/ PEN (2009). La Corte declaró inconstitucional una ley de 2004 que otorgaba al gobierno acceso inmediato a los metadatos de telecomunicaciones sin una orden judicial. La Corte sostuvo que la recopilación de metadatos debe cumplir con las mismas reglas constitucionales que la interceptación del contenido, tratando a los metadatos como un "documento" para fines constitucionales. Este fallo estableció que se requiere autorización judicial para cualquier interceptación gubernamental de comunicaciones, incluidos los metadatos.
La doctrina jurídica argentina y jurisprudencia adicional confirman que las grabaciones obtenidas por un participante son prueba válida, en particular cuando quien graba es víctima de un delito o la grabación capta una conducta delictiva.
Grabaciones telefónicas frente a conversaciones presenciales
El derecho argentino aplica los mismos principios generales tanto a las grabaciones telefónicas como a las presenciales, aunque con algunas diferencias en el marco regulatorio.
Grabaciones telefónicas
La Ley 19.798 (Ley Nacional de Telecomunicaciones) regula la confidencialidad de las telecomunicaciones. Esta ley establece que la interceptación de telecomunicaciones requiere una orden judicial de un juez competente. Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deben mantener la confidencialidad de todas las comunicaciones que gestionan.
La Ley 25.873 modificó el marco de telecomunicaciones para exigir que los prestadores mantengan la capacidad técnica de interceptar comunicaciones cuando así lo ordene un tribunal. Los prestadores deben conservar los datos de tráfico de comunicaciones durante diez años para su eventual revisión judicial o fiscal. El organismo especializado responsable de ejecutar las interceptaciones legales es la Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial (DCCPJ).
Para los particulares, el principio de consentimiento unilateral se aplica de igual manera a las llamadas telefónicas. Si usted es participante de una conversación telefónica, puede grabarla sin informar a la otra parte.
Conversaciones presenciales
Las conversaciones presenciales quedan bajo las protecciones generales de privacidad de los Artículos 18 y 19 de la Constitución y de los Artículos 153 y 155 del Código Penal. Un participante puede grabar la conversación, pero un tercero oculto que graba la conversación de otra persona comete un delito.
La expectativa de privacidad es más fuerte en ciertos entornos físicos. Las reuniones cerradas en espacios reservados, oficinas privadas y lugares similares conllevan una expectativa de privacidad más alta que las áreas públicas abiertas. Sin embargo, incluso en estos entornos, un participante de la conversación conserva el derecho a grabarla.
Grabación de la policía y funcionarios públicos
Grabar a agentes de policía y a otros funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones en un espacio público es una actividad protegida constitucionalmente en Argentina. El derecho deriva del Artículo 14 de la Constitución Nacional, que garantiza la libertad de expresión y el derecho a recibir y difundir información, y del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene jerarquía constitucional según el Artículo 75 inciso 22.
Los comentaristas jurídicos y los tribunales argentinos reconocen que grabar a funcionarios públicos en el ejercicio del poder estatal constituye una forma de control ciudadano. Ninguna ley prohíbe filmar o grabar a un funcionario público que actúa en un espacio público.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este principio en un fallo de 2019 relativo a una persona acusada de resistencia a la autoridad por filmar un operativo policial. El tribunal sostuvo que grabar la actividad policial "forma parte del ejercicio del derecho a controlar al Estado" y no constituye un delito.
Se aplican limitaciones prácticas:
- La grabación debe realizarse desde una posición que no obstruya físicamente el operativo policial
- Los agentes no pueden ordenar a los transeúntes que dejen de grabar, secuestrar teléfonos sin una orden judicial ni exigir la eliminación de grabaciones
- Las grabaciones que captan a personas privadas que no son funcionarios públicos (como víctimas de delitos o transeúntes) requieren cuidado para no violar los derechos de privacidad de esas personas según el Artículo 53 del Código Civil y Comercial
- Grabar dentro de comisarías o centros de detención puede estar sujeto a normativas internas
Grabación en espacios públicos
El derecho argentino trata la grabación en espacios públicos de manera distinta a los entornos privados, reflejando la expectativa reducida de privacidad en los espacios abiertos. En espacios públicos de mucho tránsito peatonal, como plazas, parques y calles concurridas, la expectativa de anonimato y privacidad es menor. Grabar conversaciones de terceros con intención de difundirlas puede seguir violando los derechos de privacidad según los Artículos 52 y 53 del Código Civil y Comercial si daña el honor o la reputación.
