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Leyes de Privacidad de Datos en Uruguay: Ley 18.331, URCDP y Adecuación de la UE (2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 23 de julio de 202635 min de lectura
Leyes de Privacidad de Datos en Uruguay: Ley 18.331, URCDP y Adecuación de la UE (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la principal ley de protección de datos de Uruguay?

La principal ley de protección de datos de Uruguay es la Ley N.º 18.331, la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, promulgada el 11 de agosto de 2008 y vigente desde el 18 de agosto de 2008. Se implementa mediante el Decreto N.º 414/009 de 2009 y ha sido reformada por el Decreto N.º 64/020 (2020), la Ley N.º 19.924 (2020), y la Ley N.º 20.075 (2022). La autoridad de supervisión es la URCDP.

¿Sigue teniendo Uruguay el estatus de adecuación de la UE en 2026?

Sí. Uruguay obtuvo el estatus de adecuación de la UE bajo la Decisión 2012/484/UE de la Comisión Europea el 21 de agosto de 2012. El 15 de enero de 2024, la Comisión completó su primera revisión, en la era del RGPD, de 11 decisiones de adecuación anteriores al RGPD, y confirmó que Uruguay continúa ofreciendo una protección equivalente al RGPD. A mayo de 2026, Uruguay conserva el estatus de adecuación de la UE en su totalidad, lo que significa que los datos personales pueden fluir desde la UE y el EEE hacia Uruguay sin cláusulas contractuales estándar u otras salvaguardas adicionales.

¿Tiene Uruguay una regla de notificación de brechas de datos en 72 horas?

Sí. El Decreto N.º 64/020 del 21 de febrero de 2020 exige a todos los responsables y encargados del tratamiento notificar a la URCDP dentro de un máximo de 72 horas desde que tuvieron conocimiento de un incidente de seguridad de datos personales. La notificación debe describir la naturaleza de la brecha, las categorías y el número aproximado de registros afectados, y las medidas tomadas. Cuando la brecha represente un riesgo alto para las personas, estas también deben ser notificadas sin demora indebida.

¿Se requiere un Oficial de Protección de Datos en Uruguay?

Bajo el Decreto 64/020, la designación de un DPO es obligatoria para (1) todas las entidades del sector público, (2) las entidades privadas cuya actividad principal implique el tratamiento de datos personales sensibles, y (3) las entidades privadas que traten datos personales de más de 35,000 titulares. El DPO debe tener conocimiento especializado, estar acreditado por la URCDP, y ser formalmente designado a través de la URCDP. Las organizaciones que no cumplan con estos umbrales no están obligadas a designar un DPO, pero pueden hacerlo de manera voluntaria.

¿Qué derechos tienen las personas bajo la ley de protección de datos de Uruguay?

Bajo la Ley 18.331, las personas tienen el derecho a la información (a ser informadas cuando se recopilan datos sobre ellas), el derecho de acceso (a recibir una copia de sus datos dentro de cinco días hábiles), el derecho de rectificación (a corregir datos inexactos), el derecho de eliminación (a que se eliminen los datos cuando sean excesivos, irrelevantes, u obtenidos ilícitamente), el derecho de oposición (incluido al marketing directo), y el derecho a promover una acción de habeas data ante los tribunales. La acción de habeas data es un recurso judicial constitucional que permite a las personas obtener una orden judicial de acceso, corrección o eliminación.

¿Deben las organizaciones registrar sus bases de datos ante la URCDP?

Sí. La Ley 18.331 y el Decreto 414/009 exigen que todas las bases de datos personales se registren ante la URCDP antes de iniciar el tratamiento. Esto se aplica tanto a las organizaciones del sector público como del privado. El registro debe especificar la finalidad, las categorías de datos, las medidas de seguridad, y la identidad del responsable. La falta de registro es una de las infracciones sancionadas con mayor frecuencia. El Registro Nacional de Bases de Datos de la URCDP es de acceso público.

¿Cuáles son las sanciones por infringir la ley de protección de datos de Uruguay?

La URCDP puede imponer sanciones administrativas que incluyen: (1) un apercibimiento formal; (2) una multa de hasta 500,000 unidades indexadas (aproximadamente USD 60,000-65,000); (3) la suspensión de las operaciones de la base de datos por hasta cinco días hábiles; y (4) el cierre judicial de la base de datos. Las sanciones se calibran según la gravedad de la infracción, el número de titulares afectados, la capacidad económica de la organización, y su historial de cumplimiento previo. Las personas también pueden promover acciones de habeas data ante los tribunales.

¿Es Uruguay parte del Convenio 108+?

Sí. Uruguay fue el primer Estado no europeo en adherirse al Convenio 108 original en 2013, y posteriormente se convirtió en el primer Estado de las Américas en ratificar el Convenio 108+ (Protocolo CETS 223), la versión modernizada del tratado. El Convenio 108+ añade requisitos sobre responsabilidad, EIPD, independencia de la autoridad de supervisión, y minimización de datos, que se alinean con los estándares internacionales actuales.

¿Cómo maneja Uruguay las transferencias internacionales de datos a países no adecuados?