La videovigilancia gubernamental en espacios públicos está regulada por legislación específica. En Buenos Aires, la Ley 2602 regula la instalación y el uso de cámaras de video en áreas públicas. Una restricción clave es que las cámaras de vigilancia pública no pueden captar audio; se limitan a la grabación visual únicamente.
Un fallo de 2025 de los tribunales de Buenos Aires confirmó que colocar cámaras de video en espacios públicos con fines de monitoreo es legítimo, siempre que la vigilancia respete los principios establecidos por la ley y no afecte gravemente la privacidad individual.
Reglas de grabación en el ámbito laboral
Las leyes argentinas sobre grabación en el ámbito laboral implican una tensión entre los derechos de vigilancia del empleador y las protecciones de privacidad del empleado.
Vigilancia por parte del empleador
Según la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y el marco más amplio de la Ley 25.326, los empleadores que deseen usar videovigilancia deben cumplir requisitos estrictos:
- Las cámaras deben ser visibles para los empleados
- Las cámaras solo pueden instalarse en áreas de trabajo, no en baños, espacios de recreación u otras áreas privadas
- El empleador debe notificar al Ministerio de Trabajo antes de implementar el monitoreo
- Los empleadores no pueden grabar audio en el lugar de trabajo; la vigilancia se limita al video
- Las grabaciones no pueden difundirse ni compartirse fuera del lugar de trabajo
- Los empleadores deben mantener la confidencialidad y respetar la dignidad de los empleados
El monitoreo digital de la actividad informática de los empleados, incluido el monitoreo de pantalla y el registro de pulsaciones de teclado, sigue siendo legal, pero está sujeto a los mismos principios de protección de datos.
Derechos de grabación del empleado
Los tribunales argentinos han reconocido que los empleados pueden grabar sus propias conversaciones laborales para proteger sus derechos legales. Siguiendo el mismo principio de consentimiento unilateral, un empleado que participa en una conversación puede grabarla.
Los tribunales laborales argentinos han admitido grabaciones de empleados como prueba en casos de acoso laboral, discriminación y despido injustificado. La grabación se considera válida cuando el empleado la hizo para documentar una mala conducta o proteger su posición legal.
Protección de datos: la Ley 25.326 y la AAIP
La Ley 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales), sancionada el 4 de octubre de 2000, añade una capa fundamental al marco argentino sobre grabaciones. Mientras que el Código Penal aborda la responsabilidad penal por interceptación y publicación, la Ley 25.326 regula el tratamiento, el almacenamiento y el intercambio de datos personales, lo cual incluye las conversaciones grabadas.
Requisitos clave
El Artículo 5 de la ley exige que el tratamiento de datos personales se base en el consentimiento libre, informado y expreso del titular del dato, plasmado por escrito o por otro medio equivalente que permita verificarlo.
Los datos personales deben ser:
- Recolectados de manera lícita y de buena fe
- Adecuados, pertinentes y limitados a las finalidades para las que se tratan
- Exactos y actualizados
- Almacenados solo durante el tiempo necesario para la finalidad establecida
Aplicación a las grabaciones
Cuando un participante graba una conversación, la grabación inicial puede ser lícita según el principio de consentimiento unilateral. Sin embargo, si esa grabación se almacena en una base de datos, se comparte con terceros o se usa para fines más allá del propósito original, se aplican los requisitos de la Ley 25.326.
Las empresas que graban llamadas telefónicas o reuniones deben establecer políticas claras de tratamiento de datos, informar a las personas sobre la grabación y obtener el consentimiento adecuado para el almacenamiento y uso de los datos grabados.
Aplicación y sanciones
La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) supervisa el cumplimiento de la Ley 25.326. Las infracciones pueden dar lugar a:
- Apercibimientos y suspensiones de las actividades de tratamiento de datos
- Clausura o cancelación de un archivo, registro o banco de datos
- Multas de 1.000 a 100.000 pesos argentinos (sanciones administrativas según el Artículo 31)
- Sanciones penales de 1 mes a 2 años de prisión por insertar datos falsos en archivos de datos (Artículo 32)
Reforma de protección de datos: pendiente en 2026
Argentina ha trabajado en modernizar la Ley 25.326 para alinearla con el RGPD de la Unión Europea y con la Ley General de Protección de Datos de Brasil. La AAIP preparó un proyecto integral de reforma, que perdió estado parlamentario a fines de 2024. Al mes de mayo de 2026, tres proyectos sucesores siguen pendientes de aprobación en el Congreso: el proyecto 644-S-2025 (senador Donate), el proyecto 1948-D-2025 (diputado Carro) y el proyecto 4243-D-2025 (diputada Yeza). Entre los cambios propuestos se incluyen la privacidad desde el diseño y por defecto, los derechos de portabilidad de datos, la oposición a decisiones automatizadas, la clasificación de los datos biométricos como sensibles y multas sustancialmente más altas (hasta ARS 10.000 millones o el 4% de la facturación anual). Hasta que se sancione alguno de estos proyectos, la Ley 25.326 sigue siendo la norma vigente.
Guía de la AAIP sobre IA (2024)
En 2024, la AAIP publicó un documento de orientación para organizaciones que utilizan sistemas de inteligencia artificial que tratan datos personales. La guía recomienda: (1) realizar evaluaciones de impacto en la protección de datos antes de implementar sistemas de IA; (2) garantizar la explicabilidad y transparencia algorítmica; (3) aplicar medidas de seguridad durante todo el ciclo de vida del sistema de IA; y (4) involucrar equipos multidisciplinarios para abordar los riesgos técnicos y éticos. La guía se aplica a los sistemas de IA que tratan grabaciones de audio o video cuando esas grabaciones contienen datos personales.
Remedios civiles: Artículos 52, 53 y 1770 del Código Civil
La responsabilidad penal según el Código Penal y las sanciones administrativas según la Ley 25.326 no son las únicas consecuencias de una grabación no autorizada. El Código Civil y Comercial (Ley 26.994, sancionado en 2014) prevé remedios civiles independientes.
El Artículo 52 establece que toda persona cuya intimidad personal o familiar, honor, reputación, imagen o identidad sea lesionada, o que resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar tanto la tutela preventiva (para hacer cesar el daño en curso) como la reparación de los daños sufridos.
El Artículo 53 exige el consentimiento para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona por cualquier medio, con tres excepciones: (a) que la persona participe en actos públicos; (b) que exista un interés científico, cultural o educacional que prevalezca sobre la privacidad; o (c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. Cuando la divulgación del contenido grabado causa un perjuicio, los Artículos 52 y 1770 respaldan reclamos tanto por daños patrimoniales (económicos) como extrapatrimoniales (morales).
El Artículo 1770 dispone que quien arbitrariamente se entromete en la vida privada o familiar de otra persona o publica escritos, retratos o grabaciones que revelan aspectos de la vida privada, o causa un perjuicio deliberado al honor o la reputación, debe indemnizar el daño moral y material resultante.
En la práctica, los reclamos civiles y penales pueden tramitarse en paralelo. En Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios (CSJN, 28 de octubre de 2014), la Corte Suprema confirmó que los derechos de la personalidad, incluido el derecho a la imagen y al honor, se extienden al contenido en línea, estableciendo el marco que se aplica a la distribución no autorizada de grabaciones. La Corte sostuvo que la notificación específica de un perjuicio genera la obligación de actuar, fundamentando la responsabilidad civil por no responder.
La Ley 25.326 también prevé una vía de indemnización civil: el Artículo 31 autoriza a la AAIP a imponer remedios, y las personas afectadas pueden además presentar reclamos civiles independientes por un tratamiento de datos que haya violado sus derechos de consentimiento.