Las transferencias desde Uruguay a países que no figuran en la lista de países adecuados de la URCDP requieren un mecanismo de transferencia válido. Los mecanismos disponibles son: las cláusulas contractuales estándar aprobadas por la URCDP (Resolución 41/001 o las CCE de la Red Iberoamericana aprobadas por la Resolución 50/022 en diciembre de 2022); el consentimiento expreso del titular a la transferencia específica; la necesidad contractual; la cooperación judicial internacional; o el interés público. Para las entidades estadounidenses, aquellas que se hayan adherido al Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. pueden calificar como destinos adecuados si extienden esas salvaguardas a las transferencias hacia Uruguay.

¿Qué es la acción de habeas data en Uruguay?

La acción de habeas data es un recurso judicial de rango constitucional, anclado en el artículo 72 de la Constitución a través del artículo 1 de la Ley 18.331. Permite a cualquier persona promover una acción judicial contra un responsable del tratamiento (público o privado) para obtener el acceso, la rectificación, o la eliminación de sus datos personales. La acción está disponible junto con el proceso de denuncia administrativa de la URCDP, y proporciona un mecanismo de aplicación judicial directo, independiente de la autoridad regulatoria.

¿Tiene Uruguay reglas de protección de datos biométricos?

Sí. La Ley N.º 19.924 del 18 de diciembre de 2020 reformó la Ley 18.331 para definir los datos biométricos como una categoría especialmente protegida. Los datos biométricos son los datos personales resultantes de un tratamiento técnico específico relativo a las características físicas, fisiológicas o de comportamiento que permitan una identificación única, como los datos dactiloscópicos, los datos de reconocimiento facial, o los datos de reconocimiento de voz. El tratamiento de datos biométricos requiere el consentimiento previo e informado y una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos. Si la EIPD identifica un riesgo residual significativo, el responsable debe notificar a la URCDP antes de iniciar el tratamiento.

Actualizaciones

Se añadió la Resolución N.º 8/2026 de la URCDP (17 de abril de 2026), que adopta las tres plantillas modulares de cláusulas contractuales estándar del Comité Consultivo del Convenio 108+ del Consejo de Europa como un mecanismo adicional del artículo 23 para las transferencias a países no adecuados, complementando las Resoluciones 41/001 y 50/022. Se añadió el Decreto N.º 66/025 (20 de febrero de 2025), que extiende el marco de ciberseguridad de AGESIC a los operadores privados de servicios esenciales y aclara la coordinación de la notificación de brechas con la URCDP.

Ampliado de aproximadamente 2,450 a 6,200 palabras. Se añadió cobertura completa del Decreto 64/020 (notificación de brechas en 72 horas), los umbrales de obligación del DPO, los requisitos de datos biométricos y EIPD de la Ley 19.924 (2020), las reformas de la Ley 20.075 (2022), la ratificación uruguaya del Convenio 108+ (primer Estado no europeo), la reafirmación de la revisión de la adecuación de la UE en 2024 en la era del RGPD, la lista de países adecuados de la URCDP y la Resolución 50/022 sobre las CCT iberoamericanas, la Estrategia Nacional de Datos 2030 de AGESIC, y cifras actualizadas de sanciones (hasta 500,000 unidades indexadas). Las fuentes se actualizaron a fuentes primarias del gobierno uruguayo (gub.uy, impo.com.uy) y páginas oficiales de la UE y el Consejo de Europa.

Fuentes y referencias

  1. Ley N.º 18.331 de Uruguay sobre la Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data (11 de agosto de 2008)(impo.com.uy).gov
  2. Decreto N.º 414/009 - Reglamentación de la Ley 18.331 sobre Protección de Datos Personales (31 de agosto de 2009), URCDP(gub.uy).gov
  3. Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) - Sitio oficial(gub.uy).gov
  4. Comisión Europea - Decisiones de Adecuación (incluida la de Uruguay 2012/484/UE y la revisión de 2024)(commission.europa.eu).gov
  5. Consejo de Europa - Uruguay Ratifica el Convenio 108+(coe.int).gov
  6. Dictamen WP177 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 de la UE sobre Uruguay (2010)(ec.europa.eu).gov
  7. Baker McKenzie - Requisitos de Seguridad y Notificación de Brechas en Uruguay(resourcehub.bakermckenzie.com)
  8. Baker McKenzie - DPO y Requisitos de Notificación en Uruguay(resourcehub.bakermckenzie.com)
  9. Baker McKenzie - Reguladores, Prioridades de Aplicación y Sanciones en Uruguay(resourcehub.bakermckenzie.com)
  10. Dentons - Resoluciones Recientes de Uruguay sobre Países y Organizaciones Adecuados (octubre de 2022)(dentons.com)
  11. Servicio de Ayuda Europeo de Propiedad Intelectual - La Ley Uruguaya de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data (septiembre de 2024)(intellectual-property-helpdesk.ec.europa.eu).gov
  12. IAPP - La Comisión Europea Mantiene 11 Decisiones de Adecuación (2024)(iapp.org)
  13. Lex Mundi - Guía Global de Privacidad de Datos: Uruguay(lexmundi.com)
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