Ley 27.736 (Ley Olimpia): violencia digital e imágenes íntimas no consentidas
La Ley 27.736, conocida como Ley Olimpia en honor a la activista mexicana Olimpia Coral Melo, fue sancionada el 10 de octubre de 2023 y publicada en el Boletín Oficial el 23 de octubre de 2023. La ley modifica la Ley 26.485 (Ley de Protección Integral a las Mujeres) para reconocer la violencia digital o telemática como una forma distinta y accionable de violencia de género.
Qué hace la Ley Olimpia
La ley define la violencia digital o telemática como cualquier conducta que utilice tecnologías de la información y la comunicación y que cause un daño físico, psicológico, económico, sexual o moral a las mujeres. Incluye específicamente la obtención, reproducción y distribución sin consentimiento de material digital real o editado de carácter íntimo o de desnudez.
Protecciones procesales clave introducidas por la Ley 27.736:
- Los tribunales pueden ordenar a las empresas de plataformas digitales, redes sociales y páginas electrónicas que eliminen contenido constitutivo de violencia digital, identificando la URL específica en la orden de eliminación
- Las plataformas deben conservar los datos implicados durante 90 días (prorrogables una vez) mientras dure el proceso judicial
- Las víctimas obtienen el derecho a asistencia informática especializada y a la preservación expeditiva de la evidencia digital
Qué no hace la Ley Olimpia
La Ley 27.736 no modifica el Código Penal. Opera dentro del marco civil y administrativo de la Ley 26.485, en lugar de crear nuevas sanciones penales por la distribución de imágenes íntimas no consentidas (NCII) por sí sola. Las propuestas legislativas para añadir un delito penal independiente por NCII al Código Penal (a veces llamado "Ley Belén") seguían pendientes en 2026.
Una aclaración sobre el Artículo 128 del Código Penal: ese artículo aborda el material de abuso sexual infantil (CSAM) y fue modificado por última vez por la Ley 27.436 en 2018. El Artículo 128 no ha sido modificado para cubrir la distribución de imágenes íntimas no consentidas entre adultos y no debería citarse en ese contexto.
Exposición penal existente por distribución de NCII
Aun sin un delito penal específico para las NCII, distribuir imágenes íntimas no consentidas puede exponer a quien las distribuye a responsabilidad penal según disposiciones ya existentes:
- El Artículo 155 (publicación indebida de comunicaciones privadas) si las imágenes se obtuvieron por canales privados
- El Artículo 153 (interceptación no autorizada) si las imágenes se obtuvieron accediendo a cuentas o dispositivos sin autorización
- Reclamos civiles según los Artículos 52, 53 y 1770 del Código Civil y Comercial por violación de los derechos de imagen y daño a la dignidad
Deepfakes y contenido generado por IA
Argentina no cuenta con una ley específica sobre deepfakes al mes de mayo de 2026. El contenido sintético o generado por IA que representa a una persona real en situaciones íntimas o dañinas cae en un vacío legal que las leyes existentes cubren solo parcialmente.
Cobertura actual según la ley existente:
- La Ley 27.736 cubre el material digital "real o editado" de carácter íntimo distribuido sin consentimiento. Una imagen generada por IA podría argumentarse como material "editado", pero los tribunales aún no se han pronunciado definitivamente sobre esta interpretación.
- El Artículo 53 del Código Civil exige el consentimiento para reproducir la imagen de una persona "de cualquier manera". Las representaciones generadas por IA que sean lo suficientemente realistas como para atribuirse a la persona real podrían activar este requisito.
- El Artículo 1770 del Código Civil prevé un remedio cuando el contenido generado por IA se usa para difamar o revelar supuestos aspectos privados de la vida de una persona.
Guía de la AAIP sobre IA (octubre de 2024): la guía de la AAIP para organizaciones que usan sistemas de IA exige evaluaciones de impacto en la protección de datos y medidas de seguridad para cualquier sistema de IA que trate datos personales. Los sistemas de IA que generan representaciones sintéticas de personas identificables involucrarían el tratamiento de datos personales cercanos a lo biométrico y quedarían comprendidos en este marco de orientación. La AAIP no ha emitido una disposición específica sobre deepfakes al mes de mayo de 2026.
Actividad legislativa: los proyectos de ley del Congreso que proponen regulaciones específicas sobre IA estaban en consideración en 2025, pero ninguno había sido sancionado al mes de mayo de 2026. Los proyectos de reforma de protección de datos pendientes incluyen los datos biométricos como una nueva categoría de datos sensibles, lo cual podría afectar la manera en que se clasifican las representaciones generadas por IA una vez que se sancionen.
Grabación transfronteriza: llamadas entre EE. UU. y Argentina
Cuando una llamada o videoconferencia cruza entre Argentina y los Estados Unidos, ningún estándar internacional determina automáticamente qué ley del país rige. En la práctica, las leyes de ambas jurisdicciones pueden aplicarse simultáneamente, y los participantes en cualquiera de los dos países podrían enfrentar responsabilidad según las reglas de su propia jurisdicción.
Posición de Argentina: consentimiento unilateral. Un participante puede grabar la llamada sin notificar a la otra parte.
Posición federal de EE. UU.: consentimiento unilateral según 18 U.S.C. Sección 2511(2)(d) de la ley federal de escuchas telefónicas (ECPA). Al menos una de las partes de la comunicación debe consentir la grabación.
Variación a nivel estatal en EE. UU.: varios estados de EE. UU. exigen el consentimiento de todas las partes, lo que significa que todas las partes de una llamada deben consentir antes de grabar. California (Cal. Penal Code Sección 632), Florida (Fla. Stat. Sección 934.03) y Washington (Wash. Rev. Code Sección 9.73.030) son ejemplos destacados. Si algún participante de una llamada se encuentra físicamente en uno de estos estados en el momento de la grabación, la ley de ese estado puede aplicarse independientemente de dónde se encuentre quien graba.
Orientación práctica: el enfoque más seguro para las empresas que operan entre Argentina y EE. UU. es cumplir con la jurisdicción más estricta involucrada. Para cualquier llamada que involucre a un estado de EE. UU. que exija el consentimiento de todas las partes, todos los participantes deben ser informados de que la llamada puede grabarse antes de que comience. Esto satisface simultáneamente los requisitos de transparencia en el tratamiento de datos de la Ley 25.326 argentina y las leyes estatales de EE. UU.
Consideraciones sobre la transferencia de datos: si una llamada grabada se almacena o se trata en Argentina y luego se transfiere a un servidor ubicado en EE. UU., el Artículo 11 de la Ley 25.326 rige la transferencia. Los datos personales solo pueden transferirse a países que ofrezcan un nivel adecuado de protección, y la AAIP ha respaldado las cláusulas contractuales estándar de la Red Iberoamericana de Protección de Datos para las transferencias internacionales.
Resumen de sanciones
Argentina impone sanciones tanto penales como administrativas por infracciones de grabación y privacidad.
| Infracción | Fundamento legal | Sanción |
|---|---|---|
| Interceptación no autorizada de comunicaciones | Art. 153 Código Penal | 15 días a 6 meses de prisión |
| Interceptación más publicación | Art. 153 Código Penal | 1 mes a 1 año de prisión |
| Publicación indebida de comunicaciones privadas | Art. 155 Código Penal | Multa de 1.500 a 100.000 pesos |
| Acceso no autorizado a bancos de datos personales | Art. 157 bis Código Penal | 1 mes a 2 años de prisión |
| Acceso no autorizado a sistemas informáticos | Art. 153 bis Código Penal | 15 días a 6 meses de prisión |
| Infracciones de protección de datos | Ley 25.326 | Multas de 1.000 a 100.000 pesos; suspensión o clausura de bancos de datos |
| Inserción de datos falsos en archivos de datos | Ley 25.326 Art. 32 | 1 mes a 2 años de prisión |
| Violencia digital (distribución de NCII) | Ley 27.736, modificatoria de la Ley 26.485 | Órdenes judiciales de eliminación de contenido; órdenes de preservación de datos en plataformas |
| Funcionario público que abusa de su cargo | Art. 153 Código Penal | Inhabilitación especial por el doble de la duración de la condena |
| Captura o uso no autorizado de imagen o voz | Arts. 52, 53, 1770 del Código Civil | Daños civiles (patrimoniales y morales) |
Uso de grabaciones como prueba en los tribunales argentinos
Los tribunales argentinos siguen el principio de libertad probatoria, que significa que la prueba generalmente puede presentarse por cualquier medio, sujeto a las limitaciones legales.
Requisitos de admisibilidad
Para que una grabación sea admisible como prueba en los tribunales argentinos:
- Quien grabó debe haber sido participante de la conversación
- La grabación no debe haberse obtenido mediante coacción o engaño
- La grabación debe ser pertinente para el asunto legal en cuestión
- La grabación no debe violar las protecciones constitucionales de privacidad
La Cámara Federal de Casación confirmó en Skanska S.A. que las grabaciones encubiertas hechas de manera privada son prueba admisible en procesos penales cuando se cumplen estas condiciones.
Procesos penales frente a civiles
En los procesos penales, las grabaciones hechas por un participante se admiten habitualmente como prueba documental. Los tribunales se han mostrado particularmente receptivos a las grabaciones hechas por víctimas de delitos o testigos de una conducta delictiva.
En los procesos civiles, incluidos los conflictos laborales y las demandas contractuales, las grabaciones también son admisibles. Los tribunales laborales argentinos aceptan con frecuencia grabaciones hechas por empleados como prueba de acoso laboral, despido injustificado o infracciones a la ley laboral.
Regla de exclusión
Las grabaciones obtenidas mediante interceptación ilegal por un tercero (sin consentimiento ni orden judicial) son generalmente inadmisibles y pueden exponer a quien las hizo a responsabilidad penal según el Artículo 153 del Código Penal.
Guía de cumplimiento para empresas
Las organizaciones que operan en Argentina deben seguir estas pautas para mantenerse en cumplimiento de las leyes de grabación y protección de datos.
Grabación de llamadas
Las empresas que graban llamadas de clientes deben:
- Informar a quienes llaman al inicio de la conversación que la llamada puede grabarse
- Obtener el consentimiento verificable para el tratamiento de datos según la Ley 25.326
- Establecer políticas claras de retención para los datos grabados
- Registrar sus actividades de tratamiento de datos ante la AAIP
Grabación de reuniones y conferencias
Para reuniones internas y conferencias empresariales:
- Los participantes pueden grabar las reuniones a las que asisten según el principio de consentimiento unilateral
- Las organizaciones deben establecer políticas internas que aclaren cuándo se permite grabar
- Las grabaciones que contienen datos personales están sujetas a los requisitos de la Ley 25.326
- Compartir grabaciones externamente requiere consideraciones adicionales de consentimiento
Cámaras de seguridad
Las empresas que instalan cámaras de vigilancia deben cumplir tanto con la ley laboral como con los requisitos de protección de datos:
- Las cámaras de video deben ser visibles y limitarse a las áreas de trabajo
- Se prohíbe la grabación de audio en el lugar de trabajo
- Los empleados deben ser notificados con anticipación
- El Ministerio de Trabajo debe ser notificado antes de la implementación
- La señalización debe indicar que la vigilancia está en funcionamiento
Este artículo presenta información legal general sobre las leyes de grabación de Argentina. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. La información refleja el derecho argentino al mes de mayo de 2026, incluido el Código Penal (Ley 11.179), el Código Civil y Comercial (Ley 26.994), la Ley 25.326 y la Ley 27.736 (Ley Olimpia). Las leyes cambian; consulte a un abogado matriculado en Argentina para obtener asesoría específica sobre su situación.
Preguntas frecuentes
¿Argentina exige el consentimiento de una sola parte o de todas para grabar?
Argentina funciona como una jurisdicción de consentimiento unilateral por interpretación judicial. Ninguna ley usa el término 'consentimiento unilateral', pero la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo en Skanska S.A. que un participante de una conversación puede grabarla sin notificar a las demás partes. La propia participación de quien graba es lo que hace lícita la grabación: distingue la grabación por un participante del delito penal de interceptación por un tercero según el Artículo 153 del Código Penal.
¿Cuáles son las sanciones por grabar ilegalmente a alguien en Argentina?
Según el Artículo 153 del Código Penal, la interceptación no autorizada de comunicaciones conlleva una pena de 15 días a 6 meses de prisión. Si el autor además publica o comparte el contenido interceptado, la pena aumenta a 1 mes a 1 año de prisión. El Artículo 155 impone multas de 1.500 a 100.000 pesos argentinos por publicar indebidamente comunicaciones privadas. Los funcionarios públicos que cometen estos delitos enfrentan una inhabilitación adicional para sus cargos. También están disponibles los daños civiles según los Artículos 52, 53 y 1770 del Código Civil.
¿Los empleadores pueden grabar a los empleados en el lugar de trabajo en Argentina?
Los empleadores en Argentina pueden usar cámaras de videovigilancia visibles en las áreas de trabajo, pero no pueden grabar audio. Las cámaras están prohibidas en baños, espacios de recreación y otras áreas privadas. Los empleadores deben notificar tanto a los empleados como al Ministerio de Trabajo antes de implementar la vigilancia. Los empleados, en cambio, pueden grabar sus propias conversaciones laborales según el principio de consentimiento unilateral, en particular para documentar acoso o proteger sus derechos legales en conflictos laborales.
¿Cómo afecta la Ley 25.326 (protección de datos) a la grabación en Argentina?
La Ley 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales) exige consentimiento libre, informado y expreso para tratar datos personales, lo cual incluye las grabaciones almacenadas. Si bien el acto inicial de grabación por un participante es lícito, almacenar, compartir o usar esa grabación en una base de datos genera obligaciones de protección de datos. Las empresas que graban llamadas o reuniones deben registrarse ante la AAIP, establecer políticas de retención y obtener consentimiento verificable para el tratamiento de datos. Los proyectos de reforma que proponen multas más altas y reglas alineadas con el RGPD siguen pendientes al mes de mayo de 2026.
¿Las grabaciones son admisibles como prueba en los tribunales argentinos?
Sí. Los tribunales argentinos siguen el principio de libertad probatoria y admiten habitualmente las grabaciones hechas por un participante como prueba documental. Los requisitos clave: quien grabó debe haber sido participante, la grabación no debe haberse obtenido mediante coacción o engaño, y debe ser pertinente para el asunto legal. La Cámara Federal de Casación confirmó esto en Skanska S.A. Las grabaciones obtenidas mediante interceptación ilegal por un tercero son generalmente inadmisibles y pueden exponer a quien las hizo a responsabilidad penal.
¿Es legal grabar a la policía en Argentina?
Sí. Grabar a agentes de policía en el ejercicio de sus funciones en público es una actividad protegida constitucionalmente en Argentina según el Artículo 14 de la Constitución y el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (que tiene estatus constitucional según el Artículo 75 inciso 22). La Cámara Federal de Casación Penal resolvió en 2019 que grabar un operativo policial forma parte del ejercicio del derecho a controlar al Estado y no es un delito. Los agentes no pueden ordenar a los transeúntes que dejen de filmar, secuestrar teléfonos sin una orden judicial ni exigir la eliminación de grabaciones.
¿Qué hace la Ley Olimpia (Ley 27.736)?
La Ley 27.736, sancionada en octubre de 2023, modifica la Ley de Protección Integral a las Mujeres (Ley 26.485) para reconocer la violencia digital como una forma de violencia de género. Cubre la distribución sin consentimiento de imágenes íntimas (reales o editadas) y habilita a los tribunales a ordenar a las plataformas digitales que eliminen contenido dañino identificado por su URL específica. También exige a las plataformas conservar los datos implicados durante 90 días. La ley no modifica directamente el Código Penal; un proyecto separado que crea un delito penal independiente por distribución de NCII entre adultos seguía pendiente en 2026.
¿Puedo grabar una llamada telefónica desde EE. UU. a Argentina?
La regla de consentimiento unilateral de Argentina implica que un participante de la llamada puede grabarla según la ley argentina. Sin embargo, si usted u otro participante se encuentra físicamente en un estado de EE. UU. que exige el consentimiento de todas las partes (como California, Florida o Washington), la ley de ese estado también puede aplicarse. El enfoque más seguro es notificar a todas las partes al inicio de la llamada que puede grabarse, lo cual satisface simultáneamente los requisitos de transparencia de datos de la Ley 25.326 argentina y las leyes de consentimiento de los estados de EE. UU.
¿Argentina tiene una ley sobre deepfakes?
Argentina no cuenta con una ley específica sobre deepfakes al mes de mayo de 2026. Las imágenes íntimas generadas por IA pueden estar parcialmente cubiertas por la referencia de la Ley 27.736 al 'material digital editado', por el requisito de consentimiento del Artículo 53 del Código Civil para reproducir la imagen de una persona 'de cualquier manera', y por la responsabilidad civil del Artículo 1770 por el uso no autorizado de la imagen. La guía de IA de la AAIP de 2024 exige evaluaciones de impacto en la protección de datos para los sistemas de IA que tratan datos personales. La legislación integral sobre IA seguía en consideración en el Congreso al mes de 2026.
¿Qué remedios civiles existen por grabación no autorizada en Argentina?
El Artículo 52 del Código Civil permite a toda persona cuya intimidad, honor, reputación, imagen o identidad sea lesionada reclamar la prevención y la reparación de los daños. El Artículo 53 exige el consentimiento para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, y el Artículo 1770 prevé un ilícito civil por la intromisión arbitraria en la vida privada o la publicación de grabaciones que revelan aspectos privados de la vida. Las víctimas pueden reclamar daños tanto económicos como morales (no económicos). Estos reclamos civiles pueden presentarse junto con cualquier denuncia penal según el Código Penal.
Fuentes y referencias
- Constitución Nacional Argentina, Artículos 14, 18, 19 y 75 inciso 22(congreso.gob.ar).gov
- Código Penal de la Nación Argentina (Ley 11.179), Artículos 128, 153, 153 bis, 155, 157 bis(servicios.infoleg.gob.ar).gov
- Ley 26.388, Ley de Delitos Informáticos 2008, modificatoria del Artículo 153 del Código Penal(argentina.gob.ar).gov
- Ley 25.326, Ley de Protección de Datos Personales 2000(servicios.infoleg.gob.ar).gov
- Ley 27.736, Ley Olimpia, octubre de 2023(argentina.gob.ar).gov
- Ley 26.485, Ley de Protección Integral a las Mujeres, modificada por la Ley 27.736(servicios.infoleg.gob.ar).gov
- Código Civil y Comercial de Argentina (Ley 26.994, 2014), Artículos 52, 53, 1770(wipo.int)
- Ley 19.798, Ley Nacional de Telecomunicaciones(servicios.infoleg.gob.ar).gov
- Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo(servicios.infoleg.gob.ar).gov
- CSJN, Halabi, Ernesto c/ PEN, fallo de la Corte Suprema sobre metadatos y vigilancia, 2009(csjn.gov.ar).gov
- CSJN, Rodríguez María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios, 28 de octubre de 2014(sjconsulta.csjn.gov.ar).gov
- Cámara Federal de Casación Penal, Skanska S.A., Reg. N.º 400/16.4, análisis legal de Marval(marval.com)
- Guía de la AAIP para el uso responsable de la inteligencia artificial, 2024(argentina.gob.ar).gov
- Página del proyecto de reforma de protección de datos de la AAIP(argentina.gob.ar).gov
- Microjuris, un tribunal valida la grabación de una conversación como prueba, 2016(aldiaargentina.microjuris.com)
- Microjuris, un tribunal de Buenos Aires confirma la videovigilancia en espacios públicos, enero de 2025(aldiaargentina.microjuris.com)
- MDZ, el derecho a grabar a funcionarios públicos en Argentina, junio de 2025(mdzol.com)
- legal.com.ar, grabaciones de empleados en conflictos laborales(legal.com.ar)
- IAPP, novedades legislativas sobre protección de datos e inteligencia artificial en Argentina, 2025(iapp.org)
- Boletín Oficial, registro de publicación de la Ley 27.736(boletinoficial.gob.ar).gov